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DERECHO LABORAL
COLECTIVO
I. CONCEPTO
Derecho Laboral
Colectivo
1. Guillermo Cabanellas: “…es aquel que
teniendo por sujetos a conjuntos o grupos
de trabajadores y patronos en relación a
condiciones de solidaridad provenientes de
su condición de prestadores o dadores de
trabajo, desarrolla su objetivo en
organizaciones grupales determinado o
fijando reglas comunes a las categorías
profesionales y actuando en forma conjunta
en la defensa de sus derechos e intereses…”.
2. Ernesto Krotoschin: “…cuando no se tiene
en cuenta, directamente, al trabajador
individual sino a la agrupación, a la unión,
organizada o no (pero de todos modos
actuando como unidad), a sus convenciones,
sus conflictos, etc…”.
I. CONCEPTO
Derecho Laboral
Colectivo
3. Mario de la Cueva: “…es el estatuto de
una clase social que garantiza la creación,
existencia y acción libres de las asociaciones
de trabajadores para la conquista del
bienestar, presente y futuro de sus
miembros y de una sociedad nueva en el
mañana, que será la República del
Trabajo…”.
4. Guillermo Camacho Henríquez:
“…considera al trabajador y al patrono en su
posición y relaciones en la Empresa y,
particularmente, en su vinculación con
grupos integrados por personas que ocupan
situaciones y tienen necesidades semejantes,
principalmente bajo la forma de asociaciones
profesionales, así como las relaciones y los
conflictos que surgen entre ellos y la forma
de solucionarlos…”.
I. CONCEPTO
5. Corte Constitucional (C-009 de 1994):
a) El derecho regulador de una esfera de
libertad en cabeza de los patronos y los
trabajadores.
b) Originada especialmente en el
reconocimiento constitucional de los
derechos al trabajo, a la asociación sindical,
a la negociación colectiva y a la huelga.
c) Para que unos y otros, en forma
organizada, contribuyan a la solución
pacífica de los conflictos laborales, y
promuevan y realicen la defensa de los
derechos e intereses que le son comunes.
d) según la particular situación que ocupan
en la empresa, y las relaciones que surgen
de sus condiciones de dadores o
prestadores de trabajo.
Derecho Laboral
Colectivo
II. CONTENIDO
Derecho Colectivo
del Trabajo: C-009
de 1994
1. Libertad Sindical: “…el derecho de
unirse en defensa de los intereses
comunes de la respectiva profesión u
oficio…”.
2. Sindicatos: “…que actúan en
defensa de los intereses comunes de
la respectiva profesión u oficio, y se
reconoce no sólo en la constitución
política (artículo 39), sino a nivel
legal, en la regulación que de ella se
hace en los artículos 353 y siguientes
del Código Sustantivo del Trabajo…”.
II. CONTENIDO
Derecho
Colectivo del
Trabajo: C-009
de 1994
3. Negociación Colectiva para regular
relaciones laborales: “…se hace
efectivo y adquiere vigencia y
operatividad, a través de Pactos
Colectivos o Convenciones Colectivas
de Trabajo, además de la
concertación, para la solución pacífica
de los conflictos colectivos de
trabajo…”.
4. Huelga: “…constituye un medio
para que los trabajadores y las
organizaciones sindicales defiendan
sus intereses económicos y sociales,
buscando la obtención de mejoras
en las condiciones de trabajo y
reivindicaciones en el ámbito de la
respectiva profesión u oficio…”.
5. Bloque de Constitucionalidad
1. Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados hacen parte de la legislación
interna (Inciso 4 del artículo 53 C.P.).
2. Los tratados y convenios internacionales ratificados
por el congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
3. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia (Incisos 1 y 2 del artículo 93 C.P.).
5. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
“…el bloque de constitucionalidad está
compuesto por aquellas normas y
principios que, sin aparecer
formalmente en el articulado del texto
constitucional, son utilizados como
parámetros del control de
constitucionalidad de las leyes, por
cuanto han sido normativamente
integrados a la Constitución, por
diversas vías y por mandato de la propia
Constitución. Son pues verdaderos
principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas
situadas en el nivel constitucional…”.
C-225 de 1995
de la Corte
Constitucional:
II. CONTENIDO
a) Artículo 23 Numeral 4 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos ONU: T-
418 de 1992, T-568 de 1999.
b) Artículo 8 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales ONU: Ley
74 de 1968, T-568 de 1999, C-038 de 2004.
c) Convenio 87 de la OIT (Libertad sindical y
protección del derecho de sindicación): Ley
26 de 1976, T-418 de 1992, T-568 de 1999,
C-567 de 2000, C-038 de 2004, C-401 de
2005, T-285 de 2006, T-998 de 2010, T-084
de 2012.
d) Convenio 98 de la OIT (Principios del
Derecho de Sindicación y Negociación
Colectiva): Ley 27 de 1976, T-418 de 1992, T-
568 de 1999, C-038 de 2004, C-401 de 2005,
T-285 de 2006, T-998 de 2010, T-084 de
2012.
5. Bloque de
Constitucionalidad
II. CONTENIDO
f) Convenio 151 de la OIT (Protección del
Derecho de Sindicación en la
Administración Pública: Ley 411 de 1997, C-
1234 de 2005.
g) Convenio 154 de la OIT (Negociación
Colectiva): Ley 524 de 1999, C-466 de 2008.
h) Artículo 16 Convención Americana de
Derechos Humanos: Ley 16 de 1972, T-285
de 2006.
i) Artículo 8 del Protocolo Adicional a la
CADH en materia de derechos económicos,
sociales y culturales “Protocolo de San
Salvador”: Ley 319 de 1996, C-251 de 1997,
C-038 de 2004, T-285 de 2006.
j) Artículo 26 de la declaración Americana de
Garantías Sociales o Declaración de los
Derechos Sociales del Trabajador: T-418 de
1992.
5. Bloque de
Constitucionalidad
III. APLICACIÓN
1. Artículo 3 del C.S. del T.: “…El
presente Código regula las
relaciones de derecho individual
del Trabajo de carácter particular,
y las de derecho colectivo del
Trabajo, oficiales y particulares…”.
Derecho
Colectivo del
Trabajo
III. APLICACIÓN
2. Recomendaciones Comité de Libertad
Sindical OIT: “…Todos los trabajadores, sin
distinción alguna, deben tener derecho a
constituir las organizaciones de su elección y a
afiliarse a ellas, ya sean trabajadores
permanentes, trabajadores contratados
temporalmente, trabajadores temporeros,
trabajadores autónomos en general,
trabajadores que desempeñan profesiones
liberales, trabajadores en período de prueba,
trabajadores en formación, personas que
realizan un trabajo dentro del marco de una
participación comunitaria destinada a la lucha
contra el desempleo, trabajadores de
cooperativas y trabajadores domésticos…”.
Derecho
Colectivo
del Trabajo
2. RECOMENDACIONES COMITÉ
LIBERTAD SINDICAL OIT
ALCANCE: La Sentencia T-261 del 29 de marzo de
2012 indica:
“…las recomendaciones proferidas por el Comité de
Libertad Sindical de la OIT debidamente aprobadas
por el Consejo de Administración tienen una orden
expresa de carácter vinculante para el Estado
colombiano y por tanto es imperativo el acatamiento
de lo allí ordenado. La sustracción de su
cumplimiento implica la violación de los derechos
fundamentales alegados, además de desconocer el
carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional que fija los alcances de los derechos
fundamentales…”.
3. FORMAS DE VINCULACIÓN
1) Modos Laborales:
a) Sector Privado:
Trabajador Particular
b) Sector Público:
- Empleado Público.
- Trabajador Oficial.
2) Modos No Laborales:
a) Contratista
b) C.T.A. o P.T.A.
c) Contrato Colectivo
Sindical
a) TRABAJADOR PARTICULAR
Regulación:
1. Derecho Colectivo de Trabajo:
Aplicación CST individual y colectiva,
convención y pacto colectivo de
trabajo.
2. Concepto: “Es aquella persona
vinculada con una Entidad Privada
por medio de un Contrato de
Trabajo”.
3. Contrato de Trabajo: “es aquél por
el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o
subordinación de la segunda y
mediante una remuneración”.
b) TRABAJADOR OFICIAL
Regulación:
1. Criterios: “…quienes laboran en empresas
industriales y comerciales del estado, salvo
quienes ejercen funciones de dirección,
confianza o manejo que serán Empleados
Públicos…”.
2. Criterios: “…por excepción, quienes laboran
en ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, unidades
administrativas especiales, establecimientos
públicos y empresas sociales del estado, en
funciones de obra o construcción…”.
3. Derecho Colectivo del Trabajo: Ley 6 de
1945, Ley 64 de 1946, Decreto 2127 de 1945,
Convención Colectiva y Pacto Colectivo
c) EMPLEADO PÚBLICO
Regulación:
1. Criterios: “…Son empleados públicos
quienes laboran en ministerios,
departamentos administrativos,
superintendencias, unidades administrativas
especiales, y establecimientos públicos…”.
2. Criterios: “…por excepción, en las empresas
industriales y comerciales del estado, de
acuerdo con la precisión hecha en el estatuto
interno sobre cuales actividades de dirección y
confianza deben ser desempeñadas por
personas que tengan la calidad de empleados
públicos…”.
3. Derechos : a) Individual: Decretos 1045 y
1043 de 1978. b) Colectiva: Límites.
d) C.P.S.
1) Características:
a) C.P.S.
b) Contratista.
c) Entidad Privada o
Pública.
2) Regulación: Contrato,
Código Civil, Estatuto
Contratación Estatal.
3) Primacía de la
Realidad
4) C-614 de 2009 y C-171
de 2012.
5) Derecho Colectivo:
Tiene límites.
e) C.T.A.
1. Características:
a) Cooperado
b) Asociado: Dueño y
Trabajador.
c) Prestar servicio o
ejecutar obra
d) Propiedad, posesión o
tenencia de bienes.
2) Regulación:
a) Ley 79 de 1988
b) Decreto 4588 de 2006
c) Ley 1233 de 2008
c) Ley 1429 de 2010
d) Ley 1438 de 2011
e) Decreto 2025 de 2011
f) Ley 1450 de 2011
3) Derechos: Estatutos y
Regímenes.
VI. DIFERENCIAS
Derecho Laboral
Individual y
Colectivo
1. Fuente: a) DI: Contrato de Trabajo.
b) DC: Convención Colectiva o Pacto
Colectivo.
2. Efectos: a) DI: Entre Partes. b) DC:
Erga omnes.
3. Sujetos: a) DI: Trabajador y
Empleador. b) DC: Empleador y
Sindicato o Grupo de Trabajadores.
4. Conflictos: a) DI: Juez. b) DC:
Negociación Colectiva.
GRACIAS

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  • 2. I. CONCEPTO Derecho Laboral Colectivo 1. Guillermo Cabanellas: “…es aquel que teniendo por sujetos a conjuntos o grupos de trabajadores y patronos en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrolla su objetivo en organizaciones grupales determinado o fijando reglas comunes a las categorías profesionales y actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses…”. 2. Ernesto Krotoschin: “…cuando no se tiene en cuenta, directamente, al trabajador individual sino a la agrupación, a la unión, organizada o no (pero de todos modos actuando como unidad), a sus convenciones, sus conflictos, etc…”.
  • 3. I. CONCEPTO Derecho Laboral Colectivo 3. Mario de la Cueva: “…es el estatuto de una clase social que garantiza la creación, existencia y acción libres de las asociaciones de trabajadores para la conquista del bienestar, presente y futuro de sus miembros y de una sociedad nueva en el mañana, que será la República del Trabajo…”. 4. Guillermo Camacho Henríquez: “…considera al trabajador y al patrono en su posición y relaciones en la Empresa y, particularmente, en su vinculación con grupos integrados por personas que ocupan situaciones y tienen necesidades semejantes, principalmente bajo la forma de asociaciones profesionales, así como las relaciones y los conflictos que surgen entre ellos y la forma de solucionarlos…”.
  • 4. I. CONCEPTO 5. Corte Constitucional (C-009 de 1994): a) El derecho regulador de una esfera de libertad en cabeza de los patronos y los trabajadores. b) Originada especialmente en el reconocimiento constitucional de los derechos al trabajo, a la asociación sindical, a la negociación colectiva y a la huelga. c) Para que unos y otros, en forma organizada, contribuyan a la solución pacífica de los conflictos laborales, y promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes. d) según la particular situación que ocupan en la empresa, y las relaciones que surgen de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo. Derecho Laboral Colectivo
  • 5. II. CONTENIDO Derecho Colectivo del Trabajo: C-009 de 1994 1. Libertad Sindical: “…el derecho de unirse en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio…”. 2. Sindicatos: “…que actúan en defensa de los intereses comunes de la respectiva profesión u oficio, y se reconoce no sólo en la constitución política (artículo 39), sino a nivel legal, en la regulación que de ella se hace en los artículos 353 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo…”.
  • 6. II. CONTENIDO Derecho Colectivo del Trabajo: C-009 de 1994 3. Negociación Colectiva para regular relaciones laborales: “…se hace efectivo y adquiere vigencia y operatividad, a través de Pactos Colectivos o Convenciones Colectivas de Trabajo, además de la concertación, para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo…”. 4. Huelga: “…constituye un medio para que los trabajadores y las organizaciones sindicales defiendan sus intereses económicos y sociales, buscando la obtención de mejoras en las condiciones de trabajo y reivindicaciones en el ámbito de la respectiva profesión u oficio…”.
  • 7. 5. Bloque de Constitucionalidad 1. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna (Inciso 4 del artículo 53 C.P.). 2. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 3. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Incisos 1 y 2 del artículo 93 C.P.).
  • 8. 5. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD “…el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional…”. C-225 de 1995 de la Corte Constitucional:
  • 9. II. CONTENIDO a) Artículo 23 Numeral 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ONU: T- 418 de 1992, T-568 de 1999. b) Artículo 8 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU: Ley 74 de 1968, T-568 de 1999, C-038 de 2004. c) Convenio 87 de la OIT (Libertad sindical y protección del derecho de sindicación): Ley 26 de 1976, T-418 de 1992, T-568 de 1999, C-567 de 2000, C-038 de 2004, C-401 de 2005, T-285 de 2006, T-998 de 2010, T-084 de 2012. d) Convenio 98 de la OIT (Principios del Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva): Ley 27 de 1976, T-418 de 1992, T- 568 de 1999, C-038 de 2004, C-401 de 2005, T-285 de 2006, T-998 de 2010, T-084 de 2012. 5. Bloque de Constitucionalidad
  • 10. II. CONTENIDO f) Convenio 151 de la OIT (Protección del Derecho de Sindicación en la Administración Pública: Ley 411 de 1997, C- 1234 de 2005. g) Convenio 154 de la OIT (Negociación Colectiva): Ley 524 de 1999, C-466 de 2008. h) Artículo 16 Convención Americana de Derechos Humanos: Ley 16 de 1972, T-285 de 2006. i) Artículo 8 del Protocolo Adicional a la CADH en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”: Ley 319 de 1996, C-251 de 1997, C-038 de 2004, T-285 de 2006. j) Artículo 26 de la declaración Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador: T-418 de 1992. 5. Bloque de Constitucionalidad
  • 11. III. APLICACIÓN 1. Artículo 3 del C.S. del T.: “…El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares…”. Derecho Colectivo del Trabajo
  • 12. III. APLICACIÓN 2. Recomendaciones Comité de Libertad Sindical OIT: “…Todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho a constituir las organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas, ya sean trabajadores permanentes, trabajadores contratados temporalmente, trabajadores temporeros, trabajadores autónomos en general, trabajadores que desempeñan profesiones liberales, trabajadores en período de prueba, trabajadores en formación, personas que realizan un trabajo dentro del marco de una participación comunitaria destinada a la lucha contra el desempleo, trabajadores de cooperativas y trabajadores domésticos…”. Derecho Colectivo del Trabajo
  • 13. 2. RECOMENDACIONES COMITÉ LIBERTAD SINDICAL OIT ALCANCE: La Sentencia T-261 del 29 de marzo de 2012 indica: “…las recomendaciones proferidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT debidamente aprobadas por el Consejo de Administración tienen una orden expresa de carácter vinculante para el Estado colombiano y por tanto es imperativo el acatamiento de lo allí ordenado. La sustracción de su cumplimiento implica la violación de los derechos fundamentales alegados, además de desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fija los alcances de los derechos fundamentales…”.
  • 14. 3. FORMAS DE VINCULACIÓN 1) Modos Laborales: a) Sector Privado: Trabajador Particular b) Sector Público: - Empleado Público. - Trabajador Oficial. 2) Modos No Laborales: a) Contratista b) C.T.A. o P.T.A. c) Contrato Colectivo Sindical
  • 15. a) TRABAJADOR PARTICULAR Regulación: 1. Derecho Colectivo de Trabajo: Aplicación CST individual y colectiva, convención y pacto colectivo de trabajo. 2. Concepto: “Es aquella persona vinculada con una Entidad Privada por medio de un Contrato de Trabajo”. 3. Contrato de Trabajo: “es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración”.
  • 16. b) TRABAJADOR OFICIAL Regulación: 1. Criterios: “…quienes laboran en empresas industriales y comerciales del estado, salvo quienes ejercen funciones de dirección, confianza o manejo que serán Empleados Públicos…”. 2. Criterios: “…por excepción, quienes laboran en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos y empresas sociales del estado, en funciones de obra o construcción…”. 3. Derecho Colectivo del Trabajo: Ley 6 de 1945, Ley 64 de 1946, Decreto 2127 de 1945, Convención Colectiva y Pacto Colectivo
  • 17. c) EMPLEADO PÚBLICO Regulación: 1. Criterios: “…Son empleados públicos quienes laboran en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales, y establecimientos públicos…”. 2. Criterios: “…por excepción, en las empresas industriales y comerciales del estado, de acuerdo con la precisión hecha en el estatuto interno sobre cuales actividades de dirección y confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos…”. 3. Derechos : a) Individual: Decretos 1045 y 1043 de 1978. b) Colectiva: Límites.
  • 18. d) C.P.S. 1) Características: a) C.P.S. b) Contratista. c) Entidad Privada o Pública. 2) Regulación: Contrato, Código Civil, Estatuto Contratación Estatal. 3) Primacía de la Realidad 4) C-614 de 2009 y C-171 de 2012. 5) Derecho Colectivo: Tiene límites.
  • 19. e) C.T.A. 1. Características: a) Cooperado b) Asociado: Dueño y Trabajador. c) Prestar servicio o ejecutar obra d) Propiedad, posesión o tenencia de bienes. 2) Regulación: a) Ley 79 de 1988 b) Decreto 4588 de 2006 c) Ley 1233 de 2008 c) Ley 1429 de 2010 d) Ley 1438 de 2011 e) Decreto 2025 de 2011 f) Ley 1450 de 2011 3) Derechos: Estatutos y Regímenes.
  • 20. VI. DIFERENCIAS Derecho Laboral Individual y Colectivo 1. Fuente: a) DI: Contrato de Trabajo. b) DC: Convención Colectiva o Pacto Colectivo. 2. Efectos: a) DI: Entre Partes. b) DC: Erga omnes. 3. Sujetos: a) DI: Trabajador y Empleador. b) DC: Empleador y Sindicato o Grupo de Trabajadores. 4. Conflictos: a) DI: Juez. b) DC: Negociación Colectiva.

Notas del editor

  1. Ley