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Esquemas de
Derecho Civil de
Chile I: Teoría general
del negocio jurídico
Directora: Nathalie Walker Silva
Autores: Mar Guridi Rivano
Gissella López Rivera
Francisco Rubio Varas
Nathalie Walker Silva
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Esquemas
Esquemas
de
Derecho
Civil
de
Chile
I
978-84-1355-103-6
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ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE I:
TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
ESQUEMAS Y EXPLICACIONES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho
de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil
de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Investigador del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho
de la Universidad de Yale (EEUU)
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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
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Catedrático de Derecho Constitucional
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de la Universidad Carlos III de Madrid
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del Tribunal Supremo de España
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Catedrático de Derecho Penal
de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Ciencia Política de la
Universidad de Mainz (Alemania)
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
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Índice
PRÓLOGO..................................................................................................................................................................................................... 13
PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................................... 17
I. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 21
2. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 22
2.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE “NEGOCIO JURÍDICO”..................................................................................... 22
2.2. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA “TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO”............................................................................... 23
2.3. FUNDAMENTO DE UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................................................. 23
2.4. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO........................................................................... 24
3. LOS HECHOS JURÍDICOS: CONCEPTO GENERAL........................................................................................................................... 25
3.1. CUADRO SINÓPTICO Y CLASIFICACIÓN................................................................................................................................ 25
3.2. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS................................................................................................................... 27
3.3. ACTOS HUMANOS..................................................................................................................................................................... 29
4. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO................................................................................................................................................ 30
5. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO.......................................................................................................................................... 32
6. REQUISITOS DEL NEGOCIO JURÍDICO DE EXISTENCIA................................................................................................................ 35
7. CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS............................................................................................................................. 36
7.1. SEGÚN EL NÚMERO DE PARTES............................................................................................................................................. 37
8 Índice
7.2. SEGÚN SI LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL NEGOCIO JURÍDICO ESTÁN O NO SUBORDINADOS A LA MUERTE DEL
AUTOR O UNA DE LAS PARTES............................................................................................................................................... 39
7.3. SEGÚN LA UTILIDAD O EL BENEFICIO REPORTADO POR EL NEGOCIO JURÍDICO........................................................ 40
7.4. SEGÚN LA ÉPOCA Y LA FORMA DE PRODUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO................................. 40
7.5. SEGÚN EL CONTENIDO DEL NEGOCIO JURÍDICO.............................................................................................................. 41
7.6. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE UNA SUBSISTENCIA AUTÓNOMA DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................. 41
7.7. SEGÚN LA EXIGENCIA LEGAL DE FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIÓN................................................................. 42
7.8. SEGÚN LA EXISTENCIA DE UNA REGULACIÓN LEGAL DEL NEGOCIO JURÍDICO......................................................... 43
II. LA VOLUNTAD Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 49
2. CONCEPTO DE VOLUNTAD............................................................................................................................................................... 51
3. ¿CÓMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO?.................................................................................................................................... 55
4. IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO Y LUGAR EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO............................. 58
5. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD.......................................................................................................................................................... 59
5.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 59
5.2. EL ERROR................................................................................................................................................................................... 61
5.3. CLASES DE ERROR DE HECHO................................................................................................................................................ 62
5.4. LA FUERZA................................................................................................................................................................................. 66
5.5. EL DOLO..................................................................................................................................................................................... 69
5.6. LA LESIÓN.................................................................................................................................................................................. 71
6. DISCREPANCIA ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA DECLARADA: LA SIMULACIÓN................................................................. 74
7. LA REPRESENTACIÓN......................................................................................................................................................................... 81
9
Índice
7.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 81
7.2. CONCEPTO Y CLASES DE REPRESENTACIÓN....................................................................................................................... 82
7.3. REQUISITOS Y EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.............................................................................................................. 84
III. EL OBJETO
1. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 91
2. REQUISITOS DEL OBJETO................................................................................................................................................................... 95
3. EL OBJETO PARA EL CÓDIGO CIVIL................................................................................................................................................. 96
3.1. UBICACIÓN DE LA NORMATIVA............................................................................................................................................. 96
3.2. CUADRO GENERAL DE LOS REQUISITOS DEL OBJETO....................................................................................................... 97
3.3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA COSA OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.......................................... 98
3.3.1. REQUISITO DE LA REALIDAD O EXISTENCIA DE LA COSA.................................................................................... 99
3.3.2. REQUISITO DE COMERCIABILIDAD DE LA COSA..................................................................................................... 100
3.3.3. REQUISITO DE LA DETERMINACIÓN DE LA COSA................................................................................................. 101
3.4. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL HECHO OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD....................................... 103
3.4.1. REQUISITO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA...................................................................................... 103
3.4.2. REQUISITO DE LA POSIBILIDAD DE LA CONDUCTA................................................................................................ 104
4. EL OBJETO ILÍCITO............................................................................................................................................................................. 105
4.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 105
4.2. CASOS DE OBJETO ILÍCITO EN EL CÓDIGO CIVIL............................................................................................................... 106
4.2.1. ACTOS QUE CONTRAVIENEN EL DERECHO PÚBLICO CHILENO......................................................................... 107
4.2.2. PACTOS SOBRE SUCESIONES FUTURAS..................................................................................................................... 109
4.2.3. ACTOS CONTRARIOS A LA LEY, A LA MORAL O A LAS BUENAS COSTUMBRES................................................. 110
10 Índice
4.2.4. ENAJENACIONES DE COSAS ENUMERADAS EN EL ART. 1464................................................................................ 112
A. CONCEPTO DE ENAJENACIÓN............................................................................................................................. 112
B. LA COMPRAVENTA, ¿IMPLICA ENAJENACIÓN?................................................................................................. 113
IV. LA CAUSA
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 125
2. LA CAUSA EN EL CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................................................................................... 127
3. ACEPCIONES DE LA PALABRA “CAUSA”........................................................................................................................................... 128
4. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA CAUSA...................................................................................................................................... 129
V. LAS FORMALIDADES
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 137
2. CLASIFICACIÓN DE LAS FORMALIDADES........................................................................................................................................ 139
2.1. SOLEMNIDADES........................................................................................................................................................................ 140
2.2. SIMPLES FORMALIDADES........................................................................................................................................................ 141
VI. LA CAPACIDAD
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 147
2. CONCEPTO Y CLASES DE CAPACIDAD............................................................................................................................................. 148
11
Índice
VII. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 157
2. DOS CLASIFICACIONES DE LOS EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS................................................................................. 158
3. PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.................................. 159
4. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES...................................................................................................... 161
5. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS RESPECTO DE TERCEROS........................................................................................... 162
VIII. LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1. EL PLAZO.............................................................................................................................................................................................. 167
1.1. CLASIFICACIONES DEL PLAZO QUE DERIVAN DE SU REGULACIÓN LEGAL................................................................... 168
1.2. ESTADOS EN QUE PUEDEN ENCONTRARSE LOS PLAZOS.................................................................................................. 170
2. LA CONDICIÓN................................................................................................................................................................................... 171
2.1. CLASIFICACIONES DE LA CONDICIÓN QUE DERIVAN DE SU REGULACIÓN LEGAL...................................................... 172
2.2. ESTADOS EN QUE PUEDEN ENCONTRARSE LAS CONDICIONES....................................................................................... 176
3. EL MODO.............................................................................................................................................................................................. 179
IX. LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 183
2. CONCEPTO Y CLASES DE INEFICACIA............................................................................................................................................. 185
3. LA NULIDAD ABSOLUTA..................................................................................................................................................................... 188
4. LA NULIDAD RELATIVA...................................................................................................................................................................... 191
12 Índice
5. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA................................................................................ 195
6. LA NULIDAD PARCIAL......................................................................................................................................................................... 197
7. EFECTOS DE LA NULIDAD.................................................................................................................................................................. 198
8. LA CONVERSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO NULO........................................................................................................................ 202
9. EL ERROR COMÚN ACERCA DE LA CAUSA DE INVALIDEZ DE UN NEGOCIO........................................................................... 203
10. INEFICACIA DE UN NEGOCIO VÁLIDAMENTE FORMADO........................................................................................................... 205
PRÓLOGO
Desde mi época como estudiante de Derecho y, luego, en el ejercicio de la docencia, he notado la falta de un texto intermedio
entre un libro de esquemas y un manual, que trate las diversas materias del Derecho Civil con la mayor simpleza posible, pero
también con la necesaria rigurosidad para enfrentar la complejidad del objeto de estudio. No es una tarea fácil, porque debe
asentarse en un equilibrio precario: con la simpleza, se puede caer en la falta de explicación suficiente y, con la rigurosidad, en
una presentación demasiado compleja, que omita ciertos elementos o considere que es impropio hacerse cargo de ellos por su
supuesta obviedad (el alumno “debiera saberlos”).
Textos para la enseñanza del Derecho Civil hay varios y, por cierto, los hay muy buenos. Sin embargo, producto de mi expe-
riencia en docencia universitaria y de conversaciones con otros docentes, me he convencido de que existe un vacío importante
en el nivel más básico de enseñanza, es decir, en aquel que permite al alumno comprender los conceptos e ideas primordiales
para, recién desde ese piso, evolucionar hasta formas de comprensión más sofisticadas. Dicho de otro modo, si, como ocurre
en la realidad nacional, el punto de partida del aprendizaje jurídico se asocia a textos de mediana complejidad, con niveles de
dificultad como los presentes en los manuales de Derecho Civil, se deja fuera una parte anterior, más básica y, por lo mismo,
necesaria para una cabal comprensión de los contenidos de los cursos. Considero que este salto en la secuencia lógica del
aprendizaje es lo que produce esos resultados incoherentes que evidenciamos en algunas respuestas de los exámenes de fin de
semestre y que nos hacen preguntarnos en qué habremos fallado; qué habremos hecho mal.
Uno de los estilos más importantes de aprendizaje del Derecho es el visual. Esta es una conclusión que es posible extraer con
facilidad del ejercicio común del estudiante de subrayar o destacar los textos de que dispone. Esta “visualidad” está referida en
forma amplia, a un determinado orden de presentar los contenidos, destacando con especial énfasis algunos elementos, ya sea
por su importancia por sobre otras, o porque pertenecen a cierta categoría.
Este libro de esquemas y enseñanzas básicas acerca de la Teoría General del Negocio Jurídico surgió como una idea conver-
sada con Valeria Guerra, Directora de Edición y Formación de Editorial Tirant lo Blanch. La propuesta se dio, precisamente,
14 Nathalie Walker Silva
por el diagnóstico de ausencia de textos que cumplieran con las exigencias de simpleza, pero también de estándares mínimos
para una comprensión cabal de las estructuras básicas. Al respecto, junto a Valeria, consideramos que la experiencia en do-
cencia universitaria entrega una importante retroalimentación acerca de la forma en que aprenden nuestros alumnos y de los
requerimientos particulares de la enseñanza del Derecho, lo que permite asumir este desafío con una herramienta de un valor
apreciable.
Este ejercicio, si bien es relativamente novedoso en Chile -ya existen libros de esquemas para el estudio del Derecho Civil,
pero nos parece que, si bien son un aporte, les falta una explicación algo más lata, que permita una mayor comprensión de los
aspectos básicos de lo que se expone-, es una fórmula probada en España, en donde la Editorial Tirant lo Blanch edita un ciclo
completo de Esquemas de Derecho Civil, que permiten suplir este vacío al cual ya nos hemos referido.
Una vez asumida la misión de liderar este proyecto para el primer libro de esquemas, tuve la tarea de convocar a un grupo de
excelentes docentes e investigadores, quienes aceptaron gustosos participar en este proyecto, también en el entendido de que el
libro sería un aporte para acompañar a los estudiantes en su estudio cotidiano, a la par de la revisión conjunta de las materias
en las clases y de la bibliografía mínima y complementaria de cada curso. Es este un texto que está hecho por docentes, para
alumnos de cualquier Universidad que cursen el ramo de Teoría General del Negocio Jurídico, o su denominación equivalente.
Es preciso aclarar que, en modo alguno, este libro pretende reemplazar la utilización de los manuales, monografías o demás
textos jurídicos pertinentes. Al contrario, es parte de nuestra misión el incentivar la lectura de textos complementarios a éste
-que se ofrece como el primero de muchos otros- en el entendido de que se concibe como un primer paso del aprendizaje de la
Teoría General del Negocio Jurídico. Por lo mismo, en cada materia, damos cuenta de la bibliografía citada en el libro y tam-
bién de aquella que no hemos empleado para darle forma, pero que consideramos importante sugerir al estudiante para una
cabal inteligencia de las materias revisadas.
Aprovecho esta oportunidad de agradecer al equipo que dio vida a este primer libro de la serie de esquemas de Derecho Ci-
vil y que, adicionalmente, me honran con su amistad y la excelencia en su quehacer cotidiano. Aprendo de ellos cada día y, por
cierto, me han enseñado cosas valiosas en el desarrollo de este texto, que no sólo está hecho con esmero y rigurosidad científica,
sino también con el afecto y la preocupación de quien enseña con habitualidad. Agradezco, entonces, en forma personalizada, a
15
Prólogo
Mar Guridi Rivano, Gissella López Rivera y Francisco Rubio Varas, autores, junto a quien escribe, del texto que hoy ofrecemos
con cariño a la comunidad estudiantil, con la esperanza de hacer más sencilla la labor de aprendizaje del Derecho, que, sabemos
por la propia experiencia, es ardua y no tiene fin.
Santiago, 21 de enero de 2019
Nathalie Walker Silva
PRESENTACIÓN
El lector tiene en sus manos la primera edición del libro Teoría General del Negocio Jurídico. Esquemas y explicaciones.
Esta es una obra que ha sido preparada con cariño, por un equipo de autores comprometidos con la enseñanza del derecho.
Todos quienes integramos este equipo somos profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés
Bello y hemos asumido con entusiasmo el desafío de aportar al mejoramiento del aprendizaje de los alumnos a través de nues-
tra experiencia en el aula.
La finalidad de este libro es presentar al estudiante, que se inicia en sus estudios de derecho, un texto amigable y sencillo,
que le permita enfrentar un primer nivel de complejidad en la revisión de las materias. Por esta razón, los contenidos están
presentados de la forma que nos ha parecido la más clara posible, tratando de situarnos en el lugar del estudiante y teniendo
en mente las dificultades que enfrentamos en nuestra propia experiencia universitaria.
Las materias correspondientes a la Teoría General del Negocio Jurídico son aquí tratadas a través de diversos tipos de es-
quemas, complementados por explicaciones necesarias para la mejor comprensión de los mismos. Cuando lo hemos estimado
prudente, agregamos también recuadros con jurisprudencia en aquellas materias en que nuestros tribunales han explicado un
concepto con particular claridad; o han especificado, en el caso concreto, algo que la ley o la doctrina han delimitado de un
modo más general. Asimismo, en algunos casos, hemos añadido explicaciones que no son desarrolladas en los textos canónicos,
pero que son necesarias para el cabal entendimiento de las materias propias del estudio del negocio jurídico, como ocurre, por
ejemplo, con la capacidad de las personas.
El orden de exposición de los contenidos ha sido, en general, el seguido por los manuales que suelen ser más utilizados por
los estudiantes. En tal sentido, nos guiamos también por el objetivo de la sencillez. Por lo mismo, no hemos querido alterar la
disposición habitual de la enseñanza de las materias, para permitir que el alumno estudie de diversos textos, sin mayores con-
tratiempos. Tal como se desprende de lo dicho, la intención de este libro es facilitar el estudio y no importunarlo.
18 Presentación
Finalmente, queremos hacer presente nuestra intención de fomentar en el alumnado la inquietud de investigar, de ir más allá
de los textos legales o de las lecturas mínimas exigidas para la aprobación del curso. La forma concreta de aportar en este as-
pecto, ha sido la incorporación de bibliografía sugerida en aquellas materias en que nos consta la existencia de nuevos enfoques
para el análisis de los contenidos y que, precisamente por su novedad u originalidad, no son aún recogidos en las bibliografías
obligatorias o complementarias de los diversos planteles universitarios.
Confiamos en que este libro tendrá una buena recepción por parte del estudiantado, quien juzgará la medida en que hemos
podido alcanzar o no los objetivos propuestos y nos dará una valiosa retroalimentación para mejorar su contenido en futuras
ediciones. Mientras tanto, nos quedamos con la satisfacción de haber entregado nuestro aporte en la enseñanza del derecho,
que es, sin duda, una de las tareas más nobles a las que uno puede dedicar sus esfuerzos cotidianos.
I. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO
1. INTRODUCCIÓN
Las opiniones doctrinarias sobre las diferencias que existirían entre el derecho privado y el derecho público datan de larguí-
simo tiempo (Velasco Caballero). Sin embargo, existiría algo distintivo en aquello que es el objeto de lo que identificamos
como “derecho privado”, que se manifiesta en una regulación legal dentro de la cual se inserta especialmente aquella contenida
en el Código Civil chileno.
En dicha disciplina del derecho, especialmente lo que identificamos como el “derecho civil patrimonial” contendría las sub-
disciplinas relativas al derecho de los bienes, al derecho de los contratos y al derecho que regula el enriquecimiento injusto y los
daños sufridos; cada una de estas subdisciplinas exhibiría una compleja pero unificada estructura compuesta por subsistemas,
recíprocamente complementarios, de regulación de derecho público y también de derecho privado (Brudner). Lo distintivo
de este derecho civil patrimonial es que permitiría generar una realidad jurídica que concretizaría las pretensiones de los agen-
tes para desarrollar de manera autónoma su propio plan de vida, esto es: el poder dominar su cuerpo y sus adquisiciones y
determinar la forma de su vida (Brudner). Por “vida privada” es posible identificar aquel espacio imprescindible de la vida y
opuesto a la “vida pública”, que se vive cuando dejamos de ser ciudadanos y pasamos a ser individuos y es en ese espacio, en
donde el derecho civil patrimonial regula nuestras necesarias interacciones con otros individuos considerados en sus, también,
vidas privadas (Brudner).
La regulación de los negocios jurídicos permite otorgar un marco jurídico a la interacción voluntaria entre las personas que
está a su disposición para que ellas puedan desarrollar sus propios planes individuales de vida, en atención a que necesitamos
de los servicios y bienes que otros prestan o tienen y que nos los pueden intercambiar. La teoría del negocio jurídico se ocupa de
realizar una sistematización de la estructura general de todo negocio jurídico de derecho privado, identificando los requisitos
necesarios para, en general, poder calificar a dichos negocios jurídicos como actos válidos y eficaces, sin perjuicio de las reglas
jurídicas especialmente establecidas para cada tipo especial de contratos y actos.
22 Gissella López Rivera
2. GENERALIDADES
2.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE “NEGOCIO JURÍDICO”
El derecho romano no conoció esta expresión. Tampoco creó un tipo abstracto de negocio jurídico o de contrato, sino que
identificó tipos contractuales particulares obligatorios. Dicho modelo permaneció vigente en Europa durante la codificación
justinianea y el auge del derecho natural (Flume). El concepto y la teoría general del negocio jurídico se la debemos a la ciencia
jurídica alemana, que, bajo el sistema de derecho civil de Pandectas —ordenación del sistema de derecho privado de Justiniano
del s. XVIII— incorporó dentro de su parte general relativa a las doctrinas fundamentales del derecho civil, al negocio jurídi-
co (las Pandectas contemplaban una segunda parte relativa a las materias particulares del derecho privado, que analizaba el
derecho de los bienes, de las obligaciones, de la familia y de la sucesión) y habría sido su objeto principal de estudio durante
el s. XIX (Flume).
Sin embargo, en su origen la “teoría del negocio jurídico” no nació desde una abstracción de los tipos contractuales particu-
lares que el derecho conocía en ese momento, sino que se fundó en el “acto humano”, identificando al negocio jurídico como
una especie dentro del género conformado por el acto del humano (Flume). Inauguraron el uso de este concepto en la doctrina
alemana autores tales como Heise, Dabelow, Nettelbladt; pero fue Savigny quien formuló esta teoría de la manera en que la co-
nocemos. En el tercer tomo de su tratado Sistema de Derecho Romano Actual, Savigny ligó el concepto “negocio jurídico” al de
“voluntad” hasta el punto de tratar como sinónimas las expresiones “negocio jurídico” y “declaración de voluntad” (Flume).
23
Teoría del Negocio Jurídico
2.2. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA “TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO”
Su objeto de estudio es el negocio jurídico desde un punto de vista abstracto, es decir, sin atender a las particularidades de
cada uno de los diferentes actos y contratos que pueden ser realizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico. El propósito
de su estudio consiste en ofrecer una teoría que permita enjuiciar jurídicamente los “actos comprendidos en esa abstracción,
que se trata de actos de configuración creadora de relaciones jurídicas en uso de la autodeterminación de la persona a través de
la puesta en vigor de una reglamentación. Los negocios jurídicos particulares pueden ser muy diferentes, pero esa característica
común los une entre sí, y a su vez, los separa, a efectos de su régimen jurídico, de todos los demás hechos y actos relevantes
jurídicamente” (Flume).
Es posible decir que la teoría del negocio jurídico se ocupa de los problemas de la “esencia” del negocio jurídico, a saber,
su condición de acto de configuración creadora de relaciones jurídicas referidas a la relación jurídica que se pretende crear
(Flume).
2.3. FUNDAMENTO DE UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
Messineo defendió que la “razón de ser de una doctrina general del contrato” sería la utilidad práctica de ella, basada en la
existencia de principios comunes a todos y cada uno de los contratos y a la existencia de una naturaleza y estructura común
que permitiría la generación de los contratos, entendidos estos como el resultado de elementos formales constantes que deben
ser estudiados a la hora de analizar cada contrato en particular (Messineo). Lo dicho por Messineo vale también para una
teoría general de los negocios jurídicos, que sería el concepto genérico del cual los actos unilaterales y las convenciones y los
contratos serían sus diferentes especies.
Sin embargo, y dado que siempre es necesario volver al estudio particular del contrato o acto específico, bien vale la pregun-
ta por la necesidad de justificar esta teorización unificada que realiza la doctrina. Stolfi responderá esta cuestión aludiendo a
24 Gissella López Rivera
que dicha teorización se basaría en la búsqueda de la unidad interna de los negocios jurídicos para identificar el eje sobre el cual
gira la regulación común y, de esa manera, ofrecer una solución de las cuestiones particulares asumiendo al sistema jurídico
como un conjunto coherente de normas jurídicas, que suministre al juez y a los demás operadores jurídicos un criterio acertado
para resolver los problemas jurídicos (Stolfi).
2.4. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
El Código Civil no incluye dentro de su texto una regulación del “negocio jurídico” similar a la sistematización que ofrece
la doctrina bajo el rótulo de la “teoría del negocio jurídico”. Tampoco utiliza en su texto las expresiones “negocio jurídico” ni
“acto jurídico”.
Sin embargo, en general la doctrina chilena deriva esta teoría de los principios que informan la regulación legal de los con-
tratos y, en parte, el acto testamentario, de manera que es el Libro IV, De las obligaciones en general y de los contratos, espe-
cialmente los títulos II De los actos y declaraciones de voluntad (arts. 1445 a 1469*) y el título XX De la nulidad y la rescisión
(arts. 1681 a 1697), el texto legal que permite la creación de esta teoría en el ámbito del derecho chileno (Vodanovic). Dichos
artículos formularían el conjunto de reglas jurídicas generales aplicables no solo a los contratos, sino que también a los demás
negocios jurídicos salvo que “el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten solamente a las convenciones o
contratos”, como diría Avelino León (Vial).
*
Nota aclaratoria: De aquí en adelante, salvo que se diga lo contrario, todos los artículos citados pertenecen al Código Civil chileno.
25
Teoría del Negocio Jurídico
3. LOS HECHOS JURÍDICOS: CONCEPTO GENERAL
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Hecho: cualquier suceso o acontecimiento (VIAL) generado por la naturaleza o por la acción humana, ya sea que tenga o no efectos
o consecuencias jurídicas (VODANOVIC).
Pueden ser simples o complejos, según se trate de un solo hecho o varios elementos de hechos conexos (BETTI).
Ejemplos: nacimiento, muerte, lluvia, matrimonio, convención, realización de un trabajo.
3.1. CUADRO SINÓPTICO Y CLASIFICACIÓN
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efectos
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
26 Gissella López Rivera
Cuando el hecho tiene relevancia jurídica hablamos de “hechos jurídicos”, cuya generación y efectos podrían ser esbozados
de la siguiente manera:
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efectos
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
HECHOS
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Hechos jurídicos naturales (o involuntarios): el hecho jurídico es causado por la naturaleza, como el nacimiento, la muerte, un
tsunami.
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Hechos jurídicos voluntarios (o humanos [Vodanovic]): el hecho jurídico es causado por la acción de una o más personas, como el
matrimonio o un asesinato o un contrato.
Algunos critican la distinción, al existir hechos que son tanto causados por la acción humana o no, llamados “híbridos” como la
muerte que puede ser causada por una enfermedad o por un asesinato (Vial).
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Hechos jurídicos positivos y negativos: si los efectos jurídicos se producen porque algo ocurrió, se trata de un hecho positivo (el
pago de una obligación); si se producen porque algo no ha ocurrido, será uno negativo (incumplimiento de una obligación) (Vial).
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos: si el hecho constituye (crea) una relación jurídica; si la extingue (como el
cumplimiento de una obligación) o si impide que se genere (el dolo como vicio de la voluntad) (Vial).
27
Teoría del Negocio Jurídico
3.2. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Regla general:
El momento en que la consecuencia de los hechos jurídicos tendrá lugar será aquél en que se encuentren
cumplidos todos los presupuestos previstos por la norma para ello; si el hecho es simple o complejo,
tendrá relevancia para identificar ese momento.
Ejemplos
• Simple : el cumplir 18 años: genera capacidad de ejercicio.
• Compleja: la adquisición del dominio de un bien mueble se genera por la tradición, por
ejemplo, mediante la simple entrega, acompañada de un título traslaticio del dominio, por
ejemplo, una compraventa.
Excepción: Retroactividad
La ley o la voluntad de las partes pueden prever que los efectos generados han tenido lugar en un
momento anterior al de la ocurrencia del hecho jurídico.
Ejemplo: la ratificación o aprobación por parte del mandante a lo hecho por su mandatario
cuando éste actuó fuera de sus facultades dadas por el primero.
Consecuencias
de los actos
jurídicos
Adquisición
La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la adquisición de un derecho subjetivo o
de una relación jurídica a un sujeto.
Modificación
La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico un cambio en el derecho subjetivo o en
la relación jurídica, ya sea que cambie su contenido o los sujetos.
Extinción
La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la terminación del derecho subjetivo o de la
relación jurídica; éstos desaparecen de la realidad jurídica.
La pérdida no implica la extinción: pérdida es el cambio del titular del derecho.
¿CUÁNDO SE
GENERAN LAS
CONSECUENCI
AS JURÍDICAS?
28 Gissella López Rivera
Regla general:
El momento en que la consecuencia de los hechos jurídicos tendrá lugar será aquél en que se encuentren
cumplidos todos los presupuestos previstos por la norma para ello; si el hecho es simple o complejo,
tendrá relevancia para identificar ese momento.
Ejemplos
• Simple : el cumplir 18 años: genera capacidad de ejercicio.
• Compleja: la adquisición del dominio de un bien mueble se genera por la tradición, por
ejemplo, mediante la simple entrega, acompañada de un título traslaticio del dominio, por
ejemplo, una compraventa.
Excepción: Retroactividad
La ley o la voluntad de las partes pueden prever que los efectos generados han tenido lugar en un
momento anterior al de la ocurrencia del hecho jurídico.
Ejemplo: la ratificación o aprobación por parte del mandante a lo hecho por su mandatario
cuando éste actuó fuera de sus facultades dadas por el primero.
Extinción
La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la terminación del derecho subjetivo o de la
relación jurídica; éstos desaparecen de la realidad jurídica.
La pérdida no implica la extinción: pérdida es el cambio del titular del derecho.
¿CUÁNDO SE
GENERAN LAS
CONSECUENCI
AS JURÍDICAS?
29
Teoría del Negocio Jurídico
3.3. ACTOS HUMANOS
Lo que recibe la denominación de “acto humano” es un acto voluntario de una persona; en opinión de Vial un acto invo-
luntario de una persona no correspondería a un acto humano sino más bien a un hecho jurídico natural (Vial).
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Actos lícitos e ilícitos: en función de si se conforman con el derecho o no. Solo los primeros producen efectos jurídicos queridos por
sus creadores y están protegidos por el derecho (Vial); los segundos, generalmente está prohibidos por el derecho o lesionan injusta-
mente intereses ajenos (Vodanovic). Frente a los segundos el derecho reacciona impidiendo la producción de efectos o estableciendo
el deber de indemnizar los daños (Vial).
HECHOS
materiales
jurídicos
voluntarios
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Negocios jurídicos y actos jurídicos: La distinción recibe su recepción legal en el Código Civil italiano de 1942, que utiliza la expre-
sión “negocio jurídico”, aunque también es usada por la civilística alemana. El acto jurídico es un hecho voluntario realizado por
una persona capaz de actuar, pero cuyos efectos han sido determinados por una norma preexistente.
Ejemplo: la acción dolosa que causa daño determina la aplicación de la regulación de la responsabilidad extracontractual. El negocio
jurídico, por su parte, es un acto generado por la manifestación de voluntad de alguien para producir efectos jurídicos, que serán el
nacimiento, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo. En este caso la voluntad es la determinante de los efectos (Figue-
roa). La ley chilena desconoce esta clasificación y la doctrina nacional tampoco la acepta de manera uniforme (Vial).
30 Gissella López Rivera
4. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO
• Acto de autonomía privada, enderezado a un fin que el ordenamiento jurídico reputa digno de protección o tutela (Passarelli, en Figue-
roa).
• Manifestación de la voluntad de una o más partes que mira o tiende a producir un efecto jurídico dado; p. ej.: el nacimiento, la modificación
o la extinción de una relación jurídica protegida por el derecho positivo (Stolfi).
• Acto de autoconfiguración de relaciones jurídicas, esto es, de configuración conforme a la propia voluntad mediante la que se pone en vigor
una reglamentación (Flume).
• Acto con el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las relaciones con otros (acto de autonomía privada), y al que el Derecho
enlaza los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza su tipo (típica en este sentido) (Betti).
• Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor
o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad (Vial).
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
Jurisprudencia: “[…] Al efecto, necesario es recordar que siendo el acto jurídico la manifestación de voluntad hecha con la intención
de lograr un determinado fin práctico y que produce los efectos jurídicos que el derecho establece” [Ferretería El Aguila Limita-
da con Logitranss Spa. y Otra (2018) consid. 4°].
31
Teoría del Negocio Jurídico
El concepto de “negocio jurídico” puede ser analizado según sus diferentes componentes:
Concepto
Manifestación de voluntad
expresión del querer mediante una declaración o un comportamiento que permita conocerlo
1. Persecución de un propósito jurídico
2. producir efectos de derecho, esto es "derechos subjetivos"
3. crear
4. modificar
5. extinguir
1. Sanción por parte del derecho
2. el derecho preve el efecto a la manifestación de voluntad exteriorizada
3. para algunos, es solo la voluntad, para otros solo el ordenamiento jurídico
32 Gissella López Rivera
5. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO
ELEMENTOS
art. 1444
de la naturaleza
de la esencia
accidentales
33
Teoría del Negocio Jurídico
Los llamados “elementos” o “categorías de elementos” (Stolfi) o “cosas” (art. 1444) son aquellas partes identificables en
la estructura de un negocio jurídico.
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
DE LA ESENCIA (ESENCIALES):
Elementos necesarios y suficientes para la constitución de un negocio jurídico (Stolfi, Vial). Necesario porque la falta de uno de
ellos excluye la existencia del negocio y suficientes porque la concurrencia de ellos basta para darle existencia. Son el contenido
mínimo del negocio jurídico (Stolfi).
Art. 1444: “cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
Ejemplo: el precio y la cosa vendida en un contrato de compraventa
Clasificación:
ü Comunes o generales: no pueden faltar en ningún negocio jurídico. Ejemplo: capacidad de ejercicio.
ü Especiales o específicos: requeridos para cada negocio jurídico en especial. Ejemplo: existencia de un precio fijado en su
mayor proporción en dinero, en el contrato de compraventa.
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efectos
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
DE LA NATURALEZA (NATURALEZA):
Son las consecuencias del acto que tienen lugar por disposición de la ley en vista del silencio de los interesados. No es necesaria la
voluntad de los interesados para que estas consecuencias se generen, sino para modificarlos o excluirlos (Stolfi).
Algunos autores no los consideran propiamente elementos sino serían consecuencias (Vial).
Art. 1444: “(...) son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de
una cláusula especial”
Ejemplos: la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en un contrato de compraventa.
34 Gissella López Rivera
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
ACCIDENTALES:
Elementos o cosas que las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad privada, incorporar al negocio jurídico sin alterar
su naturaleza; generalmente se hace mediante una declaración expresa, una “estipulación” (Vial).
Pueden referirse a su existencia, eficacia o extinción (Vial).
Art. 1444: “(...) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio
de cláusulas especiales.”
Ejemplos:
ü existencia: las partes agregan algo al negocio jurídico elevado a la categoría de esencial, como el otorgar el contrato no
solemne por escritura pública; la incorporación de una condición suspensiva: “te doy mi auto si te titulas de abogada”.
ü exigibilidad: la incorporación de un plazo suspensivo “el precio se pagará dentro de los treinta días siguientes”.
ü extinción: la incorporación de un plazo extintivo “te presto mi libro hasta el 20 de mayo de 2021” o de una condición
resolutoria ordinaria: “te presto mi libro hasta que termines tu tesis”.
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
Jurisprudencia: “Que para que un acto jurídico exista es indispensable que concurran las cosas que son esenciales a su existencia, y
que para que tenga pleno valor jurídico, o sea, produzca sus efectos que debe producir según su clase, es necesario que esté exento
de vicios” [Fuenzalida con Fuenzalida y Otro (2015) consid. 9 de la sentencia de reemplazo)].
35
Teoría del Negocio Jurídico
6. REQUISITOS DEL NEGOCIO JURÍDICO DE EXISTENCIA
DE EXISTENCIA
! la voluntad
! el objeto
! la causa y
! las solemnidades requeridas para la existencia de acto (ej. Otorgar la compraventa de
un bien raíz por escritura pública).
REQUISITOS
DE VALIDEZ
! la voluntad no viciada
! el objeto lícito
! la causa lícita y
! la capacidad.
Indispensables para que el negocio jurídico nazca a la vida del
derecho. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que
no produce efecto alguno (VIAL).
Necesarios para que el negocio jurídico tenga una vida sana y
produzca sus efectos en forma estable (VIAL). Su omisión no
impide que el acto nazca, pero nace enfermo, con un vicio que lo
expone a ser invalidado.
Notas aclaratorias
* Figueroa habla de “condiciones” de existencia y de validez.
* Domínguez, a propósito de los elementos del negocio jurídico, distingue entre (i) de la esencia o de la existencia y (ii) de la validez, que in-
tervienen cuando el negocio ya tiene existencia; luego señala que se “habla” también de elementos (iii) de la naturaleza y (iv) accidentales.
36 Gissella López Rivera
7. CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
La razón para estudiar la clasificación de los negocios jurídicos es que ella permite diferenciar y poder aplicar estatutos
jurídicos diferentes para cada uno y, con ello, distinguir entre condiciones, requisitos, efectos, etc.
Por otro lado, algunas clasificaciones han sido efectuadas por la ley (específicamente, el Código Civil distingue tipos de
contratos) o por la doctrina.
37
Teoría del Negocio Jurídico
7.1. SEGÚN EL NÚMERO DE PARTES
Número
de partes
Bilateral :
Convención
dos o más (se
habla de
"partes")
Ej: matrimonio
crear derechos
subjetivos
Contrato
Unilateral (art. 1439
CCCh)
una parte se obliga
Bilaterial (art. 1439
CCCh)
ambas partes se obligan
modificar derechos
subjetivos
extinguir derechos
subjetivos
Unilateral
una parte (se
habla de
"autor")
ej: testamento
Simple
proviene de una sola
persona (testamento)
Complejo
proviene de varias
personas que forman
una parte
CONCEPTO DE PARTE
! Art. 1438 CCCh “una
parte puede ser una o
muchas personas”
! “la persona o las personas
que constituyen un solo
centro de intereses y
concurren con su voluntad
a formar un acto jurídico”
(VODANOVIC).
38 Gissella López Rivera
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Jurisprudencia: “por «parte» entendemos a aquellos que, personalmente o representados, han concurrido a la celebración del con-
trato y se ven alcanzados por sus efectos” [Schmidt con Zamora (2012) consid. 14].
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Jurisprudencia: “[el acto jurídico] será unilateral si basta con una sola voluntad para su operatividad legal (como en el testamento o
la renuncia de una herencia); o bien bilateral, si por el contrario requiere el concurso o acuerdo de dos o más voluntades para surtir
legalmente sus efectos, en cuyo caso pasará a denominarse convención.
Así pues podemos definir el acto jurídico bilateral, o convención como el consenso o acuerdo de voluntades sobre un fin u objeto
jurídico consistente en crear, modificar o extinguir derechos reconocidos por el derecho positivo.
Y si la convención tiene por objeto o finalidad principal la creación de derechos y de obligaciones como su contrapartida estaremos
en presencia de un contrato” [Ferretería el Águila Limitada con Logitranss Spa y Otra (2018) consid. 4°].
39
Teoría del Negocio Jurídico
7.2. SEGÚN SI LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL NEGOCIO JURÍDICO ESTÁN O NO
SUBORDINADOS A LA MUERTE DEL AUTOR O UNA DE LAS PARTES
sujeción a la muerte de una
persona
entre vivos
por causa de
muerte o mortis
causa
Son la regla general.
Para producir sus efectos propios no requieren por
su misma naturaleza la muerte del autor o de una
de las partes (VIAL).
Ejemplo: compraventa
Por su misma naturaleza requieren, como
supuesto necesario e indispensable para que el
acro produzca los efectos que le son propios, la
muerte del autor o de una de las partes
Ejemplo: testamento
40 Gissella López Rivera
7.3. SEGÚN LA UTILIDAD O EL BENEFICIO REPORTADO POR EL NEGOCIO JURÍDICO
Gratuito
Se celebra en beneficio exclusivo de una
persona o de una parte (VIAL).
Ej. donación
Oneroso
Se celebra teniendo en consideración la utilidad o
beneficio de ambas partes (VIAL).
Ej. arrendamiento
7.4. SEGÚN LA ÉPOCA Y LA FORMA DE PRODUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Sujetos a modalidad
Sus efectos están
subordinados a una
modalidad (VIAL).
Ej. testamento
Puros y simples
Producen efectos de inmediato y sin
limitaciones. Son la regla general
(VIAL).
Ej. matrimonio
Bajo
condición
Bajo un plazo
Bajo un modo
41
Teoría del Negocio Jurídico
7.5. SEGÚN EL CONTENIDO DEL NEGOCIO JURÍDICO
Patrimoniales
Tienen por finalidad la
adquisición, modificación o
extinción de un derecho
pecuniario (VIAL).
Ej. arrendamiento
De Familia
Atañen al estado de las personas o a
las relaciones del individuo entro de la
familia (VIAL).
Ej. matrimonio
7.6. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE UNA SUBSISTENCIA AUTÓNOMA DEL NEGOCIO JURÍDICO
Accesorios
Requieren de un acto
principal para subsistir, al
cual acceden (VIAL).
Principales
No requieren de otro acto o negocio
que les sirva de sustento o de apoyo
(VIAL).
Ej. Préstamo
De garantía o cauciones
se constituyen para asegurar
el cumplimiento de una
obligación principal
Ej.: la prenda
Dependientes
Ej.: capitulaciones
matrimoniales
42 Gissella López Rivera
7.7. SEGÚN LA EXIGENCIA LEGAL DE FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIÓN
No solemnes
No están sujetos al cumplimiento de ciertas
formalidades llamadas solemnidades requeridas para
la existencia o validez del negocio jurídico (VIAL).
Ej. Compraventa de bienes muebles; arrendamiento
Solemnes
Están sujetos al cumplimiento de ciertas
formalidades llamadas solemnidades
requeridas para la existencia o validez del
negocio jurídico (VIAL).
Ej. Compraventa de bienes raíces; matrimonio
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
creación o
Jurisprudencia: “[…] la solemnidad es un requisito adicional, configurándose como el único medio idóneo para la constitución del
negocio jurídico, elemento esencial que permite que el negocio aludido se perfeccione jurídicamente. […] [l]as solemnidades ad
substantiam no son un elemento diverso de la voluntad ya que ellas no constituyen sino la forma especial de manifestación de ésta
cuando el legislador por la importancia o trascendencia del acto ha creído necesario exigirlas. (Somarriva Undurraga, Revista de
Derecho y Jurisprudencia. T. XXXI. Pág. 37.) De acuerdo a lo expresado, aparece que las solemnidades las exige el legislador en los
casos de mayor trascendencia en el orden jurídico para los sujetos de derecho. Se ha dicho desde antiguo que las solemnidades están
presentes en el orden patrimonial y en el orden de familia, predominando en éste por sobre todo” [González con Shejereva (2018)
consid. 10°].
43
Teoría del Negocio Jurídico
7.8. SEGÚN LA EXISTENCIA DE UNA REGULACIÓN LEGAL DEL NEGOCIO JURÍDICO
Innominados o atípicos
Sin estar regulados legalmente, adquieren existencia
jurídica por la autonomía de las partes para su
celebración o del autor para su otorgamiento (VIAL).
Ej. Leasing sobre bienes muebles
Nominados o típicos
Su regulación está contenida en la ley, ella
prevé el supuesto de hecho al cual atribuye
efectos jurídicos (VIAL).
Ej. Compraventa de bienes raíces; matrimonio
44 Gissella López Rivera
BIBLIOGRAFÍA EMPLEADA
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Teoría del Negocio Jurídico
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II. LA VOLUNTAD Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
1. INTRODUCCIÓN
La voluntad es rica en consecuencias jurídicas. Todo acto o hecho supone un sujeto y, como se ha sostenido, la voluntad es el
motor que impulsa nuestros actos; o bien, la facultad del alma humana que motiva al hombre a hacer o dejar de algo. También
se ha sostenido que “La voluntad es el movimiento o cambio interior, psicológico, que determina a la acción” (Alessandri,
Somarriva y Vodanovic).
Lo cierto es que la importancia de la voluntad gira en torno a si ésta puede generar, por sí misma, normas de carácter obli-
gatorio para quienes la expresan. Y es así como una declaración de voluntad debidamente manifestada genera efectos, con gran
cantidad de consecuencias para el derecho.
Es necesario tener presente que cuando se habla de voluntad se atiende a los actos jurídicos unilaterales, pues la noción
consentimiento se reserva para los actos jurídicos bilaterales. Otro aspecto importante a considerar es que la voluntad consti-
tuye uno de los pilares fundamentales del Derecho privado, a través del que se conoce como el Principio de la Autonomía de la
Voluntad. Este principio se traduce en que lo querido y expresado por las partes mediante su voluntad es una “ley”: la ley del
contrato, expresada en el art. 1545 del Código Civil. El principio de la autonomía de la voluntad consiste en la facultad que
tienen las partes de un acto o contrato para determinar su contenido, efectos y duración”. Sin perjuicio de tal principio, hay
ciertos actos en los que la voluntad de las partes se ve restringida, tanto por la ley como por el juez. Asimismo, en los actos de
carácter extrapatrimonial o actos de familia las partes no pueden alterar libremente su contenido.
Como se analizará, la voluntad puede manifestarse en forma expresa, en forma tácita, e incluso hay quienes consideran
que puede manifestarse en forma presunta. Esta última sería “la que la ley deduce o supone de ciertos hechos” (Alessandri,
Somarriva y Vodanovic). Por ejemplo, el art. 1244, consagra que “la enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para
objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizado por el juez a petición del heredero, protestando
éste que no es su ánimo de obligarse en calidad de tal”.
50 Mar Guridi Rivano
Toda voluntad debe manifestarse y debe ser seria. Lo anterior, por cuanto el Derecho no sanciona aquello que permanece
en la esfera interna de los particulares (esto es, no sanciona las intenciones que no se expresan). Y luego, el que la voluntad sea
seria implica que al emitirse la voluntad esta busca consecuencias jurídicas determinadas.
51
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
2. CONCEPTO DE VOLUNTAD
REQUISITOS
DE
LA
VOLUNTAD
Debe manifestarse
Debe ser seria
Para el Código Civil, la manifestación de
voluntad en forma expresa o tácita tiene el
mismo valor. Sin perjuicio que en algunos
casos se exija una manifestación expresa,
o bien las partes convengan una
determinada forma de exteriorizar la
voluntad.
La
voluntad
Es un requisito de existencia del negocio jurídico. Debe exteriorizarse (es decir, manifestarse) y
debe ser seria (esto es, con el fin de alcanzar un objetivo). Cuando la voluntad es libre y
espontánea, produce efectos jurídicos.
En forma expresa
En forma tácita
Se entiende por tal aquella que tiene por fin
alcanzar un objetivo de relevancia jurídica.
Silencio (no hay voluntad)
Excepciones La ley le
atribuye
valor
Las partes le
atribuyen
valor
El juez le
atribuye
valor, se
denomina el
silencio
circunstanciado
52 Mar Guridi Rivano
La autonomía de la
voluntad
La voluntad
La libertad
Principio sobre el que descansa todo
el Derecho privado. Permite realizar
todo aquello que no esté prohibido,
siempre que se respeten las leyes, el
orden público y las buenas
costumbres.
Consecuencias del principio
de la autonomía de la
voluntad
Toda persona es libre de querer obligarse con otra.
Toda persona puede renunciar a derechos
establecidos en su solo beneficio.
Toda persona deberá regirse por la real voluntad de
los contratantes para interpretar el contenido del
acto o contrato.
Toda persona puede establecer el contenido del acto
o contrato que pretende celebrar.
53
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
LIMITACIONES A LA
AUTONOMÍA PRIVADA
No puede afectar intereses ajenos,
Para que el acto produzca efectos jurídicos debe ser sancionado por el
derecho y cumplir los requisitos establecidos por las leyes,
Existen ciertos actos y contratos en los que se compromete el interés
social, y, por tanto, la autonomía se ve restringida,
El orden público y las buenas costumbres constituyen una limitación
esencial,
La posibilidad de crear nuevas figuras jurídicas debe obedecer a una
necesidad social.
54 Mar Guridi Rivano
La autonomía de la voluntad utiliza al negocio jurídico como la herramienta que dispone el Derecho para que las personas puedan regular sus
relaciones personales, laborales y sus servicios. Asimismo, permite establecer mecanismos de defensa para casos de incumplimiento de obliga-
ciones, establecer sanciones, y, en fin, constituir el instrumento que regulará sus relaciones dentro de la sociedad.
El Código Civil chileno recoge la autonomía de la voluntad en diversas etapas del contrato. Desde su nacimiento o formación, en la etapa de
sus efectos y a propósito de la interpretación de los contratos. Todo ello es lo que se conoce como las reglas generales de la contratación. Cabe
agregar que todos aquellos contratos que han sido legalmente celebrados tienen el valor de ley, y, obligan a sus contratantes.
La voluntad
CONSENTIMIENTO
(actos jurídicos bilaterales)
55
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
3. ¿CÓMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO?
La oferta o policitación o propuesta es el acto
jurídico unilateral por el cual una persona propone
a otra celebrar una determinada convención
(VIAL).
La aceptación es el acto jurídico unilateral
por el cual el destinatario de la oferta
manifiesta su conformidad con ella (VIAL).
Requisitos de la
oferta
La oferta debe cumplir con todos los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos,
La oferta debe ser completa,
La oferta debe ser voluntaria,
La oferta debe estar dirigida a un destinatario y finalmente puesta en conocimiento de él.
56 Mar Guridi Rivano
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
Requisitos de la
aceptación
La aceptación debe ser pura y simple,
La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado
por el oferente o bien el establecido en la ley,
La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
57
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
Causales de pérdida de vigencia de la oferta:
I. Retractación
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
Es el acto por el cual el oferente, de manera unilateral, se arrepiente de la propuesta realizada.
Puede hacerlo en el tiempo que media entre el envío de la oferta y la aceptación, a menos que:
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
aceptación por el oferente o bien el establecido en la ley,
La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
Requisitos de la
aceptación
La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado
por el oferente o bien el establecido en la ley,
La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
Se hubiere comprometido a esperar respuesta del destinatario;
Se hubiere comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido un
determinado plazo o desechada la oferta.
La retractación puede ser tempestiva e intempestiva. La primera es aquella que se produce antes que
se manifieste el destinatario en orden a aceptar la oferta. La intempestiva es aquella que se produce
con posterioridad. La importancia de distinguir dice relación con las indemnizaciones que proceden.
En este aspecto, si la retractación es tempestiva el oferente debe todos los daños y perjuicios que le
hubiese ocasionado al destinatario (art. 99, Código de Comercio). No obstante, si es intempestiva, la
retractación no tiene validez, y por tanto, el oferente es obligado a cumplir con el contrato.
II. Por muerte
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
Requisitos de la
aceptación
La aceptación debe ser pura y simple,
La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado
por el oferente o bien el establecido en la ley,
La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
La voluntad no puede sobrevivir a la persona que la hubiese manifestado, por tanto, esta caduca.
III. Por incapacidad
legal sobreviniente
La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En
consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez.
¿Cuál es el valor jurídico de la oferta?
Requisitos de la
aceptación
La aceptación debe ser pura y simple,
La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado
por el oferente o bien el establecido en la ley,
La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que
significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el
oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
Dicha voluntad tampoco puede hacerse extensiva al representante legal.
58 Mar Guridi Rivano
4. IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO Y LUGAR EN
QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO
Las partes deben ser capaces al momento de contratar;
El objeto debe ser lícito al momento de contratar;
En todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su
celebración (art. 22, Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes);
El contrato empieza a producir sus efectos desde el momento en que se perfecciona;
Una vez que se forma el consentimiento el oferente no puede retractarse válidamente, y
debe cumplir con el contrato.
El contrato se rige por la ley del lugar en que este se celebra;
Asimismo, el lugar determina la costumbre a aplicar en ciertos contratos
(en los que cobra importancia la costumbre);
Determina la competencia de los tribunales.
Importancia
de determinar
el momento
El Código de Comercio sigue la teoría de la declaración de voluntad o de la
aprobación, que consiste en que el consentimiento se forma una vez que el
destinatario de la oferta la acepta, aunque sea ignorado por el proponente. Se
desprende de los arts. 99 y 101 de ese código. No obstante, en el Código Civil, el
art. 1412, a propósito de las donaciones entre vivos, hace excepción a dicha teoría.
Importancia de
determinar el
lugar
59
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
5. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
5.1. GENERALIDADES
Una voluntad capaz de crear consecuencias jurídicas es aquella que se manifiesta en forma libre y espontánea, esto es,
exenta de vicios. Por tanto, es significativo distinguir aquellos casos en que la voluntad falta, de aquellos en que la voluntad
se encuentra viciada. La voluntad falta cuando el sujeto se ve impedido de expresar su consentimiento. Ello puede deberse a
diversas razones, por ejemplo, estar privado de razón o encontrarse en estado de ebriedad, entre otras razones. En cambio,
manifestar una voluntad viciada implica que el individuo expresó su voluntad, pero en condiciones anormales, y es por ello
que su voluntad no fue libre.
La legislación chilena es enfática y sostiene lo siguiente en el art. 1445: “Para que una persona se obligue a otra por un acto
o declaración de voluntad es necesario: 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”.
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. La lesión no constituye un vicio del
consentimiento, por no obedecer a los criterios generales de aquéllos.
Es necesario considerar que, si bien se habla de vicios “del consentimiento”, estos también se presentan en actos jurídicos
unilaterales y los afectan de la misma manera en que se perturba un acto jurídico bilateral.
60 Mar Guridi Rivano
VICIOS DE LA
VOLUNTAD
El error: falsa o errada percepción de la realidad. En algunos casos, ignorancia
absoluta de la realidad.
La fuerza: apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para
que preste su consentimiento.
El dolo: intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro
(art. 44).
La lesión: perjuicio patrimonial que sufre una persona como consecuencia de
un acto jurídico.
61
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
5.2. EL ERROR
Error de hecho: es la falsa representación que se tiene de una cosa,
de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o
de equivocación (VIAL).
Jurisprudencia: El fallo seguido entre LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Y OTRAS CON KDM S.A. (2008) señala en
el considerando 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que
daba derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución
de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto.
Error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad
jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada
interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso
concreto.
El error de derecho no vicia el consentimiento, pues nadie puede
alegar ignorancia de ley, conforme al art. 8º. Asimismo, el artículo
706, en su inciso final, dispone que el error en materia de derecho
constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en
contrario. Y, por último, el art. 1452, todos del Código Civil,
señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no
vicia el consentimiento. Parte de la doctrina sostiene que existen
dos excepciones, en los arts. 2297 y 2299 del Código Civil.
Clases de error
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
Jurisprudencia: El fallo seguido entre La Ilustre Municipalidad de las Condes y Otras Con Kdm S.A. (2008) señala en el consideran-
do 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que daba
derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución
de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto.
Error de hecho: es la falsa representación que se tiene de una cosa,
de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o
de equivocación (VIAL).
Jurisprudencia: El fallo seguido entre LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Y OTRAS CON KDM S.A. (2008) señala en
el considerando 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que
daba derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución
de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto.
Error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad
jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada
interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso
concreto.
El error de derecho no vicia el consentimiento, pues nadie puede
alegar ignorancia de ley, conforme al art. 8º. Asimismo, el artículo
706, en su inciso final, dispone que el error en materia de derecho
constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en
contrario. Y, por último, el art. 1452, todos del Código Civil,
señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no
vicia el consentimiento. Parte de la doctrina sostiene que existen
dos excepciones, en los arts. 2297 y 2299 del Código Civil.
Clases de error
62 Mar Guridi Rivano
5.3. CLASES DE ERROR DE HECHO
El Código Civil reglamenta que el error de hecho que viciará el consentimiento debe ser determinante para quien lo sufre
en la celebración del acto o contrato. Existe una discrepancia o discordancia entre aquello que se quiere y lo que se manifiesta.
El Código Civil regula tres situaciones en que se presenta este error de hecho, casos que la doctrina tradicionalmente ha dis-
tinguido como error esencial u obstáculo, error en la substancia y error en las calidades accidentales. Asimismo, dicho cuerpo
legal ha previsto casos en que se presenta el error en actos jurídicos unilaterales.
Por último, es necesario considerar que existen errores irrelevantes en los actos jurídicos, es decir, insuficientes para viciar
el consentimiento. Por ejemplo, un error que recaiga en las cualidades accidentales del objeto.
ERROR DE HECHO
ERROR ESENCIAL U
OBSTÁCULO
ERROR SUSTANCIAL
ERROR EN CALIDADES
ACCIDENTALES
63
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
Error
esencial u
obstáculo
(art. 1453)
En ambos casos, el Código Civil entiende que existe un obstáculo
que impide la formación del consentimiento, puesto que no existe
acuerdo en los requisitos esenciales del acto.
La doctrina se encuentra dividida. Algunos consideran, por su
naturaleza de impedir el acuerdo, que se sancione con la
inexistencia del acto o contrato. Aquellos que consideran que la
inexistencia no es una sanción de ineficacia de los actos, apuntan a
que debe sancionarse con nulidad relativa. Y, por último, una
parte de la doctrina señala que todos los vicios del consentimiento
se sancionan con nulidad relativa.
Puede recaer sobre la especie del acto o contrato que se
celebra. Por ejemplo, entiendo dar una cosa en empréstito
(préstamo) y la otra cree recibirla en donación.
Puede recaer en la identidad específica de la cosa de que se
trata. Por ejemplo, una parte entiende vender un caballo y
la otra parte entiende comprar una vaca.
64 Mar Guridi Rivano
Error
sustancial
(art. 1454
inciso 1º)
Ambas calidades atienden a criterios diversos. La sustancia obedece a una
apreciación objetiva, mientras que la calidad esencial es subjetiva. Por ejemplo,
entiendo comprar un diamante y era un vidrio. En cambio, la calidad esencial
guarda relación con la intención de las partes, por ejemplo, que un cuadro esté
pintado por una determinada persona. Se trata de una cualidad principal de la cosa
que motiva a las partes a contratar.
El efecto del error sustancial es que vicia el consentimiento y, por tanto, da derecho
a solicitar la nulidad relativa del acto o contrato.
Recae en la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto
contrato, por cuanto ésta es diversa de la que se cree. Por ejemplo, una de las
partes entiende que el objeto es una barra de plata y en realidad es una masa de
algún otro metal semejante.
65
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
Error sobre
calidades
accidentales
(art. 1454,
inciso 2º)
Por regla general, el error sobre calidades accidentales no vicia el consentimiento, a
menos de cumplirse los presupuestos previstos. En dicho caso la sanción prevista es la
nulidad relativa del acto o contrato.
El error en la persona, por regla general, no vicia el consentimiento, salvo en aquellos actos y contratos que son intuitu
personae, esto es, aquellos en que la consideración de la otra persona es determinante. Por ejemplo, en actos y
contratos en que la identidad o bien sus cualidades son el móvil principal que indujo a la celebración. La sanción en
este caso es la nulidad relativa y, asimismo, da lugar a solicitar indemnización de perjuicios.
La legislación nacional no consagra la máxima que el error común constituye derecho, no obstante se encuentran
algunas disposiciones que lo recogen. Por ejemplo el art. 94 N° 4; art. 426; art. 704 N°; art. 1576 inciso segundo; art.
1013; art. 1267; art. 2173 y art. 2058 todas las normas del Código Civil.
Las calidades accidentales, en general, son irrelevantes, ya que no determinan la
celebración del acto o contrato; a menos que esa calidad haya sido el principal motivo
para contratar, y dicho motivo ha sido conocido por la otra parte
66 Mar Guridi Rivano
5.4. LA FUERZA
La fuerza
Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su
consentimiento para la celebración de un acto jurídico.
Por medio de la fuerza física o absoluta
se pretende obtener una apariencia de
consentimiento de la víctima a través de
procedimientos violentos o brutales
(VIAL). Por ejemplo, se le toma la mano
al declarante para que firme.
La fuerza moral consiste en amenazas
que infunden temor o miedo en una
persona y ante esto prefiere someterse a
un mal menor que consiste en celebrar el
acto o contrato.
La fuerza física o absoluta no vicia el consentimiento, puesto que en el acto no hay
voluntad. Dicha voluntad es aparente y obtenida mediante actos físicos que atentan
justamente contra la libertad de manifestar la voluntad. Es por ello, que en estos casos
no hay negocio y, en consecuencia, la sanción sería la inexistencia del acto o contrato o
bien, la nulidad absoluta de este (dependiendo de cuál doctrina se siga).
67
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
REQUISITOS PARA
QUE LA FUERZA
MORAL VICIE EL
CONSENTIMIENTO
(arts. 1456 y 1457)
Debe ser grave, esto es, capaz de producir una impresión fuerte
en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo
y condición.
Debe ser injusta o ilícita, esto es, contraria a derecho. Si bien el
código no exige este requisito, la doctrina está conteste en que
debe cumplirse.
Debe ser determinante, se traduce en que el consentimiento
obtenido por la amenaza debe ser consecuencia directa e
inmediata de ésta, de modo que, sin ella, no habría celebrado
acto o contrato alguno.
El temor reverencial, esto es, el miedo de solo desagradar a las personas a quienes se les
debe sumisión y respeto, no vicia el consentimiento.
El acto que se ha celebrado y cuya voluntad se obtiene mediante fuerza moral, y siempre
que se reúnan los requisitos, vicia el consentimiento y su sanción será la nulidad relativa.
68 Mar Guridi Rivano
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Jurisprudencia: El fallo Paredes Gómez Claudia Lorena con Sepúlveda Almonacid María Violanda (2012) en su considerando 4°,
señala: “que la fuerza como vicio del consentimiento es la presión que se ejerce sobre una persona por actos materiales o amenazas
para inducirla a consentir y que no es la fuerza misma lo que constituye el vicio, en el sentido que no son los actos ejercidos sobre su
persona los que la configuran sino que el vicio está en el temor que en su ánimo producen los actos materiales de presión desplegados
y que determinan una alteración en su voluntad”.
69
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
5.5. EL DOLO
El dolo
Clasificación
del dolo
Es un vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta
destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración del
acto o contrato (VIAL).
El dolo bueno consiste en el
comportamiento lícito realizado con
astucia, malicia, halagos, jactancias,
propagandas que se consideran
permitidas en la vida de los
negocios. En cambio, el dolo malo
es un comportamiento ilícito
constituido por el engaño, con el fin
que una persona preste su
consentimiento en la celebración de
un acto o contrato.
El dolo positivo consiste en un
engaño que se realiza a través de
actos tendientes a representar como
verdaderas circunstancias falsas o a
suprimir o alterar las verdaderas. En
cambio, el dolo negativo es un
engaño que consiste en ocultar
sagazmente hechos verdaderos.
El dolo determinante (también
conocido como principal o
inductivo) es aquel que induce en
forma directa a una persona a
realizar una declaración o
manifestación de voluntad que, de
no mediar dolo, no se habría
realizado. En cambio, en el dolo
incidental la víctima hubiera
formulado de todas maneras su
voluntad, pero en condiciones menos
onerosas.
70 Mar Guridi Rivano
Teoría unitaria
del dolo: propone
que el dolo es uno
solo, con
independencia de
cumplir funciones
diversas (art. 44)
Vicio del consentimiento
Elemento agravante de la responsabilidad civil
contractual
Elemento integrante de la responsabilidad civil
extracontractual
EFECTOS
DEL
DOLO
Existencia de un engaño o artificio
Se recurre a dicho engaño para inducir a una
persona a celebrar un acto jurídico
Las maquinaciones fraudulentas son exitosas, pues a consecuencia de ellas se
produce el engaño
Si el acto es bilateral, el dolo debe provenir de una de las partes o al menos ser
conocido por ésta. Si no lo fraguó y fue obra de un tercero, no vicia el
consentimiento, a menos que hubiere estado en conocimiento del dolo del
tercero, en cuyo caso consiste en un dolo negativo.
El dolo es un vicio del consentimiento, y como tal se sanciona con nulidad relativa. Se debe
mencionar que el dolo jamás se presume, y, por tanto, debe probarse.
71
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
5.6. LA LESIÓN
Lesión
Perjuicio o daño patrimonial que sufre una persona como consecuencia de la celebración de un
acto jurídico. También se conoce como error en la magnitud de las prestaciones (DUCCI).
¿Cuál es la
naturaleza jurídica
de la lesión?
Siguiendo un criterio subjetivo, la lesión comprendería el carácter de vicio del
consentimiento, que consiste en el apremio moral causado por la necesidad imperiosa de
dinero. Otra vertiente del mismo criterio subjetivo sostiene que la lesión es una consecuencia
del error, la fuerza y el dolo, y así, hay lesión porque falta una equivalencia en las
prestaciones de las partes.
Un criterio objetivo refleja que la lesión no se relaciona con el consentimiento, sino que dice
relación con que existe una desigualdad en las prestaciones de las partes que supera los
márgenes permisibles sin que se tomen en cuenta las razones subjetivas que hayan producido
dicha desigualdad.
El criterio mixto es aquel que propone que las prestaciones recíprocas de las partes revelen
una desigualdad o falta de equivalencia que supere los límites permitidos por la ley. Luego, se
exige una desproporción que debe ser consecuencia de la "necesidad, miseria, ligereza o
inexperiencia" de la víctima, que la ha colocado en una situación desmedrada frente a una
contraparte astuta o inescrupulosa.
72 Mar Guridi Rivano
En ambos casos, el contratante vencido en juicio puede optar
por equilibrar las prestaciones y evitar la ineficacia (rescisión)
del contrato
La lesión en el
Código Civil
No es un vicio del consentimiento
No constituye una causal genérica de rescisión
Limita el campo de aplicación
Se sigue el criterio objetivo
Campo de aplicación
de la lesión en el
Código Civil chileno
Lesión en la compraventa de
bienes raíces (art. 1889)
Lesión enorme en la permuta de
bienes raíces (art. 1900)
Lesión en la aceptación de una
herencia (art. 1234)
Lesión en la partición de bienes
(art. 1348)
Nulidad relativa
del acto o
contrato
73
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
Lesión en la cláusula penal enorme
(art. 1544)
Lesión en el mutuo con intereses
excesivos
(art. 2206 del Código Civil y Ley 18010)
Lesión en la anticresis
(art. 2443)
Disminución o
rebaja de las
prestaciones
Jurisprudencia: El fallo EMILIO AGUAD ARAYA CON SILVIA MOYANO SEGUEL (2019), en el considerando 8° sostiene:
“Que sobre la base del sustrato fáctico reseñado precedentemente, la sentencia cuestionada, luego de precisar que la lesión enorme
no es un vicio del consentimiento, sino uno de carácter objetivo en el que predomina el elemento material del perjuicio
experimentado por la diferencia notable entre las prestaciones de los contratantes”.
Jurisprudencia: El fallo BENEDICTO QUINTANA SILVA CON JOHAN FLORES QUINTANA (2019), en el considerando
10° sostiene: “el fundamento de la lesión se encuentra en la equidad, pues en sus orígenes en el derecho romano, se pretendía
proteger al vendedor que apremiado por deudas, vendía bienes a precios muy por debajo de los que correspondían a su valor real, y
al comprador que adquiría bienes a un precio mucho mayor”. A continuación, agrega a propósito que el fundamento de la lesión se
la equidad: “razón que llevo al legislador a circunscribirla a determinados actos”.
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
Jurisprudencia: El fallo Emilio Aguad Araya con Silvia Moyano Seguel (2019), en el considerando 8° sostiene: “Que sobre la base
del sustrato fáctico reseñado precedentemente, la sentencia cuestionada, luego de precisar que la lesión enorme no es un vicio del
consentimiento, sino uno de carácter objetivo en el que predomina el elemento material del perjuicio experimentado por la diferencia
notable entre las prestaciones de los contratantes”.
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
Jurisprudencia: El fallo Benedicto Quintana Silva con Johan Flores Quintana (2019), en el considerando 10° sostiene: “el fun-
damento de la lesión se encuentra en la equidad, pues en sus orígenes en el derecho romano, se pretendía proteger al vendedor que
apremiado por deudas, vendía bienes a precios muy por debajo de los que correspondían a su valor real, y al comprador que adquiría
bienes a un precio mucho mayor”.A continuación, agrega a propósito que el fundamento de la lesión se la equidad:“razón que llevo
al legislador a circunscribirla a determinados actos”.
74 Mar Guridi Rivano
6. DISCREPANCIA ENTRE LAVOLUNTAD REALY LA DECLARADA:
LA SIMULACIÓN
Hay circunstancias en que la voluntad real y la declarada no coinciden
Para que dos personas se obliguen deben consentir, esto es, manifestar ambas su sentir interno
y estar de acuerdo en ciertos aspectos que les permitan a ambos conseguir un fin práctico.
Dicho sentir debe coincidir con la voluntad que se expresa y declara en el acto jurídico.
Cuando el individuo ha sido víctima de
error, fuerza o dolo. Por tanto, su
voluntad no manifiesta lo que él
hubiera querido de no existir el vicio.
En algunas ocasiones la disconformidad
entre la voluntad real y la declarada ha
sido voluntariamente buscada.
75
La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas
HECHOS
naturales o
simples o
materiales
jurídicos
voluntarios
con la intención de producir efecto
jurídicos
(Negocios Jurídicos)
sin la intención de producir efecto
jurídicos
naturales o
involuntarios
situación preexistente HECHO JURÍDICO
creación o
modificación o
extinción
de situaciones jurídicas
Jurisprudencia: el fallo Crespillo con G4s Security Services Regiones S.A. (2019) dispone, en el considerando 5°, que el juez debe
interpretar las cláusulas de los contratos, pero que esto no supone realizar un examen psicológico de la voluntad de las partes, porque
para ello están las reglas contractuales. Señala el fallo que: “Las reglas contractuales no son herramientas que transforman al juez en
un psicólogo. Las reglas hermenéuticas son, como dice Alcalde, ‘reglas que permiten al juez determinar el alcance de la declaración,
pero no de la declaración en abstracto y aislada, sino en el marco de las circunstancias que le confieren significado y valor’”. Así,
Alcalde agrega que: ‘La interpretación que realice el juez tendrá como límite el contenido de la declaración de voluntad que han
hecho los contratantes en el propio contrato, lo que impide que asuma una función de control del contenido de esa declaración más
allá de ella’. Más adelante, en coherencia con la corriente jurisprudencial que se viene expresando, el mismo autor indica que: “...lo
que está diciendo se refiere al artículo 1560 y es que si la intención de los contratantes fue claramente conocida, ella debe primar por
sobre lo que digan las palabras que se emplearon; pero si no ha sido así, las palabras recobran plena autoridad y deben entenderse,
en consecuencia, según los criterios y definiciones que el legislador da para ello, o según el sentido natural y obvio de las mismas,
atendiendo al uso general (no técnico) que de ellas se hace”.
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  • 5. ESQUEMAS DE DERECHO CIVIL DE CHILE I: TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO ESQUEMAS Y EXPLICACIONES Directora natHaLie waLker siLva Mar guridi rivano gisseLLa LóPez rivera FranCisCo rubio varas natHaLie waLker siLva tirant lo blanch Valencia, 2021
  • 6. Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo foto- copia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. © NATHALIE WALKER SILVA (Directora) © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 241 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería Virtual: www.tirant.es ISBN 978-84-1355-104-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
  • 7. Índice PRÓLOGO..................................................................................................................................................................................................... 13 PRESENTACIÓN........................................................................................................................................................................................... 17 I. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 21 2. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 22 2.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE “NEGOCIO JURÍDICO”..................................................................................... 22 2.2. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA “TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO”............................................................................... 23 2.3. FUNDAMENTO DE UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................................................. 23 2.4. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO........................................................................... 24 3. LOS HECHOS JURÍDICOS: CONCEPTO GENERAL........................................................................................................................... 25 3.1. CUADRO SINÓPTICO Y CLASIFICACIÓN................................................................................................................................ 25 3.2. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS................................................................................................................... 27 3.3. ACTOS HUMANOS..................................................................................................................................................................... 29 4. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO................................................................................................................................................ 30 5. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO.......................................................................................................................................... 32 6. REQUISITOS DEL NEGOCIO JURÍDICO DE EXISTENCIA................................................................................................................ 35 7. CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS............................................................................................................................. 36 7.1. SEGÚN EL NÚMERO DE PARTES............................................................................................................................................. 37
  • 8. 8 Índice 7.2. SEGÚN SI LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL NEGOCIO JURÍDICO ESTÁN O NO SUBORDINADOS A LA MUERTE DEL AUTOR O UNA DE LAS PARTES............................................................................................................................................... 39 7.3. SEGÚN LA UTILIDAD O EL BENEFICIO REPORTADO POR EL NEGOCIO JURÍDICO........................................................ 40 7.4. SEGÚN LA ÉPOCA Y LA FORMA DE PRODUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO................................. 40 7.5. SEGÚN EL CONTENIDO DEL NEGOCIO JURÍDICO.............................................................................................................. 41 7.6. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE UNA SUBSISTENCIA AUTÓNOMA DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................. 41 7.7. SEGÚN LA EXIGENCIA LEGAL DE FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIÓN................................................................. 42 7.8. SEGÚN LA EXISTENCIA DE UNA REGULACIÓN LEGAL DEL NEGOCIO JURÍDICO......................................................... 43 II. LA VOLUNTAD Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 49 2. CONCEPTO DE VOLUNTAD............................................................................................................................................................... 51 3. ¿CÓMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO?.................................................................................................................................... 55 4. IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO Y LUGAR EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO............................. 58 5. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD.......................................................................................................................................................... 59 5.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 59 5.2. EL ERROR................................................................................................................................................................................... 61 5.3. CLASES DE ERROR DE HECHO................................................................................................................................................ 62 5.4. LA FUERZA................................................................................................................................................................................. 66 5.5. EL DOLO..................................................................................................................................................................................... 69 5.6. LA LESIÓN.................................................................................................................................................................................. 71 6. DISCREPANCIA ENTRE LA VOLUNTAD REAL Y LA DECLARADA: LA SIMULACIÓN................................................................. 74 7. LA REPRESENTACIÓN......................................................................................................................................................................... 81
  • 9. 9 Índice 7.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 81 7.2. CONCEPTO Y CLASES DE REPRESENTACIÓN....................................................................................................................... 82 7.3. REQUISITOS Y EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.............................................................................................................. 84 III. EL OBJETO 1. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 91 2. REQUISITOS DEL OBJETO................................................................................................................................................................... 95 3. EL OBJETO PARA EL CÓDIGO CIVIL................................................................................................................................................. 96 3.1. UBICACIÓN DE LA NORMATIVA............................................................................................................................................. 96 3.2. CUADRO GENERAL DE LOS REQUISITOS DEL OBJETO....................................................................................................... 97 3.3. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA COSA OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.......................................... 98 3.3.1. REQUISITO DE LA REALIDAD O EXISTENCIA DE LA COSA.................................................................................... 99 3.3.2. REQUISITO DE COMERCIABILIDAD DE LA COSA..................................................................................................... 100 3.3.3. REQUISITO DE LA DETERMINACIÓN DE LA COSA................................................................................................. 101 3.4. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL HECHO OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD....................................... 103 3.4.1. REQUISITO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONDUCTA...................................................................................... 103 3.4.2. REQUISITO DE LA POSIBILIDAD DE LA CONDUCTA................................................................................................ 104 4. EL OBJETO ILÍCITO............................................................................................................................................................................. 105 4.1. GENERALIDADES....................................................................................................................................................................... 105 4.2. CASOS DE OBJETO ILÍCITO EN EL CÓDIGO CIVIL............................................................................................................... 106 4.2.1. ACTOS QUE CONTRAVIENEN EL DERECHO PÚBLICO CHILENO......................................................................... 107 4.2.2. PACTOS SOBRE SUCESIONES FUTURAS..................................................................................................................... 109 4.2.3. ACTOS CONTRARIOS A LA LEY, A LA MORAL O A LAS BUENAS COSTUMBRES................................................. 110
  • 10. 10 Índice 4.2.4. ENAJENACIONES DE COSAS ENUMERADAS EN EL ART. 1464................................................................................ 112 A. CONCEPTO DE ENAJENACIÓN............................................................................................................................. 112 B. LA COMPRAVENTA, ¿IMPLICA ENAJENACIÓN?................................................................................................. 113 IV. LA CAUSA 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 125 2. LA CAUSA EN EL CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO............................................................................................................... 127 3. ACEPCIONES DE LA PALABRA “CAUSA”........................................................................................................................................... 128 4. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA CAUSA...................................................................................................................................... 129 V. LAS FORMALIDADES 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 137 2. CLASIFICACIÓN DE LAS FORMALIDADES........................................................................................................................................ 139 2.1. SOLEMNIDADES........................................................................................................................................................................ 140 2.2. SIMPLES FORMALIDADES........................................................................................................................................................ 141 VI. LA CAPACIDAD 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 147 2. CONCEPTO Y CLASES DE CAPACIDAD............................................................................................................................................. 148
  • 11. 11 Índice VII. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 1. GENERALIDADES................................................................................................................................................................................. 157 2. DOS CLASIFICACIONES DE LOS EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS................................................................................. 158 3. PERSONAS RESPECTO DE LAS CUALES SE PRODUCEN LOS EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.................................. 159 4. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS ENTRE LAS PARTES...................................................................................................... 161 5. EFECTOS DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS RESPECTO DE TERCEROS........................................................................................... 162 VIII. LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 1. EL PLAZO.............................................................................................................................................................................................. 167 1.1. CLASIFICACIONES DEL PLAZO QUE DERIVAN DE SU REGULACIÓN LEGAL................................................................... 168 1.2. ESTADOS EN QUE PUEDEN ENCONTRARSE LOS PLAZOS.................................................................................................. 170 2. LA CONDICIÓN................................................................................................................................................................................... 171 2.1. CLASIFICACIONES DE LA CONDICIÓN QUE DERIVAN DE SU REGULACIÓN LEGAL...................................................... 172 2.2. ESTADOS EN QUE PUEDEN ENCONTRARSE LAS CONDICIONES....................................................................................... 176 3. EL MODO.............................................................................................................................................................................................. 179 IX. LA INEFICACIA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................................................. 183 2. CONCEPTO Y CLASES DE INEFICACIA............................................................................................................................................. 185 3. LA NULIDAD ABSOLUTA..................................................................................................................................................................... 188 4. LA NULIDAD RELATIVA...................................................................................................................................................................... 191
  • 12. 12 Índice 5. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA NULIDAD RELATIVA................................................................................ 195 6. LA NULIDAD PARCIAL......................................................................................................................................................................... 197 7. EFECTOS DE LA NULIDAD.................................................................................................................................................................. 198 8. LA CONVERSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO NULO........................................................................................................................ 202 9. EL ERROR COMÚN ACERCA DE LA CAUSA DE INVALIDEZ DE UN NEGOCIO........................................................................... 203 10. INEFICACIA DE UN NEGOCIO VÁLIDAMENTE FORMADO........................................................................................................... 205
  • 13. PRÓLOGO Desde mi época como estudiante de Derecho y, luego, en el ejercicio de la docencia, he notado la falta de un texto intermedio entre un libro de esquemas y un manual, que trate las diversas materias del Derecho Civil con la mayor simpleza posible, pero también con la necesaria rigurosidad para enfrentar la complejidad del objeto de estudio. No es una tarea fácil, porque debe asentarse en un equilibrio precario: con la simpleza, se puede caer en la falta de explicación suficiente y, con la rigurosidad, en una presentación demasiado compleja, que omita ciertos elementos o considere que es impropio hacerse cargo de ellos por su supuesta obviedad (el alumno “debiera saberlos”). Textos para la enseñanza del Derecho Civil hay varios y, por cierto, los hay muy buenos. Sin embargo, producto de mi expe- riencia en docencia universitaria y de conversaciones con otros docentes, me he convencido de que existe un vacío importante en el nivel más básico de enseñanza, es decir, en aquel que permite al alumno comprender los conceptos e ideas primordiales para, recién desde ese piso, evolucionar hasta formas de comprensión más sofisticadas. Dicho de otro modo, si, como ocurre en la realidad nacional, el punto de partida del aprendizaje jurídico se asocia a textos de mediana complejidad, con niveles de dificultad como los presentes en los manuales de Derecho Civil, se deja fuera una parte anterior, más básica y, por lo mismo, necesaria para una cabal comprensión de los contenidos de los cursos. Considero que este salto en la secuencia lógica del aprendizaje es lo que produce esos resultados incoherentes que evidenciamos en algunas respuestas de los exámenes de fin de semestre y que nos hacen preguntarnos en qué habremos fallado; qué habremos hecho mal. Uno de los estilos más importantes de aprendizaje del Derecho es el visual. Esta es una conclusión que es posible extraer con facilidad del ejercicio común del estudiante de subrayar o destacar los textos de que dispone. Esta “visualidad” está referida en forma amplia, a un determinado orden de presentar los contenidos, destacando con especial énfasis algunos elementos, ya sea por su importancia por sobre otras, o porque pertenecen a cierta categoría. Este libro de esquemas y enseñanzas básicas acerca de la Teoría General del Negocio Jurídico surgió como una idea conver- sada con Valeria Guerra, Directora de Edición y Formación de Editorial Tirant lo Blanch. La propuesta se dio, precisamente,
  • 14. 14 Nathalie Walker Silva por el diagnóstico de ausencia de textos que cumplieran con las exigencias de simpleza, pero también de estándares mínimos para una comprensión cabal de las estructuras básicas. Al respecto, junto a Valeria, consideramos que la experiencia en do- cencia universitaria entrega una importante retroalimentación acerca de la forma en que aprenden nuestros alumnos y de los requerimientos particulares de la enseñanza del Derecho, lo que permite asumir este desafío con una herramienta de un valor apreciable. Este ejercicio, si bien es relativamente novedoso en Chile -ya existen libros de esquemas para el estudio del Derecho Civil, pero nos parece que, si bien son un aporte, les falta una explicación algo más lata, que permita una mayor comprensión de los aspectos básicos de lo que se expone-, es una fórmula probada en España, en donde la Editorial Tirant lo Blanch edita un ciclo completo de Esquemas de Derecho Civil, que permiten suplir este vacío al cual ya nos hemos referido. Una vez asumida la misión de liderar este proyecto para el primer libro de esquemas, tuve la tarea de convocar a un grupo de excelentes docentes e investigadores, quienes aceptaron gustosos participar en este proyecto, también en el entendido de que el libro sería un aporte para acompañar a los estudiantes en su estudio cotidiano, a la par de la revisión conjunta de las materias en las clases y de la bibliografía mínima y complementaria de cada curso. Es este un texto que está hecho por docentes, para alumnos de cualquier Universidad que cursen el ramo de Teoría General del Negocio Jurídico, o su denominación equivalente. Es preciso aclarar que, en modo alguno, este libro pretende reemplazar la utilización de los manuales, monografías o demás textos jurídicos pertinentes. Al contrario, es parte de nuestra misión el incentivar la lectura de textos complementarios a éste -que se ofrece como el primero de muchos otros- en el entendido de que se concibe como un primer paso del aprendizaje de la Teoría General del Negocio Jurídico. Por lo mismo, en cada materia, damos cuenta de la bibliografía citada en el libro y tam- bién de aquella que no hemos empleado para darle forma, pero que consideramos importante sugerir al estudiante para una cabal inteligencia de las materias revisadas. Aprovecho esta oportunidad de agradecer al equipo que dio vida a este primer libro de la serie de esquemas de Derecho Ci- vil y que, adicionalmente, me honran con su amistad y la excelencia en su quehacer cotidiano. Aprendo de ellos cada día y, por cierto, me han enseñado cosas valiosas en el desarrollo de este texto, que no sólo está hecho con esmero y rigurosidad científica, sino también con el afecto y la preocupación de quien enseña con habitualidad. Agradezco, entonces, en forma personalizada, a
  • 15. 15 Prólogo Mar Guridi Rivano, Gissella López Rivera y Francisco Rubio Varas, autores, junto a quien escribe, del texto que hoy ofrecemos con cariño a la comunidad estudiantil, con la esperanza de hacer más sencilla la labor de aprendizaje del Derecho, que, sabemos por la propia experiencia, es ardua y no tiene fin. Santiago, 21 de enero de 2019 Nathalie Walker Silva
  • 16.
  • 17. PRESENTACIÓN El lector tiene en sus manos la primera edición del libro Teoría General del Negocio Jurídico. Esquemas y explicaciones. Esta es una obra que ha sido preparada con cariño, por un equipo de autores comprometidos con la enseñanza del derecho. Todos quienes integramos este equipo somos profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello y hemos asumido con entusiasmo el desafío de aportar al mejoramiento del aprendizaje de los alumnos a través de nues- tra experiencia en el aula. La finalidad de este libro es presentar al estudiante, que se inicia en sus estudios de derecho, un texto amigable y sencillo, que le permita enfrentar un primer nivel de complejidad en la revisión de las materias. Por esta razón, los contenidos están presentados de la forma que nos ha parecido la más clara posible, tratando de situarnos en el lugar del estudiante y teniendo en mente las dificultades que enfrentamos en nuestra propia experiencia universitaria. Las materias correspondientes a la Teoría General del Negocio Jurídico son aquí tratadas a través de diversos tipos de es- quemas, complementados por explicaciones necesarias para la mejor comprensión de los mismos. Cuando lo hemos estimado prudente, agregamos también recuadros con jurisprudencia en aquellas materias en que nuestros tribunales han explicado un concepto con particular claridad; o han especificado, en el caso concreto, algo que la ley o la doctrina han delimitado de un modo más general. Asimismo, en algunos casos, hemos añadido explicaciones que no son desarrolladas en los textos canónicos, pero que son necesarias para el cabal entendimiento de las materias propias del estudio del negocio jurídico, como ocurre, por ejemplo, con la capacidad de las personas. El orden de exposición de los contenidos ha sido, en general, el seguido por los manuales que suelen ser más utilizados por los estudiantes. En tal sentido, nos guiamos también por el objetivo de la sencillez. Por lo mismo, no hemos querido alterar la disposición habitual de la enseñanza de las materias, para permitir que el alumno estudie de diversos textos, sin mayores con- tratiempos. Tal como se desprende de lo dicho, la intención de este libro es facilitar el estudio y no importunarlo.
  • 18. 18 Presentación Finalmente, queremos hacer presente nuestra intención de fomentar en el alumnado la inquietud de investigar, de ir más allá de los textos legales o de las lecturas mínimas exigidas para la aprobación del curso. La forma concreta de aportar en este as- pecto, ha sido la incorporación de bibliografía sugerida en aquellas materias en que nos consta la existencia de nuevos enfoques para el análisis de los contenidos y que, precisamente por su novedad u originalidad, no son aún recogidos en las bibliografías obligatorias o complementarias de los diversos planteles universitarios. Confiamos en que este libro tendrá una buena recepción por parte del estudiantado, quien juzgará la medida en que hemos podido alcanzar o no los objetivos propuestos y nos dará una valiosa retroalimentación para mejorar su contenido en futuras ediciones. Mientras tanto, nos quedamos con la satisfacción de haber entregado nuestro aporte en la enseñanza del derecho, que es, sin duda, una de las tareas más nobles a las que uno puede dedicar sus esfuerzos cotidianos.
  • 19. I. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO
  • 20.
  • 21. 1. INTRODUCCIÓN Las opiniones doctrinarias sobre las diferencias que existirían entre el derecho privado y el derecho público datan de larguí- simo tiempo (Velasco Caballero). Sin embargo, existiría algo distintivo en aquello que es el objeto de lo que identificamos como “derecho privado”, que se manifiesta en una regulación legal dentro de la cual se inserta especialmente aquella contenida en el Código Civil chileno. En dicha disciplina del derecho, especialmente lo que identificamos como el “derecho civil patrimonial” contendría las sub- disciplinas relativas al derecho de los bienes, al derecho de los contratos y al derecho que regula el enriquecimiento injusto y los daños sufridos; cada una de estas subdisciplinas exhibiría una compleja pero unificada estructura compuesta por subsistemas, recíprocamente complementarios, de regulación de derecho público y también de derecho privado (Brudner). Lo distintivo de este derecho civil patrimonial es que permitiría generar una realidad jurídica que concretizaría las pretensiones de los agen- tes para desarrollar de manera autónoma su propio plan de vida, esto es: el poder dominar su cuerpo y sus adquisiciones y determinar la forma de su vida (Brudner). Por “vida privada” es posible identificar aquel espacio imprescindible de la vida y opuesto a la “vida pública”, que se vive cuando dejamos de ser ciudadanos y pasamos a ser individuos y es en ese espacio, en donde el derecho civil patrimonial regula nuestras necesarias interacciones con otros individuos considerados en sus, también, vidas privadas (Brudner). La regulación de los negocios jurídicos permite otorgar un marco jurídico a la interacción voluntaria entre las personas que está a su disposición para que ellas puedan desarrollar sus propios planes individuales de vida, en atención a que necesitamos de los servicios y bienes que otros prestan o tienen y que nos los pueden intercambiar. La teoría del negocio jurídico se ocupa de realizar una sistematización de la estructura general de todo negocio jurídico de derecho privado, identificando los requisitos necesarios para, en general, poder calificar a dichos negocios jurídicos como actos válidos y eficaces, sin perjuicio de las reglas jurídicas especialmente establecidas para cada tipo especial de contratos y actos.
  • 22. 22 Gissella López Rivera 2. GENERALIDADES 2.1. ORIGEN HISTÓRICO DEL CONCEPTO DE “NEGOCIO JURÍDICO” El derecho romano no conoció esta expresión. Tampoco creó un tipo abstracto de negocio jurídico o de contrato, sino que identificó tipos contractuales particulares obligatorios. Dicho modelo permaneció vigente en Europa durante la codificación justinianea y el auge del derecho natural (Flume). El concepto y la teoría general del negocio jurídico se la debemos a la ciencia jurídica alemana, que, bajo el sistema de derecho civil de Pandectas —ordenación del sistema de derecho privado de Justiniano del s. XVIII— incorporó dentro de su parte general relativa a las doctrinas fundamentales del derecho civil, al negocio jurídi- co (las Pandectas contemplaban una segunda parte relativa a las materias particulares del derecho privado, que analizaba el derecho de los bienes, de las obligaciones, de la familia y de la sucesión) y habría sido su objeto principal de estudio durante el s. XIX (Flume). Sin embargo, en su origen la “teoría del negocio jurídico” no nació desde una abstracción de los tipos contractuales particu- lares que el derecho conocía en ese momento, sino que se fundó en el “acto humano”, identificando al negocio jurídico como una especie dentro del género conformado por el acto del humano (Flume). Inauguraron el uso de este concepto en la doctrina alemana autores tales como Heise, Dabelow, Nettelbladt; pero fue Savigny quien formuló esta teoría de la manera en que la co- nocemos. En el tercer tomo de su tratado Sistema de Derecho Romano Actual, Savigny ligó el concepto “negocio jurídico” al de “voluntad” hasta el punto de tratar como sinónimas las expresiones “negocio jurídico” y “declaración de voluntad” (Flume).
  • 23. 23 Teoría del Negocio Jurídico 2.2. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA “TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO” Su objeto de estudio es el negocio jurídico desde un punto de vista abstracto, es decir, sin atender a las particularidades de cada uno de los diferentes actos y contratos que pueden ser realizados de acuerdo con el ordenamiento jurídico. El propósito de su estudio consiste en ofrecer una teoría que permita enjuiciar jurídicamente los “actos comprendidos en esa abstracción, que se trata de actos de configuración creadora de relaciones jurídicas en uso de la autodeterminación de la persona a través de la puesta en vigor de una reglamentación. Los negocios jurídicos particulares pueden ser muy diferentes, pero esa característica común los une entre sí, y a su vez, los separa, a efectos de su régimen jurídico, de todos los demás hechos y actos relevantes jurídicamente” (Flume). Es posible decir que la teoría del negocio jurídico se ocupa de los problemas de la “esencia” del negocio jurídico, a saber, su condición de acto de configuración creadora de relaciones jurídicas referidas a la relación jurídica que se pretende crear (Flume). 2.3. FUNDAMENTO DE UNA TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Messineo defendió que la “razón de ser de una doctrina general del contrato” sería la utilidad práctica de ella, basada en la existencia de principios comunes a todos y cada uno de los contratos y a la existencia de una naturaleza y estructura común que permitiría la generación de los contratos, entendidos estos como el resultado de elementos formales constantes que deben ser estudiados a la hora de analizar cada contrato en particular (Messineo). Lo dicho por Messineo vale también para una teoría general de los negocios jurídicos, que sería el concepto genérico del cual los actos unilaterales y las convenciones y los contratos serían sus diferentes especies. Sin embargo, y dado que siempre es necesario volver al estudio particular del contrato o acto específico, bien vale la pregun- ta por la necesidad de justificar esta teorización unificada que realiza la doctrina. Stolfi responderá esta cuestión aludiendo a
  • 24. 24 Gissella López Rivera que dicha teorización se basaría en la búsqueda de la unidad interna de los negocios jurídicos para identificar el eje sobre el cual gira la regulación común y, de esa manera, ofrecer una solución de las cuestiones particulares asumiendo al sistema jurídico como un conjunto coherente de normas jurídicas, que suministre al juez y a los demás operadores jurídicos un criterio acertado para resolver los problemas jurídicos (Stolfi). 2.4. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO El Código Civil no incluye dentro de su texto una regulación del “negocio jurídico” similar a la sistematización que ofrece la doctrina bajo el rótulo de la “teoría del negocio jurídico”. Tampoco utiliza en su texto las expresiones “negocio jurídico” ni “acto jurídico”. Sin embargo, en general la doctrina chilena deriva esta teoría de los principios que informan la regulación legal de los con- tratos y, en parte, el acto testamentario, de manera que es el Libro IV, De las obligaciones en general y de los contratos, espe- cialmente los títulos II De los actos y declaraciones de voluntad (arts. 1445 a 1469*) y el título XX De la nulidad y la rescisión (arts. 1681 a 1697), el texto legal que permite la creación de esta teoría en el ámbito del derecho chileno (Vodanovic). Dichos artículos formularían el conjunto de reglas jurídicas generales aplicables no solo a los contratos, sino que también a los demás negocios jurídicos salvo que “el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten solamente a las convenciones o contratos”, como diría Avelino León (Vial). * Nota aclaratoria: De aquí en adelante, salvo que se diga lo contrario, todos los artículos citados pertenecen al Código Civil chileno.
  • 25. 25 Teoría del Negocio Jurídico 3. LOS HECHOS JURÍDICOS: CONCEPTO GENERAL HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Hecho: cualquier suceso o acontecimiento (VIAL) generado por la naturaleza o por la acción humana, ya sea que tenga o no efectos o consecuencias jurídicas (VODANOVIC). Pueden ser simples o complejos, según se trate de un solo hecho o varios elementos de hechos conexos (BETTI). Ejemplos: nacimiento, muerte, lluvia, matrimonio, convención, realización de un trabajo. 3.1. CUADRO SINÓPTICO Y CLASIFICACIÓN HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas
  • 26. 26 Gissella López Rivera Cuando el hecho tiene relevancia jurídica hablamos de “hechos jurídicos”, cuya generación y efectos podrían ser esbozados de la siguiente manera: HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efectos jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas HECHOS simples o materiales jurídicos voluntarios jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Hechos jurídicos naturales (o involuntarios): el hecho jurídico es causado por la naturaleza, como el nacimiento, la muerte, un tsunami. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Hechos jurídicos voluntarios (o humanos [Vodanovic]): el hecho jurídico es causado por la acción de una o más personas, como el matrimonio o un asesinato o un contrato. Algunos critican la distinción, al existir hechos que son tanto causados por la acción humana o no, llamados “híbridos” como la muerte que puede ser causada por una enfermedad o por un asesinato (Vial). HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Hechos jurídicos positivos y negativos: si los efectos jurídicos se producen porque algo ocurrió, se trata de un hecho positivo (el pago de una obligación); si se producen porque algo no ha ocurrido, será uno negativo (incumplimiento de una obligación) (Vial). HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Hechos jurídicos constitutivos, extintivos e impeditivos: si el hecho constituye (crea) una relación jurídica; si la extingue (como el cumplimiento de una obligación) o si impide que se genere (el dolo como vicio de la voluntad) (Vial).
  • 27. 27 Teoría del Negocio Jurídico 3.2. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS Regla general: El momento en que la consecuencia de los hechos jurídicos tendrá lugar será aquél en que se encuentren cumplidos todos los presupuestos previstos por la norma para ello; si el hecho es simple o complejo, tendrá relevancia para identificar ese momento. Ejemplos • Simple : el cumplir 18 años: genera capacidad de ejercicio. • Compleja: la adquisición del dominio de un bien mueble se genera por la tradición, por ejemplo, mediante la simple entrega, acompañada de un título traslaticio del dominio, por ejemplo, una compraventa. Excepción: Retroactividad La ley o la voluntad de las partes pueden prever que los efectos generados han tenido lugar en un momento anterior al de la ocurrencia del hecho jurídico. Ejemplo: la ratificación o aprobación por parte del mandante a lo hecho por su mandatario cuando éste actuó fuera de sus facultades dadas por el primero. Consecuencias de los actos jurídicos Adquisición La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la adquisición de un derecho subjetivo o de una relación jurídica a un sujeto. Modificación La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico un cambio en el derecho subjetivo o en la relación jurídica, ya sea que cambie su contenido o los sujetos. Extinción La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la terminación del derecho subjetivo o de la relación jurídica; éstos desaparecen de la realidad jurídica. La pérdida no implica la extinción: pérdida es el cambio del titular del derecho. ¿CUÁNDO SE GENERAN LAS CONSECUENCI AS JURÍDICAS?
  • 28. 28 Gissella López Rivera Regla general: El momento en que la consecuencia de los hechos jurídicos tendrá lugar será aquél en que se encuentren cumplidos todos los presupuestos previstos por la norma para ello; si el hecho es simple o complejo, tendrá relevancia para identificar ese momento. Ejemplos • Simple : el cumplir 18 años: genera capacidad de ejercicio. • Compleja: la adquisición del dominio de un bien mueble se genera por la tradición, por ejemplo, mediante la simple entrega, acompañada de un título traslaticio del dominio, por ejemplo, una compraventa. Excepción: Retroactividad La ley o la voluntad de las partes pueden prever que los efectos generados han tenido lugar en un momento anterior al de la ocurrencia del hecho jurídico. Ejemplo: la ratificación o aprobación por parte del mandante a lo hecho por su mandatario cuando éste actuó fuera de sus facultades dadas por el primero. Extinción La ley atribuye como consecuencia del hecho jurídico la terminación del derecho subjetivo o de la relación jurídica; éstos desaparecen de la realidad jurídica. La pérdida no implica la extinción: pérdida es el cambio del titular del derecho. ¿CUÁNDO SE GENERAN LAS CONSECUENCI AS JURÍDICAS?
  • 29. 29 Teoría del Negocio Jurídico 3.3. ACTOS HUMANOS Lo que recibe la denominación de “acto humano” es un acto voluntario de una persona; en opinión de Vial un acto invo- luntario de una persona no correspondería a un acto humano sino más bien a un hecho jurídico natural (Vial). naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Actos lícitos e ilícitos: en función de si se conforman con el derecho o no. Solo los primeros producen efectos jurídicos queridos por sus creadores y están protegidos por el derecho (Vial); los segundos, generalmente está prohibidos por el derecho o lesionan injusta- mente intereses ajenos (Vodanovic). Frente a los segundos el derecho reacciona impidiendo la producción de efectos o estableciendo el deber de indemnizar los daños (Vial). HECHOS materiales jurídicos voluntarios (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Negocios jurídicos y actos jurídicos: La distinción recibe su recepción legal en el Código Civil italiano de 1942, que utiliza la expre- sión “negocio jurídico”, aunque también es usada por la civilística alemana. El acto jurídico es un hecho voluntario realizado por una persona capaz de actuar, pero cuyos efectos han sido determinados por una norma preexistente. Ejemplo: la acción dolosa que causa daño determina la aplicación de la regulación de la responsabilidad extracontractual. El negocio jurídico, por su parte, es un acto generado por la manifestación de voluntad de alguien para producir efectos jurídicos, que serán el nacimiento, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo. En este caso la voluntad es la determinante de los efectos (Figue- roa). La ley chilena desconoce esta clasificación y la doctrina nacional tampoco la acepta de manera uniforme (Vial).
  • 30. 30 Gissella López Rivera 4. CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO • Acto de autonomía privada, enderezado a un fin que el ordenamiento jurídico reputa digno de protección o tutela (Passarelli, en Figue- roa). • Manifestación de la voluntad de una o más partes que mira o tiende a producir un efecto jurídico dado; p. ej.: el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación jurídica protegida por el derecho positivo (Stolfi). • Acto de autoconfiguración de relaciones jurídicas, esto es, de configuración conforme a la propia voluntad mediante la que se pone en vigor una reglamentación (Flume). • Acto con el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las relaciones con otros (acto de autonomía privada), y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza su tipo (típica en este sentido) (Betti). • Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes, porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad (Vial). HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o Jurisprudencia: “[…] Al efecto, necesario es recordar que siendo el acto jurídico la manifestación de voluntad hecha con la intención de lograr un determinado fin práctico y que produce los efectos jurídicos que el derecho establece” [Ferretería El Aguila Limita- da con Logitranss Spa. y Otra (2018) consid. 4°].
  • 31. 31 Teoría del Negocio Jurídico El concepto de “negocio jurídico” puede ser analizado según sus diferentes componentes: Concepto Manifestación de voluntad expresión del querer mediante una declaración o un comportamiento que permita conocerlo 1. Persecución de un propósito jurídico 2. producir efectos de derecho, esto es "derechos subjetivos" 3. crear 4. modificar 5. extinguir 1. Sanción por parte del derecho 2. el derecho preve el efecto a la manifestación de voluntad exteriorizada 3. para algunos, es solo la voluntad, para otros solo el ordenamiento jurídico
  • 32. 32 Gissella López Rivera 5. ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO ELEMENTOS art. 1444 de la naturaleza de la esencia accidentales
  • 33. 33 Teoría del Negocio Jurídico Los llamados “elementos” o “categorías de elementos” (Stolfi) o “cosas” (art. 1444) son aquellas partes identificables en la estructura de un negocio jurídico. situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas DE LA ESENCIA (ESENCIALES): Elementos necesarios y suficientes para la constitución de un negocio jurídico (Stolfi, Vial). Necesario porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del negocio y suficientes porque la concurrencia de ellos basta para darle existencia. Son el contenido mínimo del negocio jurídico (Stolfi). Art. 1444: “cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Ejemplo: el precio y la cosa vendida en un contrato de compraventa Clasificación: ü Comunes o generales: no pueden faltar en ningún negocio jurídico. Ejemplo: capacidad de ejercicio. ü Especiales o específicos: requeridos para cada negocio jurídico en especial. Ejemplo: existencia de un precio fijado en su mayor proporción en dinero, en el contrato de compraventa. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efectos jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas DE LA NATURALEZA (NATURALEZA): Son las consecuencias del acto que tienen lugar por disposición de la ley en vista del silencio de los interesados. No es necesaria la voluntad de los interesados para que estas consecuencias se generen, sino para modificarlos o excluirlos (Stolfi). Algunos autores no los consideran propiamente elementos sino serían consecuencias (Vial). Art. 1444: “(...) son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial” Ejemplos: la obligación de saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios en un contrato de compraventa.
  • 34. 34 Gissella López Rivera situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas ACCIDENTALES: Elementos o cosas que las partes pueden, en virtud de la autonomía de la voluntad privada, incorporar al negocio jurídico sin alterar su naturaleza; generalmente se hace mediante una declaración expresa, una “estipulación” (Vial). Pueden referirse a su existencia, eficacia o extinción (Vial). Art. 1444: “(...) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.” Ejemplos: ü existencia: las partes agregan algo al negocio jurídico elevado a la categoría de esencial, como el otorgar el contrato no solemne por escritura pública; la incorporación de una condición suspensiva: “te doy mi auto si te titulas de abogada”. ü exigibilidad: la incorporación de un plazo suspensivo “el precio se pagará dentro de los treinta días siguientes”. ü extinción: la incorporación de un plazo extintivo “te presto mi libro hasta el 20 de mayo de 2021” o de una condición resolutoria ordinaria: “te presto mi libro hasta que termines tu tesis”. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios Jurisprudencia: “Que para que un acto jurídico exista es indispensable que concurran las cosas que son esenciales a su existencia, y que para que tenga pleno valor jurídico, o sea, produzca sus efectos que debe producir según su clase, es necesario que esté exento de vicios” [Fuenzalida con Fuenzalida y Otro (2015) consid. 9 de la sentencia de reemplazo)].
  • 35. 35 Teoría del Negocio Jurídico 6. REQUISITOS DEL NEGOCIO JURÍDICO DE EXISTENCIA DE EXISTENCIA ! la voluntad ! el objeto ! la causa y ! las solemnidades requeridas para la existencia de acto (ej. Otorgar la compraventa de un bien raíz por escritura pública). REQUISITOS DE VALIDEZ ! la voluntad no viciada ! el objeto lícito ! la causa lícita y ! la capacidad. Indispensables para que el negocio jurídico nazca a la vida del derecho. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente, por lo que no produce efecto alguno (VIAL). Necesarios para que el negocio jurídico tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable (VIAL). Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a ser invalidado. Notas aclaratorias * Figueroa habla de “condiciones” de existencia y de validez. * Domínguez, a propósito de los elementos del negocio jurídico, distingue entre (i) de la esencia o de la existencia y (ii) de la validez, que in- tervienen cuando el negocio ya tiene existencia; luego señala que se “habla” también de elementos (iii) de la naturaleza y (iv) accidentales.
  • 36. 36 Gissella López Rivera 7. CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS La razón para estudiar la clasificación de los negocios jurídicos es que ella permite diferenciar y poder aplicar estatutos jurídicos diferentes para cada uno y, con ello, distinguir entre condiciones, requisitos, efectos, etc. Por otro lado, algunas clasificaciones han sido efectuadas por la ley (específicamente, el Código Civil distingue tipos de contratos) o por la doctrina.
  • 37. 37 Teoría del Negocio Jurídico 7.1. SEGÚN EL NÚMERO DE PARTES Número de partes Bilateral : Convención dos o más (se habla de "partes") Ej: matrimonio crear derechos subjetivos Contrato Unilateral (art. 1439 CCCh) una parte se obliga Bilaterial (art. 1439 CCCh) ambas partes se obligan modificar derechos subjetivos extinguir derechos subjetivos Unilateral una parte (se habla de "autor") ej: testamento Simple proviene de una sola persona (testamento) Complejo proviene de varias personas que forman una parte CONCEPTO DE PARTE ! Art. 1438 CCCh “una parte puede ser una o muchas personas” ! “la persona o las personas que constituyen un solo centro de intereses y concurren con su voluntad a formar un acto jurídico” (VODANOVIC).
  • 38. 38 Gissella López Rivera HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Jurisprudencia: “por «parte» entendemos a aquellos que, personalmente o representados, han concurrido a la celebración del con- trato y se ven alcanzados por sus efectos” [Schmidt con Zamora (2012) consid. 14]. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Jurisprudencia: “[el acto jurídico] será unilateral si basta con una sola voluntad para su operatividad legal (como en el testamento o la renuncia de una herencia); o bien bilateral, si por el contrario requiere el concurso o acuerdo de dos o más voluntades para surtir legalmente sus efectos, en cuyo caso pasará a denominarse convención. Así pues podemos definir el acto jurídico bilateral, o convención como el consenso o acuerdo de voluntades sobre un fin u objeto jurídico consistente en crear, modificar o extinguir derechos reconocidos por el derecho positivo. Y si la convención tiene por objeto o finalidad principal la creación de derechos y de obligaciones como su contrapartida estaremos en presencia de un contrato” [Ferretería el Águila Limitada con Logitranss Spa y Otra (2018) consid. 4°].
  • 39. 39 Teoría del Negocio Jurídico 7.2. SEGÚN SI LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL NEGOCIO JURÍDICO ESTÁN O NO SUBORDINADOS A LA MUERTE DEL AUTOR O UNA DE LAS PARTES sujeción a la muerte de una persona entre vivos por causa de muerte o mortis causa Son la regla general. Para producir sus efectos propios no requieren por su misma naturaleza la muerte del autor o de una de las partes (VIAL). Ejemplo: compraventa Por su misma naturaleza requieren, como supuesto necesario e indispensable para que el acro produzca los efectos que le son propios, la muerte del autor o de una de las partes Ejemplo: testamento
  • 40. 40 Gissella López Rivera 7.3. SEGÚN LA UTILIDAD O EL BENEFICIO REPORTADO POR EL NEGOCIO JURÍDICO Gratuito Se celebra en beneficio exclusivo de una persona o de una parte (VIAL). Ej. donación Oneroso Se celebra teniendo en consideración la utilidad o beneficio de ambas partes (VIAL). Ej. arrendamiento 7.4. SEGÚN LA ÉPOCA Y LA FORMA DE PRODUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO Sujetos a modalidad Sus efectos están subordinados a una modalidad (VIAL). Ej. testamento Puros y simples Producen efectos de inmediato y sin limitaciones. Son la regla general (VIAL). Ej. matrimonio Bajo condición Bajo un plazo Bajo un modo
  • 41. 41 Teoría del Negocio Jurídico 7.5. SEGÚN EL CONTENIDO DEL NEGOCIO JURÍDICO Patrimoniales Tienen por finalidad la adquisición, modificación o extinción de un derecho pecuniario (VIAL). Ej. arrendamiento De Familia Atañen al estado de las personas o a las relaciones del individuo entro de la familia (VIAL). Ej. matrimonio 7.6. SEGÚN LA POSIBILIDAD DE UNA SUBSISTENCIA AUTÓNOMA DEL NEGOCIO JURÍDICO Accesorios Requieren de un acto principal para subsistir, al cual acceden (VIAL). Principales No requieren de otro acto o negocio que les sirva de sustento o de apoyo (VIAL). Ej. Préstamo De garantía o cauciones se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal Ej.: la prenda Dependientes Ej.: capitulaciones matrimoniales
  • 42. 42 Gissella López Rivera 7.7. SEGÚN LA EXIGENCIA LEGAL DE FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIÓN No solemnes No están sujetos al cumplimiento de ciertas formalidades llamadas solemnidades requeridas para la existencia o validez del negocio jurídico (VIAL). Ej. Compraventa de bienes muebles; arrendamiento Solemnes Están sujetos al cumplimiento de ciertas formalidades llamadas solemnidades requeridas para la existencia o validez del negocio jurídico (VIAL). Ej. Compraventa de bienes raíces; matrimonio HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios creación o Jurisprudencia: “[…] la solemnidad es un requisito adicional, configurándose como el único medio idóneo para la constitución del negocio jurídico, elemento esencial que permite que el negocio aludido se perfeccione jurídicamente. […] [l]as solemnidades ad substantiam no son un elemento diverso de la voluntad ya que ellas no constituyen sino la forma especial de manifestación de ésta cuando el legislador por la importancia o trascendencia del acto ha creído necesario exigirlas. (Somarriva Undurraga, Revista de Derecho y Jurisprudencia. T. XXXI. Pág. 37.) De acuerdo a lo expresado, aparece que las solemnidades las exige el legislador en los casos de mayor trascendencia en el orden jurídico para los sujetos de derecho. Se ha dicho desde antiguo que las solemnidades están presentes en el orden patrimonial y en el orden de familia, predominando en éste por sobre todo” [González con Shejereva (2018) consid. 10°].
  • 43. 43 Teoría del Negocio Jurídico 7.8. SEGÚN LA EXISTENCIA DE UNA REGULACIÓN LEGAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Innominados o atípicos Sin estar regulados legalmente, adquieren existencia jurídica por la autonomía de las partes para su celebración o del autor para su otorgamiento (VIAL). Ej. Leasing sobre bienes muebles Nominados o típicos Su regulación está contenida en la ley, ella prevé el supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos (VIAL). Ej. Compraventa de bienes raíces; matrimonio
  • 44. 44 Gissella López Rivera BIBLIOGRAFÍA EMPLEADA A. DOCTRINA Betti, Emilio (1959): Teoría general del negocio jurídico (traducción y concordancia con el Derecho español por A. Martín Pérez, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado). Brudner, A. y Nadler, J. (2013): The Unity of the Common Law (Croydon y Nueva York, Oxford University Press). Domínguez Águila, Ramón (2012): Teoría general del negocio jurídico (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada). Figueroa Yáñez, Gonzalo (2011): Teoría de los actos jurídicos (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición). Flume, Werner (1998): El negocio jurídico. Parte general del Derecho Civil, Tomo segundo (trad. José María Miquel González y Esther Gómez Calle, Madrid, Fundación Cultural del Notariado, cuarta edición no modificada). Messineo, Francisco (1986): Doctrina general del contrato, Tomo I (trad. De Fontanarrosa, R. O., Sentís Melendo, S., Volterra, M. y notas de de- recho argentino Neppi, Vittorio, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América). Stolfi, Giuseppe (1959): Teoría del negocio jurídico (trad. y notas del Derecho Español por Jaime Santos Briz, Madrid, Editorial Revista de Dere- cho Privado). Velasco Caballero, Francisco (2014): Derecho público más derecho privado (Madrid, Barcelona, Buenos Aires y San Pablo, Marcial Pons). Vial del Río, Víctor (2007): Teoría general del acto jurídico (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición actualizada y aumentada). Vodanovic Haklicka, Antonio (2001): Manual de derecho civil, segundo volumen de las partes preliminar y general (Santiago, Editorial Jurídica Conosur Ltda., 2ª edición). B. JURISPRUDENCIA Ferretería El Águila Limitada con Logitranss SpA. y Otra (2018): Corte Suprema, 26 de julio de 2018 (recurso de casación en el fondo), en WestLaw, cita online CL/JUR/3991/2018, fecha de consulta 22 de enero de 2020. Fuenzalida Vadillo, Luz con Fuenzalida Vadillo, José y Otro (2015): Corte Suprema, 23 de marzo de 2015 (recurso de casación en el fondo), en WestLaw, cita online CL/JUR/1666/2015, fecha de consulta 22 de enero de 2020.
  • 45. 45 Teoría del Negocio Jurídico González Torres, María Catalina con Shejereva Nikolai, Ivanoff (2011): Corte Suprema, 26 de mayo de 2011 (recurso de casación en el fon- do), en Poder Judicial, cita online https://suprema.pjud.cl/, fecha de consulta 22 de enero de 2020. Schmidt Valk, Federico con Zamora Torres, Edith (2012): Corte Suprema, 14 de marzo de 2012 (recurso de casación en la forma), en WestLaw, cita online CL/JUR/686/2012, fecha de consulta 22 de enero de 2020. BIBLIOGRAFÍA SUGERIDA Abeliuk Manasevich, René (2008): Las obligaciones (quinta edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile). Carvajal R., Patricio (2007): “Arts. 1437 y 1438 del Código Civil. «Contrato» y «Convención» como sinónimos en materia de fuentes de las obli- gaciones”, Revista Chilena de Derecho, vol. 34, nº 2, pp. 289-302. Corral Talciani, Hernán (2018): Curso de derecho civil. Parte general (Santiago, Thomson Reuters). Galgano, Francesco (1992): El negocio jurídico (trad. Francisco P. Blasco Gascó y Lorenzo Prats Albentosa, Valencia, Tirant lo Blanch). Guzmán Brito, Alejandro (2004): “Para la historia de la formación de la teoría general del acto o negocio jurídico y del contrato, IV: los orígenes históricos de la noción general del acto o negocio jurídico”, Revista de Estudios Histórico Jurídicos, nº 26, Valparaíso, pp. 187-245. López Santa María, Jorge (1998): Los contratos. Parte general (segunda edición actualizada, Santiago, Editorial Jurídica de Chile). MacCormick, Neil (2011): Instituciones del derecho (trad. Fernando Atria y Samuel Tschorne, Madrid, Barcelona, Buenos Aires, Marcial Pons).
  • 46.
  • 47. II. LA VOLUNTAD Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
  • 48.
  • 49. 1. INTRODUCCIÓN La voluntad es rica en consecuencias jurídicas. Todo acto o hecho supone un sujeto y, como se ha sostenido, la voluntad es el motor que impulsa nuestros actos; o bien, la facultad del alma humana que motiva al hombre a hacer o dejar de algo. También se ha sostenido que “La voluntad es el movimiento o cambio interior, psicológico, que determina a la acción” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic). Lo cierto es que la importancia de la voluntad gira en torno a si ésta puede generar, por sí misma, normas de carácter obli- gatorio para quienes la expresan. Y es así como una declaración de voluntad debidamente manifestada genera efectos, con gran cantidad de consecuencias para el derecho. Es necesario tener presente que cuando se habla de voluntad se atiende a los actos jurídicos unilaterales, pues la noción consentimiento se reserva para los actos jurídicos bilaterales. Otro aspecto importante a considerar es que la voluntad consti- tuye uno de los pilares fundamentales del Derecho privado, a través del que se conoce como el Principio de la Autonomía de la Voluntad. Este principio se traduce en que lo querido y expresado por las partes mediante su voluntad es una “ley”: la ley del contrato, expresada en el art. 1545 del Código Civil. El principio de la autonomía de la voluntad consiste en la facultad que tienen las partes de un acto o contrato para determinar su contenido, efectos y duración”. Sin perjuicio de tal principio, hay ciertos actos en los que la voluntad de las partes se ve restringida, tanto por la ley como por el juez. Asimismo, en los actos de carácter extrapatrimonial o actos de familia las partes no pueden alterar libremente su contenido. Como se analizará, la voluntad puede manifestarse en forma expresa, en forma tácita, e incluso hay quienes consideran que puede manifestarse en forma presunta. Esta última sería “la que la ley deduce o supone de ciertos hechos” (Alessandri, Somarriva y Vodanovic). Por ejemplo, el art. 1244, consagra que “la enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizado por el juez a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo de obligarse en calidad de tal”.
  • 50. 50 Mar Guridi Rivano Toda voluntad debe manifestarse y debe ser seria. Lo anterior, por cuanto el Derecho no sanciona aquello que permanece en la esfera interna de los particulares (esto es, no sanciona las intenciones que no se expresan). Y luego, el que la voluntad sea seria implica que al emitirse la voluntad esta busca consecuencias jurídicas determinadas.
  • 51. 51 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 2. CONCEPTO DE VOLUNTAD REQUISITOS DE LA VOLUNTAD Debe manifestarse Debe ser seria Para el Código Civil, la manifestación de voluntad en forma expresa o tácita tiene el mismo valor. Sin perjuicio que en algunos casos se exija una manifestación expresa, o bien las partes convengan una determinada forma de exteriorizar la voluntad. La voluntad Es un requisito de existencia del negocio jurídico. Debe exteriorizarse (es decir, manifestarse) y debe ser seria (esto es, con el fin de alcanzar un objetivo). Cuando la voluntad es libre y espontánea, produce efectos jurídicos. En forma expresa En forma tácita Se entiende por tal aquella que tiene por fin alcanzar un objetivo de relevancia jurídica. Silencio (no hay voluntad) Excepciones La ley le atribuye valor Las partes le atribuyen valor El juez le atribuye valor, se denomina el silencio circunstanciado
  • 52. 52 Mar Guridi Rivano La autonomía de la voluntad La voluntad La libertad Principio sobre el que descansa todo el Derecho privado. Permite realizar todo aquello que no esté prohibido, siempre que se respeten las leyes, el orden público y las buenas costumbres. Consecuencias del principio de la autonomía de la voluntad Toda persona es libre de querer obligarse con otra. Toda persona puede renunciar a derechos establecidos en su solo beneficio. Toda persona deberá regirse por la real voluntad de los contratantes para interpretar el contenido del acto o contrato. Toda persona puede establecer el contenido del acto o contrato que pretende celebrar.
  • 53. 53 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA PRIVADA No puede afectar intereses ajenos, Para que el acto produzca efectos jurídicos debe ser sancionado por el derecho y cumplir los requisitos establecidos por las leyes, Existen ciertos actos y contratos en los que se compromete el interés social, y, por tanto, la autonomía se ve restringida, El orden público y las buenas costumbres constituyen una limitación esencial, La posibilidad de crear nuevas figuras jurídicas debe obedecer a una necesidad social.
  • 54. 54 Mar Guridi Rivano La autonomía de la voluntad utiliza al negocio jurídico como la herramienta que dispone el Derecho para que las personas puedan regular sus relaciones personales, laborales y sus servicios. Asimismo, permite establecer mecanismos de defensa para casos de incumplimiento de obliga- ciones, establecer sanciones, y, en fin, constituir el instrumento que regulará sus relaciones dentro de la sociedad. El Código Civil chileno recoge la autonomía de la voluntad en diversas etapas del contrato. Desde su nacimiento o formación, en la etapa de sus efectos y a propósito de la interpretación de los contratos. Todo ello es lo que se conoce como las reglas generales de la contratación. Cabe agregar que todos aquellos contratos que han sido legalmente celebrados tienen el valor de ley, y, obligan a sus contratantes. La voluntad CONSENTIMIENTO (actos jurídicos bilaterales)
  • 55. 55 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 3. ¿CÓMO SE FORMA EL CONSENTIMIENTO? La oferta o policitación o propuesta es el acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención (VIAL). La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella (VIAL). Requisitos de la oferta La oferta debe cumplir con todos los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos, La oferta debe ser completa, La oferta debe ser voluntaria, La oferta debe estar dirigida a un destinatario y finalmente puesta en conocimiento de él.
  • 56. 56 Mar Guridi Rivano La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? Requisitos de la aceptación La aceptación debe ser pura y simple, La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado por el oferente o bien el establecido en la ley, La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal.
  • 57. 57 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas Causales de pérdida de vigencia de la oferta: I. Retractación La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal. Es el acto por el cual el oferente, de manera unilateral, se arrepiente de la propuesta realizada. Puede hacerlo en el tiempo que media entre el envío de la oferta y la aceptación, a menos que: La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? aceptación por el oferente o bien el establecido en la ley, La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal. La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? Requisitos de la aceptación La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado por el oferente o bien el establecido en la ley, La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal. Se hubiere comprometido a esperar respuesta del destinatario; Se hubiere comprometido a no disponer del objeto del contrato sino después de transcurrido un determinado plazo o desechada la oferta. La retractación puede ser tempestiva e intempestiva. La primera es aquella que se produce antes que se manifieste el destinatario en orden a aceptar la oferta. La intempestiva es aquella que se produce con posterioridad. La importancia de distinguir dice relación con las indemnizaciones que proceden. En este aspecto, si la retractación es tempestiva el oferente debe todos los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado al destinatario (art. 99, Código de Comercio). No obstante, si es intempestiva, la retractación no tiene validez, y por tanto, el oferente es obligado a cumplir con el contrato. II. Por muerte La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? Requisitos de la aceptación La aceptación debe ser pura y simple, La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado por el oferente o bien el establecido en la ley, La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal. La voluntad no puede sobrevivir a la persona que la hubiese manifestado, por tanto, esta caduca. III. Por incapacidad legal sobreviniente La oferta tiene validez jurídica mientras se encuentra vigente. En consecuencia, hay ciertos hechos que le restan validez. ¿Cuál es el valor jurídico de la oferta? Requisitos de la aceptación La aceptación debe ser pura y simple, La aceptación debe ser hecha en tiempo oportuno, esto es, en el plazo señalado por el oferente o bien el establecido en la ley, La aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente, lo que significa que la oferta pierde vigencia cuando el oferente se retracta, cuando el oferente fallece o bien cuando le sobreviene alguna incapacidad legal. Dicha voluntad tampoco puede hacerse extensiva al representante legal.
  • 58. 58 Mar Guridi Rivano 4. IMPORTANCIA DE DETERMINAR EL MOMENTO Y LUGAR EN QUE SE FORMA EL CONSENTIMIENTO Las partes deben ser capaces al momento de contratar; El objeto debe ser lícito al momento de contratar; En todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración (art. 22, Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes); El contrato empieza a producir sus efectos desde el momento en que se perfecciona; Una vez que se forma el consentimiento el oferente no puede retractarse válidamente, y debe cumplir con el contrato. El contrato se rige por la ley del lugar en que este se celebra; Asimismo, el lugar determina la costumbre a aplicar en ciertos contratos (en los que cobra importancia la costumbre); Determina la competencia de los tribunales. Importancia de determinar el momento El Código de Comercio sigue la teoría de la declaración de voluntad o de la aprobación, que consiste en que el consentimiento se forma una vez que el destinatario de la oferta la acepta, aunque sea ignorado por el proponente. Se desprende de los arts. 99 y 101 de ese código. No obstante, en el Código Civil, el art. 1412, a propósito de las donaciones entre vivos, hace excepción a dicha teoría. Importancia de determinar el lugar
  • 59. 59 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 5. LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD 5.1. GENERALIDADES Una voluntad capaz de crear consecuencias jurídicas es aquella que se manifiesta en forma libre y espontánea, esto es, exenta de vicios. Por tanto, es significativo distinguir aquellos casos en que la voluntad falta, de aquellos en que la voluntad se encuentra viciada. La voluntad falta cuando el sujeto se ve impedido de expresar su consentimiento. Ello puede deberse a diversas razones, por ejemplo, estar privado de razón o encontrarse en estado de ebriedad, entre otras razones. En cambio, manifestar una voluntad viciada implica que el individuo expresó su voluntad, pero en condiciones anormales, y es por ello que su voluntad no fue libre. La legislación chilena es enfática y sostiene lo siguiente en el art. 1445: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo. La lesión no constituye un vicio del consentimiento, por no obedecer a los criterios generales de aquéllos. Es necesario considerar que, si bien se habla de vicios “del consentimiento”, estos también se presentan en actos jurídicos unilaterales y los afectan de la misma manera en que se perturba un acto jurídico bilateral.
  • 60. 60 Mar Guridi Rivano VICIOS DE LA VOLUNTAD El error: falsa o errada percepción de la realidad. En algunos casos, ignorancia absoluta de la realidad. La fuerza: apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para que preste su consentimiento. El dolo: intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro (art. 44). La lesión: perjuicio patrimonial que sufre una persona como consecuencia de un acto jurídico.
  • 61. 61 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 5.2. EL ERROR Error de hecho: es la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación (VIAL). Jurisprudencia: El fallo seguido entre LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Y OTRAS CON KDM S.A. (2008) señala en el considerando 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que daba derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto. Error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto. El error de derecho no vicia el consentimiento, pues nadie puede alegar ignorancia de ley, conforme al art. 8º. Asimismo, el artículo 706, en su inciso final, dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. Y, por último, el art. 1452, todos del Código Civil, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. Parte de la doctrina sostiene que existen dos excepciones, en los arts. 2297 y 2299 del Código Civil. Clases de error HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios Jurisprudencia: El fallo seguido entre La Ilustre Municipalidad de las Condes y Otras Con Kdm S.A. (2008) señala en el consideran- do 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que daba derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto. Error de hecho: es la falsa representación que se tiene de una cosa, de un hecho o de una persona, como consecuencia de ignorancia o de equivocación (VIAL). Jurisprudencia: El fallo seguido entre LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Y OTRAS CON KDM S.A. (2008) señala en el considerando 4° que la parte demandada cometió un error de derecho al retener el IVA entendiendo que se trataba de un servicio al que daba derecho porque formaba parte del servicio contratado entre las partes (relleno sanitario). No obstante, el fallo ordenó la restitución de dichos dineros por no constituir ello un hecho gravado con el impuesto. Error de derecho: falsa o inexacta representación de la realidad jurídica por la ignorancia de una norma o bien por la equivocada interpretación o inexacta aplicación de la misma a un caso concreto. El error de derecho no vicia el consentimiento, pues nadie puede alegar ignorancia de ley, conforme al art. 8º. Asimismo, el artículo 706, en su inciso final, dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario. Y, por último, el art. 1452, todos del Código Civil, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. Parte de la doctrina sostiene que existen dos excepciones, en los arts. 2297 y 2299 del Código Civil. Clases de error
  • 62. 62 Mar Guridi Rivano 5.3. CLASES DE ERROR DE HECHO El Código Civil reglamenta que el error de hecho que viciará el consentimiento debe ser determinante para quien lo sufre en la celebración del acto o contrato. Existe una discrepancia o discordancia entre aquello que se quiere y lo que se manifiesta. El Código Civil regula tres situaciones en que se presenta este error de hecho, casos que la doctrina tradicionalmente ha dis- tinguido como error esencial u obstáculo, error en la substancia y error en las calidades accidentales. Asimismo, dicho cuerpo legal ha previsto casos en que se presenta el error en actos jurídicos unilaterales. Por último, es necesario considerar que existen errores irrelevantes en los actos jurídicos, es decir, insuficientes para viciar el consentimiento. Por ejemplo, un error que recaiga en las cualidades accidentales del objeto. ERROR DE HECHO ERROR ESENCIAL U OBSTÁCULO ERROR SUSTANCIAL ERROR EN CALIDADES ACCIDENTALES
  • 63. 63 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas Error esencial u obstáculo (art. 1453) En ambos casos, el Código Civil entiende que existe un obstáculo que impide la formación del consentimiento, puesto que no existe acuerdo en los requisitos esenciales del acto. La doctrina se encuentra dividida. Algunos consideran, por su naturaleza de impedir el acuerdo, que se sancione con la inexistencia del acto o contrato. Aquellos que consideran que la inexistencia no es una sanción de ineficacia de los actos, apuntan a que debe sancionarse con nulidad relativa. Y, por último, una parte de la doctrina señala que todos los vicios del consentimiento se sancionan con nulidad relativa. Puede recaer sobre la especie del acto o contrato que se celebra. Por ejemplo, entiendo dar una cosa en empréstito (préstamo) y la otra cree recibirla en donación. Puede recaer en la identidad específica de la cosa de que se trata. Por ejemplo, una parte entiende vender un caballo y la otra parte entiende comprar una vaca.
  • 64. 64 Mar Guridi Rivano Error sustancial (art. 1454 inciso 1º) Ambas calidades atienden a criterios diversos. La sustancia obedece a una apreciación objetiva, mientras que la calidad esencial es subjetiva. Por ejemplo, entiendo comprar un diamante y era un vidrio. En cambio, la calidad esencial guarda relación con la intención de las partes, por ejemplo, que un cuadro esté pintado por una determinada persona. Se trata de una cualidad principal de la cosa que motiva a las partes a contratar. El efecto del error sustancial es que vicia el consentimiento y, por tanto, da derecho a solicitar la nulidad relativa del acto o contrato. Recae en la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto contrato, por cuanto ésta es diversa de la que se cree. Por ejemplo, una de las partes entiende que el objeto es una barra de plata y en realidad es una masa de algún otro metal semejante.
  • 65. 65 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas Error sobre calidades accidentales (art. 1454, inciso 2º) Por regla general, el error sobre calidades accidentales no vicia el consentimiento, a menos de cumplirse los presupuestos previstos. En dicho caso la sanción prevista es la nulidad relativa del acto o contrato. El error en la persona, por regla general, no vicia el consentimiento, salvo en aquellos actos y contratos que son intuitu personae, esto es, aquellos en que la consideración de la otra persona es determinante. Por ejemplo, en actos y contratos en que la identidad o bien sus cualidades son el móvil principal que indujo a la celebración. La sanción en este caso es la nulidad relativa y, asimismo, da lugar a solicitar indemnización de perjuicios. La legislación nacional no consagra la máxima que el error común constituye derecho, no obstante se encuentran algunas disposiciones que lo recogen. Por ejemplo el art. 94 N° 4; art. 426; art. 704 N°; art. 1576 inciso segundo; art. 1013; art. 1267; art. 2173 y art. 2058 todas las normas del Código Civil. Las calidades accidentales, en general, son irrelevantes, ya que no determinan la celebración del acto o contrato; a menos que esa calidad haya sido el principal motivo para contratar, y dicho motivo ha sido conocido por la otra parte
  • 66. 66 Mar Guridi Rivano 5.4. LA FUERZA La fuerza Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona destinados a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico. Por medio de la fuerza física o absoluta se pretende obtener una apariencia de consentimiento de la víctima a través de procedimientos violentos o brutales (VIAL). Por ejemplo, se le toma la mano al declarante para que firme. La fuerza moral consiste en amenazas que infunden temor o miedo en una persona y ante esto prefiere someterse a un mal menor que consiste en celebrar el acto o contrato. La fuerza física o absoluta no vicia el consentimiento, puesto que en el acto no hay voluntad. Dicha voluntad es aparente y obtenida mediante actos físicos que atentan justamente contra la libertad de manifestar la voluntad. Es por ello, que en estos casos no hay negocio y, en consecuencia, la sanción sería la inexistencia del acto o contrato o bien, la nulidad absoluta de este (dependiendo de cuál doctrina se siga).
  • 67. 67 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas REQUISITOS PARA QUE LA FUERZA MORAL VICIE EL CONSENTIMIENTO (arts. 1456 y 1457) Debe ser grave, esto es, capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Debe ser injusta o ilícita, esto es, contraria a derecho. Si bien el código no exige este requisito, la doctrina está conteste en que debe cumplirse. Debe ser determinante, se traduce en que el consentimiento obtenido por la amenaza debe ser consecuencia directa e inmediata de ésta, de modo que, sin ella, no habría celebrado acto o contrato alguno. El temor reverencial, esto es, el miedo de solo desagradar a las personas a quienes se les debe sumisión y respeto, no vicia el consentimiento. El acto que se ha celebrado y cuya voluntad se obtiene mediante fuerza moral, y siempre que se reúnan los requisitos, vicia el consentimiento y su sanción será la nulidad relativa.
  • 68. 68 Mar Guridi Rivano HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Jurisprudencia: El fallo Paredes Gómez Claudia Lorena con Sepúlveda Almonacid María Violanda (2012) en su considerando 4°, señala: “que la fuerza como vicio del consentimiento es la presión que se ejerce sobre una persona por actos materiales o amenazas para inducirla a consentir y que no es la fuerza misma lo que constituye el vicio, en el sentido que no son los actos ejercidos sobre su persona los que la configuran sino que el vicio está en el temor que en su ánimo producen los actos materiales de presión desplegados y que determinan una alteración en su voluntad”.
  • 69. 69 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 5.5. EL DOLO El dolo Clasificación del dolo Es un vicio del consentimiento constituido por la maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración del acto o contrato (VIAL). El dolo bueno consiste en el comportamiento lícito realizado con astucia, malicia, halagos, jactancias, propagandas que se consideran permitidas en la vida de los negocios. En cambio, el dolo malo es un comportamiento ilícito constituido por el engaño, con el fin que una persona preste su consentimiento en la celebración de un acto o contrato. El dolo positivo consiste en un engaño que se realiza a través de actos tendientes a representar como verdaderas circunstancias falsas o a suprimir o alterar las verdaderas. En cambio, el dolo negativo es un engaño que consiste en ocultar sagazmente hechos verdaderos. El dolo determinante (también conocido como principal o inductivo) es aquel que induce en forma directa a una persona a realizar una declaración o manifestación de voluntad que, de no mediar dolo, no se habría realizado. En cambio, en el dolo incidental la víctima hubiera formulado de todas maneras su voluntad, pero en condiciones menos onerosas.
  • 70. 70 Mar Guridi Rivano Teoría unitaria del dolo: propone que el dolo es uno solo, con independencia de cumplir funciones diversas (art. 44) Vicio del consentimiento Elemento agravante de la responsabilidad civil contractual Elemento integrante de la responsabilidad civil extracontractual EFECTOS DEL DOLO Existencia de un engaño o artificio Se recurre a dicho engaño para inducir a una persona a celebrar un acto jurídico Las maquinaciones fraudulentas son exitosas, pues a consecuencia de ellas se produce el engaño Si el acto es bilateral, el dolo debe provenir de una de las partes o al menos ser conocido por ésta. Si no lo fraguó y fue obra de un tercero, no vicia el consentimiento, a menos que hubiere estado en conocimiento del dolo del tercero, en cuyo caso consiste en un dolo negativo. El dolo es un vicio del consentimiento, y como tal se sanciona con nulidad relativa. Se debe mencionar que el dolo jamás se presume, y, por tanto, debe probarse.
  • 71. 71 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas 5.6. LA LESIÓN Lesión Perjuicio o daño patrimonial que sufre una persona como consecuencia de la celebración de un acto jurídico. También se conoce como error en la magnitud de las prestaciones (DUCCI). ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la lesión? Siguiendo un criterio subjetivo, la lesión comprendería el carácter de vicio del consentimiento, que consiste en el apremio moral causado por la necesidad imperiosa de dinero. Otra vertiente del mismo criterio subjetivo sostiene que la lesión es una consecuencia del error, la fuerza y el dolo, y así, hay lesión porque falta una equivalencia en las prestaciones de las partes. Un criterio objetivo refleja que la lesión no se relaciona con el consentimiento, sino que dice relación con que existe una desigualdad en las prestaciones de las partes que supera los márgenes permisibles sin que se tomen en cuenta las razones subjetivas que hayan producido dicha desigualdad. El criterio mixto es aquel que propone que las prestaciones recíprocas de las partes revelen una desigualdad o falta de equivalencia que supere los límites permitidos por la ley. Luego, se exige una desproporción que debe ser consecuencia de la "necesidad, miseria, ligereza o inexperiencia" de la víctima, que la ha colocado en una situación desmedrada frente a una contraparte astuta o inescrupulosa.
  • 72. 72 Mar Guridi Rivano En ambos casos, el contratante vencido en juicio puede optar por equilibrar las prestaciones y evitar la ineficacia (rescisión) del contrato La lesión en el Código Civil No es un vicio del consentimiento No constituye una causal genérica de rescisión Limita el campo de aplicación Se sigue el criterio objetivo Campo de aplicación de la lesión en el Código Civil chileno Lesión en la compraventa de bienes raíces (art. 1889) Lesión enorme en la permuta de bienes raíces (art. 1900) Lesión en la aceptación de una herencia (art. 1234) Lesión en la partición de bienes (art. 1348) Nulidad relativa del acto o contrato
  • 73. 73 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas Lesión en la cláusula penal enorme (art. 1544) Lesión en el mutuo con intereses excesivos (art. 2206 del Código Civil y Ley 18010) Lesión en la anticresis (art. 2443) Disminución o rebaja de las prestaciones Jurisprudencia: El fallo EMILIO AGUAD ARAYA CON SILVIA MOYANO SEGUEL (2019), en el considerando 8° sostiene: “Que sobre la base del sustrato fáctico reseñado precedentemente, la sentencia cuestionada, luego de precisar que la lesión enorme no es un vicio del consentimiento, sino uno de carácter objetivo en el que predomina el elemento material del perjuicio experimentado por la diferencia notable entre las prestaciones de los contratantes”. Jurisprudencia: El fallo BENEDICTO QUINTANA SILVA CON JOHAN FLORES QUINTANA (2019), en el considerando 10° sostiene: “el fundamento de la lesión se encuentra en la equidad, pues en sus orígenes en el derecho romano, se pretendía proteger al vendedor que apremiado por deudas, vendía bienes a precios muy por debajo de los que correspondían a su valor real, y al comprador que adquiría bienes a un precio mucho mayor”. A continuación, agrega a propósito que el fundamento de la lesión se la equidad: “razón que llevo al legislador a circunscribirla a determinados actos”. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios Jurisprudencia: El fallo Emilio Aguad Araya con Silvia Moyano Seguel (2019), en el considerando 8° sostiene: “Que sobre la base del sustrato fáctico reseñado precedentemente, la sentencia cuestionada, luego de precisar que la lesión enorme no es un vicio del consentimiento, sino uno de carácter objetivo en el que predomina el elemento material del perjuicio experimentado por la diferencia notable entre las prestaciones de los contratantes”. HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos Jurisprudencia: El fallo Benedicto Quintana Silva con Johan Flores Quintana (2019), en el considerando 10° sostiene: “el fun- damento de la lesión se encuentra en la equidad, pues en sus orígenes en el derecho romano, se pretendía proteger al vendedor que apremiado por deudas, vendía bienes a precios muy por debajo de los que correspondían a su valor real, y al comprador que adquiría bienes a un precio mucho mayor”.A continuación, agrega a propósito que el fundamento de la lesión se la equidad:“razón que llevo al legislador a circunscribirla a determinados actos”.
  • 74. 74 Mar Guridi Rivano 6. DISCREPANCIA ENTRE LAVOLUNTAD REALY LA DECLARADA: LA SIMULACIÓN Hay circunstancias en que la voluntad real y la declarada no coinciden Para que dos personas se obliguen deben consentir, esto es, manifestar ambas su sentir interno y estar de acuerdo en ciertos aspectos que les permitan a ambos conseguir un fin práctico. Dicho sentir debe coincidir con la voluntad que se expresa y declara en el acto jurídico. Cuando el individuo ha sido víctima de error, fuerza o dolo. Por tanto, su voluntad no manifiesta lo que él hubiera querido de no existir el vicio. En algunas ocasiones la disconformidad entre la voluntad real y la declarada ha sido voluntariamente buscada.
  • 75. 75 La Voluntad y sus Consecuencias Jurídicas HECHOS naturales o simples o materiales jurídicos voluntarios con la intención de producir efecto jurídicos (Negocios Jurídicos) sin la intención de producir efecto jurídicos naturales o involuntarios situación preexistente HECHO JURÍDICO creación o modificación o extinción de situaciones jurídicas Jurisprudencia: el fallo Crespillo con G4s Security Services Regiones S.A. (2019) dispone, en el considerando 5°, que el juez debe interpretar las cláusulas de los contratos, pero que esto no supone realizar un examen psicológico de la voluntad de las partes, porque para ello están las reglas contractuales. Señala el fallo que: “Las reglas contractuales no son herramientas que transforman al juez en un psicólogo. Las reglas hermenéuticas son, como dice Alcalde, ‘reglas que permiten al juez determinar el alcance de la declaración, pero no de la declaración en abstracto y aislada, sino en el marco de las circunstancias que le confieren significado y valor’”. Así, Alcalde agrega que: ‘La interpretación que realice el juez tendrá como límite el contenido de la declaración de voluntad que han hecho los contratantes en el propio contrato, lo que impide que asuma una función de control del contenido de esa declaración más allá de ella’. Más adelante, en coherencia con la corriente jurisprudencial que se viene expresando, el mismo autor indica que: “...lo que está diciendo se refiere al artículo 1560 y es que si la intención de los contratantes fue claramente conocida, ella debe primar por sobre lo que digan las palabras que se emplearon; pero si no ha sido así, las palabras recobran plena autoridad y deben entenderse, en consecuencia, según los criterios y definiciones que el legislador da para ello, o según el sentido natural y obvio de las mismas, atendiendo al uso general (no técnico) que de ellas se hace”.