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ESTATUTO DEL CENTRO VECINAL BARRIO SARMIENTO DE LA

                       CIUDAD DE SAN FRANCISCO



TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL



ART.1º) Bajo la denominación de Centro Vecinal Barrio Sarmiento, el día

dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, con domicilio legal en

calle López y Planes 505, de la ciudad de San Francisco, Provincia de

Córdoba, República Argentina, se ha constituido esta asociación de carácter

civil, sin fines de lucro, integrada por vecinos en general, habitantes del barrio.

Art.2º): La Asociación tendrá por objeto: promover el desarrollo comunitario

en todas sus facetas; Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad

entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los

mismos;     Fomentar las mejoras edilicias, de iluminación y reparación de

calles y cuidado de plazas y espacios públicos, Canalizar las inquietudes de

orden social, cultural y deportivo de los vecinos. Para lograrlo se desarrollarán

las siguientes actividades:

1) Gestionar ante las autoridades públicas todas las obras y servicios públicos

que signifiquen un mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos (cloacas,

gas natural, agua corriente, etc.) las reparaciones respecto del alumbrado

público, calles, veredas y calzadas que no se encuentren en estado adecuado, o

encaminando directamente con su patrocinio las soluciones de los problemas

mediante suscripciones públicas o con fondos propios cuando la situación

financiera del centro lo permita.

2) Solicitar medidas de seguridad.
3) Formar subcomisiones que lleven a cabo tareas de ornamentación y arreglo

de los sectores públicos.

4) Propulsar el desarrollo integral de la cultura y educación física, moral e

intelectual de sus asociados.

5) Inculcar y difundir el amor a la patria y a la libertad y el respeto a las

Instituciones, el culto del honor y del trabajo, la fraternidad humana, y en

general todo cuanto pueda fortalecer las prácticas de las virtudes públicas.

7) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados.

8)   Estimular la realización de programas de desarrollo social, basados en el

esfuerzo propio de los beneficiarios, con la intervención de las otras Entidades

sociales del sector.

9)   Verificar obras y servicios comunales en sus respectivas áreas,

administrando las mismas en los casos expresamente autorizado por el

municipio y dentro de las condiciones fijadas reglamentariamente.

10) Fomentar la participación de las Instituciones Intermedias y de servicios

(escuelas, clubes, dispensarios, etc.) que se encuentren radicadas o desarrollen

su tarea dentro del Barrio.

11) Defender el derecho de los vecinos en cuanto se refiere a los servicios

públicos, asistencia y servicios destinados a esos fines.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no

previstas pero que tengan relación directa con su objeto.




TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
ART.3º) El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la

actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y

de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b)

Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y

subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que

pueda obtener lícitamente


ART.4º) La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o

inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título

no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase

de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o

coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia

operar con bancos oficiales y privados.


TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION -

OBLIGACIONES Y DERECHOS


ART.5º) Los socios del centro se clasificarán en Activos, Honorarios,

Vitalicios y Adherentes.


a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18

años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.


b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la

asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a

propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho

a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las

Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad

ininterrumpida en la asociación de treinta años o los que abonen por

adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota

social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.


d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones

requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho

a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los

Órganos Sociales.


ART.6º) Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y

obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y

extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que

impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la

Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las

Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una

antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos

para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el

Artículo 20o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.



ART. 7º) Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos

derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta

categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto

exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no

podrán desempeñar cargos electivos.
ART. 8º) Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones

extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad

referéndum de la Asamblea.


ART.9º) Los socios deberán guardar buena conducta en el orden moral y en

las relaciones de convivencia dentro de la institución, respetando a sus

consocios y guardando la debida consideración hacia las autoridades del

centro. Cumplirá con los deberes y serán respetuosos de los derechos de los

demás asociados, como lo establece el espíritu de este Estatuto y como forma

de asegurar el reconocimiento de los propios.


ART.10º) Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento,

renuncia, cesantía o expulsión.


ART.11º) Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las

condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase

en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida la

Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.


ART.12º) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes

sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION


Corresponderá amonestación cuando se tratare de falta leve cometida por

primera vez, atenuable, a criterio de la Comisión Directiva.

Se aplicará suspensión cuando esas mismas faltas no tengan los atenuantes

referidos o cuando reincidan en ellas a pesar de haber mediado la

amonestación.
La expulsión sólo procederá en casos de falta grave, sobre todo por: actos de

inmoralidad debidamente probados, por reacción insolente ante las autoridades

del centro que signifique menoscabo para la representación que ellos ejerzan a

nombre de los asociados; por haber cometido actos graves de deshonestidad o

deslealtad con la asociación para obtener un beneficio a costa de ello, por daño

intencional y probado contra los bienes muebles o inmuebles del centro; por

defraudación del mismo; por actos y expresiones que en el desarrollo de

reuniones de la entidad, cualquiera sea el carácter de ellas, constituyan un

agravio a las buenas costumbres y lesionen la delicadeza y ofendan los

sentimientos de los demás; por observar una conducta que sea notoriamente

perjudicial a los intereses sociales, por haber sido suspendido tres veces.


Para aplicar la expulsión deberá contarse con el voto afirmativo de, por lo

menos, dos tercios de los miembros presentes en reunión de Comisión

Directiva, con quórum necesario pudiendo el socio sancionado solicitar

reconsideración de la medida dentro del término de 10 (diez) días de habérselo

comunicado.

Para que una reconsideración pueda aceptarse, deberá contarse con los dos

tercios de votos, en reunión de Comisión Directiva de igual o mayor número

que la efectuada en oportunidad de resolverse el castigo.

Podrá finalmente, el socio, apelar ante la primera Asamblea Ordinaria,

necesitando ésta para revocar la medida de la Comisión Directiva, igual

proporción de votos sobre el número de socios que participen de la Asamblea.

La resolución de dicha Asamblea será inapelable.

ART. 13º) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior

serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho

de defensa.
TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION


ART.14º) La asociación será dirigida, representada y administrada por una

Comisión Directiva compuesta por          nueve miembros titulares y cuatro

suplentes, en la forma que sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero, tres vocales

titulares y cuatro vocales suplentes.


ART. 15º) La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de

Cuentas integrada por tres asociados, dos titulares y un suplente.


ART 16º) Los asociados por ocupar estos cargos electivos no podrán percibir

remuneración o ventaja alguna.


ART.17º) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:


a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este

Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar

cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración

de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Celebrar por lo menos una reunión

ordinaria por mes, y cuanto más estime la Comisión Directiva necesarias para

llevar más acertadamente su cometido asentando las actas de dichas reuniones

en el libro respectivo y además, en forma extraordinaria toda vez que sea

citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. e) Resolver la

admisión de los que soliciten ingresar como socios; f) Dejar cesante,

amonestar, suspender o expulsar a los socios; g) Nombrar empleados y todo el

personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h)

Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora

de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de

los socios con la anticipación requerida por el Art. 30º para la convocatoria a

Asamblea General Ordinaria; i) Realizar los actos que especifica el Art. 1881

y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo

de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; j) Dictar las

reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades

sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización

administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades

competentes; k) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos

por disposiciones legales en vigencia; l) nombrar subcomisiones auxiliares y

transitorias con la participación de uno o más integrantes de la Comisión

Directiva, para el mejor desenvolvimiento y organización.


ART.18º) Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum

legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los

miembros titulares y suplentes, debiéndose adoptar las resoluciones por simple

mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el

voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor

número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.


ART.19º) La Comisión Directiva durará dos años en ejercicio de sus funciones

y será renovada totalmente, pudiendo ser reelectos los miembros salientes.


ART. 20º) Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la

categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser
mayor de dieciocho años y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos

serán desempeñados ad-honorem.


ART. 21º) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa

que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será

cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el

tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del

reemplazado si fuera definitivo.


ART.22º) Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare

en la imposibilidad de formar quórum, los miembros restantes procederán,

dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los

fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma

se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última

situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la

convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que

incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del

cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de

la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades

necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.


ART. 23º) El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo

menos cada seis meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva

cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e

inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de

caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el

cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la
Memoria, Inventario, Balance General y         Cuenta de Gastos y Recursos

presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General

Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la

convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario,

poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las

autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión

Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El

Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no

entorpecer la regularidad de la administración social; i) Tendrán voz y voto en

las Asambleas Generales pero no así en la de Comisión Directiva; j) firmarán

conjuntamente con el Tesorero los Balances que se presentaran en las

Asambleas Generales, fijándose como término del ejercicio administrativo

anual el día 31 de marzo de cada año; k) la revisación hecha por dos miembros

, titular y un suplente, y su firma en los balances y resúmenes, serán

consideradas legales y válidas; l) los miembros de la Comisión Revisora de

cuentas podrán ser reelectos




TITULO V - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE


ART.24º) Son atribuciones y deberes del Presidente, o de quien lo reemplace

estatutariamente:

   A) Representar al centro con autorización expresa de la Comisión

       Directiva, en todas las funciones externas o internas.

   B) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Comisión Directiva y

       las asambleas donde orientará el debate y tendrá voz pero no voto,

       salvo en caso de empate.
C) Firmar con el Secretario las actas de reunión de la Comisión Directiva

       y de las asambleas, los Balances, Memorias y en general, todas las

       comunicaciones     de    la    Comisión    Directiva,    documentos   y

       correspondencias del centro.

   D) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y

       demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la

       Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean

       invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.

   E) Resolver las cuestiones urgentes e imprevistas cuya premura impida

       reunir a la Comisión Directiva para tratarlas, debiendo en todos los

       casos dar cuenta a ésta en la primera reunión posterior, para la

       correspondiente ratificación de lo actuado.

   F) Velar por la buena marcha y administración de la asociación,

       observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y

       Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva

   G) El Vicepresidente, mientras no ejerza las funciones de la presidencia,

       colaborará con la tarea de la presidencia, deberá atender y cumplir las

       gestiones que le encomendare la Comisión Directiva, y reemplazará al

       Presidente en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y

       atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere

       definitivo.




   TITULO VI - DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO


ART. 25º) El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los

siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva,

       redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro

       correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el

       Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c)

       Citar a las sesiones de la Comisión Directiva          de acuerdo a lo

       prescripto en el Art. 17,Inciso D; d) Llevar al día el Libro de Actas de

       Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el

       Registro de Asociados; e) efectuar las citaciones para la convocatoria a

       asambleas generales; f)Firmar, juntamente con el Presidente y Tesorero

       todo libramiento contra tesorería.


El Pro-Secretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso

de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar

el mandato si el reemplazo fuere definitivo.


TITULO VII - DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO


ART. 26º) El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las

siguientes atribuciones y obligaciones:


a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar,

de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo

relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de

Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y

preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y

Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser

sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el

Presidente y Secretario los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una

institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del

Presidente ,Secretario y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja

social ; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión

Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran; h) tener

en su poder las libretas de depósitos de los bancos y las escrituras de las

propiedades sociales.


El Pro-Tesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de

ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el

mandato si el mismo fuera definitivo.


TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES



ART.27º) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a

las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las

comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar

al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-Tesorero en casos de ausencia o

vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas y a las

sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Reemplazar a los

vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán

iguales deberes y atribuciones; la incorporación se hará de acuerdo a la lista

presentada a elecciones y conforme al orden de la misma


TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
ART. 28º) Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y

Extraordinarias.


Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de

los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de

clausura será el 31 de Marzo de cada año y en ellas se deberá:


a)Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,

Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir

en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta

Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar

cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos

que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los

socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta

treinta días antes del cierre de ejercicio.-


ART. 29º) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas

siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten

por Secretaría, debidamente firmado, el Órgano de Fiscalización o el diez por

ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto siempre que estén al día con

tesorería. Cuando el Órgano de Fiscalización o el grupo de asociados haga

uso de la facultad establecida en este artículo, deberán en la solicitud,

mencionar la cuestión o las cuestiones que desean considerar a los efectos de

su análisis.

Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y

si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a

juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas

legales que rigen la materia.
ART. 30º) Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de

treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente

en la Sede Social y/o mediante la difusión de las mismas por los medios

masivos de comunicación, con por lo menos quince días de anticipación,

debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a

considerar.

Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el

local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y

Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria

a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el

término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y

término previstos en disposiciones legales en vigencia.



ART. 31º) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al

estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición

de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas

no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el

Orden del Día.



ART. 32º) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de

reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el

número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria,

si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de

votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su

defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.



ART. 33º) Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de

votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o

escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de

tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros

de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en

asuntos relacionados con su gestión.



TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES



ART. 34º) La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral

compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán

reunir las condiciones requeridas en el Art. 20 del presente estatuto. Su

mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar

periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas

sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de

Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección

del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social, y presentarse a la

autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la

Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo

se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las

oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por

incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias,

podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto
asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al

establecido para la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las listas de

candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de

antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes.

Los socios autorizados por el Art.20º de este Estatuto, tendrán facultades para

auspiciar lista de candidatos para su oficialización, en nota que suscribirán

cinco socios con derecho a voz y voto. La lista deberá ir acompañada por una

declaración de los candidatos en el sentido de que aceptan tales candidaturas.

Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta

tres días antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g)

Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán

postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser

apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular

será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores

vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.



ART. 35º) Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto

y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por

poder.



ART. 36º) Al cerrarse el término para la presentación de las listas de

candidatos, la Junta Electoral ordenará la confección de las boletas con el voto

respectivo, las que serán impresas en distinto color para impedir confusiones.

ART.37º) Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a

autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la

Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de
que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá

constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.

.

ART.38º)    Para atender a la exigencia establecida en el Art. 6º de este

Estatuto, en orden a la antigüedad para tener derecho a voz y voto, se fija

como término la fecha del 31 de marzo.



TITULO XI – DISOLUCION



ART. 39º) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad,

mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un

número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva,

quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los

objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán

liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra

comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de

liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el

remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines

de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre

reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo

determine la Asamblea disolutiva.




TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 40º) La Comisión Directiva queda facultada para resolver cualquier

cuestión no contemplada en el presente Estatuto



ART. 41º) Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma

designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que

las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en

posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos

fundamentales en la vida institucional.

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NUEVO ESTATUTO VECINAL AÑO 2013

  • 1. ESTATUTO DEL CENTRO VECINAL BARRIO SARMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ART.1º) Bajo la denominación de Centro Vecinal Barrio Sarmiento, el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, con domicilio legal en calle López y Planes 505, de la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, República Argentina, se ha constituido esta asociación de carácter civil, sin fines de lucro, integrada por vecinos en general, habitantes del barrio. Art.2º): La Asociación tendrá por objeto: promover el desarrollo comunitario en todas sus facetas; Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos; Fomentar las mejoras edilicias, de iluminación y reparación de calles y cuidado de plazas y espacios públicos, Canalizar las inquietudes de orden social, cultural y deportivo de los vecinos. Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades: 1) Gestionar ante las autoridades públicas todas las obras y servicios públicos que signifiquen un mejoramiento en la calidad de vida de los vecinos (cloacas, gas natural, agua corriente, etc.) las reparaciones respecto del alumbrado público, calles, veredas y calzadas que no se encuentren en estado adecuado, o encaminando directamente con su patrocinio las soluciones de los problemas mediante suscripciones públicas o con fondos propios cuando la situación financiera del centro lo permita. 2) Solicitar medidas de seguridad.
  • 2. 3) Formar subcomisiones que lleven a cabo tareas de ornamentación y arreglo de los sectores públicos. 4) Propulsar el desarrollo integral de la cultura y educación física, moral e intelectual de sus asociados. 5) Inculcar y difundir el amor a la patria y a la libertad y el respeto a las Instituciones, el culto del honor y del trabajo, la fraternidad humana, y en general todo cuanto pueda fortalecer las prácticas de las virtudes públicas. 7) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados. 8) Estimular la realización de programas de desarrollo social, basados en el esfuerzo propio de los beneficiarios, con la intervención de las otras Entidades sociales del sector. 9) Verificar obras y servicios comunales en sus respectivas áreas, administrando las mismas en los casos expresamente autorizado por el municipio y dentro de las condiciones fijadas reglamentariamente. 10) Fomentar la participación de las Instituciones Intermedias y de servicios (escuelas, clubes, dispensarios, etc.) que se encuentren radicadas o desarrollen su tarea dentro del Barrio. 11) Defender el derecho de los vecinos en cuanto se refiere a los servicios públicos, asistencia y servicios destinados a esos fines. Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
  • 3. ART.3º) El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas que abonan los asociados; b) Las rentas que produzcan sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente ART.4º) La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados. TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS ART.5º) Los socios del centro se clasificarán en Activos, Honorarios, Vitalicios y Adherentes. a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. b) HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los asociados honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
  • 4. c) VITALICIOS: Serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida en la asociación de treinta años o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos. d) ADHERENTES: Serán los asociados que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos; pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. ART.6º) Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 20o. del presente. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. ART. 7º) Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
  • 5. ART. 8º) Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea. ART.9º) Los socios deberán guardar buena conducta en el orden moral y en las relaciones de convivencia dentro de la institución, respetando a sus consocios y guardando la debida consideración hacia las autoridades del centro. Cumplirá con los deberes y serán respetuosos de los derechos de los demás asociados, como lo establece el espíritu de este Estatuto y como forma de asegurar el reconocimiento de los propios. ART.10º) Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. ART.11º) Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso. ART.12º) La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACION; B) SUSPENSION; C) EXPULSION Corresponderá amonestación cuando se tratare de falta leve cometida por primera vez, atenuable, a criterio de la Comisión Directiva. Se aplicará suspensión cuando esas mismas faltas no tengan los atenuantes referidos o cuando reincidan en ellas a pesar de haber mediado la amonestación.
  • 6. La expulsión sólo procederá en casos de falta grave, sobre todo por: actos de inmoralidad debidamente probados, por reacción insolente ante las autoridades del centro que signifique menoscabo para la representación que ellos ejerzan a nombre de los asociados; por haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad con la asociación para obtener un beneficio a costa de ello, por daño intencional y probado contra los bienes muebles o inmuebles del centro; por defraudación del mismo; por actos y expresiones que en el desarrollo de reuniones de la entidad, cualquiera sea el carácter de ellas, constituyan un agravio a las buenas costumbres y lesionen la delicadeza y ofendan los sentimientos de los demás; por observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales, por haber sido suspendido tres veces. Para aplicar la expulsión deberá contarse con el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios de los miembros presentes en reunión de Comisión Directiva, con quórum necesario pudiendo el socio sancionado solicitar reconsideración de la medida dentro del término de 10 (diez) días de habérselo comunicado. Para que una reconsideración pueda aceptarse, deberá contarse con los dos tercios de votos, en reunión de Comisión Directiva de igual o mayor número que la efectuada en oportunidad de resolverse el castigo. Podrá finalmente, el socio, apelar ante la primera Asamblea Ordinaria, necesitando ésta para revocar la medida de la Comisión Directiva, igual proporción de votos sobre el número de socios que participen de la Asamblea. La resolución de dicha Asamblea será inapelable. ART. 13º) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa.
  • 7. TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION ART.14º) La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares y cuatro suplentes, en la forma que sigue: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes. ART. 15º) La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres asociados, dos titulares y un suplente. ART 16º) Los asociados por ocupar estos cargos electivos no podrán percibir remuneración o ventaja alguna. ART.17º) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Entidad; c) Convocar a Asambleas; d) Celebrar por lo menos una reunión ordinaria por mes, y cuanto más estime la Comisión Directiva necesarias para llevar más acertadamente su cometido asentando las actas de dichas reuniones en el libro respectivo y además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros. e) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; f) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; g) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
  • 8. determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 30º para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; i) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; k) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; l) nombrar subcomisiones auxiliares y transitorias con la participación de uno o más integrantes de la Comisión Directiva, para el mejor desenvolvimiento y organización. ART.18º) Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares y suplentes, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. ART.19º) La Comisión Directiva durará dos años en ejercicio de sus funciones y será renovada totalmente, pudiendo ser reelectos los miembros salientes. ART. 20º) Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigüedad de seis meses, ser
  • 9. mayor de dieciocho años y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem. ART. 21º) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. ART.22º) Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea. ART. 23º) El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada seis meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la
  • 10. Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social; i) Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales pero no así en la de Comisión Directiva; j) firmarán conjuntamente con el Tesorero los Balances que se presentaran en las Asambleas Generales, fijándose como término del ejercicio administrativo anual el día 31 de marzo de cada año; k) la revisación hecha por dos miembros , titular y un suplente, y su firma en los balances y resúmenes, serán consideradas legales y válidas; l) los miembros de la Comisión Revisora de cuentas podrán ser reelectos TITULO V - DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE ART.24º) Son atribuciones y deberes del Presidente, o de quien lo reemplace estatutariamente: A) Representar al centro con autorización expresa de la Comisión Directiva, en todas las funciones externas o internas. B) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas donde orientará el debate y tendrá voz pero no voto, salvo en caso de empate.
  • 11. C) Firmar con el Secretario las actas de reunión de la Comisión Directiva y de las asambleas, los Balances, Memorias y en general, todas las comunicaciones de la Comisión Directiva, documentos y correspondencias del centro. D) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto. E) Resolver las cuestiones urgentes e imprevistas cuya premura impida reunir a la Comisión Directiva para tratarlas, debiendo en todos los casos dar cuenta a ésta en la primera reunión posterior, para la correspondiente ratificación de lo actuado. F) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva G) El Vicepresidente, mientras no ejerza las funciones de la presidencia, colaborará con la tarea de la presidencia, deberá atender y cumplir las gestiones que le encomendare la Comisión Directiva, y reemplazará al Presidente en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO VI - DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO ART. 25º) El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
  • 12. a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17,Inciso D; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) efectuar las citaciones para la convocatoria a asambleas generales; f)Firmar, juntamente con el Presidente y Tesorero todo libramiento contra tesorería. El Pro-Secretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo. TITULO VII - DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO ART. 26º) El Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente y Secretario los recibos y demás documentos de Tesorería
  • 13. efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente ,Secretario y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social ; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran; h) tener en su poder las libretas de depósitos de los bancos y las escrituras de las propiedades sociales. El Pro-Tesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo. TITULO VIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ART.27º) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; c) Reemplazar al Vice-Presidente, Pro-Secretario, o Pro-Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; la incorporación se hará de acuerdo a la lista presentada a elecciones y conforme al orden de la misma TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
  • 14. ART. 28º) Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los Ciento Veinte Días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Marzo de cada año y en ellas se deberá: a)Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5 %) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes del cierre de ejercicio.- ART. 29º) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten por Secretaría, debidamente firmado, el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10 %) de los asociados con derecho a voto siempre que estén al día con tesorería. Cuando el Órgano de Fiscalización o el grupo de asociados haga uso de la facultad establecida en este artículo, deberán en la solicitud, mencionar la cuestión o las cuestiones que desean considerar a los efectos de su análisis. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
  • 15. ART. 30º) Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o mediante la difusión de las mismas por los medios masivos de comunicación, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia. ART. 31º) Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día. ART. 32º) Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
  • 16. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. ART. 33º) Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES ART. 34º) La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 20 del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social, y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto
  • 17. asambleario, oblando su deuda hasta el mes inmediato anterior inclusive al establecido para la celebración de dicho acto social; e) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Los socios autorizados por el Art.20º de este Estatuto, tendrán facultades para auspiciar lista de candidatos para su oficialización, en nota que suscribirán cinco socios con derecho a voz y voto. La lista deberá ir acompañada por una declaración de los candidatos en el sentido de que aceptan tales candidaturas. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; g) Proclamar a los electos. Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización. ART. 35º) Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. ART. 36º) Al cerrarse el término para la presentación de las listas de candidatos, la Junta Electoral ordenará la confección de las boletas con el voto respectivo, las que serán impresas en distinto color para impedir confusiones. ART.37º) Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de
  • 18. que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente. . ART.38º) Para atender a la exigencia establecida en el Art. 6º de este Estatuto, en orden a la antigüedad para tener derecho a voz y voto, se fija como término la fecha del 31 de marzo. TITULO XI – DISOLUCION ART. 39º) La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva. TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 19. ART. 40º) La Comisión Directiva queda facultada para resolver cualquier cuestión no contemplada en el presente Estatuto ART. 41º) Facultase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.