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Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría gene-
ral de la contratación pública enfocada a la elaboración de los
principios generales que la desarrollen. Para ello, se realiza
un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho
administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una
visión más amplia sobre las temáticas abordadas.
En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la admi-
nistración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulati-
na de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene
por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo
cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo
examina los principios de la función pública y los principios de la contratación públi-
ca; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del
alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas. El
capítulo cuarto se orienta al estudio de la capacidad en la contratación estatal, anali-
zándose de manera particular el sistema de inhabilidades e incompatibilidades
contemplado en la constitución y en la ley administrativa. Para finalizar, el capítulo
quinto estudia algunos aspectos relacionados con los procesos de contratación públi-
ca en sus diversas etapas, desde la formación de la voluntad de la administración
con sus procesos de selección hasta el perfeccionamiento jurídico.
LACONTRATACIÓNESTATAL:TEORÍAGENERAL.Perspectivacomparadayregulacióninternacional
Colección Textos de Jurisprudencia
LA CONTRATACIÓN ESTATAL:
TEORÍA GENERAL
Perspectiva comparada y regulación internacional
Carlos Guillermo Castro Cuenca
Luisa Fernanda García López
Juan Ramón Martínez Vargas
Carlos Castro Cuenca
Abogado de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho
de la Universidad de Salamanca, España. Especialista en
Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. Director del
grupo de investigación de derecho de penal y co-director
de la Especialización de Derecho Médico Sanitario y
profesor principal de carrera académica de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Luisa Fernanda Garcia López
Abogada de la Universidad del Rosario. DEA en Derecho
Internacional Público y en Derecho Público, Universidad
Montpellier I, Francia. Doctora en Derecho de la Universi-
dad de Montpellier I, Francia. Profesora principal de carrera
académica en Derecho Administrativo de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Juan Ramón Martínez Vargas
Abogado de la Universidad del Rosario. DEA Derecho Interna-
cional y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de
Alfonso X El Sabio, España. Especialista en Gerencia Pública
y Control Fiscal. Profesor principal de carrera académica en
Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurispruden-
cia de la Universidad del Rosario.
CÓDIGO DE TRATADOS INTERNACIONALES
SOBRE TERRORISMO
Code of International Treaties on Terrorism
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Colección Textos de Jurisprudencia
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Las acciones edilicias
José Ramón de Verda y Beamonte
Colección Textos de Jurisprudencia
La contratación estatal_final.indd 1La contratación estatal_final.indd 1 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
La Contratación Estatal:
teoría general
Perspectiva comparada y regulación
internacional
Carlos Guillermo Castro Cuenca
Luisa Fernanda García López
Juan Ramón Martínez Vargas
La contratación estatal_final.indd 5La contratación estatal_final.indd 5 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM

COLECCIÓN TEXTOS DE JURISPRUDENCIA
© 2010 Editorial Universidad del Rosario
© 2010 Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
Facultad de Jurisprudencia
© 2010 Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa Fernanda García López,
Juan Ramón Martínez Vargas
© 2010 Enrique José Arboleda Perdomo, por el Prólogo
ISBN: 978-958-738-099-6
Primera edición: Bogotá D.C., marzo 2010
Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario
Corrección de estilo: María José Díaz Granados M.
Diseño de cubierta: Lucelly Anaconas
Diagramación: Precolombi EU
Impresión: Javegraf
Editorial Universidad del Rosario
Carrera 7 No. 13-41, oficina 501 • Tel: 297 02 00, ext. 7724
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Todos los derechos reservados.
Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito
de la Editorial Universidad del Rosario
Castro Cuenca, Carlos Guillermo
La Contratación Estatal: teoría general. Perspectiva comparada y regulación internacional /
Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa Fernanda García López y Juan Ramón Martínez Vargas.
—Facultad de Jurisprudencia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009.
316 p.—(Colección Textos de jurisprudencia).
ISBN: 978-958-738-099-6
Administración pública / Contratos administrativos / Contratos públicos – Estudio de casos /
Derecho administrativo / I. García López, Luisa Fernanda / II. Martínez Vargas, Juan Ramón / III.
Título / II. Serie.
350.711 SCDD 20
Impreso y hecho en Colombia
Printed and made in Colombia
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Contenido
Abreviaturas .................................................................................... 13
Prólogo............................................................................................. 19
Enrique José Arboleda Perdomo
Primera parte
Teoría general de la contratación administrativa
Capítulo primero
La administración pública y la contratación pública................... 27
1. Los sentidos orgánico y funcional de la administración pública....... 27
2. Fundamentos del concepto material de administración pública ....... 28
2.1. Una primera etapa: el interés general.......................................... 28
2.2. Una segunda etapa: el servicio público ....................................... 30
2.3. Una tercera fase: el deber y el derecho correlativo al buen
funcionamiento de la administración pública............................... 34
3. Elementos del concepto de administración pública ......................... 39
3.1. El interés general....................................................................... 39
3.2. Los principios de objetividad e imparcialidad............................... 41
3.3. El principio de legalidad............................................................. 43
3.4. El principio de eficacia y otros relacionados con la misma............ 44
7
La contratación estatal_final.indd 7La contratación estatal_final.indd 7 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Capítulo segundo
Origen y desarrollo de la contratación pública............................ 49
1. Origen y reconocimiento de los contratos públicos ......................... 49
1.1. Francia ...................................................................................... 50
1.2. Alemania ................................................................................... 53
1.3. Italia .......................................................................................... 55
1.4. Inglaterra ................................................................................... 58
1.5. España ...................................................................................... 60
1.6. Latinoamérica ............................................................................ 64
1.7. Estados Unidos ......................................................................... 70
1.8. Resto del mundo ....................................................................... 72
2. Contratos administrativos y contratos de derecho privado
de la administración..................................................................... 78
3. Concepto de contratos de las administraciones públicas.................. 87
Capítulo tercero
Los principios de la función y de la contratación públicas.......... 89
1. Los principios de la función pública............................................... 89
1.1. El principio de igualdad.............................................................. 96
1.2. El principio de moralidad ........................................................... 98
1.3. El principio de eficacia ............................................................... 102
1.4. El principio de economía............................................................ 107
1.5. El principio de celeridad ............................................................. 108
1.6. El principio de imparcialidad ...................................................... 109
1.7. El principio de publicidad ........................................................... 112
2. Los principios de la contratación pública........................................ 120
2.1. Principio de publicidad o transparencia ....................................... 123
2.2. Principio de libre concurrencia.................................................... 130
8
La contratación estatal_final.indd 8La contratación estatal_final.indd 8 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
2.3. Principio de selección objetiva.................................................... 150
2.4. Principio de economía................................................................ 153
2.5. Principio de responsabilidad....................................................... 158
Segunda parte
Aspectos particulares de la contratación pública
Capítulo cuarto
La capacidad.............................................................................. 165
1. La capacidad de las entidades estatales ......................................... 165
2. La capacidad de los contratistas.................................................... 167
3. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades
en los procesos de contratación pública ......................................... 171
3.1. El régimen de incompatibilidades en España............................... 172
3.2. El régimen de incompatibilidades en los países
latinoamericanos....................................................................... 176
3.3. Formas de sanción de la infracción del régimen
de incompatibilidades ................................................................ 197
4. La subcontratación ...................................................................... 200
Capítulo quinto
El desarrollo del proceso de contratación ................................... 205
1. Procedimiento precontractual........................................................ 205
1.1. La licitación .............................................................................. 205
1.2. Contratación directa................................................................... 230
1.3. La selección abreviada............................................................... 238
1.4. Concurso de méritos .................................................................. 252
9
La contratación estatal_final.indd 9La contratación estatal_final.indd 9 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
2. El contrato estatal ........................................................................ 254
2.1. Características fundamentales .................................................... 254
2.2. Perfeccionamiento..................................................................... 255
2.3. El marco jurídico de la contratación estatal.................................. 256
3. La fase de ejecución del contrato................................................... 262
3.1. Cláusulas exorbitantes............................................................... 262
3.2. La liquidación de los contratos ................................................... 282
Bibliografía....................................................................................... 285
10
La contratación estatal_final.indd 10La contratación estatal_final.indd 10 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
A la Facultad de Jurisprudencia
del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
A nuestros estudiantes
A nuestras familias
La contratación estatal_final.indd 11La contratación estatal_final.indd 11 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
13
Abreviaturas
AAP Auto de la Audiencia Provincial
AA.VV. Autores varios
ACSJC Auto de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales
AP Actualidad Penal
ATS Auto del Tribunal Supremo
ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia
AVE Alta Velocidad Española
BM Banco Mundial
BOE Boletín Oficial del Estado
CAN Comunidad Andina de Naciones
CC Código Civil
CCAC Código Contencioso Administrativo de Colombia
CCE Código Civil Español
CDJ Cuadernos de Derecho Judicial
CDUC Código Único Disciplinario de Colombia
CE Constitución de España (Constitución española)
CEE Comunidad Económica Europea
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
CICC Convención Interamericana contra la Corrupción
CNUCC Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
COMMSA Concesionario del Magdalena Medio S.A.
COI Comité Olímpico Internacional
CP Código Penal
CPC Constitución Política de Colombia
CPI Corte Penal Internacional
CTAR Consejo Transitorio de Administración Regional
EBEP Estatuto Básico del Empleado Público
EBI Entreprises Berthier Inc
La contratación estatal_final.indd 13La contratación estatal_final.indd 13 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
14
ECAC Estatuto de Contratación Administrativa de Colombia (Ley 80 de 1993)
ECPI Estatuto de la Corte Penal Internacional
EPC Estudios Penales y Criminológicos
ESCCR Estatuto de servicio civil de Costa Rica
FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
FAR Federal Acquisition Regulation
FMI Fondo Monetario Internacional
FPÖ Freiheitliche Partei Österreichs
GAO General Accounting Office of the United States of America
GATT General Agreement on Tariffs and Trade
GSABCA General Services Administration Board of Contract Appeal
GWB Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IPC Índice de percepción de la corrupción
Lacap Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública (De-
creto 868 de 2000)
LAOPB Ley administrativa de obras públicas de Bolivia (Decreto Supremo 25964
de 6 de julio de 2000)
LOPM Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de Méxi-
co (29 de diciembre de 1999)
LAU Ley sobre el uso indebido del poder público (Corrupción) de Uruguay
LBCAC Ley de bases sobre contratos administrativos de Cuba
LBCAP Ley de bases de carrera administrativa de Perú (Decreto Legislativo 276
de 1984).
LCACR Ley de contratación administrativa de Costa Rica (7494 de 24 de abril
de 1995).
LCAG Ley de lo contencioso administrativo de Guatemala
LCAV Ley de carrera administrativa de Venezuela
LCE Ley de contratación pública del Ecuador (Codificación No. 000. RO/ 272
de 22 de febrero del 2001)
LCEG Ley de contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57 de 1992)
LCEH Ley de contratación del Estado de Honduras (publicada en el 29.583 del
Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de septiembre de 2001)
LCPN Ley de contrataciones del Estado de Nicaragua (Ley 323 de 1999)
LCPP Ley de contratos públicos del Paraguay (2.051 de 2003).
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15
LCPYAP Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado (Decreto supremo 084
de 2004)
LCSP Ley de contratos del sector público
LECAP Ley por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa (9 de 20
de junio de 1994)
LEC Ley de enjuiciamiento criminal
LEFPB Ley del estatuto del funcionario público de Bolivia (Ley 2027 del 27 de
octubre de 1999)
LEFPV Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela
LFPP Ley de la función pública del Paraguay (Ley 1.626)
LFCEE Ley de funcionarios civiles del Estado de España
LFTCu Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LGP Ley general presupuestaria
LGS Ley general de subvenciones
LJCA Ley de la jurisdicción contencioso administrativa de España
LJCAH Ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Honduras
LL Revista Jurídica Española (La Ley).
LLV Ley de licitaciones de Venezuela
Lopav Ley orgánica de procedimientos administrativos de Venezuela
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LPAA Ley de procedimiento administrativo (Ley 19.549)
LPAGP Ley del procedimiento administrativo general del Perú (Ley 27444)
LPAP Ley de patrimonio de las administraciones públicas
LRJAP Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas
LPSPEN Ley de probidad de los servidores públicos del Estado (Ley 438)
LSCCAE Ley de servicio civil y carrera administrativa del Ecuador
LSCEL Ley del servicio civil de El Salvador
LSCES Ley del servicio civil de El Salvador
LSCG Ley del servicio civil de Guatemala (Decreto 1748)
LSCH Ley del servicio civil de Honduras (Decreto 126, emitido el 28/10/1967)
Mercosur Mercado Común del Sur
NBB Normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios de
Bolivia (Decreto Supremo 29110 de 2007)
Nm. Número marginal
La contratación estatal_final.indd 15La contratación estatal_final.indd 15 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
16
NPP Nuevo pensamiento penal. Revista de derecho y ciencias penales
OCDE Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico
OEA Organización de Estados Americanos
OMC Organización Mundial del Comercio
PE parte especial
Pemex Petróleos Mexicanos
PG parte general
PJ Poder Judicial
PRI Partido Revolucionario Institucional
PRS Papers: Revista de Sociología
PSOE Partido Socialista Obrero Español
PTB Partido del Trabajo de Brasil
RAP Revista de la Administración Pública
RCANA Régimen de contrataciones de la administración nacional (Decre-
to 1023/2001 con las modificaciones introducidas por los Decretos
666/2003 y 204/2004 y por la Ley 25.563)
RDP Revista de Derecho Penal
RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología
RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal
RDPPP Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario
REDA Revista Española de Derecho Administrativo
REDC Revista Española de Derecho Constitucional
REDPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
REP Revista de Estudios Penitenciarios
Repepos Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-
dora
RFDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
RFDUG Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
RGDE Revista General de Derecho Europeo
RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia
RLJ Revista de Legislación y Jurisprudencia
RMF Revista del Ministerio Fiscal
RO Revista de Occidente
RP Revista Penal
RPJ Revista del Poder Judicial
La contratación estatal_final.indd 16La contratación estatal_final.indd 16 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
17
RRFRB Reglamento de la responsabilidad por la función pública (Decreto supre-
mo 23318- A)
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SCA Sentencia de la Corte de Apelaciones de Chile
SCC Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia
SCCI Sentencia de la Corte de Casación de Italia
SCSJC Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Secop Sistema Electrónico para la Contratación Pública
SPÖ Sozialdemokratische Partei Österreichs
STC Sentencia(s) del Tribunal Constitucional (España)
StPO Strafprozessordnung
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
StGB Strafgesetzbuch
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
STS Sentencia del Tribunal Supremo (España)
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
TC Tribunal de Conflictos
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Topuf Texto ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en ma-
teria de funcionarios públicos
TRLCAP Texto refundido de la ley de contratos de la administración pública
TS Tribunal Supremo
UE Unión Europea
Uncitral United Nations Commission for International Trade Law
Unicef United Nations International Children’s Emergency Fund
USOC United States Olympic Committee
VbV Vergabeverordnung
VOB Verdingungsordnung für Bauleistung
VOL Verdingungsordnung für Leistungen
VwVfG Verwaltungsverfahrensgesetz
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19
Prólogo
Tres jóvenes profesores de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario, los doctores Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa
Fernanda García López y Juan Ramón Martínez Vargas, dos de ellos antiguos
alumnos del curso de contratos estatales, me han hecho el honor de permitir-
me prologar su libro sobre la Contratación Estatal, que en la actualidad jurídica
del país es una de las materias de mayor debate, la cual ha generando múltiples
discusiones y, sobre todo, la necesidad de hacer estudios en derecho compara-
do, como los que se plantean en el libro.
La lectura del texto me indujo a reflexionar sobre los cambios en el len-
guaje de la ley, pues me parece que el legislador ha preferido dejar de lado tér-
minos cuyo significado estaba muy decantado, sustituyéndolos en el derecho
positivo por palabras que son menos precisas desde el punto de vista jurídico,
pero que en el lenguaje corriente son mucho más descriptivas y orientadoras de
la conducta de los asociados, buscando con ello una mayor eficacia normativa.
Esta situación pone al intérprete en la necesidad de valorar si el sentido de las
nuevas palabras se adapta a las definiciones de los términos clásicos, y si es-
to no es posible, deberá construir nuevas categorías jurídicas, partiendo de las
ya definidas. La pregunta que surge a continuación, cuya respuesta escapa a
estas líneas introductorias, es si realmente el cambio de lenguaje conlleva una
mayor eficacia normativa o si, por el contrario, introducir en la ley vocablos
del sentido común desdibuja el rigor de las instituciones causando confusión.
Para ilustrar tal reflexión utilizaré dos de las instituciones que se tratan
en este libro, el principio de transparencia y el de selección objetiva. Al efecto,
compararé el principio de transparencia con el principio de publicidad, y el de
selección objetiva con la institución del acto reglado.
La publicidad de las actuaciones públicas está bastante aclimatada, y se
puede decir que el contenido de este principio se edificó a partir de los cambios
institucionales y políticos causados por las revoluciones del último cuarto del
siglo XVIII. Entonces, por principio de publicidad se entiende generalmente que
La contratación estatal_final.indd 19La contratación estatal_final.indd 19 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Prólogo
20
ninguna autoridad puede tomar decisiones secretas, y que el procedimiento pa-
ra su adopción debe ser conocido por la ciudadanía y por los posibles afecta-
dos. De estas primeras ideas se desprenden las reglas que ordenan que los de-
bates legislativos sean públicos, lo mismo que las actuaciones administrativas
y gubernamentales y, en fin, las múltiples garantías del proceso judicial que se
engloban bajo el nombre de principio de publicidad. En nuestro país, este prin-
cipio fue elevado a rango constitucional por el constituyente de 1991 en el ar-
tículo 209 de la Carta.
En cuanto a las decisiones administrativas, de este principio se derivan
muchísimas reglas de derecho, como por ejemplo la obligación de publicar la
totalidad de los mandatos gubernamentales y administrativos en los periódicos
oficiales; de permitir el estudio y sacar copias de todos los documentos; de infor-
mar a los afectados e interesados del inicio de todo procedimiento; de entregar
y permitir el estudio de los actos previos a la toma de la decisión; la posibilidad
para cualquier persona, aun sin interés directo, de revisar y estar atenta a la
adopción de cualquier determinación administrativa, salvo escasas excepcio-
nes legales; en fin, se ha entendido que este conjunto de reglas que desarrollan
el principio de publicidad permiten un diálogo franco y permanente entre los
administrados y la administración.
Al lado de este principio se ha estructurado el de transparencia, a partir
del cual se han expedido reglas similares a las que desarrollan el principio de
publicidad, agregando un cariz a ese diálogo que pretende abrir este último:
que las decisiones administrativas no sólo sean conocidas, sino que además
la ciudadanía debe estar informada sobre las mismas aún antes de adoptadas,
de manera que pueda anticipar y comprender claramente, sin ambigüedad, el
objeto de la decisión y su razonabilidad. Se busca una nueva actitud del órga-
no o la autoridad frente a la comunidad, que sobrepasa la simple publicidad.
Hace 25 años, cuando se expidió el actual Código Contencioso Adminis-
trativo, se entendía que para proteger al particular era suficiente consagrar el
principio de publicidad y desarrollarlo mediante un conjunto de reglas jurídicas
precisas como las que se han esbozado. En la Constitución Política de 1991, y
a partir de ésta en varias leyes, entre ellas la Ley 80 de 1993, se enlista y pre-
tende desarrollar el principio de transparencia con normas que en general son
similares a las que se desprenden del principio de publicidad, pese a lo cual hay
La contratación estatal_final.indd 20La contratación estatal_final.indd 20 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Enrique José Arboleda Perdomo
21
una diferencia en el tono de las mismas, en las que se busca crear —sin lograr-
lo al menos en la última ley citada— la obligación para la administración de
ir hacia el ciudadano para informarlo, dando a conocer sus decisiones, expli-
cándolas para que sean comprendidas y, sobre todo, para mostrar la rectitud
de las mismas.
La cuestión es entonces si se justificaba elaborar un nuevo principio a par-
tir del de publicidad, o si era suficiente con agregarle ese nuevo cariz, obligando
a la administración a salir de sus oficinas para informar a la ciudadanía sobre
sus decisiones. Pero la pregunta es si es más eficiente definir múltiples princi-
pios, o tal vez mantener unos pocos suficientemente regulados.
El principio de selección objetiva en la contratación nos permite hacer una
reflexión similar, pues si se revisan las normas que lo desarrollan, bien pueden
enmarcarse dentro de la institución del acto reglado, como analizo enseguida.
Se entiende, por lo general, que una decisión administrativa encaja en la
noción de acto reglado cuando la ley y los reglamentos ordenan adoptar la deci-
sión sobre cierta situación jurídica, en un determinado sentido, siendo ilegal una
decisión diferente. Por el contrario, se entiende como acto discrecional, aquella
resolución administrativa en la cual la administración puede optar entre varias
soluciones posibles, siendo válida cualquiera que escoja. En este último caso,
la ley y los reglamentos le permiten a la autoridad que expide el acto que, pre-
via una evaluación de las circunstancias, escoja la medida que mejor se adap-
te a las circunstancias y a las orientaciones políticas del gobierno. En el primer
grupo de actos se entiende entonces que cualquier persona que siga la ley y
los reglamentos debe llegar a la misma decisión, por tanto, ésta es totalmente
objetiva; mientras que en la decisión discrecional hay un elemento de gobier-
no, entendido como la toma de las decisiones con un sentido político, esto es,
buscando una determinada finalidad social, por lo que muy posiblemente dos
personas con ideologías o programas políticos diferentes, adoptarían decisiones
diversas, todas ellas permitidas por la ley, y por eso jurídicamente válidas. En
este caso, el control judicial sobre el sentido de la decisión se hace primordial-
mente por la vía del desvío de poder, mientras que en el acto reglado se hace
por violación directa de las normas a las que está sometido el acto.
Cuando se leen las reglas que regulan la selección objetiva en la Ley 80
de 1993 —elevada a principio por la misma ley—, éstas contienen un conjun-
La contratación estatal_final.indd 21La contratación estatal_final.indd 21 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Prólogo
22
to de normas que obligan a la administración a seleccionar objetivamente a su
contratista, para lo cual le imponen la obligación de expedir unos pliegos de
condiciones lo suficientemente claros y precisos para que todo el que evalúe las
propuestas llegue la misma conclusión sobre el adjudicatario del contrato. Si los
pliegos —que son el reglamento del procedimiento de selección del contratista
y del contrato— están correctamente elaborados, no debe haber discrecionali-
dad por parte de la autoridad que ha de adjudicar y, por lo mismo, se dice que
su selección ha sido objetiva; por el contrario, si hay margen para escoger al
contratista con base en criterios que no estén expresamente definidos en los
pliegos, se dice que se violó la objetividad del proceso puesto que la selección se
hizo en forma subjetiva. A partir de esta constatación es claro que la diferencia
entre la selección objetiva y la subjetiva es la misma que existe entre acto re-
glado y acto discrecional, de manera que habría bastado con que la Ley 80 de
1993, en vez de elevar a rango de principio del derecho la selección objetiva,
hubiera usado la institución del acto administrativo reglado y, a partir de ella,
hubiera estructurado el proceso de selección del contratista.
Surgen nuevamente los interrogantes antes expuestos, pero en especial es
bueno reflexionar sobre los vocablos que utiliza la ley, pues es claro que para el
hombre de la calle, no especializado en los temas jurídicos, tiene mayor senti-
do que la ley le hable de transparencia en vez de publicidad, y de selección ob-
jetiva en vez de selección mediante acto administrativo reglado; pero también
es cierto que no todos entienden por transparencia o por selección objetiva lo
mismo, mientras que en general los juristas están de acuerdo sobre lo que sig-
nifica el principio de publicidad o el acto reglado.
De lo expuesto surge además este otro comentario: el legislador ha prefe-
rido denominar como principios del derecho a un conjunto de reglas que has-
ta hace poco se conocían como instituciones jurídicas, entendiendo por éstas
aquellas grandes categorías que en lo esencial son universalmente aceptadas,
se ensamblan entre sí en forma sistemática, y están compuestas por un con-
junto de normas jurídicas coherentes, que reflejan tanto la esencia de la insti-
tución como las peculiaridades del derecho de cada país. A manera de ejemplo
se puede hablar de la institución del matrimonio, del contrato, de la propiedad,
etc. Cambiar el leguaje jurídico para utilizar términos más descriptivos para el
ciudadano corriente, abandonando la terminología basada en instituciones ju-
La contratación estatal_final.indd 22La contratación estatal_final.indd 22 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Enrique José Arboleda Perdomo
23
rídicas, sacrifica la precisión causando inseguridad jurídica, al menos mientras
la jurisprudencia y la doctrina decantan y delimitan el sentido de los nuevos
términos legales.
Es forzoso concluir este prólogo haciendo una breve referencia de los au-
tores del libro. El profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca es abogado de la
Universidad del Rosario, Doctor en derecho de la Universidad de Salamanca,
España; Especialista en derecho penal y ciencias criminológicas. Se desempe-
ña como director del grupo de investigación de derecho de penal y codirector de
la Especialización de Derecho Médico Sanitario y Profesor Principal de Carrera
Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. La
profesora Luisa Fernanda García López es abogada de la Universidad del Rosa-
rio, Doctora en Derecho y DEA en derecho internacional público y en derecho
publico de la Universidad Montpellier I, Francia. En la actualidad es Profesora
Principal de Carrera Académica en Derecho Administrativo de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Por último, el doctor Juan Ramón
Martínez Vargas es abogado de la Universidad del Rosario, Magíster DEA en
derecho internacional y candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Al-
fonso X El Sabio, España; Especialista en gerencia pública y control fiscal. En
la actualidad se desempeña como Profesor Principal de Carrera Académica en
derecho internacional público y derecho internacional de los negocios interna-
cionales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Esta obra resulta una herramienta de especial importancia para el estudio
de la contratación pública, que no se limita al ámbito local, sino que trasciende
en el análisis transnacional de un tema estructural dentro de la administración
pública contemporánea, con la seguridad de que alimentará las discusiones
académicas y la construcción legislativa, y contribuirá en el desarrollo doctri-
nal del derecho público.
Enrique José Arboleda Perdomo
Director del área de Derecho Administrativo
Universidad del Rosario
Magistrado del Consejo de Estado
La contratación estatal_final.indd 23La contratación estatal_final.indd 23 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría gene-
ral de la contratación pública enfocada a la elaboración de los
principios generales que la desarrollen. Para ello, se realiza
un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho
administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una
visión más amplia sobre las temáticas abordadas.
En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la admi-
nistración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulati-
na de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene
por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo
cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo
examina los principios de la función pública y los principios de la contratación públi-
ca; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del
alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas. El
capítulo cuarto se orienta al estudio de la capacidad en la contratación estatal, anali-
zándose de manera particular el sistema de inhabilidades e incompatibilidades
contemplado en la constitución y en la ley administrativa. Para finalizar, el capítulo
quinto estudia algunos aspectos relacionados con los procesos de contratación públi-
ca en sus diversas etapas, desde la formación de la voluntad de la administración
con sus procesos de selección hasta el perfeccionamiento jurídico.
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Carlos Castro Cuenca
Abogado de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho
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de la Especialización de Derecho Médico Sanitario y
profesor principal de carrera académica de la Facultad
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Luisa Fernanda Garcia López
Abogada de la Universidad del Rosario. DEA en Derecho
Internacional Público y en Derecho Público, Universidad
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dad de Montpellier I, Francia. Profesora principal de carrera
académica en Derecho Administrativo de la Facultad de
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Juan Ramón Martínez Vargas
Abogado de la Universidad del Rosario. DEA Derecho Interna-
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Alfonso X El Sabio, España. Especialista en Gerencia Pública
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL: TEORÍA GENERAL PERSPECTIVA COMPARADA Y REGULACIÓN INTERNACIONAL

  • 1. Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría gene- ral de la contratación pública enfocada a la elaboración de los principios generales que la desarrollen. Para ello, se realiza un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una visión más amplia sobre las temáticas abordadas. En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la admi- nistración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulati- na de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo examina los principios de la función pública y los principios de la contratación públi- ca; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas. El capítulo cuarto se orienta al estudio de la capacidad en la contratación estatal, anali- zándose de manera particular el sistema de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en la constitución y en la ley administrativa. Para finalizar, el capítulo quinto estudia algunos aspectos relacionados con los procesos de contratación públi- ca en sus diversas etapas, desde la formación de la voluntad de la administración con sus procesos de selección hasta el perfeccionamiento jurídico. LACONTRATACIÓNESTATAL:TEORÍAGENERAL.Perspectivacomparadayregulacióninternacional Colección Textos de Jurisprudencia LA CONTRATACIÓN ESTATAL: TEORÍA GENERAL Perspectiva comparada y regulación internacional Carlos Guillermo Castro Cuenca Luisa Fernanda García López Juan Ramón Martínez Vargas Carlos Castro Cuenca Abogado de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. Director del grupo de investigación de derecho de penal y co-director de la Especialización de Derecho Médico Sanitario y profesor principal de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Luisa Fernanda Garcia López Abogada de la Universidad del Rosario. DEA en Derecho Internacional Público y en Derecho Público, Universidad Montpellier I, Francia. Doctora en Derecho de la Universi- dad de Montpellier I, Francia. Profesora principal de carrera académica en Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Juan Ramón Martínez Vargas Abogado de la Universidad del Rosario. DEA Derecho Interna- cional y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Alfonso X El Sabio, España. Especialista en Gerencia Pública y Control Fiscal. Profesor principal de carrera académica en Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurispruden- cia de la Universidad del Rosario. CÓDIGO DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE TERRORISMO Code of International Treaties on Terrorism Raúl Eduardo Sánchez Sánchez Colección Textos de Jurisprudencia SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Las acciones edilicias José Ramón de Verda y Beamonte Colección Textos de Jurisprudencia
  • 2. La contratación estatal_final.indd 1La contratación estatal_final.indd 1 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 3. La Contratación Estatal: teoría general Perspectiva comparada y regulación internacional Carlos Guillermo Castro Cuenca Luisa Fernanda García López Juan Ramón Martínez Vargas La contratación estatal_final.indd 5La contratación estatal_final.indd 5 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 4.  COLECCIÓN TEXTOS DE JURISPRUDENCIA © 2010 Editorial Universidad del Rosario © 2010 Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia © 2010 Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa Fernanda García López, Juan Ramón Martínez Vargas © 2010 Enrique José Arboleda Perdomo, por el Prólogo ISBN: 978-958-738-099-6 Primera edición: Bogotá D.C., marzo 2010 Coordinación editorial: Editorial Universidad del Rosario Corrección de estilo: María José Díaz Granados M. Diseño de cubierta: Lucelly Anaconas Diagramación: Precolombi EU Impresión: Javegraf Editorial Universidad del Rosario Carrera 7 No. 13-41, oficina 501 • Tel: 297 02 00, ext. 7724 Correo electrónico: editorial@urosario.edu.co Todos los derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida sin el permiso previo escrito de la Editorial Universidad del Rosario Castro Cuenca, Carlos Guillermo La Contratación Estatal: teoría general. Perspectiva comparada y regulación internacional / Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa Fernanda García López y Juan Ramón Martínez Vargas. —Facultad de Jurisprudencia. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009. 316 p.—(Colección Textos de jurisprudencia). ISBN: 978-958-738-099-6 Administración pública / Contratos administrativos / Contratos públicos – Estudio de casos / Derecho administrativo / I. García López, Luisa Fernanda / II. Martínez Vargas, Juan Ramón / III. Título / II. Serie. 350.711 SCDD 20 Impreso y hecho en Colombia Printed and made in Colombia La contratación estatal_final.indd 6La contratación estatal_final.indd 6 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 5. Contenido Abreviaturas .................................................................................... 13 Prólogo............................................................................................. 19 Enrique José Arboleda Perdomo Primera parte Teoría general de la contratación administrativa Capítulo primero La administración pública y la contratación pública................... 27 1. Los sentidos orgánico y funcional de la administración pública....... 27 2. Fundamentos del concepto material de administración pública ....... 28 2.1. Una primera etapa: el interés general.......................................... 28 2.2. Una segunda etapa: el servicio público ....................................... 30 2.3. Una tercera fase: el deber y el derecho correlativo al buen funcionamiento de la administración pública............................... 34 3. Elementos del concepto de administración pública ......................... 39 3.1. El interés general....................................................................... 39 3.2. Los principios de objetividad e imparcialidad............................... 41 3.3. El principio de legalidad............................................................. 43 3.4. El principio de eficacia y otros relacionados con la misma............ 44 7 La contratación estatal_final.indd 7La contratación estatal_final.indd 7 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 6. Capítulo segundo Origen y desarrollo de la contratación pública............................ 49 1. Origen y reconocimiento de los contratos públicos ......................... 49 1.1. Francia ...................................................................................... 50 1.2. Alemania ................................................................................... 53 1.3. Italia .......................................................................................... 55 1.4. Inglaterra ................................................................................... 58 1.5. España ...................................................................................... 60 1.6. Latinoamérica ............................................................................ 64 1.7. Estados Unidos ......................................................................... 70 1.8. Resto del mundo ....................................................................... 72 2. Contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración..................................................................... 78 3. Concepto de contratos de las administraciones públicas.................. 87 Capítulo tercero Los principios de la función y de la contratación públicas.......... 89 1. Los principios de la función pública............................................... 89 1.1. El principio de igualdad.............................................................. 96 1.2. El principio de moralidad ........................................................... 98 1.3. El principio de eficacia ............................................................... 102 1.4. El principio de economía............................................................ 107 1.5. El principio de celeridad ............................................................. 108 1.6. El principio de imparcialidad ...................................................... 109 1.7. El principio de publicidad ........................................................... 112 2. Los principios de la contratación pública........................................ 120 2.1. Principio de publicidad o transparencia ....................................... 123 2.2. Principio de libre concurrencia.................................................... 130 8 La contratación estatal_final.indd 8La contratación estatal_final.indd 8 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 7. 2.3. Principio de selección objetiva.................................................... 150 2.4. Principio de economía................................................................ 153 2.5. Principio de responsabilidad....................................................... 158 Segunda parte Aspectos particulares de la contratación pública Capítulo cuarto La capacidad.............................................................................. 165 1. La capacidad de las entidades estatales ......................................... 165 2. La capacidad de los contratistas.................................................... 167 3. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en los procesos de contratación pública ......................................... 171 3.1. El régimen de incompatibilidades en España............................... 172 3.2. El régimen de incompatibilidades en los países latinoamericanos....................................................................... 176 3.3. Formas de sanción de la infracción del régimen de incompatibilidades ................................................................ 197 4. La subcontratación ...................................................................... 200 Capítulo quinto El desarrollo del proceso de contratación ................................... 205 1. Procedimiento precontractual........................................................ 205 1.1. La licitación .............................................................................. 205 1.2. Contratación directa................................................................... 230 1.3. La selección abreviada............................................................... 238 1.4. Concurso de méritos .................................................................. 252 9 La contratación estatal_final.indd 9La contratación estatal_final.indd 9 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 8. 2. El contrato estatal ........................................................................ 254 2.1. Características fundamentales .................................................... 254 2.2. Perfeccionamiento..................................................................... 255 2.3. El marco jurídico de la contratación estatal.................................. 256 3. La fase de ejecución del contrato................................................... 262 3.1. Cláusulas exorbitantes............................................................... 262 3.2. La liquidación de los contratos ................................................... 282 Bibliografía....................................................................................... 285 10 La contratación estatal_final.indd 10La contratación estatal_final.indd 10 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 9. A la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario A nuestros estudiantes A nuestras familias La contratación estatal_final.indd 11La contratación estatal_final.indd 11 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 10. 13 Abreviaturas AAP Auto de la Audiencia Provincial AA.VV. Autores varios ACSJC Auto de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales AP Actualidad Penal ATS Auto del Tribunal Supremo ATSJ Auto del Tribunal Superior de Justicia AVE Alta Velocidad Española BM Banco Mundial BOE Boletín Oficial del Estado CAN Comunidad Andina de Naciones CC Código Civil CCAC Código Contencioso Administrativo de Colombia CCE Código Civil Español CDJ Cuadernos de Derecho Judicial CDUC Código Único Disciplinario de Colombia CE Constitución de España (Constitución española) CEE Comunidad Económica Europea CGPJ Consejo General del Poder Judicial CICC Convención Interamericana contra la Corrupción CNUCC Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción COMMSA Concesionario del Magdalena Medio S.A. COI Comité Olímpico Internacional CP Código Penal CPC Constitución Política de Colombia CPI Corte Penal Internacional CTAR Consejo Transitorio de Administración Regional EBEP Estatuto Básico del Empleado Público EBI Entreprises Berthier Inc La contratación estatal_final.indd 13La contratación estatal_final.indd 13 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 11. 14 ECAC Estatuto de Contratación Administrativa de Colombia (Ley 80 de 1993) ECPI Estatuto de la Corte Penal Internacional EPC Estudios Penales y Criminológicos ESCCR Estatuto de servicio civil de Costa Rica FARC Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FAR Federal Acquisition Regulation FMI Fondo Monetario Internacional FPÖ Freiheitliche Partei Österreichs GAO General Accounting Office of the United States of America GATT General Agreement on Tariffs and Trade GSABCA General Services Administration Board of Contract Appeal GWB Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen IGAE Intervención General de la Administración del Estado IPC Índice de percepción de la corrupción Lacap Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración pública (De- creto 868 de 2000) LAOPB Ley administrativa de obras públicas de Bolivia (Decreto Supremo 25964 de 6 de julio de 2000) LOPM Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de Méxi- co (29 de diciembre de 1999) LAU Ley sobre el uso indebido del poder público (Corrupción) de Uruguay LBCAC Ley de bases sobre contratos administrativos de Cuba LBCAP Ley de bases de carrera administrativa de Perú (Decreto Legislativo 276 de 1984). LCACR Ley de contratación administrativa de Costa Rica (7494 de 24 de abril de 1995). LCAG Ley de lo contencioso administrativo de Guatemala LCAV Ley de carrera administrativa de Venezuela LCE Ley de contratación pública del Ecuador (Codificación No. 000. RO/ 272 de 22 de febrero del 2001) LCEG Ley de contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57 de 1992) LCEH Ley de contratación del Estado de Honduras (publicada en el 29.583 del Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de septiembre de 2001) LCPN Ley de contrataciones del Estado de Nicaragua (Ley 323 de 1999) LCPP Ley de contratos públicos del Paraguay (2.051 de 2003). La contratación estatal_final.indd 14La contratación estatal_final.indd 14 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 12. 15 LCPYAP Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado (Decreto supremo 084 de 2004) LCSP Ley de contratos del sector público LECAP Ley por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa (9 de 20 de junio de 1994) LEC Ley de enjuiciamiento criminal LEFPB Ley del estatuto del funcionario público de Bolivia (Ley 2027 del 27 de octubre de 1999) LEFPV Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela LFPP Ley de la función pública del Paraguay (Ley 1.626) LFCEE Ley de funcionarios civiles del Estado de España LFTCu Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas LGP Ley general presupuestaria LGS Ley general de subvenciones LJCA Ley de la jurisdicción contencioso administrativa de España LJCAH Ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Honduras LL Revista Jurídica Española (La Ley). LLV Ley de licitaciones de Venezuela Lopav Ley orgánica de procedimientos administrativos de Venezuela LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas LPAA Ley de procedimiento administrativo (Ley 19.549) LPAGP Ley del procedimiento administrativo general del Perú (Ley 27444) LPAP Ley de patrimonio de las administraciones públicas LRJAP Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas LPSPEN Ley de probidad de los servidores públicos del Estado (Ley 438) LSCCAE Ley de servicio civil y carrera administrativa del Ecuador LSCEL Ley del servicio civil de El Salvador LSCES Ley del servicio civil de El Salvador LSCG Ley del servicio civil de Guatemala (Decreto 1748) LSCH Ley del servicio civil de Honduras (Decreto 126, emitido el 28/10/1967) Mercosur Mercado Común del Sur NBB Normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios de Bolivia (Decreto Supremo 29110 de 2007) Nm. Número marginal La contratación estatal_final.indd 15La contratación estatal_final.indd 15 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 13. 16 NPP Nuevo pensamiento penal. Revista de derecho y ciencias penales OCDE Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico OEA Organización de Estados Americanos OMC Organización Mundial del Comercio PE parte especial Pemex Petróleos Mexicanos PG parte general PJ Poder Judicial PRI Partido Revolucionario Institucional PRS Papers: Revista de Sociología PSOE Partido Socialista Obrero Español PTB Partido del Trabajo de Brasil RAP Revista de la Administración Pública RCANA Régimen de contrataciones de la administración nacional (Decre- to 1023/2001 con las modificaciones introducidas por los Decretos 666/2003 y 204/2004 y por la Ley 25.563) RDP Revista de Derecho Penal RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal RDPPP Revista de Derecho Penal, Procesal y Penitenciario REDA Revista Española de Derecho Administrativo REDC Revista Española de Derecho Constitucional REDPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REP Revista de Estudios Penitenciarios Repepos Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona- dora RFDUC Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense RFDUG Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada RGDE Revista General de Derecho Europeo RGLJ Revista General de Legislación y Jurisprudencia RLJ Revista de Legislación y Jurisprudencia RMF Revista del Ministerio Fiscal RO Revista de Occidente RP Revista Penal RPJ Revista del Poder Judicial La contratación estatal_final.indd 16La contratación estatal_final.indd 16 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 14. 17 RRFRB Reglamento de la responsabilidad por la función pública (Decreto supre- mo 23318- A) SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SCA Sentencia de la Corte de Apelaciones de Chile SCC Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia SCCI Sentencia de la Corte de Casación de Italia SCSJC Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Secop Sistema Electrónico para la Contratación Pública SPÖ Sozialdemokratische Partei Österreichs STC Sentencia(s) del Tribunal Constitucional (España) StPO Strafprozessordnung STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos StGB Strafgesetzbuch STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas STS Sentencia del Tribunal Supremo (España) STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TC Tribunal de Conflictos TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos Topuf Texto ordenado de las normas legales y reglamentarias vigentes en ma- teria de funcionarios públicos TRLCAP Texto refundido de la ley de contratos de la administración pública TS Tribunal Supremo UE Unión Europea Uncitral United Nations Commission for International Trade Law Unicef United Nations International Children’s Emergency Fund USOC United States Olympic Committee VbV Vergabeverordnung VOB Verdingungsordnung für Bauleistung VOL Verdingungsordnung für Leistungen VwVfG Verwaltungsverfahrensgesetz La contratación estatal_final.indd 17La contratación estatal_final.indd 17 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 15. 19 Prólogo Tres jóvenes profesores de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, los doctores Carlos Guillermo Castro Cuenca, Luisa Fernanda García López y Juan Ramón Martínez Vargas, dos de ellos antiguos alumnos del curso de contratos estatales, me han hecho el honor de permitir- me prologar su libro sobre la Contratación Estatal, que en la actualidad jurídica del país es una de las materias de mayor debate, la cual ha generando múltiples discusiones y, sobre todo, la necesidad de hacer estudios en derecho compara- do, como los que se plantean en el libro. La lectura del texto me indujo a reflexionar sobre los cambios en el len- guaje de la ley, pues me parece que el legislador ha preferido dejar de lado tér- minos cuyo significado estaba muy decantado, sustituyéndolos en el derecho positivo por palabras que son menos precisas desde el punto de vista jurídico, pero que en el lenguaje corriente son mucho más descriptivas y orientadoras de la conducta de los asociados, buscando con ello una mayor eficacia normativa. Esta situación pone al intérprete en la necesidad de valorar si el sentido de las nuevas palabras se adapta a las definiciones de los términos clásicos, y si es- to no es posible, deberá construir nuevas categorías jurídicas, partiendo de las ya definidas. La pregunta que surge a continuación, cuya respuesta escapa a estas líneas introductorias, es si realmente el cambio de lenguaje conlleva una mayor eficacia normativa o si, por el contrario, introducir en la ley vocablos del sentido común desdibuja el rigor de las instituciones causando confusión. Para ilustrar tal reflexión utilizaré dos de las instituciones que se tratan en este libro, el principio de transparencia y el de selección objetiva. Al efecto, compararé el principio de transparencia con el principio de publicidad, y el de selección objetiva con la institución del acto reglado. La publicidad de las actuaciones públicas está bastante aclimatada, y se puede decir que el contenido de este principio se edificó a partir de los cambios institucionales y políticos causados por las revoluciones del último cuarto del siglo XVIII. Entonces, por principio de publicidad se entiende generalmente que La contratación estatal_final.indd 19La contratación estatal_final.indd 19 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 16. Prólogo 20 ninguna autoridad puede tomar decisiones secretas, y que el procedimiento pa- ra su adopción debe ser conocido por la ciudadanía y por los posibles afecta- dos. De estas primeras ideas se desprenden las reglas que ordenan que los de- bates legislativos sean públicos, lo mismo que las actuaciones administrativas y gubernamentales y, en fin, las múltiples garantías del proceso judicial que se engloban bajo el nombre de principio de publicidad. En nuestro país, este prin- cipio fue elevado a rango constitucional por el constituyente de 1991 en el ar- tículo 209 de la Carta. En cuanto a las decisiones administrativas, de este principio se derivan muchísimas reglas de derecho, como por ejemplo la obligación de publicar la totalidad de los mandatos gubernamentales y administrativos en los periódicos oficiales; de permitir el estudio y sacar copias de todos los documentos; de infor- mar a los afectados e interesados del inicio de todo procedimiento; de entregar y permitir el estudio de los actos previos a la toma de la decisión; la posibilidad para cualquier persona, aun sin interés directo, de revisar y estar atenta a la adopción de cualquier determinación administrativa, salvo escasas excepcio- nes legales; en fin, se ha entendido que este conjunto de reglas que desarrollan el principio de publicidad permiten un diálogo franco y permanente entre los administrados y la administración. Al lado de este principio se ha estructurado el de transparencia, a partir del cual se han expedido reglas similares a las que desarrollan el principio de publicidad, agregando un cariz a ese diálogo que pretende abrir este último: que las decisiones administrativas no sólo sean conocidas, sino que además la ciudadanía debe estar informada sobre las mismas aún antes de adoptadas, de manera que pueda anticipar y comprender claramente, sin ambigüedad, el objeto de la decisión y su razonabilidad. Se busca una nueva actitud del órga- no o la autoridad frente a la comunidad, que sobrepasa la simple publicidad. Hace 25 años, cuando se expidió el actual Código Contencioso Adminis- trativo, se entendía que para proteger al particular era suficiente consagrar el principio de publicidad y desarrollarlo mediante un conjunto de reglas jurídicas precisas como las que se han esbozado. En la Constitución Política de 1991, y a partir de ésta en varias leyes, entre ellas la Ley 80 de 1993, se enlista y pre- tende desarrollar el principio de transparencia con normas que en general son similares a las que se desprenden del principio de publicidad, pese a lo cual hay La contratación estatal_final.indd 20La contratación estatal_final.indd 20 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 17. Enrique José Arboleda Perdomo 21 una diferencia en el tono de las mismas, en las que se busca crear —sin lograr- lo al menos en la última ley citada— la obligación para la administración de ir hacia el ciudadano para informarlo, dando a conocer sus decisiones, expli- cándolas para que sean comprendidas y, sobre todo, para mostrar la rectitud de las mismas. La cuestión es entonces si se justificaba elaborar un nuevo principio a par- tir del de publicidad, o si era suficiente con agregarle ese nuevo cariz, obligando a la administración a salir de sus oficinas para informar a la ciudadanía sobre sus decisiones. Pero la pregunta es si es más eficiente definir múltiples princi- pios, o tal vez mantener unos pocos suficientemente regulados. El principio de selección objetiva en la contratación nos permite hacer una reflexión similar, pues si se revisan las normas que lo desarrollan, bien pueden enmarcarse dentro de la institución del acto reglado, como analizo enseguida. Se entiende, por lo general, que una decisión administrativa encaja en la noción de acto reglado cuando la ley y los reglamentos ordenan adoptar la deci- sión sobre cierta situación jurídica, en un determinado sentido, siendo ilegal una decisión diferente. Por el contrario, se entiende como acto discrecional, aquella resolución administrativa en la cual la administración puede optar entre varias soluciones posibles, siendo válida cualquiera que escoja. En este último caso, la ley y los reglamentos le permiten a la autoridad que expide el acto que, pre- via una evaluación de las circunstancias, escoja la medida que mejor se adap- te a las circunstancias y a las orientaciones políticas del gobierno. En el primer grupo de actos se entiende entonces que cualquier persona que siga la ley y los reglamentos debe llegar a la misma decisión, por tanto, ésta es totalmente objetiva; mientras que en la decisión discrecional hay un elemento de gobier- no, entendido como la toma de las decisiones con un sentido político, esto es, buscando una determinada finalidad social, por lo que muy posiblemente dos personas con ideologías o programas políticos diferentes, adoptarían decisiones diversas, todas ellas permitidas por la ley, y por eso jurídicamente válidas. En este caso, el control judicial sobre el sentido de la decisión se hace primordial- mente por la vía del desvío de poder, mientras que en el acto reglado se hace por violación directa de las normas a las que está sometido el acto. Cuando se leen las reglas que regulan la selección objetiva en la Ley 80 de 1993 —elevada a principio por la misma ley—, éstas contienen un conjun- La contratación estatal_final.indd 21La contratación estatal_final.indd 21 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 18. Prólogo 22 to de normas que obligan a la administración a seleccionar objetivamente a su contratista, para lo cual le imponen la obligación de expedir unos pliegos de condiciones lo suficientemente claros y precisos para que todo el que evalúe las propuestas llegue la misma conclusión sobre el adjudicatario del contrato. Si los pliegos —que son el reglamento del procedimiento de selección del contratista y del contrato— están correctamente elaborados, no debe haber discrecionali- dad por parte de la autoridad que ha de adjudicar y, por lo mismo, se dice que su selección ha sido objetiva; por el contrario, si hay margen para escoger al contratista con base en criterios que no estén expresamente definidos en los pliegos, se dice que se violó la objetividad del proceso puesto que la selección se hizo en forma subjetiva. A partir de esta constatación es claro que la diferencia entre la selección objetiva y la subjetiva es la misma que existe entre acto re- glado y acto discrecional, de manera que habría bastado con que la Ley 80 de 1993, en vez de elevar a rango de principio del derecho la selección objetiva, hubiera usado la institución del acto administrativo reglado y, a partir de ella, hubiera estructurado el proceso de selección del contratista. Surgen nuevamente los interrogantes antes expuestos, pero en especial es bueno reflexionar sobre los vocablos que utiliza la ley, pues es claro que para el hombre de la calle, no especializado en los temas jurídicos, tiene mayor senti- do que la ley le hable de transparencia en vez de publicidad, y de selección ob- jetiva en vez de selección mediante acto administrativo reglado; pero también es cierto que no todos entienden por transparencia o por selección objetiva lo mismo, mientras que en general los juristas están de acuerdo sobre lo que sig- nifica el principio de publicidad o el acto reglado. De lo expuesto surge además este otro comentario: el legislador ha prefe- rido denominar como principios del derecho a un conjunto de reglas que has- ta hace poco se conocían como instituciones jurídicas, entendiendo por éstas aquellas grandes categorías que en lo esencial son universalmente aceptadas, se ensamblan entre sí en forma sistemática, y están compuestas por un con- junto de normas jurídicas coherentes, que reflejan tanto la esencia de la insti- tución como las peculiaridades del derecho de cada país. A manera de ejemplo se puede hablar de la institución del matrimonio, del contrato, de la propiedad, etc. Cambiar el leguaje jurídico para utilizar términos más descriptivos para el ciudadano corriente, abandonando la terminología basada en instituciones ju- La contratación estatal_final.indd 22La contratación estatal_final.indd 22 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 19. Enrique José Arboleda Perdomo 23 rídicas, sacrifica la precisión causando inseguridad jurídica, al menos mientras la jurisprudencia y la doctrina decantan y delimitan el sentido de los nuevos términos legales. Es forzoso concluir este prólogo haciendo una breve referencia de los au- tores del libro. El profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca es abogado de la Universidad del Rosario, Doctor en derecho de la Universidad de Salamanca, España; Especialista en derecho penal y ciencias criminológicas. Se desempe- ña como director del grupo de investigación de derecho de penal y codirector de la Especialización de Derecho Médico Sanitario y Profesor Principal de Carrera Académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. La profesora Luisa Fernanda García López es abogada de la Universidad del Rosa- rio, Doctora en Derecho y DEA en derecho internacional público y en derecho publico de la Universidad Montpellier I, Francia. En la actualidad es Profesora Principal de Carrera Académica en Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Por último, el doctor Juan Ramón Martínez Vargas es abogado de la Universidad del Rosario, Magíster DEA en derecho internacional y candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Al- fonso X El Sabio, España; Especialista en gerencia pública y control fiscal. En la actualidad se desempeña como Profesor Principal de Carrera Académica en derecho internacional público y derecho internacional de los negocios interna- cionales de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Esta obra resulta una herramienta de especial importancia para el estudio de la contratación pública, que no se limita al ámbito local, sino que trasciende en el análisis transnacional de un tema estructural dentro de la administración pública contemporánea, con la seguridad de que alimentará las discusiones académicas y la construcción legislativa, y contribuirá en el desarrollo doctri- nal del derecho público. Enrique José Arboleda Perdomo Director del área de Derecho Administrativo Universidad del Rosario Magistrado del Consejo de Estado La contratación estatal_final.indd 23La contratación estatal_final.indd 23 3/9/10 5:47 AM3/9/10 5:47 AM
  • 20. Por medio de esta obra se pretende exponer una teoría gene- ral de la contratación pública enfocada a la elaboración de los principios generales que la desarrollen. Para ello, se realiza un estudio multidisciplinario desde la óptica del derecho administrativo, el derecho constitucional y el derecho internacional para lograr una visión más amplia sobre las temáticas abordadas. En el primer capítulo se establece la relación entre la contratación pública y la admi- nistración pública, exponiéndose la influencia de la primera en la formación paulati- na de un concepto materia de la administración pública. El segundo capítulo, tiene por objeto la determinación del concepto de la contratación pública y su evolución, lo cual será el punto de partida para la construcción de la obra. El tercer capítulo examina los principios de la función pública y los principios de la contratación públi- ca; en este capítulo se hace un especial énfasis en un estudio jurisprudencial del alcance de cada uno de los principios y sus consecuencias jurídicas concretas. El capítulo cuarto se orienta al estudio de la capacidad en la contratación estatal, anali- zándose de manera particular el sistema de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en la constitución y en la ley administrativa. Para finalizar, el capítulo quinto estudia algunos aspectos relacionados con los procesos de contratación públi- ca en sus diversas etapas, desde la formación de la voluntad de la administración con sus procesos de selección hasta el perfeccionamiento jurídico. LACONTRATACIÓNESTATAL:TEORÍAGENERAL.Perspectivacomparadayregulacióninternacional Colección Textos de Jurisprudencia LA CONTRATACIÓN ESTATAL: TEORÍA GENERAL Perspectiva comparada y regulación internacional Carlos Guillermo Castro Cuenca Luisa Fernanda García López Juan Ramón Martínez Vargas Carlos Castro Cuenca Abogado de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, España. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas. Director del grupo de investigación de derecho de penal y co-director de la Especialización de Derecho Médico Sanitario y profesor principal de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Luisa Fernanda Garcia López Abogada de la Universidad del Rosario. DEA en Derecho Internacional Público y en Derecho Público, Universidad Montpellier I, Francia. Doctora en Derecho de la Universi- dad de Montpellier I, Francia. Profesora principal de carrera académica en Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Juan Ramón Martínez Vargas Abogado de la Universidad del Rosario. DEA Derecho Interna- cional y candidato a doctor en Derecho de la Universidad de Alfonso X El Sabio, España. Especialista en Gerencia Pública y Control Fiscal. Profesor principal de carrera académica en Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurispruden- cia de la Universidad del Rosario. CÓDIGO DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE TERRORISMO Code of International Treaties on Terrorism Raúl Eduardo Sánchez Sánchez Colección Textos de Jurisprudencia SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Las acciones edilicias José Ramón de Verda y Beamonte Colección Textos de Jurisprudencia