1. Estatutos de la Asociación UNESCO para
la Promoción de la Ética en los Medios de
Comunicación (A.U.P.E.M.E.C.)
CAPÍ TUL O I
DENOMINACIÓN, FINES, AC TIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artícu lo 1.- Denomin ación.
Con la denom inaci ón de Aso cia ción UNESCO p ara la Promo ción de la
Ética en los Medio s de Comunicación se consti tuye u na Asociaci ón al amparo
del artícul o 22 d e la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de m arzo,
regul ador a del Derecho d e Asociación y normas com plementarias, carecien do
de ánim o de l ucro.
La asocia ci ón def i ne su anagr ama con las si glas AUPE MEC.
Artícu lo 2.- Ámb ito territo rial de actuación.
El ám bito territorial en el q ue ha de realizar sus activi dades s erá la
provi ncia de Mála ga, si n p erjuicio de su participaci ón en cu antas accion es
dentro y f uera del t erritorio nacional sean adec uadas a l os f ines de la
asociaci ón.
Artícu lo 3.- Fines.
La existencia de est a asociació n tiene como f ines:
a) Promover una conducta ética entre los prof esional es de los m edi os de
com unicaci ón, para que se respete l os valores i nalienabl es de la persona
hum ana, con especi al atención a la i nf anci a y la juv entud.
b) Educar a la juventud en un ac ercam iento crítico a los m ensaj es
vehiculad os por los m edios de comuni cación; m uy esp ecialmente, los di f undidos
por el medio televi sivo, dad a la ef icacia p ersuasiv a d e sus mecanism os
ret óricos y la p osibi lidad real de alcanzar diariam ente audiencias mi llonarias.
c) Im pulsar la puesta en m archa de códigos prof esional es deontológic os
que f avorezc an la aut orregula ci ón étic a de los contenido s que a diario se
dif unden por los Med ios de Com unicación.
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2. d) F avorecer el desarrollo de una cul tura evaluadora de la calidad
educati va de los conteni dos medi áticos en la que part ici pen padr es, expert os,
educadores e investi gadores.
e) Estrechar los lazos de colaboración entre f am ili as, empresas
audi ovisu ales y de com uni cación, escu elas, universi dades, ONGs y poderes
públ icos para int ens ificar el diálogo i nt erdisciplinar qu e ayude a pote nciar el
desarrol lo didá cti co de los Medios a toda la población.
f ) Im pul sar l a investigación sobre Educación en los Medios y colab orar
con l as uni versidades e instituci ones nacion al es e int e rnacionales en su
realización y dif usi ón.
g) Favorecer la f ormación de padr es, madres, educad ores , periodist as,
respons ables públic os y ciudadanos en general, en el campo de la Educación
para el uso crítico y com prom etido de los Medios de Com unicaci ón y l as
Tecnologías d e l a Inf orm ación y Com unicaci ón en f avor de un a Cultura de Paz.
h) Fomentar y apo ya r, de m odo especial , las inici ativas ya ex istentes en
Andalucía relacionad as con l os altos ide ales de la UNESCO:
•
El Centro UNESCO de Andalucía.
•
El resto de clubes UNESCO de la región.
•
Las Escuelas Asociadas a esta Organización.
•
Las Cátedras UNESCO,
estableciendo
convenientes.
para
ell o
las
f órm ul as
de
colab oración
m ás
adecuadas
y
Artícu lo 4.- Actividades.
Para el cum plimiento de estos f ines se realizará n las siguient es acti vidades:
-
-
Concurrir a s ubvenci ones públicas auto nómi cas, naci onale s, de la Unión
Europea e intern acionales para f inanciar l os program as de la Asociación.
Conseguir convenios de colab oración con em presas y orga nism os para el
desarrol lo de pr ogra m as de investigación .
Conectar c on asoci aciones homólogas de otro s países y r egiones par a
intercam bi ar estudios y reali zar acti vid ad es conjunt as.
Desarrollar program as de colabor ación con Universi dades y gobiern os,
pref erentem ent e, de países de la Uni ón E uropea, Iberoam érica y d el área
m editerránea.
Ser interlocut or de los asociados a nt e las adm ini straciones públicas
regionales, naci onal es e internacio nales.
Organizar sem inarios congresos y jornad as.
Cuantas otras act ivi dades ayud en al cum plimiento de l os f ines de la
Asociación
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3. Artícu lo 5.- Domicili o so cial.
Se establece un dom icilio soci al principal en Málaga: C/ Maestranza nº 4 – 9º F .
2901 6 Mál aga. Tf no: (952) 13 32 79.
CAP Í TULO II
SOCIOS
Artícu lo 6.- Requisito s de la condició n de so cio.
Para adqui rir l a condi ción de socio, se requiere ser perso na m ayor de
edad co n capacidad de obrar que tenga i nt erés en el desarrol lo de los f ines de
la Asociación.
Artícu lo 7.- Causas de baja
Los socios c ausarán baja por las cau sas siguientes:
a) Por renuncia volunt aria, com unicada por escrito a l a Junta Direct iva.
b) Por incum plim iento de las obli gaciones económ icas, si dejara de
satisf acer cinco cuot as periódi cas.
c) Por incum plim iento de sus obligaciones.
d) Por utili zaci ón d e la Asociaci ón con f ines ajenos a los específicos, o por
ejercer la representación de esta d e f orma indebida.
Artícu lo 8.- Clases de socios.
Dentro de l a Asociación podrá n exi sti r las si guientes cl as es de socios:
a) S ocios f undador es, que serán aqu ell os que parti cipen en el acto de
const itución de la Asoci ación.
b) S ocios de número, que serán los que i ngresen después de l a constit ución
de l a Asociación.
c) S ocios de hon or, lo s que por su prest i gio o por haber co ntribuido de
m odo relevante a la dignif i cación y desar rollo de la A sociaci ón, se hagan
acreed ores a tal di st inción. El nom bramiento de los soci os de honor
corresponderá a l a Asam bl ea General.
Artícu lo 9.- Derechos de los asociados
Los socios de núm ero y f undad ores tendrán l os sigui ent es der echos:
a) A part ici par en las act ivi dades de l a asoci ación y en los órgano s de
gobi erno y r epres entación, a ej ercer el derec ho de v oto , así como a
asistir a la Asamblea General , de acuer do con los Estatutos.
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4. b) Disf rutar de todas las ventajas y benef icios que de l a Asoci ación pue da
obtener.
c) A ser oído con cará cter previo a la ado pción d e m edi das disci pli nari as
contra él y a ser i nf ormado de l os hec hos que den lugar a t ales m edidas,
debi endo ser m otivado el acuer do que, en su caso, im ponga l a sanción.
d) A recibir inf orm ación acerca de la c om posi ci ón de lo s órganos de
gobi erno y represen tación de la asociac ión, de su e stado d e cuentas de
la Asociación y sobr e el desarrol lo de s us actividades.
e) Ser elector y elegibl e para los cargos dir ectivos.
f ) Recibir inf orm ación acerca de la composici ón de l os órganos de gobier no
y representación de la asociaci ón, sobre los acu erdos ad optados por
ellos, sobre el estado de cuent as de la A sociaci ón y so bre el desarrollo
de sus activida des.
g) Hacer sugerencias a l os m iembros de la Junta Directiva, en orden al
m ejor cumplimiento de l os f ines de la Asociaci ón; así com o impugnar l os
acuerdos de sus órganos d e gobier no y re presentación que estim e
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artícu lo 10.- Obli gaciones d e los asociado s.
Los soci os f undad or es y de número tend rán las siguientes ob ligaciones:
a) Acatar y cumplir los presente s Estatutos y los acuer dos váli damente
adoptados por las Asam bl eas y la Junt a Directiva.
b) Abonar las cuotas, derram as y ot ras aport aciones q ue, con arreglo a
l os Estatutos, pueda n corresponder a ca da caso.
c) Asistir a las Asam bleas y demás actos q ue se org anicen.
d) Desempeñar, en su caso, las o bli gacio nes i nher entes al cargo que
ocupa n.
e) Compartir las f inalidades de la asoci ación y colab orar para la
consecución d e l as mi sm as.
Artícu lo 11.- So cios de hon or. Derechos y oblig aciones.
Los socios d e honor tendrán las m ism as obligaciones que lo s f undadores
y de núm ero a exce pción de l as pr evistas en l os apartados b) y d) del artícul o
anteri or.
Asim ismo, tendrán l os m ism os derechos a excepció n de q ue no podrán
ser ni elector ni elegibl e para cargos directivos, pudi end o asi stir a la Asam blea
con vo z p ero sin vot o.
Artícu lo 12.- Admisión d e socio s.
Los acuer dos de admisión de socios se tom arán por l a Junt a Directiva y
podrán ser recurridos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10
días hábiles y contra su resol ución, podrá interponerse recurso ante la
jurisdicci ón ordi nari a.
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5. Artícu lo 13.- Expulsión de socios.
La expulsión de socios será propuest a por la Junt a Directiva, previa
audi encia del intere sado. El acuerdo de expul sió n de berá ser acordado por l a
Asam bl ea General Extraordinaria y, cont ra su r esolució n, se podrá r ecurrir ant e
la juri sdicción ordinaria.
CAPI TUL O III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINIS TRACIÓN. LA AS AMBLEA GENERAL .
Artícu lo 14.- Clases.
Serán órganos de gobierno la Asam bl ea General de Socios y la Ju nta
Directi va.
Artícu lo 15.- La Asa mb lea General.
La Asam bl ea General de Socios es el órgano su premo de la Asociación y
estará integrada por todos los asociado s.
Artícu lo 16.- Clases de Asamb leas Gen erales.
Las reuniones de la A samblea General serán ordin arias y ext raordi nari as.
La or dinaria se celebrará an ualm ente en el m es de diciembre; l as
extraordi nari as se c elebrarán cuando l as circunstanci as l o aconsej en, a j uicio
del P residente, cuando la directi va lo acuerde o cuand o l o propongan por
escrito un núm ero de asociado s no i nf eri or al 25 por 100, con expresión
concret a de los asu ntos a tratar.
Artícu lo 17.- Convocato rias y qu órum de asistencia.
Las con vocatoria de las Asam bleas Generales, serán ordi nari as o
extraordi nari as, serán hechas por escrit o expresa ndo el l ugar , día y hora d e la
reuni ón así com o el orden del día. Ent re la convocatori a y el día señ alado par a
la celebra ción de la A samblea en primera convocatoria h abrán de m ediar al
m enos 15 días, pudi endo así mism o hacerse const ar si procediere la f echa en
que se reunirá l a Asam blea en segun da convoc atoria.
Las Asam bleas General es, tanto or di nari as como ext raordi nari as,
qued arán válidam ent e consti tuidas en prim era convocatoria c uand o conc urran a
ella un tercio de l os asoci ados con dere cho a vot o, y en segund a convocat oria
cualquiera que sea el núm ero de asociad os con d erecho a vot o.
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6. Artícu lo 18.- Quó rum d e votación. Ma yoría cu alificadas.
Los acuerdos se tom arán por m ayorí a sim ple de l as personas present es o
represent adas, cuando l os votos af irm at ivos superen a l os neg ati vos. No
obstant e, r equ erirán m ayoría c ualif icada de las personas pr esentes o
represent adas, que r esul tará cuando l os votos af i rmativos superen l a m itad:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Los acuerdos relativ os a disolución de l a asociación,
Modif icación de los Estatutos,
Disposi ción o enaje nación de bienes
Remuneraci ón de los miem bros del órga no de representa ci ón.
Nombramiento de l as Juntas directivas y adm inistradores
Acuerdo p ara constit uir una Federación de as ociaciones o i ntegrarse en
ellas.
Artícu lo 19.- Competencias de la Asamblea Gen eral Ord inaria.
Corresponde a la Asam blea General Ordinari a:
a) Aprobar, en su cas o, la gesti ón de la Jun ta Di rect iva.
b) Examinar y aprobar las cuent as anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de l a Junta Directi va en orden a l as
actividades de l a Asociación.
d) Fi jar l as cuotas ordi narias o extraor dinar ias.
e) Cualquier otra qu e no sea de la com petenci a excl usi va de la Asam bl ea
Extraordinaria.
Artícu lo 20.- Competencias de la Asamblea Gen eral Extrao rd inaria.
Corresponde a la Asam blea General Extraordinaria:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
El nom bramiento de l os mi em bros de la Junta Directiva.
La Modif icación de Estatutos.
La Disoluci ón de la Asociación.
La expulsión de los socios, a prop uesta de la Junta Di rectiva .
La constituci ón de Federació n o integración en ella.
La di sposici ón o enaj enaci ón de bienes.
La rem uneraci ón de l os mi em bros del órgano de represe ntaci ón.
CAPÍ TUL O IV
ORGANOS DE GOBIE RNO Y ADMINISTRACIÓN. L A JUNTA DIRECTIVA
Artícu lo 21.- La Junta Di rectiva.
La J unt a Directiva es el órgano de representación qu e gestiona y
represent a a los int ereses de la asoci aci ón, de a cuerd o con l as disposicio nes y
directrices de la Asam bl ea General . Es tará f ormada por s ocios m ayores de
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7. edad, en pleno u so de los dere chos civi les que no estén incursos e n l os
m oti vos de incompati bil idad estableci do en l as leyes.
Artícu lo 22.- Compo sición d e la Junta Directiva.
La Junta Di rectiva estará f ormada p or: Presidente,
Secretario, Tesorero y tres Vocales q ue se determ inen.
Vic epreside nte,
Artícu lo 23.- Gratu idad de los cargo s
T odos l os cargos que componen l a Junta Directi va serán gratuitos.
Artícu lo 24.- Quó rum d e asistencia y de votación .
La Junt a Directiva se reuni rá c uantas ve ces lo determ ine su presidente y
a ini ciativa o petici ón de un tercio de sus m iem bros. Quedará constituida
cuando asista la m itad m ás uno de sus miembros y par a qu e sus acuerdos sean
váli dos de berán ser tomados por ma yorí a de vot os. En caso de empate el voto
del president e será de cali dad.
Artícu lo 25.- F acu ltades d e la Junta Directiva.
Son f acultades de la Junta Directiva:
a) Diri gir l as actividades soci ales y l l evar la gestión económi ca y
adm ini strativa de la asociació n, acordan do real i zar los contr atos y actos.
b) Ejecutar l os acuerdos de la Asam blea General.
c) Formular y someter a la aprobación de l a Asam blea General l os
Presupuest os anu ale s y las Cuent as anua les.
d) Resolver sobre la admisión de nuev os so ci os.
e) Nombrar delegados para algu na determ inada actividad de la Asociación.
f ) Cualquier otra f acultad que no se a de la exclusiva com petencia de la
Asam bl ea General de socios.
Artícu lo 26.- Atribucion es del Presid ente.
El Presidente tendrá las si guientes atri buciones:
a) Representar legalm ente a la Asociaci ón ante toda clas e de org anism o
públ icos o pri va dos.
b) Convocar, presi dir y l evantar las sesi ones que cele bre l a Asam bl ea
General y l a Ju nta Directiva, así com o dirigir las delibera ciones de un a y
otra.
c) Ordenar pagos y aut orizar co n su f irm a los documentos, actas y
correspo ndencia.
d) Adoptar cual qui er medi da ur gente que la buena m archa d e la Asoci ación
aconseje o en el desarrollo de su s actividades r esulte necesari a o
conveniente, sin perj ui cio de dar cu enta posterior a l a Junt a Directi va.
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8. Artícu lo 27.- Atribucion es del Vicepresiden te.
El V icepresidente sustitui rá al Presi dente en ause ncia de és te, m otivada
por enf erm edad o cualquier ot ra ca usa, y tendrá las mism as atribuciones que
él.
Artícu lo 28.- Atribucion es del Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la di rección de l os trabajo s puramente
adm ini strativos de la Asociación, expe dirá certif icaciones, llevará los f i cheros y
custodiará la d ocum ent ación de l a entidad, h aciendo que se curse a la
Autoridad las com unicaci ones que legal o reglam entariamente procedi ese, en
especi al l as qu e af ecten a los Regi stros de Asociacione s.
Artícu lo 29.- Atribucion es del Tesorer o
El Tesorero reca ud ará f ondos pertenecientes a la Asociaci ón y d ará
cum plimi ento a las ordenes de pagos qu e expida el President e.
Artícu lo 30.-Atribu cion es de los Vo cales.
Los V ocales tendr án las o bl igacione s propias de su cargo como
miembros de l a Junt a Directi va, y a sí com o l as que na zc an de las deleg aciones
o com isi ones de tr abajo que la pr opi a Junta Directiva l es enc om iende. Su
núm ero m áxim o será de cinco y puede n o haber ninguno en ocasiones si así lo
determ ina l a Junt a Directi va.
Artícu lo 32.- Cobertura de vacantes.
Las vacantes que se puedan producir durante el m andato de cualquiera
de los miem bros de la Junta Directi va serán cu biertas provisionalm ente entre
dichos m iembros hasta la el ección def ini tiva por la Asam blea General
Extraordinaria.
CAP Í TULO V
MODIF ICACIÓN DE ESTATU TOS
Artícu lo 33.- Modi ficación de l os E statu tos.
La m odi ficación de estat utos se ef ectuará por acuerdo ad opt ado por l a
Asam bl ea General , convoc ada específ icam ente por tal objeto, debi endo se r
objeto de inscripció n en el Registro de Asociaciones en el pl azo de dos m eses.
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9. CAPÍ TUL O VI
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artícu lo 34.- El Patrimonio Fund acional. El ejercicio eco nómico .
En el mom ent o de su constituci ón carece de Fondo Social.
El ejercicio económi co coi ncidi rá con el año natural (1 de E nero a 31 de
dici em bre).
Artícu lo 35.- Destino de los b eneficio s.
Los benef icios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de
actividades eco nóm icas, incluidas las pr estacione s de servi cios se destinarán
exclusivam ente al cum plimi ento de sus f ines.
Artícu lo 36.- Recurso de la Asociaci ón.
Los recursos econ óm icos previstos para el desarroll o de los f ines y
actividades de l a Asociación será n los siguientes:
a) Las cuot as de socios , periódicas o extra ordinarias.
b) Las subve nciones, legados o herencias que pudieran recibir de f orm a legal
por parte de l os asociados o tercer as pe rsonas.
c) Cualquier otro recur so lícito.
Artícu lo 37.- Obli gaciones documentales y con tabl es d e la Aso ciación
La Asociación d eber á dispon er de:
a) Una rel ación actuali zada d e sus as ociad os.
b) Llevar una cont abilidad que perm ita obtener la i magen f iel del patrim onio, de
los resultados y de la situación f inanciera de la entidad.
c) Llevar un control de las activi dades realizadas.
d) Libro de inventario de bienes.
e) Libro de actas d e l as reunio nes de sus órganos de gobi erno y
represent ación.
Las cuent as de l a asoci ación se a pro barán anual mente por la Asam blea
General.
CAPÍ TULO VII
DISOLUCIÓN
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10. Artícu lo 39.- Causas d e disolu ción
La Asociación se disolverá:
a) Cuando así l o acu erde la Asam blea G eneral Extraordin aria, convoca da al
ef ecto.
b) Por lo det erm inado en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia j udici al.
Artícu lo 40.- Órgano d e liquidación de la Asoci aci ón
Los miem bros del órgano de re presentación en el m om ento de la
disolución se conv erti rán en li qui dad ores de la Asoci aci ón, salvo que la
Asam bl ea General designe otro ór gano liquidador.
Artícu lo 41.-Competencias de los liquid ado res. Inso lvencia.
Corresponde al órgano liquidador:
a) Velar por la integridad del patrim onio de la asoci ación.
b) Concluir las operaci ones pendiente s y ef ectuar las nuevas, que se an
preci sas par a la l iquidaci ón.
c) Cobrar l os créditos d e l a asociaci ón.
d) Liquidar el patri monio y pagar a los a cre edores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de l a asoc iación a los f ines pr evi stos por l os
Estatutos.
f ) Solicitar l a cancelación de los asie ntos e n el Registro.
En caso de insol vencia de la Asociación, el órgano d e representación o en
su caso el ór gano de liqui dación pr omoverá inmedi atam ente el oportuno
procedi miento concursal ant e el jue z competente.
DISPOS ICIÓN ADICIONAL. L egislación aplicab le.
En todo cuant o no est é previst o e n l os prese ntes Estat utos se aplicará la
vigente Le y Org áni ca 1/2002, de 22 de m arzo y dis posi cione s com pl em entarias.
Málaga, 5 de j ulio de 2003
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