3. SUJETOS
Acreedor Deudor
Es quien se encuentra en
la posición jurídica de
exigirle a otro el
cumplimiento de una
determinada prestación.
Es quien se encuentra en la
necesidad jurídica de
realizar una determinada
prestación en favor del
acreedor.
4. VINCULO
JURÍDICO
Es la manifestación de la
relación que existe entre
acreedor y deudor, y este
vínculo jurídico se encuentra
reconocido por nuestro
ordenamiento vigente.
OBJETO
REQUISITOS
COSA
1)Debe ser real.
2)Determinado.
3)Debe encontrarse dentro del comercio
humano y debe ser licito.
HECHO
1)Licito
2)Física y moralmente posible
5. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
1)Ley
2)Contrato
3)Cuasicontrato
4)Delito
5)Cuasidelito civil
7. Obligaciones
civiles
Obligaciones en atención a sus efectos
Obligaciones
naturales
Son aquellas que
otorgan acción y
excepción.
Son aquellas que no
otorgan acción al
acreedor para exigir su
cumplimiento, pero una
vez pagadas se puede
retener lo dado o pagado.
8. OBLIGACIONES NATURALES ART 1.470
Nulas o rescindibles Civiles desvirtuadas o
degeneradas
Las contraídas por personas que
teniendo suficiente juicio y
discernimiento, son, sin embargo,
incapaces de obligarse según las
leyes, como los menores adultos
Las que proceden de actos a que
faltan las solemnidades que la ley
exige para que produzcan efectos
civiles; como la de pagar un legado,
impuesto por un testamento que no
se ha otorgado en la forma debida
Las obligaciones civiles
extinguidas por la
prescripción
1º
3º
Las que no han sido
reconocidas en juicio por
falta de prueba
2º
4º
9. OBLIGACIONES NATURALES ART 1.470
Efectos
1) No pueden ser exigidas, pero una vez
pagadas se puede retener lo dado o
pagado
2)Las obligaciones naturales pueden ser
novadas.
No se pueden compensar.
3)Se pueden caucionar por terceros.
10. Puras y Simples
Obligaciones en atención a sus efectos
Sujetas a Modalidad
Son aquellas
cuyos efectos se
producen de
inmediato
No se producen de
manera inmediata, sino
que estos están
supeditados a la
realización de ciertas
cuestiones
11. Obligaciones en atención a sus efectos
Modalidad
Son cláusulas que las partes
introducen al acto o
contrato para alterar o
modificar los efectos
normales y propios de una
obligación ya sea en cuanto
su existencia, exigibilidad o
extinción
Condición
Modo
Plazo
12. Obligaciones en atención a sus efectos
Modalidades
Clausula penal
Representación
Solidaridad
Alternatividad
13. Obligaciones en atención a sus efectos
CARACTERISTICAS
• Son excepcionales.
• Constituyen elementos
accidentales de los actos
jurídicos.
• No se presumen.
14. Condición
Es el hecho futuro o incierto del
cual depende el nacimiento o
extinción de un derecho y su
obligación correlativa
Expresa o
tacita
Positiva o
negativa
Suspensiva o
resolutoria.
Posible o
imposible
Determinada o
indeterminada
Potestativa o
causal
Conjunta o
disyuntiva
15. Obligaciones Condicionales o Sujetas a Condición
Condición Pendiente
Condición Fallida
Condición Cumplida
Estados de las Condiciones Efectos
Pendiente
Cumplida
Fallida
17. Condición Resolutoria Ordinaria
Es el hecho futuro e incierto que no sea
el incumplimiento de una obligación, y
que de ocurrir extingue el derecho.
18. Condición Resolutoria Tacita
Art 1.489
“En los contratos bilaterales va
envuelta la condición resolutoria de
no cumplirse por uno de los
contratantes lo pactado. Pero en
tal caso podrá el otro contratante
pedir a su arbitrio o la resolución o
el cumplimiento del contrato con
indemnización de perjuicios”.
Es aquella condición que va
envuelta en todo contrato
bilateral, y que consiste en que
una de las partes no cumpla con
sus obligaciones, caso en el cual
la otra podrá pedir la resolución
o el cumplimiento de ella, con
indemnización de perjuicios.
CONCEPTO
19. Pacto Comisorio Simple
PACTO COMISORIO
Pacto Comisorio Calificado
Es la condición
resolutoria tacita
expresada.
Clasificación
20. El plazo
“Es un hecho futuro y cierto
del cual depende el ejercicio
o la extinción de un
derecho.”
Determinado o
indeterminado
Voluntario,
testamentario o
convencional
Legal o
Judicial
Expreso o
tácito
Fatal o no
fatal
Suspensivo o
extintivo
21. Obligaciones con pluralidad de sujetos
• Simplemente conjuntas
o mancomunadas.
• Solidarias.
• Indivisibles.
22. Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas
Son aquellas en las que hay una
pluralidad de personas, ya sea en el
rol activo y/o pasivo y en que la
prestación recae en un objeto de
naturaleza divisible, de manera que
cada acreedor puede pedir su parte o
cuota y el deudor debe cumplir con su
parte o cuota de la deuda, de manera
que extingue sólo en esa parte entre
esas personas
CONCEPTO CARACTERISTICAS
• ES LA REGLA GENERAL
• Hay pluralidad de partes
• La cosa debe ser divisible
• Originarias o derivativas
23. Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas
1)Cada acreedor puede cobrar solo su cuota y cada
deudor se obliga solo al pago de la suya.
2)La extinción de la obligación respecto de uno de los
deudores no extingue la obligación respecto del resto.
3)Si uno de los deudores se encuentra en mora esto no
constituye en mora al resto.
4)La cuota del deudor insolvente no perjudica a los
demás.
EFECTOS
24. OGLIGACIONES SOLIDARIAS
Son aquellas en las que existen varios
acreedores y/o deudores y una cosa
divisible debida, pero en virtud de la
ley, el testamento o la convención
cada acreedor puede exigir el total de
la obligación y cada deudor está
obligado al pago íntegro de la
obligación, de manera que si uno de los
codeudores paga la obligación ésta de
extingue respecto de todos ellos.
CARACTERISTICAS
CONCEPTO
• La solidaridad requiere de una
fuente
• Es de Dº estricto y no se
presume
• La persona que alega
solidaridad debe probarla.
• Debe haber unidad de
prestación y pluralidad de
vínculos.
25. OGLIGACIONES SOLIDARIAS TEORIAS
TEORIA ROMANA
TEORIA FRANCESA O DEL
MANDATO TACITO Y
RECIPROCO
Señala que cada acreedor
debe mirarse como
propietario exclusivo del
total del crédito.
Señala que el acreedor solo es dueño
de su cuota en el crédito, pero que
respecto de las otras cuotas actúa
como mandatario de los demás
acreedores. Es tácito porque no se
expresa en el contrato y es reciproco
porque cada acreedor tiene un
mandato para el cobro de cada uno
de los demás acreedores.
26. CLASIFICACION OBLIGACIONES SOLIDARIAS
1)Solidaridad Activa: Es
aquella que hay varios
acreedores y un deudor.
2)Solidaridad Pasiva: Es
aquella que hay varios
deudores y un acreedor.
3)Solidaridad Mixta: Es
aquella que hay varios
acreedores y varios deudores.
Según su origen Según su rol
1)Testamentarias:
Impuesta por el testador a
dos o más asignatarios.
2)Convencional: Convenida
por las partes.
3)Legal: La que prescribe el
legislador.
27. SOLIDARIDAD PASIVA
Es aquella en que habiendo varios
acreedores y en que el objeto de la
prestación recae sobre una cosa
naturalmente divisible, que por
voluntad del testador, convención
o ley, cada acreedor puede exigir
la totalidad del crédito y el pago
del deudor respecto de uno,
extingue íntegramente la
obligación respecto de todos.
ACTIVA PASIVA
Es aquella en que hay un acreedor y
varios deudores, en que la prestación
recae sobre una cosa naturalmente
divisible, pero en virtud de la
convención, testamento o la ley, el
acreedor puede exigir la totalidad de
su crédito a cualquiera de los deudores
y el pago realizado por uno de éstos
extingue íntegramente la obligación
respecto de todos.”
29. OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Es aquella en que habiendo varios
acreedores y/o varios deudores, en que
la prestación recae sobre un objeto
por naturaleza indivisible, cada
acreedor puede exigir y cada deudor
está en la necesidad de satisfacer el
cumplimiento íntegro de lo debido. De
manera que el pago realizado por uno
de estos o cualquiera de aquellos,
extingue totalmente la obligación
respecto de todos.
1)división física;
2)división
intelectual o de
cuota.
30. SEMEJANZAS ENTRE LA SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD
Pluralidad subjetiva, ya sea en el rol
activo, pasivo o en ambos.
Unidad de la prestación, lo que se debe
por muchos o a muchos es una misma
cosa.
Constituido un deudor en mora se
entienden constituidos en mora todos los
demás codeudores.
La interrupción de la prescripción que
favorece a uno de los acreedores
favorece a los demás y al igual si la
interrupción perjudica a uno de los
deudores perjudica a los demás
El pago hecho a un acreedor de una
obligación solidaria o indivisible extingue la
obligación respecto de todos los acreedores,
y el pago efectuado por un deudor de una
obligación solidaria o indivisible, extingue la
obligación respecto de todos los demás
deudores.
31. DIFERENCIAS ENTRE LA SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD
En las obligaciones solidarias el objeto
de la misma es una cosa naturalmente
divisible
Si fallece uno de los coacreedores, y
deja varios herederos para exigir el
pago total, deben actuar todos de
consuno.
Si en la obligación solidaria fallece
un codeudor y deja varios herederos,
cada uno de ellos sólo responde por
la deuda total en proporción a su
cuota hereditaria.
En cambio en las obligaciones indivisible
el objeto de las mismas es una cosa que
no admite división alguna, ni física ni
intelectual.
En cambio en las obligaciones
indivisibles y bajo la misma hipótesis,
cada heredero puede pedir el pago total.
En cambio en las obligaciones
indivisibles, cada heredero responde
del total.
32. DIFERENCIAS ENTRE LA SOLIDARIDAD E INDIVISIBILIDAD
Si en la obligación solidaria se cambia
el objeto de la obligación sigue siendo
solidaria
Si la obligación solidaria, es demandado
un deudor, éste no está facultado para
pedir un plazo para entenderse con los
otros codeudores, y debe por tanto pagar
de inmediato.
En la obligación solidaria no se puede
pedir el pago parcial, si hay varios
acreedores ni se puede pagar por cuota si
hay varios deudores porque la ley, el
testador o las partes a sí lo declararon.
En cambio en las obligaciones
indivisibles, si se cambia por un objeto
divisible termina la indivisibilidad.
En cambio en las obligaciones
indivisibles, la ley concede al deudor tal
derecho o prerrogativa.
En cambio en las obligaciones
indivisibles esto proviene del carácter
de la cosa objeto de la prestación.
33. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES. ATENDIENDO AL OBJETO
1)Obligación de objeto singular;
2)Obligación de objeto múltiple:
a) Simple objeto múltiple
b) Alternativas
c) Facultativas
34. OBJETO SINGULAR
Es aquella en que la
prestación recae sobre una
sola cosa, de manera que
el deudor se libera de la
obligación prestando
precisamente esa cosa.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO
OBJETO PLURAL
Son aquellas en que se
deben varias cosas, de
acuerdo a las ideas
jurídicas iguales porciones
separadas de la materia
circulante hechas, o
abstenciones.
35. OBLIGACIONES DE SIMPLE OBJETO MULTIPLE
Son aquellas en que se deben
conjuntamente varias cosas de
manera que el deudor se libera
prestándolas.
“Y”
38. DIFERENCIAS ENTRE O FACULTATIVAS Y ALTERNATIVAS
FACULTATIVAS ALTERNATIVAS
Lo que se debe: Se debe una cosa. Lo que se debe: Se deben varias
cosas.
Respecto al acreedor: Debe
conservar todas las cosas hasta el
pago.
Respecto al deudor: Debe conservar a
lo menos una de las cosas
alternativamente debidas, pudiendo
enajenar o destruir las otras.
La elección es sólo del deudor, sino
sería alternativa.
La elección puede ser de cualquiera de
los dos, si nada se pacta entre las
partes quien elige es el deudor.
39. CLASIFICACION ATENDIENDO A LA DETERMINACION DEL OBJETO DE LA
PRESTACION
1)Especie o cuerpo cierto
2)Genero
40. GÉNERO
Son aquellas en que se debe
indeterminadamente un
individuo de una clase o
género determinado.
Son aquellas en las que se
debe un individuo
determinado y de genero
también determinado.
ESPECIE O CUERPO CIERTO
EN ATENCIÓN AL OBJETO
EL GENERO
NO PERECE
41. IMPORTANCIA DE ESTAS OBLIGACIONES
• Se cumplen entregando cualquier
cosa del género debido de al
menos una calidad mediana.
• El deudor no debe conservar la
cosa, puesto que podrá cumplir con
la obligación entregando cualquier
cosa del género determinado
• Se cumplirá únicamente cosa debida
entregando la
• El deudor tiene la obligación de
cuidar la cosa debida de conservarla
hasta el momento de su entrega
• Si cosa perece por caso fortuito o
fuerza mayor, esta se extingue en
todas sus partes
GÉNERO ESPECIE O CUERPO CIERTO
42. DAR
Consisten en
transferir el dominio
o constituir un
derecho real sobre la
cosa.
HACER
Consiste en la
ejecución de un hecho
cualquiera, ya sea
material o jurídico.
NO HACER
Consiste en la
abstención de un
hecho, que de no
mediar la obligación le
hubiese sido lícito
realizar
CLASIFICACION DE ACUERDO A LA DISTINTA NATURALEZA DE LA
PRESTACION
43. Son aquellas en que el
deudor debe efectuar una
determinada prestación
que puede consistir en
dar o hacer
Consiste cuando se
impone un deber de
abstención
POSITIVAS
CLASIFICACION ATENDIDA A LA NATURALEZA DE LA PRESTACION
NEGATIVAS
44. Son aquellas que pueden
subsistir por si solas
Obligaciones
principales
Obligaciones
Accesorias
Tienen por objeto asegurar
el cumplimiento de una
obligación principal
LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE
DE LO PRINCIPAL
CLASIFICACION ATENDIDA A SU IMPORTANCIA