Este documento describe las medidas formativas y sanciones que pueden imponerse a los aprendices del SENA por faltas académicas o disciplinarias. Las medidas formativas incluyen llamados de atención verbal o escrito, planes de mejoramiento académico o disciplinario. Las sanciones van desde la matrícula condicional hasta la cancelación de la matrícula por faltas graves. También se describen algunos estímulos para aprendices con buen desempeño.
1. Estación 3
Caso 4
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Medidas Formativas:
1. Llamado de atención verbal:
Los Instructores, el Coordinador Académico, los responsables de
Bienestar, o el Subdirector del Centro podrán hacerlo al aprendiz para
prevenir que se vulneren deberes, derechos y prohibiciones o en caso
de que exista en menor grado la afectación del orden académico y
disciplinario.
2. Plan de Mejoramiento académico:
Si durante un período académico no se han alcanzado los logros por
parte del aprendiz pese a las medidas pedagógicas adoptadas por el
instructor y las iniciativas del aprendiz, se da la oportunidad en el
término de un mes para alcanzar los resultados de aprendizaje
requeridos para la formación y para esto se firma un documento de
compromiso por parte del aprendiz con el Instructor o el Coordinador
Académico con las acciones a tomar. Quien firme con el aprendiz será
el encargado de definir el plan y evaluar el avance y el logro de los
resultados del aprendizaje.
Plan de mejoramiento disciplinario:
Se refiere a un plan firmado por el aprendiz con el Instructor o el
Coordinador Académico con el compromiso de realizar cambios
conductuales en su actitud y comportamiento debido a sanciones
disciplinarias que se refieren a un llamado de atención escrito o una
matrícula condicional. Este plan tiene vigencia de un mes.
Este documento contiene la falta cometida y las medidas a adoptar con
el fin de alcanzar el objetivo deseado y deben ser el Instructor o el
Coordinador quienes no solo definan el plan sino que lo evalúen para
detectar el avance y logro de los resultados en el comportamiento.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por
faltas académicas o disciplinarias?
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son:
Llamado de atención escrito:
En caso de incurrir el aprendiz en falta académica o disciplinaria, se
realiza un llamado de atención por escrito y con copia a la hoja de vida
de parte del Coordinador Académico o de Formación del Centro. Estos
llamados de atención implican compromisos escritos por el aprendiz
durante el Proceso Formativo y requieren
Condicionamiento de la matrícula:
Si se incumplen los compromisos establecidos anteriormente y se
incurre en falta académica o disciplinaria se recurre a la matrícula
Condicional que también se refiere a compromisos escritos con plan de
mejoramiento concertado con el Subdirector del Centro, quien se
encarga de generar la pérdida de incentivos del aprendiz.
Cancelación de la matrícula.
Al incurrir el aprendiz en faltas graves mencionados en los artículos 25 y
26 del Reglamento en las etapas lectiva y productiva, o persistir en el
comportamientos que originaron la matrícula condicional, pierde su
condición de aprendiz mediante Acto administrativo y pierde la
posibilidad de participar en procedimientos de ingreso a la Institución
por uno periodo entre 6 y 12 meses si su falta fue de orden académico y
por un periodo entre 12 y 24 meses si su falta fue de índole disciplinaria.
Debe el aprendiz ponerse a paz y salvo con la institución y entregar el
carné institucional.
Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha
adoptado para beneficio de los aprendices y en qué casos se otorgan.
Por la representación y participación destacada en eventos de
aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a
3. nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.
Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación
y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y
empresa patrocinadora.
Para explicar al aprendiz del caso 4:
Las faltas académicas se refieren al incumplimiento en los deberes
como aprendiz en cuanto a lo que se refiere a su proceso de
aprendizaje. En resumen faltar a sus compromisos adquiridos como
aprendiz desde el inicio de su Formación que figuran en el reglamento
de la Institución.
Las faltas disciplinarias se refieren al incumplimiento de sus deberes
como aprendiz en lo que se refiere al mal comportamiento social
conductual, disciplinario, en la convivencia, en el respeto con todas las
personas, con la Institución y sus normas y la empresa si está en su
etapa productiva, etc.
También en síntesis faltar a sus deberes adquiridos como aprendiz
desde el comienzo de su formación, en lo que al buen comportamiento
se refiere y que figuran en el reglamento de la institución.
Caso 3
Los aprendices de este caso están faltando a sus deberes estipulados en
el reglamento:
Al no traer al instructor la Cédula de Ciudadanía pese a haber cumplido
la mayoría de edad, están faltando al punto 3 del artículo 9 que sustenta
lo siguiente:
“Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren
totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite
administrativo correspondiente.”
4. En cuanto a quienes no han cumplido con el plan de mejoramiento,
faltan al punto dos del artículo 9:
“Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje
o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y
productiva.”
Y acerca de negarse a participar de las salidas técnicas, punto 4 del
artículo 9:
“Participar en las actividades complementarias o de profundización,
relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su
proceso de aprendizaje.”
En cuanto a personas ajenas ingresando a la plataforma virtual con el
usuario y contraseña de un aprendiz, está incurriendo este en una falta
Puesto que en el reglamento está estipulado en el punto c, parágrafo
9, artículo 1:
“c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el
respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la
Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la
plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe
transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su
competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades
correspondientes.”