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CODIGO DE ETICA Y
CONDUCTA INSTITUCIONAL
Formulación: Revisión: Aprobación:
Juana Lizbeth
MIÑOPE CASTAÑEDA
Área de Gestión de Recursos
Humanos
Shirley Isela
LLICAN GONZALES
Gerente Municipal
Dani Delmar
CHAMAY RAMIREZ
Alcalde Distrital
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVA ARICA
CHICLAYO - LAMBAYEQUE
Resolución de Alcaldía N° 095-2020-MDNA/A
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PRESENTACION
El presente Código de Ética reúne los valores, principios, deberes y prohibiciones que surgen para
normar y modelar la conducta de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Nueva
Arica. En beneficio de los administrados y ciudadanía en general, en la búsqueda de tener un capital
humano que represente a la entidad, con los más altos estándares éticos siendo un ejemplo para poder
replicar en nuestra sociedad.
La Municipalidad Distrital de Nueva Arica, trabaja para constituirse en una organización eficaz, eficiente
y transparente, con la finalidad de mejorar la calidad de vida e inclusión social de los ciudadanos,
enfocándose en la satisfacción de los mismos; orientando sus recursos hacia una gestión por resultados
de manera eficiente y transparente.
Nuestro objetivo, a través del presente instrumento normativo, es propiciar el éxito, demostrando a los
administrados, usuarios y/o agentes económicos, ciudadanos y proveedores que, nuestros valores
reflejan la imagen de nuestra institución y se sustentan en las capacidades y competencias de sus
integrantes, lo cual se refleja en nuestra identidad cultural y la confiabilidad en los compromisos que
asumimos dentro y fuera de la entidad.
El presente Código de Ética y Conducta es parte del componente Ambiente de Control del Sistema de
Control Interno de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica; establece las normas esenciales de
comportamiento ético, las cuales determinan, en base de principios, valores y deberes, una conducta
ejemplar del personal que prestan servicios de esta corporación edilicia.
Los integrantes de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, asumimos el reto de responder a los más
elevados principios y valores tanto personales como institucionales; por tal motivo, en el presente Código
exponemos los lineamientos de conducta y ética inherentes al desarrollo de nuestras actividades
laborales y funcionales que, con la participación, integridad y probidad de todos, estamos seguros,
nuestra institución seguirá haciendo lo debidamente correcto y de esta manera garantizar la confianza
permanente de la ciudadanía en el gobierno local.
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Finalidad.
El presente Código de Ética y Conducta de la Función Pública, tiene como finalidad proporcionar
información a los funcionarios y servidores, sea cual fuera su nivel, condición contractual y régimen
laboral, de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica para fortalecer su identificación con la institución
municipal y que su actuación dentro del desarrollo de sus funciones, en base a un conjunto de preceptos
y valores morales, garanticen un ejercicio competente, transparente, honesto y leal, en salvaguarda de
los derechos e intereses de los ciudadanos del distrito de Nueva Arica. Permite prevenir, investigar y
sancionar al servidor civil que en ejercicio del cargo que tiene asignado pretenda incurrir y/o cometa actos
de corrupción.
Articulo 2.- Objetivo.
El objetivo fundamental del Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, es
establecer las pautas generales del comportamiento que deben asumir y mantener los funcionarios y
servidores de la entidad, de manera que sus actuaciones se ajusten a los valores de la institución y a las
obligaciones asumidas en virtud de la relación laboral y/o contractual; así como a los principios éticos
indispensables para asegurar la transparencia en las relaciones internas y con los ciudadanos del distrito
de Nueva Arica.
Artículo 3.- Alcance.
Las disposiciones que se establecen en el presente Código son de aplicación a todos los funcionarios,
personal de confianza, servidores (empleados y obreros) y en general, a todas las personas que prestan
servicios en la Municipalidad de Distrital de Nueva Arica, cualquiera sea su régimen laboral, modalidad
de contratación y/o fuente de financiamiento, que desempeñen o desarrollen actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado; es decir, desempeñen función pública, a quienes en adelante y para
efectos del presente Código de Ética se les denominará servidores civiles en términos generales.
Articulo 4.- Obligación.
Todos los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica deberán tomar conocimiento del
presente Código de Ética y Conducta, y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 5.- Normativa jurídica aplicable.
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.
- Ley N° 26771, que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de
personal en el sector público, en casos de parentesco.
- Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores
públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad
contractual.
- Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República.
- Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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- Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de
corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
- Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de
Servicios.
- Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Publico.
- Decreto Supremo N° 005-90-PCM, aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa.
- Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Código de Ética.
- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
- Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción.
- Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción 2018-2021.
- Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, del
Procedimiento Administrativo General.
- Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDNA/CM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica.
- Resolución de Alcaldía N° 094-2020-MDNA/A, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de
la Municipalidad Distrital de Nueva Arica.
Artículo 6.- Glosario de términos.
Para fines de aplicación del presente Código de Ética y Conducta, de conformidad con lo prescrito en la
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, se definen los siguientes
términos:
- Acto de corrupción:
Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor
civil que lo ostente, con el propósito de obtener para si o para terceros un beneficio indebido.
- Denunciante:
Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la
institución, a través de sus órganos competentes, un acto de corrupción.
- Ética pública:
Desempeño de los servidores civiles basado en la observancia de valores, principios y deberes que
garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.
- Función pública:
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre
o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
- Servidor civil:
Todo funcionario o servidor, así como todas las personas que presten servicios en la Municipalidad
Distrital de Nueva Arica, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean estos nombrados, contratados,
designados o de confianza, que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado
en la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, no importando el régimen jurídico bajo el cual preste
servicios, ni el régimen laboral, de contratación y/o fuente de financiamiento al que este sujeto.
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- Información privilegiada:
La información a que los servidores civiles acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener
carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte
privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio
propio o de terceros, directa o indirectamente.
- Conflicto de interés
Situación en la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde
podría aprovechar para sí o para un tercero, las decisiones que tome frente a distintas alternativas de
conducta.
- Principios éticos:
Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo,
desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.
- Responsabilidad:
Cumplir las obligaciones adquiridas a cabalidad y en forma integral, dar respuestas adecuadas a lo que
se espera de una persona, empresa, institución, grupo o sociedad.
- Reincidencia:
Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por
infracciones de diversa índole cometidas por el servidor civil.
- Reiterancia:
Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por
infracciones de diversa índole cometidas por el servidor civil.
- Ventaja indebida:
Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para
sí o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirecta, para el cumplimiento u omisión de
su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuación u
omisión propia o ajena.
CAPITULO II
PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 7.- De los principios.
Los principios éticos, estipulados en el presente Código comprenden un conjunto de procesos, cuya
finalidad se enmarca para generar confianza y credibilidad por parte de la comunidad en la función
pública y en quienes la ejercen. Cabe precisar que, resulta de cumplimiento obligatorio la observancia
por los servidores civiles de la entidad, de los siguientes principios institucionales:
1. COMPROMISO
Mantener el más alto nivel de esfuerzo y motivación en todas nuestras acciones, identificándonos con
el espíritu y objetivos de nuestra institución, brindando un servicio eficiente y de calidad a la
ciudadanía teniendo como factor clave el trabajo en equipo.
2. PROBIDAD:
Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando
todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
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3. EFICIENCIA:
Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida
y permanente.
4. IDONEIDAD:
Entendida como aptitud técnica. El servidor civil debe propender a una formación sólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. VERACIDAD:
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y
con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6. LEALTAD y OBEDIENCIA:
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes
que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso
y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo,
salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento
del superior jerárquico de su institución.
7. JUSTICIA y EQUIDAD:
Tener permanente disposición para el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que le
es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. LEALTAD AL ESTADO de DERECHO:
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de
confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Artículo 8.- De los deberes.
Los servidores civiles, de acuerdo al ámbito de aplicación del presente Código, deben desempeñar sus
funciones acordes a los siguientes deberes de la función pública:
1. NEUTRALIDAD:
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos
políticos o instituciones.
2. TRANSPARENCIA:
Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en
principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
empleado público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. DISCRECIÓN:
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo
o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que
correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
4. EJERCICIO RESPONSABLE DEL CARGO:
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el servidor civil no debe adoptar represalia de
ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros empleados públicos u otras personas.
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5. USO CORRECTO DE LOS BIENES DEL ESTADO:
Proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. RESPONSABILIDAD:
Todos los servidores civiles deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor civil
puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
7. RESPETO:
Todo servidor civil debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 66°
del TUO de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9.- De las prohibiciones
9.1. Todos los servidores civiles de la entidad, en mérito a la aplicación del presente Código, se
encuentran IMPEDIDOS de:
a) MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Significa mantener relaciones o de aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b) OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí
o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO: Realizar actividades de proselitismo
político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura,
bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
d) HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Participar en transacciones u
operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad Distrital de Nueva
Arica o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña,
ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.
e) PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra
otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir
a la realización de acciones dolosas.
f) ACTOS DE NEPOTISMO: Ejercer la facultad de nombrar y/o contratar personas, intervenir en
los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honorem o
nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio unión de hecho o convivencia,
extendiéndose la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de
consultoría, y otros de naturaleza similar.
g) SOLICITAR Y RECIBIR PREBENDAS: Ya sea a título personal o por intermedio de terceros,
cualquier tipo de premios, comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro
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beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran
comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones asignadas.
h) APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LA JORNADA LABORAL: Dedicar horas regulares de
trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las
actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.
i) INFIDENCIA: Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentos clasificados como
información "secreta", "reservada" o "confidencial", incluyendo la contenida en medios
magnéticos. Incluye la divulgación y/o difusión total o parcial de información de la cual tenga o
haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de
conocimiento público o que medie mandato judicial.
j) PERJURIO Y FALSEDAD: Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en
contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de
grado jerárquico; y, difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral de la institución.
Proporcionar información falsa; así como alterar, modificar o destruir documentos de trabajo,
ocasionando un perjuicio de la entidad.
k) INTIMIDAR EXPONIENDO AL PELIGRO LA VIDA Y LA SALUD: Portando armas de cualquier
tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, sin autorización de
la autoridad competente y/o responsable de la unidad orgánica competente.
9.2. Son consideradas INFRACCIONES GRAVES las que a continuación se detallan:
a) El servidor civil que tenga acceso a información de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, que
contenga datos para la realización de actuaciones inspectivas, procedimientos laborales,
procedimientos coactivos, procedimientos sancionadores, proceso de control de los recursos
humanos, tramitación documentaria y otros que impliquen su reserva o confidencialidad,
cualquiera fuere su soporte manual o computarizado; y los utilice, manipule, otorgue información,
omita u realice otros actos en su beneficio, a parientes consanguíneos, a personas con las que
tenga afinidad, o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores, dinero o cualquier otro
beneficio a cambia de ello.
b) El que patrocine, represente, asesore u otorgue otros servicios a los usuarios o público de la
entidad, fuera de la institución o dentro de ella y reciba a cambio dádivas, favores dinero o
cualquier otro beneficio para sí o para otros.
c) El que sustrae, mutile, distorsione, deseche, destruya documentación que se encuentre bajo su
custodia a en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las
labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su
vínculo con la Municipalidad.
d) El que, mediante informe, declaración jurada, manifestación, oficio o cualquier otro documento
falte a la verdad, omita información, distorsione información y cause o induzca a error a la
administración pública.
e) El que engaña o falsea información con la finalidad de obtener licencia con o sin goce de
remuneraciones, o cualquier otro beneficio personal compensatorio sin concurrir a laborar o
cumplir con sus obligaciones laborales.
f) En los procesos de selección para contrataciones que realice la entidad, aquel que otorgue
preferencia o privilegios, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe
subvaloraciones, y todo acto que favorezca a participantes o postores, a parientes
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consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas,
favores o cualquier otro beneficio por ellos.
g) El que abusa de su condición de directivo, gerente, jefe de unidad orgánica o equipo funcional o
supervisor inmediato u otro cargo, que determine superioridad con respecto a otros servidores,
en el desempeño de sus funciones y que con su actuación o decisión afecte a la dignidad del
servidor civil.
h) El que, habiendo tomado conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética
y Conducta, lo oculte, no comunique a sus superiores o no denuncie a la autoridad respectiva.
i) Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 9.1 del
presente artículo, y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad Distrital de Nueva Arica se
vea afectada seriamente en su imagen o afecte a la finalidad de sus funciones y competencias.
CAPITULO III
NORMAS ÉTICAS
Artículo 10.- De las normas éticas.
10.1. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica tiene el deber de prestar sus servicios
de manera personal, con integridad y lealtad a la autoridad local legalmente constituida.
10.2. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y
entendimiento, teniendo en mente el respeto por el interés público, según las circunstancias
relevantes del caso.
10.3. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica debe ser cortés, agradable y empático,
tanto en sus relaciones con los ciudadanos, a los cuales debe servir con calidad, prontitud y
consideración, como también en sus relaciones con sus superiores, colegas y personal
subordinado.
10.4. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica debe desempeñar sus funciones con
sujeción a las normas internas municipales, debiendo conocer y aplicar las disposiciones
contenidas en los principales documentos normativos de gestión institucional, como el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de
Perfil de Puestos (MPP), entre otros Reglamentos y Directivas internas, que le permitirán conocer
apropiadamente sus funciones y responsabilidades específicas para desarrollar su trabajo con
normalidad y eficientemente.
10.5. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, debe emitir juicios veraces y objetivos
sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de
terceros no autorizados por la autoridad competente, debiendo hacer caso omiso de rumores o
comentarios anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra
personal, al servicio que desempeña o influya negativamente en la toma de decisiones.
10.6. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, tiene el derecho a la dignidad, a la
honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, así como el deber
de respetar esos derechos en los demás.
10.7. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, debe promover un clima de armonía
laboral, debe promover su autoestima, reconociendo su valor como ser humano y como servidor
público, procurando la superación personal y profesional que le permita incrementar sus
conocimientos, experiencia y solidez moral.
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CAPITULO IV
IMPEDIMENTOS ÉTICOS
Articulo 11.- De los impedimentos éticos.
Son actos que transgreden la ética de los servidores civiles; los que a continuación se describen:
11.1. Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar
servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implica un privilegio
a favor suyo, de sus familiares o cualquier otra persona.
11.2. Omitir o aprobar normas o actos resolutivos en beneficio propio, familiares o personas allegadas
directamente.
11.3. Utilizar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina o las funciones
que brinda la institución para asuntos de carácter personal o privado.
11.4. Participar en negociaciones o transacciones financieras hacienda uso de información que no es
pública o permitiendo el mal uso de ella para posteriormente lograr beneficios privados.
11.5. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean estas remuneradas o no, bajo
cualquier modalidad, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales,
o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre
la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando
a salvo las excepciones admitidas por ley.
11.6. Comercializar bienes, productos y/o servicios de cualquier índole, dentro de las instalaciones de
la entidad y en horas de trabajo.
11.7. Actuar como representante o abogado de una persona natural o jurídica o de terceros, en reclamos
administrativos en contra de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, a la que presta servicios.
Esta prohibición regirá hasta por el periodo de un año una vez que el servidor haya dejado de
prestar sus servicios a la entidad.
11.8. Aceptar, solicitar, sugerir o exigir regalos, de cualquier valor monetario, favores o ventajas a los
usuarios, ya sea para sí o para su familia, parientes o amigos cercanos, con relación a la prestación
de los servicios institucionales que se brindan.
11.9. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales y otros
ajenos a sus deberes y responsabilidades.
11.10.Interrumpir, distraer, obstaculizar o atrasar en forma evidente y/o deliberada las tareas de sus
compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas.
11.11.Participar en actividades político partidarias en horas de trabajo.
11.12.Utilizar las instalaciones y espacios físicos de la entidad para fines distintos a los que fueron
destinados. Así como, vehículos, maquinaria, equipos, combustibles, herramientas, repuestos y
otros insumos del patrimonio institucional para propósitos diferentes a los autorizados oficialmente.
CAPITULO V
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES
Articulo 12.- De las sanciones.
12.1. La transgresión, por parte del servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, de los
deberes éticos y prohibiciones establecidas por el presente Código, se considera una infracción,
generándose responsabilidad susceptible de la sanción administrativa funcional correspondiente,
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al margen de la responsabilidad civil o penal que se pudiera determinar, de ser el caso, en otra
instancia.
12.2. De conformidad y concordancia con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las sanciones por infracciones al Código de
Ética, son las que a continuación se detallan:
a) Amonestación verbal o escrita,
b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta doce (12) meses,
c) Destitución.
Toda sanción impuesta al servidor civil deberá constar en su legajo personal.
Artículo 13.- De la calificación y el procedimiento de la sanción.
Las sanciones impuestas por la infracción al presente Código, serán calificadas y/o sancionadas, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, Capítulo II Régimen
de Sanciones y Procedimiento Sancionador; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Título VI.
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM.
Artículo 14.- De las denuncias
Toda persona, natural o jurídica, que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o
vulnerado el Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, puede formular la
correspondiente denuncia ante las siguientes instancias:
a) Gerente o jefe inmediato superior de la unidad orgánica donde presta servicios el servidor civil o
infractor.
b) Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la entidad.
c) Responsable del Área de Gestión de Recursos Humanos.
La denuncia podrá incoarse en forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos
denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. Cuando la denuncia sea formulada de
manera verbal, la instancia que recepciona debe brindarle al denunciante un formato para que éste
transcriba su denuncia, la firme en señal de conformidad y adjunte las pruebas que se consideren
pertinentes.
Artículo 15.- Responsabilidad civil y/o penal
Establecida la responsabilidad del denunciado, la Secretaría Técnica del PAD remite copia de lo actuado
a la Procuraduría Pública Municipal o la instancia que haga sus veces, a fin de que califique y determine
si por los hechos denunciados surgen responsabilidades civiles y/o penales y se adopten las acciones
correspondientes.
CAPITULO VI
DE LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS
Artículo 17.- De los incentivos y estímulos a los servidores:
El otorgamiento de incentivos y estímulos a los servidores civiles de la entidad, que destaquen en el
cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta, le corresponde al Área de Gestión de Recursos
Humanos, la misma que es la encargada del procedimiento de evaluación y aprobación de los referidos
incentivos y estímulos.
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El servidor civil que cumpla su función de acuerdo a los principios y deberes éticos, que se encuentran
prescritos en el presente Código, obtendrá los siguientes incentivos y estímulos:
a) Diploma de felicitación, que se incluirá en el legajo personal y publicado en el portal institucional de
la Municipalidad.
b) Capacitación profesional o técnica afines a sus labores, a través de becas para cursos. En caso de
otorgarse este estímulo, el Área de Gestión de Recursos Humanos, deberá considerar los temas de
interés del beneficiario y las opciones que presenta el centro de estudios respectivo. El monto de la
beca deberá indicarse en la Resolución de Alcaldía; que otorga el incentivo.
c) Bonificación del 10% sobre la puntuación o calificación recibida en evaluaciones para promociones
y ascensos.
d) Otros incentivos aprobados a propuesta del Área Recursos Humanos; las felicitaciones y
reconocimientos al servidor serán tomados en consideración para efectos de las evaluaciones de
desempeño y capacitación, conforme a la normatividad vigente.
El otorgamiento de los incentivos y estímulos se efectuará en la fecha de celebración institucional del
"Día del Servidor Público", de acuerdo a una evaluación realizada con total equidad y transparencia a
cargo de una Comisión integrada por representantes de los Órganos de Alta Dirección, de Línea y de
Administración Interna.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La Municipalidad Distrital de Nueva Arica no admitirá denuncias ni promoverá acciones por
hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada de cada trabajador, siempre que no afecten
directamente a la entidad.
SEGUNDA. - Es deber del servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, prestar la orientación
y el apoyo funcional correspondiente a los administrados, usuarios o publico en general que lo soliciten,
sin observar su condición social, política, género, religión, económica, legal o nacionalidad.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. - La Gerencia Municipal, a través del Área de Gestión de Recursos Humanos, adoptara y
desarrollara los mecanismos y acciones correspondientes para la promoción y difusión del presente
Código de Ética y Conducta. Así como, impulsará permanentemente, al interior de la entidad, una cultura
de probidad, transparencia, justicia y servicio civil.
SEGUNDA. – El Área de Gestión de Recursos Humanos, entregará a cada servidor civil de la
Municipalidad Distrital de Nueva Arica, cualquiera sea su nivel, condición contractual y régimen laboral,
un ejemplar del presente Código de Ética y Conducta, adjuntando el correspondiente formato de
Declaración Jurada que deberá ser suscrito y presentado formalmente por el trabajador, confirmando
que ha tomado conocimiento de la referida norma y que, asimismo, se compromete a cumplirla
cabalmente. Ningún trabajador podrá invocar la falta de difusión o desconocimiento de las disposiciones
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del Código de Ética y Conducta, para eximirse de su cumplimiento y responsabilidad. Se aplicará lo
dispuesto ante la ocurrencia de nuevos ingresos o recientes contrataciones de servidores en la entidad.
TERCERA. - El Código de Ética y Conducta será publicado en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de Nueva Arica.
CUARTA. - El presente Código de Ética y Conducta será modificado y/o actualizado en las oportunidades
que sean necesarias, siempre y cuando se presenten cambios o innovaciones en las disposiciones
legales generales pertinentes.
QUINTA. -Todos los aspectos y/o particularidades, relacionados o inherentes a la práctica de valores,
principios éticos y acciones conductuales de los servidores públicos de la entidad, que no se encuentren
contemplados en este documento preceptivo, se regirán de acuerdo a los alcances establecidos en las
disposiciones legales referidas en el Artículo 5° (Normativa jurídica aplicable) del presente Código de
Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica.
Nueva Arica, octubre 2020

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2. codigo de etica y conducta mdna

  • 1. CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA INSTITUCIONAL Formulación: Revisión: Aprobación: Juana Lizbeth MIÑOPE CASTAÑEDA Área de Gestión de Recursos Humanos Shirley Isela LLICAN GONZALES Gerente Municipal Dani Delmar CHAMAY RAMIREZ Alcalde Distrital MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA ARICA CHICLAYO - LAMBAYEQUE Resolución de Alcaldía N° 095-2020-MDNA/A
  • 2. 1 Lefm/20 PRESENTACION El presente Código de Ética reúne los valores, principios, deberes y prohibiciones que surgen para normar y modelar la conducta de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica. En beneficio de los administrados y ciudadanía en general, en la búsqueda de tener un capital humano que represente a la entidad, con los más altos estándares éticos siendo un ejemplo para poder replicar en nuestra sociedad. La Municipalidad Distrital de Nueva Arica, trabaja para constituirse en una organización eficaz, eficiente y transparente, con la finalidad de mejorar la calidad de vida e inclusión social de los ciudadanos, enfocándose en la satisfacción de los mismos; orientando sus recursos hacia una gestión por resultados de manera eficiente y transparente. Nuestro objetivo, a través del presente instrumento normativo, es propiciar el éxito, demostrando a los administrados, usuarios y/o agentes económicos, ciudadanos y proveedores que, nuestros valores reflejan la imagen de nuestra institución y se sustentan en las capacidades y competencias de sus integrantes, lo cual se refleja en nuestra identidad cultural y la confiabilidad en los compromisos que asumimos dentro y fuera de la entidad. El presente Código de Ética y Conducta es parte del componente Ambiente de Control del Sistema de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica; establece las normas esenciales de comportamiento ético, las cuales determinan, en base de principios, valores y deberes, una conducta ejemplar del personal que prestan servicios de esta corporación edilicia. Los integrantes de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, asumimos el reto de responder a los más elevados principios y valores tanto personales como institucionales; por tal motivo, en el presente Código exponemos los lineamientos de conducta y ética inherentes al desarrollo de nuestras actividades laborales y funcionales que, con la participación, integridad y probidad de todos, estamos seguros, nuestra institución seguirá haciendo lo debidamente correcto y de esta manera garantizar la confianza permanente de la ciudadanía en el gobierno local.
  • 3. 2 Lefm/20 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Finalidad. El presente Código de Ética y Conducta de la Función Pública, tiene como finalidad proporcionar información a los funcionarios y servidores, sea cual fuera su nivel, condición contractual y régimen laboral, de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica para fortalecer su identificación con la institución municipal y que su actuación dentro del desarrollo de sus funciones, en base a un conjunto de preceptos y valores morales, garanticen un ejercicio competente, transparente, honesto y leal, en salvaguarda de los derechos e intereses de los ciudadanos del distrito de Nueva Arica. Permite prevenir, investigar y sancionar al servidor civil que en ejercicio del cargo que tiene asignado pretenda incurrir y/o cometa actos de corrupción. Articulo 2.- Objetivo. El objetivo fundamental del Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, es establecer las pautas generales del comportamiento que deben asumir y mantener los funcionarios y servidores de la entidad, de manera que sus actuaciones se ajusten a los valores de la institución y a las obligaciones asumidas en virtud de la relación laboral y/o contractual; así como a los principios éticos indispensables para asegurar la transparencia en las relaciones internas y con los ciudadanos del distrito de Nueva Arica. Artículo 3.- Alcance. Las disposiciones que se establecen en el presente Código son de aplicación a todos los funcionarios, personal de confianza, servidores (empleados y obreros) y en general, a todas las personas que prestan servicios en la Municipalidad de Distrital de Nueva Arica, cualquiera sea su régimen laboral, modalidad de contratación y/o fuente de financiamiento, que desempeñen o desarrollen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; es decir, desempeñen función pública, a quienes en adelante y para efectos del presente Código de Ética se les denominará servidores civiles en términos generales. Articulo 4.- Obligación. Todos los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica deberán tomar conocimiento del presente Código de Ética y Conducta, y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 5.- Normativa jurídica aplicable. - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades. - Ley N° 26771, que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. - Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. - Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
  • 4. 3 Lefm/20 - Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. - Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios. - Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. - Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo N° 005-90-PCM, aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa. - Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias. - Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Código de Ética. - Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil - Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. - Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. - Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General. - Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDNA/CM, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica. - Resolución de Alcaldía N° 094-2020-MDNA/A, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica. Artículo 6.- Glosario de términos. Para fines de aplicación del presente Código de Ética y Conducta, de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, se definen los siguientes términos: - Acto de corrupción: Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para si o para terceros un beneficio indebido. - Denunciante: Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la institución, a través de sus órganos competentes, un acto de corrupción. - Ética pública: Desempeño de los servidores civiles basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. - Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. - Servidor civil: Todo funcionario o servidor, así como todas las personas que presten servicios en la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean estos nombrados, contratados, designados o de confianza, que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado en la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, no importando el régimen jurídico bajo el cual preste servicios, ni el régimen laboral, de contratación y/o fuente de financiamiento al que este sujeto.
  • 5. 4 Lefm/20 - Información privilegiada: La información a que los servidores civiles acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. - Conflicto de interés Situación en la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero, las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. - Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben. - Responsabilidad: Cumplir las obligaciones adquiridas a cabalidad y en forma integral, dar respuestas adecuadas a lo que se espera de una persona, empresa, institución, grupo o sociedad. - Reincidencia: Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el servidor civil. - Reiterancia: Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el servidor civil. - Ventaja indebida: Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para sí o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirecta, para el cumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena. CAPITULO II PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 7.- De los principios. Los principios éticos, estipulados en el presente Código comprenden un conjunto de procesos, cuya finalidad se enmarca para generar confianza y credibilidad por parte de la comunidad en la función pública y en quienes la ejercen. Cabe precisar que, resulta de cumplimiento obligatorio la observancia por los servidores civiles de la entidad, de los siguientes principios institucionales: 1. COMPROMISO Mantener el más alto nivel de esfuerzo y motivación en todas nuestras acciones, identificándonos con el espíritu y objetivos de nuestra institución, brindando un servicio eficiente y de calidad a la ciudadanía teniendo como factor clave el trabajo en equipo. 2. PROBIDAD: Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
  • 6. 5 Lefm/20 3. EFICIENCIA: Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. IDONEIDAD: Entendida como aptitud técnica. El servidor civil debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. VERACIDAD: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. LEALTAD y OBEDIENCIA: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. JUSTICIA y EQUIDAD: Tener permanente disposición para el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. LEALTAD AL ESTADO de DERECHO: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo 8.- De los deberes. Los servidores civiles, de acuerdo al ámbito de aplicación del presente Código, deben desempeñar sus funciones acordes a los siguientes deberes de la función pública: 1. NEUTRALIDAD: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. TRANSPARENCIA: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El empleado público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. DISCRECIÓN: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. EJERCICIO RESPONSABLE DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el servidor civil no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros empleados públicos u otras personas.
  • 7. 6 Lefm/20 5. USO CORRECTO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. RESPONSABILIDAD: Todos los servidores civiles deben desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor civil puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. 7. RESPETO: Todo servidor civil debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 66° del TUO de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- De las prohibiciones 9.1. Todos los servidores civiles de la entidad, en mérito a la aplicación del presente Código, se encuentran IMPEDIDOS de: a) MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Significa mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. b) OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c) REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO: Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. d) HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular. e) PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. f) ACTOS DE NEPOTISMO: Ejercer la facultad de nombrar y/o contratar personas, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio unión de hecho o convivencia, extendiéndose la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. g) SOLICITAR Y RECIBIR PREBENDAS: Ya sea a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de premios, comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro
  • 8. 7 Lefm/20 beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones asignadas. h) APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE LA JORNADA LABORAL: Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente. i) INFIDENCIA: Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentos clasificados como información "secreta", "reservada" o "confidencial", incluyendo la contenida en medios magnéticos. Incluye la divulgación y/o difusión total o parcial de información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial. j) PERJURIO Y FALSEDAD: Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y, difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral de la institución. Proporcionar información falsa; así como alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio de la entidad. k) INTIMIDAR EXPONIENDO AL PELIGRO LA VIDA Y LA SALUD: Portando armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, sin autorización de la autoridad competente y/o responsable de la unidad orgánica competente. 9.2. Son consideradas INFRACCIONES GRAVES las que a continuación se detallan: a) El servidor civil que tenga acceso a información de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, que contenga datos para la realización de actuaciones inspectivas, procedimientos laborales, procedimientos coactivos, procedimientos sancionadores, proceso de control de los recursos humanos, tramitación documentaria y otros que impliquen su reserva o confidencialidad, cualquiera fuere su soporte manual o computarizado; y los utilice, manipule, otorgue información, omita u realice otros actos en su beneficio, a parientes consanguíneos, a personas con las que tenga afinidad, o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores, dinero o cualquier otro beneficio a cambia de ello. b) El que patrocine, represente, asesore u otorgue otros servicios a los usuarios o público de la entidad, fuera de la institución o dentro de ella y reciba a cambio dádivas, favores dinero o cualquier otro beneficio para sí o para otros. c) El que sustrae, mutile, distorsione, deseche, destruya documentación que se encuentre bajo su custodia a en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad. d) El que, mediante informe, declaración jurada, manifestación, oficio o cualquier otro documento falte a la verdad, omita información, distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública. e) El que engaña o falsea información con la finalidad de obtener licencia con o sin goce de remuneraciones, o cualquier otro beneficio personal compensatorio sin concurrir a laborar o cumplir con sus obligaciones laborales. f) En los procesos de selección para contrataciones que realice la entidad, aquel que otorgue preferencia o privilegios, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe subvaloraciones, y todo acto que favorezca a participantes o postores, a parientes
  • 9. 8 Lefm/20 consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ellos. g) El que abusa de su condición de directivo, gerente, jefe de unidad orgánica o equipo funcional o supervisor inmediato u otro cargo, que determine superioridad con respecto a otros servidores, en el desempeño de sus funciones y que con su actuación o decisión afecte a la dignidad del servidor civil. h) El que, habiendo tomado conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética y Conducta, lo oculte, no comunique a sus superiores o no denuncie a la autoridad respectiva. i) Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en el numeral 9.1 del presente artículo, y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad Distrital de Nueva Arica se vea afectada seriamente en su imagen o afecte a la finalidad de sus funciones y competencias. CAPITULO III NORMAS ÉTICAS Artículo 10.- De las normas éticas. 10.1. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica tiene el deber de prestar sus servicios de manera personal, con integridad y lealtad a la autoridad local legalmente constituida. 10.2. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo en mente el respeto por el interés público, según las circunstancias relevantes del caso. 10.3. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica debe ser cortés, agradable y empático, tanto en sus relaciones con los ciudadanos, a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración, como también en sus relaciones con sus superiores, colegas y personal subordinado. 10.4. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas municipales, debiendo conocer y aplicar las disposiciones contenidas en los principales documentos normativos de gestión institucional, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Manual de Perfil de Puestos (MPP), entre otros Reglamentos y Directivas internas, que le permitirán conocer apropiadamente sus funciones y responsabilidades específicas para desarrollar su trabajo con normalidad y eficientemente. 10.5. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por la autoridad competente, debiendo hacer caso omiso de rumores o comentarios anónimos y en general de toda fuente de desinformación que afecte la honra personal, al servicio que desempeña o influya negativamente en la toma de decisiones. 10.6. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, tiene el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar esos derechos en los demás. 10.7. El servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, debe promover un clima de armonía laboral, debe promover su autoestima, reconociendo su valor como ser humano y como servidor público, procurando la superación personal y profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
  • 10. 9 Lefm/20 CAPITULO IV IMPEDIMENTOS ÉTICOS Articulo 11.- De los impedimentos éticos. Son actos que transgreden la ética de los servidores civiles; los que a continuación se describen: 11.1. Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja del mismo, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implica un privilegio a favor suyo, de sus familiares o cualquier otra persona. 11.2. Omitir o aprobar normas o actos resolutivos en beneficio propio, familiares o personas allegadas directamente. 11.3. Utilizar el título oficial, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina o las funciones que brinda la institución para asuntos de carácter personal o privado. 11.4. Participar en negociaciones o transacciones financieras hacienda uso de información que no es pública o permitiendo el mal uso de ella para posteriormente lograr beneficios privados. 11.5. Realizar trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean estas remuneradas o no, bajo cualquier modalidad, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades institucionales, o cuya ejecución pueda dar motivo de duda a cualquier persona razonablemente objetiva, sobre la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones en asuntos propios de su cargo, quedando a salvo las excepciones admitidas por ley. 11.6. Comercializar bienes, productos y/o servicios de cualquier índole, dentro de las instalaciones de la entidad y en horas de trabajo. 11.7. Actuar como representante o abogado de una persona natural o jurídica o de terceros, en reclamos administrativos en contra de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, a la que presta servicios. Esta prohibición regirá hasta por el periodo de un año una vez que el servidor haya dejado de prestar sus servicios a la entidad. 11.8. Aceptar, solicitar, sugerir o exigir regalos, de cualquier valor monetario, favores o ventajas a los usuarios, ya sea para sí o para su familia, parientes o amigos cercanos, con relación a la prestación de los servicios institucionales que se brindan. 11.9. Utilizar la jornada laboral o cualquier tiempo de la misma para realizar trabajos personales y otros ajenos a sus deberes y responsabilidades. 11.10.Interrumpir, distraer, obstaculizar o atrasar en forma evidente y/o deliberada las tareas de sus compañeros, con conductas o acciones indebidas o inoportunas. 11.11.Participar en actividades político partidarias en horas de trabajo. 11.12.Utilizar las instalaciones y espacios físicos de la entidad para fines distintos a los que fueron destinados. Así como, vehículos, maquinaria, equipos, combustibles, herramientas, repuestos y otros insumos del patrimonio institucional para propósitos diferentes a los autorizados oficialmente. CAPITULO V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES Articulo 12.- De las sanciones. 12.1. La transgresión, por parte del servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, de los deberes éticos y prohibiciones establecidas por el presente Código, se considera una infracción, generándose responsabilidad susceptible de la sanción administrativa funcional correspondiente,
  • 11. 10 Lefm/20 al margen de la responsabilidad civil o penal que se pudiera determinar, de ser el caso, en otra instancia. 12.2. De conformidad y concordancia con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las sanciones por infracciones al Código de Ética, son las que a continuación se detallan: a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta doce (12) meses, c) Destitución. Toda sanción impuesta al servidor civil deberá constar en su legajo personal. Artículo 13.- De la calificación y el procedimiento de la sanción. Las sanciones impuestas por la infracción al presente Código, serán calificadas y/o sancionadas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, Capítulo II Régimen de Sanciones y Procedimiento Sancionador; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Título VI. Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014- PCM. Artículo 14.- De las denuncias Toda persona, natural o jurídica, que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o vulnerado el Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, puede formular la correspondiente denuncia ante las siguientes instancias: a) Gerente o jefe inmediato superior de la unidad orgánica donde presta servicios el servidor civil o infractor. b) Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la entidad. c) Responsable del Área de Gestión de Recursos Humanos. La denuncia podrá incoarse en forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. Cuando la denuncia sea formulada de manera verbal, la instancia que recepciona debe brindarle al denunciante un formato para que éste transcriba su denuncia, la firme en señal de conformidad y adjunte las pruebas que se consideren pertinentes. Artículo 15.- Responsabilidad civil y/o penal Establecida la responsabilidad del denunciado, la Secretaría Técnica del PAD remite copia de lo actuado a la Procuraduría Pública Municipal o la instancia que haga sus veces, a fin de que califique y determine si por los hechos denunciados surgen responsabilidades civiles y/o penales y se adopten las acciones correspondientes. CAPITULO VI DE LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS Artículo 17.- De los incentivos y estímulos a los servidores: El otorgamiento de incentivos y estímulos a los servidores civiles de la entidad, que destaquen en el cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta, le corresponde al Área de Gestión de Recursos Humanos, la misma que es la encargada del procedimiento de evaluación y aprobación de los referidos incentivos y estímulos.
  • 12. 11 Lefm/20 El servidor civil que cumpla su función de acuerdo a los principios y deberes éticos, que se encuentran prescritos en el presente Código, obtendrá los siguientes incentivos y estímulos: a) Diploma de felicitación, que se incluirá en el legajo personal y publicado en el portal institucional de la Municipalidad. b) Capacitación profesional o técnica afines a sus labores, a través de becas para cursos. En caso de otorgarse este estímulo, el Área de Gestión de Recursos Humanos, deberá considerar los temas de interés del beneficiario y las opciones que presenta el centro de estudios respectivo. El monto de la beca deberá indicarse en la Resolución de Alcaldía; que otorga el incentivo. c) Bonificación del 10% sobre la puntuación o calificación recibida en evaluaciones para promociones y ascensos. d) Otros incentivos aprobados a propuesta del Área Recursos Humanos; las felicitaciones y reconocimientos al servidor serán tomados en consideración para efectos de las evaluaciones de desempeño y capacitación, conforme a la normatividad vigente. El otorgamiento de los incentivos y estímulos se efectuará en la fecha de celebración institucional del "Día del Servidor Público", de acuerdo a una evaluación realizada con total equidad y transparencia a cargo de una Comisión integrada por representantes de los Órganos de Alta Dirección, de Línea y de Administración Interna. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - La Municipalidad Distrital de Nueva Arica no admitirá denuncias ni promoverá acciones por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada de cada trabajador, siempre que no afecten directamente a la entidad. SEGUNDA. - Es deber del servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, prestar la orientación y el apoyo funcional correspondiente a los administrados, usuarios o publico en general que lo soliciten, sin observar su condición social, política, género, religión, económica, legal o nacionalidad. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA. - La Gerencia Municipal, a través del Área de Gestión de Recursos Humanos, adoptara y desarrollara los mecanismos y acciones correspondientes para la promoción y difusión del presente Código de Ética y Conducta. Así como, impulsará permanentemente, al interior de la entidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio civil. SEGUNDA. – El Área de Gestión de Recursos Humanos, entregará a cada servidor civil de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, cualquiera sea su nivel, condición contractual y régimen laboral, un ejemplar del presente Código de Ética y Conducta, adjuntando el correspondiente formato de Declaración Jurada que deberá ser suscrito y presentado formalmente por el trabajador, confirmando que ha tomado conocimiento de la referida norma y que, asimismo, se compromete a cumplirla cabalmente. Ningún trabajador podrá invocar la falta de difusión o desconocimiento de las disposiciones
  • 13. 12 Lefm/20 del Código de Ética y Conducta, para eximirse de su cumplimiento y responsabilidad. Se aplicará lo dispuesto ante la ocurrencia de nuevos ingresos o recientes contrataciones de servidores en la entidad. TERCERA. - El Código de Ética y Conducta será publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica. CUARTA. - El presente Código de Ética y Conducta será modificado y/o actualizado en las oportunidades que sean necesarias, siempre y cuando se presenten cambios o innovaciones en las disposiciones legales generales pertinentes. QUINTA. -Todos los aspectos y/o particularidades, relacionados o inherentes a la práctica de valores, principios éticos y acciones conductuales de los servidores públicos de la entidad, que no se encuentren contemplados en este documento preceptivo, se regirán de acuerdo a los alcances establecidos en las disposiciones legales referidas en el Artículo 5° (Normativa jurídica aplicable) del presente Código de Ética y Conducta de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica. Nueva Arica, octubre 2020