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La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de
la Ley No 479-08 en el año 2008. Este es uno de los tipos de sociedades que permita a una persona iniciar actividades de una
empresa de forma individual a través de un Rol Único Tributaria y un patrimonio distinto al propio.
El objetivo de esta sociedad es potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios y poner fin a
la práctica de las “sociedades ficticias”, en las cuales uno de los socios tiene un 94% de acciones y los demás solo 1%.
El beneficio más notorio de formar una EIRL es no tener que contar común socio para iniciar una actividad mercantil, el atractivo
de este tipo de sociedad es la limitación de responsabilidad del titular que se denomina “patrimonio de afectación”, la cual
permita tomar los riesgos pertenecientes a la actividad comercial sin el temor de poder perder el patrimonio como consecuencia
del derecho de garantía general de los acreedores.
Las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada o empresas de único dueño, deben tener
obligatoriamente una DENOMINACIÓN SOCIAL,
para evitar que se confunda el patrimonio personal
del dueño con el de su empresa.
Los requisitos de constitución de una
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada son básicamente los mismos que
para las sociedades de responsabilidad
limitada: escritura pública cuyo extracto
autorizado por el notario que la otorgó se
inscribe en el Registro de Comercio del
domicilio de la EIRL.
El nombre de la empresa deberá tener
antepuestas o agregadas las palabras
“Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No deberá
contener nombre, apellido o parte de los
mismos, apodo o cualquier otro apelativo de
una persona física, los cuales de ningún modo
deberán ser utilizados como distintivos de la
empresa.
La E.I.R.L. no tiene requerimiento legal
mínimo para constituir su capital, ya que
la finalidad del legislador, al momento
de su creación, fue brindar un vehículo
legal para los emprendedores que
inician un proyecto comercial, es por
esto por lo que las condiciones de
formalidad para su constitución son
mínimas.
“Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla.
Es una de las tantas sociedades comerciales que tienen una denominación social
que debe estar seguida por cada una de las iniciales o siglas de su nombre y es
una de las novedades que presentó la Ley No. 479-08 sobre Sociedades
Comerciales en la República Dominicana.
Milagros Yiset Pion Felix
Matricula: 100066255
El nombre de la empresa: la denominación social se formará
libremente. Esta deberá contener al principio o al final ser precedida de
las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o las
siglas E.I.R.L.
La gerencia o administración de la empresa: el propietario podrá
ser gerente o administrador y en consecuencia asumir las funciones de
éste. En este último caso, deberá poseer una remuneración, pues,
además de propietario, es un empleado.
• El compromiso fiscal de la E.I.R.L: al igual que la S.A. Y la S.R.L, la E.I.R.L deberá llevar
contabilidad ajustada a las disposiciones legales reglamentarias aplicables a los comerciantes.
Deberá de cumplir con las todas las obligaciones tributarias correspondientes ante la dirección
general de impuestos internos (DGII).
• Responsabilidad del propietario en las E.I.R.L: sólo la E.I.R.L responderá por sus obligaciones
con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad por sus obligaciones con su
patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el
capital.
Para vender o ceder la empresa a otra persona: la
E.I.R.L será transferible por medio de un acto de cesión
acompañado de los estados financieros auditados,
cortados a la fecha del traspaso, preparados por el
vendedor y aceptados por el comprador.
Para su disolución: el propietario o sus
causahabientes podrán decidir la disolución y la
liquidación de la empresa antes del vencimiento del
término previsto.
1). Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de
servicios, actividades industriales y comerciales.
2). No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño.
3). La ley no establece un monto específico para el depósito bancario por lo que el
propietario puede constituirla con el monto que considere.
4) Es una empresa de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que
considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia.
5) El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
En base a la ley 469-08 que regulan el sistema comercial en república dominicana, para constituir
una compañía, hay que llevar a cabo una serie de registros.
Los registros y pasos para llevar a cabo para la constitución de una compañía en república
dominicana son: registro de nombre comercial, registro mercantil y RNC.
El trámite del registro mercantil se lleva a cabo
dependiendo del domicilio (dirección), donde se
pretende legalizar la empresa en república
dominicana. Si la empresa se ubica en el distrito
nacional, el registro se realiza en la cámara de
comercio de santo domingo. Pero de ser en el
interior del país, se hará el registro en la cámara de
comercio correspondiente.
El registro nacional del contribuyente, o mejor
conocido en el territorio nacional como RNC,
se refiere al número de identidad tributaria, con
el cual la empresa se identificará al momento
de realizar cualquier tipo de actividad
económica.
Formulario del RNC.
Copia del Registro del Nombre Comercial
Copia del Registro Mercantil.
¿Qué es?
El acto constitutivo es un documento en el cual los miembros de una sociedad
manifiestan su voluntad de constituir una empresa y en donde señalan todos los
acuerdos respectivos. Consta del pacto social y los estatutos, además de los
insertos que se puedan adjuntar a este.
Registro Mercantil:
El trámite del registro mercantil se lleva a cabo dependiendo del domicilio (Dirección), donde se pretende legalizar la empresa
en República Dominicana. Pero de ser en el interior del país, se hará el registro en la cámara de comercio correspondiente.
Registro Nacional del Contribuyente (RNC):
El Registro Nacional del Contribuyente, o mejor conocido en el territorio nacional como RNC, se refiere al número de identidad
tributaria, con el cual la empresa se identificará al momento de realizar cualquier tipo de actividad económica.
Pagos de Impuestos
EL pago de Impuestos se realiza en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Certificado de depósito bancario: que indica el nombre de la empresa, el valor depositado y que dicho valor se ha depositado
para la incorporación de la misma (aplica si la contribución es en numerario) para Empresas EIRL.
Copia del recibo de pago del 1% por constitución de compañía.
Copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI.
Original y copia(s) de los Estatutos Sociales/Contrato de Sociedad, Acto Auténtico o Acto bajo firma Privada (estos
últimos dos documentos correspondientes a las E.I.R.L, deberán estar notariados).
• Artículo 452. (Modificado por la ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) el propietario de la
empresa otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica o mediante documento bajo
firma privada legalizado por notario público, la cual deberá ser depositada en el registro
mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa.
• Párrafo. Todos los actos que de algún modo afecten el contenido del acto constitutivo, tales como sus
modificaciones y la disolución, la liquidación o el traspaso de la empresa, deberán ser otorgados de
igual modo y, con las respectivas declaraciones, depositados en el registro mercantil, para que se
efectúen inscripciones correspondientes en el mismo y sean regularmente oponibles a los
terceros.
• Artículo 455. (Modificado por la ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) en el indicado acto constitutivo, el propietario deberá
proveer los datos apropiados para su cabal identificación personal e indicar, respecto de la empresa, lo siguiente:
A) el nombre.
B) el domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país.
C) el capital con que se funda, que deberá ser provisto exclusivamente por el propietario, la indicación de su valor y de los bienes
que lo forman, así como de los documentos que los constatan según se indica a seguidas. El propietario deberá justificar los aportes en
dinero con la entrega de comprobantes de su depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación; y los aportes en naturaleza se
comprobarán con la presentación de los documentos pertinentes que constaten los derechos sobre los mismos y la entrega de un informe sobre
su consistencia y valor estimado preparado por un contador público autorizado. Asimismo, el propietario deberá hacer una declaración jurada
con su estimación del valor de los aportes en naturaleza, con la cual se hará responsable por cualquier exceso de valor que indique. El monto
del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario.
D) el objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus actividades.
E) su duración y la fecha del inicio de sus operaciones. Si esta fecha no se indica, se entenderá
que será la del depósito del acto constitutivo y la matriculación de la empresa en el registro
mercantil.
F) los primeros gerentes, que podrán ser uno o varios; el período de ejercicio de sus cargos; la
forma de confirmarlos o sustituirlos; las condiciones del desempeño de sus funciones o el
modo como se determinarán las mismas.
Las EIRL están conformadas por una sola persona. Es una empresa de responsabilidad
limitada.
Órganos Administrativos:
• EL TITULAR: Es el dueño de la Empresa y quién aporto todo el capital.
• EL GERENTE: Puede ser el mismo titular, en este caso se llamaría
Titular- Gerente.
La EIRL, como su nombre lo establece, se trata de aquellas empresas que están formadas por un único miembro, en este sentido, el capital
social mínimo es aquel establecido por el propietario. Entre las ventajas se puede resaltar el hecho de que resulta mejor el registro como EIRL
que como persona física, ya que esta permite frente a una obligación, mantener por separado el patrimonio del emprendedor, quedando
protegidos sus bienes.
En la EIRL el órgano de administración de la sociedad debe ser un gerente, sea el propietario o no, la sociedad de responsabilidad limitada debe
tener dos órganos administrativos: la junta general de accionistas o consejo de gerencia y el gerente debe manejarse a través de un consejo de
gerencia.
El capital social mínimo para registrar una empresa como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en el territorio nacional es de RD$
100,000. No es necesario tener este dinero en efectivo. El capital se puede demostrar como aporte en naturaleza, o sólo colocar el monto en los
documentos, entendiendo que es un compromiso que asumen los socios
La EIRL, no tiene un mínimo de capital social. Sin embargo, no puede ser menor a RD$ 5,000 pesos, que deben ser demostrados por
una carta bancaria. Esto para determinar que el dinero está a disposición de la empresa, en la cuenta de banco de su fundador.
En las sociedades de responsabilidad limitada los gerentes pueden ser nombrados por el periodo que se
haya fijado en los estatutos sociales, el cual no puede exceder de los seis (6) años, así lo dispone el
artículo 100 de la Ley 479-08 sobre sociedades comerciales, el cual textualmente dice:
“Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser
personas físicas, quienes podrán ser socios o no. Su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto
posterior de la sociedad. Serán designados para un período fijado por los estatutos y que no excederá de
seis (6) años.”
Los poderes de los gerentes deberán ser plasmado en los estatutos sociales de la sociedad, ya que en
caso de no hacerlo, podrá el gerente realizar todos los actos de gestión en nombre de la empresa.
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  • 1.
  • 2. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley No 479-08 en el año 2008. Este es uno de los tipos de sociedades que permita a una persona iniciar actividades de una empresa de forma individual a través de un Rol Único Tributaria y un patrimonio distinto al propio. El objetivo de esta sociedad es potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios y poner fin a la práctica de las “sociedades ficticias”, en las cuales uno de los socios tiene un 94% de acciones y los demás solo 1%. El beneficio más notorio de formar una EIRL es no tener que contar común socio para iniciar una actividad mercantil, el atractivo de este tipo de sociedad es la limitación de responsabilidad del titular que se denomina “patrimonio de afectación”, la cual permita tomar los riesgos pertenecientes a la actividad comercial sin el temor de poder perder el patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.
  • 3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o empresas de único dueño, deben tener obligatoriamente una DENOMINACIÓN SOCIAL, para evitar que se confunda el patrimonio personal del dueño con el de su empresa.
  • 4. Los requisitos de constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada son básicamente los mismos que para las sociedades de responsabilidad limitada: escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario que la otorgó se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio de la EIRL.
  • 5. El nombre de la empresa deberá tener antepuestas o agregadas las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “E.I.R.L.” No deberá contener nombre, apellido o parte de los mismos, apodo o cualquier otro apelativo de una persona física, los cuales de ningún modo deberán ser utilizados como distintivos de la empresa.
  • 6. La E.I.R.L. no tiene requerimiento legal mínimo para constituir su capital, ya que la finalidad del legislador, al momento de su creación, fue brindar un vehículo legal para los emprendedores que inician un proyecto comercial, es por esto por lo que las condiciones de formalidad para su constitución son mínimas.
  • 7. “Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla. Es una de las tantas sociedades comerciales que tienen una denominación social que debe estar seguida por cada una de las iniciales o siglas de su nombre y es una de las novedades que presentó la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales en la República Dominicana.
  • 8. Milagros Yiset Pion Felix Matricula: 100066255
  • 9. El nombre de la empresa: la denominación social se formará libremente. Esta deberá contener al principio o al final ser precedida de las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o las siglas E.I.R.L. La gerencia o administración de la empresa: el propietario podrá ser gerente o administrador y en consecuencia asumir las funciones de éste. En este último caso, deberá poseer una remuneración, pues, además de propietario, es un empleado.
  • 10. • El compromiso fiscal de la E.I.R.L: al igual que la S.A. Y la S.R.L, la E.I.R.L deberá llevar contabilidad ajustada a las disposiciones legales reglamentarias aplicables a los comerciantes. Deberá de cumplir con las todas las obligaciones tributarias correspondientes ante la dirección general de impuestos internos (DGII). • Responsabilidad del propietario en las E.I.R.L: sólo la E.I.R.L responderá por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el capital.
  • 11. Para vender o ceder la empresa a otra persona: la E.I.R.L será transferible por medio de un acto de cesión acompañado de los estados financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, preparados por el vendedor y aceptados por el comprador. Para su disolución: el propietario o sus causahabientes podrán decidir la disolución y la liquidación de la empresa antes del vencimiento del término previsto.
  • 12. 1). Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales. 2). No se necesitan socios para su constitución, es una empresa de único dueño. 3). La ley no establece un monto específico para el depósito bancario por lo que el propietario puede constituirla con el monto que considere. 4) Es una empresa de uso simple; en donde el propietario puede realizar los cambios que considere sin necesidad de asambleas, ni listas de presencia. 5) El patrimonio de la empresa es independiente al de su propietario.
  • 13. En base a la ley 469-08 que regulan el sistema comercial en república dominicana, para constituir una compañía, hay que llevar a cabo una serie de registros. Los registros y pasos para llevar a cabo para la constitución de una compañía en república dominicana son: registro de nombre comercial, registro mercantil y RNC.
  • 14. El trámite del registro mercantil se lleva a cabo dependiendo del domicilio (dirección), donde se pretende legalizar la empresa en república dominicana. Si la empresa se ubica en el distrito nacional, el registro se realiza en la cámara de comercio de santo domingo. Pero de ser en el interior del país, se hará el registro en la cámara de comercio correspondiente.
  • 15.
  • 16. El registro nacional del contribuyente, o mejor conocido en el territorio nacional como RNC, se refiere al número de identidad tributaria, con el cual la empresa se identificará al momento de realizar cualquier tipo de actividad económica.
  • 17. Formulario del RNC. Copia del Registro del Nombre Comercial Copia del Registro Mercantil.
  • 18. ¿Qué es? El acto constitutivo es un documento en el cual los miembros de una sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa y en donde señalan todos los acuerdos respectivos. Consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a este.
  • 19. Registro Mercantil: El trámite del registro mercantil se lleva a cabo dependiendo del domicilio (Dirección), donde se pretende legalizar la empresa en República Dominicana. Pero de ser en el interior del país, se hará el registro en la cámara de comercio correspondiente. Registro Nacional del Contribuyente (RNC): El Registro Nacional del Contribuyente, o mejor conocido en el territorio nacional como RNC, se refiere al número de identidad tributaria, con el cual la empresa se identificará al momento de realizar cualquier tipo de actividad económica. Pagos de Impuestos EL pago de Impuestos se realiza en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Certificado de depósito bancario: que indica el nombre de la empresa, el valor depositado y que dicho valor se ha depositado para la incorporación de la misma (aplica si la contribución es en numerario) para Empresas EIRL. Copia del recibo de pago del 1% por constitución de compañía. Copia del certificado de nombre comercial emitido por ONAPI. Original y copia(s) de los Estatutos Sociales/Contrato de Sociedad, Acto Auténtico o Acto bajo firma Privada (estos últimos dos documentos correspondientes a las E.I.R.L, deberán estar notariados).
  • 20. • Artículo 452. (Modificado por la ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) el propietario de la empresa otorgará dicho acto constitutivo en acta notarial auténtica o mediante documento bajo firma privada legalizado por notario público, la cual deberá ser depositada en el registro mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa. • Párrafo. Todos los actos que de algún modo afecten el contenido del acto constitutivo, tales como sus modificaciones y la disolución, la liquidación o el traspaso de la empresa, deberán ser otorgados de igual modo y, con las respectivas declaraciones, depositados en el registro mercantil, para que se efectúen inscripciones correspondientes en el mismo y sean regularmente oponibles a los terceros.
  • 21. • Artículo 455. (Modificado por la ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) en el indicado acto constitutivo, el propietario deberá proveer los datos apropiados para su cabal identificación personal e indicar, respecto de la empresa, lo siguiente: A) el nombre. B) el domicilio y, en su caso, las disposiciones para abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país. C) el capital con que se funda, que deberá ser provisto exclusivamente por el propietario, la indicación de su valor y de los bienes que lo forman, así como de los documentos que los constatan según se indica a seguidas. El propietario deberá justificar los aportes en dinero con la entrega de comprobantes de su depósito en cuentas bancarias a favor de la empresa en formación; y los aportes en naturaleza se comprobarán con la presentación de los documentos pertinentes que constaten los derechos sobre los mismos y la entrega de un informe sobre su consistencia y valor estimado preparado por un contador público autorizado. Asimismo, el propietario deberá hacer una declaración jurada con su estimación del valor de los aportes en naturaleza, con la cual se hará responsable por cualquier exceso de valor que indique. El monto del capital de la empresa se determinará teniendo en cuenta el valor declarado por el propietario.
  • 22. D) el objeto a que se dedicará la empresa y al cual deberá restringir sus actividades. E) su duración y la fecha del inicio de sus operaciones. Si esta fecha no se indica, se entenderá que será la del depósito del acto constitutivo y la matriculación de la empresa en el registro mercantil. F) los primeros gerentes, que podrán ser uno o varios; el período de ejercicio de sus cargos; la forma de confirmarlos o sustituirlos; las condiciones del desempeño de sus funciones o el modo como se determinarán las mismas.
  • 23. Las EIRL están conformadas por una sola persona. Es una empresa de responsabilidad limitada. Órganos Administrativos: • EL TITULAR: Es el dueño de la Empresa y quién aporto todo el capital. • EL GERENTE: Puede ser el mismo titular, en este caso se llamaría Titular- Gerente.
  • 24. La EIRL, como su nombre lo establece, se trata de aquellas empresas que están formadas por un único miembro, en este sentido, el capital social mínimo es aquel establecido por el propietario. Entre las ventajas se puede resaltar el hecho de que resulta mejor el registro como EIRL que como persona física, ya que esta permite frente a una obligación, mantener por separado el patrimonio del emprendedor, quedando protegidos sus bienes. En la EIRL el órgano de administración de la sociedad debe ser un gerente, sea el propietario o no, la sociedad de responsabilidad limitada debe tener dos órganos administrativos: la junta general de accionistas o consejo de gerencia y el gerente debe manejarse a través de un consejo de gerencia. El capital social mínimo para registrar una empresa como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en el territorio nacional es de RD$ 100,000. No es necesario tener este dinero en efectivo. El capital se puede demostrar como aporte en naturaleza, o sólo colocar el monto en los documentos, entendiendo que es un compromiso que asumen los socios La EIRL, no tiene un mínimo de capital social. Sin embargo, no puede ser menor a RD$ 5,000 pesos, que deben ser demostrados por una carta bancaria. Esto para determinar que el dinero está a disposición de la empresa, en la cuenta de banco de su fundador.
  • 25. En las sociedades de responsabilidad limitada los gerentes pueden ser nombrados por el periodo que se haya fijado en los estatutos sociales, el cual no puede exceder de los seis (6) años, así lo dispone el artículo 100 de la Ley 479-08 sobre sociedades comerciales, el cual textualmente dice: “Las sociedades de responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, quienes podrán ser socios o no. Su nombramiento podrá ser estatutario o por un acto posterior de la sociedad. Serán designados para un período fijado por los estatutos y que no excederá de seis (6) años.” Los poderes de los gerentes deberán ser plasmado en los estatutos sociales de la sociedad, ya que en caso de no hacerlo, podrá el gerente realizar todos los actos de gestión en nombre de la empresa.