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Estatuto
Estatuto Aprobado en Asamblea Extraordinaria de Representantes 27-12-1974
.
AVELLANEDA
1976
RESOLUCION DEL SEÑOR MINISTRO DELA PROVINCIA DE BUENOSAIRES
(Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Gobierno)
La Plata, 24 de abril de 1975.
Visto el presente expediente 2.215-7.055 año 1974, por el que la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal
en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, solicita la aprobación de las reformas introducidas en su
estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, 10 dictaminado por la Asesoría
General de Gobierno y cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 5.742 y su decreto reglamentario NQ
13.871/53.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto NQ 4.205170
El Ministro de Gobierno RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las reformas introducidas en los artículos 99, 11, 12, 13, 14, 22, 27 Y 28 del estatuto societario de
la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, cuyos
textos obran insertos de fojas21 a22 vuelta de las presentes actuaciones.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaría
General de la Gobernación y pase a la Dirección de Personas Jurídicas.
Dr. Italo B. Piaggi.
Resolución N III – 239.
ESTATUTO
CAPITULO 1.
TITULO PRIMERO.
Nombre y finalidades
Artículo 1º- El 25 de marzo de 1903, fúndase con el lema “mens sana in corpore sano” la institución denominada
Racing Club cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, provincia de Buenos
Aires.
Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son:
a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos
actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores.
e) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán
las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente
atención a la niñez.
d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios
posibles, en relación con su cuota social.
e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras.
Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son:
a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos
actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores.
.Dar especial preferencia a la práctica del fútbol en cualesquiera de su forma.
c) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán
las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente
atención a la niñez.
.Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las actividades del club, desde la edad
preescolar hasta la tercera edad.
.Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva;
.Celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar una biblioteca social y pública; organizar
conferencias científicas e ilustrativas, giras instructivas, etc
d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios
posibles, en relación con su cuota social.
e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras, suscribir todos los convenios necesarios
para la consecución de sus fines, y afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive.
.Colaborar con los poderes públicos en todo lo referente a la educación física de la sociedad en general.
.Crear delegaciones y/o filiales, conforme la reglamentación a dictarse
.Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva
Art. 3º – Quedan expresamente excluidas de los fines del club, actividades políticas o religiosas de cualquier
naturaleza, absteniéndose de toda manifestación activa o pasiva y expresiones de tal carácter. También quedan
excluidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores en todas sus manifestaciones. Asimismo queda
prohibido la designación con el nombre de persona alguna sea cual fuere la condición, función o cargo que
desempeñe en el gobierno nacional, provincial, municipal o institución privada para denominar los edificios del Club,
sus dependencias o instalaciones. Dicha determinación es extensiva también a todos los trofeos instituidos por el
Club, cualquiera fuere su índole o el motivo que haya inspirado su creación. Esta disposición Únicamente podrá ser
revista ante una petición escrita de Asamblea General Extraordinaria formulada al efecto, suscrita por lo menos por el
quince por ciento de los socios con derecho a voto y reiterada mediante la ratificación de firmas en la gerencia de la
Institución en un plazo no mayor de siete días, dentro del horario que a tal objeto determinará la Comisión Directiva.
Para aprobar la modificación la Asamblea convocada con arreglo a los requisitos mencionados, deberá adoptar tal
resolución por unanimidad. Cuando se trate de asociados de la Institución tal homenaje se admitirá para aquellos que
pertenezcan al Club con una antigüedad ininterrumpida de más de veinticinco años.
Emblemas, distintivos, uniformes
Art. 4º – La bandera o emblema se formará con un triángulo isósceles, con su base en el asta, dividida por su altura en
dos campos; blanca el superior y azul celeste el inferior, la proporción entre la base y la altura será de dos a cuatro.
Art. 5º – El distintivo social será un escudo rectangular vertical, con relación de tres a dos y medio, fondo azul-celeste,
recto en el borde superior y en sus costados, perdiendo los ángulos rectos en su base, por dos curvas tenues que
viniendo de ambos lados se juntan en el medio de la base, formando un pequeño pico hacia abajo. En el campo
superior, sobre el fondo azul-celeste, llevará la palabra Racing, y debajo de ese campo, verticalmente a la base llevará
siete franjas de idéntica dimensión en colores alternados azul-celeste y blanco, o sea cuatro franjas azul-celeste y tres
blancas, siendo las de las orillas azul-celeste. Los filetes que separarán los colores se marcarán con una fina línea
negra.
TITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por:
a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;
b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por
este estatuto.
e) Los alquileres, concesiones, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión Directiva.
d) Donaciones y legados.
e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad.
Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por:
a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;
b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por
este estatuto, reglamentos vigentes o a dictarse y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas, que creyeran
conveniente imponer a los Asociados.
.Las reservas legales así como los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución.
.El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la institución.
c) Los alquileres, concesiones, contratos publicitarios, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión
Directiva.
.Las rentas o intereses que produzcan los bienes sociales y/o financieros.
d) Donaciones y legados, suscripciones que puedan ingresar a la Institución así como también lo recaudado por otros
conceptos
e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad.
Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier
título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y a la Comisión Directiva, que sólo
tiene el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título
oneroso o gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos
tercios de sus componentes.
Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier
título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que sólo tiene
el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título oneroso o
gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos tercios de sus
componentes. El patrimonio social es exclusivo de la Institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el
deber de conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y serán responsables de
todo perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 8º-Las prescripciones de los artículos lº, 4º Y 5º de este Estatuto, así como el carácter indisoluble de la Institución,
no podrán variarse sino por el voto favorable de los nueve décimos de los concurrentes a una Asamblea
Extraordinaria de Representantes convocada a ese efecto. Si se resolviera la disolución, las existentes, una vez
pagadas las deudas, serán transferidas, por partes iguales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de
Avellaneda, al Ministerio de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre los hospitales
que funcionen en el partido de Avellaneda, y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, para su
distribución entre las escuelas que funcionen en el partido de Avellaneda.
TITULO TERCERO
De los socios - categorías - admisión - bajas
Art. 9º – El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán
solicitado por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante,
abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto.
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores.
b) Honorarios.
c) Vitalicios “A”;
d) Vitalicios “B”;
e) Activos;
f) De fútbol;
g) Cadetes;
h) Cadetes de fútbol;
i) Menores;
j Infantiles;
k) Adherentes;
Art. 9: El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitado
por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante, abonando
la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto.
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores.
b) Honorarios.
c) Vitalicios “A”;
d) Vitalicios “B”;
e) Activos;
f) Cadetes;
g) Menores;
h) Infantiles;
i) Adherentes;
j) Promotores.
k) Protectores
l) jubilado/pensionado
Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados, de acuerdo con la antigüedad y categoría
en que militen; no obstante la Comisión Directiva podrá establecer franquicias para los asociados, únicamente en lo
que a cuota social se refiere.
Art. 10. – Serán socios honorarios los que, perteneciendo o no al Club, se hayan hecho acreedores a esa distinción por
haber prestado servicios de importancia al mismo. El título de socio honorario será otorgado por una Asamblea de
Representantes a propuesta dela Comisión Directiva o del 10 % de los socios empadronados, necesitándose dos
tercios de votos favorables del número de los presentes en aquella. Los socios honorarios podrán ser socios activos a
la vez.
Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de 25 años como socios
activos excepto los ingresados a partir del 16 de octubre de 1957, quienes deberán acreditar 30 años de antigüedad
continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de 9.000 asociados. Los vitalicios que por
orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios Categoría “B”. En todos los casos los socios
cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en la Institución.
Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de, quienes deberán
acreditar 30 años de antigüedad continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de
9.000 asociados. Los vitalicios que por orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios
Categoría “B”. En todos los casos los socios cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia
en la Institución. (Borrar resaltado antes de treinta)
. Serán socios protectores, los socios activos, vitalicios, de delegación o filiales o Entidades que queriendo beneficiar a
la Institución, abonaren una cuota equivalente como mínimo, al triple de la que abonen los socios activos. Las
personas que por cualquier causa dejaran de abonar la cuota mínima a que se refiere este artículo, pasarán a militar
en su anterior categoría, salvo el caso que no tuvieran ninguna militando en carácter de Socios Activos en tales casos.
Deberán abonar la cuota correspondiente a su categoría, salvo el caso de los Socios Vitalicios.
Art. 12. – Serán socios activos y de fútbol los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de
incorporarse a la respectiva categoría y fueren presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos
años.
Art.12 Serán socios activos, los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a
la respectiva categoría y fueran presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos años.
Los socios activos que superen la edad jubilatoria conforme la legislación nacional, acreditando su condición de tal,
tendrán derecho a los descuentos en la cuota social que determine la comisión directiva.
Art. 13. – Serán socios cadetes y cadetes de fútbol los menores de 16 años r mayores de 10 años, autorizados por su
padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años.
Art.13 Serán socios cadetes, los menores de 16 años y mayores de 12 años, autorizados por sus padres, tutor o
guardadores y presentados por un socio, con una antigüedad no menor de dos años.
Art. 14. – Serán socios menores, los asociados menores de 10 y mayores de 4 años, y serán socios infantiles hasta
cumplir los 4 años de edad, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una
antigüedad no menor de dos años.
Art. 14 :Serán socios menores, los asociados menores de 12 años y mayores de 6 y serán socios infantiles los menores
de 6 años de edad. En todos los casos deberán ser autorizados por sus padres, tutor o guardador y presentados por
un socio con antigüedad no menor de dos años.
Art. 15. – Serán socios promotores, los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones aprobadas
de conformidad con lo previsto en el Art. 79, inciso. i), gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se
establezcan.
Art. 16. – Serán socios adherentes los que soliciten su ingreso acreditando residir permanentemente en localidades
del país que se hallen más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda o en el extranjero.
.
Art. 17.-La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no,
estando obligada en este último caso a dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera
rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó.
Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería;
b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación, que se les hará para que
regularicen su situación;
c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General
del Club.
2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para
los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por
los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes.
Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales: -
a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería;
b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación por un plazo de sesenta
(60) días, que se les hará para que regularicen su situación;
c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General
del Club.
2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para
los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por
los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes.
Art. 19. – La reincorporación de los socios se producirá de la siguiente manera:
a) Los socios dados de baja por renuncia sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad
anterior salvo que para recuperar su antigüedad abonaran las cuotas actualizadas, correspondientes al lapso de su
alejamiento de la Institución;
b) Los socios dados de baja por morosos, podrán reingresar abonando las cuotas actualizadas adeudadas hasta el
momento de series comunicada la baja, pero sólo recuperarán su antigüedad completando el pago de las cuotas
correspondientes al lapso de su alejamiento, y sus derechos políticos un año después de su reincorporación.
c) La reincorporación de socios expulsados deberá ser resuelta previo dictamen del Tribunal de Conducta por una
Asamblea General de Representantes con el voto de las tres cuartas partes del número total de miembros de la
Asamblea, oportunidad en que se determinará si corresponde el recobro de la antigüedad y fijará las condiciones en
que éste habrá de producirse. El socio expulsado podrá formular su petición de reincorporación por una sola vez.
CAPÍTULO II
Deberes de los socios:
Art. 20. – Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las
resoluciones de las Asambleas, dela Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las
dependencias del Club.
Art. 21. – Los socios están obligados a abonar:
a) El importe del carné.
b) Las cuotas sociales y de ingreso que determine la Asamblea a propuesta dela Comisión Directiva, siendo el pago de
aquéllas por mes adelantado e indivisible cualesquiera sean el día de su ingreso o baja;
c) El importe que fije la Comisión Directiva como entrada u otro concepto a los festivales o reuniones deportivas
organizadas por la Institución, u otras cualesquiera, que se realicen dentro de las instalaciones del Club o fuera de
ellas, y por el uso de armarios, guardarropas, toallas y todo otro implemento de deportes.
Art. 22, – Están eximidos del pago de las cuotas mensuales:
a) Los socios fundadores, honorarios y vitalicios categoría “A”;
d) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda por un plazo no menor de seis
meses ni mayor de dos años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y sólo podrá usarse en dos oportunidades, y
en cada caso deberá depositarse el carné en Secretaría hasta el vencimiento de la licencia.
e) Los socios promotores por el tiempo y las condiciones que la Honorable Asamblea de Representantes determine en
cada caso.
Art. 23. – Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de seis años, el cónyuge y los hijos de socios y
socias fallecidos, menores de dieciocho años.
Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará
adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es
obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos
documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los
mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere.
Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará
adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es
obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos
documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los
mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere. El socio deberá denunciar de
inmediato todo cambio de domicilio.
Art. 25. – Los socios responderán por cualquier daño o deterioro que ocasionaren al Club, responsabilidad que se
extiende a sus representantes legales; cuando fueren menores de dieciocho años sin perjuicio de que en cualquiera de
los casos y de acuerdo al daño producido, se apliquen medidas disciplinarias.
Art. 26. – Los socios serán suspendidos en sus derechos:
a) Por falta de respeto y desobediencia al Estatuto Social, Reglamento Interno o resoluciones emanadas de las
Asambleas, dela Comisión Directiva
b) Por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los actos en
que ésta intervenga.
c) Por facilitar a otras personas su carné y recibo social.
Cuando se constate la existencia de cualquiera de las faltas señaladas se procederá al retiro del carné social y se
producirá un informe dentro de las cuarenta y ocho horas de lo actuado. Si el socio se negara a hacer entrega de su
carné sin causa que lo justifique, tal resolución importará un agravante. Las suspensiones deberán aplicarse según la
gravedad de la falta, y si el socio fuera motivo de dos suspensiones a la tercera sanción podrá ser expulsado. El
término de la suspensión correrá desde el día en que fueran notificados de la misma, debiendo entregar su carné
social a la Secretaría del Club de inmediato. Durante el término de la suspensión el asociado podrá frecuentar las
dependencias de la Institución, aun en el caso de que éstas hubieran sido arrendadas o facilitadas a terceros. El carné
social le será devuelto previo pago de las cuotas que adeudare.
CAPÍTULO III
Derechos de los socios
Art. 27. – Los socios vitalicios, los activos, los cadetes, los menores y los infantiles siempre que tengan al día sus
cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:
a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.
b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que
sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los
cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de
acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.
c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella
sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía
internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para
las entradas generales y plateas.
Art. 27 Los socios vitalicios y los activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso
de licencia, tendrán los siguientes derechos:
a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.
b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que
sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los
cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de
acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.
c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella
sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía
internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para
las entradas generales y plateas.
Art, 28. – Los socios vitalicios, los activos, los de fútbol, los cadetes, los cadetes de fútbol, los menores y los infantiles,
siempre que tengan al día sus cuotas sociales y no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes
derechos:
a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.
b) Presenciar los partidos de fútbol, organizados por el Club.
La Comisión Directiva podrá fijar cuotas suplementarias que los socios deberán pagar, cuando la índole de los partidos
y/o jerarquía internacional lo justifiquen pero ello no podrá nunca ser superior al 50 % del precio fijado para las
entradas generales y/o plateas.
Art. 28 Los socios cadetes, menores e infantiles, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o
en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:
a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club.
b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que
sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los
cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de
acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan.
c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten.
Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella
sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía
internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para
las entradas generales y plateas.
Art. 29 – Los socios vitalicios, activos y de fútbol, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos
ni en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos:
a) Peticionar a las autoridades de la Institución.
b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente
Estatuto.
c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de 2 años en la
Institución.
Art. 29 Los socios vitalicios y activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos ni en uso de
licencia, tendrán los siguientes derechos:
a) Peticionar a las autoridades de la Institución.
b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente
Estatuto.
c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de cuatro años
como socios de la Institución y dieciocho años de edad cumplidos a la fecha de convocatoria para el acto eleccionario.
Art. 30 Los socios adherentes y promotores son considerados como simpatizantes del club y carecen de derechos
políticos, pudiendo concurrir a las dependencias habilitadas de la Institución sin hacer uso de las instalaciones ni
practicar deportes, y presenciar hasta seis partidos por año, en la forma que se reglamente.
CAPÍTULO IV
TITULO PRIMERO
Gobierno del Club
Art. 31. – El gobierno y la administración del Club se ejercerá:
1) Por la Asamblea de Representantes.
2) Por la Comisión Directiva.
3) Por la Comisión Fiscalizadora.
4) Por el Tribunal de Conducta.
TITULO SEGUNDO
De los comicios dela Comisión Electoral
Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en
la siguiente forma:
a) El Presidente del Club o miembro dela Comisión Directiva en que éste delegue el mandato.
b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno.
c Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.
Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en
la siguiente forma:
a) Tres miembros de la Comisión Directiva en que ésta delegue el mandato, 2 por la mayoría y uno por la
minoría.(siempre se elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción)
b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno, dos por la mayoría y uno por la minoría (siempre se
elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción)
c) Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.(siempre se elegirá un miembro suplente por
cada agrupación)
Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo
estar empadronado.
Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo
estar empadronado.
Es prerrogativa de la CD la designación del Presidente de la CE elegido de su seno, los demás miembros propuestos
conforme lo establecido en el art.32, que sean titulares procederán a elegir entre sí , un Secretario, un Tesorero y un
Secretario de Actas, siendo los miembros restantes , vocales titulares.
En la primera reunión ordinaria de la Comisión Electoral se fijará lugar y horario de atención de los asociados
debiéndose consignar los mismos en la convocatoria respectiva.
Deberá producir, conjuntamente con la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes, conforme lo establecido
en el art. 34 , la convocatoria a elecciones, debiendo publicarlos por dos (2) días en un diario de la Capital Federal y
en un diario de la ciudad de Avellaneda y en el Boletín Oficial dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la
misma.
La Comisión Directiva se encuentra obligada a proveer a la Comisión Electoral, de los fondos que demande la
convocatoria; los útiles y/o elementos de trabajo para cumplir con su cometido, el lugar para el desarrollo de sus
actividades y el personal necesario.
La Comisión Electoral, una vez finalizados los comicios, elevará a la Comisión Directiva, una rendición de los gastos
originados y toda otra información que considere necesaria.
Art. 34. – Los comicios se llevarán a cabo en el mes de Diciembre siempre de acuerdo con el artículo 47 último
párrafo, se efectuarán cada tres años para la elección de Presidente y Vicepresidente, Asamblea de Representantes y
Tribunal de Conducta, para la elección de Comisión Fiscalizadora se efectuarán en el término que prescribe la norma
reglamentaria vigente (artículo 7Q del decreto 13.871/53), que se aplicará automáticamente en caso de modificación
que autorice la realización de los comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del Club;
las nuevas autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero.
Art. 34: Los comicios se llevarán a cabo en el mes de diciembre, de acuerdo con el artículo 47º, ultimo párrafo. Se
efectuaran cada tres años para la elección de Comisión Directiva, Asamblea de Representantes y Tribunal de
Conducta. La elección de la comisión fiscalizadora se efectuará en el término que prescribe la norma reglamentaria
vigente (Artículo 7 del decreto 13871/53) que se aplicará, automáticamente, en caso de modificación que autorice la
realización de comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del club. Las nuevas
autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero, siguientes al de la elección.
a) Con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para los comicios cada agrupación inscripta deberá poner
en conocimiento de la Comisión Directiva los nombres de los candidatos propuestos para la Comisión Electoral.
b) La Comisión Directiva dentro de los cinco días de la notificación, oficializará los candidatos que no merezcan
objeciones, poniéndolos inmediatamente en funciones.
c) En caso de impugnación, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros de la Comisión Electoral, deberá ser
reemplazado inmediatamente por un representante del sector a que pertenezca, procediendo la Comisión Directiva
de acuerdo con el inc. b) precedente.
Art. 35. -La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de
padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación
de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean
necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el
personal que estime oportuno.
Art. 35.: La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de
padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación
de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean
necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición lo
que esta estime oportuno conforme el art. 33. Será de aplicación supletoria le ley electoral de la provincia de Buenos
Aires.
Art. 36. – Al comenzar la Asamblea que considere el acto eleccionario, el Presidente dela Comisión Electoral pondrá
en conocimiento de la misma el dictamen sobre el desarrollo legal del acto eleccionario, aconsejando lo que estime
conveniente.
Art. 37. -La Comisión Electoral termina su mandato acto seguido de haber asumido sus cargos las autoridades
elegidas.
Del padrón
Art. 38. – Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al primero
de septiembre del año correspondiente al acto eleccionario, el que deberá estar impreso con treinta días de
anticipación a la fecha del comicio, reconociéndoles a los apoderados de las Agrupaciones el derecho a intervenir en
todo el proceso previo a su confección, hasta la impresión, inclusive.
Art. 39.- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:
a) Se hará ordenadamente por número de socio con derecho a voto, indicando nombre, apellido y último domicilio
registrado, llevando además una columna para observaciones.
b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social, para ser entregadas a las
Agrupaciones de socios que intervengan en la elección y para las autoridades del comicio en cada mesa.
c) Las modificaciones que corresponda introducir al padrón una vez impreso, responderán única y exclusivamente a
omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los
casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en
los comicios.
Art. 40. – Están excluidos del padrón electoral:
a) Los socios que en el momento de confección se encuentran en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria
impuesta por la Comisión Directiva.
b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en el Club, permanente o transitorio.
e) Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este
derecho, presentarán a la Comisión Electoral la prueba correspondiente a su habilitación. La Comisión Electoral
determinará en cada caso sobre la procedencia del pedido, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interno.
De las agrupaciones:
Art. 41. – Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes:
a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año
de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista;
b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos
enunciados en el presente Estatuto.
e) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la
dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen
para el acto eleccionario.
d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual
deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y
apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén
afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.
Art. 41. Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes:
a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año
de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista;
b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos
enunciados en el presente Estatuto.
c) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la
dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen
para el acto eleccionario.
d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual
deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y
apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén
afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.
e) Las nuevas agrupaciones deberán ser fiscalizadas y aprobadas por la Asamblea de representantes.
Art. 42. – El ejercicio de los derechos inherentes a la Agrupación corresponde exclusivamente a las autoridades que
tengan el gobierno de la misma, estatutariamente elegidas. En el caso de que hubiera dos o más precandidatos a los
cargos electivos de la Institución, los Estatutos deberán permitir a los afiliados, por el sistema de votación directa,
decidir quién asumirá la representación oficial de la Agrupación, pudiendo en ese caso los precandidatos vencidos
presentar sus candidaturas independientemente cumpliendo con los requisitos antes del 15 de noviembre.
Únicamente los candidatos oficiales podrán usar el nombre de su Agrupación.
Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al
efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación
solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club.
Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al
efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación
solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club. Las Agrupaciones que se presenten para su
oficialización, deberán observar que ni su nombre ni sus emblemas representativos sean similares y/o parecidos a los
de alguna Agrupación existente.
Art. 44. – Mientras las Agrupaciones inscritas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar que se le
incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre o distintivo.
Art. 45. – Cuando una Agrupación dejara de participar en dos actos comiciales consecutivos deberá solicitar una nueva
inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, inciso a). Si así no lo hiciera caducará automáticamente su
personería.
Art. 46. – A los efectos del artículo anterior se considerará a una agrupación ausente de un acto comicial cuando no
concurra con candidatos propios ni apoye oficialmente a los candidatos de otra Agrupación o cuando se fusionare con
otras Agrupaciones.
Del Acto Electoral.
Art. 47. ~ Con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por
nota con duplicado a cada Agrupación inscrita en forma estatutaria, la fecha fijada para los comicios. El duplicado que
será firmado por el apoderado de la Agrupación destinataria dará fe del recibo original. Dentro de los quince días
siguientes deberán oficializarse las listas de candidatos firmadas por los mismos y avaladas con las firmas de cien
socios con derecho a voto, indicando el número de socios, nombre y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral
tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que
no merezcan objeciones. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a la que pertenece será
informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no
deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones ni contener
leyendas. La fecha de las elecciones deberá ser entre el primero y el quince de diciembre y en día sábado, domingo o
feriado.
Art. 48. – Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos cada Agrupación designará un apoderado titular y
otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca el Reglamento Interno dela Comisión. Electoral, para
formular reclamos y verificar la exactitud del padrón. Oportunamente cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un
suplente por cada mesa electoral para actuar el día del comicio todos los cuales deberán ser socios empadronados.
Art. 49. – La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en otro
dela Capital Federal, como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de anticipación por
lo menos la fecha indicada para el comicio.
Art. 49: La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en uno de
Capital Federal de tirada nacional como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de
anticipación por lo menos la fecha indicada para el comicio.
Art. 50. – El acto comicial se efectuará, en el local social y tendrá plena validez con el número de socios que emitan su
voto, iniciándose a las ocho y terminando a las dieciocho horas.
Art. 51. – Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos conjuntamente. Asimismo se elegirán cinco
miembros titulares y tres suplentes para integrarla Comisión Fiscalizadora, correspondiendo tres titulares y dos
suplentes a la mayoría y dos titulares y un suplente a la minoría en el orden de votos obtenidos. El Tribunal de
conducta se elegirá en la misma forma que la Comisión Fiscalizadora. Así como también sesenta titulares y treinta
suplentes Representantes ala Honorable Asamblea, de los cuales cuarenta representan a la mayoría y veinte a la
minoría, y los suplentes veinte corresponden a mayoría y diez a la minoría con incorporación automática de los
suplentes cuando resulte necesario y siguiendo el. orden de lista en la cual fueran electos.
Art. 51: Los cargos para Comisión Directiva: 1 (uno) Presidente, 2(dos) Vicepresidentes, 1 (uno) Secretario General,
1(uno) (Pro secretario), 1 (uno) Tesorero, 1(uno) Pro tesorero serán elegidos conjuntamente y por simple mayoría de
votos siendo estos cargos ocupados por los candidatos de la lista ganadora. Asimismo se elegirán 10 (diez) vocales
titulares y 5 (cinco) vocales suplentes. Los vocales serán elegidos en forma proporcional al numero de votos que
obtenga cada lista, con un mínimo del 10% del total de sufragios emitidos asegurando, de tal forma, la presencia de
miembros de las minorías en su seno. Para integrar la Comisión Fiscalizadora, se elegirán 5 (cinco) miembros titulares
y 3 (tres) suplentes . Correspondiendo a cada lista un número de integrantes proporcional al número de votos
obtenidos, con un mínimo del 10% del total de votos tanto para los titulares como para los suplentes. El tribunal de
conducta será electo de igual forma que la Comisión Fiscalizadora. Para conformar la Asamblea se elegirán 100 (cien)
representantes Titulares y 50 (cincuenta) suplentes en forma proporcional al numero de votos obtenidos, con un
mínimo del 10% del total de votos emitidos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. Los representantes y
suplentes surgirán de entre los candidatos a representantes que no hayan sido electos como titulares, con el mismo
sistema de porcentajes y se incorporaran en forma automática cuando resulte necesario y siguiendo rigurosamente el
orden de lista para el cual fueron electos.
Art. 52. – Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Conducta y Representantes por
lista completa.
Art. 52 Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión fiscalizadora, Tribunal de conducta y representantes por
lista completa para cada uno de los items pudiendo las agrupaciones postular sus candidatos para todos o para
alguno de ellos. En el caso de que no hubiesen listas que postulen candidatos para integrar la comisión directiva, la
asamblea de representantes que resulte electa deberá nombrar una comisión directiva ad hoc siguiendo lo
establecido en el art. 82 del presente estatuto.
Art. 53. – Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la
Comisión Electora la cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la
Comisión Directiva;
b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cuatro secciones separadas
por perforación, correspondientes; la primera a Presidente y Vicepresidentes; la segunda ala Comisión Fiscalizadora;
la tercera al Tribunal de Conducta y la cuarta a los Representantes. Los electores podrán combinar diversamente las
distintas secciones en un mismo voto.
c) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la
presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión
Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los
fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado.
d) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las
boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del
cuarto oscuro.
e) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que
exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que
hayan emitido el voto.
f) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución.
g) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1) Estar empadronados.
2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto
eleccionario.
3) Acreditar identidad mediante presentación del carné de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a
presentar su Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, o Libreta Cívica o Pasaporte.
h) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse ala Comisión
Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para
emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones
sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa
incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error;
i) Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que
podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que
deseen hacerlo.
Art. 53. -: Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones
a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la
Comisión Electoral a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la
Comisión Directiva;
b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cinco secciones separadas
por perforación, correspondientes; la primera a candidatos a integrar la comisión directiva; la segunda a vocales de
comisión directiva, la tercera a la Comisión Fiscalizadora; la cuarta al Tribunal de Conducta y la quinta a los
Representantes.
c)Cada una de las secciones que conforman la lista debe ser completa, pudiendo los electores combinar
diversamente, las distintas secciones en un mismo voto.
d) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la
presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión
Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los
fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado.
e) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las
boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del
cuarto oscuro.
F) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que
exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que
hayan emitido el voto.
g) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución.
h) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1) Estar empadronados.
2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto
eleccionario.
3) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado que deberá estar en perfectas condiciones,
estando obligados asimismo a presentar Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica
o cédula de identidad o cédula militar o pasaporte siendo estas condiciones inexcusables.
4) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse a la Comisión
Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para
emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones
sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa
incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error;
Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que
podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que
deseen hacerlo.
Del escrutinio
Art. 54. – Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato
se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando
constancia en el acta del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, llenando las planillas habilitadas
a ese efecto por la Comisión Electoral firmando el Presidente y los fiscales el acta respectiva.
Art. 55. – En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o en menos; si fueran anuladas la tercera parte o
más de las mesas, se declarará nulo todo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato
sin necesidad de nueva convocatoria. Se hará lo mismo con las mesas anuladas.
Art. 56. – El acta parcial de cada mesa será entregada por el Presidente y fiscales a la Comisión Electoral para el
cómputo final.
Art. 57. – En caso de empate en cualquiera de las partes de las listas, en la sección en que se haya producido el mismo
exclusivamente, se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscritos el segundo domingo siguiente a la
elección original.
Art. 57. – En caso de empate para elección de Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Pro-
Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero , se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscriptos el
segundo domingo siguiente a la elección original.
Art. 58, – Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes
serán puestos en sus cargos por la misma de acuerdo con el artículo 34, último párrafo.
De los representantes
Art. 59. – Las Asambleas se celebrarán por representantes de socios, quienes tendrán voz y voto en las mismas.
Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado en 40 titulares y 20 suplentes.
Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado según el artículo 51 e
Art. 61. – Los Representantes titulares y suplentes de los socios durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y
podrán ser reelectos indefinidamente
Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría de la
siguiente forma: cuarenta corresponderán a la lista de candidatos que sumen mayor cantidad de votos, y veinte a la
mayor minoría. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los
representantes titulares y otro de los representantes suplentes.
Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría
en forma proporcional a los porcentajes de votos que hayan obtenido en la elección cada una de esas listas conforme
el artículo 51. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los
representantes titulares y otro de los representantes suplentes.
Art. 63. – En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante será reemplazado por el término que
faltare por terminar el período por el suplente de su misma lista, de acuerdo con el orden de dicha lista.
Art. 64. – Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser socio vitalicio, o activo o de fútbol, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo
y/o socio de fútbol.
b) Ejercer una profesión u oficio conocido.
e) No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso.
d) No ser miembro de órganos de gobierno o de instituciones similares.
Art. 64. -: Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser socio vitalicio o activo, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo.
b) Ejercer una profesión u oficio conocido.
c)No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso.
d) No encontrarse sancionado por el Tribunal de Conducta
e) No ser miembro de órganos de gobierno de instituciones similares
f)No tener participación en forma individual o como integrante de sociedades que realicen transferencias de
deportistas profesionales y/o contratación de técnicos de cualquier deporte.
Art. 65,
a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo elegible o rentado dentro del Club, la
incompatibilidad alcanza, también a los candidatos.
b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo
por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum
no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las
disposiciones Estatutarias como asociado.
c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente
Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo
con el mismo.
Art. 65: a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo rentado dentro del
Club, debiendo en el caso de pasar a cumplir alguna de las mencionadas funciones renunciar a su cargo de
representante sin poder por lo tanto solicitar licencia.
b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo
por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum
no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las
disposiciones Estatutarias como asociado.
c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente
Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo
con el mismo.
De las asambleas
Art. 66. – Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias.
a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de diciembre al tenor del siguiente Orden del Día:
1) Designación de dos Representantes para firmar el Acta.
2) Lectura del Informe dela Comisión Fiscalizadora.
3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General.
4) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
En los años en que haya elecciones la Asamblea se celebrará en dos secciones la primera, ocho días antes de los
comicios, de acuerdo con el Orden del Día anunciado en el apartado anterior y la segunda el mismo día del comicio ,
para tratar el desarrollo del mismo, informe dela Comisión Electoral y proclamación de los electos.
b) Las Asambleas Especiales se celebrarán en la primera quincena de septiembre para tratar:
1) Designación de dos Representantes para firmar el acta.
2) Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio.
c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán convocadas por la Comisión Directiva o a pedido dela Comisión
Fiscalizadora en el caso del artículo 103, inciso. d) o a solicitud escrita de no menos de quinientos (500) socios con
derecho a voto, o también por un tercio de los representantes ala Honorable Asamblea. En todos los casos. la
convocatoria se hará con indicación expresa de los asuntos a considerar y dentro de los treinta días siguientes a la
fecha del pedido. Los asuntos que a continuación se detallan deberán ser resueltos en Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto:
1) Comprar o vender bienes muebles por un valor mayor al 4 % del presupuesto general de gastos.
2) Comprar, edificar, demoler, hipotecar o vender inmuebles.
3) Solicitar préstamos a instituciones públicas o privadas por una suma mayor al 10 % del presupuesto general
con aval dela Comisión Directiva.
4) Reformar el presente Estatuto, requiriéndose un quórum de dos tercios del número total de Representantes, y una
mayoría de dos tercios de los presentes, salvo el caso de la mayoría especial de los nueve décimos de los presentes
previstos en el artículo 8.
5) Resolver la fusión con otra sociedad o la modificación de su objeto primario, con el mismo quórum de dos
tercios y teniendo igualmente en cuenta lo previsto en el artículo 8.
6) Autorizar para suscribir contratos con jugadores profesionales cuando superen el 50% la partida autorizada en el
presupuesto aprobado por la Asamblea Especial.
Art. 67. – Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Representantes habilitados para
asistir a ella. No alcanzándose el número de Representantes la Comisión Directiva citará obligatoriamente a la
Honorable Asamblea dentro de los quince días subsiguientes. En tercera convocatoria la Honorable Asamblea de
Representantes sesionará con los miembros presentes habilitados para asistir a ella, los cuales formarán quórum.
Art. 68. – Los Representantes deberán ejercer personalmente su mano
dato que es indelegable.
Art. 69. – Las resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los
Representantes presentes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría. El abstenido se
considerará ausente a los efectos del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se
requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Representantes presentes en otra Asamblea constituida como
mínimo ‘con igual o mayor cantidad de Representantes asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
1) La Asamblea de Representantes dictará su propio Reglamento Interno, dentro de los treinta días de su elección.
2) Las sesiones de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de la Institución
exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra intervenga en las deliberaciones de la Asamblea, y en caso
contrario, procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado aquel que siendo integrante
de la barra, desacate las órdenes de la presidencia de la Asamblea; ya que los integrantes de la barra no tienen voz ni
voto en las ‘mismas.
Art.70. – Dela Comisión Directiva: El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una
Comisión Directiva integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un
Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y ocho vocales. El Presidente, Vicepresidente primero y
Vicepresidente segundo serán electos en la forma dispuesta por el artículo 52, y sólo podrán ser removidos por una
Asamblea de Representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de
remoción, el voto favorable de las cuatro quintas partes del número total de Representantes Titulares previstos por el
presente Estatuto. Los demás miembros de Comisión Directiva serán designados por el Presidente con acuerdo de la
Asamblea de Representantes convocada al efecto, la que sólo podrá rechazarlos si no reuniesen las condiciones
exigidas en el artículo 71, para ocupar tales cargos. La Asamblea tendrá un plazo improrrogable de diez días para
expedirse sobre el particular, pasado el cual se considerará que los nombramientos han sido aprobados. La remoción
de cualquiera de estos miembros la dispondrá a propuesta del Presidente, la Comisión Directiva por el voto de la
mitad más uno de sus componentes, ad referéndum de la Asamblea de Representantes que podrá resolver con el voto
favorable de la mayoría de los miembros presentes su permanencia en el cargo; esta Asamblea deberá reunirse
inexcusablemente dentro de los diez días de tomada la resolución por la Comisión Directiva, pasado cuyo término se
considerará que la remoción ha sido aprobada e igualmente significará aprobación de la remoción el acuerdo para un
miembro nuevo propuesto para la Presidencia.
Art. 70 : De la Comisión Directiva. El club será dirigido, administrado y representado en todos los actos por una
comisión directiva integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un pro secretario, un
tesorero, un pro tesorero, diez vocales titulares y cinco vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva
serán electos en la forma dispuesta en los artículos Nº51 y 52 y solo podrán ser removidos por una asamblea de
representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de remoción, el voto
favorable de las cuatro quintas partes del numero total de representantes titulares previstos en el presente estatuto.
Art. 71. – Comisión Directiva: Conformación: La Comisión Directiva estará compuesta por un Presidente y y por dos
Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y
ocho vocales titulares y ocho suplentes. Con excepción de los vocales, los demás integraran la Mesa Directiva.
Para ser miembro dela Comisión Directiva se requiere:
a) Ser socio vitalicio, activo o de fútbol, tener 25 años de edad corno mínimo y acreditar para los cargos de Presidente
y Vicepresidentes 8 años y para los demás cargos 5 años de antigüedad ininterrumpida.
b) Llenar los demás requisitos exigidos por el artículo 64 del presente Estatuto.
Art.71.-: Para ser miembro de la comisión directiva se requiere:
a) Ser socio vitalicio o Activo, tener 25 (veinticinco) años de edad como mínimo, acreditando 5 años de antigüedad
ininterrumpida como socio del club.
b)Para los cargos de Presidente y Vicepresidente se requerirán 8 años de antigüedad ininterrumpida como socio de la
Institución.
c)llenar los demás requisitos exigidos en el artículo 64 del presente estatuto.
Art. 72. – Los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente serán conferidos por el término de tres años, pudiendo
ser reelectos para cualquiera de los mismos por un solo período y para poder ser elegidos nuevamente deberán dejar
transcurrir un período intermedio como mínimo. Los demás cargos electivos como así también los de miembros de
Comisión Directiva tendrán la misma duración, no siendo pasibles de las limitaciones anteriormente mencionadas.
Art. 72. – Los cargos de Comisión directiva serán conferidos por el término de tres años, sus miembros podrán ser
reelectos una sola vez en períodos consecutivos para ejercer el mismo cargo.
Art. 73. -La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, por lo menos, sin perjuicio de que
celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario, o de extraordinarias a requerimiento de cualquiera de
sus miembros quien deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y Secretario General
suscribirán.
Art. 73 Propuesto por ganar: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez por semana
sin perjuicios de que celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario o extraordinarias a requerimiento de
cualquiera de sus miembros, quienes deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y
Secretario general suscribirán. Inexcusablemente, las reuniones de la Comisión Directiva deberán realizarse en las
dependencias de la Institución, habilitadas a tal efecto.
Art. 74. – La mitad más uno de los miembros dela Comisión Directiva formarán quórum para sesionar.
Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas,
cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia.
Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas,
cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia. Su reemplazante
surgirá de entre los vocales titulares o suplentes a quien por orden de lista le correspondiera
Art. 76. – Las resoluciones dela Comisión Directiva deberán ser tornadas por mayoría, entendiéndose por tal, la mitad
más uno de los miembros presentes.
Art. 77. – Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada
por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número de miembros que
la del día en que se adoptó la resolución. La reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La
misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez en el período estatutario entre Asambleas Ordinarias.
Atribuciones y deberes dela Comisión Directiva.
Art. 78. -La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del
Presupuesto de Gastos. En los casos no previstos y que resultara, insuficiente la partida, y siempre que sea de
imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá autorizar gastos adicionales hasta un, 20 % del l
Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora. Cuando por razones extraordinarias haya que
efectuar contrataciones que superen el 20 % y que no sobrepasen de el 25 % del Presupuesto General, deberá recabar
previamente el visto bueno dela Comisión Fiscalizadora. Cualquier gasto o contratación que exceda del 25 % del
Presupuesto General deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de Representantes, antes de formalizar el
gasto o inversión, la Comisión Fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para
compensar el saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado.
Art. 78: La Comisión Directiva esta facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del presupuesto
de gastos, aprobado por la Asamblea de Representantes. En los casos no previstos, en los que la partida resultare
insuficiente y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del club.:
a)Podrá autorizar gastos adicionales hasta un diez % del presupuesto general, dando cuenta a la comisión
fiscalizadora.
b)Cuando por razones extraordinarias haya que realizar contrataciones que superen el 10% y que no sobrepasen el 15
% del presupuesto general, deberán recabar previamente el visto bueno de la Comisión Fiscalizadora.
c)Cualquier otro gasto o contratación que exceda el 15% del presupuesto general deberá ser sometido a la
conformidad de la asamblea de representantes, antes de formalizar el gasto o inversión.
d)La comisión fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para compensar el
saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado.
e)La comisión directiva no podrá contraer deudas cuyo pago exceda el tiempo de su mandato sin autorización expresa
de la asamblea de representantes y no podrá bajo ninguna circunstancia dejar, al final de su mandato, un pasivo
mayor al que hubiere encontrado al asumir sus funciones.
f)Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora serán coresponsables de los perjuicios
económicos que , con motivo de sus actos de gobierno, ocasionare al club debiendo avalar solidariamente, con sus
patrimonios particulares , el incremento de los pasivos que por mal desempeño de sus funciones causaren.
Art. 79. – Además tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Representar legalmente a la Institución por medio de su Presidente o de los Delegados Representativos y
Ejecutivos designados al efecto.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento General.
e) Administrar el Club, conforme con las disposiciones que fije este Estatuto y las Reglamentaciones internas que dicte
durante su mandato.
d) Convocar a comicios con la anticipación que indica el artículo 49 y a Asambleas con no menos de 15 días corridos de
anticipación, adjuntando a la citación la orden del día y la documentación respectiva de los asuntos a tratar en ellas.
e) Fijar el día del socio que coincidirá con el partido de fútbol que la Comisión Directiva considere más ajustado a los
fines económicos que se persiguen con su establecimiento. En ese día el socio pagará el importe de la entrada
general.
f) Aceptar el ingreso, amonestar, suspender a los socios en casos previstos por el Estatuto, en las condiciones que el
mismo indique, cuando la sanción sea menor de tres meses caso contrario procederá en la forma prescrita por el
artículo 90.
g)Arrendar las instalaciones del estadio, en cuyo caso quedan suspendidos los derechos de los asociados;
h)Recabar la ratificación personal de los socios y los representantes que solicitaren la reunión de una Asamblea
Extraordinaria.
i)En el caso de promoción de obras específicas para determinados deportes o grupos de deportes a fines
determinados, la Comisión Directiva podrá proponer a la Honorable Asamblea de Representantes la aprobación de
proyectos especiales determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número
máximo de socios comprendidos que recibirán el título de socios promotores, el plazo por el que se extenderán dichos
beneficios y los aportes financieros a que se hallen obligados tales socios en las que podrán incluirse o no las cuotas
sociales ordinarias o de ingreso y las demás condiciones en que se realizarán las obras.
m)La precedente enunciación no es limitativa, pudiendo la Comisión Directiva tomar las disposiciones convenientes
en caso de que las circunstancias lo hicieren necesario.
Del Presidente y Vicepresidente.
Art. 80. – Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Asambleas y reuniones dela Comisión Directiva, decidiendo la votación en caso de empate;
b) Representar a la sociedad, en todos sus actos;
c) Firmar las actas, diplomas, contratos, escrituras órdenes de pago, cheques bancarios, obligaciones documentos de
la sociedad.
d) Resolver por sí los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considere conveniente, dando cuenta ala Comisión
Directiva en la primera sesión que realice.
Art. 80: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a)Presidir las asambleas y reuniones de Comisión directiva decidiendo la votación en caso de empate.
b)Representar a la sociedad en todos sus actos.
c)Firmar actas, diplomas, contratos, escrituras publicas, ordenes de pago, cheques bancarios, obligaciones y demas
documentos de la sociedad.
Art. 81. – Es función de los Vicepresidentes primero y segundo la de reemplazar al Presidente o Vicepresidente de
acuerdo a su orden, en caso. de ausencia. enfermedad. renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y
deberes.
Art. 82. – En caso de renuncia o impedimento definitivo de ejercicio de la Presidencia por parte del Presidente.
Vicepresidente primero
y Vicepresidente segundo, automáticamente quedan convocados los miembros de la. Asamblea de Representantes, la
que por voto de la mitad más uno de los presentes, podrá retirar el acuerdo a los restantes
integrantes dela Comisión Directiva quedándose quedará a cargo del Club la Comisión Directiva encabezada por el
Secretario General y constituir de su seno una Comisión Directiva ad hoc que tendrá las siguientes obligaciones:
1) Si la acefalía. se produjera antes de comenzar el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva.ad hoc
convocará a comicios para elegirla nueva Comisión Directiva cuyo mandato será hasta completar el período; dicha
convocatoria deberá formularse dentro de los noventa días de que la Comisión Directiva ad hoc se hubiera hecho
cargo.
2) Si la acefalía se produjera comenzando el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva ad hoc
completará el término de tres años para los que fuera electa y el Secretario General del Club ocupará la Presidencia y
el Pro-Secretario la Vicepresidencia la Comisión Directiva cesante y convocará a elecciones generales de acuerdo con
lo dispuesto en el presente Estatuto, En la misma convocatoria automática que prevé el primer párrafo del presente
artículo, si la Asamblea de Representantes resolviera confirmar a los restantes miembros de Comisión Directiva,
designará, por el voto de la mitad más uno de los presentes, de entre los confirmados Presidente y Vicepresidente y
completará el número de integrantes previsto en el presente Estatuto. La Comisión Directiva confirmada ajustará su
mandato a lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes.
ver en caso de renuncia de todos los cargos electivos de CD sin vocales que se hace
Del Secretario General y Pro Secretario
Art. 83. – Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Redactar actas, notas, comunicaciones, documentos y demás, conservando copia de los mismos.
b) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.
c) Llevar los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva y todo lo que sea menester para la buena marcha de la
sociedad.
d) Redactar y suscribir con su sola firma las notas que tengan carácter de circular y citación o que por su naturaleza
requieran su firma solamente.
e) Representar al Presidente y Vicepresidentes en los locales de la sociedad cuando ellos se hallen ausentes;
f) Convocar a reunión a la Comisión Directiva y dar cuenta de toda comunicación recibida.
g) Ejercer la superintendencia inmediata de todos los empleados de la sociedad.
h) Hacer rubricar los libros obligatorios.
Art. 84. – Es función del Secretario reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o
fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente colaborar en las tareas del
Secretario General.
Art.84.- Propuesto por ganar: Es función del pro-secretario, reemplazar al secretario general en caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos los deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente
colaborar en las tareas del secretario general.
Del Tesorero y Pro Tesorero
Art. 85. – Son deberes del Secretario de Hacienda:
a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de los que será directamente
responsable.
b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la Comisión Directiva disponga, en
cuenta corriente, especial u otras, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Hacienda, todos los fondos
existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la
sociedad;
c) Firmar juntamente con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.
d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, remitiendo los comprobantes respectivos y
copia del mismo a la Comisión Fiscalizadora, dando a sus miembros todos los informes y datos que al respecto le
fueran requeridos.
e) Hacer fijar el balance requerido en el inciso anterior en las pizarras de la sociedad, suscrito por el Presidente,
Secretario General y Secretario de Hacienda.
f) Efectuar los pagos dispuestos porla Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido.
Art.85: Son deberes del tesorero.
a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de las que será directamente
responsable.
b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la comisión directiva disponga, en cuenta
corriente especial u otras que deberán estar a la orden conjunta del presidente y del tesorero, todos los fondos
existentes en su poder a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la
sociedad
c) Firmar conjuntamente con el presidente y el secretario general los cheques, libranzas y todo otro documento de
crédito.
d) Presentar mensualmente a la comisión directiva un balance de caja remitiendo los comprobantes respectivos y
copia del mismo a la Comisión fiscalizadora, dando sus miembros todos los informes y datos que al respecto, le fueran
requeridos.
e) Hacer fijar el balance, requerido en el inciso anterior, en las pizarras de la sociedad, suscripto por el presidente, el
secretario general y el tesorero.
f) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido.
Art. 86.- Es función del Subsecretario de Hacienda, en su orden, reemplazar al Secretario de Hacienda en caso de
ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones
permanentes colaborar .en las tareas de éste.
Art. 86.- Es función del Pro Tesorero, en su orden, reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia
o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar en las tareas de
éste.
Art. 87. – En caso de ausencia del Secretario de Hacienda y del Subsecretario de Hacienda; la Presidencia procederá a
designar el reemplazante, con los mismos derechos y atribuciones.
Art. 87 : En caso de ausencia del tesorero y del protesorero, la comisión directiva, de acuerdo con el artículo Nº74,
procederá designar los reemplazantes, entre los vocales, con los mismos derechos y obligaciones
De los Vocales.
Art. 88. – Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes dela Comisión Directiva.
b) Suplir al Secretario General, Secretario, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, en los casos previstos
por este Estatuto.
c) Concurrir a las reuniones dela Comisión Directiva donde tendrán voz y voto.
Art. 88. -: Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes de la Comisión Directiva.
b) Suplir al Secretario General, al Pro Secretario, al tesorero o al pro tesorero en los casos previstos por este estatuto.
c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto los titulares y voz los suplentes.
d) Los vocales deberán ser responsables de las subcomisiones que la Comisión Directiva establezca.
Del Tribunal de Conducta.
Art. 89. – El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus
funciones cuatro años, siendo elegidos en los comicios ordinarios, tres titulares y tres suplentes por la mayoría y dos
titulares y dos suplentes por la minoría por orden de votos. En casos de una sola lista, llevarán el total de candidatos.
Art. 89:El Tribunal de Conducta estará integrado por 5 miembros titulares y cinco suplentes que duraran tres años en
sus funciones y serán elegidos en los comicios ordinarios. El número de cargos será proporcional a la cantidad de
votos obtenidos por cada lista, con un mínimo del 10% de los votos emitidos. En caso de falta de número para
integrarse, aun con la incorporación de los suplentes, o en caso de acefalía, la comisión directiva deberá convocar a
elecciones, para su integración, dentro de los quince días de producida la misma.-
Art. 90. – El Tribunal de Conducta actuará corno árbitro en las cuestiones sociales que se planteen entre los socios, o
entre éstos y la Comisión Directiva, cuando la pena por aplicar, considerado el caso por ésta, sea mayor de tres meses,
en caso de sanciones menores aplicadas por la Comisión Directiva, el socio afectado podrá recurrir en apelación,
interpuesta por escrito dentro de los cinco días de notificado, ante el Tribunal de Conducta, cuya decisión será
inapelable en la esfera de la entidad.
Art. 91. – Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere una edad mínima de 35 años y una antigüedad como
socio de diez años, como mínimo.
Art. 92. – El Tribunal de Conducta deberá resolver en todos los casos, en que deba aplicarse una sanción mayor de tres
meses a los socios, a cuyo efecto la Comisión Directiva le pasará los antecedentes correspondientes, recibidos los
mismos producirá dictamen en el término de seis días, remitiendo la resolución recaída ala Comisión Directiva que
dará cumplimiento a la misma.
Art. 93. – El socio seguirá suspendido en el período durante el cual se trate la pena para aplicar por la Comisión
Directiva o el Tribunal de Conducta.
Art. 94. – Los fallos del Tribunal de Conducta salvo los casos del último párrafo del artículo 90, serán apelables ante la
primera Asamblea Ordinaria siguiente, debiendo presentarse el recurso por escrito a la Comisión Directiva dentro de
los cinco días de notificados.
Art. 95. – En la primera reunión el Tribunal de Conducta designará de entre sus miembros un Presidente y un
Secretario, fijará fechas de reunión y dictará su reglamento interno.
Art. 96. – Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, debiendo haber quórum de cuatro miembros
como mínimo. Serán aplicables al Tribunal de Conducta las disposiciones de los artículos 99, 101 y 102 del presente
Estatuto.
De la Comisión Fiscalizadora.
Art. 97. -La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco miembros Titulares y tres Suplentes que durarán en sus
funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 79 del Decreto 13.871/53) que se aplicará
automáticamente en caso de modificación que autorice la duración de las funciones dela Comisión Fiscalizadora por el
mismo período que la Comisión Directiva.
Art. 97 : La comisión fiscalizadora estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus
funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (Art. 7 del decreto 13871/53 que se aplicará ,
automáticamente, en caso de modificación que autoriza la duración de las funciones de la Comisión fiscalizadora por
el mismo periodo que la comisión directiva. Sus miembros serán elegidos en los comicios ordinarios y el número de
cargos que obtendrá cada lista sera proporcional a la cantidad de votos obtenidos, con un mínimo del diez10 % del
total de votos emitidos.
Art. 98. – Los miembros dela Comisión Fiscalizadora no tendrán jerarquía entre sí, pero deberán elegir un Secretario
de entre ellos.
Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros dela Comisión Fiscalizadora
integrarán la misma los suplentes respectivos El mandato de los miembros dela Comisión Fiscalizadora será revocable
en el modo previsto en el artículo 70, segundo párrafo y le serán aplicables a sus miembros igualmente las
disposiciones del artículo 75 del presente Estatuto.
Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
integrarán la misma los suplentes respectivos, su mandato será revocable por la Asamblea de representantes en los
mismos términos que para los miembros de la Comisión Directiva, según reza el articulo 70 y le serán aplicable a sus
miembros igualmente las disposiciones del primer párrafo del artículo 75 de este estatuto.
Art. 100. – En la primera reunión la Comisión Fiscalizadora se dictará su propio reglamento interno, que comunicará
ala Comisión Directiva. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con quórum de cuatro de sus miembros, adoptará
despachos por mayoría simple y podrá reconsiderarlos también por esa mayoría.
Art. 101. – Si no obstante la incorporación de los suplentes la Comisión. fiscalizadora quedara en minoría o acefalía,la
Comisión Directivadeberá convocar a elecciones para su integración.
Art. 102. – Las elecciones para la integración. dela Comisión Fiscalizadora, se convocarán dentro de los: quince días de
producida la acefalía de la misma.
Art. 103.;-La Comisión Fiscalizadoratendrá las siguientes delegaciones y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada dos meses,
oportunidad en quela Comisión Directivatiene la obligación de hacerle llegar el balance de comprobación, yla
Comisión Fiscalizadoradentro de los treinta días subsiguientes de haberlo recibido hacer conocer sus observaciones ya
que vencido ese plazo ese balance bimestral se considerará aprobado por la misma.
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales cuidando que se empleen en la forma estatutaria.
e) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico.
d) Informar ala Comisión Directivade cualquier irregularidad contable, de inversión o manejo de fondos que hubiere
observado y en. caso de quela Comisión Directivano adopte las medidas que correspondan reglamentariamente,
solicitarle a la misma la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria; caso contrario elevar los antecedentes a la
Dirección de Personas Jurídicas.
e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.
f) Reunirse por lo menos una vez por mes, de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dictare.
Art. 104. – Para ser miembro dela Comisión Fiscalizadorase necesitarán los mismos requisitos que para integrarla
Comisión Directiva. Ensu integración deberán participar por lo menos dos Contadores Públicos, uno por la
mayoría, otro por la minoría con arreglo a lo previsto en el artículo 97.
Gerente, empleados, personal permanente y transitorio.
Art. 105. – El cargo de Gerente debe ser previsto en la forma y modo quela Comisión Directivareglamentará.
Art. 106. – El Gerente ejerce superintendencia sobre todo el personal de la sociedad, ya sea éste permanente o
transitorio.
Art. 107. – Es deber del Gerente:
a) Tener al día los libros, ficheros, constancias, publicaciones, correspondencia, archivos, encuadernaciones,
diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaria de la Sociedad;
b) Inspeccionar todos los locales de la sociedad, cuya conservación cuidará ordenando oportunamente los trabajos
necesarios para ello.
e) Fiscalizar el trabajo de toda persona al servicio de la sociedad.
d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias tendientes al mantenimiento
del orden y la disciplina dentro de los locales de la sociedad.
e) Mantener el orden dentro de todas las dependencias del Club y tornar nota de las irregularidades cometidas
y sus autores o responsables, a los efectos pertinentes.
Art. 108. – El Gerente y todo el personal permanente al servicio de la Institución sólo podrán ser separados de sus
puestos con justa causa previo sumario respectivo a cargo dela Comisión Directiva.
Art. 109. – Toda persona que perciba sueldo de la sociedad podrá ser socio de la misma con todos los derechos que el
Estatuto y Reglamento General le acuerden como tal, con excepción de intervenir en la política interna, lo que le está
terminantemente prohibido, y lo relativo al artículo 40, inciso b) del presente Estatuto, siendo además incompatible
su situación de empleado a sueldo de la Sociedad y el de Representante de las Agrupaciones.
Art. 110. – Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales, perciban primas, premios,
sueldo o jornal.
Contabilidad
Art. 111. – La Contabilidad de la sociedad será llevada por un Contador Público Nacional o persona con título
habilitante del Estado, designado directamente porla Comisión Directiva.
Art. 112. – Deberán llevarse cuentas separadas con un cargo y descargo respectivo para las actividades deportivas
profesionales que la sociedad explota con el propósito de obtener beneficios lucrativos.
Art. 113. – Además de llevar los libros de contabilidad es deber del perito la confección de cuadros demostrativos,
como así también el detalle separado de las cuentas que por su naturaleza sea menester incluir en la Memoria y
Balance General.

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Estatuto Racing Club.

  • 1. Estatuto Estatuto Aprobado en Asamblea Extraordinaria de Representantes 27-12-1974 . AVELLANEDA 1976 RESOLUCION DEL SEÑOR MINISTRO DELA PROVINCIA DE BUENOSAIRES (Provincia de Buenos Aires – Ministerio de Gobierno) La Plata, 24 de abril de 1975. Visto el presente expediente 2.215-7.055 año 1974, por el que la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, solicita la aprobación de las reformas introducidas en su estatuto societario; atento lo aconsejado por la Dirección de Personas Jurídicas, 10 dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y cumplimentadas las exigencias establecidas por la Ley 5.742 y su decreto reglamentario NQ 13.871/53. Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto NQ 4.205170 El Ministro de Gobierno RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las reformas introducidas en los artículos 99, 11, 12, 13, 14, 22, 27 Y 28 del estatuto societario de la entidad denominada Racing Club, con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, cuyos textos obran insertos de fojas21 a22 vuelta de las presentes actuaciones. Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial, remítase copia autenticada a la Secretaría General de la Gobernación y pase a la Dirección de Personas Jurídicas. Dr. Italo B. Piaggi. Resolución N III – 239. ESTATUTO CAPITULO 1. TITULO PRIMERO. Nombre y finalidades
  • 2. Artículo 1º- El 25 de marzo de 1903, fúndase con el lema “mens sana in corpore sano” la institución denominada Racing Club cuyo domicilio legal estará en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires. Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son: a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada; b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores. e) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente atención a la niñez. d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios posibles, en relación con su cuota social. e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras. Art. 2º – Sus finalidades y propósitos son: a) Practicar toda clase de deportes de aficionados, organizando competiciones y torneos y participando en aquellos actos relacionados con sus fines, que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada; b) Ejercitar todo deporte profesional, fomentando la preparación del jugador en las divisiones inferiores. .Dar especial preferencia a la práctica del fútbol en cualesquiera de su forma. c) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance, dedicando preferente atención a la niñez. .Organizar y estimular la participación activa de todos los asociados en las actividades del club, desde la edad preescolar hasta la tercera edad. .Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva; .Celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar una biblioteca social y pública; organizar conferencias científicas e ilustrativas, giras instructivas, etc d) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados quienes gozarán de todos los beneficios posibles, en relación con su cuota social.
  • 3. e) Mantener relaciones con instituciones similares nacionales o extranjeras, suscribir todos los convenios necesarios para la consecución de sus fines, y afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive. .Colaborar con los poderes públicos en todo lo referente a la educación física de la sociedad en general. .Crear delegaciones y/o filiales, conforme la reglamentación a dictarse .Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva Art. 3º – Quedan expresamente excluidas de los fines del club, actividades políticas o religiosas de cualquier naturaleza, absteniéndose de toda manifestación activa o pasiva y expresiones de tal carácter. También quedan excluidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores en todas sus manifestaciones. Asimismo queda prohibido la designación con el nombre de persona alguna sea cual fuere la condición, función o cargo que desempeñe en el gobierno nacional, provincial, municipal o institución privada para denominar los edificios del Club, sus dependencias o instalaciones. Dicha determinación es extensiva también a todos los trofeos instituidos por el Club, cualquiera fuere su índole o el motivo que haya inspirado su creación. Esta disposición Únicamente podrá ser revista ante una petición escrita de Asamblea General Extraordinaria formulada al efecto, suscrita por lo menos por el quince por ciento de los socios con derecho a voto y reiterada mediante la ratificación de firmas en la gerencia de la Institución en un plazo no mayor de siete días, dentro del horario que a tal objeto determinará la Comisión Directiva. Para aprobar la modificación la Asamblea convocada con arreglo a los requisitos mencionados, deberá adoptar tal resolución por unanimidad. Cuando se trate de asociados de la Institución tal homenaje se admitirá para aquellos que pertenezcan al Club con una antigüedad ininterrumpida de más de veinticinco años. Emblemas, distintivos, uniformes Art. 4º – La bandera o emblema se formará con un triángulo isósceles, con su base en el asta, dividida por su altura en dos campos; blanca el superior y azul celeste el inferior, la proporción entre la base y la altura será de dos a cuatro. Art. 5º – El distintivo social será un escudo rectangular vertical, con relación de tres a dos y medio, fondo azul-celeste, recto en el borde superior y en sus costados, perdiendo los ángulos rectos en su base, por dos curvas tenues que viniendo de ambos lados se juntan en el medio de la base, formando un pequeño pico hacia abajo. En el campo superior, sobre el fondo azul-celeste, llevará la palabra Racing, y debajo de ese campo, verticalmente a la base llevará siete franjas de idéntica dimensión en colores alternados azul-celeste y blanco, o sea cuatro franjas azul-celeste y tres blancas, siendo las de las orillas azul-celeste. Los filetes que separarán los colores se marcarán con una fina línea negra. TITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO SOCIAL Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por: a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente;
  • 4. b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por este estatuto. e) Los alquileres, concesiones, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión Directiva. d) Donaciones y legados. e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad. Art. 6º – El patrimonio social de la Institución estará formado por: a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes y de cualquier clase que posee actualmente; b) Las cuotas .de ingreso y las cuotas sociales, así como por los recursos ordinarios y extraordinarios autorizados por este estatuto, reglamentos vigentes o a dictarse y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas, que creyeran conveniente imponer a los Asociados. .Las reservas legales así como los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la Institución. .El producto líquido de las entradas a los espectáculos realizados por la institución. c) Los alquileres, concesiones, contratos publicitarios, y cualquier otro concepto similar que acuerde la Comisión Directiva. .Las rentas o intereses que produzcan los bienes sociales y/o financieros. d) Donaciones y legados, suscripciones que puedan ingresar a la Institución así como también lo recaudado por otros conceptos e) Las subvenciones que se otorgaren eventualmente a la Entidad. Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y a la Comisión Directiva, que sólo tiene el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título oneroso o gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. Art. 7º – La propiedad de los bienes inmuebles que el club tenga actualmente o adquiera en el futuro por cualquier título oneroso o gratuito, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que sólo tiene el poder de administración de los mismos, no podrá venderlos, hipotecarlos, cederlos o enajenarlos a título oneroso o gratuito, sin expresa autorización de una Asamblea de Representantes, con el voto favorable de los dos tercios de sus componentes. El patrimonio social es exclusivo de la Institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y serán responsables de todo perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones.
  • 5. Art. 8º-Las prescripciones de los artículos lº, 4º Y 5º de este Estatuto, así como el carácter indisoluble de la Institución, no podrán variarse sino por el voto favorable de los nueve décimos de los concurrentes a una Asamblea Extraordinaria de Representantes convocada a ese efecto. Si se resolviera la disolución, las existentes, una vez pagadas las deudas, serán transferidas, por partes iguales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del partido de Avellaneda, al Ministerio de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre los hospitales que funcionen en el partido de Avellaneda, y al Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, para su distribución entre las escuelas que funcionen en el partido de Avellaneda. TITULO TERCERO De los socios - categorías - admisión - bajas Art. 9º – El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitado por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante, abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto. Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Fundadores. b) Honorarios. c) Vitalicios “A”; d) Vitalicios “B”; e) Activos; f) De fútbol; g) Cadetes; h) Cadetes de fútbol; i) Menores; j Infantiles; k) Adherentes; Art. 9: El número de socios de la Institución es ilimitado y quienes deseen incorporarse a la misma deberán solicitado por escrito, acompañando referencia autenticada del documento de identidad, y fotografías del aspirante, abonando la cuota que se fije para el ingreso y llenando los demás requisitos que se establezcan al efecto. Se establecen las siguientes categorías de socios:
  • 6. a) Fundadores. b) Honorarios. c) Vitalicios “A”; d) Vitalicios “B”; e) Activos; f) Cadetes; g) Menores; h) Infantiles; i) Adherentes; j) Promotores. k) Protectores l) jubilado/pensionado Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todos los asociados, de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen; no obstante la Comisión Directiva podrá establecer franquicias para los asociados, únicamente en lo que a cuota social se refiere. Art. 10. – Serán socios honorarios los que, perteneciendo o no al Club, se hayan hecho acreedores a esa distinción por haber prestado servicios de importancia al mismo. El título de socio honorario será otorgado por una Asamblea de Representantes a propuesta dela Comisión Directiva o del 10 % de los socios empadronados, necesitándose dos tercios de votos favorables del número de los presentes en aquella. Los socios honorarios podrán ser socios activos a la vez. Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de 25 años como socios activos excepto los ingresados a partir del 16 de octubre de 1957, quienes deberán acreditar 30 años de antigüedad continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de 9.000 asociados. Los vitalicios que por orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios Categoría “B”. En todos los casos los socios cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en la Institución. Art. 11. – Serán socios vitalicios Categoría “A” quienes acrediten antigüedad continuada de, quienes deberán acreditar 30 años de antigüedad continuada en tal carácter. Esta categoría no podrá exceder en número de 9.000 asociados. Los vitalicios que por orden de antigüedad exceden esta cifra se denominarán Socios Vitalicios Categoría “B”. En todos los casos los socios cadetes acumularán un año de antigüedad por cada dos de permanencia en la Institución. (Borrar resaltado antes de treinta)
  • 7. . Serán socios protectores, los socios activos, vitalicios, de delegación o filiales o Entidades que queriendo beneficiar a la Institución, abonaren una cuota equivalente como mínimo, al triple de la que abonen los socios activos. Las personas que por cualquier causa dejaran de abonar la cuota mínima a que se refiere este artículo, pasarán a militar en su anterior categoría, salvo el caso que no tuvieran ninguna militando en carácter de Socios Activos en tales casos. Deberán abonar la cuota correspondiente a su categoría, salvo el caso de los Socios Vitalicios. Art. 12. – Serán socios activos y de fútbol los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría y fueren presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos años. Art.12 Serán socios activos, los que tengan 16 años de edad como mínimo, manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría y fueran presentados por otros socios con una antigüedad no menor de dos años. Los socios activos que superen la edad jubilatoria conforme la legislación nacional, acreditando su condición de tal, tendrán derecho a los descuentos en la cuota social que determine la comisión directiva. Art. 13. – Serán socios cadetes y cadetes de fútbol los menores de 16 años r mayores de 10 años, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años. Art.13 Serán socios cadetes, los menores de 16 años y mayores de 12 años, autorizados por sus padres, tutor o guardadores y presentados por un socio, con una antigüedad no menor de dos años. Art. 14. – Serán socios menores, los asociados menores de 10 y mayores de 4 años, y serán socios infantiles hasta cumplir los 4 años de edad, autorizados por su padre, tutor o guardador y presentados por un socio con una antigüedad no menor de dos años. Art. 14 :Serán socios menores, los asociados menores de 12 años y mayores de 6 y serán socios infantiles los menores de 6 años de edad. En todos los casos deberán ser autorizados por sus padres, tutor o guardador y presentados por un socio con antigüedad no menor de dos años. Art. 15. – Serán socios promotores, los socios de las distintas categorías que se ajusten a las disposiciones aprobadas de conformidad con lo previsto en el Art. 79, inciso. i), gozando de los derechos y franquicias que en cada caso se establezcan. Art. 16. – Serán socios adherentes los que soliciten su ingreso acreditando residir permanentemente en localidades del país que se hallen más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda o en el extranjero. .
  • 8. Art. 17.-La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no, estando obligada en este último caso a dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó. Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales: a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería; b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación, que se les hará para que regularicen su situación; c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General del Club. 2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes. Art. 18, – Los socios perderán el carácter de tales: - a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día con Tesorería; b) Por cesantía aplicada a los que adeuden 3 o más meses de cuota social, previa intimación por un plazo de sesenta (60) días, que se les hará para que regularicen su situación; c) Por expulsión aplicada a los socios cuando cometan las siguientes faltas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto y Reglamento General del Club. 2) Hacer daño a la Institución y observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses societarios. La sanción de expulsión se aplicará en la forma dispuesta por los artículos92 a94 del presente Estatuto, ad referéndum de la Asamblea de Representantes. Art. 19. – La reincorporación de los socios se producirá de la siguiente manera: a) Los socios dados de baja por renuncia sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior salvo que para recuperar su antigüedad abonaran las cuotas actualizadas, correspondientes al lapso de su alejamiento de la Institución;
  • 9. b) Los socios dados de baja por morosos, podrán reingresar abonando las cuotas actualizadas adeudadas hasta el momento de series comunicada la baja, pero sólo recuperarán su antigüedad completando el pago de las cuotas correspondientes al lapso de su alejamiento, y sus derechos políticos un año después de su reincorporación. c) La reincorporación de socios expulsados deberá ser resuelta previo dictamen del Tribunal de Conducta por una Asamblea General de Representantes con el voto de las tres cuartas partes del número total de miembros de la Asamblea, oportunidad en que se determinará si corresponde el recobro de la antigüedad y fijará las condiciones en que éste habrá de producirse. El socio expulsado podrá formular su petición de reincorporación por una sola vez. CAPÍTULO II Deberes de los socios: Art. 20. – Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas, dela Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club. Art. 21. – Los socios están obligados a abonar: a) El importe del carné. b) Las cuotas sociales y de ingreso que determine la Asamblea a propuesta dela Comisión Directiva, siendo el pago de aquéllas por mes adelantado e indivisible cualesquiera sean el día de su ingreso o baja; c) El importe que fije la Comisión Directiva como entrada u otro concepto a los festivales o reuniones deportivas organizadas por la Institución, u otras cualesquiera, que se realicen dentro de las instalaciones del Club o fuera de ellas, y por el uso de armarios, guardarropas, toallas y todo otro implemento de deportes. Art. 22, – Están eximidos del pago de las cuotas mensuales: a) Los socios fundadores, honorarios y vitalicios categoría “A”; d) Los socios que se ausentaren a más de cien kilómetros de la ciudad de Avellaneda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y sólo podrá usarse en dos oportunidades, y en cada caso deberá depositarse el carné en Secretaría hasta el vencimiento de la licencia. e) Los socios promotores por el tiempo y las condiciones que la Honorable Asamblea de Representantes determine en cada caso. Art. 23. – Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de seis años, el cónyuge y los hijos de socios y socias fallecidos, menores de dieciocho años. Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere.
  • 10. Art. 24. – Para acreditar su condición de socio, la Institución extenderá un carné con su fotografía, el que llevará adherido un recibo que se renovará periódicamente y deberá estar al corriente con Tesorería. Su presentación es obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de los distintos servicios sociales. Esos documentos; carné y recibo, son personales e intransferibles. El socio deberá denunciar por escrito el extravío de los mismos y el Club le otorgará un duplicado, previo pago de la suma que correspondiere. El socio deberá denunciar de inmediato todo cambio de domicilio. Art. 25. – Los socios responderán por cualquier daño o deterioro que ocasionaren al Club, responsabilidad que se extiende a sus representantes legales; cuando fueren menores de dieciocho años sin perjuicio de que en cualquiera de los casos y de acuerdo al daño producido, se apliquen medidas disciplinarias. Art. 26. – Los socios serán suspendidos en sus derechos: a) Por falta de respeto y desobediencia al Estatuto Social, Reglamento Interno o resoluciones emanadas de las Asambleas, dela Comisión Directiva b) Por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los actos en que ésta intervenga. c) Por facilitar a otras personas su carné y recibo social. Cuando se constate la existencia de cualquiera de las faltas señaladas se procederá al retiro del carné social y se producirá un informe dentro de las cuarenta y ocho horas de lo actuado. Si el socio se negara a hacer entrega de su carné sin causa que lo justifique, tal resolución importará un agravante. Las suspensiones deberán aplicarse según la gravedad de la falta, y si el socio fuera motivo de dos suspensiones a la tercera sanción podrá ser expulsado. El término de la suspensión correrá desde el día en que fueran notificados de la misma, debiendo entregar su carné social a la Secretaría del Club de inmediato. Durante el término de la suspensión el asociado podrá frecuentar las dependencias de la Institución, aun en el caso de que éstas hubieran sido arrendadas o facilitadas a terceros. El carné social le será devuelto previo pago de las cuotas que adeudare. CAPÍTULO III Derechos de los socios Art. 27. – Los socios vitalicios, los activos, los cadetes, los menores y los infantiles siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club. b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan. c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten. Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para las entradas generales y plateas.
  • 11. Art. 27 Los socios vitalicios y los activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club. b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan. c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten. Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para las entradas generales y plateas. Art, 28. – Los socios vitalicios, los activos, los de fútbol, los cadetes, los cadetes de fútbol, los menores y los infantiles, siempre que tengan al día sus cuotas sociales y no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club. b) Presenciar los partidos de fútbol, organizados por el Club. La Comisión Directiva podrá fijar cuotas suplementarias que los socios deberán pagar, cuando la índole de los partidos y/o jerarquía internacional lo justifiquen pero ello no podrá nunca ser superior al 50 % del precio fijado para las entradas generales y/o plateas. Art. 28 Los socios cadetes, menores e infantiles, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos o en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Frecuentar las dependencias habilitadas del Club. b) Asistir a las actividades sociales y a los cursos de extensión cultural que se dicten y para todos los deportes que sostenga la Institución, en forma tal que no dañe su salud física y moral, particularmente a cuidarse en el caso de los cadetes y menores, abonando las cuotas adicionales que fije la Comisión Directiva para cada uno de ellos y de acuerdo a las Reglamentaciones que se establezcan. c) Practicar todos los deportes que sostenga la Institución de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten. Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas organizadas por el Club en los lugares destinados. Para ella sin abonar cuota suplementaria alguna, con excepción de aquellos que por la índole de los mismos y/o jerarquía internacional justifiquen el pago de una cuota adicional, que nunca podrá ser superior al 50 % del precio fijado para las entradas generales y plateas.
  • 12. Art. 29 – Los socios vitalicios, activos y de fútbol, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos ni en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Peticionar a las autoridades de la Institución. b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente Estatuto. c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de 2 años en la Institución. Art. 29 Los socios vitalicios y activos, siempre que tengan al día sus cuotas sociales, no estén suspendidos ni en uso de licencia, tendrán los siguientes derechos: a) Peticionar a las autoridades de la Institución. b) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Institución con las condiciones establecidas en el presente Estatuto. c)Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad mínima de cuatro años como socios de la Institución y dieciocho años de edad cumplidos a la fecha de convocatoria para el acto eleccionario. Art. 30 Los socios adherentes y promotores son considerados como simpatizantes del club y carecen de derechos políticos, pudiendo concurrir a las dependencias habilitadas de la Institución sin hacer uso de las instalaciones ni practicar deportes, y presenciar hasta seis partidos por año, en la forma que se reglamente. CAPÍTULO IV TITULO PRIMERO Gobierno del Club Art. 31. – El gobierno y la administración del Club se ejercerá: 1) Por la Asamblea de Representantes. 2) Por la Comisión Directiva. 3) Por la Comisión Fiscalizadora. 4) Por el Tribunal de Conducta.
  • 13. TITULO SEGUNDO De los comicios dela Comisión Electoral Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en la siguiente forma: a) El Presidente del Club o miembro dela Comisión Directiva en que éste delegue el mandato. b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno. c Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria. Art. 32. – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada en la siguiente forma: a) Tres miembros de la Comisión Directiva en que ésta delegue el mandato, 2 por la mayoría y uno por la minoría.(siempre se elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción) b) Tres miembros del Tribunal de Conducta designados de su seno, dos por la mayoría y uno por la minoría (siempre se elegirán tres miembros suplentes en la misma proporción) c) Un representante por cada Agrupación inscripta en forma estatutaria.(siempre se elegirá un miembro suplente por cada agrupación) Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo estar empadronado. Art. 33. -El cargo de miembro dela Comisión Electorales inexcusable e incompatible con el de candidato, debiendo estar empadronado. Es prerrogativa de la CD la designación del Presidente de la CE elegido de su seno, los demás miembros propuestos conforme lo establecido en el art.32, que sean titulares procederán a elegir entre sí , un Secretario, un Tesorero y un Secretario de Actas, siendo los miembros restantes , vocales titulares. En la primera reunión ordinaria de la Comisión Electoral se fijará lugar y horario de atención de los asociados debiéndose consignar los mismos en la convocatoria respectiva. Deberá producir, conjuntamente con la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes, conforme lo establecido en el art. 34 , la convocatoria a elecciones, debiendo publicarlos por dos (2) días en un diario de la Capital Federal y en un diario de la ciudad de Avellaneda y en el Boletín Oficial dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la misma. La Comisión Directiva se encuentra obligada a proveer a la Comisión Electoral, de los fondos que demande la convocatoria; los útiles y/o elementos de trabajo para cumplir con su cometido, el lugar para el desarrollo de sus actividades y el personal necesario.
  • 14. La Comisión Electoral, una vez finalizados los comicios, elevará a la Comisión Directiva, una rendición de los gastos originados y toda otra información que considere necesaria. Art. 34. – Los comicios se llevarán a cabo en el mes de Diciembre siempre de acuerdo con el artículo 47 último párrafo, se efectuarán cada tres años para la elección de Presidente y Vicepresidente, Asamblea de Representantes y Tribunal de Conducta, para la elección de Comisión Fiscalizadora se efectuarán en el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 7Q del decreto 13.871/53), que se aplicará automáticamente en caso de modificación que autorice la realización de los comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del Club; las nuevas autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero. Art. 34: Los comicios se llevarán a cabo en el mes de diciembre, de acuerdo con el artículo 47º, ultimo párrafo. Se efectuaran cada tres años para la elección de Comisión Directiva, Asamblea de Representantes y Tribunal de Conducta. La elección de la comisión fiscalizadora se efectuará en el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (Artículo 7 del decreto 13871/53) que se aplicará, automáticamente, en caso de modificación que autorice la realización de comicios en los mismos términos que para los demás órganos de gobierno del club. Las nuevas autoridades asumirán sus cargos el primer día hábil del mes de enero, siguientes al de la elección. a) Con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para los comicios cada agrupación inscripta deberá poner en conocimiento de la Comisión Directiva los nombres de los candidatos propuestos para la Comisión Electoral. b) La Comisión Directiva dentro de los cinco días de la notificación, oficializará los candidatos que no merezcan objeciones, poniéndolos inmediatamente en funciones. c) En caso de impugnación, fallecimiento o renuncia de uno de los miembros de la Comisión Electoral, deberá ser reemplazado inmediatamente por un representante del sector a que pertenezca, procediendo la Comisión Directiva de acuerdo con el inc. b) precedente. Art. 35. -La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno. Art. 35.: La Comisión Electoral dictará su reglamento interno y entenderá a todo lo relativo a la preparación de padrones, su depuración correspondiente, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean necesarias, siempre que no contraríen el presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición lo que esta estime oportuno conforme el art. 33. Será de aplicación supletoria le ley electoral de la provincia de Buenos Aires. Art. 36. – Al comenzar la Asamblea que considere el acto eleccionario, el Presidente dela Comisión Electoral pondrá en conocimiento de la misma el dictamen sobre el desarrollo legal del acto eleccionario, aconsejando lo que estime conveniente. Art. 37. -La Comisión Electoral termina su mandato acto seguido de haber asumido sus cargos las autoridades elegidas.
  • 15. Del padrón Art. 38. – Es previo a todo comicio ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al primero de septiembre del año correspondiente al acto eleccionario, el que deberá estar impreso con treinta días de anticipación a la fecha del comicio, reconociéndoles a los apoderados de las Agrupaciones el derecho a intervenir en todo el proceso previo a su confección, hasta la impresión, inclusive. Art. 39.- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará ordenadamente por número de socio con derecho a voto, indicando nombre, apellido y último domicilio registrado, llevando además una columna para observaciones. b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la sede social, para ser entregadas a las Agrupaciones de socios que intervengan en la elección y para las autoridades del comicio en cada mesa. c) Las modificaciones que corresponda introducir al padrón una vez impreso, responderán única y exclusivamente a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral y dando intervención a los apoderados de las listas participantes en los comicios. Art. 40. – Están excluidos del padrón electoral: a) Los socios que en el momento de confección se encuentran en uso de licencia o cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Comisión Directiva. b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en el Club, permanente o transitorio. e) Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral la prueba correspondiente a su habilitación. La Comisión Electoral determinará en cada caso sobre la procedencia del pedido, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Interno. De las agrupaciones: Art. 41. – Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes: a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista; b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos enunciados en el presente Estatuto. e) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen para el acto eleccionario. d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club.
  • 16. Art. 41. Son requisitos indispensables para ser tenidas como tales, los siguientes: a) Haber solicitado previamente su inscripción en el registro abierto a esos efectos, antes del 1º de noviembre del año de la elección, por escrito, refrendado por doscientos socios con derecho a voto, que no patrocinen otra lista; b) Agregar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida plenamente con los fines y propósitos enunciados en el presente Estatuto. c) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que proponen para el acto eleccionario. d) Tener un porcentaje no menor del 3 % de los socios que figuren en el padrón electoral, como afiliado, lo cual deberá constar en un libro y/o planillas rubricados y foliados abierto a ese efecto, en el que figurará su nombre y apellido, número de afiliación a la Agrupación, número de matrícula de la Institución, domicilio, firma y que no estén afiliados a otra Agrupación. Este libro y/o planillas deberán ser rubricados por las autoridades del Club. e) Las nuevas agrupaciones deberán ser fiscalizadas y aprobadas por la Asamblea de representantes. Art. 42. – El ejercicio de los derechos inherentes a la Agrupación corresponde exclusivamente a las autoridades que tengan el gobierno de la misma, estatutariamente elegidas. En el caso de que hubiera dos o más precandidatos a los cargos electivos de la Institución, los Estatutos deberán permitir a los afiliados, por el sistema de votación directa, decidir quién asumirá la representación oficial de la Agrupación, pudiendo en ese caso los precandidatos vencidos presentar sus candidaturas independientemente cumpliendo con los requisitos antes del 15 de noviembre. Únicamente los candidatos oficiales podrán usar el nombre de su Agrupación. Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club. Art. 43. – El Registro de la denominación y el distintivo por usar, se hará en un libro especial, que el Club abrirá al efecto, labrándose el acta pertinente que suscribirán sus autoridades y el o los apoderados de la Agrupación solicitante. Ninguna Agrupación podrá hacer suyo el distintivo del Club. Las Agrupaciones que se presenten para su oficialización, deberán observar que ni su nombre ni sus emblemas representativos sean similares y/o parecidos a los de alguna Agrupación existente. Art. 44. – Mientras las Agrupaciones inscritas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar que se le incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre o distintivo. Art. 45. – Cuando una Agrupación dejara de participar en dos actos comiciales consecutivos deberá solicitar una nueva inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, inciso a). Si así no lo hiciera caducará automáticamente su personería. Art. 46. – A los efectos del artículo anterior se considerará a una agrupación ausente de un acto comicial cuando no concurra con candidatos propios ni apoye oficialmente a los candidatos de otra Agrupación o cuando se fusionare con otras Agrupaciones.
  • 17. Del Acto Electoral. Art. 47. ~ Con sesenta días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por nota con duplicado a cada Agrupación inscrita en forma estatutaria, la fecha fijada para los comicios. El duplicado que será firmado por el apoderado de la Agrupación destinataria dará fe del recibo original. Dentro de los quince días siguientes deberán oficializarse las listas de candidatos firmadas por los mismos y avaladas con las firmas de cien socios con derecho a voto, indicando el número de socios, nombre y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos reúnen los requisitos estatutarios, oficializando los que no merezcan objeciones. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a la que pertenece será informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo. Las listas impresas no deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones ni contener leyendas. La fecha de las elecciones deberá ser entre el primero y el quince de diciembre y en día sábado, domingo o feriado. Art. 48. – Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos cada Agrupación designará un apoderado titular y otro suplente, los que actuarán en la forma que establezca el Reglamento Interno dela Comisión. Electoral, para formular reclamos y verificar la exactitud del padrón. Oportunamente cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día del comicio todos los cuales deberán ser socios empadronados. Art. 49. – La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en otro dela Capital Federal, como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de anticipación por lo menos la fecha indicada para el comicio. Art. 49: La convocatoria a comicios se efectuará por medio de publicaciones en un diario de Avellaneda y en uno de Capital Federal de tirada nacional como mínimo, entre los considerados de mayor circulación, con treinta días de anticipación por lo menos la fecha indicada para el comicio. Art. 50. – El acto comicial se efectuará, en el local social y tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto, iniciándose a las ocho y terminando a las dieciocho horas. Art. 51. – Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán elegidos conjuntamente. Asimismo se elegirán cinco miembros titulares y tres suplentes para integrarla Comisión Fiscalizadora, correspondiendo tres titulares y dos suplentes a la mayoría y dos titulares y un suplente a la minoría en el orden de votos obtenidos. El Tribunal de conducta se elegirá en la misma forma que la Comisión Fiscalizadora. Así como también sesenta titulares y treinta suplentes Representantes ala Honorable Asamblea, de los cuales cuarenta representan a la mayoría y veinte a la minoría, y los suplentes veinte corresponden a mayoría y diez a la minoría con incorporación automática de los suplentes cuando resulte necesario y siguiendo el. orden de lista en la cual fueran electos. Art. 51: Los cargos para Comisión Directiva: 1 (uno) Presidente, 2(dos) Vicepresidentes, 1 (uno) Secretario General, 1(uno) (Pro secretario), 1 (uno) Tesorero, 1(uno) Pro tesorero serán elegidos conjuntamente y por simple mayoría de votos siendo estos cargos ocupados por los candidatos de la lista ganadora. Asimismo se elegirán 10 (diez) vocales titulares y 5 (cinco) vocales suplentes. Los vocales serán elegidos en forma proporcional al numero de votos que obtenga cada lista, con un mínimo del 10% del total de sufragios emitidos asegurando, de tal forma, la presencia de miembros de las minorías en su seno. Para integrar la Comisión Fiscalizadora, se elegirán 5 (cinco) miembros titulares y 3 (tres) suplentes . Correspondiendo a cada lista un número de integrantes proporcional al número de votos obtenidos, con un mínimo del 10% del total de votos tanto para los titulares como para los suplentes. El tribunal de
  • 18. conducta será electo de igual forma que la Comisión Fiscalizadora. Para conformar la Asamblea se elegirán 100 (cien) representantes Titulares y 50 (cincuenta) suplentes en forma proporcional al numero de votos obtenidos, con un mínimo del 10% del total de votos emitidos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. Los representantes y suplentes surgirán de entre los candidatos a representantes que no hayan sido electos como titulares, con el mismo sistema de porcentajes y se incorporaran en forma automática cuando resulte necesario y siguiendo rigurosamente el orden de lista para el cual fueron electos. Art. 52. – Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Conducta y Representantes por lista completa. Art. 52 Se deberá votar para Comisión Directiva, Comisión fiscalizadora, Tribunal de conducta y representantes por lista completa para cada uno de los items pudiendo las agrupaciones postular sus candidatos para todos o para alguno de ellos. En el caso de que no hubiesen listas que postulen candidatos para integrar la comisión directiva, la asamblea de representantes que resulte electa deberá nombrar una comisión directiva ad hoc siguiendo lo establecido en el art. 82 del presente estatuto. Art. 53. – Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones: a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electora la cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva; b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cuatro secciones separadas por perforación, correspondientes; la primera a Presidente y Vicepresidentes; la segunda ala Comisión Fiscalizadora; la tercera al Tribunal de Conducta y la cuarta a los Representantes. Los electores podrán combinar diversamente las distintas secciones en un mismo voto. c) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado. d) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro. e) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que hayan emitido el voto. f) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución. g) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos: 1) Estar empadronados. 2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto eleccionario.
  • 19. 3) Acreditar identidad mediante presentación del carné de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a presentar su Cédula de Identidad o Libreta de Enrolamiento, Cédula Militar, o Libreta Cívica o Pasaporte. h) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse ala Comisión Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error; i) Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Art. 53. -: Para el funcionamiento de los comicios, se observarán las siguientes disposiciones a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral a cuyas órdenes exclusivas estará el personal de la Institución designado a tal efecto por la Comisión Directiva; b) Las listas deben ser confeccionadas sobre papel blanco con tinta negra, y se dividirán en cinco secciones separadas por perforación, correspondientes; la primera a candidatos a integrar la comisión directiva; la segunda a vocales de comisión directiva, la tercera a la Comisión Fiscalizadora; la cuarta al Tribunal de Conducta y la quinta a los Representantes. c)Cada una de las secciones que conforman la lista debe ser completa, pudiendo los electores combinar diversamente, las distintas secciones en un mismo voto. d) Para recepción de votos se constituirá mesa por cada 500 socios empadronados, las que funcionarán bajo la presidencia del socio que designe la Comisión Electoral. En caso de concurrir una sola lista de candidatos, la Comisión Electoral establecerá el número de mesas y de votantes de cada una. Cada agrupación estará representada por los fiscales que a su proposición la Comisión Electoral haya autorizado. e) Inmediatamente a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada dentro del cual estarán colocadas las boletas oficializadas. Queda absolutamente prohibida la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto oscuro. F) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio. Los socios deberán retirarse del mismo una vez que hayan emitido el voto. g) Queda prohibida la propaganda pre electoral dentro de todas las dependencias de la Institución. h) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
  • 20. 1) Estar empadronados. 2) Exhibir el recibo del mes en curso o el del inmediato anterior abonados con anterioridad al acto eleccionario. 3) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado que deberá estar en perfectas condiciones, estando obligados asimismo a presentar Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica o cédula de identidad o cédula militar o pasaporte siendo estas condiciones inexcusables. 4) Los socios que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente, deberán. presentarse a la Comisión Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio, previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, debiendo las autoridades de mesa incluir el nombre del votante en el padrón o corregir el error; Los socios en condiciones de votar se presentarán a la mesa que corresponda entregando su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Del escrutinio Art. 54. – Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, llenando las planillas habilitadas a ese efecto por la Comisión Electoral firmando el Presidente y los fiscales el acta respectiva. Art. 55. – En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o en menos; si fueran anuladas la tercera parte o más de las mesas, se declarará nulo todo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato sin necesidad de nueva convocatoria. Se hará lo mismo con las mesas anuladas. Art. 56. – El acta parcial de cada mesa será entregada por el Presidente y fiscales a la Comisión Electoral para el cómputo final. Art. 57. – En caso de empate en cualquiera de las partes de las listas, en la sección en que se haya producido el mismo exclusivamente, se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscritos el segundo domingo siguiente a la elección original. Art. 57. – En caso de empate para elección de Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Pro- Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero , se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscriptos el segundo domingo siguiente a la elección original.
  • 21. Art. 58, – Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes serán puestos en sus cargos por la misma de acuerdo con el artículo 34, último párrafo. De los representantes Art. 59. – Las Asambleas se celebrarán por representantes de socios, quienes tendrán voz y voto en las mismas. Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado en 40 titulares y 20 suplentes. Art. 60. – El número de representantes de socios queda fijado según el artículo 51 e Art. 61. – Los Representantes titulares y suplentes de los socios durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos indefinidamente Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría de la siguiente forma: cuarenta corresponderán a la lista de candidatos que sumen mayor cantidad de votos, y veinte a la mayor minoría. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los representantes titulares y otro de los representantes suplentes. Art. 62. – Los representantes se elegirán cuando concurra más de una lista de candidatos por mayoría y minoría en forma proporcional a los porcentajes de votos que hayan obtenido en la elección cada una de esas listas conforme el artículo 51. Las listas de candidatos llevarán nómina completa de los cargos a elegirse en dos capítulos, uno de los representantes titulares y otro de los representantes suplentes. Art. 63. – En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante será reemplazado por el término que faltare por terminar el período por el suplente de su misma lista, de acuerdo con el orden de dicha lista. Art. 64. – Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos: a) Ser socio vitalicio, o activo o de fútbol, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo y/o socio de fútbol. b) Ejercer una profesión u oficio conocido. e) No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso. d) No ser miembro de órganos de gobierno o de instituciones similares. Art. 64. -: Para ser representante de los socios se requieren los siguientes requisitos: a) Ser socio vitalicio o activo, mayor de 25 años de edad con una antigüedad de 5 años como socio activo. b) Ejercer una profesión u oficio conocido. c)No estar sometido a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso. d) No encontrarse sancionado por el Tribunal de Conducta e) No ser miembro de órganos de gobierno de instituciones similares
  • 22. f)No tener participación en forma individual o como integrante de sociedades que realicen transferencias de deportistas profesionales y/o contratación de técnicos de cualquier deporte. Art. 65, a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo elegible o rentado dentro del Club, la incompatibilidad alcanza, también a los candidatos. b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las disposiciones Estatutarias como asociado. c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo con el mismo. Art. 65: a), El cargo de Representante de socios es, incompatible con cualquier cargo rentado dentro del Club, debiendo en el caso de pasar a cumplir alguna de las mencionadas funciones renunciar a su cargo de representante sin poder por lo tanto solicitar licencia. b) Los. Representantes de los socios no podrán ser declarados cesantes antes de la terminación de su mandato, salvo por resolución de la Asamblea, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros en sesión que reúna quórum no menor de las cuatro quintas partes de sus miembros, por renuncia o porque le comprenden las disposiciones Estatutarias como asociado. c) El cargo de miembro dela Comisión Directiva ad hoc para casos de acefalía de que trata el artículo 82 del presente Estatuto, es inexcusable, debiendo los miembros dela Honorable Asamblea de Representantes proceder de acuerdo con el mismo. De las asambleas Art. 66. – Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias. a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente en el mes de diciembre al tenor del siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos Representantes para firmar el Acta. 2) Lectura del Informe dela Comisión Fiscalizadora. 3) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General. 4) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
  • 23. En los años en que haya elecciones la Asamblea se celebrará en dos secciones la primera, ocho días antes de los comicios, de acuerdo con el Orden del Día anunciado en el apartado anterior y la segunda el mismo día del comicio , para tratar el desarrollo del mismo, informe dela Comisión Electoral y proclamación de los electos. b) Las Asambleas Especiales se celebrarán en la primera quincena de septiembre para tratar: 1) Designación de dos Representantes para firmar el acta. 2) Lectura y consideración del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el próximo ejercicio. c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán convocadas por la Comisión Directiva o a pedido dela Comisión Fiscalizadora en el caso del artículo 103, inciso. d) o a solicitud escrita de no menos de quinientos (500) socios con derecho a voto, o también por un tercio de los representantes ala Honorable Asamblea. En todos los casos. la convocatoria se hará con indicación expresa de los asuntos a considerar y dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido. Los asuntos que a continuación se detallan deberán ser resueltos en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto: 1) Comprar o vender bienes muebles por un valor mayor al 4 % del presupuesto general de gastos. 2) Comprar, edificar, demoler, hipotecar o vender inmuebles. 3) Solicitar préstamos a instituciones públicas o privadas por una suma mayor al 10 % del presupuesto general con aval dela Comisión Directiva. 4) Reformar el presente Estatuto, requiriéndose un quórum de dos tercios del número total de Representantes, y una mayoría de dos tercios de los presentes, salvo el caso de la mayoría especial de los nueve décimos de los presentes previstos en el artículo 8. 5) Resolver la fusión con otra sociedad o la modificación de su objeto primario, con el mismo quórum de dos tercios y teniendo igualmente en cuenta lo previsto en el artículo 8. 6) Autorizar para suscribir contratos con jugadores profesionales cuando superen el 50% la partida autorizada en el presupuesto aprobado por la Asamblea Especial. Art. 67. – Las Asambleas se constituirán con la asistencia de la mitad más uno de los Representantes habilitados para asistir a ella. No alcanzándose el número de Representantes la Comisión Directiva citará obligatoriamente a la Honorable Asamblea dentro de los quince días subsiguientes. En tercera convocatoria la Honorable Asamblea de Representantes sesionará con los miembros presentes habilitados para asistir a ella, los cuales formarán quórum. Art. 68. – Los Representantes deberán ejercer personalmente su mano dato que es indelegable. Art. 69. – Las resoluciones de la Asamblea son válidas por el voto favorable de la mitad más uno de los Representantes presentes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría. El abstenido se considerará ausente a los efectos del cómputo. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Representantes presentes en otra Asamblea constituida como mínimo ‘con igual o mayor cantidad de Representantes asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
  • 24. 1) La Asamblea de Representantes dictará su propio Reglamento Interno, dentro de los treinta días de su elección. 2) Las sesiones de las Asambleas de Representantes serán de carácter público para los socios de la Institución exclusivamente. Pero el Presidente impedirá que la barra intervenga en las deliberaciones de la Asamblea, y en caso contrario, procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de expulsión como asociado aquel que siendo integrante de la barra, desacate las órdenes de la presidencia de la Asamblea; ya que los integrantes de la barra no tienen voz ni voto en las ‘mismas. Art.70. – Dela Comisión Directiva: El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y ocho vocales. El Presidente, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo serán electos en la forma dispuesta por el artículo 52, y sólo podrán ser removidos por una Asamblea de Representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de remoción, el voto favorable de las cuatro quintas partes del número total de Representantes Titulares previstos por el presente Estatuto. Los demás miembros de Comisión Directiva serán designados por el Presidente con acuerdo de la Asamblea de Representantes convocada al efecto, la que sólo podrá rechazarlos si no reuniesen las condiciones exigidas en el artículo 71, para ocupar tales cargos. La Asamblea tendrá un plazo improrrogable de diez días para expedirse sobre el particular, pasado el cual se considerará que los nombramientos han sido aprobados. La remoción de cualquiera de estos miembros la dispondrá a propuesta del Presidente, la Comisión Directiva por el voto de la mitad más uno de sus componentes, ad referéndum de la Asamblea de Representantes que podrá resolver con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes su permanencia en el cargo; esta Asamblea deberá reunirse inexcusablemente dentro de los diez días de tomada la resolución por la Comisión Directiva, pasado cuyo término se considerará que la remoción ha sido aprobada e igualmente significará aprobación de la remoción el acuerdo para un miembro nuevo propuesto para la Presidencia. Art. 70 : De la Comisión Directiva. El club será dirigido, administrado y representado en todos los actos por una comisión directiva integrada por un Presidente, dos vicepresidentes, un secretario general, un pro secretario, un tesorero, un pro tesorero, diez vocales titulares y cinco vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva serán electos en la forma dispuesta en los artículos Nº51 y 52 y solo podrán ser removidos por una asamblea de representantes convocada expresamente al efecto, requiriéndose para adoptar la resolución de remoción, el voto favorable de las cuatro quintas partes del numero total de representantes titulares previstos en el presente estatuto. Art. 71. – Comisión Directiva: Conformación: La Comisión Directiva estará compuesta por un Presidente y y por dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Secretario, un Secretario de Hacienda, un Subsecretario de Hacienda y ocho vocales titulares y ocho suplentes. Con excepción de los vocales, los demás integraran la Mesa Directiva. Para ser miembro dela Comisión Directiva se requiere: a) Ser socio vitalicio, activo o de fútbol, tener 25 años de edad corno mínimo y acreditar para los cargos de Presidente y Vicepresidentes 8 años y para los demás cargos 5 años de antigüedad ininterrumpida. b) Llenar los demás requisitos exigidos por el artículo 64 del presente Estatuto.
  • 25. Art.71.-: Para ser miembro de la comisión directiva se requiere: a) Ser socio vitalicio o Activo, tener 25 (veinticinco) años de edad como mínimo, acreditando 5 años de antigüedad ininterrumpida como socio del club. b)Para los cargos de Presidente y Vicepresidente se requerirán 8 años de antigüedad ininterrumpida como socio de la Institución. c)llenar los demás requisitos exigidos en el artículo 64 del presente estatuto. Art. 72. – Los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente serán conferidos por el término de tres años, pudiendo ser reelectos para cualquiera de los mismos por un solo período y para poder ser elegidos nuevamente deberán dejar transcurrir un período intermedio como mínimo. Los demás cargos electivos como así también los de miembros de Comisión Directiva tendrán la misma duración, no siendo pasibles de las limitaciones anteriormente mencionadas. Art. 72. – Los cargos de Comisión directiva serán conferidos por el término de tres años, sus miembros podrán ser reelectos una sola vez en períodos consecutivos para ejercer el mismo cargo. Art. 73. -La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, por lo menos, sin perjuicio de que celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario, o de extraordinarias a requerimiento de cualquiera de sus miembros quien deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y Secretario General suscribirán. Art. 73 Propuesto por ganar: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos, una vez por semana sin perjuicios de que celebre reuniones especiales cuando lo considere necesario o extraordinarias a requerimiento de cualquiera de sus miembros, quienes deberá especificar los motivos de la misma, en citación que el Presidente y Secretario general suscribirán. Inexcusablemente, las reuniones de la Comisión Directiva deberán realizarse en las dependencias de la Institución, habilitadas a tal efecto. Art. 74. – La mitad más uno de los miembros dela Comisión Directiva formarán quórum para sesionar. Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia. Art. 75. – Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, cesará en su cargo, previa citación que se le hará por telegrama colacionado para su concurrencia. Su reemplazante surgirá de entre los vocales titulares o suplentes a quien por orden de lista le correspondiera Art. 76. – Las resoluciones dela Comisión Directiva deberán ser tornadas por mayoría, entendiéndose por tal, la mitad más uno de los miembros presentes. Art. 77. – Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión a la que asistan igual o mayor número de miembros que la del día en que se adoptó la resolución. La reconsideración deberá obtener dos tercios de votos para ser resuelta. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez en el período estatutario entre Asambleas Ordinarias.
  • 26. Atribuciones y deberes dela Comisión Directiva. Art. 78. -La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del Presupuesto de Gastos. En los casos no previstos y que resultara, insuficiente la partida, y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá autorizar gastos adicionales hasta un, 20 % del l Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Fiscalizadora. Cuando por razones extraordinarias haya que efectuar contrataciones que superen el 20 % y que no sobrepasen de el 25 % del Presupuesto General, deberá recabar previamente el visto bueno dela Comisión Fiscalizadora. Cualquier gasto o contratación que exceda del 25 % del Presupuesto General deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de Representantes, antes de formalizar el gasto o inversión, la Comisión Fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para compensar el saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado. Art. 78: La Comisión Directiva esta facultada para disponer por sí, del total autorizado de cada partida del presupuesto de gastos, aprobado por la Asamblea de Representantes. En los casos no previstos, en los que la partida resultare insuficiente y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del club.: a)Podrá autorizar gastos adicionales hasta un diez % del presupuesto general, dando cuenta a la comisión fiscalizadora. b)Cuando por razones extraordinarias haya que realizar contrataciones que superen el 10% y que no sobrepasen el 15 % del presupuesto general, deberán recabar previamente el visto bueno de la Comisión Fiscalizadora. c)Cualquier otro gasto o contratación que exceda el 15% del presupuesto general deberá ser sometido a la conformidad de la asamblea de representantes, antes de formalizar el gasto o inversión. d)La comisión fiscalizadora deberá autorizar la transferencia de partidas que puedan efectuarse para compensar el saldo de aquellos que no alcancen el presupuesto autorizado. e)La comisión directiva no podrá contraer deudas cuyo pago exceda el tiempo de su mandato sin autorización expresa de la asamblea de representantes y no podrá bajo ninguna circunstancia dejar, al final de su mandato, un pasivo mayor al que hubiere encontrado al asumir sus funciones. f)Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora serán coresponsables de los perjuicios económicos que , con motivo de sus actos de gobierno, ocasionare al club debiendo avalar solidariamente, con sus patrimonios particulares , el incremento de los pasivos que por mal desempeño de sus funciones causaren. Art. 79. – Además tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar legalmente a la Institución por medio de su Presidente o de los Delegados Representativos y Ejecutivos designados al efecto. b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto y Reglamento General. e) Administrar el Club, conforme con las disposiciones que fije este Estatuto y las Reglamentaciones internas que dicte durante su mandato. d) Convocar a comicios con la anticipación que indica el artículo 49 y a Asambleas con no menos de 15 días corridos de anticipación, adjuntando a la citación la orden del día y la documentación respectiva de los asuntos a tratar en ellas.
  • 27. e) Fijar el día del socio que coincidirá con el partido de fútbol que la Comisión Directiva considere más ajustado a los fines económicos que se persiguen con su establecimiento. En ese día el socio pagará el importe de la entrada general. f) Aceptar el ingreso, amonestar, suspender a los socios en casos previstos por el Estatuto, en las condiciones que el mismo indique, cuando la sanción sea menor de tres meses caso contrario procederá en la forma prescrita por el artículo 90. g)Arrendar las instalaciones del estadio, en cuyo caso quedan suspendidos los derechos de los asociados; h)Recabar la ratificación personal de los socios y los representantes que solicitaren la reunión de una Asamblea Extraordinaria. i)En el caso de promoción de obras específicas para determinados deportes o grupos de deportes a fines determinados, la Comisión Directiva podrá proponer a la Honorable Asamblea de Representantes la aprobación de proyectos especiales determinando los derechos y franquicias de los socios de las categorías incluidas, el número máximo de socios comprendidos que recibirán el título de socios promotores, el plazo por el que se extenderán dichos beneficios y los aportes financieros a que se hallen obligados tales socios en las que podrán incluirse o no las cuotas sociales ordinarias o de ingreso y las demás condiciones en que se realizarán las obras. m)La precedente enunciación no es limitativa, pudiendo la Comisión Directiva tomar las disposiciones convenientes en caso de que las circunstancias lo hicieren necesario. Del Presidente y Vicepresidente. Art. 80. – Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas y reuniones dela Comisión Directiva, decidiendo la votación en caso de empate; b) Representar a la sociedad, en todos sus actos; c) Firmar las actas, diplomas, contratos, escrituras órdenes de pago, cheques bancarios, obligaciones documentos de la sociedad. d) Resolver por sí los asuntos urgentes y adoptar toda medida que considere conveniente, dando cuenta ala Comisión Directiva en la primera sesión que realice. Art. 80: Son deberes y atribuciones del Presidente: a)Presidir las asambleas y reuniones de Comisión directiva decidiendo la votación en caso de empate. b)Representar a la sociedad en todos sus actos. c)Firmar actas, diplomas, contratos, escrituras publicas, ordenes de pago, cheques bancarios, obligaciones y demas documentos de la sociedad.
  • 28. Art. 81. – Es función de los Vicepresidentes primero y segundo la de reemplazar al Presidente o Vicepresidente de acuerdo a su orden, en caso. de ausencia. enfermedad. renuncia o fallecimiento, con las mismas atribuciones y deberes. Art. 82. – En caso de renuncia o impedimento definitivo de ejercicio de la Presidencia por parte del Presidente. Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo, automáticamente quedan convocados los miembros de la. Asamblea de Representantes, la que por voto de la mitad más uno de los presentes, podrá retirar el acuerdo a los restantes integrantes dela Comisión Directiva quedándose quedará a cargo del Club la Comisión Directiva encabezada por el Secretario General y constituir de su seno una Comisión Directiva ad hoc que tendrá las siguientes obligaciones: 1) Si la acefalía. se produjera antes de comenzar el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva.ad hoc convocará a comicios para elegirla nueva Comisión Directiva cuyo mandato será hasta completar el período; dicha convocatoria deberá formularse dentro de los noventa días de que la Comisión Directiva ad hoc se hubiera hecho cargo. 2) Si la acefalía se produjera comenzando el tercer año del período estatutario, la Comisión Directiva ad hoc completará el término de tres años para los que fuera electa y el Secretario General del Club ocupará la Presidencia y el Pro-Secretario la Vicepresidencia la Comisión Directiva cesante y convocará a elecciones generales de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, En la misma convocatoria automática que prevé el primer párrafo del presente artículo, si la Asamblea de Representantes resolviera confirmar a los restantes miembros de Comisión Directiva, designará, por el voto de la mitad más uno de los presentes, de entre los confirmados Presidente y Vicepresidente y completará el número de integrantes previsto en el presente Estatuto. La Comisión Directiva confirmada ajustará su mandato a lo establecido en los puntos 1 y 2 precedentes. ver en caso de renuncia de todos los cargos electivos de CD sin vocales que se hace Del Secretario General y Pro Secretario Art. 83. – Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Redactar actas, notas, comunicaciones, documentos y demás, conservando copia de los mismos. b) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos. c) Llevar los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva y todo lo que sea menester para la buena marcha de la sociedad. d) Redactar y suscribir con su sola firma las notas que tengan carácter de circular y citación o que por su naturaleza requieran su firma solamente. e) Representar al Presidente y Vicepresidentes en los locales de la sociedad cuando ellos se hallen ausentes; f) Convocar a reunión a la Comisión Directiva y dar cuenta de toda comunicación recibida.
  • 29. g) Ejercer la superintendencia inmediata de todos los empleados de la sociedad. h) Hacer rubricar los libros obligatorios. Art. 84. – Es función del Secretario reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente colaborar en las tareas del Secretario General. Art.84.- Propuesto por ganar: Es función del pro-secretario, reemplazar al secretario general en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos los deberes y atribuciones, siendo su obligación permanente colaborar en las tareas del secretario general. Del Tesorero y Pro Tesorero Art. 85. – Son deberes del Secretario de Hacienda: a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de los que será directamente responsable. b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la Comisión Directiva disponga, en cuenta corriente, especial u otras, a la orden conjunta del Presidente y Secretario de Hacienda, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la sociedad; c) Firmar juntamente con el Presidente y Secretario los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito. d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja, remitiendo los comprobantes respectivos y copia del mismo a la Comisión Fiscalizadora, dando a sus miembros todos los informes y datos que al respecto le fueran requeridos. e) Hacer fijar el balance requerido en el inciso anterior en las pizarras de la sociedad, suscrito por el Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda. f) Efectuar los pagos dispuestos porla Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido. Art.85: Son deberes del tesorero. a) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la sociedad, de las que será directamente responsable. b) Depositar en la institución o instituciones bancarias y otras de crédito que la comisión directiva disponga, en cuenta corriente especial u otras que deberán estar a la orden conjunta del presidente y del tesorero, todos los fondos existentes en su poder a excepción de las sumas que fueran necesarias para las exigencias momentáneas de la sociedad c) Firmar conjuntamente con el presidente y el secretario general los cheques, libranzas y todo otro documento de crédito.
  • 30. d) Presentar mensualmente a la comisión directiva un balance de caja remitiendo los comprobantes respectivos y copia del mismo a la Comisión fiscalizadora, dando sus miembros todos los informes y datos que al respecto, le fueran requeridos. e) Hacer fijar el balance, requerido en el inciso anterior, en las pizarras de la sociedad, suscripto por el presidente, el secretario general y el tesorero. f) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva, mediante el visto bueno establecido. Art. 86.- Es función del Subsecretario de Hacienda, en su orden, reemplazar al Secretario de Hacienda en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar .en las tareas de éste. Art. 86.- Es función del Pro Tesorero, en su orden, reemplazar al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, con todos sus deberes y atribuciones, siendo sus obligaciones permanentes colaborar en las tareas de éste. Art. 87. – En caso de ausencia del Secretario de Hacienda y del Subsecretario de Hacienda; la Presidencia procederá a designar el reemplazante, con los mismos derechos y atribuciones. Art. 87 : En caso de ausencia del tesorero y del protesorero, la comisión directiva, de acuerdo con el artículo Nº74, procederá designar los reemplazantes, entre los vocales, con los mismos derechos y obligaciones De los Vocales. Art. 88. – Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes dela Comisión Directiva. b) Suplir al Secretario General, Secretario, Secretario de Hacienda, Subsecretario de Hacienda, en los casos previstos por este Estatuto. c) Concurrir a las reuniones dela Comisión Directiva donde tendrán voz y voto. Art. 88. -: Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Colaborar en las tareas de los demás integrantes de la Comisión Directiva. b) Suplir al Secretario General, al Pro Secretario, al tesorero o al pro tesorero en los casos previstos por este estatuto. c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz y voto los titulares y voz los suplentes.
  • 31. d) Los vocales deberán ser responsables de las subcomisiones que la Comisión Directiva establezca. Del Tribunal de Conducta. Art. 89. – El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus funciones cuatro años, siendo elegidos en los comicios ordinarios, tres titulares y tres suplentes por la mayoría y dos titulares y dos suplentes por la minoría por orden de votos. En casos de una sola lista, llevarán el total de candidatos. Art. 89:El Tribunal de Conducta estará integrado por 5 miembros titulares y cinco suplentes que duraran tres años en sus funciones y serán elegidos en los comicios ordinarios. El número de cargos será proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada lista, con un mínimo del 10% de los votos emitidos. En caso de falta de número para integrarse, aun con la incorporación de los suplentes, o en caso de acefalía, la comisión directiva deberá convocar a elecciones, para su integración, dentro de los quince días de producida la misma.- Art. 90. – El Tribunal de Conducta actuará corno árbitro en las cuestiones sociales que se planteen entre los socios, o entre éstos y la Comisión Directiva, cuando la pena por aplicar, considerado el caso por ésta, sea mayor de tres meses, en caso de sanciones menores aplicadas por la Comisión Directiva, el socio afectado podrá recurrir en apelación, interpuesta por escrito dentro de los cinco días de notificado, ante el Tribunal de Conducta, cuya decisión será inapelable en la esfera de la entidad. Art. 91. – Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere una edad mínima de 35 años y una antigüedad como socio de diez años, como mínimo. Art. 92. – El Tribunal de Conducta deberá resolver en todos los casos, en que deba aplicarse una sanción mayor de tres meses a los socios, a cuyo efecto la Comisión Directiva le pasará los antecedentes correspondientes, recibidos los mismos producirá dictamen en el término de seis días, remitiendo la resolución recaída ala Comisión Directiva que dará cumplimiento a la misma. Art. 93. – El socio seguirá suspendido en el período durante el cual se trate la pena para aplicar por la Comisión Directiva o el Tribunal de Conducta. Art. 94. – Los fallos del Tribunal de Conducta salvo los casos del último párrafo del artículo 90, serán apelables ante la primera Asamblea Ordinaria siguiente, debiendo presentarse el recurso por escrito a la Comisión Directiva dentro de los cinco días de notificados. Art. 95. – En la primera reunión el Tribunal de Conducta designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, fijará fechas de reunión y dictará su reglamento interno. Art. 96. – Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, debiendo haber quórum de cuatro miembros como mínimo. Serán aplicables al Tribunal de Conducta las disposiciones de los artículos 99, 101 y 102 del presente Estatuto. De la Comisión Fiscalizadora.
  • 32. Art. 97. -La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco miembros Titulares y tres Suplentes que durarán en sus funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (artículo 79 del Decreto 13.871/53) que se aplicará automáticamente en caso de modificación que autorice la duración de las funciones dela Comisión Fiscalizadora por el mismo período que la Comisión Directiva. Art. 97 : La comisión fiscalizadora estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que durarán en sus funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (Art. 7 del decreto 13871/53 que se aplicará , automáticamente, en caso de modificación que autoriza la duración de las funciones de la Comisión fiscalizadora por el mismo periodo que la comisión directiva. Sus miembros serán elegidos en los comicios ordinarios y el número de cargos que obtendrá cada lista sera proporcional a la cantidad de votos obtenidos, con un mínimo del diez10 % del total de votos emitidos. Art. 98. – Los miembros dela Comisión Fiscalizadora no tendrán jerarquía entre sí, pero deberán elegir un Secretario de entre ellos. Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros dela Comisión Fiscalizadora integrarán la misma los suplentes respectivos El mandato de los miembros dela Comisión Fiscalizadora será revocable en el modo previsto en el artículo 70, segundo párrafo y le serán aplicables a sus miembros igualmente las disposiciones del artículo 75 del presente Estatuto. Art. 99. – En caso de renuncia, fallecimiento o indisponibilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora integrarán la misma los suplentes respectivos, su mandato será revocable por la Asamblea de representantes en los mismos términos que para los miembros de la Comisión Directiva, según reza el articulo 70 y le serán aplicable a sus miembros igualmente las disposiciones del primer párrafo del artículo 75 de este estatuto. Art. 100. – En la primera reunión la Comisión Fiscalizadora se dictará su propio reglamento interno, que comunicará ala Comisión Directiva. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con quórum de cuatro de sus miembros, adoptará despachos por mayoría simple y podrá reconsiderarlos también por esa mayoría. Art. 101. – Si no obstante la incorporación de los suplentes la Comisión. fiscalizadora quedara en minoría o acefalía,la Comisión Directivadeberá convocar a elecciones para su integración. Art. 102. – Las elecciones para la integración. dela Comisión Fiscalizadora, se convocarán dentro de los: quince días de producida la acefalía de la misma. Art. 103.;-La Comisión Fiscalizadoratendrá las siguientes delegaciones y atribuciones: a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada dos meses, oportunidad en quela Comisión Directivatiene la obligación de hacerle llegar el balance de comprobación, yla Comisión Fiscalizadoradentro de los treinta días subsiguientes de haberlo recibido hacer conocer sus observaciones ya que vencido ese plazo ese balance bimestral se considerará aprobado por la misma.
  • 33. b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales cuidando que se empleen en la forma estatutaria. e) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico. d) Informar ala Comisión Directivade cualquier irregularidad contable, de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en. caso de quela Comisión Directivano adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitarle a la misma la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria; caso contrario elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas. e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto. f) Reunirse por lo menos una vez por mes, de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dictare. Art. 104. – Para ser miembro dela Comisión Fiscalizadorase necesitarán los mismos requisitos que para integrarla Comisión Directiva. Ensu integración deberán participar por lo menos dos Contadores Públicos, uno por la mayoría, otro por la minoría con arreglo a lo previsto en el artículo 97. Gerente, empleados, personal permanente y transitorio. Art. 105. – El cargo de Gerente debe ser previsto en la forma y modo quela Comisión Directivareglamentará. Art. 106. – El Gerente ejerce superintendencia sobre todo el personal de la sociedad, ya sea éste permanente o transitorio. Art. 107. – Es deber del Gerente: a) Tener al día los libros, ficheros, constancias, publicaciones, correspondencia, archivos, encuadernaciones, diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaria de la Sociedad; b) Inspeccionar todos los locales de la sociedad, cuya conservación cuidará ordenando oportunamente los trabajos necesarios para ello. e) Fiscalizar el trabajo de toda persona al servicio de la sociedad. d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias tendientes al mantenimiento del orden y la disciplina dentro de los locales de la sociedad. e) Mantener el orden dentro de todas las dependencias del Club y tornar nota de las irregularidades cometidas y sus autores o responsables, a los efectos pertinentes. Art. 108. – El Gerente y todo el personal permanente al servicio de la Institución sólo podrán ser separados de sus puestos con justa causa previo sumario respectivo a cargo dela Comisión Directiva. Art. 109. – Toda persona que perciba sueldo de la sociedad podrá ser socio de la misma con todos los derechos que el Estatuto y Reglamento General le acuerden como tal, con excepción de intervenir en la política interna, lo que le está
  • 34. terminantemente prohibido, y lo relativo al artículo 40, inciso b) del presente Estatuto, siendo además incompatible su situación de empleado a sueldo de la Sociedad y el de Representante de las Agrupaciones. Art. 110. – Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales, perciban primas, premios, sueldo o jornal. Contabilidad Art. 111. – La Contabilidad de la sociedad será llevada por un Contador Público Nacional o persona con título habilitante del Estado, designado directamente porla Comisión Directiva. Art. 112. – Deberán llevarse cuentas separadas con un cargo y descargo respectivo para las actividades deportivas profesionales que la sociedad explota con el propósito de obtener beneficios lucrativos. Art. 113. – Además de llevar los libros de contabilidad es deber del perito la confección de cuadros demostrativos, como así también el detalle separado de las cuentas que por su naturaleza sea menester incluir en la Memoria y Balance General.