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ASOCIACiÓN PROFESIONAL DE INS
COMUNIDAD V
A.P.I. r
Or'¡", .I ¡ ......1. • 1,
ESTATUífOS
¡ ¡ ',1 '..L
_ 'l <;r'~. 1998
J[nra....~.....Dal(}......................................... ..
CAPÍTULO l. FINALIDADES Y COMPOSICiÓN DE LA ASOCIACiÓN
ART. !O
Está constituida conforme a la a la LEY 19/I977 de l de abril, publicada en el
Boletín Oficial del Estado de 4 de abril del mencionado año, entre las entidades que a
continuación se indicarán, aceptando los presentes estatutos y cumpliendo las
condiciones indicadas más abajo, una asociación denominada ASOCIACIÓN
PROFESIONAL DE INSTITUCIONES DE MENORES DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA.
Su duración es ilimitada, su ámbito territorial es la Comunidad Valenciana. El
domicilio social está establecido en Alicante, en la Avenida Dr. Jiménez Díaz, n° 27. La
Asamblea general elige su domicilio y puede cambiarlo.
La Junta Directiva tiene toda capacidad para decidir la afiliación a toda otra
Asociación o grupo de Asociaciones que tengan las mismas finalidades que se han dado
a la Asociación, o para ayudar a alcanzar sus objetivos.
ART.2°
Esta Asociación tiene como fines asesorar a las referidas entidades en todos los
aspectos que afectan a las actividades de las mismas, así como colaborar en las
relaciones de las referidas entidades con las Administraciones Públicas que tengan
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económicas o sociales, que posibiliten el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, se constituye con el objetivo de racionalizar las relaciones laborales
entre las empresas del sector de atención a menores y familia y los trabajadores y
profesionales del mismo. Ej ercer l a def ensa de los intereses de l os Asocia-
dos .
CAPÍTULO 11. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACiÓN.
DERECHOS Y DEBERES
ART.3°
La Asociación se compondrá por aquellas entidades, centros o servicios que de
conformidad con la normativa de la Administración Pública que tenga competencia en
Poli
I
De
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materia de servicios sociales, se encuentre registrada, autorizada y acreditada: A estos
efectos y en el momento de presentar solicitu'd de inscripción, deberá presentarse copia
de la resolución administrativa que acredite en la fecha de la referida solicitud, el
cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. Siendo causa automática de
baja en dicha Asociación, la revocación ¡por ' jlarte' de la Administración "de la
Acreditación otorgada. ' /' . I ,,1 ,1 ,UU
OH" ART.4° ,:' "" ·..1·. "~t,'......- ?..".' ....1~?,~.... .. 1
Los miembros de la Asociación son convocados a las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voto. Están representados en todos los actos
de la Asociación por la Junta Directiva que ellos elijan. Deben guardar, administrar y
controlar las obras de la Asociación por medio de la Junta Directiva.
L'--i"T&..._ _ ART. 5°
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encontrándose expresamente contenidos en el presente supuesto la revocación por parte
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Se llevará un Libro de Actas visado por el Organismo competente. En él
constarán las Asambleas Generales y reuniones, con sus fechas, asistentes, asuntos
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ART.9°
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2
B) DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART.10°
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-...-:~==- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por un tercio de sus
miembros debiendo constar expresamente el orden del día de la misma
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menos, de media hora.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ART.l2"
Los recursos de la Asociación se componen:
a).- De cotizaciones de sus miembros.
b).- De las subvenciones oficiales (Administraciones Públicas) o particulares.
c),- De donaciones, herencias y/o legados.
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e).- De las sumas recibidas por las prestaciones de la Asociación.
f).- de otros recursos autorizados por la Ley.
ART.13°
Se anotarán todos los ingresos y su procedencia, todos los gastos y su destino.
Anualmente, durante el primer trimestre se rendirán cuantas a la Asamblea General.
ART.14°
De los ingresos obtenidos y de conformidad con el arto 42, párrafo primero,
apartado b, de la Ley 30/94, se destinará, como mínimo, el 70% de las rentas netas y
otros ingresos que se obtuvieran por cualquier concepto, deducidos en su caso los
impuestos correspondientes, a los fines de la Asociación en el plazo máximo de tres
años a partir del momento de su obtención.
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CAPÍTULO V. MODTFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
ART.15°
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos
terceras partes de los mismos, la enajenación de los bienes, modificación de los
Estatutos y disolución de la Asociación.
ART.16°
La modificación de Estatutos se efectuará por medio de la Asamblea general
Extraordinaria, debiendo constar expresamente en el Orden del Día y aprobarse por
mayoría de dos terceras partes de la misma.
ART.17°
Para proceder a la disolución de la Asociación y la disposición de bienes, la
Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada a pronunciarse a tal efecto,
siendo necesario contar con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros.
Ella nombrará a los Administradores para liquidar esta disolución. Será igualmente
definida por la Asamblea General Extraordinaria, quien determinará por poderes y qué
asociación recibirá los bienes, siendo de utilidad benéfica o cultural para la realización
de fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Ali cant e , 9 de Marzo de 1998
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DICAS DIlL MINIST1!~IO DE ECONOMIA y HAClINo
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Estatutos APIME

  • 1. ASOCIACiÓN PROFESIONAL DE INS COMUNIDAD V A.P.I. r Or'¡", .I ¡ ......1. • 1, ESTATUífOS ¡ ¡ ',1 '..L _ 'l <;r'~. 1998 J[nra....~.....Dal(}......................................... .. CAPÍTULO l. FINALIDADES Y COMPOSICiÓN DE LA ASOCIACiÓN ART. !O Está constituida conforme a la a la LEY 19/I977 de l de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril del mencionado año, entre las entidades que a continuación se indicarán, aceptando los presentes estatutos y cumpliendo las condiciones indicadas más abajo, una asociación denominada ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INSTITUCIONES DE MENORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Su duración es ilimitada, su ámbito territorial es la Comunidad Valenciana. El domicilio social está establecido en Alicante, en la Avenida Dr. Jiménez Díaz, n° 27. La Asamblea general elige su domicilio y puede cambiarlo. La Junta Directiva tiene toda capacidad para decidir la afiliación a toda otra Asociación o grupo de Asociaciones que tengan las mismas finalidades que se han dado a la Asociación, o para ayudar a alcanzar sus objetivos. ART.2° Esta Asociación tiene como fines asesorar a las referidas entidades en todos los aspectos que afectan a las actividades de las mismas, así como colaborar en las relaciones de las referidas entidades con las Administraciones Públicas que tengan competencia en materia de servicios sociales, y la realización de actividades educativas, económicas o sociales, que posibiliten el cumplimiento de sus fines. Así mismo, se constituye con el objetivo de racionalizar las relaciones laborales entre las empresas del sector de atención a menores y familia y los trabajadores y profesionales del mismo. Ej ercer l a def ensa de los intereses de l os Asocia- dos . CAPÍTULO 11. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACiÓN. DERECHOS Y DEBERES ART.3° La Asociación se compondrá por aquellas entidades, centros o servicios que de conformidad con la normativa de la Administración Pública que tenga competencia en Poli I De
  • 2. r --~ " , ' . " ' . materia de servicios sociales, se encuentre registrada, autorizada y acreditada: A estos efectos y en el momento de presentar solicitu'd de inscripción, deberá presentarse copia de la resolución administrativa que acredite en la fecha de la referida solicitud, el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados. Siendo causa automática de baja en dicha Asociación, la revocación ¡por ' jlarte' de la Administración "de la Acreditación otorgada. ' /' . I ,,1 ,1 ,UU OH" ART.4° ,:' "" ·..1·. "~t,'......- ?..".' ....1~?,~.... .. 1 Los miembros de la Asociación son convocados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voto. Están representados en todos los actos de la Asociación por la Junta Directiva que ellos elijan. Deben guardar, administrar y controlar las obras de la Asociación por medio de la Junta Directiva. L'--i"T&..._ _ ART. 5° El derecho de ser miembro de la Asociación se pierde: a).- Por dimisión, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b).- Por no pagar la cotización anual. c).- Por decisión pronunciada por la Asamblea General por motivos graves; encontrándose expresamente contenidos en el presente supuesto la revocación por parte de la Administración de la acreditación concedida. CAPÍTULO m. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al DE LA JUNTA DIRECTIVA ART.6° La realización de los fines de la Asociación, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, es confiada a un Presidente. ART.7° La Junta Directiva se compone de 5 a 15 miembros y es elegida por la Asamblea General Extraordinaria. A la Junta Directiva se pueden agregar personas cualificadas a título individual pero con voz consultiva. ART.8° La Junta Directiva se reúne por convocatoria del Presidente o por la cuarta parte de sus miembros. La presencia de la mitad de sus miembros es necesaria para la validez de la deliberación. Se llevará un Libro de Actas visado por el Organismo competente. En él constarán las Asambleas Generales y reuniones, con sus fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, firmado por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. ART.9° Cada año la Asamblea General elige a la Junta Directiva. 2
  • 3. B) DE LA ASAMBLEA GENERAL ART.10° El Presidente convoca la Asamblea General, y las reuniones de la Junta Directiva. Representa legalmente a la Asociación, actúa en su nombre, ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva. En caso de ausencia o de enfermedad, puede ser reemplazado por un miembro delegado de la Junta Directiva. ART.lIO Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera _.......,r:r~__convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria cualquiera sea el número de ellos. -...-:~==- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por un tercio de sus miembros debiendo constar expresamente el orden del día de la misma Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General deberá mediar como mínimo quince días. El plazo entre la primera y la segunda convocatoria, será, al menos, de media hora. CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN ART.l2" Los recursos de la Asociación se componen: a).- De cotizaciones de sus miembros. b).- De las subvenciones oficiales (Administraciones Públicas) o particulares. c),- De donaciones, herencias y/o legados. d).- De las ganancias de sus bienes. e).- De las sumas recibidas por las prestaciones de la Asociación. f).- de otros recursos autorizados por la Ley. ART.13° Se anotarán todos los ingresos y su procedencia, todos los gastos y su destino. Anualmente, durante el primer trimestre se rendirán cuantas a la Asamblea General. ART.14° De los ingresos obtenidos y de conformidad con el arto 42, párrafo primero, apartado b, de la Ley 30/94, se destinará, como mínimo, el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtuvieran por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes, a los fines de la Asociación en el plazo máximo de tres años a partir del momento de su obtención. f í r '. II "~ ~ •• , 1 ' '1 I : . ,. ! .,; L :; . ,. (.. J 1"' :;~: L · 4 V f' i: j'-f 0 l A (' r: r "O~'¡¡ /J'¡::~TilUTS r::f .t:,/T.CIO '.) _ ) "1 r 1998 ........... ........." ......,.~. _. ~ [¡coZi, 3 De I ! ~
  • 4. CAPÍTULO V. MODTFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN ART.15° Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de las dos terceras partes de los mismos, la enajenación de los bienes, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. ART.16° La modificación de Estatutos se efectuará por medio de la Asamblea general Extraordinaria, debiendo constar expresamente en el Orden del Día y aprobarse por mayoría de dos terceras partes de la misma. ART.17° Para proceder a la disolución de la Asociación y la disposición de bienes, la Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada a pronunciarse a tal efecto, siendo necesario contar con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros. Ella nombrará a los Administradores para liquidar esta disolución. Será igualmente definida por la Asamblea General Extraordinaria, quien determinará por poderes y qué asociación recibirá los bienes, siendo de utilidad benéfica o cultural para la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Ali cant e , 9 de Marzo de 1998 .. 'L J TUT ! " ' l',, " -,) 2 " I l. 1996 'r ·1 - -. ., l . , .. .......... " .. ..... ..,." " ,
  • 5. INSCRITA EN EL REGISTRO DE ENTIDADES millo DICAS DIlL MINIST1!~IO DE ECONOMIA y HAClINo ~~h:O_N_I!_LC_·.J·~~+lr':!:f~~·j~]*~:Lt.:~l~ili:,,:,:,,~~~rL==== "NO VALE[)!!RO COMO DOCUMENTO AC..... l'ATIVO Da ASIGNACION" ' .