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I. PARÁMETROS GENERALES
SEGÚN ELLIOT SEGURA, DICE que estos tipos de derecho se
extienden a tosas las áreas y categorías donde se busquen preservar el
bien jurídico tutelado. esto quiere decir que no es ajeno hablar
del derecho de autor o patente dentro de un rubro del
derecho informático, en el cual nos enfocaremos estrictamente a
su aplicación con respecto al software.
Se dice que la protección mas eficaz para el programa software es una
de los rubros mas debatido en el ámbito de la propiedad intelectual. sin
embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de
protección existente, como el derecho de autor o las patentes, seria mas
conveniente o adecuado a un sistema de protección.
La capacidad del hombre para crear nuevas invenciones que favorezcan
su modo de vida diario ha desatado que a lo largo del todo el tiempo y
paso de las generaciones este llegue a desarrollar los medios necesarios
para proteger los derechos intelectuales o bien llamado derecho de
propiedad intelectual.
CONTROVERSIA DE LOS SISTEMAS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
EL PROFESOR ANDRES GUADAMUZ GONZALES MENCIONA que frente a
programas informáticos deberían ser protegidos por los derechos de autor, mientras los aparatos que usaran
programas informáticos o inventos relacionados con este tipo deberían de estar protegidos por patente. por lo
cual deberíamos entender que el software puede llegar a protegerse de dos diferentes perspectivas, una
como elemento individual y otra como un elemento complementario a un aparato; pero siendo la normal
generalmente aceptada en la práctica la determinación como derecho de autor; sin embargo existen
otras teorías que debido a su complejidad mayor software como tal, que no debe se instaurar un derecho de
autor propiamente dicho, mas bien que debe de impartirse un derecho de patente que pueda llegar a cubrir
todo respecto funcional de dicho programa electrónico.
PERSPECTIVA DE LA COMUNICAD ANDINA
RESPECTO AL SOFTWARE
PERU Y ESTADOS UNIDOS
En Perú y otros países Latinoamericanos y Europeos, Estados Unidos realiza
una protección directamente del software por medio de los derechos de
patentes o bien llamadas patentes de invención, y es que en dicho país las
leyes internas cubren al software desde el momento de su creación y prohíben
jurídica y penalmente la copia de dicho programa informático sin el permiso del
propietario de la propiedad intelectual –valga la redundancia-.
ARGENTINA
Como en Argentina, de igual forma se opta la opción de regular a
los programas de ordenador y/o software por medio de los
derechos de autor, pero la perspectiva diferente, ya que si es
posible generar una protección por medio de patenten-
tes de invención. pero tiene un costo muy elevado que no
favorecería a los inventores, a menos de que se trate de una
empresa dedicada al rubro industrial, por ello es que se considera
a los derechos de autor como los más idóneos en factor costo y
reconocimiento en el tiempo.
COLOMBIA
No es compartida por COLOMBIA, si bien es cierto para éste país, se
rige a base de los derechos de autor, como la mayoría de los países
latinoamericanos suscritos a la ompi, es menester detallar que ellos
han incorporado a su marco jurídico en derecho de propiedad
intelectual la posibilidad de proteger al software por medio de una
patente, debido a que existen factores tan complejos en el software
que lo alejan a los términos protectores de las obras literarias.
DERECHO COMPARADO SOBRE
LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE
Primeramente, nuestra legislación peruana acoge el software como
un derecho de autor protegido constitucionalmente. el software esta
protegido dentro del decreto legislativo 822 concordante con
la decisión 351 de la comunidad andina. la protección intelectual del
software no solo involucra solamente una categoría jurídica,
sino también un bien jurídico tutelado y regulado por el código penal
peruano - artículos 216° al 221° - por lo que se puede aclarar la
relevancia jurídica y el rol que desempeña su ejercicio dentro de
nuestro marco jurídico.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL
Se ha podido denotar en el presente ensayo un aspecto general y específico de los alcances normativos que
acompañan a los programas informáticos y/o software no sólo en un aspecto nacional, sino,
internacionalmente; y se ha podido verificar que el derecho intelectual provee de diferentes sistemas con los
cuales se pueden asegurar los derechos inherentes a invenciones originales.
Si bien es cierto, que en la mayoría de países latinoamericanos se concertó en la aplicación de los derechos
de autor sobre los programas informáticos, es importante resalta la labor que ha generado Colombia en tratar
de una manera ecléctica la funcionalidad de los derechos intelectuales, dando pie a una regulación que no
sólo admite al derecho de autor, sino que además proporciona la entrada al derecho de patente, por lo cual
debería de plantearse como una nueva alternativa de protección más saludable sobre el software.

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  • 1.
  • 2. I. PARÁMETROS GENERALES SEGÚN ELLIOT SEGURA, DICE que estos tipos de derecho se extienden a tosas las áreas y categorías donde se busquen preservar el bien jurídico tutelado. esto quiere decir que no es ajeno hablar del derecho de autor o patente dentro de un rubro del derecho informático, en el cual nos enfocaremos estrictamente a su aplicación con respecto al software.
  • 3. Se dice que la protección mas eficaz para el programa software es una de los rubros mas debatido en el ámbito de la propiedad intelectual. sin embargo, también se pensó que la adecuación de un sistema de protección existente, como el derecho de autor o las patentes, seria mas conveniente o adecuado a un sistema de protección. La capacidad del hombre para crear nuevas invenciones que favorezcan su modo de vida diario ha desatado que a lo largo del todo el tiempo y paso de las generaciones este llegue a desarrollar los medios necesarios para proteger los derechos intelectuales o bien llamado derecho de propiedad intelectual.
  • 4. CONTROVERSIA DE LOS SISTEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EL PROFESOR ANDRES GUADAMUZ GONZALES MENCIONA que frente a programas informáticos deberían ser protegidos por los derechos de autor, mientras los aparatos que usaran programas informáticos o inventos relacionados con este tipo deberían de estar protegidos por patente. por lo cual deberíamos entender que el software puede llegar a protegerse de dos diferentes perspectivas, una como elemento individual y otra como un elemento complementario a un aparato; pero siendo la normal generalmente aceptada en la práctica la determinación como derecho de autor; sin embargo existen otras teorías que debido a su complejidad mayor software como tal, que no debe se instaurar un derecho de autor propiamente dicho, mas bien que debe de impartirse un derecho de patente que pueda llegar a cubrir todo respecto funcional de dicho programa electrónico.
  • 5. PERSPECTIVA DE LA COMUNICAD ANDINA RESPECTO AL SOFTWARE
  • 6. PERU Y ESTADOS UNIDOS En Perú y otros países Latinoamericanos y Europeos, Estados Unidos realiza una protección directamente del software por medio de los derechos de patentes o bien llamadas patentes de invención, y es que en dicho país las leyes internas cubren al software desde el momento de su creación y prohíben jurídica y penalmente la copia de dicho programa informático sin el permiso del propietario de la propiedad intelectual –valga la redundancia-.
  • 7. ARGENTINA Como en Argentina, de igual forma se opta la opción de regular a los programas de ordenador y/o software por medio de los derechos de autor, pero la perspectiva diferente, ya que si es posible generar una protección por medio de patenten- tes de invención. pero tiene un costo muy elevado que no favorecería a los inventores, a menos de que se trate de una empresa dedicada al rubro industrial, por ello es que se considera a los derechos de autor como los más idóneos en factor costo y reconocimiento en el tiempo.
  • 8. COLOMBIA No es compartida por COLOMBIA, si bien es cierto para éste país, se rige a base de los derechos de autor, como la mayoría de los países latinoamericanos suscritos a la ompi, es menester detallar que ellos han incorporado a su marco jurídico en derecho de propiedad intelectual la posibilidad de proteger al software por medio de una patente, debido a que existen factores tan complejos en el software que lo alejan a los términos protectores de las obras literarias.
  • 9. DERECHO COMPARADO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE Primeramente, nuestra legislación peruana acoge el software como un derecho de autor protegido constitucionalmente. el software esta protegido dentro del decreto legislativo 822 concordante con la decisión 351 de la comunidad andina. la protección intelectual del software no solo involucra solamente una categoría jurídica, sino también un bien jurídico tutelado y regulado por el código penal peruano - artículos 216° al 221° - por lo que se puede aclarar la relevancia jurídica y el rol que desempeña su ejercicio dentro de nuestro marco jurídico.
  • 10. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL Se ha podido denotar en el presente ensayo un aspecto general y específico de los alcances normativos que acompañan a los programas informáticos y/o software no sólo en un aspecto nacional, sino, internacionalmente; y se ha podido verificar que el derecho intelectual provee de diferentes sistemas con los cuales se pueden asegurar los derechos inherentes a invenciones originales. Si bien es cierto, que en la mayoría de países latinoamericanos se concertó en la aplicación de los derechos de autor sobre los programas informáticos, es importante resalta la labor que ha generado Colombia en tratar de una manera ecléctica la funcionalidad de los derechos intelectuales, dando pie a una regulación que no sólo admite al derecho de autor, sino que además proporciona la entrada al derecho de patente, por lo cual debería de plantearse como una nueva alternativa de protección más saludable sobre el software.