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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA 
ESCUELA DE DERECHO 
INFORMÁTICA III 
Profesora: Cristina Roja. 
Maracay, 11 de noviembre de 2014
 Un delito informático o ciberdelincuencia es toda 
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quiénes lo inventaron. La palabra es un término inglés que 
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sistemas.
 Concibe como bien jurídico la protección de los 
sistemas informáticos que contienen, procesan, 
resguardan y transmiten la información. Están 
contemplados en la Ley Especial contra los Delitos 
Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
La ley tipifica cinco clases de delitos: 
 Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso 
indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento 
culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a 
sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de 
servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); 
falsificación de documentos (Art. 12). 
 Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención 
indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas 
inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas 
inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de 
bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 
19);
 Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: 
violación de la privacidad de la data o información de carácter 
personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones 
(Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter 
personal (Art. 22); 
 Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material 
pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o 
adolescentes (Art. 24); 
 Contra el orden económico: apropiación de propiedad 
intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
 (i) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución sólo autoriza el 
uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales; 
 (ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma 
electrónica y a su registro; 
 (iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos 
y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del 
mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la 
legislación en materia electrónica; 
 (iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, 
a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del 
bien afectado; 
 (v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus 
aplicaciones; 
 (vi) No tutela el uso debido de Internet; y 
 (vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro 
primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece 
de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, 
elabora cinco clases de delitos: 
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 
2) Contra la propiedad; 
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 
4) Contra niños y adolescentes y; 
5) Contra el orden económico.
La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece 
de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, 
elabora cinco clases de delitos: 
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 
2) Contra la propiedad; 
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 
4) Contra niños y adolescentes y; 
5) Contra el orden económico.

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EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 

Ley Especial contra Delitos Informáticos

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ESCUELA DE DERECHO INFORMÁTICA III Profesora: Cristina Roja. Maracay, 11 de noviembre de 2014
  • 2.  Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.
  • 3.  Es una persona muy interesada en el funcionamiento de sistemas operativos; aquel curioso que simplemente le gusta husmear por todas partes, llegar a conocer el funcionamiento de cualquier sistema informático mejor que quiénes lo inventaron. La palabra es un término inglés que caracteriza al delincuente silencioso o tecnológico. Ellos son capaces de crear sus propios softwares para entrar a los sistemas. Toma su actividad como un reto intelectual, no pretende producir daños e incluso se apoya en un código ético.
  • 4.  Personas que se introducen en sistemas remotos con la intención de destruir datos, denegar el servicio a usuarios legítimos, y en general a causar problemas. Cracker es aquel Hacker fascinado por su capacidad de romper sistemas y Software y que se dedica única y exclusivamente a Crackear sistemas.
  • 5.  Concibe como bien jurídico la protección de los sistemas informáticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la información. Están contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, de 30 de octubre de 2001.
  • 6. La ley tipifica cinco clases de delitos:  Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).  Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19);
  • 7.  Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22);  Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);  Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engañosa (Art. 26).
  • 8.  (i) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución sólo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;  (ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;  (iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica;  (iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;  (v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;  (vi) No tutela el uso debido de Internet; y  (vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
  • 9. La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 2) Contra la propiedad; 3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 4) Contra niños y adolescentes y; 5) Contra el orden económico.
  • 10. La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos: 1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información; 2) Contra la propiedad; 3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones; 4) Contra niños y adolescentes y; 5) Contra el orden económico.