2. Software propietario:
La expresión software propietario proviene del término
en inglés "proprietary software". En la lengua
anglosajona, "proprietary" significa «poseído o controlado
privadamente» («privately owned and controlled»), que destaca
la manutención de la reserva de derechos sobre el
uso, modificación o redistribución del software. Inicialmente
utilizado, pero con el inconveniente que la acepción proviene
de una traducción literal del inglés, no correspondiendo su uso
como adjetivo en el español, de manera que puede ser
considerado como unbarbarismo.
El término "propietario" en español resultaría inadecuado, pues
significa que «tiene derecho de propiedad sobre una cosa», por
lo que no podría calificarse de "propietario" al software, porque
éste no tiene propiedad sobre nada (es decir, no es dueño de
nada) y, además, no podría serlo (porque es una cosa y no
una persona). Asimismo, la expresión "software propietario"
podría ser interpretada como "software sujeto a propiedad"
(derechos o titularidad) y su opuesto, el software libre, también
está sujeto al derecho de autor.
3. ¿Supone una infracción del derecho de autor el hecho de copiar
los aspectos funcionales de un programa de computadora? La
respuesta ha sido un complejo y laborioso “sí”. Lo pone de
manifiesto en primer lugar la aplicación al software de la
dicotomía entre idea y expresión y posteriormente la creación y el
uso en los Estados Unidos de la doctrina (algo engorrosa)
denominada resumen-filtración-comparación 2, que ha sido tanto
aplicada como criticada en los tribunales británicos. Más
recientemente, en el Reino Unido se ha planteado de nuevo la
protección de los elementos funcionales del software con el caso
de Navitaire contra Easyjet, en el que el Tribunal Supremo limitó de
forma importante la protección por derecho de autor de los
elementos no literales, al considerar que la protección mediante el
derecho de autor no debería extenderse a los aspectos
funcionales contenidos en el software.
4.
5. Conclusiones
Los derechos de autor son inalienables y ningún tipo de licencia los desconoce,por lo
tanto su uso es legalmente reconocido.
· Los únicos software que no tienen obligación de reconocer al autor son los de
“dominio público” porque es el mismos autor el que ha renunciado a ellos, a pesar de que
es nuestra legislación, los derechos morales son considerados irrenunciables.
· Los Software abiertos se distribuyen con diferentes tipos de licencia y por lo general
solo requieren que quien las solicita complete un formulario con datos personales, datos
sobre el uso o destino que se le dará a ese software y datos de la institución u organización,
si correspondiere; para mantener de esta manera actualizada la Base de Datos de los
usuarios.
· las licencias de software libre le otorgan al usuario derecho a usar, copiar, distribuir y
modificar el código fuente; a su vez, establecen cláusulas que limitan la responsabilidad y
eximen de garantía. Los usuarios no asumen obligación ante el titular de los derechos de
autor, pero deben reconocerlos nombrándolos y reproduciendo la licencia en caso de
distribución, dependiendo esto de la licencia usada.
· Existen licencias de software libres permisivas, es decir sin ninguna restricción de uso,
modificación y distribución que pueden convertir al software en no libre, y otras, robustas o
persistentes que tienen restricciones que evitan esta situación, en mayor o menor grado.
· Cada autor puede redactar la licencia bajo la cual distribuir el software desarrollado
pero hay modelos desarrollados por instituciones reconocidas, de uso común, conocidos
por todos los usuarios.