1. PROPUESTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA Sociedad Mexicana para el
estudio de Florecimientos Algales Nocivos (SOMEFAN), A.C.
Estatutos
Artículo 1. El nombre de la Sociedad será denominada" Sociedad Mexicana para
el estudio de florecimientos algales nocivos” (SOMEFAN) será seguido de las
palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A.C., referido en adelante como “la
sociedad”.
Artículo 2. La Sociedad será una organización mexicana, no gubernamental,
apolítica y sin fines de lucro.
Finalidad y Objetivos
Artículo 4. La finalidad de la Sociedad será contribuir al entendimiento de las
floraciones algaes nocivas en la República Mexicana a través de la promoción,
capacitación y realización de estudios sobre los diversos aspectos de las algas
nocivas, difundiendo ampliamente los resultados de estas investigaciones.
Artículo 5. Los objetivos de la Sociedad serán las siguientes:
i. promover el estudio de las algas nocivas, incluyendo su incidencia y
factores oceanográficos relacionados, ecofisiología, taxonomía y
sistemática, genética, química de sus toxinas, toxicología, manejo y
mitigación;
ii. recopilar, evaluar y difundir información sobre algas nocivas;
iii. promover la investigación sobre algas nocivas, proyectos, programas y
capacitación y extender estas actividades para fomentar los temas
relacionados con el manejo de los FAN y su mitigación;
iv. ayudar a concientizar al público en general sobre los efectos sociales,
económicos y ecológicos que pueden ser causados por las algas nocivas;
v. organizar y patrocinar conferencias nacionales, regionales e
internacionales, seminarios, simposios y reuniones de grupos de trabajo;
vi. patrocinar conferencias y cursos, la publicación de artículos científicos y de
difusión, así como libros y memorias de los eventos ;
vii. fomentar la participación y formación de estudiantes en el estudio de las
algas nocivas;
viii. apoyar e implementar proyectos de investigación y programas relacionados
con el estudio de las algas nocivas.
2. ix. Otorgar servicios de asesoría y consultoría a las instituciones responsables
de la salud pública así como a empresas que sean afectadas por el
fenómeno.
Socios
Artículo 6. Puede ser miembros de la Sociedad cualquier persona interesada en
la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad.
Artículo 7. Las membresías de la Sociedad comprenderán las siguientes
categorías:
i. Miembros Honorarios: Estos miembros serán elegidos por el Consejo, por
recomendación del Comité Ejecutivo, en reconocimiento a sus destacados
aportes al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad;
ii. Miembros Institucionales: Esta categoría será para las organizaciones
gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, industrias
públicas y privadas, y bilaterales y organizaciones internacionales;
iii. Miembros Individuales: Estos miembros será para todo aquellas personas
interesadas en la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad.
Artículo 8. Todas las solicitudes de adhesión, luego del pago de inscripción
correspondiente, se deben hacer directamente al Tesorero de la Sociedad. El
Tesorero deberá dar a conocer estos estatutos y entregará al solicitante una copia
de los Estatutos y pasar datos de registro del solicitante a la Secretaría. El pago
de la suscripción anual dará derecho a todos los privilegios de la Sociedad.
Artículo 9. Todo miembro que haya cumplido con los requisitos de estos
estatutos, tendrán los siguientes derechos:
i. recibir todos los avisos relativos a las actividades de la Sociedad y asistir a
todas las reuniones patrocinadas por la Sociedad, talleres y excursiones
con un costo reducido;
ii. recibir toda la literatura expedido por la Sociedad, gratis o a un precio
reducido;
iii. votar en la elección de los miembros de la Mesa Directiva, y en la gestión
de los asuntos de la Sociedad en cualquier reunión de la Sociedad;
iv. ser elegible para pertenecer a la Mesa Directiva y sus comisiones
Artículo 10. La perdida de la membresía a la sociedad será por voluntad propia a
través de un escrito dirigido al tesorero o por falta de pago de las cuotas de
membresía durante dos años sucesivos.
3. Suscripción anual
Artículo 11. Las cuotas de afiliación anual se abonarán por adelantado y deberán
pagarse antes del 31 de diciembre de cada año. Las cuotas de suscripción
deberán ser publicado en todas las publicaciones pertinentes de la Sociedad y en
la página web de la SOMEFAN.
Artículo 12. Miembros honorarios no están obligados a pagar cuotas.
Artículo 13. A consideración de la Mesa Directiva, las cuotas de suscripción
pueden ser reducidas en los siguientes categorías de miembros:
i. Estudiantes (avalado por su director o supervisor de estudios);
ii. Miembros jubilados.
Artículo 14. En los casos de demora en los pagos de las cuotas anuales, el
tesorero dará aviso y en caso de que no se haga el pago en el trascurso del
periodo subsecuente, a este miembro se le cancelará su membresía.
De la dirección de la sociedad
Artículo 15. La dirección de la Sociedad se hará por los siguientes órganos:
i. la Asamblea General;
ii. la Mesa Directiva;
Artículo 16. De la Asamblea General:
i. estará integrado por todos los miembros de la Sociedad, y se requiere de
al menos un 10% de los miembros para constituir el quórum;
ii. se reunirá al menos una vez cada 2 años;
iii. estará presidido por el Presidente.
Artículo 17.
i. El anuncio de la reunión de Asamblea General se enviarán a cada miembro
a través del Secretario (normalmente al menos con un año de antelación), y
el orden del día de la reunión será enviada por lo menos un mes antes de la
reunión y publicado en el sitio web de SOMEFAN.
ii. En la Asamblea General, los miembros de la Sociedad trataran todos los
puntos que sean presentados por la Mesa Directiva, o por cualquier
miembro (en este último caso, se deberá notificar por escrito al Secretario al
menos dos semanas antes de la realización del orden del día). El orden del
día también incluirá la elección del Presidente de la Sociedad, Vice-
Presidente, Secretario y Tesorero y la aprobación del programa de
trabajo bianual y el presupuesto.
4. iii. En la Asamblea General, todos los miembros (con la excepción del
Presidente) tendrá derecho de un voto. En caso de igualdad de votos, el
Presidente tendrá un voto de calidad.
Artículo 18. De la Mesa Directiva:
i. estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el
Tesorero, y un máximo de 6 vocales;
ii. se reunirán con una periodicidad no superior a dos años, y anualmente
cuando sea posible;
iii. será presidido por el Presidente.
Artículo 19.
i. El manejo general de la Sociedad se llevará a cabo por la Mesa Directiva.
ii. En las reuniones de la Mesa Directiva, cada miembro de la Mesa Directiva
(con la excepción de la Presidencia) tendrá un voto. En el caso de la
igualdad de votos, el Presidente podrá ejercer un voto de calidad.
iii. Todos los miembros de la Mesa Directiva, salvo el último ex Presidente,
serán elegidos mediante votación por escrito de los miembros, el resultado
de la votación se dará a conocer en la Asamblea General. La Mesa
Directiva tendrá la facultad de designar a cualquier miembro de la Sociedad
para llenar las vacantes que ocurrieran entre elecciones, estos nuevos
miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia hasta las siguientes
elecciones de la Mesa Directiva.
iv. La Mesa Directiva podrá establecer comités ad hoc con fines específicos,
que podrán ser todos o parte de los miembros de la Mesa Directiva, las
activiades de estos comites deberan ser reportados lo mas pronto posible a
la Mesa Directiva. A petición de cualquiera de los miembros de la Mesa
Directiva, el Secretario convocará a una reunión de la Mesa Directiva,
precisando los asuntos que deban tratarse.
v. Las reuniones de la Mesa Directiva puede ser en persona o por medios
electrónicos.
Artículo 22. La Mesa Directiva de la Sociedad será elegida por 2 años y podrán
optar a la reelección para un nuevo mandato, tras lo cual no será elegible para el
mismo cargo por un período de 4 años. La Mesa de la Sociedad estará compuesta
por:
i. El Presidente, Que presidirá la Asamblea General, la Mesa Directiva y el
Comité Ejecutivo. El último ex Presidente seguirá actuando en e la Mesa
Directiva (ex-officio) hasta que toma posesión el presidente electo.
ii. El Vice-Presidente: En ausencia del Presidente, el Vicepresidente,
elegidos por el Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de la Asamblea
General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo.
5. iii. El Secretario, Que será responsable de mantener las comunicaciones
entre el Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva y la Asamblea General. Esta
tarea incluye la difusión de información a la comunidad científica en
general, otras organizaciones no gubernamentales y al público. Para
cumplir con esta tarea, el secretario podrá utilizar material escrito como por
comunicación electrónica (por ejemplo, páginas web, lista de correo
electrónico). El Secretario mantendrá la lista de los miembros de la
Sociedad y los registros de socios Sociedad.
iv. El Tesorero, Que será responsable de los asuntos financieros de la
Sociedad. El Tesorero deberá presentar un informe anual.
v. Los miembros de la Mesa Directiva, que pueden asumir tareas específicas
y serán determinadas por la Mesa Directiva.
vi. Un miembro, no podrán tener más de una cargo a la vez.
Elecciones
Artículo 23. Elecciones
i. Cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer candidatos, que serán
miembros de la Sociedad, para la elección de Presidente, Secretario,
Tesorero y los miembros de la Mesa Directiva.
ii. Todas esas candidaturas, con el consentimiento escrito del candidato para
actuar si es elegido, será remitida al Secretario a más tardar cuatro meses
antes de la Asamblea General. Si no se recibe la nominación para un cargo
que quede vacante, será el deber de la Mesa Directiva hacer esos
nombramientos.
iii. Las votaciones se efectuarán mediante votación por escrito. Para este
propósito, el Secretario distribuirá las papeletas a todos los miembros de la
Sociedad tres meses antes de la Asamblea General. En esa reunión, los
formularios de votación se abrirán y se hará el recuento de votos por la
Mesa Directiva, y se darán los resultados de la votación.
iv. Cuando los candidatos reciban el mismo número de votos, el asunto será
resuelto por una nueva votación de los miembros presentes en la Asamblea
General.
Artículo 24. Boletas
i. Cuando sea necesario una votación por escrito, los miembros individuales,
honoríficos e institucionales tendrán cada uno un voto.
ii. Cuestiones de organización básica de la sociedad, incluida la elección de la
Mesa Directiva, se determinará mediante votación por escrito de todos los
miembros.
6. Finanzas
Artículo 25. Los ingresos de la Sociedad será el resultado de las suscripciones
anuales pagadas por los Miembros, la venta de los materiales publicados
asumidos por la Sociedad y donaciones financieras y cualquier otro tipo de ayuda
recibida para la consecución de sus objetivos.
Artículo 26. Contribuciones de los miembros serán determinados por la Mesa
Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Sociedad o por votación.
Artículo 27. La sociedad deberá estar registrada en Acapulco, Guerrero, México,
pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República Mexicana.
Artículo 28. Cuentas Anuales
i. Será el deber del Tesorero preparar las cuentas anuales según lo prescrito
por la legislación vigente.
ii. Las cuentas anuales serán examinados por un inspector independiente,
nombrado por la Mesa Directiva, que deberá ser una persona
independiente de la sociedad que sea considerada por la Mesa Directiva
con la capacidad y la experiencia práctica necesaria para llevar a cabo el
examen de los registros contables.
iii. Las copias de las cuentas anuales y el informe del examinador
independiente se enviará a los miembros y presentado a la Mesa Directiva
cada año.
Artículo 29. Gastos
i. Los miembros de la Mesa Directiva no recibirán pago por servicios.
ii. Los miembros requeridos por el Comité Ejecutivo para asistir a reuniones
oficiales de la Sociedad, o de otras organizaciones en nombre de la
Sociedad, podrán recibir un reembolso por los gastos de viaje y viáticos.
Artículo 30. En una situación ad hoc, en nombre de la Sociedad, la Mesa
Directiva podrá nombrar a los miembros del personal que sean necesarios para
llevar a cabo los mandatos y funciones de la Sociedad.
Acta
Artículo 31. La Mesa Directiva registrará debidamente el Acta de asamblea así
como todos los nombramientos de la Mesa Directiva, y los nombres de los
miembros presentes en cada reunión (Asamblea General, Mesa Directiva, Comité
Ejecutivo) de la Sociedad, y las actas de estas reuniones. Un resumen ejecutivo
de las acciones de los comités y los funcionarios de la Sociedad, entre las
7. sesiones de la Asamblea General, será preparado por la Mesa Directiva. Este
resumen deberá ser aprobado por mayoría de votos en la Asamblea General y se
publicarán en el sitio web.
Reforma de los Estatutos
Artículo 32. Las propuestas de enmiendas a los Estatutos podrán ser presentadas
por la Mesa Directiva o por la mayoría de los miembros de la Sociedad, y deberá
ser aprobado por la Asamblea General, a condición de que dos tercios de todos
los votos recibidos (por correo ordinario, fax o e-mail, y emitidos en la Asamblea
General) den apoyo a la enmienda. Cualquier propuesta de modificación será
distribuido a los miembros con la agenda de esa reunión. Entre las sesiones de la
Asamblea General, las enmiendas al Estatuto podrán ser aprobadas en votación
por escrito, siempre que se tengan dos tercios de los votos en apoyo a la
enmienda.
Disolución de la Sociedad
Artículo 33. La Sociedad podrá ser disuelta después de preaviso de un año por
escrito a todos los miembros, por una mayoría de dos tercios de los votos de la
Asamblea General o por mayoría de votos, mediante votación por escrito de los
miembros.
i. Esta propuesta de disolución será iniciado por el Consejo.
ii. Sobre la disolución de la Sociedad, sus bienes serán asignados a la
Sociedad Mexicana de Planctologia A.C. (SOMPAC)