LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Caso 2 y 4.
1. Caso 2 Nicolás:
Capitulo artículo 7.
A continuación anuncio reglamentos en los cuales se puede amparar a Nicolás ya que la respuesta del tutor va en contra de los reglamentos que amparan a los aprendices dentro de esta institución.
1. Recibir formación profesional, integral acorde con el programa a desarrollar y el crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
9. exigir alto nivel académico estrategias y metodologías basadas en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los instructores atreves de los procesos de evaluación.
12. solicitar de manera respetuosa la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento
14. Recibir por parte del centro de formación asesoría académica e integral durante el proceso de formación.
Solución:
Para que este tipo de inconvenientes no se sigan presentando dentro de la institución es primordial reconocer nuestro derechos y deberes tenerlos claros y así mismo hacer una solicitud cordial según sea el caso, si por una razón u otra se sigue presentando esta misma incidencia con el tutor a mi parecer lo mejor sería poner una queja antes las directivas de la institución y que sean ellos quienes tomen la decisión más acertada para solucionar el caso.
2. Caso 4:
Articulo 28 sanciones:
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz sena cuando se traten de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario sin afectar los deberes o derechos y prohibiciones, o que se adopte con el fin de prevenir su ocurrencia o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.
1. llamado de atención verbal.
2. Plan de mejoramiento académico.
3. Plan de mejoramiento disciplinario
*Sanciones que se pueden imponer a los aprendices que incurran en faltas según el reglamento.
Estas son medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
1. Llamado de atención escrito.
2. Condicionamiento de la matrícula.
3. Cancelación de la matrícula.
Articulo8: Estímulos e incentivos
Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje actitudinal investigativo, innovador y profesional.
1. Recibir mención de honor por su proceso investigativo innovador durante su proceso de aprendizaje
2. Ser postulado para hacer pasantía o intercambio nacional e internacional.
3. Ser designado como monitor de un tema en específico en el cual demuestre competencia en el programa de formación, en la especialidad y actividades que requiera su aporte.
4. Cuando culmine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar a ser instructor formara parte del nuevo semillero del Sena si así lo desea.
3. 5. Reconocimiento a los aprendices por parte del comité de evaluación y seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia al hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Es de vital importancia el conocimiento de las medidas formativas sanciones académicas para no incurrir en estas y llevar un mejor rendimiento por otro lado es grato saber los estímulos e incentivos que hay para con los aprendices en una forma de motivar al aprendiz hacer el mejor de su clase.