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PROPUESTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA Sociedad Mexicana para el
estudio de Florecimientos Algales Nocivos (SOMEFAN), A.C.



                                      Estatutos

Artículo 1. El nombre de la Sociedad será denominada" Sociedad Mexicana para
el estudio de florecimientos algales nocivos” (SOMEFAN) será seguido de las
palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A.C., referido en adelante como “la
sociedad”.

Artículo 2. La Sociedad será una organización mexicana, no gubernamental,
apolítica y sin fines de lucro.



                               Finalidad y Objetivos

Artículo 4. La finalidad de la Sociedad será contribuir al entendimiento de las
floraciones algaes nocivas en la República Mexicana a través de la promoción,
capacitación y realización de estudios sobre los diversos aspectos de las algas
nocivas, difundiendo ampliamente los resultados de estas investigaciones.

Artículo 5. Los objetivos de la Sociedad serán las siguientes:

   i.    promover el estudio de las algas nocivas, incluyendo su incidencia y
         factores oceanográficos relacionados, ecofisiología, taxonomía y
         sistemática, genética, química de sus toxinas, toxicología, manejo y
         mitigación;
  ii.    recopilar, evaluar y difundir información sobre algas nocivas;
  iii.   promover la investigación sobre algas nocivas, proyectos, programas y
         capacitación y extender estas actividades para fomentar los temas
         relacionados con el manejo de los FAN y su mitigación;
  iv.    ayudar a concientizar al público en general sobre los efectos sociales,
         económicos y ecológicos que pueden ser causados por las algas nocivas;
  v.     organizar y patrocinar conferencias nacionales, regionales e
         internacionales, seminarios, simposios y reuniones de grupos de trabajo;
  vi.    patrocinar conferencias y cursos, la publicación de artículos científicos y de
         difusión, así como libros y memorias de los eventos ;
vii.     fomentar la participación y formación de estudiantes en el estudio de las
         algas nocivas;
viii.    apoyar e implementar proyectos de investigación y programas relacionados
         con el estudio de las algas nocivas.
ix.    Otorgar servicios de asesoría y consultoría a las instituciones responsables
        de la salud pública así como a empresas que sean afectadas por el
        fenómeno.



                                        Socios

Artículo 6. Puede ser miembros de la Sociedad cualquier persona interesada en
la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad.

Artículo 7. Las membresías de la Sociedad comprenderán las siguientes
categorías:

  i.    Miembros Honorarios: Estos miembros serán elegidos por el Consejo, por
        recomendación del Comité Ejecutivo, en reconocimiento a sus destacados
        aportes al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad;
 ii.    Miembros Institucionales: Esta categoría será para las organizaciones
        gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, industrias
        públicas y privadas, y bilaterales y organizaciones internacionales;
 iii.   Miembros Individuales: Estos miembros será para todo aquellas personas
        interesadas en la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad.

Artículo 8. Todas las solicitudes de adhesión, luego del pago de inscripción
correspondiente, se deben hacer directamente al Tesorero de la Sociedad. El
Tesorero deberá dar a conocer estos estatutos y entregará al solicitante una copia
de los Estatutos y pasar datos de registro del solicitante a la Secretaría. El pago
de la suscripción anual dará derecho a todos los privilegios de la Sociedad.

Artículo 9. Todo miembro que haya cumplido con los requisitos de estos
estatutos, tendrán los siguientes derechos:

  i.    recibir todos los avisos relativos a las actividades de la Sociedad y asistir a
        todas las reuniones patrocinadas por la Sociedad, talleres y excursiones
        con un costo reducido;
 ii.    recibir toda la literatura expedido por la Sociedad, gratis o a un precio
        reducido;
 iii.   votar en la elección de los miembros de la Mesa Directiva, y en la gestión
        de los asuntos de la Sociedad en cualquier reunión de la Sociedad;
 iv.    ser elegible para pertenecer a la Mesa Directiva y sus comisiones

Artículo 10. La perdida de la membresía a la sociedad será por voluntad propia a
través de un escrito dirigido al tesorero o por falta de pago de las cuotas de
membresía durante dos años sucesivos.
Suscripción anual

Artículo 11. Las cuotas de afiliación anual se abonarán por adelantado y deberán
pagarse antes del 31 de diciembre de cada año. Las cuotas de suscripción
deberán ser publicado en todas las publicaciones pertinentes de la Sociedad y en
la página web de la SOMEFAN.

Artículo 12. Miembros honorarios no están obligados a pagar cuotas.

Artículo 13. A consideración de la Mesa Directiva, las cuotas de suscripción
pueden ser reducidas en los siguientes categorías de miembros:

   i.   Estudiantes (avalado por su director o supervisor de estudios);
  ii.   Miembros jubilados.

Artículo 14. En los casos de demora en los pagos de las cuotas anuales, el
tesorero dará aviso y en caso de que no se haga el pago en el trascurso del
periodo subsecuente, a este miembro se le cancelará su membresía.

                         De la dirección de la sociedad

Artículo 15. La dirección de la Sociedad se hará por los siguientes órganos:

  i.    la Asamblea General;
  ii.   la Mesa Directiva;

Artículo 16. De la Asamblea General:

   i.   estará integrado por todos los miembros de la Sociedad, y se requiere de
        al menos un 10% de los miembros para constituir el quórum;
  ii.   se reunirá al menos una vez cada 2 años;
 iii.   estará presidido por el Presidente.

Artículo 17.

   i.   El anuncio de la reunión de Asamblea General se enviarán a cada miembro
        a través del Secretario (normalmente al menos con un año de antelación), y
        el orden del día de la reunión será enviada por lo menos un mes antes de la
        reunión y publicado en el sitio web de SOMEFAN.
  ii.   En la Asamblea General, los miembros de la Sociedad trataran todos los
        puntos que sean presentados por la Mesa Directiva, o por cualquier
        miembro (en este último caso, se deberá notificar por escrito al Secretario al
        menos dos semanas antes de la realización del orden del día). El orden del
        día también incluirá la elección del Presidente de la Sociedad, Vice-
        Presidente, Secretario y Tesorero y la aprobación del programa de
        trabajo bianual y el presupuesto.
iii.   En la Asamblea General, todos los miembros (con la excepción del
        Presidente) tendrá derecho de un voto. En caso de igualdad de votos, el
        Presidente tendrá un voto de calidad.

Artículo 18. De la Mesa Directiva:

  i.    estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el
        Tesorero, y un máximo de 6 vocales;
 ii.    se reunirán con una periodicidad no superior a dos años, y anualmente
        cuando sea posible;
 iii.   será presidido por el Presidente.

Artículo 19.

  i.    El manejo general de la Sociedad se llevará a cabo por la Mesa Directiva.
 ii.    En las reuniones de la Mesa Directiva, cada miembro de la Mesa Directiva
        (con la excepción de la Presidencia) tendrá un voto. En el caso de la
        igualdad de votos, el Presidente podrá ejercer un voto de calidad.
 iii.   Todos los miembros de la Mesa Directiva, salvo el último ex Presidente,
        serán elegidos mediante votación por escrito de los miembros, el resultado
        de la votación se dará a conocer en la Asamblea General. La Mesa
        Directiva tendrá la facultad de designar a cualquier miembro de la Sociedad
        para llenar las vacantes que ocurrieran entre elecciones, estos nuevos
        miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia hasta las siguientes
        elecciones de la Mesa Directiva.
 iv.    La Mesa Directiva podrá establecer comités ad hoc con fines específicos,
        que podrán ser todos o parte de los miembros de la Mesa Directiva, las
        activiades de estos comites deberan ser reportados lo mas pronto posible a
        la Mesa Directiva. A petición de cualquiera de los miembros de la Mesa
        Directiva, el Secretario convocará a una reunión de la Mesa Directiva,
        precisando los asuntos que deban tratarse.
  v.    Las reuniones de la Mesa Directiva puede ser en persona o por medios
        electrónicos.

Artículo 22. La Mesa Directiva de la Sociedad será elegida por 2 años y podrán
optar a la reelección para un nuevo mandato, tras lo cual no será elegible para el
mismo cargo por un período de 4 años. La Mesa de la Sociedad estará compuesta
por:

  i.    El Presidente, Que presidirá la Asamblea General, la Mesa Directiva y el
        Comité Ejecutivo. El último ex Presidente seguirá actuando en e la Mesa
        Directiva (ex-officio) hasta que toma posesión el presidente electo.
 ii.    El Vice-Presidente: En ausencia del Presidente, el Vicepresidente,
        elegidos por el Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de la Asamblea
        General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo.
iii.   El Secretario, Que será responsable de mantener las comunicaciones
        entre el Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva y la Asamblea General. Esta
        tarea incluye la difusión de información a la comunidad científica en
        general, otras organizaciones no gubernamentales y al público. Para
        cumplir con esta tarea, el secretario podrá utilizar material escrito como por
        comunicación electrónica (por ejemplo, páginas web, lista de correo
        electrónico). El Secretario mantendrá la lista de los miembros de la
        Sociedad y los registros de socios Sociedad.
 iv.    El Tesorero, Que será responsable de los asuntos financieros de la
        Sociedad. El Tesorero deberá presentar un informe anual.
  v.    Los miembros de la Mesa Directiva, que pueden asumir tareas específicas
        y serán determinadas por la Mesa Directiva.
 vi.    Un miembro, no podrán tener más de una cargo a la vez.



                                    Elecciones

Artículo 23. Elecciones

  i.    Cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer candidatos, que serán
        miembros de la Sociedad, para la elección de Presidente, Secretario,
        Tesorero y los miembros de la Mesa Directiva.
 ii.    Todas esas candidaturas, con el consentimiento escrito del candidato para
        actuar si es elegido, será remitida al Secretario a más tardar cuatro meses
        antes de la Asamblea General. Si no se recibe la nominación para un cargo
        que quede vacante, será el deber de la Mesa Directiva hacer esos
        nombramientos.
 iii.   Las votaciones se efectuarán mediante votación por escrito. Para este
        propósito, el Secretario distribuirá las papeletas a todos los miembros de la
        Sociedad tres meses antes de la Asamblea General. En esa reunión, los
        formularios de votación se abrirán y se hará el recuento de votos por la
        Mesa Directiva, y se darán los resultados de la votación.
 iv.    Cuando los candidatos reciban el mismo número de votos, el asunto será
        resuelto por una nueva votación de los miembros presentes en la Asamblea
        General.

Artículo 24. Boletas

  i.    Cuando sea necesario una votación por escrito, los miembros individuales,
        honoríficos e institucionales tendrán cada uno un voto.
 ii.    Cuestiones de organización básica de la sociedad, incluida la elección de la
        Mesa Directiva, se determinará mediante votación por escrito de todos los
        miembros.
Finanzas

Artículo 25. Los ingresos de la Sociedad será el resultado de las suscripciones
anuales pagadas por los Miembros, la venta de los materiales publicados
asumidos por la Sociedad y donaciones financieras y cualquier otro tipo de ayuda
recibida para la consecución de sus objetivos.

Artículo 26. Contribuciones de los miembros serán determinados por la Mesa
Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Sociedad o por votación.

Artículo 27. La sociedad deberá estar registrada en Acapulco, Guerrero, México,
pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República Mexicana.

Artículo 28. Cuentas Anuales

  i.    Será el deber del Tesorero preparar las cuentas anuales según lo prescrito
        por la legislación vigente.
 ii.    Las cuentas anuales serán examinados por un inspector independiente,
        nombrado por la Mesa Directiva, que deberá ser una persona
        independiente de la sociedad que sea considerada por la Mesa Directiva
        con la capacidad y la experiencia práctica necesaria para llevar a cabo el
        examen de los registros contables.
 iii.   Las copias de las cuentas anuales y el informe del examinador
        independiente se enviará a los miembros y presentado a la Mesa Directiva
        cada año.

Artículo 29. Gastos

  i.    Los miembros de la Mesa Directiva no recibirán pago por servicios.
 ii.    Los miembros requeridos por el Comité Ejecutivo para asistir a reuniones
        oficiales de la Sociedad, o de otras organizaciones en nombre de la
        Sociedad, podrán recibir un reembolso por los gastos de viaje y viáticos.

Artículo 30. En una situación ad hoc, en nombre de la Sociedad, la Mesa
Directiva podrá nombrar a los miembros del personal que sean necesarios para
llevar a cabo los mandatos y funciones de la Sociedad.



                                       Acta

Artículo 31. La Mesa Directiva registrará debidamente el Acta de asamblea así
como todos los nombramientos de la Mesa Directiva, y los nombres de los
miembros presentes en cada reunión (Asamblea General, Mesa Directiva, Comité
Ejecutivo) de la Sociedad, y las actas de estas reuniones. Un resumen ejecutivo
de las acciones de los comités y los funcionarios de la Sociedad, entre las
sesiones de la Asamblea General, será preparado por la Mesa Directiva. Este
resumen deberá ser aprobado por mayoría de votos en la Asamblea General y se
publicarán en el sitio web.



                          Reforma de los Estatutos

Artículo 32. Las propuestas de enmiendas a los Estatutos podrán ser presentadas
por la Mesa Directiva o por la mayoría de los miembros de la Sociedad, y deberá
ser aprobado por la Asamblea General, a condición de que dos tercios de todos
los votos recibidos (por correo ordinario, fax o e-mail, y emitidos en la Asamblea
General) den apoyo a la enmienda. Cualquier propuesta de modificación será
distribuido a los miembros con la agenda de esa reunión. Entre las sesiones de la
Asamblea General, las enmiendas al Estatuto podrán ser aprobadas en votación
por escrito, siempre que se tengan dos tercios de los votos en apoyo a la
enmienda.



                         Disolución de la Sociedad

Artículo 33. La Sociedad podrá ser disuelta después de preaviso de un año por
escrito a todos los miembros, por una mayoría de dos tercios de los votos de la
Asamblea General o por mayoría de votos, mediante votación por escrito de los
miembros.

  i.   Esta propuesta de disolución será iniciado por el Consejo.
 ii.   Sobre la disolución de la Sociedad, sus bienes serán asignados a la
       Sociedad Mexicana de Planctologia A.C. (SOMPAC)

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  • 1. PROPUESTA DEL ESTABLECIMIENTO DE LA Sociedad Mexicana para el estudio de Florecimientos Algales Nocivos (SOMEFAN), A.C. Estatutos Artículo 1. El nombre de la Sociedad será denominada" Sociedad Mexicana para el estudio de florecimientos algales nocivos” (SOMEFAN) será seguido de las palabras Asociación Civil o de sus abreviaturas A.C., referido en adelante como “la sociedad”. Artículo 2. La Sociedad será una organización mexicana, no gubernamental, apolítica y sin fines de lucro. Finalidad y Objetivos Artículo 4. La finalidad de la Sociedad será contribuir al entendimiento de las floraciones algaes nocivas en la República Mexicana a través de la promoción, capacitación y realización de estudios sobre los diversos aspectos de las algas nocivas, difundiendo ampliamente los resultados de estas investigaciones. Artículo 5. Los objetivos de la Sociedad serán las siguientes: i. promover el estudio de las algas nocivas, incluyendo su incidencia y factores oceanográficos relacionados, ecofisiología, taxonomía y sistemática, genética, química de sus toxinas, toxicología, manejo y mitigación; ii. recopilar, evaluar y difundir información sobre algas nocivas; iii. promover la investigación sobre algas nocivas, proyectos, programas y capacitación y extender estas actividades para fomentar los temas relacionados con el manejo de los FAN y su mitigación; iv. ayudar a concientizar al público en general sobre los efectos sociales, económicos y ecológicos que pueden ser causados por las algas nocivas; v. organizar y patrocinar conferencias nacionales, regionales e internacionales, seminarios, simposios y reuniones de grupos de trabajo; vi. patrocinar conferencias y cursos, la publicación de artículos científicos y de difusión, así como libros y memorias de los eventos ; vii. fomentar la participación y formación de estudiantes en el estudio de las algas nocivas; viii. apoyar e implementar proyectos de investigación y programas relacionados con el estudio de las algas nocivas.
  • 2. ix. Otorgar servicios de asesoría y consultoría a las instituciones responsables de la salud pública así como a empresas que sean afectadas por el fenómeno. Socios Artículo 6. Puede ser miembros de la Sociedad cualquier persona interesada en la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad. Artículo 7. Las membresías de la Sociedad comprenderán las siguientes categorías: i. Miembros Honorarios: Estos miembros serán elegidos por el Consejo, por recomendación del Comité Ejecutivo, en reconocimiento a sus destacados aportes al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad; ii. Miembros Institucionales: Esta categoría será para las organizaciones gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, industrias públicas y privadas, y bilaterales y organizaciones internacionales; iii. Miembros Individuales: Estos miembros será para todo aquellas personas interesadas en la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad. Artículo 8. Todas las solicitudes de adhesión, luego del pago de inscripción correspondiente, se deben hacer directamente al Tesorero de la Sociedad. El Tesorero deberá dar a conocer estos estatutos y entregará al solicitante una copia de los Estatutos y pasar datos de registro del solicitante a la Secretaría. El pago de la suscripción anual dará derecho a todos los privilegios de la Sociedad. Artículo 9. Todo miembro que haya cumplido con los requisitos de estos estatutos, tendrán los siguientes derechos: i. recibir todos los avisos relativos a las actividades de la Sociedad y asistir a todas las reuniones patrocinadas por la Sociedad, talleres y excursiones con un costo reducido; ii. recibir toda la literatura expedido por la Sociedad, gratis o a un precio reducido; iii. votar en la elección de los miembros de la Mesa Directiva, y en la gestión de los asuntos de la Sociedad en cualquier reunión de la Sociedad; iv. ser elegible para pertenecer a la Mesa Directiva y sus comisiones Artículo 10. La perdida de la membresía a la sociedad será por voluntad propia a través de un escrito dirigido al tesorero o por falta de pago de las cuotas de membresía durante dos años sucesivos.
  • 3. Suscripción anual Artículo 11. Las cuotas de afiliación anual se abonarán por adelantado y deberán pagarse antes del 31 de diciembre de cada año. Las cuotas de suscripción deberán ser publicado en todas las publicaciones pertinentes de la Sociedad y en la página web de la SOMEFAN. Artículo 12. Miembros honorarios no están obligados a pagar cuotas. Artículo 13. A consideración de la Mesa Directiva, las cuotas de suscripción pueden ser reducidas en los siguientes categorías de miembros: i. Estudiantes (avalado por su director o supervisor de estudios); ii. Miembros jubilados. Artículo 14. En los casos de demora en los pagos de las cuotas anuales, el tesorero dará aviso y en caso de que no se haga el pago en el trascurso del periodo subsecuente, a este miembro se le cancelará su membresía. De la dirección de la sociedad Artículo 15. La dirección de la Sociedad se hará por los siguientes órganos: i. la Asamblea General; ii. la Mesa Directiva; Artículo 16. De la Asamblea General: i. estará integrado por todos los miembros de la Sociedad, y se requiere de al menos un 10% de los miembros para constituir el quórum; ii. se reunirá al menos una vez cada 2 años; iii. estará presidido por el Presidente. Artículo 17. i. El anuncio de la reunión de Asamblea General se enviarán a cada miembro a través del Secretario (normalmente al menos con un año de antelación), y el orden del día de la reunión será enviada por lo menos un mes antes de la reunión y publicado en el sitio web de SOMEFAN. ii. En la Asamblea General, los miembros de la Sociedad trataran todos los puntos que sean presentados por la Mesa Directiva, o por cualquier miembro (en este último caso, se deberá notificar por escrito al Secretario al menos dos semanas antes de la realización del orden del día). El orden del día también incluirá la elección del Presidente de la Sociedad, Vice- Presidente, Secretario y Tesorero y la aprobación del programa de trabajo bianual y el presupuesto.
  • 4. iii. En la Asamblea General, todos los miembros (con la excepción del Presidente) tendrá derecho de un voto. En caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá un voto de calidad. Artículo 18. De la Mesa Directiva: i. estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y un máximo de 6 vocales; ii. se reunirán con una periodicidad no superior a dos años, y anualmente cuando sea posible; iii. será presidido por el Presidente. Artículo 19. i. El manejo general de la Sociedad se llevará a cabo por la Mesa Directiva. ii. En las reuniones de la Mesa Directiva, cada miembro de la Mesa Directiva (con la excepción de la Presidencia) tendrá un voto. En el caso de la igualdad de votos, el Presidente podrá ejercer un voto de calidad. iii. Todos los miembros de la Mesa Directiva, salvo el último ex Presidente, serán elegidos mediante votación por escrito de los miembros, el resultado de la votación se dará a conocer en la Asamblea General. La Mesa Directiva tendrá la facultad de designar a cualquier miembro de la Sociedad para llenar las vacantes que ocurrieran entre elecciones, estos nuevos miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia hasta las siguientes elecciones de la Mesa Directiva. iv. La Mesa Directiva podrá establecer comités ad hoc con fines específicos, que podrán ser todos o parte de los miembros de la Mesa Directiva, las activiades de estos comites deberan ser reportados lo mas pronto posible a la Mesa Directiva. A petición de cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, el Secretario convocará a una reunión de la Mesa Directiva, precisando los asuntos que deban tratarse. v. Las reuniones de la Mesa Directiva puede ser en persona o por medios electrónicos. Artículo 22. La Mesa Directiva de la Sociedad será elegida por 2 años y podrán optar a la reelección para un nuevo mandato, tras lo cual no será elegible para el mismo cargo por un período de 4 años. La Mesa de la Sociedad estará compuesta por: i. El Presidente, Que presidirá la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo. El último ex Presidente seguirá actuando en e la Mesa Directiva (ex-officio) hasta que toma posesión el presidente electo. ii. El Vice-Presidente: En ausencia del Presidente, el Vicepresidente, elegidos por el Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo.
  • 5. iii. El Secretario, Que será responsable de mantener las comunicaciones entre el Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva y la Asamblea General. Esta tarea incluye la difusión de información a la comunidad científica en general, otras organizaciones no gubernamentales y al público. Para cumplir con esta tarea, el secretario podrá utilizar material escrito como por comunicación electrónica (por ejemplo, páginas web, lista de correo electrónico). El Secretario mantendrá la lista de los miembros de la Sociedad y los registros de socios Sociedad. iv. El Tesorero, Que será responsable de los asuntos financieros de la Sociedad. El Tesorero deberá presentar un informe anual. v. Los miembros de la Mesa Directiva, que pueden asumir tareas específicas y serán determinadas por la Mesa Directiva. vi. Un miembro, no podrán tener más de una cargo a la vez. Elecciones Artículo 23. Elecciones i. Cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer candidatos, que serán miembros de la Sociedad, para la elección de Presidente, Secretario, Tesorero y los miembros de la Mesa Directiva. ii. Todas esas candidaturas, con el consentimiento escrito del candidato para actuar si es elegido, será remitida al Secretario a más tardar cuatro meses antes de la Asamblea General. Si no se recibe la nominación para un cargo que quede vacante, será el deber de la Mesa Directiva hacer esos nombramientos. iii. Las votaciones se efectuarán mediante votación por escrito. Para este propósito, el Secretario distribuirá las papeletas a todos los miembros de la Sociedad tres meses antes de la Asamblea General. En esa reunión, los formularios de votación se abrirán y se hará el recuento de votos por la Mesa Directiva, y se darán los resultados de la votación. iv. Cuando los candidatos reciban el mismo número de votos, el asunto será resuelto por una nueva votación de los miembros presentes en la Asamblea General. Artículo 24. Boletas i. Cuando sea necesario una votación por escrito, los miembros individuales, honoríficos e institucionales tendrán cada uno un voto. ii. Cuestiones de organización básica de la sociedad, incluida la elección de la Mesa Directiva, se determinará mediante votación por escrito de todos los miembros.
  • 6. Finanzas Artículo 25. Los ingresos de la Sociedad será el resultado de las suscripciones anuales pagadas por los Miembros, la venta de los materiales publicados asumidos por la Sociedad y donaciones financieras y cualquier otro tipo de ayuda recibida para la consecución de sus objetivos. Artículo 26. Contribuciones de los miembros serán determinados por la Mesa Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Sociedad o por votación. Artículo 27. La sociedad deberá estar registrada en Acapulco, Guerrero, México, pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República Mexicana. Artículo 28. Cuentas Anuales i. Será el deber del Tesorero preparar las cuentas anuales según lo prescrito por la legislación vigente. ii. Las cuentas anuales serán examinados por un inspector independiente, nombrado por la Mesa Directiva, que deberá ser una persona independiente de la sociedad que sea considerada por la Mesa Directiva con la capacidad y la experiencia práctica necesaria para llevar a cabo el examen de los registros contables. iii. Las copias de las cuentas anuales y el informe del examinador independiente se enviará a los miembros y presentado a la Mesa Directiva cada año. Artículo 29. Gastos i. Los miembros de la Mesa Directiva no recibirán pago por servicios. ii. Los miembros requeridos por el Comité Ejecutivo para asistir a reuniones oficiales de la Sociedad, o de otras organizaciones en nombre de la Sociedad, podrán recibir un reembolso por los gastos de viaje y viáticos. Artículo 30. En una situación ad hoc, en nombre de la Sociedad, la Mesa Directiva podrá nombrar a los miembros del personal que sean necesarios para llevar a cabo los mandatos y funciones de la Sociedad. Acta Artículo 31. La Mesa Directiva registrará debidamente el Acta de asamblea así como todos los nombramientos de la Mesa Directiva, y los nombres de los miembros presentes en cada reunión (Asamblea General, Mesa Directiva, Comité Ejecutivo) de la Sociedad, y las actas de estas reuniones. Un resumen ejecutivo de las acciones de los comités y los funcionarios de la Sociedad, entre las
  • 7. sesiones de la Asamblea General, será preparado por la Mesa Directiva. Este resumen deberá ser aprobado por mayoría de votos en la Asamblea General y se publicarán en el sitio web. Reforma de los Estatutos Artículo 32. Las propuestas de enmiendas a los Estatutos podrán ser presentadas por la Mesa Directiva o por la mayoría de los miembros de la Sociedad, y deberá ser aprobado por la Asamblea General, a condición de que dos tercios de todos los votos recibidos (por correo ordinario, fax o e-mail, y emitidos en la Asamblea General) den apoyo a la enmienda. Cualquier propuesta de modificación será distribuido a los miembros con la agenda de esa reunión. Entre las sesiones de la Asamblea General, las enmiendas al Estatuto podrán ser aprobadas en votación por escrito, siempre que se tengan dos tercios de los votos en apoyo a la enmienda. Disolución de la Sociedad Artículo 33. La Sociedad podrá ser disuelta después de preaviso de un año por escrito a todos los miembros, por una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General o por mayoría de votos, mediante votación por escrito de los miembros. i. Esta propuesta de disolución será iniciado por el Consejo. ii. Sobre la disolución de la Sociedad, sus bienes serán asignados a la Sociedad Mexicana de Planctologia A.C. (SOMPAC)