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*FECHA: XX DE XXXXX DE XXXXX
CLASE DE ACTO: C O N S T I T U C I O N D E L
R E G L A M E N T O D E C O P R O P I E D A D
Y ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA PERSONA JURIDICA.
PERSONAS QUE INTERVIENEN: JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ
quien obra en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES
DUZAGO LTDA Nit 804.016.019-6 Y otros
MATRICULA INMOBILIARIA: 321-36830
En la ciudad del Socorro, departamento de Santander, Republica de Colombia, a
los xxx días del mes de Junio del año 2006 ante mi ANGELA YOLIMA
SANCHEZ ACUÑA – Notaria Segunda encargada del circulo de Socorro
Santander----------comparecieron: INVERSIONES DUZAGO LTDA, con NIT--
--804.016.019-6 expedido en Bucaramanga Santander, SOCIEDAD debidamente
representada por el señor JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ, mayor de edad,
vecino y residente del Municipio del Socorro Sder, de estado civil divorciado
con sociedad conyugal Liquidada, identificado con la cedula de ciudadanía No.
91.107.187 expedida en Socorro Santander. SEGÚN CAMARA DE
COMERCIO QUE SE PROTOCOLIZA CON LA PRESENTE ESCRITURA Y
LOS
SEÑORES:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y DIJERON:
PREAMBULO PRIMERO: de conformidad con las condiciones prescritas en la
Ley de Propiedad horizontal y de mas disposiciones que la modifiquen o
adicionen se constituye en propiedad Horizontal en el CONJUNTO
RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA
JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD- situado en el Municipio del
Socorro Santander, distinguido en su portería general del condominio como
Calle 14 No 3-40 y reconocido como Condominio Mirador de la Serranía de
acuerdo al Boletín de Nomenclatura expedido por las oficinas de Planeacion
Municipal del Socorro, de fecha 2 de marzo del 2004, así mismo se protocolizan
con el presente instrumento publico 1) Boletín de nomenclatura de fecha 2 de
marzo de 2004, 2)Licencia de urbanismo 3) resolución de enajenación expedida
por Planeacion municipal de numero 070 del 10 de febrero de 2004, 4) Planos
aprobados para propiedad horizontal de la oficina de Planeacion municipal del
socorro de fecha Diez (10) de febrero de 2004, 5) Resolución numero 007 del 7
de enero de 2005 la cual modifica la resolución numero 070 del Diez (10) de
febrero de Dos mil cuatro (2004). SEGUNDO – EL LOTE Que la Sociedad
INVERSIONES DUZAGO LTDA NIT 804.016.019-6 adquirió por compra que
hizo al señor GILBERTO ZAMBRANO GARCIA mediante Escritura Publica
No 706 de Noviembre cinco (5) de Dos mil tres (2003) otorgada por la Notaria
Segunda del Circulo de Socorro Santander, registrada el veinte (20) de
Noviembre de Dos mil tres (2003) de Matricula Inmobiliaria No 321-36830
posteriormente actualización de Nomenclatura y ubicación del predio mediante
escritura Publica No 150 de fecha Marzo tres (3) de dos mil cuatro (2004)
otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Socorro Santander. Un lote de
terreno Urbano, con un área de Dieciocho mil quinientos treinta y dos punto
treinta y dos metros cuadrados (18.532.32 M2) Localizado en la Calle 14 3-40
dentro del perímetro urbano del Socorro y con los siguientes linderos: POR EL
ORIENTE: con predios de propiedad de SOCORRO DIAZ GONZALEZ en
aproximadamente setenta metros (70 M). POR EL NORTE: quebrada Jaboncilla
al medio y predios del señor GILBERTO ZAMBRANO GARCIA en
aproximadamente doscientos veinte metros (220 M). POR EL OCCIDENTE:
Carrera 4 vehicular en ciento cuarenta metros (140 M). POR EL SUR: Con la
Calle 14 vehicular en ciento treinta metros (130 M). TERCERO:
DESENGLOBE: Que el predio que se alindero en el punto anterior se efectuó el
desenglobe mediante escritura publica No 171 del once (11) de Marzo de Dos
mil cuatro (2004) otorgada por la Notaria Segunda del Circulo de Socorro
Santander, y posteriormente se Protocolizo y aclaro la Escritura No 171 del once
(11) de Marzo de Dos mil cuatro (2004), mediante la Escritura No 259 de fecha
quince (15) de abril de Dos mil cinco (2005) otorgada por la Notaria Segunda del
Circulo de Socorro Santander. CUARTO ASIGNACION DE MATRICULAS:
Que la oficina de registro de instrumentos públicos según turno 2004-789 para la
escritura No 171 del 11 de marzo de 2004 asigno y califico las matriculas; y
posteriormente se protocolizo y aclaro la escritura anterior, con la escritura No.
259 del 15 de abril del 2005 según turno 2005-1138 de la oficina de registro de
instrumentos públicos, quedando así:
No lote Dirección No Matricula
1 cll 14 No 3-40 casa 1 36989
2 cll 14 No 3-40 casa 2 36990
3 cll 14 No 3-40 casa 3 36991
4 cll 14 No 3-40 casa 4 36992
5 cll 14 No 3-40 casa 5 36993
6 cll 14 No 3-40 casa 6 36994
7 cll 14 No 3-40 casa 7 36995
8 cll 14 No 3-40 casa 8 36996
9 cll 14 No 3-40 casa 9 36997
10 cll 14 No 3-40 casa 10 36998
11 cll 14 No 3-40 casa 11 36999
12 cll 14 No 3-40 casa 12 37000
13 cll 14 No 3-40 casa 13 37001
14 cll 14 No 3-40 casa 14 37002
15 cll 14 No 3-40 casa 15 37003
16 cll 14 No 3-40 casa 16 37004
17 cll 14 No 3-40 casa 17 37005
18 cll 14 No 3-40 casa 18 37006
19 cll 14 No 3-40 casa 19 37007
20 cll 14 No 3-40 casa 20 37008
21 cll 14 No 3-40 casa 21 37009
22 cll 14 No 3-40 casa 22 37010
23 cll 14 No 3-40 casa 23 37011
24 cll 14 No 3-40 casa 24 37012
25 cll 14 No 3-40 casa 25 37013
26 cll 14 No 3-40 casa 26 37014
27 cll 14 No 3-40 casa 27 37015
28 cll 14 No 3-40 casa 28 37016
29 cll 14 No 3-40 casa 29 37017
30 cll 14 No 3-40 casa 30 37018
31 cll 14 No 3-40 casa 31 37019
32 cll 14 No 3-40 casa 32 37020
33 cll 14 No 3-40 casa 33 37021
34 cll 14 No 3-40 casa 34 37022
35 cll 14 No 3-40 casa 35 37023
36 cll 14 No 3-40 casa 36 37024
37 cll 14 No 3-40 casa 37 37025
38 cll 14 No 3-40 casa 38 37026
39 cll 14 No 3-40 casa 39 37027
40 cll 14 No 3-40 casa 40 37028
41 cll 14 No 3-40 casa 41 37029
42 cll 14 No 3-40 casa 42 37030
43 cll 14 No 3-40 casa 43 37031
44 cll 14 No 3-40 casa 44 37032
45 cll 14 No 3-40 casa 45 37033
46 cll 14 No 3-40 casa 46 37034
47 cll 14 No 3-40 casa 47 37035
48 cll 14 No 3-40 casa 48 37036
49 cll 14 No 3-40 casa 49 37037
50 cll 14 No 3-40 casa 50 37038
51 cll 14 No 3-40 casa 51 37039
52 cll 14 No 3-40 casa 52 37040
53 cll 14 No 3-40 casa 53 37041
53A cll 14 No 3-40 casa 53A 37867
54 cll 14 No 3-40 casa 54 37042
55 cll 14 No 3-40 casa 55 37043
56 cll 14 No 3-40 casa 56 37044
57 cll 14 No 3-40 casa 57 37045
58 cll 14 No 3-40 casa 58 37046
Área de zonas verdes y equipamiento comunal 37047
Antejardín carrera 4 37048
Portería 37049
Salón Comunal, sauna batería w.c. Piscina 37050
Área de zonas verdes 37051
Vías internas y parqueaderos
QUINTA: PROPIETARIOY TITULOS: Que la firma Inversiones Duzago
Ltda. Nit 804.016.019-6 y los
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx sonpropietarios de los inmuebles aquí relacionados:
N° Lote
No
Matricula
PROPIETARIO
Escritura
N°
Fecha
1 36989 JAIME BLANCO LOPEZ 335 11-May-06
2 36990 FABIAN GUILLERMO TORO ORTIZ 974 28-DIC-04
3 36991 RODOLFO CHAVEZ BERNAL 1007 20-DIC-05
4 36992 MARIA PATRICIA FIGUEREDO MACIAS 143 1-Mar-05
5 36993 JOSE DE JESUS NEIRA CERDA 060 7-Feb-05
6 36994
RONNEY ARMANDO SUAREZ SUAREZ
082 9-Feb-05
LILIANA PEDRAZA AFANADOR
7 36995 CARLOS AUGUSTO VALDIVIESO 699 5-Oct-04
8 36996 ZENAIDA TORRA ACEVEDO 211 23-Mar-04
9 36997 LUZ STELLA PINILLA MORENO 858 29-Nov-04
10 36998 DENNIS ARMANDO RINCON ALFONSO 574 17-AGO-04
11 36999 INVERSIONES DUZAGO LTDA
12 37000 VIRGINIA CABALLERO DE OSORIO 575 17-AGO-04
13 37001 INVERSIONES DUZAGO LTDA
14 37002 SOFIA VERA VILLAMIZAR 081 9-Feb-05
15 37003 ESTEFANIA PEÑA JIMENEZ 080 9-Feb-05
16 37004
LUIS ALBERTO SERRANO SERRANO
243 7-ABR-04
YAMILE RODRIGUEZ ESTEVES
17 37005 INVERSIONES DUZAGO LTDA
18 37006 ALFONSO LINEROS RODRIGUEZ 366 13-May-05
19 37007 JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ 1087 9-Dic-05
20 37008 HERMAN ALFONSO RAMÌREZ SALAZAR 078 9-Feb-05
21 37009
MATEO CASTRO GUAITERO
265 16-ABR-04
TERESA MONALVE DE CASTRO
22 37010 MARIA XIMENA RINCON CASTRO 269 19-ABR-04
23 37011 FANY VASQUEZ QUINTERO 213 26-Mar-04
24 37012 ELIAS RIVERA
25 37013 GUILLERMO MEDINA TORRES 063 7-Feb-05
26 37014
AMPARO GALVIS GARCIA
080 9-Feb-05
MARIA IRENE GARCIA DE CARDOZO
27 37015 EDITH SILVA CORTES 498 29-Jun-05
28 37016 AMAUTY ALEXANDER MARTINEZ GARCIA 1029 26-DIC-05
29 37017 MARGARITA MARIA FAYAD HERRERA 398 26-May-05
30 37018
HELI GOMEZ GARCES
327 14-May-04
IBONE NATACHA GARCIA BAUTISTA
31 37019 TRINIDAD BAUTISTA DE GARCIA 369 31-May-05
32 37020 IBONE NATACHA GARCIA BAUTISTA 276 21-ABR-04
33 37021 RUTHYNEY LEAL SUAZA 241 6-ABR-04
34 37022 HUMBERTO CHINCHILLA MORA 454 7-Jun-04
35 37023 ALBA NELLY CHINCHILLA MORA 455 7-Jun-04
36 37024 DORALBA MARQUEZ PLATA 469 17-Jun-05
37 37025 JESUS MARIA MENESES VESGA 857 29-Nov-04
38 37026 GERMAN HORACIO VASQUEZ SILVA 064 7-Feb-05
39 37027 HERNAN ARENAS ACEVEDO 346 6-May-05
40 37028 RUTHYNEY LEAL SUAZA 372 17-May-05
41 37029
FREDY NELSON RIVERO RANGEL
570 11-AGO-04
NUBIA STELLA MARULANDA LOPEZ
42 37030
HENRY PARRA PENA
871 28-Oct-05
LADY MESA DE PARRA
43 37031 MARIA CELINA QUINTERO DIAZ 200 23-Mar-04
44 37032
EDUARDO RAMIREZ FONTECHA
578 21-Jul-05
BERTA YANETH NINO ARIZA
45 37033 FRANCELINA REYES DE MOYANO 465 9-Jun-04
46 37034
ANGELA PATRICIA FORERO FORERO
609 30-AGO-04
WILMAR ALONSO MARULANDA LOPEZ
47 37035 INVERSIONES DUZAGO LTDA
48 37036 LEONILDE MARTINEZ DE GRANDAS 636 12-AGO-05
49 37037 INVERSIONES DUZAGO LTDA
50 37038 JOSE RICARDO ESCOBAR BENAVIDEZ 221 1-ABR-05
51 37039 GUSTAVO ANGARITA PEREZ 232 5-ABR-05
52 37040 GERMAN QUINTERO RUEDA 069 6-Feb-06
53 37041 INVERSIONES DUZAGO LTDA
53A 37867 INVERSIONES DUZAGO LTDA
54 37042 JOSE ALVARO MORA VILLAMIZAR 981 14-DIC-05
55 37043 INVERSIONES DUZAGO LTDA
56 37044 JANETH BARRANCO NINO 1019 22-DIC-05
57 37045 INVERSIONES DUZAGO LTDA
58 37046 GLORIA LEONOR DURAN PINZON 450 10-Jun-05
SEXTA: PLANOS Y MEMORIA DEL PROYECTO. Los planos y memoria
del Conjunto Residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA,
PERSONA JURIDICA REGIMEN DE COPROPIEDAD- son inseparables del
presente reglamento para todos los efectos relacionados con la determinación de
las unidades privadas. Los planos urbanísticos generales fueron aprobados por la
Oficina de Planeacion Municipal del Socorro. Los planos arquitectónicos de cada
unidad privada, y la licencia de Construcción serán tramitados y aprobados por
cuenta de cada futuro propietario para cada caso, por la Oficina de Planeacion
Municipal del Socorro, que deberá sujetarse a la normatividad establecida por
esas oficinas, lo consignado en el presente reglamento, y en la normatividad del
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA. PARAGRAFO: Los derechos
de trámite, impuestos por ocupación y delineación de vía, licencia de
construcción, y todos aquellos que se deriven de la aprobaciónpara los proyectos
de las unidades privadas, serán cancelados por cada futuro propietario. EL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA vigilara que se cumplan los
reglamentos establecidos en el Condominio Mirador de la Serranía y la ley y los
tramites que para tal efecto se establezcan. SEPTIMA: Que el Conjunto
Residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA PERSONA
JURIDICA-REGIMEN DE COPROPIEDAD cuyo Reglamento, debidamente
ajustado a las previsiones contenidas en la ley 675 de 2001, es el siguiente tenor:
CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 1°. OBJETO: El objeto del presente reglamento es el inmueble
que conforma CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA –
REGIMEN DE COPROPIEDAD al régimen de la propiedad separada u
horizontal consagrado en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de
agosto de dos mil uno (2001) y el (los) Decreto (s) que la reglamenten. Para este
efecto determina la totalidad del inmueble, consagra los derechos y prescribe las
obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores
y ocupantes en general del conjunto, los bienes privados y los bienes comunes en
que se divide y aquellos que comparte con otras etapas de la subarea; contiene
las normas para su administración, conservación y reparación; regula las
funciones que corresponden a la Asamblea de Copropietarios, su organización y
composición y, en general de los órganos de Dirección y Administración de la
copropiedad y la manera como irán integrándose; establece el objeto, naturaleza
y características, recursos patrimoniales de la persona jurídica; prescribe las
facultades, los deberes y las responsabilidades del Administrador como
representante Legal de la persona jurídica; dispone la participación en las
expensas comunes necesarias y la inserción de nuevas unidades privadas;
establece mecanismos para la solución de conflictos; el procedimiento para la
implementación no pecuniarias y recursos que contra ellas proceden; y, en
general reglamenta todas las relaciones y situaciones materiales y jurídicas que
se presentan dentro de este instituto de propiedad horizontal. ARTICULO 2º.
DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se toman las siguientes
definiciones:
CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios lotes sobre un lote
de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general.
CONJUNTO DE USO RESIDENCIAL: Inmueble cuyos bienes de dominio
particular se destinarán a vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad
urbanística vigente.
BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: Inmueble
debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y
aprovechamiento exclusivo, con salida a la vía común. AREAS, BIENES Y
SERVICIOS COMUNES: Partes del conjunto sometido al régimen de
propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de
bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la
existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o
explotación de los bienes de dominio particular.
BIENES COMUNES ESECIALES: Bienes indispensables para la existencia,
estabilidad, conservación y seguridad del conjunto, así como los imprescindibles
para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el
carácter de bienes comunes no esenciales.
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS:Erogaciones necesarias causadas por
la administración y la presentación de los servicios comunes esenciales
requeridos par al existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del
conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios
para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los
bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con
éstos. PROPIETARIO INICIAL. Es el titular del derecho de dominio de un
lote inicial dondese desarrolla el conjunto, gestor del proyecto, que pormedio de
manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen
de propiedad horizontal. ARTICULO 3º. NORMATIVIDAD,
OBLIGATORIEDAD Y CASOS NO PREVISTOS.Las normas contenidas en
el presente reglamento obligan no sólo a los actuales propietarios sino también a
los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales y a quienes usen o
disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado bien sea a título
consagrado en la Ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda
enajenación, o transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o
particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de muerte,
en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como también en
aquellos actos o contratos que impliquen tendencia, uso o goce de los mismos.
La normatividad a la cual se acoge el presente reglamento, está contenida en la
ley 675 del 3 de agosto de 2001. Sin embargo, los copropietarios, usuarios y
tenedores a cualquier título de las unidades privadas tendrán en su orden las
siguientes normas: 1) Las contenidas en la Constitución Política de Colombia. 2)
A la Ley 675 del 3 de agosto del 2001 que regula la Propiedad Horizontal, 3) A
las normas del Código Civil, 4) El Esquema de Ordenamiento Territorial del
Municipio y las normas ambientales que establezca la Corporación Ambiental de
Santander. 5) A las normas del Código de Policía de Santander. 6) Las normas
que establezca la asamblea de copropietarios si no contraría ninguna de las
anteriores. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY PROPIEDAD
HORIZONTAL. Son principios orientadores de la Ley: 1) Función social y
ecológica de la propiedad, respetando lo dispuesto en la normatividad urbanística
vigente. 2) Convivencia pacífica y solidaridad social. Propender por el
establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad socia entre
los copropietarios o tenedores. 3) Respeto a la dignidad humana. Que debe
inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la
copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos
y obligaciones derivados de la ley. 4) Libre iniciativa empresarial. Deberán
respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien
común. 5) Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del
consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido
proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. CASOS NO
PREVISTOS. Por mandato de la ley 675 del 3 de agosto de 2001, se crea una
persona jurídica que se denominará EL CONJUNTO RESIDENCIAL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA
– REGIMEN COPROPIEDAD.- La inscripción y posterior certificación sobre
la existencia y representación legal, corresponde al Alcalde Municipal, o a la
persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará
mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de al escritura
registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos
que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la
representación legal y del Revisor Fiscal General. También será objeto de
inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de
certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. CASOS NO
PREVISTOS: Cuando en éste reglamento no se encontrare norma
expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden: 1) Las
contenidas en el mismo reglamento que regule casos o situaciones similares. 2)
Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmueble
sometidos al régimen de copropiedad, esto es la Ley 675 del 3 de agosto de
2001. 3) Las disposiciones del Capítulo Tercero Título 33 Libro 4 del Código
Civil y Leyes concordantes o reformatorias del mismo aplicables directamente o
por analogía.
CAPITULO II DE LA DIVISION Y DESTINACION DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA
– REGIMEN COPROPIEDAD – ARTICULO 4°. CONFORMACIÓN. EL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURÍDICA
– REGIMEN DE COOPROPIEDAD, se compone de cincuenta y nueve (59)
lotes, como unidades privadas. Cada propietario será dueño y poseedor
exclusivo de su unidad privada y podrá disponer de ella, enajenarla, hipotecarla,
entregarla en anticresis, en comodato o arrendamiento, grava o limitar su
dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo,
servidumbre, uso o habitación según se destinación, sin necesidad del
consentimiento de los demás propietarios, salvo lo previsto en la Ley, la escritura
de compraventa y éste reglamento. ARTICULO 5° CLASIFICACIÓN DE
AREAS. Las áreas del CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANIA – PERONA JURÍDICA – REGIMEN DE
COPROPIEDAD, se clasifican: a) UNIDADES PRIVADAS: Se entiende por
unidades privadas, los lotes que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA –
REGIMEN DE COPROPIEDAD son cincuenta y nueve (59) Lotes, unidades
privadas, y sobre ellos construirán las viviendas sus futuros propietarios o
adquirientes. b) AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES: Son áreas,
bienes y servicios comunes aquellos que su uso, dominio y goce corresponden a
todos los propietarios de las unidades que conforman el conjunto. Dichas áreas,
bienes y servicios comunes se determinan en el Capítulo Cuarto del presente
reglamento. CAPITULO III – DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO
O PARTICULAR.
ARTICULO 6° DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES PRIVADAS DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANIA – PERSONA JURÍDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD,
son bienes de dominio exclusivo y por tanto de libre utilización, goce y
disposición del respectivo propietario, los cincuenta y nueve (59) Lotes,
denominación así: lote #1, lote #2, lote #3, lote #4, lote #5, lote #6, lote #7, lote
#8, lote #9, lote #10, lote #11, lote #12, lote #13, lote #14, lote #15, lote #16, lote
#17, lote #18, lote #19, lote #20, lote #21, lote #22, lote #23, lote #24, lote #25,
lote #26, lote #27, lote #28, lote #29, lote #30, lote #31, lote #32, lote #33, lote
#34, lote #35, lote #36, lote #37, lote #38, lote #39, lote #40, lote #41, lote #42,
lote #43, lote #44, lote #45, lote #46, lote #47, lote #48, lote #49, lote #50, lote
#51, lote #52, lote #53, lote #53A, lote #54, lote #55, lote #56, lote #57, lote #58.
Sobre dichos lotes los futuros propietarios desarrollarán su unidad de vivienda.
La sociedad gestora del proyecto INVERSIONES DUZAGO LTDA presenta a
los futuros propietarios de las unidades privadas, Los diseños arquitectónicos
para que sean escogidos con el fin de que se logre la unidad del conjunto. Cada
propietario de un bien privado, podrá construir una vivienda sobre el lote de su
propiedad, y deberá tramitar a su cargo, ante las oficinas de Planeación
Municipal, la aprobación del proyecto que ha escogido, lo mismo que la Licencia
de Construcción respectiva. En razón a la topografía del conjunto, se han
establecido unos niveles o cotas topográficas, que se encuentran en cada una de
las unidades privadas en que se compone el conjunto. Los futuros propietarios y
que irán desarrollar las construcciones de las viviendas, no podrán modificarlas,
salvo visto bueno expreso y por escrito de la sociedad gestora del proyecto
INVERSIONES DUZAGO LTDA., o el reglamento interno del Condominio
Mirador de la Serranía o entidad que haga sus veces.
PARAGRAFO:Así las cosas, cada propietario será dueño y poseedor exclusivo
de su unidad privada y podrá disponer de ellas, enajenarlas, hipotecarlas,
entregarlas en anticresis, en comodato o arrendamiento, podrá gravar o limitar su
dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo,
servidumbre, uso o habitación según su destinación, sin necesidad del
consentimiento de los demás propietarios, salvo lo previsto en la Ley, la escritura
de compraventa y éste reglamento.--- AREAS, CABIDAS Y LINDEROS DE
LAS UNIDADES PRIVADAS. Las áreas, cabidas y linderos de las unidades
privadas son las siguientes:
LOTE NUMERO UNO (1) Matricula No. 36989: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 230.15 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 1, alinderado así: Por el NORTE: con el lote
numero 2 del mismo Condominio en 20.41 m; por el SUR: con muro de cerramiento
del Condominio Mirador de la Serranía que da a la calle 14 vehicular en 21.22 m; por
el ORIENTE: con el lote número 18 y la vía vehicular interna del Condominio en
14.20 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de
la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular en 8.40 m.
LOTE NUMERO DOS (2) Matricula No 36990: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 183.69 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 2, alinderado así: Por el NORTE: con el lote
numero 3 del mismo Condominio en 20.41 m; por el SUR: con el lote número 1 del
mismo condominio en 20.41 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 3 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del
Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del
Socorro en 9 m.
LOTE NUMERO TRES (3) Matricula No 36991: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 176.58 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 3, alinderado así: Por el NORTE: con el lote
numero 4 del mismo Condominio en 18.83 m; por el SUR: con el lote número 2 del
mismo condominio en 20.41 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 3 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del
Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del
Socorro en 9.13 m.
LOTE NUMERO CUATRO (4) Matricula No 36992: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 196.51 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 4, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote numero 5 del mismo Condominio en 16.90 m; por el SUR: con el lote número 3
del mismo condominio en 18.83 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 3 del Condominio en 11 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento
del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio
del Socorro en 11.16 m.
LOTE NUMERO CINCO (5) Matricula No 36993: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 182.6 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 5, alinderado así: Por el NORTE: con el lote
numero 6 del mismo Condominio en 13.53 m; por el SUR: con el lote número 4 del
mismo condominio en 16.90 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 3 del Condominio en 12 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento
del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio
del Socorro en 12.46 m.
LOTE NUMERO SEIS (6) Matricula No 36994: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 177.28 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 6, alinderado así: Por el NORTE: con zona
verde del Condominio en 8.62 m; por el SUR: con el lote número 5 del mismo
condominio en 13.53 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3
del Condominio en 16 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del
Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del
Socorro en 16.73 m.
LOTE NUMERO SIETE (7) Matricula No 36995: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 254 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 7, alinderado así: Por el NORTE: con zona
verde del Condominio y mini golf en 13.98 m; por el SUR: con zona verde del
condominio en 4.46 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3
del Condominio en 27.85 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del
Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del
Socorro en 29.22 m.
LOTE NUMERO OCHO (8) Matricula No 36996: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 8, alinderado así: Por el NORTE: con la calle
vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número
9 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 29 del Condominio
en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del
condominio en 9 m.
LOTE NUMERO NUEVE (9) Matricula No 36997: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 9, alinderado así: Por el NORTE: con el lote
número 8 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 10 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 28 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO DIEZ (10) Matricula No 36998: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 10, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 9 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 11 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 27 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO ONCE (11) Matricula No 36999: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 11, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 10 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 12 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 26 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO DOCE (12) Matricula No 37000: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 12, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 11 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 13 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 25 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO TRECE (13) Matricula No 37001: CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40
Condominio Mirador de la Serranía Lote 13, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 12 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 14 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 24 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO CATORCE (14) Matricula No 37002: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-
40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 14, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 13 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 15 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 23 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO QUINCE (15) Matricula No 37003: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-
40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 15, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 14 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 16 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 22 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO DIECISEIS (16) Matricula No 37004: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-
40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 16, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 15 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 17 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 21 del Condominio en 9 m
y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO DIECISIETE (17) Matricula No 37005: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 17, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 16 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna
número 2 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 20 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO DIECIOCHO (18) Matricula No 37006: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 18, alinderado así: Por el NORTE: con
la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 24 m; por el SUR: con muro de
cerramiento del condominio, que da a la calle vehicular del Municipio de Socorro en
24.95 m; por el ORIENTE: con el lote número 19 del condominio y la portería del
condominio en 14 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 1 del condominio en
7.20 m.
LOTE NUMERO DIECINUEVE (19) Matricula No 37007: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 198 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 19, alinderado así: Por el NORTE: con
la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la
portería del condominio, en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 2 del condominio en 11 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 18 del
condominio en 11 m.
LOTE NUMERO VEINTE (20) Matricula No 37008: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-
40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 20, alinderado así: Por el NORTE: con el
lote número 21 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna
número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 17 del
condominio en 9 m.
LOTE NUMERO VEINTIUNO (21) Matricula No 37009: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 21, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 22 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 20 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 16 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTIDOS (22) Matricula No 37010: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 22, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 23 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 21 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 15 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTITRES (23) Matricula No 37011: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 23, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 24 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 22 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 14 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTICUATRO (24) Matricula No 37012: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 24, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 25 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 23 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 13 del
condominio en 9 m.
LOTE NUMERO VEINTICINCO (25) Matricula No 37013: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 25, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 26 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 24 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 12 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTISEIS (26) Matricula No 37014: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 26, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 27 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 25 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 11 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTISIETE (27) Matricula No 37015: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 27, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 28 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 26 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 10 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTIOCHO (28) Matricula No 37016: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 28, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 29 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 27 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 9 del condominio en 9
m.
LOTE NUMERO VEINTINUEVE (29) Matricula No 37017: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 29, alinderado así: Por el NORTE: con
la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 28 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 8 del
condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA (30) Matricula No 37018: CONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-
40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 30, alinderado así: Por el NORTE: con la
calle vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 31 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y UNO (31) Matricula No 37019: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 31, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 30 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 32 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y DOS (32) Matricula No 37020: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 32, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 31 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 33 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y TRES (33) Matricula No 37021: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 33, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 32 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 34 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 51 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO (34) Matricula No 37022: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 34, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 33 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 35 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 50 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y CINCO (35) Matricula No 37023: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 35, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 34 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 36 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 49 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y SEIS (36) Matricula No 37024: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 36, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 35 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 37 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 48 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE (37) Matricula No 37025: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 37, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 36 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 38 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 47 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO (38) Matricula No 37026: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 38, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 37 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 39 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 46 del
Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO TREINTA Y NUEVE (39) Matricula No 37027: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 39, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 38 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle
vehicular interna número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote
número 45 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular
interna número 2 del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CUARENTA (40) Matricula No 37028: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 40, alinderado así: Por el NORTE: con
la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 9 m; por el SUR: con muro de
cerramiento del condominio en 9 m; por el ORIENTE: con el lote número 41 del
Condominio en 18 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2
del condominio en 18 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y UNO (41) Matricula No 37029: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 41, alinderado así: Por el
NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 9 m; por el SUR:
con muro de cerramiento del condominio que da a la calle 14 del Municipio de
Socorro en 9 m; por el ORIENTE: con los lotes número 44 y 43 del condominio en
18 m por el OCCIDENTE: con el lote número 40 del condominio en 18 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS (42) Matricula No 37030: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 225.09 M2, identificado con
nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 42, alinderado
así: Por el NORTE: con el lote número 43 en 18 m y con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 6 m; por el SUR: con muro de cerramiento del
condominio que da a la calle 14 del Municipio de Socorro en 24.95 m; por el
ORIENTE: con el lote número 58 del Condominio en 12.79 m por el OCCIDENTE:
con muro de cerramiento del Condominio en 5.97 m
LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES (43) Matricula No 37031: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 180 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 43, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 44 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 42 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 10 m por el OCCIDENTE: con el lote número 41 y con
muro de cerramiento del condominio en 10 m
LOTE NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44) Matricula No 37032: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 180 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 44, alinderado así: Por el
NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 18 m; por el
SUR: con el lote número 43 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera
vehicular interna número 1 del condominio en 10 m por el OCCIDENTE: con el lote
número 41 del Condominio en 10 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y CINCO (45) Matricula No 37033: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 45, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 46 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle
vehicular interna número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera
vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote
número 39 del Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) Matricula No 37034: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 46, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 47 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 45 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 38 del
Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y SIETE (47) Matricula No 37035: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 47, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 48 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 46 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 37 del
Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y OCHO (48) Matricula No 37036: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 48, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 49 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 47 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 36 del
Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CUARENTA Y NUEVE (49) Matricula No 37037: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 49, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 50 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 48 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 35 del
Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA (50) Matricula No 37038: CONDOMINIO MIRADOR
DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 50, alinderado así: Por el NORTE: con
el lote número 51 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 49 del
condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del
condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 34 del Condominio en 9
m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y UNO (51) Matricula No 37039: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 51, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 52 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 50 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna
número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 33 del
Condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y DOS (52) Matricula No 37040: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 243 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 52, alinderado así: Por el
NORORIENTE: con la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 32.45 m;
por el SUR: con el lote número 51 del condominio en 18 m; por el OCCIDENTE: con
los lotes número 30-31-32 del condominio en 27 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES (53) Matricula No 37041: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 216 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 53, alinderado así: Por el
NORTE: con zona verde del condominio en 12 m; por el SUR: con el lote número
53A del condominio en 12 m; por el ORIENTE: con zona verde del condominio en 18
m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en
18 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES A (53A) Matricula No 37867: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 216 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 53A, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote numero cincuenta y tres del condominio en 12 m; por el SUR:
con el lote número 54 del condominio en 12 m; por el ORIENTE: con zona verde del
Condominio 18 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del
condominio en 18 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO (54) Matricula No 37042: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 54, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 53 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 55 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra.
SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular
interna número 1 del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) Matricula No 37043: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 55, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 54 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 56 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra.
SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular
interna número 1 del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) Matricula No 37044: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 56, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 55 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 57 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra.
SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular
interna número 1 del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) Matricula No 37045: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 57, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 56 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote
número 58 del condominio en 14.20 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra.
SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular
interna número 1 del condominio en 9 m.
LOTE NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58) Matricula No 37046: CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura
Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 58, alinderado así: Por el
NORTE: con el lote número 57 del condominio en 14.20 m; por el SUR: con muro de
cerramiento en 6.97 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ
GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 y
el lote número 42 del condominio en 21.79 m. PARAGRAFO SEGUNDO:
DESCRIPCION DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDAS. Cada propietario
de un bien privado, podrá construir una vivienda sobre el lote de su propiedad,
con sujeción a la ley, al presente reglamento donde se contempla también una
normatividad para su desarrollo, como reglamento interno. Deberá tramitar ante
las autoridades competentes su aprobación y respectiva licencia de construcción.
La descripción de los proyectos que se entregan para que sean Construidas son
los realizados por el ARQUITECTO JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ,
Gestor del Proyecto. ARTICULO 7°. OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS RESPECTO DE SU BIEN PRIVADO. Son obligaciones
de los propietarios de los bienes privados: 1. usarlos de acuerdo con su
naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de
propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la
seguridad o solidez del conjunto, producir ruidos, molestias y actos que
perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud
pública. 2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados,
incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión
pueda ocasionar perjuicios al conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo
los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba
responder. 3. Queda prohibida la unión de dos o más unidades privadas, lo
mismo que la partición de las unidades privadas. 4. Respetar el presente
reglamento y el del Condominio Mirador de la Serranía. CAPITULO IV DE
LOS BIENES, AREAS Y SERVICIOS DE DOMINIO COMUN.
ARTICULO 8°. DEFINICION. De conformidad con lo establecido por la Ley
675 del 3 agosto de 2.001, y el reglamento de propiedad horizontal, son bienes
comunes del dominio inalienable e indivisible de todos los servicios necesarios
para la existencia, seguridad, mantenimiento, conservación del conjunto. –
ARTICULO 9°. – DETERMINACION DE LOS BIENES, AREAS Y
SERVICIOS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA
– REGIMEN DE COPROPIEDAD. Los propietarios, tenedores a cualquier
título y ocupantes de las unidades privadas destinadas a vivienda que conforman
la sub área, podrán servirse de los bienes destinados al servicio común, siempre y
cuando lo utilicen según su naturaleza o destino ordinario respetando la
afectación al uso general de todos como esta previsto en el presente reglamento y
sin perturbar el uso legítimo de los demás. – ARTÍCULO 10° -
DETERMINACION. – BIENES COMUNESESENCIALES:De acuerdo con
la ley, son bienes comunes esenciales de la totalidad de los copropietarios, los
indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del
conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes
privados. Los propietarios de las unidades privadas del CONJUNTO
RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA –
REGIMEN DE COPROPIEDAD – tendrán áreas bienes y servicios comunes
esenciales de toda la sub.-área y áreas bienes y servicios comunes del
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA. ---------- ARTICULO 11.
– BIENES DE PROPIEDAD Y USO COMUN. – Las áreas, bienes y servicios
comunes que no se requieren para la existencia, seguridad y salubridad del
conjunto, tiene el carácter de bienes comunes no esenciales. Los bienes comunes
se relacionan a continuación en forma enunciativa y no limitativa. ________ A)
INTERNOS O DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA
SERRANIA - PERSONA JURIDICA REGIMEN DE COPROPIEDAD:
las áreas, bienes y servicios comunes se enumeran en lista enunciativa y no
limitativa los siguientes: 1. El lote de terreno donde se encuentran el Salón
comunal, Sauna, Batería de Baños, y piscinas con un área de 971.56m2 y con
matricula inmobiliaria No. 37050.2. Todas las instalaciones comunes ubicadas
en ellos para prestar los servicios generales, tales como redes de acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, citofonía y gas; desde el punto de
conexión de las redes de servicio público y hasta las respectivas cajas de control
a la entrada de cada unidad. Dichas instalaciones serán comunes y su
mantenimiento, conservación y reparación será a cargo de los propietarios de las
unidades privadas que conforman EL CONJUNTO RESIDENCIAL
CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, PERSONA JURIDICA -
REGIMEN DE COPROPIEDAD Los cuales serán tenidos en cuenta para la
elaboración del presupuesto y su división en las cuotas de administración que
deberán aportar los propietarios de las unidades privadas. Cada propietario en su
unidad privada tendrá en su interior un punto de servicios para conectarse al
adelantar sus obras. PARAGRAFO: La subestación eléctrica de 112 KVA que
alimenta el Conjunto Residencial Condominio Mirador de la Serranía, es
propiedad de la ESSA. Las líneas telefónicas y aparatos corren por cuenta de
cada futuro propietario de las unidades privadas. 3. si se instalan contadores de
acueducto y/o totalizadores del consumo de agua en las zonas comunes del
conjunto residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA,
PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD, estos equipos
serán mantenidos, conservados y reparados conforme a lo establecido para los
bienes comunes; lo mismo que redes, y la iluminación de las áreas comunes del
conjunto. 4. Una caseta de portería con baño y lote con área de 92.44m2 y
matricula inmobiliaria No 37049. 5. Un lote para área de zonas verdes y
protección de la quebrada la jaboncillo con un área de 3700.97m2 y con
matricula inmobiliaria No.37051 6. El cerramiento del conjunto con sunglia y
cerca en posteconcreto y alambre de púas. 7. Las canaletas de aguas lluvias; los
parqueaderos para visitantes. 8. Las obras de arte urbanístico como son
sardineles, vía vehicular y peatonal, conforme a planos aprobados. De
conformidad a los planos que se protocolizan con el presente reglamento, el área
aproximada para las vías y parqueos es de dos mil novecientos treinta y cinco
metros cuadrados (2935 m2). PARAGRAFO PRIMERO: A los propietarios
de las unidades privadas del conjunto, les está terminantemente prohibida
construcción alguna sobre las áreas que están determinadas en los planos para
servidumbre de paso de redes generales del condominio, localizada entre los
lotes números 6 y 7. Dichas áreas no podrán ser tampoco utilizadas por usuarios,
propietarios o tenedores de las unidades privadas. Estas se reservan para
permitir el paso y el posterior mantenimiento, conservación y reparación de las
redes que por allí se requieran. AREAS RESTRINGIDAS. Queda
expresamente prohibido el acceso a áreas restringidas donde se encontrarán
localizados los servicios para el buen funcionamiento de la sub área, como cuarto
de maquinas de la piscina y sus equipos, a excepción del personal técnico
especializado que se llame par a el arreglo, aseo y mantenimiento. Toda
conexión de elementos tales como aparatos de aire acondicionado, antenas de
radio o televisión en la viviendas que se construirán por cada futuro propietario,
requerirá la autorización del Consejo Administrativo, el cual podrá exigir los
cambios que considere necesario u oponerse a la instalación solicitada, basada en
conceptos técnicos emitidos por profesional idóneo en esta materia. - B)
AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES EXTERNOS DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERANIA – PERSONA JURIDICA - tendrá el uso y goce de las siguientes
áreas, bienes y servicios comunes, que ya se entregaron: 1. La portería del
Condominio, distinguida en su nomenclatura Calle 14 No. 3-40 2. La zona de
área verde y equipamiento comunal (acceso) con área de 200m2 y matricula
inmobiliaria No. 37047. 3. área de antejardín exterior con un área de 340M2 y
matricula inmobiliaria No. 37048 4. Vía de acceso vehicular a todo el
Condominio Mirador de la Serranía que serán destinadas a vivienda, de acuerdo
a plano urbanístico que se protocoliza con el presente reglamento; junto convías
y zonas verdes que la conforman. PARAGRAFO PRIMERO: EL
CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERANIA – PERSONA JURIDICA, se reserva el dominio y administración de
las vías vehiculares de acceso a todas las sub-áreas del Condominio Mirador de
la Serranía, mientras se desarrolla el Condominio y entregará a las empresas de
servicios públicos. Dicha entidad será la encargada de mantener, conservar,
reparar, las redes y efectuar la distribución de los servicios públicos y su valor
será prorrateado entre las sub áreas que conforman el Condominio y la cual se
encuentra clasificada como estrato 4. Todo propietario de cualquier unidad
privada del Condominio desde el mismo momento en que se le entrega su
escritura, deberá contribuir con las expensas necesarias para la conservación,
reparación, mantenimiento tanto de las áreas, bienes y servicios comunes al
interior de la copropiedad; como a las áreas, bienes y servicios del CONJUNTO
RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA.
ARTICULO 12°. EL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO
MIRADOR DE LA SERRANIA, está concebido como una sola unidad
urbanística. Sin embargo EL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA,
Sociedad propietaria actual, podrá, sin autorización de las sub áreas ya
entregadas, modificar las áreas, bienes y servicios comunes, buscando el
mejoramiento en la prestación de servicios y en general del condominio.
También podrá, mientras se completa la construcción total del Condominio,
reglamentar su uso y goce y los copropietarios de todas y cada una de las
unidades privadas autorizan desde ya y en forma expresa la modificación de éste
reglamento del CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, al
constructor o a quien éste delegue para que efectúe las modificaciones que
estime necesarias, y en las oportunidades que considere convenientes.
ARTICULO 13°. DUDAS SOBRE LA CALIDAD DE UN BIEN. En caso de
que existan dudas sobre si una parte de la su área es de propiedad particular o
común, se someterá a lo previsto en el presente reglamento y a lo que éste guarde
silencio, al espíritu de la Ley 675 del 3 de agosto de 2001___________________
ARTICULO 14°. SOSTENIMINETO, REPARACION Y REPOSICIÓN
DE LOS BIENES, AREAS Y SERVICIOS COMUNES. Es responsabilidad
del administrador del conjunto, planear, programar, ejecutar, llevar a cabo todos
los trabajos requeridos para mantener, conservar en buen estado y reponer si es
el caso, las áreas, bienes y servicios comunes descritos en el presente
reglamento; en especial los siguientes, que se hacen en forma enunciativa y no
limitativa: 1) Mantenimiento preventivo y revisión periódica de las redes
hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de conducción de gas, cajas de inspección que
se construirán en las áreas comunes. El Mantenimiento periódico y reposición
de zonas verdes, jardines, y demás elementos del amoblamiento urbano, y todos
aquellos bienes comunes ambientales que se llegasen a construir por parte de los
propietarios de las unidades privadas. 2) Mantenimiento periódico y preventivo
de todos y cada uno de las áreas, bienes y servicios comunes que conforman el
CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA, Régimen
Condominial. ARTICULO 15° - DEFINICIÓN DE BIENESCOMUNES DE
DOTACIÓN. Son bienes comunes de dotación aquellos bienes que aunque
muebles por naturaleza, podrán ser incorporados al conjunto y destinados al
servicio común. Estos bienes podrán ser enajenados por la copropiedad
separadamente de los bienes de dominio particular, para efectos de su reemplazo
y sustitución, en razón de desperfectos o de reformas necesarias para el buen
funcionamiento del conjunto, mediante decisión tomada por la Asamblea de
acuerdo con éste reglamento. ARTICULO 16°. – DESCRIPCION DE
BIENES COMUNES DE DOTACIÓN. Los bienes comunes de dotación de
los servicios de EL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA
SERRANIA, - PERSONA JURIDIA – REGIMEN DE COPROPIEDAD.
Son: los equipos hidroneumáticos de la piscina, los postes de energía en las áreas
comunes del conjunto, las redes para los servicios de acueducto, alcantarillado,
energía y citofonía, las bombas y la planta de purificación de la piscina, la
dotación de la portería, en general todos aquellos equipos, muebles o elementos
que se adquieran en un futuro y todos aquellos que por su naturaleza sean
determinados por la Asamblea de propietarios. FACHADAS DE LAS
UNIDADES PRIVADAS. – Todos los muros y ventaneria contemplada en los
planos de las viviendas que se escojan por parte del futuro adquirente, y que
conformarán las fachadas exteriores de las unidades privadas, son bienes
privados, sin embargo, tienen las restricciones como si fueran bienes comunes, y
está limitada la facultad del propietario para hacer modificaciones. Así, queda
prohibido variar en cualquier forma el tipo de ventanas o vidrios, aumentar o
disminuir su número y modificar en alguna forma su diseño; lo mismo se
aplicará a las puertas de entrada a cada Unidad Privada, salvo cuando en ambos
casos medie autorización de la Asamblea de
copropietarios._____________________________________
ARTICULO 17°.- DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES Y SU
USO. – El derecho de cada propietario sobrelos bienes comunes es proporcional
al valor de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los
coeficientes de Copropiedad asignados en el Reglamento. Cada propietario
podrá servirse a su arbitrio de estos bienes, siempre que los utilice según su
destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su
uso los copropietarios estarán obligados a observar el máximo de diligencia y
cuidado y responderán hasta por la culpa leve por el perjuicio que por su
negligencia o mal uso puedan ocasionar.
OTROS BIENES COMUNES NO DESCRITOS. – Tienen la calidad de
comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en este Reglamento,
sino todas aquellas áreas, bienes y servicios comunes que sirven para uso, goce y
disfrute de los copropietarios y usuarios de las unidades privadas que componen
el conjunto.----------------
ARTICULO 18°. – BIENES COMUNES PARA LA RENTABILIDAD-.-Sin
perjuicio de la disposición separada de los bienes de propiedad privada o
particular, la Asamblea de copropietarios del conjunto, con una mayoría
calificada del setenta (70%) de los coeficientes de copropiedad, podrá autorizar
la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización
no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la
transferencia del derecho de dominio de los mismos. En este caso, con la
explotación autorizada no se impedirá la circulación por las zonas comunes, ni
contravenga las disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las
contraprestaciones económicas así obtenidas se destinarán al beneficio común de
la copropiedad, como por ejemplo al pago de expensas comunes o a gastos de
inversión, según lo apruebe la Asamblea en el mismo acto de autorización de la
explotación.-----------------------------
ARTICULO 19°.-. DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO
ESENCIALES.- Previa autorización de las autoridades municipales
competentes de conformidad con la normas urbanísticas vigentes, la Asamblea
General, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de
dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes
de copropiedad de todo el conjunto, podrá desafectar la calidad común de bienes
comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la
persona jurídica. PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de que se efectúe
desafectación de parqueaderos de visitantes, estará condicionada a la reposición
de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo
cumplimientos de las normas urbanísticas._____________________
PARAGRAFO SEGUNDO.-Sobre los bienes privados que surjan como efecto
de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los
actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, y
serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad
inmobiliaria. En estos casos, el Administrador actuará de conformidad con lo
dispuesto por la Asamblea General, con observancia de las previsiones
contenidas en este reglamento. PARAGRAFO TERCERO.- Las normas aquí
previstas no se aplicarán a la desafectación de los bienes comunes muebles y a
los inmuebles por destinación o adherencia no esenciales, los cuales por su
naturaleza son enajenables. ARTICULO 20°,-: PROCEDIMIENTO PARA
LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES.- La desafectación de
bienes comunes no esenciales implica una reforma al reglamento de propiedad
horizontal del conjunto. Deberá realizarse por escritura pública, con la que se
protocolizarán el Acta de la Asamblea General de propietarios que autorizó la
desafectación y las aprobaciones que hayan sido necesarias obtener, entre las
cuales estará la de la autoridad municipal competente. Una vez otorgada esta
escritura, deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,
la cual abrirá el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente.-------------------
-------------
En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entiende comprendida
la aprobación a los ajustes en los coeficientes de copropiedad del conjunto,
consagrados en este Reglamento, como efecto de la incorporación de nuevos
bienes privados a la copropiedad. El cálculo de los coeficientes se hará tal y
como se establece en este reglamento.
ARTICULO 21°. DERECHO AL USO DE LOS BIENES COMUNES.
Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de las áreas, bienes y servicios
comunes respetando lo derechos de los demás, empleándolos en el uso que
naturalmente le correspondan y no contrariando éste reglamento. El destino
ordinario de los bienes comunes es el de servir de medio a cada propietario de las
unidades privadas para el ejercicio de sus facultades. ARTICULO 22°.
PROPORCION EN LA PROPIEDAD COMUN Y DE LA
PARTICIPACIÓN EN GASTOS. En razón a que la sociedad gestora del
proyecto conformó el proyecto urbanístico y enajenó lotes, los cuales
coeficientes de copropiedad se han tomado inicialmente con base en el área de
cada lote o unidad privada, y servirán para establecer la copropiedad sobre los
bienes, áreas y servicios comunes en caso de destrucción del conjunto. Para los
efectos relacionados con el régimen de propiedad horizontal y en especial, para
lo consagrado en los artículos 25° y 26°. De la ley 675 de 2001, se le ha asignado
un valor inicial equivalente al 100% a la totalidad de las unidades que integran o
conforman el CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE
COPROPIEDAD. --------------
DIVISIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIOMIRADOR
DE LA SERRANIA, REGIMEN DE COPROPIEDAD
UNIDAD
PRIVADA AREA COEFICIENTE DE
N° Lote MT2
COPROPIEDAD
(%)
1 230.15 2.24
2 183.69 1.78
3 176.58 1.72
4 196.51 1.91
5 182.6 1.77
6 177.28 1.72
7 254 2.47
8 162 1.57
9 162 1.57
10 162 1.57
11 162 1.57
12 162 1.57
13 162 1.57
14 162 1.57
15 162 1.57
16 162 1.57
17 162 1.57
18 254.15 2.47
19 198 1.92
20 162 1.57
21 162 1.57
22 162 1.57
23 162 1.57
24 162 1.57
25 162 1.57
26 162 1.57
27 162 1.57
28 162 1.57
29 162 1.57
30 162 1.57
31 162 1.57
32 162 1.57
33 162 1.57
34 162 1.57
35 162 1.57
36 162 1.57
37 162 1.57
38 162 1.57
39 162 1.57
40 162 1.57
41 162 1.57
42 225.09 2.19
43 180 1.75
44 180 1.75
45 162 1.57
46 162
1.57
0.00
47 162 1.57
48 162 1.57
49 162 1.57
50 162 1.57
51 162 1.57
52 252 2.45
53 216 2.10
53A 216 2.10
54 162 1.57
55 162 1.57
56 162 1.57
57 149.24 1.45
58 224.06 2.18
TOTAL 10292.35 100.00
PARAGRAFO: Los Coeficientes de Copropiedad, se determinaron con base al
área privada construida de las viviendas, unidades privadas. Estos coeficientes
determinan: 1.- La proporciónde los derechos de cada uno de los propietarios de
bienes privados sobre los bienes comunes del conjunto. 2.- El porcentaje de
participación en la Asamblea General de propietarios cuando los temas que se
decidan sean referentes a patrimonio. Cuando los temas sean diferentes, las
decisiones se tomarán por unidad privada.-- 3.- El índice de participación con
que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las
expensas comunes del conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y
extraordinarias de administración. PARAGRAFO: LAS OBLIGACIONES
COMUNES. Son obligaciones de los propietarios de las unidades privadas que
conforman el CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIO MIRADOR DE
LA SERRANIA, - REGIMEN DE COPROPIEDAD - el pago de los futuros
empleados y la administración, el mantenimiento de la vía interior, el servicio de
energía para las áreas comunes, el mantenimiento del sistema de acueducto, y la
conservación, reparación, Administración y mantenimiento de todas las áreas,
bienes y servicios comunes que irán a construirse.
____________________________________
ARTICULO 23°. UNION DE BIENES PRIVADOS O EXCLUSIVOS.
Aunque por la misma naturaleza es casi imposible, cuando una persona natural ó
jurídica solicitare la unión de dos (2) o mas unidades privadas, deberá presentar
por escrito solicitud de aprobación a la Asamblea de propietarios. En caso de ser
aprobada, el coeficiente de copropiedad y el porcentaje de participación en
gastos resultantes será la suma de las dos unidades privadas iniciales.
ARTICULO 24°. INVARIABILIDAD DE LSO FACTORES DE
PARTICIPACIÓN. Los factores de copropiedad y los de participación en los
gastos no sufrirán alteración por los cambios que se presenten en el valor
comercial o catastral de los bienes de dominio particular o en razón de las
mejoras que se hagan sobre ellos, en la construcción y/o los acabados de las
unidades privadas ó en los lotes que conforman el Conjunto; salvo lo dispuesto
por la Ley o los propietarios, sujetándose a lo dispuesto en este reglamento y la
Ley de propiedad horizontal. CAPITULO V CONTRIBUCION DE LOS
PROPIETARIOS: ARITICULO 25°.- PARTICIPACIÓN EN LAS
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.- Los propietarios de los bienes
privados del CONJUNTO CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA –
Persona Jurídica – Régimen Copropiedad, están obligados a contribuir al pago de
las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de los
servicio comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los
bienes comunes y al pago de las primas de seguros establecidas en la ley y este
reglamento; de conformidad con lo establecido en le presente documento. Para
el efecto de las expensas comunes ordinarias, existe solidaridad en su pago entre
el propietario y el tenedor a cualquier título de la unidad de dominio privado.
Existe igualmente solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo
propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no
pagadas por el primero al momento de efectuarse la transferencia del derecho de
dominio.----------------------------------
Las contribuciones a que sean obligados los copropietarios y usuarios de las
áreas, bienes y servicios comunes en virtud de decisiones válidas de la Asamblea
con las formalidades previstas en este reglamento, las obligaciones con el
condominio y/o la entidad prestadora de servicios públicos serán exigibles por la
vía ejecutiva en concordancia a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento
_______________________________
PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando el dominio de un bien privado
perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas
será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes
correspondientes a dicho bien, si perjuicio de repetir lo pagado contra sus
comuneros, en la proporción que les corresponda. PARAGRAFO SEGUNO.-
La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del
conjunto se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien o servicio común.
PARAGRAFO TERCERO.- De acuerdo con la ley 675 de 2001, se entiende
por expensas comunes necesarias, las erogaciones causadas por la
administración, el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y
vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales
relacionados con estos. Las expensas comunes diferentes de la necesaria arriba
determinadas, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría
calificada determinada en la ley y en este reglamento. ARTÍCULO 26°.-
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS.- El retardo en el
cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a
una y media veces el Interés Bancario Corriente, certificado por la
Superintendecia Bancaria. No obstante la Asamblea General de propietarios,
con un quórum del cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de
copropiedad del conjunto, podrá establecer un interés inferior. Mientras subsista
el incumplimiento del pago de expensas, tal situación podrá publicarse en el
conjunto. El Acta de la Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en
mora. Cuando un propietario demore el pago de sus obligaciones con la
copropiedad por más de tres (3) meses consecutivos, y no llegase a un acuerdo
de pago, el administrador podrá iniciar cobro ejecutivo sin requerir autorización
de ninguno de los órganos de administración. PARAGRAFO.- La publicación
de los deudores de las obligaciones con la copropiedad, solo podrá hacerse en
lugares donde no exista transito constante de visitantes, garantizando su debido
conocimiento por parte de los copropietarios.
ARTICULO 27°.-NORMAS SOBRE PRESUPUESTOS. La elaboración del
presupuesto general anual de ingresos y gasto deberá ceñirse a las siguientes
normas y procedimientos.
ARTICULO 28°.- ELABORACIÓN Y APROBACION DEL
PRESUPUESTO.- El Presupuesto General de Gastos deberá elaborarse así: a)
A partir del primero de enero, el administrador ajustará previo visto bueno del
consejo de administración, y en forma provisional, el presupuesto de gastos, en
el mismo porcentaje en que el gobierno nacional autoriza el incremento del
salario mínimo mensual vigente. Una vez asamblea estudie y apruebe el
presupuesto, ajustará el retroactivo a la fecha primero de enero, Cada año antes
del 28 de febrero, el Administrador general del conjunto elaborará un proyecto
de presupuesto de ingresos y gastos, calculando el valor probable de las expensas
ordinarias que se hayan de causar en el respectivo año, teniendo en cuenta el
déficit o superávit del ejercicio anterior, si existiera, y los aprovechamientos de
cualquier índole, se dividirá entre los copropietarios en proporción a los
porcentajes indicados en la Tabla de Coeficientes para el pago de expensas
comunes
b) El Administrador enviará dicho presupuesto para estudio en aprobación por
parte del Consejo General de Administración, el cual podrá hacerle las
modificaciones que considere convenientes. c) Copia del presupuesto aprobado
por el Consejo será enviada a cada uno de los copropietarios, por lo menos con
diez (10) días de antelación a la fecha en que debe reunirse la Asamblea de
Copropietarios. d) La Asamblea en su primera reunión anual discutirá y
aprobará o improbará como punto preferente el presupuesto. e) El presupuesto
así aprobado será entregado a la administración y los copropietarios estarán
obligados a cubrir lo que a cada uno de ellos corresponda en la liquidación como
cuotas de sostenimiento, en cuotas mensuales anticipadas, pagaderas dentro de
los diez (10) primeros días de cada mes. f) El Presupuesto aprobado tendrá
vigencia a partir del primero del mes siguiente a la reunión de la Asamblea que
lo adoptó, por un período de un (1) año. ARTICULO 29°.- MERITO
EJECUTIVO.- Las contribuciones a cargo de los copropietarios en virtud de
decisiones válidas de la Asamblea, con las formalidades previstas en este
reglamento, serán exigibles por vía ejecutiva. ------El Título Ejecutivo contentivo
de la obligación a cargo del propietario deudor, estará constituido únicamente
por el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni
procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la
Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte
pertinente del Acta de la Asamblea que autorice un interés inferior.---La acción
ejecutiva a que se refiere este artículo, no está supeditada al agotamiento previo
de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley y este
reglamento. Cuando sea del caso adelantar ejecución por atraso en los pagos de
las expensas comunes, el Administrador debe proceder sin esperar órdenes de
otro órgano, nombrando un Abogado, previo visto bueno del Consejo de
Administración. PARAGRAFO.- En caso de que la copropiedad tenga que
recurrir al cobro de expensas por la vía judicial, los honorarios del Abogado
serán totalmente a cargo del moroso. ARTIUCULO 30°.-.-
PRESUPUESTO.- Si transcurriera el mes de Marzo sin que la Asamblea de
copropietarios se haya reunido y aprobado el Presupuesto de que se trata y hasta
tanto la Asamblea decida lo pertinente, el presupuesto elaborado por el
Administrador y aprobado por el Consejo de Administración, tendrá vigencia
provisional; por lo tanto todos lo copropietarios estarán obligados a efectuar el
pago de sus cuotas, conforme a la liquidación que con base en tal Presupuesto se
efectúe. ARTÍCULO 31°.-.-DÉFICIT PRESUPUETAL.- Cuando las sumas
presupuestadas resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a Caja, el
Consejo de Administración por intermedio del Administrador convocará
inmediatamente a una Asamblea extraordinaria y solicitará los reajustes del caso.
La Asamblea procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago
de dichos reajustes. ARTICULO 32°.-.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.-
El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje
de recargo para la formación en incremento del Fondo de Imprevistos,
consagrado en la Ley y este reglamento, solo podrá aprobarse cuando los
recursos de dicho Fondo sean insuficientes para atender las erogaciones a su
cargo y atendiendo al quórum con mayoría calificada consagrado en este estatuto
y en la Ley.-----ARTIUCULO 33°-.- CARÁCTER DE LAS CUOTAS DE
SOSTENIMIENTO.- Las cuotas con que deben contribuir los copropietarios,
afectarán los bienes del deudor, inclusive el bien de dominio privado con el que
responderá por ellas, pasando de un titular a otro sin que por ello cesen las
obligaciones a favor de la copropiedad. Así, si un propietario llegaré a enajenar
su inmueble sin estar a paz y a salvo con el pago de las cuotas de sostenimiento,
será de cargo del Adquirente el pago de ellas y la cancelación de los intereses de
mora si a ello hubiere lugar.- ARTICULO 34°.-.- IMPUESTOS Y TASAS.-
Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos en forma
independiente por sus respectivos propietarios. Los que graven la totalidad del
conjunto serán incluidos en el presupuesto, para ser cancelados por todos los
copropietarios en proporción al coeficiente de copropiedad de su respectivo bien
privado. ARTICULO 35°.-.- SEGUROS.- Sobre las áreas bienes y servicios
comunes que se entreguen, lo mismo que las que se construyan posteriormente,
se constituirán Pólizas de Seguros que cubran contra los riesgos de incendio y
terremoto, que garanticen la reconstrucción total del mismo. PARAGRAFO
PRIMERO.- Es obligatoria la constitución de Pólizas de Seguros que cubran
contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes que determina este
reglamento, susceptibles de ser asegurados. Al pago de las primas anuales de
estos Seguros contribuirán todos los copropietarios del conjunto a prorrata de los
coeficientes de copropiedad de las unidades privadas, establecidos en el presente
reglamento. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las indemnizaciones provenientes
de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del
conjunto en los casos en que sea procedente. Si no fuere reconstruido, el importe
de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario
de bienes privados, de conformidad conlos coeficientes de copropiedad y con las
normas legales aplicables.-------
ARTICULO 36°.-.- SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- En
el evento de que el seguro contratado por la Administración no cubra los bienes
de domino privado o exclusivo, cada propietario deberá contratar y mantener
vigente el seguro contra incendio y terremoto de su unidad privada por un valor
que permita su reconstrucción en caso de siniestro. ARTICULO 37°.--
MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES
COMUNES.- Cuando sea necesario o conveniente realizar mejoras voluntarias
y/o modificaciones físicas en los bienes comunes, se observará el siguiente
procedimiento: a) Si la Asamblea General ya hubiere aprobado la modificación
y/o mejora y le hubiere asignado la respetiva partida en el presupuesto de gastos
aprobado, el administrador hará los estudios previos los cuales deberá pasar al
Consejo de Administración para su estudio y aprobación.--------------------b)
Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas no previstas expresamente
en el Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea, el respectivo proyecto se
deberá presentar por parte del Consejo a la Asamblea General para su
aprobación, la cual requerirá el voto favorable de una mayoría de copropietarios
que represente por lo menos el 70% de los Coeficientes de Copropiedad.
ARTICULO 38°.- REPARACIONESDE BIENES COMUNES.- Es función
de la Asamblea General la aprobación de reparaciones en los bienes comunes de
acuerdo con propuesta que habrá de presentarle el Consejo General de
Administración. Lo anterior, siempre y cuando tales reparaciones no estén
incluidas en el presupuesto ordinario de gastos y su costo exceda de cinco (5)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues en caso contrario no se
requerirá tal aprobación.-----------------
No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por
inminente peligro de ruina de los inmuebles o grave amenaza para la seguridad o
salubridad de sus moradores, el Administrador deberá proceder a su inmediata
reparación, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro Organo.
ARTICULO 39°.-.- MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS.-
En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse
modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización surjan o
deban surgir nuevas unidades de dominio privado. Las modificaciones físicas
diferentes a las anteriores podrán ser realizadas previo el cumplimiento de los
siguientes requisitos: 1. Que el propietario interesado obtenga previa
autorización de la entidad competente, si la naturaleza de la obra o las norma lo
exigen. 2. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad y
salubridad del conjunto o de las unidades privadas que lo conforman: que no
afecte los servicios o zonas comunes ni altere las fachadas exteriores ni
interiores. 3. Que el propietario obtenga la previa autorización escrita del
Consejo de Administración quien sólo podrá negarla cuando la obra contravenga
los requisitos anteriores. Sin tales autorizaciones y el lleno de los requisitos
mencionados, no podrán ejecutase reformas y el Administrador podrá ejercitar
las acciones policivas pertinentes, para lograr la suspensión o la demolición de la
obra no autorizada.----------------------------------------------------------ARTICULO
40°.- REPARACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS.- Cada propietario
se obliga a ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones
cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás
propiedades privadas o al conjunto y responderá por lo perjuicios ocasionaos por
tal omisión, presumiéndose la culpa en orden a la determinación de la
responsabilidad civil que pueda deducírsele.--------------------------------------------
-
ARTICULO 40°.- RECONSTRUCCIÓNOBLIGATORIA.- Se procederá a
la reconstrucción obligatoria del conjunto en los siguientes eventos: 1.- Cuando
la destrucción o deterioro del conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento
(75%) de su valor comercial. 2.- Cuando no obstante la destrucción o deterioro
superior al setenta y cinco por ciento (75%) del conjunto, la Asamblea General
decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios
que represente al menos el setenta por cinto (70%) de los coeficientes de
copropiedad que componen. PARAGRAFO PRIMERO.- Las expensas de la
construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus
coeficientes de copropiedad. P A R A G R A F O S E G U N D O.--
Reconstruido el conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas
condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada
hubiere sido satisfecha.-------ARTICULO 42°.- RECONSTRUCCIÓN
PARCIAL.- Cuando la destrucción o deterioro afecte un conjunto o una parte
de él, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el
conjunto o al área afectada en particular. Sin perjuicio de lo anterior, las
expensas causadas por la reconstrucciónde los bienes comunes de uso y goce de
todo el conjunto, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción
a sus coeficientes de copropiedad. En todo caso habrá obligación de
reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad
horizontal como lo determina la ley 675 de 2001. PARAGRAFO.- La
reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los
planos aprobados, salvo que su modificación se hubiese dispuesto cumpliendo
previamente la autorización de la entidad competente.------ARTICULO 43°.-
OBJETO DE LA PERSONA JURIDICA.- Esta propiedad horizontal,
constituida legalmente, da origen a la persona jurídica denominada
CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA
SERRANIA – persona jurídica – REGIMEN DE COPROPIEDAD,
conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular existentes en
él. Su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios
comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes
privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad
horizontal. PARAGRAFO.- Para efectos de facturación de los servicios
públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como
efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser
considerado como usuaria única frente a las empresas prestatarias de los mismos,
si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con
fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas
comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la
diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los
medidores individuales. -----------------------ARTICULO 44°.-.- RECURSOS
PATRIMONIALES DE LA PERSONA JURIDICA- Los recursos
patrimoniales de la persona jurídica están conformados por los ingresos
provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas,
intereses, Fondo de Imprevistos, Fondo de Reserva y demás bienes e ingresos
que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO 45°.-.- FONDO DE IMPREVISTOS.- Esta persona jurídica
constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se
formará e incrementará con un porcentaje de recargo igual al cinco por ciento
(5%) sobreel presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que
la asamblea general considere pertinentes.- La Asamblea podrá suspender su
cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del
presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El Administrador podrá
disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso,
y de conformidad con lo que se establece en este estatuto. PARAGRAFO.- El
cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del
recargo referido, solo podráaprobarsecuando los recursos del Fondo deque trata
este artículo sean insuficientes para atender la derogaciones a su cargo.
CAPITULO VI DERECHOS, OBLIGACIONESY PROHIBICIONES DE
LOS PROPIETARIOS, MORADORES Y USUARIOS DE LAS
UNIDADES PRIVADAS ARTICULO 46°. Derechos.- Son derechos de los
propietarios: 1) Cada propietario tendrá sobre su unidad privada un derecho de
domino exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes
complementarias y por la especiales que para el régimen de Propiedad
Horizontal consagra la Ley 675 de 2001 y le (los) Decreto (s) que la reglamente
(n) o adicione (n). 2) De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá
enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio
privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la ley y este
Reglamento, y en general, cualesquiera de los actos que faculta el derecho de
domino. 3) Servirse de los bienes comunes siempre que lo haga según la
naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de
los demás propietarios y usuarios. 4) Disfrutar de los servicios comunes
aprobados pro la Asamblea General. 5) Solicitar de la Administración
cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido
por la Asamblea, el Concejo de Administración y este Reglamento. 6) Intervenir
en las deliberaciones de la Asamblea General de Copropietarios con derecho a
voz y voto. 7) Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la
conservación y reparación del inmueble cuando no lo haga oportunamente el
Administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los demás
copropietarios en los gastos comprobados a los demás copropietarios en los
gastos comprobados. 8) Cumplir el presente estatuto de la propiedad horizontal y
velar por la armónica y pacífica convivencia.
9) Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y disposiciones legales que
rigen la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 47°.-.- OBLIGACIONES DE
LOS COPROPIETARIOS.- Son obligaciones de los propietarios y en lo
pertinente de los ocupantes, las siguientes:1.- Usar las unidades privadas de
acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en este reglamento,
absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad y solidez del
conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los
demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.-----2.- Ejecutar de
inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicio
ubicadas dentro del conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños
que ocasione porsu descuido o el de las personas por las que deba responder. 3.-
Contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación,
dotación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los
coeficientes de Copropiedad establecidos de este Reglamento para el pago de
expensas comunes y en la forma y términos que se establecen. PARAGRAFO:
Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le
corresponden conforme al presente Reglamento, obligaciones que cubrirán las
expensas par mantener, reponer, las áreas bienes y servicios comunes, de la sub-
área y con el condominio, alegando la no utilización de determinados bienes o
servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado. 4.-
Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal
autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en
beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.5.-
Notificar por escrito al Administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la
adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellido y domicilio, lo
mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento del respectivo título de
propiedad, con el fin de incluirlo dentro del Libro de Registro de propietarios.
6.- Pagar las primas del seguro contra incendio y terremoto, de acuerdo con lo
establecido por la Asamblea de Copropietarios. 7.- Mantener asegurado su
inmueble contra incendio y terremoto, por un valor que permita su
reconstrucción. 8.- Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad
infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme las exigencias de
las autoridades de higiene. 9.- Solicitar la autorización escrita al Administrador
cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle
del trasteo. 10.- Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de
su unidad privada. 11.- Suscribir contratos con las personas a quienes conceda
el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo y pactar expresamente
en ellos que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a
respetar y cumplir éste reglamento.-----------------------1. Sujetarse en todo tanto
los propietarios, como usuarios de las unidades privadas aún de las destinadas a
explotación turística y hotelera a los reglamentos generales de condominio
MIRADOR DE LA SERRANIA, a los propios de la Subárea y a los
reglamentos de urbanismo establecidos.2. Mantener el diseño y las
especificaciones de fachada inherentes a cada tipo de vivienda en las unidades
entregadas por la sociedad INVERSIONES DUZAGO LTDA. 3. Abstenerse
de dividir su unidad habitacional. Así mismo, abstenerse de subdividir
materialmente el predio o lote individualizado en los planos que a éste
reglamento se han incorporado. 4. No podrá existir más de una unidad de
vivienda por unidad de lote original alinderado y contenido en el presente
reglamento. ARTICULO 48° OBLIGACIONES CON LA
CONSERVACIÓN AMBIENTAL. Ante la ocupación del conjunto
habitacional el almacenamiento y presentación de las basuras generales por sus
habitantes, moradores o usuarios se regirá en cuanto a disposiciones sanitarias
sobre basuras, por las normas establecidas en la Corporación Autónoma de
Santander, así: 1. Es obligación de los usurarios de contar con el servicio
ordinario de aseo.2. Mantener características especiales en los recipientes
retornables y desechables par el almacenamiento de basuras. 3. Establecer
acabados, sistemas de ventilación y aislamiento del área de recolección de
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  • 1. *FECHA: XX DE XXXXX DE XXXXX CLASE DE ACTO: C O N S T I T U C I O N D E L R E G L A M E N T O D E C O P R O P I E D A D Y ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA PERSONA JURIDICA. PERSONAS QUE INTERVIENEN: JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ quien obra en nombre y representación de la sociedad INVERSIONES DUZAGO LTDA Nit 804.016.019-6 Y otros MATRICULA INMOBILIARIA: 321-36830 En la ciudad del Socorro, departamento de Santander, Republica de Colombia, a los xxx días del mes de Junio del año 2006 ante mi ANGELA YOLIMA SANCHEZ ACUÑA – Notaria Segunda encargada del circulo de Socorro Santander----------comparecieron: INVERSIONES DUZAGO LTDA, con NIT-- --804.016.019-6 expedido en Bucaramanga Santander, SOCIEDAD debidamente representada por el señor JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ, mayor de edad, vecino y residente del Municipio del Socorro Sder, de estado civil divorciado con sociedad conyugal Liquidada, identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.107.187 expedida en Socorro Santander. SEGÚN CAMARA DE COMERCIO QUE SE PROTOCOLIZA CON LA PRESENTE ESCRITURA Y LOS SEÑORES:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y DIJERON: PREAMBULO PRIMERO: de conformidad con las condiciones prescritas en la Ley de Propiedad horizontal y de mas disposiciones que la modifiquen o adicionen se constituye en propiedad Horizontal en el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD- situado en el Municipio del Socorro Santander, distinguido en su portería general del condominio como Calle 14 No 3-40 y reconocido como Condominio Mirador de la Serranía de acuerdo al Boletín de Nomenclatura expedido por las oficinas de Planeacion Municipal del Socorro, de fecha 2 de marzo del 2004, así mismo se protocolizan con el presente instrumento publico 1) Boletín de nomenclatura de fecha 2 de
  • 2. marzo de 2004, 2)Licencia de urbanismo 3) resolución de enajenación expedida por Planeacion municipal de numero 070 del 10 de febrero de 2004, 4) Planos aprobados para propiedad horizontal de la oficina de Planeacion municipal del socorro de fecha Diez (10) de febrero de 2004, 5) Resolución numero 007 del 7 de enero de 2005 la cual modifica la resolución numero 070 del Diez (10) de febrero de Dos mil cuatro (2004). SEGUNDO – EL LOTE Que la Sociedad INVERSIONES DUZAGO LTDA NIT 804.016.019-6 adquirió por compra que hizo al señor GILBERTO ZAMBRANO GARCIA mediante Escritura Publica No 706 de Noviembre cinco (5) de Dos mil tres (2003) otorgada por la Notaria Segunda del Circulo de Socorro Santander, registrada el veinte (20) de Noviembre de Dos mil tres (2003) de Matricula Inmobiliaria No 321-36830 posteriormente actualización de Nomenclatura y ubicación del predio mediante escritura Publica No 150 de fecha Marzo tres (3) de dos mil cuatro (2004) otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Socorro Santander. Un lote de terreno Urbano, con un área de Dieciocho mil quinientos treinta y dos punto treinta y dos metros cuadrados (18.532.32 M2) Localizado en la Calle 14 3-40 dentro del perímetro urbano del Socorro y con los siguientes linderos: POR EL ORIENTE: con predios de propiedad de SOCORRO DIAZ GONZALEZ en aproximadamente setenta metros (70 M). POR EL NORTE: quebrada Jaboncilla al medio y predios del señor GILBERTO ZAMBRANO GARCIA en aproximadamente doscientos veinte metros (220 M). POR EL OCCIDENTE: Carrera 4 vehicular en ciento cuarenta metros (140 M). POR EL SUR: Con la Calle 14 vehicular en ciento treinta metros (130 M). TERCERO: DESENGLOBE: Que el predio que se alindero en el punto anterior se efectuó el desenglobe mediante escritura publica No 171 del once (11) de Marzo de Dos mil cuatro (2004) otorgada por la Notaria Segunda del Circulo de Socorro Santander, y posteriormente se Protocolizo y aclaro la Escritura No 171 del once (11) de Marzo de Dos mil cuatro (2004), mediante la Escritura No 259 de fecha quince (15) de abril de Dos mil cinco (2005) otorgada por la Notaria Segunda del Circulo de Socorro Santander. CUARTO ASIGNACION DE MATRICULAS: Que la oficina de registro de instrumentos públicos según turno 2004-789 para la escritura No 171 del 11 de marzo de 2004 asigno y califico las matriculas; y posteriormente se protocolizo y aclaro la escritura anterior, con la escritura No.
  • 3. 259 del 15 de abril del 2005 según turno 2005-1138 de la oficina de registro de instrumentos públicos, quedando así: No lote Dirección No Matricula 1 cll 14 No 3-40 casa 1 36989 2 cll 14 No 3-40 casa 2 36990 3 cll 14 No 3-40 casa 3 36991 4 cll 14 No 3-40 casa 4 36992 5 cll 14 No 3-40 casa 5 36993 6 cll 14 No 3-40 casa 6 36994 7 cll 14 No 3-40 casa 7 36995 8 cll 14 No 3-40 casa 8 36996 9 cll 14 No 3-40 casa 9 36997 10 cll 14 No 3-40 casa 10 36998 11 cll 14 No 3-40 casa 11 36999 12 cll 14 No 3-40 casa 12 37000 13 cll 14 No 3-40 casa 13 37001 14 cll 14 No 3-40 casa 14 37002 15 cll 14 No 3-40 casa 15 37003 16 cll 14 No 3-40 casa 16 37004 17 cll 14 No 3-40 casa 17 37005 18 cll 14 No 3-40 casa 18 37006 19 cll 14 No 3-40 casa 19 37007 20 cll 14 No 3-40 casa 20 37008 21 cll 14 No 3-40 casa 21 37009 22 cll 14 No 3-40 casa 22 37010 23 cll 14 No 3-40 casa 23 37011 24 cll 14 No 3-40 casa 24 37012 25 cll 14 No 3-40 casa 25 37013 26 cll 14 No 3-40 casa 26 37014 27 cll 14 No 3-40 casa 27 37015 28 cll 14 No 3-40 casa 28 37016 29 cll 14 No 3-40 casa 29 37017 30 cll 14 No 3-40 casa 30 37018 31 cll 14 No 3-40 casa 31 37019 32 cll 14 No 3-40 casa 32 37020 33 cll 14 No 3-40 casa 33 37021 34 cll 14 No 3-40 casa 34 37022 35 cll 14 No 3-40 casa 35 37023 36 cll 14 No 3-40 casa 36 37024 37 cll 14 No 3-40 casa 37 37025 38 cll 14 No 3-40 casa 38 37026 39 cll 14 No 3-40 casa 39 37027 40 cll 14 No 3-40 casa 40 37028 41 cll 14 No 3-40 casa 41 37029 42 cll 14 No 3-40 casa 42 37030 43 cll 14 No 3-40 casa 43 37031 44 cll 14 No 3-40 casa 44 37032 45 cll 14 No 3-40 casa 45 37033 46 cll 14 No 3-40 casa 46 37034 47 cll 14 No 3-40 casa 47 37035 48 cll 14 No 3-40 casa 48 37036 49 cll 14 No 3-40 casa 49 37037 50 cll 14 No 3-40 casa 50 37038 51 cll 14 No 3-40 casa 51 37039 52 cll 14 No 3-40 casa 52 37040 53 cll 14 No 3-40 casa 53 37041 53A cll 14 No 3-40 casa 53A 37867 54 cll 14 No 3-40 casa 54 37042
  • 4. 55 cll 14 No 3-40 casa 55 37043 56 cll 14 No 3-40 casa 56 37044 57 cll 14 No 3-40 casa 57 37045 58 cll 14 No 3-40 casa 58 37046 Área de zonas verdes y equipamiento comunal 37047 Antejardín carrera 4 37048 Portería 37049 Salón Comunal, sauna batería w.c. Piscina 37050 Área de zonas verdes 37051 Vías internas y parqueaderos QUINTA: PROPIETARIOY TITULOS: Que la firma Inversiones Duzago Ltda. Nit 804.016.019-6 y los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx sonpropietarios de los inmuebles aquí relacionados: N° Lote No Matricula PROPIETARIO Escritura N° Fecha 1 36989 JAIME BLANCO LOPEZ 335 11-May-06 2 36990 FABIAN GUILLERMO TORO ORTIZ 974 28-DIC-04 3 36991 RODOLFO CHAVEZ BERNAL 1007 20-DIC-05 4 36992 MARIA PATRICIA FIGUEREDO MACIAS 143 1-Mar-05 5 36993 JOSE DE JESUS NEIRA CERDA 060 7-Feb-05 6 36994 RONNEY ARMANDO SUAREZ SUAREZ 082 9-Feb-05 LILIANA PEDRAZA AFANADOR 7 36995 CARLOS AUGUSTO VALDIVIESO 699 5-Oct-04 8 36996 ZENAIDA TORRA ACEVEDO 211 23-Mar-04 9 36997 LUZ STELLA PINILLA MORENO 858 29-Nov-04 10 36998 DENNIS ARMANDO RINCON ALFONSO 574 17-AGO-04 11 36999 INVERSIONES DUZAGO LTDA 12 37000 VIRGINIA CABALLERO DE OSORIO 575 17-AGO-04 13 37001 INVERSIONES DUZAGO LTDA 14 37002 SOFIA VERA VILLAMIZAR 081 9-Feb-05 15 37003 ESTEFANIA PEÑA JIMENEZ 080 9-Feb-05 16 37004 LUIS ALBERTO SERRANO SERRANO 243 7-ABR-04 YAMILE RODRIGUEZ ESTEVES 17 37005 INVERSIONES DUZAGO LTDA 18 37006 ALFONSO LINEROS RODRIGUEZ 366 13-May-05 19 37007 JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ 1087 9-Dic-05 20 37008 HERMAN ALFONSO RAMÌREZ SALAZAR 078 9-Feb-05 21 37009 MATEO CASTRO GUAITERO 265 16-ABR-04 TERESA MONALVE DE CASTRO 22 37010 MARIA XIMENA RINCON CASTRO 269 19-ABR-04 23 37011 FANY VASQUEZ QUINTERO 213 26-Mar-04 24 37012 ELIAS RIVERA 25 37013 GUILLERMO MEDINA TORRES 063 7-Feb-05 26 37014 AMPARO GALVIS GARCIA 080 9-Feb-05 MARIA IRENE GARCIA DE CARDOZO 27 37015 EDITH SILVA CORTES 498 29-Jun-05 28 37016 AMAUTY ALEXANDER MARTINEZ GARCIA 1029 26-DIC-05 29 37017 MARGARITA MARIA FAYAD HERRERA 398 26-May-05
  • 5. 30 37018 HELI GOMEZ GARCES 327 14-May-04 IBONE NATACHA GARCIA BAUTISTA 31 37019 TRINIDAD BAUTISTA DE GARCIA 369 31-May-05 32 37020 IBONE NATACHA GARCIA BAUTISTA 276 21-ABR-04 33 37021 RUTHYNEY LEAL SUAZA 241 6-ABR-04 34 37022 HUMBERTO CHINCHILLA MORA 454 7-Jun-04 35 37023 ALBA NELLY CHINCHILLA MORA 455 7-Jun-04 36 37024 DORALBA MARQUEZ PLATA 469 17-Jun-05 37 37025 JESUS MARIA MENESES VESGA 857 29-Nov-04 38 37026 GERMAN HORACIO VASQUEZ SILVA 064 7-Feb-05 39 37027 HERNAN ARENAS ACEVEDO 346 6-May-05 40 37028 RUTHYNEY LEAL SUAZA 372 17-May-05 41 37029 FREDY NELSON RIVERO RANGEL 570 11-AGO-04 NUBIA STELLA MARULANDA LOPEZ 42 37030 HENRY PARRA PENA 871 28-Oct-05 LADY MESA DE PARRA 43 37031 MARIA CELINA QUINTERO DIAZ 200 23-Mar-04 44 37032 EDUARDO RAMIREZ FONTECHA 578 21-Jul-05 BERTA YANETH NINO ARIZA 45 37033 FRANCELINA REYES DE MOYANO 465 9-Jun-04 46 37034 ANGELA PATRICIA FORERO FORERO 609 30-AGO-04 WILMAR ALONSO MARULANDA LOPEZ 47 37035 INVERSIONES DUZAGO LTDA 48 37036 LEONILDE MARTINEZ DE GRANDAS 636 12-AGO-05 49 37037 INVERSIONES DUZAGO LTDA 50 37038 JOSE RICARDO ESCOBAR BENAVIDEZ 221 1-ABR-05 51 37039 GUSTAVO ANGARITA PEREZ 232 5-ABR-05 52 37040 GERMAN QUINTERO RUEDA 069 6-Feb-06 53 37041 INVERSIONES DUZAGO LTDA 53A 37867 INVERSIONES DUZAGO LTDA 54 37042 JOSE ALVARO MORA VILLAMIZAR 981 14-DIC-05 55 37043 INVERSIONES DUZAGO LTDA 56 37044 JANETH BARRANCO NINO 1019 22-DIC-05 57 37045 INVERSIONES DUZAGO LTDA 58 37046 GLORIA LEONOR DURAN PINZON 450 10-Jun-05 SEXTA: PLANOS Y MEMORIA DEL PROYECTO. Los planos y memoria del Conjunto Residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, PERSONA JURIDICA REGIMEN DE COPROPIEDAD- son inseparables del presente reglamento para todos los efectos relacionados con la determinación de las unidades privadas. Los planos urbanísticos generales fueron aprobados por la Oficina de Planeacion Municipal del Socorro. Los planos arquitectónicos de cada unidad privada, y la licencia de Construcción serán tramitados y aprobados por cuenta de cada futuro propietario para cada caso, por la Oficina de Planeacion Municipal del Socorro, que deberá sujetarse a la normatividad establecida por esas oficinas, lo consignado en el presente reglamento, y en la normatividad del CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA. PARAGRAFO: Los derechos
  • 6. de trámite, impuestos por ocupación y delineación de vía, licencia de construcción, y todos aquellos que se deriven de la aprobaciónpara los proyectos de las unidades privadas, serán cancelados por cada futuro propietario. EL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA vigilara que se cumplan los reglamentos establecidos en el Condominio Mirador de la Serranía y la ley y los tramites que para tal efecto se establezcan. SEPTIMA: Que el Conjunto Residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA PERSONA JURIDICA-REGIMEN DE COPROPIEDAD cuyo Reglamento, debidamente ajustado a las previsiones contenidas en la ley 675 de 2001, es el siguiente tenor: CAPITULO I DEL OBJETO Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO. ARTICULO 1°. OBJETO: El objeto del presente reglamento es el inmueble que conforma CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – REGIMEN DE COPROPIEDAD al régimen de la propiedad separada u horizontal consagrado en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de agosto de dos mil uno (2001) y el (los) Decreto (s) que la reglamenten. Para este efecto determina la totalidad del inmueble, consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del conjunto, los bienes privados y los bienes comunes en que se divide y aquellos que comparte con otras etapas de la subarea; contiene las normas para su administración, conservación y reparación; regula las funciones que corresponden a la Asamblea de Copropietarios, su organización y composición y, en general de los órganos de Dirección y Administración de la copropiedad y la manera como irán integrándose; establece el objeto, naturaleza y características, recursos patrimoniales de la persona jurídica; prescribe las facultades, los deberes y las responsabilidades del Administrador como representante Legal de la persona jurídica; dispone la participación en las expensas comunes necesarias y la inserción de nuevas unidades privadas; establece mecanismos para la solución de conflictos; el procedimiento para la implementación no pecuniarias y recursos que contra ellas proceden; y, en general reglamenta todas las relaciones y situaciones materiales y jurídicas que se presentan dentro de este instituto de propiedad horizontal. ARTICULO 2º. DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento se toman las siguientes definiciones:
  • 7. CONJUNTO: Desarrollo inmobiliario conformado por varios lotes sobre un lote de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general. CONJUNTO DE USO RESIDENCIAL: Inmueble cuyos bienes de dominio particular se destinarán a vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: Inmueble debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, con salida a la vía común. AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES: Partes del conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. BIENES COMUNES ESECIALES: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. EXPENSAS COMUNES NECESARIAS:Erogaciones necesarias causadas por la administración y la presentación de los servicios comunes esenciales requeridos par al existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con éstos. PROPIETARIO INICIAL. Es el titular del derecho de dominio de un lote inicial dondese desarrolla el conjunto, gestor del proyecto, que pormedio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal. ARTICULO 3º. NORMATIVIDAD, OBLIGATORIEDAD Y CASOS NO PREVISTOS.Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no sólo a los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes a cualquier título, de derechos reales y a quienes usen o disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado bien sea a título consagrado en la Ley. Dichas normas se entenderán incorporadas en toda enajenación, o transferencia de dominio sobre los bienes de dominio exclusivo o particular, bien sea por actos o contratos entre vivos, como por causa de muerte,
  • 8. en los gravámenes reales que sobre ellos se constituyan, como también en aquellos actos o contratos que impliquen tendencia, uso o goce de los mismos. La normatividad a la cual se acoge el presente reglamento, está contenida en la ley 675 del 3 de agosto de 2001. Sin embargo, los copropietarios, usuarios y tenedores a cualquier título de las unidades privadas tendrán en su orden las siguientes normas: 1) Las contenidas en la Constitución Política de Colombia. 2) A la Ley 675 del 3 de agosto del 2001 que regula la Propiedad Horizontal, 3) A las normas del Código Civil, 4) El Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio y las normas ambientales que establezca la Corporación Ambiental de Santander. 5) A las normas del Código de Policía de Santander. 6) Las normas que establezca la asamblea de copropietarios si no contraría ninguna de las anteriores. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL. Son principios orientadores de la Ley: 1) Función social y ecológica de la propiedad, respetando lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente. 2) Convivencia pacífica y solidaridad social. Propender por el establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad socia entre los copropietarios o tenedores. 3) Respeto a la dignidad humana. Que debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4) Libre iniciativa empresarial. Deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común. 5) Derecho al debido proceso. Las actuaciones de la asamblea o del consejo de administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. CASOS NO PREVISTOS. Por mandato de la ley 675 del 3 de agosto de 2001, se crea una persona jurídica que se denominará EL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN COPROPIEDAD.- La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal, corresponde al Alcalde Municipal, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de al escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la
  • 9. representación legal y del Revisor Fiscal General. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. CASOS NO PREVISTOS: Cuando en éste reglamento no se encontrare norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden: 1) Las contenidas en el mismo reglamento que regule casos o situaciones similares. 2) Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmueble sometidos al régimen de copropiedad, esto es la Ley 675 del 3 de agosto de 2001. 3) Las disposiciones del Capítulo Tercero Título 33 Libro 4 del Código Civil y Leyes concordantes o reformatorias del mismo aplicables directamente o por analogía. CAPITULO II DE LA DIVISION Y DESTINACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN COPROPIEDAD – ARTICULO 4°. CONFORMACIÓN. EL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURÍDICA – REGIMEN DE COOPROPIEDAD, se compone de cincuenta y nueve (59) lotes, como unidades privadas. Cada propietario será dueño y poseedor exclusivo de su unidad privada y podrá disponer de ella, enajenarla, hipotecarla, entregarla en anticresis, en comodato o arrendamiento, grava o limitar su dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo, servidumbre, uso o habitación según se destinación, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios, salvo lo previsto en la Ley, la escritura de compraventa y éste reglamento. ARTICULO 5° CLASIFICACIÓN DE AREAS. Las áreas del CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERONA JURÍDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD, se clasifican: a) UNIDADES PRIVADAS: Se entiende por unidades privadas, los lotes que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD son cincuenta y nueve (59) Lotes, unidades privadas, y sobre ellos construirán las viviendas sus futuros propietarios o adquirientes. b) AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES: Son áreas, bienes y servicios comunes aquellos que su uso, dominio y goce corresponden a todos los propietarios de las unidades que conforman el conjunto. Dichas áreas, bienes y servicios comunes se determinan en el Capítulo Cuarto del presente
  • 10. reglamento. CAPITULO III – DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR. ARTICULO 6° DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES PRIVADAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURÍDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD, son bienes de dominio exclusivo y por tanto de libre utilización, goce y disposición del respectivo propietario, los cincuenta y nueve (59) Lotes, denominación así: lote #1, lote #2, lote #3, lote #4, lote #5, lote #6, lote #7, lote #8, lote #9, lote #10, lote #11, lote #12, lote #13, lote #14, lote #15, lote #16, lote #17, lote #18, lote #19, lote #20, lote #21, lote #22, lote #23, lote #24, lote #25, lote #26, lote #27, lote #28, lote #29, lote #30, lote #31, lote #32, lote #33, lote #34, lote #35, lote #36, lote #37, lote #38, lote #39, lote #40, lote #41, lote #42, lote #43, lote #44, lote #45, lote #46, lote #47, lote #48, lote #49, lote #50, lote #51, lote #52, lote #53, lote #53A, lote #54, lote #55, lote #56, lote #57, lote #58. Sobre dichos lotes los futuros propietarios desarrollarán su unidad de vivienda. La sociedad gestora del proyecto INVERSIONES DUZAGO LTDA presenta a los futuros propietarios de las unidades privadas, Los diseños arquitectónicos para que sean escogidos con el fin de que se logre la unidad del conjunto. Cada propietario de un bien privado, podrá construir una vivienda sobre el lote de su propiedad, y deberá tramitar a su cargo, ante las oficinas de Planeación Municipal, la aprobación del proyecto que ha escogido, lo mismo que la Licencia de Construcción respectiva. En razón a la topografía del conjunto, se han establecido unos niveles o cotas topográficas, que se encuentran en cada una de las unidades privadas en que se compone el conjunto. Los futuros propietarios y que irán desarrollar las construcciones de las viviendas, no podrán modificarlas, salvo visto bueno expreso y por escrito de la sociedad gestora del proyecto INVERSIONES DUZAGO LTDA., o el reglamento interno del Condominio Mirador de la Serranía o entidad que haga sus veces. PARAGRAFO:Así las cosas, cada propietario será dueño y poseedor exclusivo de su unidad privada y podrá disponer de ellas, enajenarlas, hipotecarlas, entregarlas en anticresis, en comodato o arrendamiento, podrá gravar o limitar su dominio en cualquier forma, especialmente con derechos de usufructo, servidumbre, uso o habitación según su destinación, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios, salvo lo previsto en la Ley, la escritura
  • 11. de compraventa y éste reglamento.--- AREAS, CABIDAS Y LINDEROS DE LAS UNIDADES PRIVADAS. Las áreas, cabidas y linderos de las unidades privadas son las siguientes: LOTE NUMERO UNO (1) Matricula No. 36989: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 230.15 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 1, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero 2 del mismo Condominio en 20.41 m; por el SUR: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la calle 14 vehicular en 21.22 m; por el ORIENTE: con el lote número 18 y la vía vehicular interna del Condominio en 14.20 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular en 8.40 m. LOTE NUMERO DOS (2) Matricula No 36990: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 183.69 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 2, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero 3 del mismo Condominio en 20.41 m; por el SUR: con el lote número 1 del mismo condominio en 20.41 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 9 m. LOTE NUMERO TRES (3) Matricula No 36991: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 176.58 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 3, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero 4 del mismo Condominio en 18.83 m; por el SUR: con el lote número 2 del mismo condominio en 20.41 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 9.13 m. LOTE NUMERO CUATRO (4) Matricula No 36992: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 196.51 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 4, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero 5 del mismo Condominio en 16.90 m; por el SUR: con el lote número 3 del mismo condominio en 18.83 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 11 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 11.16 m. LOTE NUMERO CINCO (5) Matricula No 36993: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 182.6 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 5, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero 6 del mismo Condominio en 13.53 m; por el SUR: con el lote número 4 del mismo condominio en 16.90 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 12 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 12.46 m. LOTE NUMERO SEIS (6) Matricula No 36994: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 177.28 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 6, alinderado así: Por el NORTE: con zona verde del Condominio en 8.62 m; por el SUR: con el lote número 5 del mismo condominio en 13.53 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 16 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 16.73 m.
  • 12. LOTE NUMERO SIETE (7) Matricula No 36995: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 254 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 7, alinderado así: Por el NORTE: con zona verde del Condominio y mini golf en 13.98 m; por el SUR: con zona verde del condominio en 4.46 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del Condominio en 27.85 m y por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio Mirador de la Serranía que da a la carrera 4ª vehicular del Municipio del Socorro en 29.22 m. LOTE NUMERO OCHO (8) Matricula No 36996: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 8, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 9 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 29 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO NUEVE (9) Matricula No 36997: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 9, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 8 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 10 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 28 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO DIEZ (10) Matricula No 36998: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 10, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 9 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 11 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 27 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO ONCE (11) Matricula No 36999: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 11, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 10 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 12 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 26 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO DOCE (12) Matricula No 37000: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 12, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 11 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 13 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 25 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TRECE (13) Matricula No 37001: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 13, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 12 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 14 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 24 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m.
  • 13. LOTE NUMERO CATORCE (14) Matricula No 37002: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3- 40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 14, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 13 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 15 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 23 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO QUINCE (15) Matricula No 37003: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3- 40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 15, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 14 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 16 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 22 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO DIECISEIS (16) Matricula No 37004: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3- 40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 16, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 15 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 17 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 21 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO DIECISIETE (17) Matricula No 37005: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 17, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 16 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna número 2 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 20 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 3 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO DIECIOCHO (18) Matricula No 37006: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 18, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 24 m; por el SUR: con muro de cerramiento del condominio, que da a la calle vehicular del Municipio de Socorro en 24.95 m; por el ORIENTE: con el lote número 19 del condominio y la portería del condominio en 14 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 1 del condominio en 7.20 m. LOTE NUMERO DIECINUEVE (19) Matricula No 37007: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 198 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 19, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la portería del condominio, en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 11 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 18 del condominio en 11 m. LOTE NUMERO VEINTE (20) Matricula No 37008: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3- 40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 20, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 21 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 17 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTIUNO (21) Matricula No 37009: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 #
  • 14. 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 21, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 22 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 20 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 16 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTIDOS (22) Matricula No 37010: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 22, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 23 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 21 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 15 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTITRES (23) Matricula No 37011: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 23, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 24 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 22 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 14 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTICUATRO (24) Matricula No 37012: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 24, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 25 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 23 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 13 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTICINCO (25) Matricula No 37013: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 25, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 26 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 24 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 12 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTISEIS (26) Matricula No 37014: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 26, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 27 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 25 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 11 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTISIETE (27) Matricula No 37015: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 27, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 28 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 26 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 10 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTIOCHO (28) Matricula No 37016: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 28, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 29 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 27 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del
  • 15. Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 9 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO VEINTINUEVE (29) Matricula No 37017: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 29, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 28 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con el lote número 8 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA (30) Matricula No 37018: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3- 40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 30, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 31 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y UNO (31) Matricula No 37019: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 31, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 30 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 32 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y DOS (32) Matricula No 37020: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 32, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 31 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 33 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 52 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y TRES (33) Matricula No 37021: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 33, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 32 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 34 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 51 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO (34) Matricula No 37022: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 34, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 33 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 35 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 50 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y CINCO (35) Matricula No 37023: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 35, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 34 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 36 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 49 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m.
  • 16. LOTE NUMERO TREINTA Y SEIS (36) Matricula No 37024: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 36, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 35 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 37 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 48 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y SIETE (37) Matricula No 37025: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 37, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 36 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 38 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 47 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y OCHO (38) Matricula No 37026: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 38, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 37 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 39 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 46 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO TREINTA Y NUEVE (39) Matricula No 37027: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 39, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 38 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con el lote número 45 del Condominio en 9 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO CUARENTA (40) Matricula No 37028: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 40, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 9 m; por el SUR: con muro de cerramiento del condominio en 9 m; por el ORIENTE: con el lote número 41 del Condominio en 18 m y por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 2 del condominio en 18 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y UNO (41) Matricula No 37029: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 41, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 9 m; por el SUR: con muro de cerramiento del condominio que da a la calle 14 del Municipio de Socorro en 9 m; por el ORIENTE: con los lotes número 44 y 43 del condominio en 18 m por el OCCIDENTE: con el lote número 40 del condominio en 18 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS (42) Matricula No 37030: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 225.09 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 42, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 43 en 18 m y con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 6 m; por el SUR: con muro de cerramiento del condominio que da a la calle 14 del Municipio de Socorro en 24.95 m; por el ORIENTE: con el lote número 58 del Condominio en 12.79 m por el OCCIDENTE: con muro de cerramiento del Condominio en 5.97 m LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES (43) Matricula No 37031: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 180 M2, identificado con nomenclatura
  • 17. Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 43, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 44 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 42 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 10 m por el OCCIDENTE: con el lote número 41 y con muro de cerramiento del condominio en 10 m LOTE NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44) Matricula No 37032: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 180 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 44, alinderado así: Por el NORTE: con la calle vehicular interna número 1 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 43 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 10 m por el OCCIDENTE: con el lote número 41 del Condominio en 10 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y CINCO (45) Matricula No 37033: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 45, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 46 del Condominio en 18 m; por el SUR: con la calle vehicular interna número 1 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 39 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) Matricula No 37034: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 46, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 47 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 45 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 38 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y SIETE (47) Matricula No 37035: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 47, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 48 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 46 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 37 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y OCHO (48) Matricula No 37036: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 48, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 49 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 47 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 36 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CUARENTA Y NUEVE (49) Matricula No 37037: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 49, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 50 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 48 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 35 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA (50) Matricula No 37038: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 50, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 51 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 49 del
  • 18. condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 34 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y UNO (51) Matricula No 37039: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 51, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 52 del Condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 50 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m por el OCCIDENTE: con el lote número 33 del Condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y DOS (52) Matricula No 37040: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 243 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 52, alinderado así: Por el NORORIENTE: con la calle vehicular interna número 2 del Condominio en 32.45 m; por el SUR: con el lote número 51 del condominio en 18 m; por el OCCIDENTE: con los lotes número 30-31-32 del condominio en 27 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES (53) Matricula No 37041: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 216 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 53, alinderado así: Por el NORTE: con zona verde del condominio en 12 m; por el SUR: con el lote número 53A del condominio en 12 m; por el ORIENTE: con zona verde del condominio en 18 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 18 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y TRES A (53A) Matricula No 37867: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 216 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 53A, alinderado así: Por el NORTE: con el lote numero cincuenta y tres del condominio en 12 m; por el SUR: con el lote número 54 del condominio en 12 m; por el ORIENTE: con zona verde del Condominio 18 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 18 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y CUATRO (54) Matricula No 37042: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 54, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 53 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 55 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) Matricula No 37043: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 55, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 54 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 56 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) Matricula No 37044: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 56, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 55 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 57 del condominio en 18 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m.
  • 19. LOTE NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) Matricula No 37045: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 57, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 56 del condominio en 18 m; por el SUR: con el lote número 58 del condominio en 14.20 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 del condominio en 9 m. LOTE NUMERO CINCUENTA Y OCHO (58) Matricula No 37046: CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANÍA con un área de 162 M2, identificado con nomenclatura Calle 14 # 3-40 Condominio Mirador de la Serranía Lote 58, alinderado así: Por el NORTE: con el lote número 57 del condominio en 14.20 m; por el SUR: con muro de cerramiento en 6.97 m; por el ORIENTE: con predios de la Sra. SOCORRO DIAZ GONZALEZ en 9 m por el OCCIDENTE: con la carrera vehicular interna número 1 y el lote número 42 del condominio en 21.79 m. PARAGRAFO SEGUNDO: DESCRIPCION DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDAS. Cada propietario de un bien privado, podrá construir una vivienda sobre el lote de su propiedad, con sujeción a la ley, al presente reglamento donde se contempla también una normatividad para su desarrollo, como reglamento interno. Deberá tramitar ante las autoridades competentes su aprobación y respectiva licencia de construcción. La descripción de los proyectos que se entregan para que sean Construidas son los realizados por el ARQUITECTO JUAN PABLO GONZALEZ PEREZ, Gestor del Proyecto. ARTICULO 7°. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE SU BIEN PRIVADO. Son obligaciones de los propietarios de los bienes privados: 1. usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. 2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. 3. Queda prohibida la unión de dos o más unidades privadas, lo mismo que la partición de las unidades privadas. 4. Respetar el presente reglamento y el del Condominio Mirador de la Serranía. CAPITULO IV DE LOS BIENES, AREAS Y SERVICIOS DE DOMINIO COMUN. ARTICULO 8°. DEFINICION. De conformidad con lo establecido por la Ley
  • 20. 675 del 3 agosto de 2.001, y el reglamento de propiedad horizontal, son bienes comunes del dominio inalienable e indivisible de todos los servicios necesarios para la existencia, seguridad, mantenimiento, conservación del conjunto. – ARTICULO 9°. – DETERMINACION DE LOS BIENES, AREAS Y SERVICIOS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD. Los propietarios, tenedores a cualquier título y ocupantes de las unidades privadas destinadas a vivienda que conforman la sub área, podrán servirse de los bienes destinados al servicio común, siempre y cuando lo utilicen según su naturaleza o destino ordinario respetando la afectación al uso general de todos como esta previsto en el presente reglamento y sin perturbar el uso legítimo de los demás. – ARTÍCULO 10° - DETERMINACION. – BIENES COMUNESESENCIALES:De acuerdo con la ley, son bienes comunes esenciales de la totalidad de los copropietarios, los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes privados. Los propietarios de las unidades privadas del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD – tendrán áreas bienes y servicios comunes esenciales de toda la sub.-área y áreas bienes y servicios comunes del CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA. ---------- ARTICULO 11. – BIENES DE PROPIEDAD Y USO COMUN. – Las áreas, bienes y servicios comunes que no se requieren para la existencia, seguridad y salubridad del conjunto, tiene el carácter de bienes comunes no esenciales. Los bienes comunes se relacionan a continuación en forma enunciativa y no limitativa. ________ A) INTERNOS O DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA - PERSONA JURIDICA REGIMEN DE COPROPIEDAD: las áreas, bienes y servicios comunes se enumeran en lista enunciativa y no limitativa los siguientes: 1. El lote de terreno donde se encuentran el Salón comunal, Sauna, Batería de Baños, y piscinas con un área de 971.56m2 y con matricula inmobiliaria No. 37050.2. Todas las instalaciones comunes ubicadas en ellos para prestar los servicios generales, tales como redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, citofonía y gas; desde el punto de conexión de las redes de servicio público y hasta las respectivas cajas de control
  • 21. a la entrada de cada unidad. Dichas instalaciones serán comunes y su mantenimiento, conservación y reparación será a cargo de los propietarios de las unidades privadas que conforman EL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, PERSONA JURIDICA - REGIMEN DE COPROPIEDAD Los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración del presupuesto y su división en las cuotas de administración que deberán aportar los propietarios de las unidades privadas. Cada propietario en su unidad privada tendrá en su interior un punto de servicios para conectarse al adelantar sus obras. PARAGRAFO: La subestación eléctrica de 112 KVA que alimenta el Conjunto Residencial Condominio Mirador de la Serranía, es propiedad de la ESSA. Las líneas telefónicas y aparatos corren por cuenta de cada futuro propietario de las unidades privadas. 3. si se instalan contadores de acueducto y/o totalizadores del consumo de agua en las zonas comunes del conjunto residencial CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD, estos equipos serán mantenidos, conservados y reparados conforme a lo establecido para los bienes comunes; lo mismo que redes, y la iluminación de las áreas comunes del conjunto. 4. Una caseta de portería con baño y lote con área de 92.44m2 y matricula inmobiliaria No 37049. 5. Un lote para área de zonas verdes y protección de la quebrada la jaboncillo con un área de 3700.97m2 y con matricula inmobiliaria No.37051 6. El cerramiento del conjunto con sunglia y cerca en posteconcreto y alambre de púas. 7. Las canaletas de aguas lluvias; los parqueaderos para visitantes. 8. Las obras de arte urbanístico como son sardineles, vía vehicular y peatonal, conforme a planos aprobados. De conformidad a los planos que se protocolizan con el presente reglamento, el área aproximada para las vías y parqueos es de dos mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados (2935 m2). PARAGRAFO PRIMERO: A los propietarios de las unidades privadas del conjunto, les está terminantemente prohibida construcción alguna sobre las áreas que están determinadas en los planos para servidumbre de paso de redes generales del condominio, localizada entre los lotes números 6 y 7. Dichas áreas no podrán ser tampoco utilizadas por usuarios, propietarios o tenedores de las unidades privadas. Estas se reservan para permitir el paso y el posterior mantenimiento, conservación y reparación de las redes que por allí se requieran. AREAS RESTRINGIDAS. Queda
  • 22. expresamente prohibido el acceso a áreas restringidas donde se encontrarán localizados los servicios para el buen funcionamiento de la sub área, como cuarto de maquinas de la piscina y sus equipos, a excepción del personal técnico especializado que se llame par a el arreglo, aseo y mantenimiento. Toda conexión de elementos tales como aparatos de aire acondicionado, antenas de radio o televisión en la viviendas que se construirán por cada futuro propietario, requerirá la autorización del Consejo Administrativo, el cual podrá exigir los cambios que considere necesario u oponerse a la instalación solicitada, basada en conceptos técnicos emitidos por profesional idóneo en esta materia. - B) AREAS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES EXTERNOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERANIA – PERSONA JURIDICA - tendrá el uso y goce de las siguientes áreas, bienes y servicios comunes, que ya se entregaron: 1. La portería del Condominio, distinguida en su nomenclatura Calle 14 No. 3-40 2. La zona de área verde y equipamiento comunal (acceso) con área de 200m2 y matricula inmobiliaria No. 37047. 3. área de antejardín exterior con un área de 340M2 y matricula inmobiliaria No. 37048 4. Vía de acceso vehicular a todo el Condominio Mirador de la Serranía que serán destinadas a vivienda, de acuerdo a plano urbanístico que se protocoliza con el presente reglamento; junto convías y zonas verdes que la conforman. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERANIA – PERSONA JURIDICA, se reserva el dominio y administración de las vías vehiculares de acceso a todas las sub-áreas del Condominio Mirador de la Serranía, mientras se desarrolla el Condominio y entregará a las empresas de servicios públicos. Dicha entidad será la encargada de mantener, conservar, reparar, las redes y efectuar la distribución de los servicios públicos y su valor será prorrateado entre las sub áreas que conforman el Condominio y la cual se encuentra clasificada como estrato 4. Todo propietario de cualquier unidad privada del Condominio desde el mismo momento en que se le entrega su escritura, deberá contribuir con las expensas necesarias para la conservación, reparación, mantenimiento tanto de las áreas, bienes y servicios comunes al interior de la copropiedad; como a las áreas, bienes y servicios del CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA. ARTICULO 12°. EL CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO
  • 23. MIRADOR DE LA SERRANIA, está concebido como una sola unidad urbanística. Sin embargo EL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, Sociedad propietaria actual, podrá, sin autorización de las sub áreas ya entregadas, modificar las áreas, bienes y servicios comunes, buscando el mejoramiento en la prestación de servicios y en general del condominio. También podrá, mientras se completa la construcción total del Condominio, reglamentar su uso y goce y los copropietarios de todas y cada una de las unidades privadas autorizan desde ya y en forma expresa la modificación de éste reglamento del CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, al constructor o a quien éste delegue para que efectúe las modificaciones que estime necesarias, y en las oportunidades que considere convenientes. ARTICULO 13°. DUDAS SOBRE LA CALIDAD DE UN BIEN. En caso de que existan dudas sobre si una parte de la su área es de propiedad particular o común, se someterá a lo previsto en el presente reglamento y a lo que éste guarde silencio, al espíritu de la Ley 675 del 3 de agosto de 2001___________________ ARTICULO 14°. SOSTENIMINETO, REPARACION Y REPOSICIÓN DE LOS BIENES, AREAS Y SERVICIOS COMUNES. Es responsabilidad del administrador del conjunto, planear, programar, ejecutar, llevar a cabo todos los trabajos requeridos para mantener, conservar en buen estado y reponer si es el caso, las áreas, bienes y servicios comunes descritos en el presente reglamento; en especial los siguientes, que se hacen en forma enunciativa y no limitativa: 1) Mantenimiento preventivo y revisión periódica de las redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de conducción de gas, cajas de inspección que se construirán en las áreas comunes. El Mantenimiento periódico y reposición de zonas verdes, jardines, y demás elementos del amoblamiento urbano, y todos aquellos bienes comunes ambientales que se llegasen a construir por parte de los propietarios de las unidades privadas. 2) Mantenimiento periódico y preventivo de todos y cada uno de las áreas, bienes y servicios comunes que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA, Régimen Condominial. ARTICULO 15° - DEFINICIÓN DE BIENESCOMUNES DE DOTACIÓN. Son bienes comunes de dotación aquellos bienes que aunque muebles por naturaleza, podrán ser incorporados al conjunto y destinados al servicio común. Estos bienes podrán ser enajenados por la copropiedad separadamente de los bienes de dominio particular, para efectos de su reemplazo
  • 24. y sustitución, en razón de desperfectos o de reformas necesarias para el buen funcionamiento del conjunto, mediante decisión tomada por la Asamblea de acuerdo con éste reglamento. ARTICULO 16°. – DESCRIPCION DE BIENES COMUNES DE DOTACIÓN. Los bienes comunes de dotación de los servicios de EL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LA SERRANIA, - PERSONA JURIDIA – REGIMEN DE COPROPIEDAD. Son: los equipos hidroneumáticos de la piscina, los postes de energía en las áreas comunes del conjunto, las redes para los servicios de acueducto, alcantarillado, energía y citofonía, las bombas y la planta de purificación de la piscina, la dotación de la portería, en general todos aquellos equipos, muebles o elementos que se adquieran en un futuro y todos aquellos que por su naturaleza sean determinados por la Asamblea de propietarios. FACHADAS DE LAS UNIDADES PRIVADAS. – Todos los muros y ventaneria contemplada en los planos de las viviendas que se escojan por parte del futuro adquirente, y que conformarán las fachadas exteriores de las unidades privadas, son bienes privados, sin embargo, tienen las restricciones como si fueran bienes comunes, y está limitada la facultad del propietario para hacer modificaciones. Así, queda prohibido variar en cualquier forma el tipo de ventanas o vidrios, aumentar o disminuir su número y modificar en alguna forma su diseño; lo mismo se aplicará a las puertas de entrada a cada Unidad Privada, salvo cuando en ambos casos medie autorización de la Asamblea de copropietarios._____________________________________ ARTICULO 17°.- DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES Y SU USO. – El derecho de cada propietario sobrelos bienes comunes es proporcional al valor de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de Copropiedad asignados en el Reglamento. Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de estos bienes, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su uso los copropietarios estarán obligados a observar el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta por la culpa leve por el perjuicio que por su negligencia o mal uso puedan ocasionar. OTROS BIENES COMUNES NO DESCRITOS. – Tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en este Reglamento, sino todas aquellas áreas, bienes y servicios comunes que sirven para uso, goce y
  • 25. disfrute de los copropietarios y usuarios de las unidades privadas que componen el conjunto.---------------- ARTICULO 18°. – BIENES COMUNES PARA LA RENTABILIDAD-.-Sin perjuicio de la disposición separada de los bienes de propiedad privada o particular, la Asamblea de copropietarios del conjunto, con una mayoría calificada del setenta (70%) de los coeficientes de copropiedad, podrá autorizar la explotación económica de bienes comunes, siempre y cuando esta autorización no se extienda a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. En este caso, con la explotación autorizada no se impedirá la circulación por las zonas comunes, ni contravenga las disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones económicas así obtenidas se destinarán al beneficio común de la copropiedad, como por ejemplo al pago de expensas comunes o a gastos de inversión, según lo apruebe la Asamblea en el mismo acto de autorización de la explotación.----------------------------- ARTICULO 19°.-. DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES.- Previa autorización de las autoridades municipales competentes de conformidad con la normas urbanísticas vigentes, la Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto, podrá desafectar la calidad común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica. PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de que se efectúe desafectación de parqueaderos de visitantes, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimientos de las normas urbanísticas._____________________ PARAGRAFO SEGUNDO.-Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. En estos casos, el Administrador actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General, con observancia de las previsiones contenidas en este reglamento. PARAGRAFO TERCERO.- Las normas aquí previstas no se aplicarán a la desafectación de los bienes comunes muebles y a
  • 26. los inmuebles por destinación o adherencia no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. ARTICULO 20°,-: PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES.- La desafectación de bienes comunes no esenciales implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal del conjunto. Deberá realizarse por escritura pública, con la que se protocolizarán el Acta de la Asamblea General de propietarios que autorizó la desafectación y las aprobaciones que hayan sido necesarias obtener, entre las cuales estará la de la autoridad municipal competente. Una vez otorgada esta escritura, deberá registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el Folio de Matrícula Inmobiliaria correspondiente.------------------- ------------- En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entiende comprendida la aprobación a los ajustes en los coeficientes de copropiedad del conjunto, consagrados en este Reglamento, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados a la copropiedad. El cálculo de los coeficientes se hará tal y como se establece en este reglamento. ARTICULO 21°. DERECHO AL USO DE LOS BIENES COMUNES. Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de las áreas, bienes y servicios comunes respetando lo derechos de los demás, empleándolos en el uso que naturalmente le correspondan y no contrariando éste reglamento. El destino ordinario de los bienes comunes es el de servir de medio a cada propietario de las unidades privadas para el ejercicio de sus facultades. ARTICULO 22°. PROPORCION EN LA PROPIEDAD COMUN Y DE LA PARTICIPACIÓN EN GASTOS. En razón a que la sociedad gestora del proyecto conformó el proyecto urbanístico y enajenó lotes, los cuales coeficientes de copropiedad se han tomado inicialmente con base en el área de cada lote o unidad privada, y servirán para establecer la copropiedad sobre los bienes, áreas y servicios comunes en caso de destrucción del conjunto. Para los efectos relacionados con el régimen de propiedad horizontal y en especial, para lo consagrado en los artículos 25° y 26°. De la ley 675 de 2001, se le ha asignado un valor inicial equivalente al 100% a la totalidad de las unidades que integran o conforman el CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – PERSONA JURIDICA – REGIMEN DE COPROPIEDAD. --------------
  • 27. DIVISIÓN DEL CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIOMIRADOR DE LA SERRANIA, REGIMEN DE COPROPIEDAD UNIDAD PRIVADA AREA COEFICIENTE DE N° Lote MT2 COPROPIEDAD (%) 1 230.15 2.24 2 183.69 1.78 3 176.58 1.72 4 196.51 1.91 5 182.6 1.77 6 177.28 1.72 7 254 2.47 8 162 1.57 9 162 1.57 10 162 1.57 11 162 1.57 12 162 1.57 13 162 1.57 14 162 1.57 15 162 1.57 16 162 1.57 17 162 1.57 18 254.15 2.47 19 198 1.92 20 162 1.57 21 162 1.57 22 162 1.57 23 162 1.57 24 162 1.57 25 162 1.57 26 162 1.57 27 162 1.57 28 162 1.57 29 162 1.57 30 162 1.57 31 162 1.57 32 162 1.57 33 162 1.57 34 162 1.57 35 162 1.57 36 162 1.57 37 162 1.57 38 162 1.57 39 162 1.57 40 162 1.57 41 162 1.57 42 225.09 2.19 43 180 1.75 44 180 1.75 45 162 1.57
  • 28. 46 162 1.57 0.00 47 162 1.57 48 162 1.57 49 162 1.57 50 162 1.57 51 162 1.57 52 252 2.45 53 216 2.10 53A 216 2.10 54 162 1.57 55 162 1.57 56 162 1.57 57 149.24 1.45 58 224.06 2.18 TOTAL 10292.35 100.00 PARAGRAFO: Los Coeficientes de Copropiedad, se determinaron con base al área privada construida de las viviendas, unidades privadas. Estos coeficientes determinan: 1.- La proporciónde los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del conjunto. 2.- El porcentaje de participación en la Asamblea General de propietarios cuando los temas que se decidan sean referentes a patrimonio. Cuando los temas sean diferentes, las decisiones se tomarán por unidad privada.-- 3.- El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. PARAGRAFO: LAS OBLIGACIONES COMUNES. Son obligaciones de los propietarios de las unidades privadas que conforman el CONJUNTO RESIDENCIALCONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA, - REGIMEN DE COPROPIEDAD - el pago de los futuros empleados y la administración, el mantenimiento de la vía interior, el servicio de energía para las áreas comunes, el mantenimiento del sistema de acueducto, y la conservación, reparación, Administración y mantenimiento de todas las áreas, bienes y servicios comunes que irán a construirse. ____________________________________ ARTICULO 23°. UNION DE BIENES PRIVADOS O EXCLUSIVOS. Aunque por la misma naturaleza es casi imposible, cuando una persona natural ó jurídica solicitare la unión de dos (2) o mas unidades privadas, deberá presentar por escrito solicitud de aprobación a la Asamblea de propietarios. En caso de ser aprobada, el coeficiente de copropiedad y el porcentaje de participación en
  • 29. gastos resultantes será la suma de las dos unidades privadas iniciales. ARTICULO 24°. INVARIABILIDAD DE LSO FACTORES DE PARTICIPACIÓN. Los factores de copropiedad y los de participación en los gastos no sufrirán alteración por los cambios que se presenten en el valor comercial o catastral de los bienes de dominio particular o en razón de las mejoras que se hagan sobre ellos, en la construcción y/o los acabados de las unidades privadas ó en los lotes que conforman el Conjunto; salvo lo dispuesto por la Ley o los propietarios, sujetándose a lo dispuesto en este reglamento y la Ley de propiedad horizontal. CAPITULO V CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS: ARITICULO 25°.- PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS.- Los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – Persona Jurídica – Régimen Copropiedad, están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicio comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes y al pago de las primas de seguros establecidas en la ley y este reglamento; de conformidad con lo establecido en le presente documento. Para el efecto de las expensas comunes ordinarias, existe solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de la unidad de dominio privado. Existe igualmente solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero al momento de efectuarse la transferencia del derecho de dominio.---------------------------------- Las contribuciones a que sean obligados los copropietarios y usuarios de las áreas, bienes y servicios comunes en virtud de decisiones válidas de la Asamblea con las formalidades previstas en este reglamento, las obligaciones con el condominio y/o la entidad prestadora de servicios públicos serán exigibles por la vía ejecutiva en concordancia a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento _______________________________ PARAGRAFO PRIMERO.- Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, si perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. PARAGRAFO SEGUNO.-
  • 30. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto se aplica aún cuando un propietario no ocupe su bien o servicio común. PARAGRAFO TERCERO.- De acuerdo con la ley 675 de 2001, se entiende por expensas comunes necesarias, las erogaciones causadas por la administración, el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. Las expensas comunes diferentes de la necesaria arriba determinadas, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada determinada en la ley y en este reglamento. ARTÍCULO 26°.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS.- El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el Interés Bancario Corriente, certificado por la Superintendecia Bancaria. No obstante la Asamblea General de propietarios, con un quórum del cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad del conjunto, podrá establecer un interés inferior. Mientras subsista el incumplimiento del pago de expensas, tal situación podrá publicarse en el conjunto. El Acta de la Asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora. Cuando un propietario demore el pago de sus obligaciones con la copropiedad por más de tres (3) meses consecutivos, y no llegase a un acuerdo de pago, el administrador podrá iniciar cobro ejecutivo sin requerir autorización de ninguno de los órganos de administración. PARAGRAFO.- La publicación de los deudores de las obligaciones con la copropiedad, solo podrá hacerse en lugares donde no exista transito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios. ARTICULO 27°.-NORMAS SOBRE PRESUPUESTOS. La elaboración del presupuesto general anual de ingresos y gasto deberá ceñirse a las siguientes normas y procedimientos. ARTICULO 28°.- ELABORACIÓN Y APROBACION DEL PRESUPUESTO.- El Presupuesto General de Gastos deberá elaborarse así: a) A partir del primero de enero, el administrador ajustará previo visto bueno del consejo de administración, y en forma provisional, el presupuesto de gastos, en el mismo porcentaje en que el gobierno nacional autoriza el incremento del salario mínimo mensual vigente. Una vez asamblea estudie y apruebe el presupuesto, ajustará el retroactivo a la fecha primero de enero, Cada año antes
  • 31. del 28 de febrero, el Administrador general del conjunto elaborará un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, calculando el valor probable de las expensas ordinarias que se hayan de causar en el respectivo año, teniendo en cuenta el déficit o superávit del ejercicio anterior, si existiera, y los aprovechamientos de cualquier índole, se dividirá entre los copropietarios en proporción a los porcentajes indicados en la Tabla de Coeficientes para el pago de expensas comunes b) El Administrador enviará dicho presupuesto para estudio en aprobación por parte del Consejo General de Administración, el cual podrá hacerle las modificaciones que considere convenientes. c) Copia del presupuesto aprobado por el Consejo será enviada a cada uno de los copropietarios, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha en que debe reunirse la Asamblea de Copropietarios. d) La Asamblea en su primera reunión anual discutirá y aprobará o improbará como punto preferente el presupuesto. e) El presupuesto así aprobado será entregado a la administración y los copropietarios estarán obligados a cubrir lo que a cada uno de ellos corresponda en la liquidación como cuotas de sostenimiento, en cuotas mensuales anticipadas, pagaderas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. f) El Presupuesto aprobado tendrá vigencia a partir del primero del mes siguiente a la reunión de la Asamblea que lo adoptó, por un período de un (1) año. ARTICULO 29°.- MERITO EJECUTIVO.- Las contribuciones a cargo de los copropietarios en virtud de decisiones válidas de la Asamblea, con las formalidades previstas en este reglamento, serán exigibles por vía ejecutiva. ------El Título Ejecutivo contentivo de la obligación a cargo del propietario deudor, estará constituido únicamente por el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del Acta de la Asamblea que autorice un interés inferior.---La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no está supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la ley y este reglamento. Cuando sea del caso adelantar ejecución por atraso en los pagos de las expensas comunes, el Administrador debe proceder sin esperar órdenes de otro órgano, nombrando un Abogado, previo visto bueno del Consejo de Administración. PARAGRAFO.- En caso de que la copropiedad tenga que
  • 32. recurrir al cobro de expensas por la vía judicial, los honorarios del Abogado serán totalmente a cargo del moroso. ARTIUCULO 30°.-.- PRESUPUESTO.- Si transcurriera el mes de Marzo sin que la Asamblea de copropietarios se haya reunido y aprobado el Presupuesto de que se trata y hasta tanto la Asamblea decida lo pertinente, el presupuesto elaborado por el Administrador y aprobado por el Consejo de Administración, tendrá vigencia provisional; por lo tanto todos lo copropietarios estarán obligados a efectuar el pago de sus cuotas, conforme a la liquidación que con base en tal Presupuesto se efectúe. ARTÍCULO 31°.-.-DÉFICIT PRESUPUETAL.- Cuando las sumas presupuestadas resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a Caja, el Consejo de Administración por intermedio del Administrador convocará inmediatamente a una Asamblea extraordinaria y solicitará los reajustes del caso. La Asamblea procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dichos reajustes. ARTICULO 32°.-.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje de recargo para la formación en incremento del Fondo de Imprevistos, consagrado en la Ley y este reglamento, solo podrá aprobarse cuando los recursos de dicho Fondo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo y atendiendo al quórum con mayoría calificada consagrado en este estatuto y en la Ley.-----ARTIUCULO 33°-.- CARÁCTER DE LAS CUOTAS DE SOSTENIMIENTO.- Las cuotas con que deben contribuir los copropietarios, afectarán los bienes del deudor, inclusive el bien de dominio privado con el que responderá por ellas, pasando de un titular a otro sin que por ello cesen las obligaciones a favor de la copropiedad. Así, si un propietario llegaré a enajenar su inmueble sin estar a paz y a salvo con el pago de las cuotas de sostenimiento, será de cargo del Adquirente el pago de ellas y la cancelación de los intereses de mora si a ello hubiere lugar.- ARTICULO 34°.-.- IMPUESTOS Y TASAS.- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos en forma independiente por sus respectivos propietarios. Los que graven la totalidad del conjunto serán incluidos en el presupuesto, para ser cancelados por todos los copropietarios en proporción al coeficiente de copropiedad de su respectivo bien privado. ARTICULO 35°.-.- SEGUROS.- Sobre las áreas bienes y servicios comunes que se entreguen, lo mismo que las que se construyan posteriormente, se constituirán Pólizas de Seguros que cubran contra los riesgos de incendio y
  • 33. terremoto, que garanticen la reconstrucción total del mismo. PARAGRAFO PRIMERO.- Es obligatoria la constitución de Pólizas de Seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes que determina este reglamento, susceptibles de ser asegurados. Al pago de las primas anuales de estos Seguros contribuirán todos los copropietarios del conjunto a prorrata de los coeficientes de copropiedad de las unidades privadas, establecidos en el presente reglamento. PARAGRAFO SEGUNDO.- Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del conjunto en los casos en que sea procedente. Si no fuere reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad conlos coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.------- ARTICULO 36°.-.- SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- En el evento de que el seguro contratado por la Administración no cubra los bienes de domino privado o exclusivo, cada propietario deberá contratar y mantener vigente el seguro contra incendio y terremoto de su unidad privada por un valor que permita su reconstrucción en caso de siniestro. ARTICULO 37°.-- MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES.- Cuando sea necesario o conveniente realizar mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en los bienes comunes, se observará el siguiente procedimiento: a) Si la Asamblea General ya hubiere aprobado la modificación y/o mejora y le hubiere asignado la respetiva partida en el presupuesto de gastos aprobado, el administrador hará los estudios previos los cuales deberá pasar al Consejo de Administración para su estudio y aprobación.--------------------b) Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas no previstas expresamente en el Presupuesto Anual aprobado por la Asamblea, el respectivo proyecto se deberá presentar por parte del Consejo a la Asamblea General para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de una mayoría de copropietarios que represente por lo menos el 70% de los Coeficientes de Copropiedad. ARTICULO 38°.- REPARACIONESDE BIENES COMUNES.- Es función de la Asamblea General la aprobación de reparaciones en los bienes comunes de acuerdo con propuesta que habrá de presentarle el Consejo General de Administración. Lo anterior, siempre y cuando tales reparaciones no estén incluidas en el presupuesto ordinario de gastos y su costo exceda de cinco (5)
  • 34. salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues en caso contrario no se requerirá tal aprobación.----------------- No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias urgentes por inminente peligro de ruina de los inmuebles o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el Administrador deberá proceder a su inmediata reparación, sin esperar órdenes o autorizaciones de ningún otro Organo. ARTICULO 39°.-.- MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS.- En los bienes de dominio privado o exclusivo en ningún caso podrán hacerse modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio privado. Las modificaciones físicas diferentes a las anteriores podrán ser realizadas previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el propietario interesado obtenga previa autorización de la entidad competente, si la naturaleza de la obra o las norma lo exigen. 2. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad y salubridad del conjunto o de las unidades privadas que lo conforman: que no afecte los servicios o zonas comunes ni altere las fachadas exteriores ni interiores. 3. Que el propietario obtenga la previa autorización escrita del Consejo de Administración quien sólo podrá negarla cuando la obra contravenga los requisitos anteriores. Sin tales autorizaciones y el lleno de los requisitos mencionados, no podrán ejecutase reformas y el Administrador podrá ejercitar las acciones policivas pertinentes, para lograr la suspensión o la demolición de la obra no autorizada.----------------------------------------------------------ARTICULO 40°.- REPARACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS.- Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad, las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades privadas o al conjunto y responderá por lo perjuicios ocasionaos por tal omisión, presumiéndose la culpa en orden a la determinación de la responsabilidad civil que pueda deducírsele.-------------------------------------------- - ARTICULO 40°.- RECONSTRUCCIÓNOBLIGATORIA.- Se procederá a la reconstrucción obligatoria del conjunto en los siguientes eventos: 1.- Cuando la destrucción o deterioro del conjunto fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial. 2.- Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del conjunto, la Asamblea General
  • 35. decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por cinto (70%) de los coeficientes de copropiedad que componen. PARAGRAFO PRIMERO.- Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. P A R A G R A F O S E G U N D O.-- Reconstruido el conjunto, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada hubiere sido satisfecha.-------ARTICULO 42°.- RECONSTRUCCIÓN PARCIAL.- Cuando la destrucción o deterioro afecte un conjunto o una parte de él, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el conjunto o al área afectada en particular. Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucciónde los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto, serán de cargo de la totalidad de los propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad. En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal como lo determina la ley 675 de 2001. PARAGRAFO.- La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiese dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.------ARTICULO 43°.- OBJETO DE LA PERSONA JURIDICA.- Esta propiedad horizontal, constituida legalmente, da origen a la persona jurídica denominada CONJUNTO RESIDENCIAL CONDOMINIO MIRADOR DE LA SERRANIA – persona jurídica – REGIMEN DE COPROPIEDAD, conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular existentes en él. Su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. PARAGRAFO.- Para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal podrá ser considerado como usuaria única frente a las empresas prestatarias de los mismos, si así lo solicita, caso en el cual el cobro del servicio se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la
  • 36. diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales. -----------------------ARTICULO 44°.-.- RECURSOS PATRIMONIALES DE LA PERSONA JURIDICA- Los recursos patrimoniales de la persona jurídica están conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, Fondo de Imprevistos, Fondo de Reserva y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 45°.-.- FONDO DE IMPREVISTOS.- Esta persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo igual al cinco por ciento (5%) sobreel presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.- La Asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El Administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo que se establece en este estatuto. PARAGRAFO.- El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podráaprobarsecuando los recursos del Fondo deque trata este artículo sean insuficientes para atender la derogaciones a su cargo. CAPITULO VI DERECHOS, OBLIGACIONESY PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS, MORADORES Y USUARIOS DE LAS UNIDADES PRIVADAS ARTICULO 46°. Derechos.- Son derechos de los propietarios: 1) Cada propietario tendrá sobre su unidad privada un derecho de domino exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes complementarias y por la especiales que para el régimen de Propiedad Horizontal consagra la Ley 675 de 2001 y le (los) Decreto (s) que la reglamente (n) o adicione (n). 2) De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la ley y este Reglamento, y en general, cualesquiera de los actos que faculta el derecho de domino. 3) Servirse de los bienes comunes siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios. 4) Disfrutar de los servicios comunes aprobados pro la Asamblea General. 5) Solicitar de la Administración
  • 37. cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Concejo de Administración y este Reglamento. 6) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Copropietarios con derecho a voz y voto. 7) Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exija la conservación y reparación del inmueble cuando no lo haga oportunamente el Administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los demás copropietarios en los gastos comprobados a los demás copropietarios en los gastos comprobados. 8) Cumplir el presente estatuto de la propiedad horizontal y velar por la armónica y pacífica convivencia. 9) Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en este Reglamento y disposiciones legales que rigen la Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 47°.-.- OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS.- Son obligaciones de los propietarios y en lo pertinente de los ocupantes, las siguientes:1.- Usar las unidades privadas de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en este reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad y solidez del conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.-----2.- Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicio ubicadas dentro del conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione porsu descuido o el de las personas por las que deba responder. 3.- Contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación, dotación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de Copropiedad establecidos de este Reglamento para el pago de expensas comunes y en la forma y términos que se establecen. PARAGRAFO: Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le corresponden conforme al presente Reglamento, obligaciones que cubrirán las expensas par mantener, reponer, las áreas bienes y servicios comunes, de la sub- área y con el condominio, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado. 4.- Permitir la entrada a la unidad de su propiedad al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados.5.- Notificar por escrito al Administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la
  • 38. adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento del respectivo título de propiedad, con el fin de incluirlo dentro del Libro de Registro de propietarios. 6.- Pagar las primas del seguro contra incendio y terremoto, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios. 7.- Mantener asegurado su inmueble contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción. 8.- Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien de dominio particular conforme las exigencias de las autoridades de higiene. 9.- Solicitar la autorización escrita al Administrador cuando vayan a efectuar cualquier trasteo o mudanza, indicando la hora y detalle del trasteo. 10.- Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su unidad privada. 11.- Suscribir contratos con las personas a quienes conceda el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo y pactar expresamente en ellos que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir éste reglamento.-----------------------1. Sujetarse en todo tanto los propietarios, como usuarios de las unidades privadas aún de las destinadas a explotación turística y hotelera a los reglamentos generales de condominio MIRADOR DE LA SERRANIA, a los propios de la Subárea y a los reglamentos de urbanismo establecidos.2. Mantener el diseño y las especificaciones de fachada inherentes a cada tipo de vivienda en las unidades entregadas por la sociedad INVERSIONES DUZAGO LTDA. 3. Abstenerse de dividir su unidad habitacional. Así mismo, abstenerse de subdividir materialmente el predio o lote individualizado en los planos que a éste reglamento se han incorporado. 4. No podrá existir más de una unidad de vivienda por unidad de lote original alinderado y contenido en el presente reglamento. ARTICULO 48° OBLIGACIONES CON LA CONSERVACIÓN AMBIENTAL. Ante la ocupación del conjunto habitacional el almacenamiento y presentación de las basuras generales por sus habitantes, moradores o usuarios se regirá en cuanto a disposiciones sanitarias sobre basuras, por las normas establecidas en la Corporación Autónoma de Santander, así: 1. Es obligación de los usurarios de contar con el servicio ordinario de aseo.2. Mantener características especiales en los recipientes retornables y desechables par el almacenamiento de basuras. 3. Establecer acabados, sistemas de ventilación y aislamiento del área de recolección de