Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Describe la declaración de principios de la federación, incluyendo su compromiso con la universidad, el legado de Federico Santa María y la democracia. También detalla la estructura organizativa de la federación, incluyendo su mesa directiva, consejo de federación, asambleas y congreso de estudiantes. Finalmente, establece los objetivos y funciones de cada uno de los órganos de la federación.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de una carrera en la Universidad de las Américas. Establece las normas generales, los derechos y deberes de los estudiantes, la estructura de la directiva y la asamblea general, y crea un tribunal electoral. Define los roles del presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de finanzas y directores. También especifica cómo se convocan las reuniones y cómo se toman decisiones.
Este documento presenta un resumen del reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia dependientes de la Secretaría de Educación Pública en México. Establece los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como su constitución a nivel de escuela, estado y nacional. Explica también los derechos y obligaciones de los padres de familia como miembros de las asociaciones. Por último, detalla aspectos sobre la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de acuerdo a la ley federal de educación.
Reglamento de asociaciones de padres de familiaCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado por la Secretaría de Educación Pública de México en 1980. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas. Describe cómo deben constituirse las asociaciones a nivel de escuela, estatal, nacional y sus objetivos y atribuciones. Además, especifica los procedimientos para la elección de las mesas directivas de cada asociación.
Este documento presenta un resumen del panorama actual de la educación básica en México. Establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual regula la constitución y funcionamiento de estas asociaciones. El objetivo es representar los intereses educativos de los padres ante las autoridades escolares y colaborar en el mejoramiento de las escuelas. También describe los derechos y obligaciones de los padres como miembros de las asociaciones, así como la estructura y órganos de gobierno de estas organizaciones.
Este documento presenta información sobre la primera reunión de integrantes de la Asociación de Padres de Familia. Se proporciona una guía sobre el Reglamento de la Participación Social en la Educación, incluyendo detalles sobre los fines y criterios de la educación mexicana, así como las funciones y autoridades de la Asociación de Padres de Familia. También se incluye un directorio escolar de la zona S035.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Establece que la Federación representa a todos los estudiantes de pregrado y sus objetivos incluyen representarlos, defender sus intereses, y contribuir a su desarrollo integral. Describe su organización a través de una Mesa Directiva, Consejo de Federación, asambleas y congresos estudiantiles. Define los derechos y obligaciones de los miembros y los roles y responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno estudiantil
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado, fundada en 1998. Los estatutos establecen los principios, objetivos y órganos de gobierno de la Federación, incluyendo la Mesa Directiva, el Consejero Académico y las organizaciones estudiantiles por carrera. La Federación busca representar y defender los derechos e intereses de los estudiantes.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Estudiantes de una carrera en la Universidad de las Américas. Establece las normas generales, los derechos y deberes de los estudiantes, la estructura de la directiva y la asamblea general, y crea un tribunal electoral. Define los roles del presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de finanzas y directores. También especifica cómo se convocan las reuniones y cómo se toman decisiones.
Este documento presenta un resumen del reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia dependientes de la Secretaría de Educación Pública en México. Establece los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como su constitución a nivel de escuela, estado y nacional. Explica también los derechos y obligaciones de los padres de familia como miembros de las asociaciones. Por último, detalla aspectos sobre la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de acuerdo a la ley federal de educación.
Reglamento de asociaciones de padres de familiaCarlos Silva
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia publicado por la Secretaría de Educación Pública de México en 1980. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas. Describe cómo deben constituirse las asociaciones a nivel de escuela, estatal, nacional y sus objetivos y atribuciones. Además, especifica los procedimientos para la elección de las mesas directivas de cada asociación.
Este documento presenta un resumen del panorama actual de la educación básica en México. Establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, el cual regula la constitución y funcionamiento de estas asociaciones. El objetivo es representar los intereses educativos de los padres ante las autoridades escolares y colaborar en el mejoramiento de las escuelas. También describe los derechos y obligaciones de los padres como miembros de las asociaciones, así como la estructura y órganos de gobierno de estas organizaciones.
Este documento presenta información sobre la primera reunión de integrantes de la Asociación de Padres de Familia. Se proporciona una guía sobre el Reglamento de la Participación Social en la Educación, incluyendo detalles sobre los fines y criterios de la educación mexicana, así como las funciones y autoridades de la Asociación de Padres de Familia. También se incluye un directorio escolar de la zona S035.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Establece que la Federación representa a todos los estudiantes de pregrado y sus objetivos incluyen representarlos, defender sus intereses, y contribuir a su desarrollo integral. Describe su organización a través de una Mesa Directiva, Consejo de Federación, asambleas y congresos estudiantiles. Define los derechos y obligaciones de los miembros y los roles y responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno estudiantil
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado, fundada en 1998. Los estatutos establecen los principios, objetivos y órganos de gobierno de la Federación, incluyendo la Mesa Directiva, el Consejero Académico y las organizaciones estudiantiles por carrera. La Federación busca representar y defender los derechos e intereses de los estudiantes.
Más allá de cual sea la letra de la lista que prefieras para la FEC-Ch, lo importante es que la nueva federación trabaje con estatutos. Por eso Apoya el Proyecto Estatuto FEC-Ch.
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar icongresouvm2012
El documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Viña del Mar. Establece que la Federación representará a toda la comunidad estudiantil ante las autoridades universitarias y externas, y promoverá la participación democrática de los estudiantes. Detalla la estructura orgánica de la Federación, incluyendo a la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil y el Consejo de Representantes, así como los derechos y deberes de los miembros de la Federación.
Este documento contiene los estatutos del Centro de Estudiantes de Química y Farmacia de la Universidad Austral de Chile. Establece que el Centro representa a los estudiantes de pregrado de Química y Farmacia y tiene como objetivo velar por sus derechos e intereses. Detalla su organización interna, incluyendo la Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Extensión, así como las funciones de cada cargo.
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de La Frontera en Temuco, Chile. Establece que la Federación representa a todos los estudiantes de pregrado y tiene como objetivos promover la participación estudiantil, representarlos ante las autoridades universitarias, contribuir a la búsqueda de la verdad y los valores democráticos, e impulsar la participación en la sociedad. También describe la estructura organizativa de la Federación, que incluye una Directiva, Consejo de Presidentes, Asamble
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento presenta el estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes. La Federación busca promover el desarrollo integral de los estudiantes y defender sus derechos y libertades. Su objetivo principal es garantizar la educación pública y de calidad. La Federación está compuesta por estudiantes de pregrado, posgrado y aquellos con suspensión temporal. Sus órganos principales son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y la Asamblea General.
El documento presenta los estatutos del Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko de la Universidad de La Serena. El Consejo es la máxima instancia de representación de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y sus objetivos son analizar y solucionar los problemas de los estudiantes y de la región. Los estatutos describen la conformación y funciones del Consejo, la Mesa Ejecutiva y sus diferentes cargos, así como las responsabilidades de cada uno.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. Además, define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estud
Este documento presenta un proyecto de estatuto para el Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María. El estatuto define la estructura, objetivos y funciones del Centro de Estudiantes, el cual busca representar y defender los intereses de los estudiantes. El Centro de Estudiantes estará compuesto por una Directiva, un Pleno y un Concejo de Delegados. La Directiva estará conformada por un Presidente, Vicepresidente y varios Secretarios y tendrá la tarea de dirigir y
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y que sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. También define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estudiant
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O'Higgins (FEUBO) en Chile. Define a la FEUBO como democrática, autónoma, unitaria y socialmente solidaria. Describe la organización y participación federativa, incluyendo los derechos y deberes de los estudiantes, así como la estructura de la Mesa Directiva que lidera la federación. El objetivo principal es representar y defender los intereses de los estudiantes de la universidad.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte en Antofagasta. Describe los objetivos y órganos del Centro, incluyendo la Asamblea General, el Consejo, la Directiva y otras entidades. Detalla las funciones y responsabilidades de cada órgano, con énfasis en la representación de los estudiantes y en promover sus derechos y la integración de la comunidad estudiantil.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...Álvaro Muñoz
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV). Establece que la FAPUV es una organización nacional académica y gremial que agrupa asociaciones de profesores de universidades públicas venezolanas. Detalla los fines y objetivos de la FAPUV, como representar y defender a los profesores universitarios, promover la autonomía universitaria y mejorar las condiciones laborales de los profesores. También explica que los miembros de la FAPUV son asociaciones
Este documento contiene los estatutos del Centro de Estudiantes de la Escuela Informática Santo Tomás en Puerto Montt. Establece la estructura y funciones de la mesa directiva, compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de finanzas y secretario de comunicaciones. También describe los roles de los coordinadores de deportes y cultura. Explica el proceso de elecciones estudiantiles y la creación de un tribunal electoral (TRICEL). Finalmente, detalla aspectos como quórum, remoción de cargos y reformas a los
Este documento establece los estatutos de los organismos de representación estudiantil de la Institución de Educación Superior Santo Tomás en Viña del Mar. Define los Centros de Estudiantes, el Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes y la Federación de Estudiantes, especificando sus objetivos, composición y funciones. Detalla los requisitos para ser elegido a cargos directivos y las responsabilidades de cada cargo.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Alumnos "Sindicato Autónomo de Estudiantes Segedanos" del IES Suárez de Figueroa. Establece la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen colaborar en la labor educativa del centro, expresar la opinión de los alumnos, promover su participación en los órganos del centro, y defender sus derechos. También describe los órganos directivos como la asamblea y la junta directiva, la admisión y
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Documento final de los Estatutos que regirán a la FEUACh, en caso de ser aprobados, favor leer, consultar dudas y difundir.
Si bien son mejores que los estatutos actuales, es fundamental su análisis para aprobarlos o rechazarlos de una manera informada.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el máximo órgano de participación estudiantil y que sus principales órganos son la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil. Define los principios de la Federación, como la promoción de la democracia, los derechos estudiantiles y un modelo de educación pública. También describe la estructura y funciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil, así como el
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el máximo órgano de participación estudiantil y sus principales órganos son la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil. Define los principios de la Federación, como promover la democracia, solidaridad y derechos estudiantiles, así como oponerse al modelo neoliberal. También describe la estructura y funciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil,
El acta resume la sesión del CONFECH del 19 de junio realizada en La Serena, donde se discutió la inclusión de la Federación Mapuche, el estado de las movilizaciones estudiantiles y el fondo de revitalización propuesto por el gobierno. Sobre la Federación Mapuche, hubo apoyo a su inclusión pero también cuestionamientos sobre la falta de información a las bases estudiantiles. Respecto a las movilizaciones, varias universidades informaron sobre paros y marchas. También se discutió la representatividad de la mesa ejecut
Este documento presenta las propuestas de reforma a la educación superior de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Plantea tres ejes fundamentales de la reforma: democratización, acceso y equidad, y financiamiento. Incluye análisis y propuestas de tres comisiones sobre estos temas, así como sobre el rol público de las instituciones y la calidad educativa. El objetivo final es mejorar la democracia, equidad y financiamiento del sistema de educación superior chileno.
Más allá de cual sea la letra de la lista que prefieras para la FEC-Ch, lo importante es que la nueva federación trabaje con estatutos. Por eso Apoya el Proyecto Estatuto FEC-Ch.
Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar icongresouvm2012
El documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Viña del Mar. Establece que la Federación representará a toda la comunidad estudiantil ante las autoridades universitarias y externas, y promoverá la participación democrática de los estudiantes. Detalla la estructura orgánica de la Federación, incluyendo a la Mesa Ejecutiva, el Pleno Estudiantil y el Consejo de Representantes, así como los derechos y deberes de los miembros de la Federación.
Este documento contiene los estatutos del Centro de Estudiantes de Química y Farmacia de la Universidad Austral de Chile. Establece que el Centro representa a los estudiantes de pregrado de Química y Farmacia y tiene como objetivo velar por sus derechos e intereses. Detalla su organización interna, incluyendo la Directiva compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Extensión, así como las funciones de cada cargo.
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de La Frontera en Temuco, Chile. Establece que la Federación representa a todos los estudiantes de pregrado y tiene como objetivos promover la participación estudiantil, representarlos ante las autoridades universitarias, contribuir a la búsqueda de la verdad y los valores democráticos, e impulsar la participación en la sociedad. También describe la estructura organizativa de la Federación, que incluye una Directiva, Consejo de Presidentes, Asamble
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento presenta el estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes. La Federación busca promover el desarrollo integral de los estudiantes y defender sus derechos y libertades. Su objetivo principal es garantizar la educación pública y de calidad. La Federación está compuesta por estudiantes de pregrado, posgrado y aquellos con suspensión temporal. Sus órganos principales son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y la Asamblea General.
El documento presenta los estatutos del Consejo de Representantes del Campus Ignacio Domeyko de la Universidad de La Serena. El Consejo es la máxima instancia de representación de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y sus objetivos son analizar y solucionar los problemas de los estudiantes y de la región. Los estatutos describen la conformación y funciones del Consejo, la Mesa Ejecutiva y sus diferentes cargos, así como las responsabilidades de cada uno.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. Además, define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estud
Este documento presenta un proyecto de estatuto para el Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María. El estatuto define la estructura, objetivos y funciones del Centro de Estudiantes, el cual busca representar y defender los intereses de los estudiantes. El Centro de Estudiantes estará compuesto por una Directiva, un Pleno y un Concejo de Delegados. La Directiva estará conformada por un Presidente, Vicepresidente y varios Secretarios y tendrá la tarea de dirigir y
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y que sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. También define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estudiant
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O'Higgins (FEUBO) en Chile. Define a la FEUBO como democrática, autónoma, unitaria y socialmente solidaria. Describe la organización y participación federativa, incluyendo los derechos y deberes de los estudiantes, así como la estructura de la Mesa Directiva que lidera la federación. El objetivo principal es representar y defender los intereses de los estudiantes de la universidad.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte en Antofagasta. Describe los objetivos y órganos del Centro, incluyendo la Asamblea General, el Consejo, la Directiva y otras entidades. Detalla las funciones y responsabilidades de cada órgano, con énfasis en la representación de los estudiantes y en promover sus derechos y la integración de la comunidad estudiantil.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE V...Álvaro Muñoz
Este documento presenta los estatutos de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV). Establece que la FAPUV es una organización nacional académica y gremial que agrupa asociaciones de profesores de universidades públicas venezolanas. Detalla los fines y objetivos de la FAPUV, como representar y defender a los profesores universitarios, promover la autonomía universitaria y mejorar las condiciones laborales de los profesores. También explica que los miembros de la FAPUV son asociaciones
Este documento contiene los estatutos del Centro de Estudiantes de la Escuela Informática Santo Tomás en Puerto Montt. Establece la estructura y funciones de la mesa directiva, compuesta por un presidente, vicepresidente, secretario general, secretario de finanzas y secretario de comunicaciones. También describe los roles de los coordinadores de deportes y cultura. Explica el proceso de elecciones estudiantiles y la creación de un tribunal electoral (TRICEL). Finalmente, detalla aspectos como quórum, remoción de cargos y reformas a los
Este documento establece los estatutos de los organismos de representación estudiantil de la Institución de Educación Superior Santo Tomás en Viña del Mar. Define los Centros de Estudiantes, el Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes y la Federación de Estudiantes, especificando sus objetivos, composición y funciones. Detalla los requisitos para ser elegido a cargos directivos y las responsabilidades de cada cargo.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Alumnos "Sindicato Autónomo de Estudiantes Segedanos" del IES Suárez de Figueroa. Establece la denominación, domicilio y fines de la asociación, que incluyen colaborar en la labor educativa del centro, expresar la opinión de los alumnos, promover su participación en los órganos del centro, y defender sus derechos. También describe los órganos directivos como la asamblea y la junta directiva, la admisión y
Este documento presenta el Estatuto de la Federación de Estudiantes Universitarios. Establece que la Federación representará a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defenderá sus derechos. Sus principios fundamentales incluyen la libertad, la democracia y la justicia social. Sus órganos de gobierno son el Congreso Estatal, el Consejo General, el Comité Ejecutivo y los comités regionales y de las sociedades de alumnos.
Documento final de los Estatutos que regirán a la FEUACh, en caso de ser aprobados, favor leer, consultar dudas y difundir.
Si bien son mejores que los estatutos actuales, es fundamental su análisis para aprobarlos o rechazarlos de una manera informada.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el máximo órgano de participación estudiantil y que sus principales órganos son la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil. Define los principios de la Federación, como la promoción de la democracia, los derechos estudiantiles y un modelo de educación pública. También describe la estructura y funciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil, así como el
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el máximo órgano de participación estudiantil y sus principales órganos son la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil. Define los principios de la Federación, como promover la democracia, solidaridad y derechos estudiantiles, así como oponerse al modelo neoliberal. También describe la estructura y funciones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo Superior Estudiantil,
El acta resume la sesión del CONFECH del 19 de junio realizada en La Serena, donde se discutió la inclusión de la Federación Mapuche, el estado de las movilizaciones estudiantiles y el fondo de revitalización propuesto por el gobierno. Sobre la Federación Mapuche, hubo apoyo a su inclusión pero también cuestionamientos sobre la falta de información a las bases estudiantiles. Respecto a las movilizaciones, varias universidades informaron sobre paros y marchas. También se discutió la representatividad de la mesa ejecut
Este documento presenta las propuestas de reforma a la educación superior de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María. Plantea tres ejes fundamentales de la reforma: democratización, acceso y equidad, y financiamiento. Incluye análisis y propuestas de tres comisiones sobre estos temas, así como sobre el rol público de las instituciones y la calidad educativa. El objetivo final es mejorar la democracia, equidad y financiamiento del sistema de educación superior chileno.
Este documento presenta un petitorio de los estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María dirigido a las autoridades de la universidad. El petitorio contiene siete demandas principales: 1) congelar los aumentos de aranceles por sobre la inflación, 2) regular el número de vacantes considerando los recursos disponibles, 3) mejorar la infraestructura incluyendo más salas de estudio y flexibilizar el uso de espacios, 4) mejorar la accesibilidad para discapacitados, 5) ampliar los recursos de la biblioteca y
El Ministro de Educación reitera su compromiso con la educación superior pública y anuncia que enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para fortalecer las universidades estatales. El Ministerio promoverá fondos para la revitalización y equipamiento de investigación de las universidades públicas. También buscará fortalecer los beneficios estudiantiles y créditos universitarios, considerando una mejor distribución y tasas de recuperación. Trabajará para que los aportes a las universidades estatales contemplen el reajuste de las remuner
El Ministro de Educación agradece a la Mesa Ejecutiva de la Confech por la reunión y las ideas presentadas sobre la reforma de la educación superior en Chile. El Ministro propone varias medidas para mejorar el acceso y financiamiento de los estudiantes de menores recursos en las universidades, incluyendo considerar factores además de la PSU para el ingreso y mejorar el sistema de becas. También invita a la Confech a participar en mesas de trabajo para avanzar en estas propuestas a través del diálogo.
El documento analiza la reforma educacional chilena desde 1990 hasta la actualidad, identificando avances como mejor acceso y cobertura pero también deudas como baja calidad y desigualdad en resultados. Propone que la política educativa debe enfocarse en fortalecer la efectividad de cada escuela, especialmente en sectores de pobreza, a través de mejor gestión, docentes y apoyo diferenciado. Adicionalmente, señala la necesidad de equilibrar la macro y micropolítica educacional para avanzar
El documento presenta la agenda de educación superior del Ministerio de Educación de Chile para 2011-2012. Incluye iniciativas para mejorar la institucionalidad, financiamiento a universidades estatales y estudiantiles, ciencia y tecnología, innovación, capital humano avanzado, aseguramiento de calidad y admisión. El objetivo general es fortalecer el sistema de educación superior chileno a través de una visión de estado de largo plazo y la participación de actores relevantes.
La Confederación de Estudiantes de Chile expresa su malestar ante los recientes anuncios del Presidente Piñera sobre educación superior, señalando que no abordan las necesidades reales del sistema. Plantean que existe una crisis debido al desfinanciamiento de las universidades públicas. Exigen mayor financiamiento, cambios en el acceso y la estructura de financiamiento estudiantil, y más democracia en las instituciones. Advierten que si no son escuchados, extenderán el paro nacional estudiantil programado.
El documento analiza el discurso presidencial sobre la reforma a la educación superior y señala que no consideró las demandas de la CONFECh. Critica que no abordara problemas como la alta deserción universitaria, el financiamiento basado solo en familias, y omitió temas como la crisis en la educación superior, cambios al sistema de admisión, y fomento a la investigación y formación artística. Concluye que el gobierno no escuchó a los estudiantes.
Este documento analiza el potencial de las energías renovables no convencionales y la eficiencia energética para abastecer el Sistema Interconectado Central de Chile entre 2008 y 2025. Proyecta que la demanda de energía en el SIC aumentará a una tasa anual promedio del 5,5% durante ese período. Estima los potenciales de las ERNC y la eficiencia energética bajo tres escenarios y identifica barreras que limitan su desarrollo. Recomienda políticas para aprovechar estos recursos y diversificar la matriz energé
Este documento presenta el informe del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior sobre los desafíos de la educación superior en Chile. El informe describe la evolución del sistema de educación superior chileno de un sistema elitista y homogéneo financiado por el estado a uno masivo, diverso y financiado principalmente por recursos privados. El informe también presenta recomendaciones generales y específicas para mejorar el sistema y abordar sus desafíos actuales.
Este documento proporciona una revisión de las políticas nacionales de educación de Chile, con un enfoque en la educación superior. Resume la historia y desarrollo reciente del sistema de educación terciaria de Chile, describe las principales instituciones y agencias involucradas, y analiza temas clave como el acceso, la equidad, la relevancia de los currículos, y el rol de la educación superior en el mercado laboral y desarrollo regional. El documento ofrece una visión general del sistema de educación chileno y compara su desempe
Este documento presenta información sobre el financiamiento de la educación superior en Chile y propone modelos alternativos. Detalla los mecanismos de financiamiento institucional actuales como el Aporte Fiscal Directo y el Aporte Fiscal Indirecto, y analiza las fuentes de financiamiento de las universidades, la mayoría de las cuales son privadas. También examina los programas de ayuda financiera a estudiantes como becas y créditos, e identifica problemas como la baja cobertura. Finalmente, resume propuestas de partidos políticos y organizaciones estud
El documento analiza los problemas de acceso y financiamiento de la educación superior en Chile. Actualmente, el acceso depende demasiado de la Prueba de Selección Universitaria y favorece a los estudiantes de mayores ingresos. Esto ha llevado a una baja participación de estudiantes de colegios municipales y de los quintiles socioeconómicos más bajos. En cuanto al financiamiento, el gasto proviene principalmente de las familias y los mecanismos como el Aporte Fiscal Indirecto son regresivos. El documento
Algunas notas de prensa sobre la reforma a la educación superiorfeutfsm
El documento presenta diferentes puntos de vista sobre la reforma a la educación superior en Chile. Por un lado, se argumenta que el sistema no está en crisis ya que ha aumentado la cobertura y oportunidades laborales de los egresados. Sin embargo, otros sostienen que sí existe una crisis considerando que muchos estudiantes trabajan fuera de su área y abandonan sus estudios, y que el financiamiento recae principalmente en las familias. Finalmente, se discute la necesidad de una mayor regulación y fiscalización de las universidades privadas.
Este documento propone movilizarse para iniciar un debate sobre los problemas de la educación superior en Chile, como los altos aranceles, bajo financiamiento estatal y falta de acceso e igualdad. Se buscan soluciones a través de tres ejes: financiamiento, democratización y acceso/igualdad. Se invita a una movilización el 12 de mayo y continuar el diálogo para construir propuestas y formar una postura de la universidad sobre estos temas.
Este documento convoca a un paro y movilización nacional el 12 de mayo para exigir cambios en el sistema educativo chileno. Denuncia que la educación superior se encuentra en crisis, con baja calidad, poco acceso y altos costos para las familias. Plantea tres demandas principales: asegurar el acceso equitativo y de calidad, aumentar la financiación pública, y democratizar la toma de decisiones en las universidades. Llama a toda la sociedad a participar para recuperar una educación pública de calidad.
El documento resume el informe de la OCDE sobre la educación en Chile. Señala que aunque la cobertura educativa ha aumentado, la calidad y equidad siguen estando por debajo de los estándares de la OCDE. Los resultados de PISA muestran que los puntajes dependen del nivel socioeconómico más que en otros países. También hay brechas entre colegios municipales y privados. La OCDE recomienda mejorar la equidad, calidad de los docentes y atraer personas calificadas a la profesión docente.
La Confederación de Estudiantes de Chile expresa su preocupación por la grave crisis del sistema educativo chileno, producto de las políticas neoliberales de las últimas décadas que han mercantilizado la educación y reducido el rol del Estado. Exige al Estado asumir su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos independientemente de su nivel socioeconómico. Entre sus demandas, solicita aumentar la financiación estatal de la educación pública, democratizar el acceso y la participación en las universidades, y reestr
El consejo de federación ordinario discutió varios temas importantes, incluyendo: 1) el estado de los centros de alumnos y sus actividades, 2) la evaluación positiva de la semana mechona pero con sugerencias de incluir más temas culturales, 3) los fondos concursables y becas mixtas, 4) continuar las negociaciones con las autoridades universitarias, y 5) abordar el aumento no comunicado y no negociado de los aranceles para los nuevos alumnos, decidiendo formar un petitorio y equipo de trabajo para presion
2. Declaración de Principios
Nosotros los estudiantes de la UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA
MARÍA - CASA CENTRAL, queremos manifestar nuestro compromiso con los
principios que a continuación se enuncian y cuya promoción y tutela
constituyen una de las finalidades de la Federación de Estudiantes de la
Universidad Técnica Federico Santa María - Casa Central (FEUTFSM).
Reconocemos en la FEUTFSM un organismo autónomo, laico y pluralista, pues
agrupa a estudiantes de la más diversas procedencias: religiosas, políticas,
sexuales, étnicas, etc. y, en consecuencia, asegura a todos y cada uno de sus
miembros el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas,
dentro del mutuo respeto, la rigurosidad y el apego a la verdad en concordancia
con la naturaleza universitaria de la Institución.
Asumimos un compromiso con la UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO
SANTA MARÍA, comunidad a la que pertenecemos. Es obligación de la
FEUTFSM contribuir a que ésta cumpla con su misión y visión fundacional.
Manifestamos nuestra conformidad y adhesión activa y diligente con el legado
de Don Federico Santa María, expresado en su Testamento. La acción
de nuestra Federación debe ser coherente con tales enseñanzas.
Reafirmamos nuestra convicción en la democracia como único sistema de
convivencia capaz de conciliar libertad y autoridad. Consideramos que la
construcción de una mejor universidad debe contar con el trabajo conjunto de
los estudiantes, es por esto que la Federación deberá asegurar la mayor
participación posible del estudiantado, generando y otorgando las instancias
necesarias.
Sostenemos que la no participación no es un método válido de manifestarse,
debido a que la construcción de la FEUTFSM debe hacerse con el trabajo
conjunto de todos los estudiantes.
Proclamamos la responsabilidad del Estado con las Universidades Públicas y
Privadas con vocación de servicio público, entendiendo la educación superior
como un pilar fundamental en el desarrollo de nuestro País.
DE ACUERDO A LO ANTERIOR, SE ORIENTARÁ EL TRABAJO DE LA
FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA
FEDERICO SANTA MARIA - CASA CENTRAL.
3. TÍTULO PRELIMINAR
Por el presente Estatuto se regirá la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES de la
UTFSM, UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, CASA
CENTRAL, cuya sigla será FEUTFSM.
TÍTULO I
OBJETIVOS Y DEFINICIÓN
Art. 1. La FEUTFSM es el organismo máximo de representación y participación
del estudiantado de la Universidad y tiene por finalidades:
a) Representar a los estudiantes de la Universidad ante los demás
integrantes de la Comunidad Universitaria, la Nación Chilena y en
diversos organismos internacionales, públicos y privados, en
general.
b) Manifestar y defender la voluntad del estudiantado sobre diversos
asuntos que los aquejen a ellos o a sus familias, sean estos
originados dentro o fuera de nuestra Universidad.
c) Contribuir al desarrollo integral del estudiantado, impulsando y
garantizando la participación de los estudiantes a través de la
estructura que la Federación y la Universidad otorga.
d) Procurar la solución de los problemas que aquejen a los
estudiantes, ya sea en el ámbito académico, administrativo o
económico social, contribuyendo siempre a la unidad de la
Comunidad Universitaria.
e) Promover la vigencia y materialización de los principios
consagrados por la Declaración de Principios de la FEUTFSM.
f) Mantener la mayor vinculación posible con otras organizaciones
sociales en general y estudiantiles en particular, en cuanto esta
relación no contraríe lo dispuesto en el presente Estatuto.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
Art. 2. Formarán parte de la FEUTFSM todos aquellos estudiantes de pregrado
de la UTFSM CASA CENTRAL con matrícula vigente en la
Universidad.
Art. 3. Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes Derechos:
a) A poder ser elegido y elegir a sus representantes.
b) A participar en el Gobierno Estudiantil en sus diferentes
manifestaciones, ya sea Federación, Centro de Estudiantes,
Congreso de Estudiantes, u otros.
4. c) Participar y acceder a las distintas instancias y beneficios de que
dispone la FEUTFSM en las distintas temáticas, ya sea académica,
económica o de extensión.
d) A estar informado sobre las gestiones de la FEUTFSM.
Art. 4. Los estudiantes de posgrado tienen derecho a ser parte de los
Centros de Estudiantes de sus respectivas unidades académicas, en la
medida que sus estatutos y reglamentación interna así lo determinen.
Sin embargo, los estudiantes de posgrado no son parte de la
Federación. En todo caso, los organismos de la FEUTFSM están
también al servicio de los estudiantes, y es su deber defender sus
intereses, canalizar sus inquietudes, y ser portavoz de sus
aspiraciones.
Art. 5. Todo MIEMBRO de la FEUTFSM tiene las siguientes OBLIGACIONES:
a) Respetar en su totalidad la Declaración de Principios y el presente
Estatuto.
b) Respetar las resoluciones emanadas de la FEUTFSM, siempre
que ellas sean acorde con la Declaración de Principios y los
objetivos señalados en el artículo primero conforme a los
procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 6. Para desempeñar sus funciones, la Federación constará de los
siguientes órganos:
a) Mesa Directiva
b) Consejo de Federación
c) Centros de Estudiantes o Alumnos
d) Asamblea General
e) Asambleas por Carreras
f) Congreso de Estudiantes
DE LA MESA DIRECTIVA
Art. 7. La DIRECTIVA encabeza la actividad ejecutiva de la Federación y
estará conformada por:
a) Presidente
b) Vice-presidente
c) Secretario General
d) Secretario de Finanzas
e) Secretario de Bienestar Estudiantil
f) Secretario Académico
Art. 8. Serán FUNCIONES y ATRIBUCIONES de la MESA DIRECTIVA:
5. a) Trabajar y velar por el cumplimiento de la declaración de
principios y los objetivos estipulados en el Art. 1° de este Estatuto.
b) Representar a la FEUTFSM en todas las instancias consagradas
en este Estatuto.
c) Desarrollar sus proyectos de manera de respetar el presente
Estatuto.
d) Llevar a efecto los acuerdos y resoluciones emanadas del
Consejo de Federación, Congreso de Estudiantes y Asambleas por
Carreras.
e) Asumir la última responsabilidad respecto de todas las actividades
ejecutivas que la FEUTFSM realice.
f) Elegir un representante de la FEUTFSM ante la Comisión
Universitaria.
g) Elegir un representante de la FEUTFSM en el Consejo Docente
Art. 9. PRESIDENTE. Serán funciones y atribuciones del Presidente:
a) Representar oficialmente a la FEUTFSM.
b) Ser el portavoz oficial de la FEUTFSM.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva.
d) Presidir las sesiones del Consejo de Federación, Asamblea
General y Congreso de Estudiantes; dirigir los debates y procurar el
cumplimiento del presente Estatuto en cada una de las
organizaciones que conforman la FEUTFSM
e) Firmar junto con el Secretario General las actas emanadas de las
instancias antes mencionadas.
f) Dar cuenta detallada y pública al final de su período de la gestión
realizada frente al Consejo de Federación. Esta acción debe
realizarse antes del inicio de campaña electoral de la Mesa Directiva
de la FEUTFSM.
g) Convocar a elecciones universales de Directiva de acuerdo a lo
estipulado en el Título V del presente Estatuto.
Art. 10. VICE-PRESIDENTE. Serán funciones y atribuciones del Vice-
Presidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal,
impedimento de éste, o cuando expresamente el Presidente le
entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes,
velando siempre además por la continuidad del trabajo de la
FEUTFSM.
b) Coordinar y supervisar los equipos de trabajo dependientes
de la Mesa Directiva.
Art. 11. SECRETARIO GENERAL. Serán funciones y atribuciones del
Secretario General:
a) Velar por que toda la documentación y registros que la Federación
mantenga se lleven bajo archivo, orden y resguardo.
b) Será de su responsabilidad la toma de actas en las sesiones de la
Mesa Directiva, el Consejo Federación y Asamblea General.
6. c) Sub-rogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso
de ausencia o impedimento temporal del éste.
d) Firmar junto al Presidente las actas oficiales, las
correspondencias, y en general cualquier documento oficial de la
FEUTFSM.
e) Dar a conocer en forma pública todos los comunicados oficiales
de la FEUTFSM.
f) Dar a conocer en forma pública las actas de los Consejos de
Federación con un plazo máximo de tres días luego de aprobadas..
Art. 12. SECRETARIO DE FINANZAS. Serán funciones y atribuciones del
Secretario de Finanzas:
a) Administrar todos los fondos de la FEUTFSM, conforme a los
acuerdos de la Mesa Directiva.
b) Mantener en registro la contabilidad de la FEUTFSM al día.
c) Velar por la correcta administración de los recursos con que
cuenta la FEUTFSM.
d) Utilizar las instancias de asignación de fondos de que dispone la
FEUTFSM de manera óptima, procurando conseguir los recursos
necesarios.
e) Rendir Balance semestral o cuando el Consejo de Federación lo
estime conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 16º del
presente Estatuto.
f) Realizar el Balance Anual de la FEUTFSM y presentar al Consejo
de Federación para su aprobación y posterior publicación.
Art. 13. SECRETARIO DE BIENESTAR. Serán funciones y atribuciones del
Secretario de Bienestar:
a) Administrar las becas y beneficios que entregue la
FEUTFSM y crear los reglamentos que normen su asignación y
funcionamiento.
b) Trabajar por mantener información y comunicación sobre
temáticas de bienestar que puedan aquejar a los estudiantes.
c) Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de ayuda
estudiantil entregados por la Universidad.
d) Promover los cambios necesarios en el sistema de
beneficios y becas de nuestra Universidad, velando siempre por el
bienestar del estudiantado.
e) Brindar asesoría y orientación a los miembros de la
FEUTFSM con problemas referentes a esta área.
Art. 14. SECRETARIO ACADÉMICA. Serán funciones y atribuciones del
Secretario Académico:
a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en
el caso de ausencia temporal o impedimento de éste.
b) Representar a la FEUTFSM en el Consejo Académico.
7. c) Llevar la voluntad de la FEUTFSM al Consejo Académico y
velar siempre por un trabajo que incorpore la visión de los
estudiantes.
d) Comunicar, asesorar y orientar a los miembros de la
FEUTFSM de problemas o situaciones que afecten sus actividades
académicas.
DEL CONSEJO DE FEDERACIÓN
Art. 15. Del CONSEJO DE FEDERACIÓN. Es la máxima instancia federativa
de carácter permanente que conforman los estudiantes de la
Universidad. En consecuencia la Mesa Directiva deberá someterse a
los acuerdos y decisiones, en cuanto esto no contravenga lo estipulado
en el Art. 8 y la Declaración de Principios de la FEUTFSM.
Art. 16. El CONSEJO tendrá las siguientes responsabilidades y
atribuciones:
a) Asesorar a la Mesa Directiva, aprobando o rechazando las
proposiciones que se le realicen.
b) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, el
respeto al presente Estatuto, las resoluciones emanadas del
Consejo y los acuerdos del Congreso de Estudiantes.
c) Hacer llamado a Asamblea General o por Carreras cuando estime
conveniente.
d) Los miembros del Consejo deberán informar obligatoriamente a
sus respectivas Centros de Estudiantes de las materias tratadas.
e) En relación al cumplimiento de los Objetivos de la FEUTFSM,
señalados en el Art. 1º y a las funciones de la Mesa Directiva
señaladas en el Art. 8º, el Consejo podrá proponer la remoción de
alguno de los miembros de la Mesa Directiva sometiendo esta
propuesta mediante Plebiscito Universal Abreviado en Asambleas
por Carreras en conformidad con el Art. 37º.
f) Dictar los Reglamentos que sean necesarios para el correcto
funcionamiento de la FEUTFSM, exceptuando los que sean
atribución de otro organismo.
g) Interpretar los Estatutos o Reglamentos en caso de duda,
emitiendo al respecto resoluciones. Éstas no sentarán
jurisprudencia.
h) Exigir a la Mesa Directiva rendición de cuentas y emisión de
informes que le parezcan pertinentes; emitir los acuerdos sobre las
materias que consideren relevantes; y en general requerir de la
Mesa Directiva la información que estimen necesaria.
i) Exigir a la Mesa Directiva la pronunciación frente a temas de
contingencia, y la realización de declaraciones públicas que incluyan
la debida justificación de la postura adoptada.
j) Constituir equipos de trabajo a proposición de la Directiva en
todas aquellas materias que sean propias de sus atribuciones.
k) Elegir mediante votación de sus miembros a un representante en
el Consejo Académico.
8. Art. 17. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. Los miembros del Consejo de
Federación tendrán derecho a voz y voto. Estará compuesto por:
a) Un miembro de la Mesa Directiva de cada uno de los
Centros de Estudiantes de acuerdo con el Art. 40 y 41.
b) El Presidente de la Mesa Directiva, o bien un miembro de la
Mesa Directiva de acuerdo al orden de subrogación estipulado en el
presente Estatuto.
Art. 18. El Consejo de Federación deberá sesionar con al menos el 50% más
uno, de sus miembros.
Art. 19. De la sesión se indicará hora de inicio y hora de término teniendo una
duración preestablecida de 2 horas y 30 minutos a partir de la hora de
citación. Se podrá extender la sesión sólo si se cumple lo dispuesto en
el Art. 17°.
Art. 20. En la sesión, cualquier miembro del Consejo de Federación podrá
levantar la moción de pasar al siguiente tema de la tabla si lo considera
necesario. De existir la voluntad de más del 50% de los miembros
presentes el tema se considerará como no resuelto quedando para la
siguiente sesión del Consejo de Federación.
Art. 21. La Mesa Directiva tendrá como obligación publicar como mínimo dos
veces por semestre las asistencias de los miembros al Consejo de
Federación, utilizando para esto todos los canales de los que dispone.
Art. 22. DE LAS SESIONES. Las sesiones del Consejo de Federación pueden
ser de carácter Ordinario o Extraordinario, siendo éstas siempre
abiertas. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la
FEUTFSM, o en su defecto por el miembro de la Mesa Directiva
representante en el Consejo. Sólo en caso de que ningún miembro de
la Mesa Directiva pueda asistir, Consejo escogerá a algún miembro
para realizar la labor.
Art. 23. SESIONES ORDINARIAS. Sesionará de forma Ordinaria por lo menos
una vez al mes. La Mesa Directiva tiene un plazo de 30 días de iniciado
el año académico para presentar al Consejo una calendarización
semestral de los Consejos Ordinarios para su aprobación y
cumplimiento. La periodicidad debe ser de mínimo un Consejo
Ordinario cada 30 días.
El Secretario General de la Mesa Directiva deberá citar por escrito con
un mínimo de 72 horas antes a cada Centro de Estudiantes y publicar
esto a la comunidad estudiantil. Además en la citación deberá incluir el
detalle de la Tabla, el Acta provisoria de la última sesión, la versión
definitiva de la anterior, y la documentación elaborada para el trabajo
de los temas.
9. Art. 24. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Sesionará de forma Extraordinaria
cuando así lo convoque la Mesa Directiva o al menos un tercio de los
miembros del Consejo. Para lo anterior se deberá convocar con un
mínimo de 24 horas utilizando el mismo sistema del Art. 23.
Art. 25. VOTACIÓN. El voto en el Consejo de Federación es igualitario. Todas
las votaciones se resolverán por mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de haber más de dos opciones, se realizará una
segunda votación con las dos alternativas con mayor respaldo.
Art. 26. En caso de empate en cualquier votación, se procederá
inmediatamente a un debate entre las alternativas en conflicto por un
período de tiempo determinado por quien preside la sesión, para luego
repetir la votación. En caso de que el empate continúe se realizará otro
tiempo para debatir nuevamente las alternativas en conflicto, luego de
eso se procederá a votación. En caso de que el empate continúe la
Mesa Directiva deberá decidir el resultado.
Art. 27. Cuando se plantee a votación algún tema referente a fiscalización de
la Mesa Directiva, ésta pierde derecho a participar de aquella votación.
Art. 28. En caso de que la Mesa Directiva se encuentre fuera del plazo de
tiempo por la que fue electa, ésta pierde voto en el Consejo de
Federación.
Art. 29. CONSULTAS A LAS ASAMBLEAS POR CARRERA. No obstante lo
señalado en el Art. 25 antes de que se realice alguna votación en el
Consejo, cualquier miembro representante de algún Centro de
Estudiantes podrá pedir la realización de una consulta a su respectiva
Asamblea por Carrera, lo cual deberá contar con la aprobación del
Consejo y la votación respectiva se realizará en la siguiente sesión.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 30. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la
FEUTFSM, de acuerdo al Art. 2º del presente estatuto.
Art. 31. La Asamblea General tiene la función de ser el organismo informativo
y comunicador de las temáticas contingentes de los estudiantes, siendo
ésta la vía más directa de comunicación estudiantil.
Art. 32. La Asamblea General será convocada al menos una vez cada 45 días
por la Mesa Directiva de la FEUTFSM.
Art. 33. La convocatoria se debe realizar utilizando todos los canales de los
que dispone la FEUTFSM. Además la convocatoria debe iniciarse por
lo menos con una semana de antelación, a menos de que se trate de
10. temas referentes a movilizaciones, para lo cual deberá cumplirse lo
estipulado en el título IV De Las Movilizaciones.
Art. 34. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el
Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o
impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa
Directiva según las disposiciones contempladas en el presente
Estatuto.
Art. 35. En la Asamblea General deberán existir tiempos en donde por medio
de micrófono abierto se reciban comentarios, dudas, opiniones y
propuestas.
Art. 36. La Asamblea General se debe llevar a cabo en un lugar público de la
Universidad, dando el espacio necesario para que cada miembro de la
FEUTFSM puede participar e informarse sin exclusión alguna.
ASAMBLEAS POR CARRERAS
Art. 37. Las Asambleas por Carreras deberán sesionar y decidir con los
quórum calificados de acuerdo a cada estatuto o reglamento interno.
Art. 38. Para las resoluciones adoptadas por una carrera, o bien la realización
de la Votación Universal Abreviada cada carrera deberá procurar una
votación transparente, informada y sin presiones.
Art. 39. Para la Votación Universal Abreviada, siendo éste un método rápido y
transparente de manifestación de voluntad del estudiantado, cada
Centro de Alumnos coordinados entre sí, deberán plantear a su carrera
la temática a votar, y deberán llevar al Consejo de Federación las
cuentas de la votación realizada. Para este efecto no se considerará
necesario sesionar con el quórum de cada carrera, debido a lo que
plantean es agilizar y recabar la decisión directa de los miembros de la
FEUTFSM.
DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES
Art. 40. Todo Centro de Estudiantes que cumpla con los requisitos estipulado
en el Art. 41º y que desee pertenecer al Consejo de Federación,
deberá así manifestarlo a este organismo, quien deberá afiliarlo, a
menos que exista una causal de impedimento, expresamente señalada
en estos Estatutos.
Art. 41. Los Centros de Estudiantes tendrán plena autonomía para
organizarse del modo que estimen conveniente. Sin embargo, para que
11. un CAA sea reconocido como tal por la FEUTFSM deberá cumplir con
las siguientes condiciones:
a) Generación democrática de estos.
b) Garantizar en sus propios reglamentos a sus integrantes el
derecho a voto personal, igualitario y secreto de forma
libre e informada.
c) Representar a una o más carreras diurnas de un mismo
Departamento o Unidad equivalente. Se considerará para
estos efectos Plan Común como una carrera.
DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES
De sus funciones:
Art. 42. El Congreso de Estudiantes es la instancia de discusión estudiantil
donde se definen los lineamientos a largo plazo y los temas más
transcendentes del movimiento estudiantil, decidiendo además la
postura ante temáticas de gran importancia Universitaria y país.
De sus integrantes:
Art. 43. Cada CAA miembro de la FEUTFSM tendrá derecho a un
representante en el Congreso por cada cincuenta estudiantes. El
método por el cual estos serán elegidos se regirá por lo establecido por
cada CAA según su orgánica interna. Sólo el Presidente de la Mesa
Directiva de la FEUTFSM no podrá ser electo representante de su
CAA.
Art. 44. El Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM formará parte del
Congreso de Estudiantes. En caso de no asistencia, será subrogado
por otro miembro de la Mesa Directiva, de acuerdo al orden estipulado
en el presente Estatuto.
Art. 45. Los representantes electos por cada CAA para el Congreso
tendrán derecho a voz y voto. El Congreso será abierto a todo miembro
de la FEUTFSM que quiera asistir teniendo sólo derecho a voz,
pudiendo asistir a cada una de las instancias que conforman el
Congreso de estudiantes
De su convocatoria:
Art. 46. El Congreso de Estudiantes puede ser convocado por:
a) La Mesa Directiva de Federación previa aprobación del
Consejo de Federación.
b) Los miembros de la FEUTFSM mediante la recolección de
firmas de apoyo. Para esto se deben recolectar las firmas del 15 por
ciento de los miembros de la FEUTFSM.
Art. 47. Una vez cumplido los requisitos de convocatoria, la Mesa Directiva en
conjunto con el Consejo de Federación, determinarán la fecha de
realización del Congreso, no pudiendo ser esta posterior a 3 meses
después de la fecha de convocatoria.
12. Art. 48. La Mesa Directiva será la encargada de informar a todos los miembros
de la FEUTFSM sobre la realización del congreso a través de todos los
mecanismos que disponga. Deberá realizar una Asamblea General,
dos semanas antes de la realización del Congreso, para informar a los
estudiantes sobre los temas a discutir.
Art. 49. Será responsabilidad de la Mesa Directiva buscar y generar las
instancias y condiciones necesarias para la correcta realización del
Congreso.
De su orgánica:
Art. 50. Los temas a discutir en el Congreso de Estudiantes serán
determinados por quienes lo convoquen, no pudiendo ser estos
menores que tres ni mayores que cinco.
Art. 51. El Congreso de Estudiantes tendrá una duración de tres días, donde
las integrantes debatirán los distintos temas de convocatoria. El
Congreso de Estudiantes deberá contar con un quórum para sesionar
de cinco séptimo, tanto en el pleno del Congreso como en sus
comisiones.
Art. 52. El Congreso de la FEUTFSM estará conformado por dos instancias: El
Pleno del Congreso y las Comisiones.
El Pleno tendrá por tarea aprobar o rechazar las resoluciones
emanadas de las Comisiones junto con la de determinar los
representantes integrantes de cada Comisión
Las Comisiones tratarán cada uno temas y propondrán lineamientos y
posturas con respecto a los mismos.
Art. 53. El Pleno estará conformado por todos los integrantes del Congreso de
Estudiantes. En él se realizarán las votaciones de las posturas a
adoptar en cada tema de convocatoria. El Pleno del Congreso de
Estudiantes será presidido por el Presidente de la Mesa Directiva de la
FEUTFSM.
Art. 54. Comisiones: El Congreso trabajará por comisiones, cada una de ellas
tratará uno de los temas convocantes; además se elegirá un Secretario
y un Moderador en cada una de ellas, esta elección la realizarán los
miembros de cada comisión.
La cantidad de integrantes por comisión será igual a la cantidad total de
representantes dividido el número de temas convocantes; el resto de
esta división será distribuido por sorteo en las comisiones.
Art. 55. En primera instancia cada representante se inscribirá según su
preferencia en alguna de las comisiones. En caso de que para una
comisión el número de interesados supere a los cupos establecidos en
el Art. 54, se procederá a sortear entre los interesados los cupos de la
comisión en cuestión.
De sus decisiones:
13. Art. 56. Las conclusiones finales de cada uno de los temas convocantes serán
materializadas en un documento escrito por 3 integrantes del Congreso
más un miembro de la Mesa Directiva. El documento deberá expresar
exactamente las conclusiones de cada Comisión aprobadas por el
Pleno
Art. 57. Las resoluciones del Congreso serán validadas mediante un
referéndum a realizar en conjunto con la elección de Mesa Directiva de
la FEUTFSM más cercana. El quórum para que el referéndum sea
válido será el mismo que para la elección de Mesa Directiva de la
FEUTFSM cuando se postula una sola lista.
Las resoluciones sobre cada tema convocante se deberán votar por
separado y deben obtener mayoría simple para ser aprobadas.
TITULO IV
DE LAS MOVILIZACIONES
Art. 58. La movilización del estudiantado debe siempre desarrollarse por
medio de los organismos que la FEUTFSM dispone de acuerdo a las
condiciones del presente Estatuto.
Art. 59. La paralización de actividades no es la única forma de manifestarse,
por lo que la Mesa Directiva en conjunto con el Consejo de Federación,
en conformidad con el Art. 24 tienen la facultad de generar instancias
de movilización y manifestación del estudiantado.
Art. 60. CONVOCATORIA. La Mesa Directiva o la mayoría del Consejo de
Federación pueden realizar una convocatoria a movilización mediante
una Asamblea General y todos los demás canales del que dispone la
FEUTFSM.
Art. 61. Para efectuar una votación de paralización de actividades, el plazo
mínimo de convocatoria es de 72 hrs. Debido a la contingencia y sólo
en caso de que el Consejo así lo apruebe el plazo puede ser menor de
72 hrs, pero siempre mayor de 24 hrs. Además la Mesa Directiva debe
utilizar todos los canales de comunicación de que dispone para
informar y convocar.
Art. 62. Una vez iniciada la convocatoria a votación de paralización de
actividades y antes de efectuar la votación, la Mesa Directiva, o en su
defecto el Consejo de Federación deberá realizar una Asamblea
General informando y recabando opiniones e ideas al respecto.
Art. 63. VOTACIÓN. El inicio, continuidad y fin de la paralización de
actividades debe realizarse por medio de Votación Universal Abreviada
en Asambleas por Carreras. Antes de cada votación debe realizarse
una Asamblea General para informar del acontecer.
Art. 64. Para que la FEUTFSM se declare oficialmente en paralización de
actividades, en el proceso de votación deberá cumplir con 15% de
quórum de participación en la Votación Universal Abreviada. Para
14. analizar la continuidad de la paralización de actividades, el quórum
requerido e de un 10%. En caso de no lograr el quórum, se mantendrá
el estado en que se encuentre.
Para finalizar la paralización de actividades el quórum requerido es de un 10%.
Art. 65. En caso de estar en movilizaciones, el Consejo de Federación suscrito
al Art. 24, está facultado para decidir asuntos operativos, pero teniendo
en consideración las propuestas del estudiantado manifestadas en las
instancias que la FEUTFSM otorga.
Art. 66. En caso de estar paralizados, el período de las votaciones debe ser
cada dos días, o bien sí el Consejo lo estima puede realizarse cada
día.
TITULO V
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
Art. 67. Del Proceso Eleccionario. El proceso eleccionario de la Mesa
Directiva de la FEUTFSM será el mecanismo válido para elegir
anualmente a los representantes de la Mesa Directiva. El proceso se
inicia con la convocatoria a elecciones, la que debe ser realizada por la
Mesa Directiva actual ante el Consejo de Federación y cuya fecha no
puede exceder a 35 días hábiles antes del término del año académico.
En este Consejo se conformará la Comisión Electoral la cual se
encargará de toda la logística del proceso eleccionario y debe tener
tres o cinco integrantes. Es responsabilidad tanto de la Comisión
Electoral, de la Mesa Directiva y del Consejo de Federación extender la
convocatoria a todos los integrantes de la FEUTFSM y para ello deben
utilizar todos los canales de comunicación disponibles.
Art. 68. Una vez realizada la convocatoria a elecciones, para que el proceso
eleccionario sea válido debe cumplir los requisitos estipulados en los
artículos posteriores del presente título y seguir el
Reglamento Generación de Representantes Anexado.
Art. 69 . Los puntos referentes a las Listas e Inscripción, Comisión Electoral,
Tribunal Calificador de Elecciones, Proceso de Campaña, Vocales de Mesa y
del proceso de Votaciones se encuentran contemplados en el Anexo de éste
documento.
Art. 70. Todos los sufragios emitidos se considerarán parte del Quórum. Se
denominarán como votos válidamente emitidos aquellos que marquen
una de las preferencias.
15. Art. 71. El Quórum mínimo requerido para que la votación de primera vuelta se
considere como válida es del 25%. En el caso que alguna de las listas
alcance el 50% más un voto de los votos válidamente emitidos será
proclamada como la Mesa Directiva Electa hasta el Cambio de Mando
donde pasará a ser la Mesa Directiva Vigente. Si ninguna de las listas
alcanza la mayoría absoluta, las dos primeras mayorías pasarán al
proceso de segunda vuelta. En el caso de existir sólo una lista
postulando al cargo el quórum mínimo requerido para que la votación
sea válida es del 20% y si la lista obtiene una aprobación superior al
50% más un voto de los votos válidamente emitidos será proclamada
como la Mesa Directiva Elegida hasta el Cambio de Mando donde
pasará a ser la Mesa Directiva Vigente.
Art. 72. Las listas que accedieron a la segunda vuelta podrán iniciar el
segundo período de campaña al momento que se les ratifique su paso
a segunda vuelta. Las listas contarán con una semana adicional de
campaña. Las votaciones de segunda vuelta se efectuaran a más
tardar 14 días de corrido después del día de inicio de las votaciones de
primera vuelta.
Art. 73. El Quórum mínimo requerido para que la votación de segunda vuelta
se considere como válida es la suma de los votos obtenidos por las dos
listas en primera vuelta, y en caso que esta cantidad superase el 25%,
el quórum baja nuevamente al 25%. Será declarada como Mesa
Directiva Electa aquella que alcance el 50% más un voto de los votos
válidamente emitidos y será proclamada como Mesa Directiva Vigente
en el cambio de mando.
De la Ratificación del Proceso
Art. 74. El Conteo de los votos debe efectuarse el mismo día del cierre de
votación tanto de primera como segunda vuelta. Para realizar la
apertura de los votos se debe haber obtenido el quórum mínimo. Si la
cantidad de votos emitidos está por debajo del quórum establecido en
los Art. 71 y 73 en una cuantía del 5% o menor del universo total de
integrantes de la FEUTFSM con derecho a voto, el Consejo de
Federación tiene la facultad de validar el resultado de la votación. En
caso de que el Consejo de Federación no valide el resultado de la
votación en el último caso y que el quórum obtenido este por debajo del
quórum necesario más allá de un 5% del universo total de integrantes
de la FEUTFSM con derecho a voto, el proceso eleccionario se termina
sin Mesa Directiva Electa y los votos deben ser eliminados sin ser
abiertos.
Art. 75. En el caso de no elegir Mesa Directiva, se procederá a pedir la
continuidad de la Mesa actual, para dentro de los primeros 25 días del
próximo semestre académico convocar nuevamente a un proceso
eleccionario.
16. Art. 76. Si existe una lista proclamada como Mesa Directiva Electa, el TRICEL
tendrá 48 horas para emitir el informe final y validar el proceso.
Del cambio de mando
Art. 77. El Cambio de mando será la ceremonia oficial donde la Mesa Directiva
Vigente le entrega el poder a la Mesa Directiva Electa y debe
efectuarse dentro de las dos semanas posteriores de la proclamación
de la Mesa Directiva Electa.
De la Mesa Interina
Art. 78. Se debe convocar elección de Mesa Interina de la FEUTSM ante la
renuncia de la Mesa Directiva Vigente o posterior a dos procesos de
elección de Mesa Directiva sucesivos sin Mesa Directiva Electa.
Art. 79. Estarán facultados de postular a la Mesa Interina de la FEUTFSM
todos los integrantes de la FEUTFSM, siempre manteniendo la
observancia de la Incompatibilidad de Cargos contenida en el presente
estatuto. Excepcionalmente los integrantes de las directivas de los
Centros de Estudiantes podrán mantener su cargo, si llegasen a ser
ratificados en la Mesa Interina deberán de renunciar al cargo anterior.
Art. 80. En Consejo de Federación se deberá conformar una Comisión
Electoral de 3 o 5 integrantes para llevar a cabo el proceso eleccionario
de Mesa Interina. Además el Consejo de Federación deberá escoger
un Presidente del Consejo provisorio que asumirá las facultades del
Presidente de la FEUTFSM durante el proceso eleccionario.
Art. 81. Los postulantes podrán inscribir su candidatura dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la conformación de la Comisión Electoral y
estarán habilitados para hacer campaña durante todo el proceso
eleccionario.
Art. 82. El Sistema de Votación será por Votación Universal Abreviada, de
donde se deberá escoger a un candidato para cada cargo vacante de
la Mesa interina.
Art. 83. En caso que existiese algún cargo al cual no existiese postulante el
Consejo de Federación tendrá la faculta de designar a cualquier
miembro que manifieste interés por el cargo.
.
Art. 84. El cambio de mando se realizará cinco días posteriores a la sesión del
Consejo de Federación en la cual se proclame la Mesa Interina.
Art. 85. La Mesa Interina deberá cumplir con las tareas operativas de la Mesa
Directiva, y deberá ser el Consejo de Federación quien estipule los
lineamientos generales y los asuntos políticos con las que se trabaje.
17. Además deberá ser este quien apoye y quien fomente equipos de
trabajo para apoyar la gestión.
TITULO VI
DE LA INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS
Art. 86. Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos:
a) Integrante Mesa Directiva la FEUTFSM.
b) Integrante Mesa Directiva CAA.
c) Representante ante el Consejo Académico electo por el
Consejo de Federación.
d) Representante ante el Consejo Docente.
e) Representante ante la Comisión Universitaria.
f) Candidato a uno de los cargos anteriores.
Art. 87. Si se da que uno de los miembros de la FEUTFSM pertenece a 2 de
los cargos estipulados en el Art. 86, tendrá un plazo de 10 días para
renunciar a uno de los 2 cargos y de cumplirse el plazo y no renuncia a
uno de los 2 cargos entonces perderá el de mayor antigüedad.
Art. 88. Serán incompatibles con el cargo de miembro del TRICEL:
a) Integrante Mesa Directiva de la FEUTFSM en caso que la
materia en cuestión esté relacionada con la remoción o sanción a
uno o más miembros de la Mesa Directiva de la FEUTFSM.
b) Candidato a uno de los cargos anteriores.
TITULO VII
DE LOS COMUNICADOS OFICIALES
Art. 89. Los comunicados emanados tanto de la Mesa Directiva o del Consejo
de Federación tendrán valides solo si estos son publicados en uno o
más de los canales de comunicación oficiales.
Art. 90. Los comunicados serán informativos, o en caso de poseer opinión,
ésta será la representativa de la Mesa Directiva, por lo que el
Presidente de la Mesa Directiva es el único responsable de los
Comunicados emitidos.
De la Representatividad Externa a la Universidad
Art. 91. En base a lo estipulado en la Declaración de Principios y con el fin de
cumplir con los objetivos de la FEUTFSM, esta se integrará previa
aprobación del Consejo de Federación a distintos Organismos
Estudiantiles como la CONFECH, ZONAL QUINTA, otros, para
colaborar y participar en temáticas de interés educacional, político,
social, económico u otro de nuestro pais, de acuerdo a lo dispuesto en
el Art. 1º.
18. Art. 92. Todas las contribuciones y decisiones que se deban tomar en los
Organismos Externos deben siempre representar la opinión y el
pensamiento público de los miembros de la FEUTFSM y nunca se de
debe tomar una decisión autoritaria, de así serlo debe ser sancionado
en base a estos estatutos.
TITULO VIII
DE LAS FALTAS Y AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES
De las faltas.
Art. 93. Cualquiera de los miembros de la Federación de Estudiantes tendrá la
facultad de comunicar o denunciar frente al Consejo de Federación,
con debido respaldo, a uno o más miembros de la Mesa Directiva, un
inminente incumplimiento de sus deberes , abuso sobre el legítimo
ejercicio de un derecho, ya sea en forma de amenaza, perturbación ,
privación, practique desviación o malversación de fondos, recursos u
otros bienes de la Federación o destrucción de los mismos.
Art. 94. Los procedimientos para llevar a cabo lo estipulado en el Art. 93 serán
presentar su acusación por escrito al Consejo de Federación, en donde
se leerá a todos los participantes, este texto debe contemplar
claramente cual es el motivo y cuales son las pruebas con las cuales
se está acusando al miembro de la Mesa Directiva. El Consejo de
Federación deberá fijar una fecha que no exceda a más de 2 semanas
de la fecha en la que se expuso la carta, instancia en la cual deben
concurrir tanto el denunciante como el denunciado, en estas instancia
el acusado tendrá el derecho a defenderse de la acusación, luego en la
misma sesión o en otra especialmente citada para este sólo efecto el
Consejo de Federación podrá sancionar al acusado, con medidas
desde una carta de atención, hasta la destitución del cargo. Para lo
último, deberá someterse a Votación Universal Abreviada con quórum
15%.
Art. 95. Si al infractor posee derecho a voto en cualquiera de las instancias
sancionadoras, éste quedará inhabilitado para votar.
De las ausencias
Art. 96. Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil
de la FEUTFSM como temporal en los siguientes casos:
a) Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado, a
contar de la primera sesión ordinaria.
b) Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado, a
contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra.
Art. 97. Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil
de la FEUTFSM como permanente en los siguientes casos:
19. a) Ausencias temporales reiterativas.
b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Art.
96.
c) Un dirigente manifiesta negligencia en el desempeño de sus
funciones, situaciones que serán declaradas, en sesión
extraordinaria de Consejo de Federación convocada especialmente
para este fin.
TITULO IX
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Art. 98. El presente estatuto solo podrá ser modificado con el acuerdo de tres
quintas partes del Consejo de Federación, en sesión expresamente
citada para este efecto, o con una resolución del Congreso de
Estudiantes las cuales deberán contener detalle respecto de la reforma
concreta y particular de cada uno de los artículos que se pretenda
modificar.
Art. 99. Sin perjuicio de lo dispuesto en de lo anterior, deberá ser sometida a
plebiscito universal toda reforma que afecte en lo fundamental lo
dispuesto por este estatuto, lo cual será
determinado por la mayoría absoluta de los votos del Consejo de
Federación.
ARTICULOS TRANSITORIO
Art. 100 transitorio. Aprobados estos estatutos, habrá un plazo de 8
meses para convocar a un Congreso de Estudiantes, que de manera deberá
tratar posibles modificaciones al presente estatuto, y además la promulgación
de la Declaración de Principios de la FEUTFSM, para lo cual los estipulados en
el presente documento pueden servir como base. Todas las resoluciones del
Congreso serán validadas mediante un referéndum, de acuerdo a los procesos
que se establecen en el presente Estatuto.
ANEXO
Reglamento de generación de representantes
De las Listas e Inscripción
Art. 101º.- Las listas aspirantes a Mesa Directiva FEUTFSM, deberán cumplir
con los cargos contemplados como Mesa Directiva en el presente
estatuto. Podrán postular en una lista todos los alumnos regulares
de pregrado matriculados en el presente semestre, que tengan
20. cursado al menos un año en la Casa Central de la
UTFSM, teniendo observancia del presente estatuto en lo que se
refiere a la incompatibilidad de cargos contemplado en el TITULO
VI del presente estatuto.
Art. 102.- La candidatura y elección a la Mesa Directiva FEUTFSM se hará
mediante la modalidad de lista cerrada.
Art. 103.- Al momento de inscribir una lista ante el TRICEL, se deberá
entregar lo siguiente:
a) Ficha de inscripción de candidatos a la Mesa Directiva
FEUTFSM completada con todos los datos solicitados, nombre,
apellido, ROL, carrera, firma, y una letra distintiva y finalmente la
hora de inscripción. Todo debe cumplir con lo estipulado por este
reglamento y los horarios fijados por TRICEL.
b) Programa de trabajo que realizará como Mesa Directiva en la
eventualidad de ser electa, el que deberá constar a lo menos
de:
I. Análisis de la situación universitaria.
II. Objetivos a lograr por la lista en caso de ser electa.
III. Implementación práctica para el logro de los objetivos
presentados por la lista.
Art. 104.- Le corresponderá la representación de la Lista, ante el TRICEL, al
apoderado individualizado de acuerdo al Art. 113 de este
reglamento.
Art. 105.- En caso de no presentarse Listas al Proceso Eleccionario, éste se
declara desierto y el proceso se debe iniciar nuevamente dentro
de los 25 primeros días hábiles del año académico siguiente. La
Mesa Directiva Vigente permanecerá en sus funciones hasta el
término del nuevo proceso eleccionario. De no estar disponible la
Mesa Directiva, Consejo de Federación deberá generar una
comisión a cargo que haga de Mesa Directiva hasta iniciado el
segundo proceso.
Art. 106.- La campaña electoral desarrollada por cada lista postulante es
responsabilidad de cada una de ellas y deberán proceder a
retirarla al término del período fijado por el TRICEL.
De la comisión Electoral
Art. 107.- La Comisión Electoral tendrá por función y responsabilidad llevar a
cabo el proceso eleccionario de Mesa Directiva de la FEUTFSM.
Art. 108.- En lo particular le corresponderá lo siguiente:
a) Difundir todas las normas generales y particulares que
21. regirán el proceso eleccionario.
b) Fijar fecha de apertura y cierre de periodo de inscripción de
listas, lugar y horario en que se recibirán dichas
inscripciones, en la fecha y hora estipuladas.
c) Recibir las inscripciones y posibles retiros de las listas
postulantes a la elección, entregando el respectivo
comprobante.
d) Verificar la correcta inscripción de los postulantes de la
Mesa Directiva de FEUTFSM
e) Resolver las dudas que puedan surgir sobre cualquier
aspecto del proceso eleccionario, en acuerdo con el TRICEL.
f) Verificar que los programas presentados por cada lista estén
de acuerdo con los Estatutos de FEUTFSM y este Reglamento.
g) Fijar y difundir fechas del proceso de votación.
Art. 109.- La Comisión Electoral será formada en un Consejo de Federación,
debidamente comunicado y sus miembros son: un integrante de la
Mesa Directiva de Federación, más un Integrante de Consejo de
Federación, siendo el resto de los integrantes, estudiantes bases
de la FEUTFSM.
Del Tribunal Calificador De Elecciones
Art. 110.- El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, es el
órgano encargado de velar por que el proceso eleccionario se
lleve a cabo de una forma transparente, respetando los principios
que emanan del presente estatuto.
Art. 111.- El TRICEL se conformará con fecha límite el mismo día en que
finaliza la inscripción de listas. La composición del TRICEL será la
siguiente:
- 1 Integrante de la Mesa Directiva
- 1 Integrante de Consejo de Federación
- 3 Estudiantes de Base
Ningún miembro del TRICEL podrá estar postulándose a la
elección de Mesa Directiva de FEUTFSM, ni hacer campaña por
una lista.
Art. 112.- TRICEL tendrá por función supervigilar y fiscalizar el proceso de
elecciones
descrito en el presente reglamento.
Art. 113.- Pertenecerán al TRICEL, como miembros especiales sólo con
derechos a voz, un apoderado por cada lista postulante a la Mesa
Directiva de FEUTFSM.
Art. 114.- Le corresponderá especialmente a este Tribunal:
22. a) Calificar la validez del proceso eleccionario.
b) Designar a los vocales de las mesas receptoras, quienes no
pueden ser
candidatos de las listas ni ser los apoderados de las mismas.
c) Detectar y dejar señalado por escrito cualquiera anomalía en
el proceso
eleccionario.
d) Definir las normas del escrutinio.
e) Realizar el escrutinio o conteo de votos inmediatamente
después de cerradas
las urnas.
f) Proporcionar los implementos y mobiliario que se utilizarán en
la elección y
actas de votación.
g) Verificar la correcta inscripción de los postulantes de la Mesa
Directiva de FEUTFSM según lo dispuesto en el TITULO V del
presente estatuto.
h) Organizar, fijar y difundir fecha, hora y lugar de los debates
previos al proceso
eleccionario.
i) Resolver las dudas que puedan surgir sobre cualquier aspecto
del proceso
electoral, en acuerdo con la Comisión Electoral
PROCESO DE CAMPAÑA
Art. 115.- El período de campaña se iniciará una hora después de cerrarse el
proceso de inscripción de lista FEUTFSM, y se dará término a
esta al finalizar el proceso de votación.
No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita,
hablada o imágenes, a menos de cinco metros de las mesas de
votación, sin perjuicio al Art. 116.
Art. 116.- Durante el período de campaña la(s) lista(s) deberán velar por
conservar un ambiente adecuado para el buen desarrollo de las
actividades académicas de la UTFSM.
Será deber de TRICEL fiscalizar el uso del espacio físico de la
UTFSM, dicho proceso constará de las siguientes etapas:
I. Una vez colocada la propaganda de las listas, TRICEL
solicitará los permisos de uso del espacio físico.
23. II. Constatado el permiso de espacio físico, TRICEL y el
Prevencionista de Riesgo de la UTFSM procederán a certificar
cada lienzo. Al certificarse se finalizará el proceso de
fiscalización.
III. Al no ser certificado, TRICEL dará un período de 24 hrs. para
cumplir los requisitos planteado por el Prevencionista. Al
término de éste se procederá a certificar nuevamente, al no
ser certificado se solicitará a la lista remover la propaganda.
Art. 117.- TRICEL estará disponible para recibir denuncias provenientes de
profesores, funcionarios y/o alumnos relativas a la interrupción del
normal y tranquilo funcionamiento de la UTFSM.
Éstas serán recibidas en un formato definido por TRICEL el cual
será comunicado y publicado oportunamente.
TRICEL resolverá las acciones a tomar en todas y cada una de
las denuncias recibidas.
De las votaciones
Art. 118.- Tendrán derecho a sufragar en el proceso electoral para la elección
de Mesa Directiva de FEUTFSM, todos los alumnos regulares de
pregrado en alguna carrera de la Casa Central de la UTFSM.
No podrán votar aquellos alumnos que se encuentren de
intercambio.
Para esto la Dirección de Estudios entregará las listas oficiales de
los alumnos antes mencionados.
Art. 119.- Durante las votaciones los candidatos de cualquier lista postulante,
no deberán acercarse a ninguna de las mesas electorales
(distancia mínima de cinco metros), a excepción del instante en
que decidan hacer uso de su derecho a sufragar.
Art. 120.- Los vocales de mesa son los encargados de las mesas de votación
durante los días de la elección. Su función es cautelar que la
votación respete los mecanismos establecidos.
Art. 121.- Pueden ser vocales de meses todos los miembros de la FEUTFSM,
con excepción de los integrantes de las listas candidatas a la
Mesa Directiva. En caso de que los voluntarios a vocales de mesa
no logren suplir todos los horarios, los Centros de Estudiantes
deberán garantizar representantes de sus respectivas carreras
para los horarios con vacantes según el mecanismo que
establezca la Comisión Electoral. En caso de que un Centro de
24. Alumnos no cumpla con la petición de la Comisión Electoral será
sancionado con una amonestación pública.
Art. 122.- Serán funciones de los vocales de mesa mantener el orden y velar
por el derecho a un voto secreto.
Art. 123.- Es obligación de cualquier persona que esté en condiciones de
sufragar y que pretenda hacer uso de su derecho, presentar su
identificación la cual debe tener, nombre, foto y RUT de la
persona, a los encargados de la mesa de votación para poder
efectuar una correcta identificación del votante.
Art. 124.- El proceso eleccionario se extenderá por un período de cuatro días y
se desarrollará en un horario continuado desde las 09:30 hasta
las 17:30 horas.
Art. 125.- De no constituirse la mesa a las 9:30 hrs. habrá un tiempo máximo de
30 minutos para constituirla, debiendo la mesa funcionar durante
las siguientes 8 horas consecutivas desde la hora de constitución.
Al no constituirse la mesa a los 30 minutos, será deber de a los
menos tres miembros de TRICEL abrir la mesa, ejerciendo ellos
como vocales de mesa.
Art. 126.- A las 17:30 horas de los tres primeros días de sufragio, mínimo tres
miembros del TRICEL, procederán a sellar las urnas y a
guardarlas en RR.EE., sin perjuicio del Art. 125 del presente
Reglamento.
Art. 127.- En caso de excepción de carácter natural, se entiende por esto
lluvia, temblores, terremotos, etc. TRICEL tendrá la potestad de
cerrar la mesa de votación, recuperando las horas perdidas el día
siguiente.
En caso que persista la excepción de carácter natural, dentro de
los tres primeros días de votación, TRICEL podrá reubicar todas
las mesas de votación al Hall de Montaje de la UTFSM (Edificio
C), abriéndose y cerrándose esta en el mismo lugar físico.
En caso que exista y/o persista una excepción de carácter natural
hasta el último día de votación, TRICEL tendrá la potestad de
retrasar el proceso completo en una semana.
Art. 128.- A las 17:30 horas del cuarto día de sufragio, TRICEL retirará las
urnas de las mesas de votación procediendo al escrutinio de los
votos. Este escrutinio se hará público e inmediatamente después
de finalizadas las votaciones.
El escrutinio constará de lo siguiente:
25. 1. Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se
procederá a confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las
urnas, siendo el resultado irrevocable. En el caso de no alcanzar
el quórum se finalizará el proceso de elecciones.
2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de
votos. De ser mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso
se declarará el como viciado y este no tendrá ninguna
trascendencia.
3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el
conteo de votos separándolos por preferencia.
DE LAS NORMAS GENERALES DEL ESCRUTINIO
Art. 129.- Será responsabilidad del TRICEL el establecimiento de las normas
del escrutinio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos de
este párrafo.
Art. 130.- Se define como condición necesaria para declarar la validez del
proceso, que el número de firmas no tenga mayor diferencia que
un 3% de los votos escrutados.
Art. 131.- Se considerará como el Universo de los votos válidamente emitidos
el número de firmas registrada en la lista oficial de alumnos de la
UTFSM.
Se descontarán de este Universo los votos no válidamente
emitidos, esto es, aquellos nombres en la lista oficial de alumnos
UTFSM que presenten más de una firma.
Art. 132.- Se considerarán como votos en “blanco” aquellos que aparecieren
sin la señal que indique la preferencia del elector.
Art. 133.- Serán “nulos” y no se escrutarán los votos en que aparezca marcada
más de una preferencia. La Mesa dejará constancia al dorso de ellos y de la
circunstancia de haberse reclamado o no de esta decisión.
Art. 134.- Para que la lista candidata resulte elegida deberá obtener, del
universo de los votos válidamente emitidos según lo establecido en el presente
estatuto:
a) Mayoría simple en caso de postularse una o dos listas.
b) Mayoría absoluta en caso de haber más de dos listas. De no
obtener mayoría absoluta ninguna de las listas postulantes, se procederá
a realizar una segunda vuelta con las dos primeras preferencias.
26. Art. 135.- Para efectos de los resultados finales de este proceso, los votos
declarados como “blancos”, de acuerdo al estatuto se sumarán a los votos de
la lista ganadora.
Art. 136.- En caso de renunciar el Presidente o el Vice-Presidente de alguna
lista, durante el proceso eleccionario, se considerará a la lista como
renunciada.
Art. 137.- Ante cualquier renuncia de más de un miembro de la lista candidata
antes del inicio del proceso de votación, que no esté contemplada, se
considerará la lista como renunciada.
Ante cualquier renuncia efectuada después del inicio del proceso de votación,
se considerara a la lista como renunciada.
Art. 138.- Cualquier situación excepcional, que no esté contemplada por el
presente Reglamento será analizada y resuelta por el Consejo de Federación.
Art. 140.- La segunda vuelta se celebrará los días martes, miércoles y jueves
de la semana inmediatamente siguiente a la primera vuelta. En los mismos
horarios de la primera vuelta, desde las 09:30 hasta las 17:30.
Art. 150.- El TRICEL de la segunda vuelta deberá ser el mismo conformado
para la primera vuelta, sin embargo, los vocales de mesa pueden mantenerse o
ser reemplazados.
Art. 151.- El quórum para la segunda vuelta será el menor de los siguientes:
a) El Quórum establecido en el los art. 71 y 73.
b) La suma de los votos válidamente emitidos y obtenidos por las dos primeras
preferencias.
Art. 152.- Las listas podrán realizar campaña electoral inmediatamente después
de que el TRICEL haya calificado los resultados de la primera vuelta del
proceso electoral y haya dictado sentencia sobre dicha etapa. Ésta podrá
extenderse durante los días de votaciones de segunda vuelta.
Art. 153.- No podrá haber propaganda electoral de ningún tipo: escrita, hablada
o imágenes, a menos de cinco metros de las mesas de votación, sin perjuicio al
Art. 115.
Art. 154.- A las 17:30 horas de los días de sufragio, mínimo tres miembros del
TRICEL, procederán a sellar las urnas y a guardarlas en RR.EE.
27. Art. 155.- A las 17:30 horas del tercer día de sufragio, TRICEL retirará las urnas
de las mesas de votación procediendo al escrutinio de los votos. Este escrutinio
se hará público e inmediatamente después de finalizadas las votaciones.
El escrutinio constará de lo siguiente:
1. Verificación de Quórum, sólo mediante el conteo de firmas se procederá a
confirmar el cumplimiento del quórum, sin abrir las urnas, siendo el resultado
irrevocable. En el caso de no alcanzar el quórum se finalizará el proceso de
elecciones de Mesa Directiva FEUTFSM.
2. Si existe quórum se procederá al conteo de la cantidad de votos. De ser
mayor al 2% el error entre votos y firmas, el proceso se declarará el cómo
viciado y este no tendrá ninguna trascendencia.
3. De ser menor al 2% el error entre firmas y votos, se realizará el conteo de
votos separándolos por preferencia.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES A LAS LISTAS
Art. 156.- Por falta media se entenderá toda aquella acción que atente contra
el proceso eleccionario, pero que por su simple ejecución no cambie el
resultado de las elecciones en cuestión.
Art. 157.- Por falta grave se entenderá toda aquella acción sistemática o
puntual que por su simple ejecución intente cambiar el resultado de las
elecciones.
Art. 158.- Existirán 3 fases para la recepción de reclamos por faltas y la
ejecución de sanciones por parte de TRICEL. Estas son: Inscripción, Campaña,
Votación más Campaña.
Art. 159.- Todo otra acción similar que no se contemple en los ejemplos
expuestos en los artículos anteriores serán revisados por TRICEL, el cuál
efectuará las sanciones pertinentes.
Art. 160.- Todo reclamo o queja de parte de la comunidad universitaria por el
no cumplimiento de este reglamento, debe ser presentada a TRICEL en el
tiempo no superior a 24 hrs. después de terminada cada fase del proceso
eleccionario, pasado este periodo, no serán válidos los reclamos y quejas que
correspondan a la fase anterior.
En un periodo de 48 hrs. después de cada fase del proceso eleccionario,
TRICEL presentará un documento donde se resumen todas las quejas,
reclamos, faltas y posibles sanciones a las listas durante la fase pasada.
28. Art. 161.- Las sanciones que efectuará TRICEL, vienen desde el grado mínimo,
que significará una carta de amonestación, hasta el grado máximo que
implicará la suspensión o anulación del proceso eleccionario.
DE LOS TIPOS DE VOTO
Art. 162.- Se presenta un ejemplo de distintos tipos de votos válidamente
emitidos, los que marcan tendencia, esto solo sirve de ejemplo no de regla, los
votos que no marquen tendencia serán resuelto inapelablemente por el
TRICEL.
DEL REGLAMENTO DE MESAS DE ESCRUTINIO
Art. 163.- La Constitución de las Mesas, la cantidad de urnas y la distribución
de estas, serán decididas por TRICEL, previo acuerdo con el Consejo de
Federación, al menos 48 horas antes del inicio de Votaciones.
Art. 164.- Cada lista postulante a la Mesa Directiva de FEUTFSM debe
presentar un apoderado, el cual tiene derecho a estar presente en la mesa de
votación durante el proceso de votación con voz y sin voto, además sin tener la
facultad de oficiar como vocal de mesa.
Art. 165.- TRICEL manejará un "Libro de Actas y Observaciones", en el cual se
anotarán todas las irregularidades o problemas que se hayan suscitado durante
el proceso eleccionario, además de contener el acta del día. El libro de Actas y
Observaciones debe ser firmado por los vocales de mesa y el o los miembros
del TRICEL al momento de comenzar y terminar un turno.
Art. 166.- Previo a la apertura de las mesas de votación para cada día de
votaciones, al menos tres integrantes del TRICEL verificarán que las urnas se
encuentran en las mismas condiciones que fueron dejadas el día anterior.
29. Art. 167.- Los vocales serán voluntarios y tendrán horarios previamente
establecidos por TRICEL, se les proveerá de una colación o almuerzo. No
serán remunerados.
Art. 168.- Los alumnos que se encuentren en la "Lista Oficial de Votantes"
según lo estipulado en el presente reglamento se encuentran autorizados para
votar. De no aparecer en la lista podrán presentar su resumen académico en
papel al miembro del TRICEL presente para así validar su participación en el
proceso, igualmente deberán ser anotados en el "Libro de Actas y
Observaciones", y al final del listado oficial donde deberán registrar su firma y
dejar una copia del resumen académico o Certificado de Alumno Regular
Impreso.
Art. 169.- Para poder votar, se deberá presentar un documento de identificación
con foto, nombre, apellido, y el RUT. Con esto el vocal de mesa deberá buscar
al miembro de la FEUTFSM en las listas oficiales, solicitar la firma de dicha
persona y entregarle los votos en blanco reteniéndole la identificación.