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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
El Código de Conducta de la Secretaría de Educación del
Gobierno del Estado de Jalisco, es un documento que,
además de infundir toda gestión y el quehacer cotidiano
educativo y administrativo, debe servir para la mejora de
la convivencia laboral entre todos quienes prestamos
nuestro servicio a la educación en Jalisco.
La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Jalisco, en su artículo 61 establece que todo
servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, tiene la obligación de salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin perjuicio de
sus obligaciones laborales.
Antecedentes
tiene sustento en el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que menciona que los
servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al
efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de
Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema
Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y
que oriente su desempeño, fortalecido a través del Código de
Conducta interno
Antecedentes
Ética
¿Cómo se debe de
comportar en el
ejercicio de sus
atribuciones?
Conducta
La actitud que debe
tener frente a
terceros
¿Cómo debe tomar
decisiones?
El actuar ético es respaldado por
los valores
La conducta es respaldada por los
principios
A su vez, los valores y principios se relacionan entre si mediante las
salvaguardas señaladas en los artículos 9 – 25 del Código.
Principios y valores que rigen el Servicio
Público en la Administración Pública del
Estado y la salvaguarda de los mismos
Artículo 4° fracción IX, del Código de Ética y Conducta de los
Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de
Jalisco:
Normas de carácter general universalmente aceptadas, que orientan
y regulan la actitud del servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado.
¿Qué son los principios que rigen
el servicio público?
Principios conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Código de
Ética:
Se conservan de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Competencia por mérito Economía
Eficacia Honradez
Eficiencia Equidad
Imparcialidad Integridad
Legalidad Objetividad
Lealtad Profesionalismo
Transparencia
Se agregan nuevos
Confidencialidad Independencia
Igualdad de Trato y Oportunidad Respeto a la Dignidad Humana
Artículo 4° fracción XIII, del Código de Ética y Conducta de los
Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de
Jalisco:
Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y
practicados de un modo estrictamente racional o consciente.
¿Qué son los valores que rigen el
servicio público?
Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Código de Ética:
Compromiso Cooperación
Disciplina Honestidad
Liderazgo Rendición de cuentas
Respeto Respeto a la Equidad de Género
Responsabilidad Solidaridad
Tolerancia Vocación de Servicio
REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Actuación pública
• El servidor público que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce
su actuación con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad, sin
ostentación y con una clara orientación al
interés público.
INFORMACIÓN PÚBLICA
• El servidor público que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce
su actuación conforme al principio de
transparencia y resguarda la documentación e
información gubernamental que tiene bajo su
responsabilidad.
CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES
• El servidor público que, con motivo de su empleo,
cargo, comisión o función a través de
subordinados, participa en contrataciones
públicas o en el otorgamiento y prórroga de
licencias, permisos, autorizaciones y concesiones,
se conduce con transparencia, imparcialidad y
legalidad; orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y
garantiza las mejores condiciones para el Estado.
PROGRAMAS GUBERNAMENTALES
• El servidor público que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función por sí o a
través de subordinados, participa en el
otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales,
garantiza que la entrega de estos beneficios se
apegue a los principios de igualdad y no
discriminación, legalidad, imparcialidad,
transparencia y respeto.
TRÁMITES Y SERVICIOS
• El servidor público que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función participa
en la prestación de trámites y el otorgamiento
de servicios atiende a los usuarios de forma
respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e
imparcial.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
• El servidor público que, con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función, participa
en procedimientos de baja, enajenación,
transferencia o destrucción de bienes muebles
o de administración de bienes inmuebles,
administra los recursos con eficiencia,
transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que están destinados.
PROCESOS DE EVALUACIÓN
• El servidor público que, con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función, participa
en los procesos de evaluación, se apega en
todo momento a los principios de legalidad,
imparcialidad y rendición de cuentas.
CONTROL INTERNO
• El servidor público que, en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa
en procesos en materia de control interno,
genera, obtiene, utiliza y comunica
información suficiente, oportuna, confiable y
de calidad, apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• El servidor público que, en el ejercicio de su
empleo, cargo, comisión o función, participa
en procedimientos administrativos tiene una
cultura de denuncia, respeta las formalidades
esenciales del procedimiento y la garantía de
audiencia conforme al principio de legalidad.
DESEMPEÑO PERMANENTE CON
INTEGRIDAD
• El servidor público que desempeña un
empleo, cargo, comisión o función, conduce
su actuación con legalidad, imparcialidad,
objetividad, transparencia, certeza,
cooperación, ética e integridad.
COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
• El servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función coopera
con las instancias encargadas de velar por la
observancia de los principios y valores
intrínsecos a la función pública, en el
fortalecimiento de la cultura ética y de servicio
a la sociedad.
COMPORTAMIENTO DIGNO
• El servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función se conduce
en forma digna sin proferir expresiones,
adoptar comportamientos, usar lenguaje o
realizar acciones de hostigamiento o acoso
sexual, manteniendo para ello una actitud de
respeto hacia las personas con las que tiene o
guarda relación en la función pública.
AUTORIDADES Y UNIDADES ENCARGADAS DE LA
APLICACIÓN DE SANCIONES
EL COMITÉ DE ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE
CONFLICTOS DE INTERÉS
• El Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de
Interés de la Secretaría de Educación del Gobierno de
Jalisco, es el órgano colegiado competente para vigilar,
interpretar, aplicar, difundir y evaluar el cumplimiento del
presente Código de Conducta.
• Los servidores públicos de la Secretaría de Educación del
Gobierno de Jalisco estarán obligados a acatar cualquier
medida preventiva y/o correctiva que determine el Comité
de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, en
el ejercicio de sus funciones.
UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA, CONDUCTA Y
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
• La Unidad Especializada depende orgánicamente de la
Contraloría del Estado y funge como entidad rectora en la
definición de políticas públicas, medidas preventivas y
estrategias que permitan la salvaguarda de los principios y
valores rectores del servicio público, así como las reglas de
integridad.
• La Unidad Especializada y el Comité de Ética, tendrán una
vinculación permanente con la finalidad de coordinar
acciones que permitan una atención oportuna y eficaz en la
materia de ética, conducta, prevención de conflictos de
interés y reglas de integridad en la Secretaría de Educación
del Gobierno de Jalisco.
Muchas gracias.

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  • 1. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO
  • 2. El Código de Conducta de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco, es un documento que, además de infundir toda gestión y el quehacer cotidiano educativo y administrativo, debe servir para la mejora de la convivencia laboral entre todos quienes prestamos nuestro servicio a la educación en Jalisco.
  • 3. La ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, en su artículo 61 establece que todo servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin perjuicio de sus obligaciones laborales. Antecedentes
  • 4. tiene sustento en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que menciona que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, fortalecido a través del Código de Conducta interno Antecedentes
  • 5. Ética ¿Cómo se debe de comportar en el ejercicio de sus atribuciones? Conducta La actitud que debe tener frente a terceros ¿Cómo debe tomar decisiones? El actuar ético es respaldado por los valores La conducta es respaldada por los principios A su vez, los valores y principios se relacionan entre si mediante las salvaguardas señaladas en los artículos 9 – 25 del Código.
  • 6. Principios y valores que rigen el Servicio Público en la Administración Pública del Estado y la salvaguarda de los mismos
  • 7. Artículo 4° fracción IX, del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco: Normas de carácter general universalmente aceptadas, que orientan y regulan la actitud del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado. ¿Qué son los principios que rigen el servicio público?
  • 8. Principios conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Código de Ética: Se conservan de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Competencia por mérito Economía Eficacia Honradez Eficiencia Equidad Imparcialidad Integridad Legalidad Objetividad Lealtad Profesionalismo Transparencia Se agregan nuevos Confidencialidad Independencia Igualdad de Trato y Oportunidad Respeto a la Dignidad Humana
  • 9. Artículo 4° fracción XIII, del Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. ¿Qué son los valores que rigen el servicio público?
  • 10. Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Código de Ética: Compromiso Cooperación Disciplina Honestidad Liderazgo Rendición de cuentas Respeto Respeto a la Equidad de Género Responsabilidad Solidaridad Tolerancia Vocación de Servicio
  • 11. REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 12. Actuación pública • El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
  • 13. INFORMACIÓN PÚBLICA • El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la documentación e información gubernamental que tiene bajo su responsabilidad.
  • 14. CONTRATACIONES PÚBLICAS, LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIÓN Y CONCESIONES • El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad; orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el Estado.
  • 15. PROGRAMAS GUBERNAMENTALES • El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función por sí o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
  • 16. TRÁMITES Y SERVICIOS • El servidor público que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participa en la prestación de trámites y el otorgamiento de servicios atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial.
  • 17. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES • El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
  • 18. PROCESOS DE EVALUACIÓN • El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participa en los procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
  • 19. CONTROL INTERNO • El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
  • 20. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
  • 21. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD • El servidor público que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
  • 22. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD • El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función coopera con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
  • 23. COMPORTAMIENTO DIGNO • El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función se conduce en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
  • 24. AUTORIDADES Y UNIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
  • 25. EL COMITÉ DE ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS • El Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación del Gobierno de Jalisco, es el órgano colegiado competente para vigilar, interpretar, aplicar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente Código de Conducta. • Los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Gobierno de Jalisco estarán obligados a acatar cualquier medida preventiva y/o correctiva que determine el Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, en el ejercicio de sus funciones.
  • 26. UNIDAD ESPECIALIZADA EN ÉTICA, CONDUCTA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO • La Unidad Especializada depende orgánicamente de la Contraloría del Estado y funge como entidad rectora en la definición de políticas públicas, medidas preventivas y estrategias que permitan la salvaguarda de los principios y valores rectores del servicio público, así como las reglas de integridad. • La Unidad Especializada y el Comité de Ética, tendrán una vinculación permanente con la finalidad de coordinar acciones que permitan una atención oportuna y eficaz en la materia de ética, conducta, prevención de conflictos de interés y reglas de integridad en la Secretaría de Educación del Gobierno de Jalisco.