El documento trata sobre los delitos informáticos. Explica que son acciones antijurídicas que usan medios informáticos para destruir equipos, redes o cometer fraudes. Incluye tipos como fraude informático, sabotaje de redes, pornografía infantil y robo de identidad. También describe a los hackers y la ley venezolana contra los delitos informáticos, la cual tipifica delitos contra sistemas, propiedad, privacidad y orden económico.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL DELITO INFORMÁTICO
Alumno
Eliomar Garboza
Ci:21.273.527
San Joaquín-Turmero 2020
2. El delito informático es toda aquella acción antijurídica y
culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como
objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y
redes de Internet. Implica actividades criminales que en un
primer momento los países han tratado de encuadrar en
figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o
hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje,
etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las
técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso
indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez
la necesidad de regulación por parte del derecho.
3. Entre los delitos informáticos nos encontramos con casi todo el
elenco delictivo penal como el fraude informático, o estafa
informática, el sabotaje informático, la pornografía infantil
utilizando Internet o las redes sociales, daños a redes informáticas,
espionaje informático, robo de identidad informática, suplantación
de identidad, amenazas por Internet, calumnias o injurias, y todo
tipo de hechos delictivos cuyo medio es Internet o actualmente,
cualquier medio tecnológico utilizando Internet.
4. Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que:
(a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas
informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el
medio o instrumento para realizar un delito).
(b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el
uso de sistemas informáticos (delitos informáticos).
La Organización de Naciones Unidas reconoce los
siguientes tipos de delitos informáticos:
Fraudes cometidos mediante manipulación de
computadoras.
Manipulación de datos de entrada.
Daños o modificaciones de programas o datos
computarizados.
5. Tipos de Delitos
• Sabotaje informático
Implica que el "delincuente" recupere o busca destruir el centro de
cómputos en sí (las máquinas) o los programas o informaciones almacenados
en los ordenadores. Se presenta como uno de los comportamientos más
frecuentes y de mayor gravedad en el ámbito político .
• Piratería informática
La piratería informática consiste en la violación ilegal del derecho de
autor. Según la definición que en su artículo 51 brinda el ADPIC (Acuerdo sobre
los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) son aquellas
"mercaderías que lesionan el derecho de autor". La piratería es una de las
modalidades de reproducción técnica (la otra es la reprografía-reproducción
burda del original cuya apariencia dista mucho de la auténtica), que implica la
elaboración de una copia semejante al original, con la intención de hacerla
6. Los Hackers
Un hacker es una persona que por sus avanzados conocimientos en el
área de informática tiene un desempeño extraordinario en el tema y es capaz
de realizar muchas actividades desafiante e ilícitas desde un ordenador.
Veremos en seguida cuales son los aspectos más sobresalientes de este tipo
de personas.
Un Hacker en plenitud tiene la capacidad de dominar en un buen
porcentaje varios aspectos como: lenguajes de programación, manipulación
de hadware & software, telecomunicaciones, y demás; todo esto lo pueden
realizar para lucrarse,
7. Ley contra los Delitos Informáticos
Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan,
resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos
Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
La ley tipifica cinco clases de delitos:
Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a
sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a
sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje
informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).
Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15);
manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de
equipo para falsificaciones (Art. 19);
Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21);
revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);
Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición
pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);
Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).