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mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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CÓDIGO DE ÉTICA
DEL CEAACES
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
iceCORPORACIÓN
CE MUNO. + RAUCACOMES
e
i
2.2CÓDIGODEÉTICADELCEAACES
2.2CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
•
PRESENTACIÓN
La Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Cali-
dad en la Educación Superior —
CEAACES- cumpla su rol institucional
orientado por un código de ética. Este, que
•según la Ley se convierte en un instrumen-
to de gestión y administración pública, ha
de desarrollarse bajo cuatro supuestos
esenciales: 1) que todos los directivos,
servidoras y servidores, trabajadoras y
trabajadores y colaboradores gozan del
pleno uso del razonamiento y de la capa-
cidad de discernimiento para tomar deci-
siones favorables al cumplimiento de los
fines institucionales, a la vigencia de
derechos ciudadanos y a la consecución
del buen vivir de la sociedad; 2) que la
consecución del buen vivir satisface no
sólo a la comunidad abstractamente con-
cebida sino también a los propios indivi-
duos que actúan éticamente en su búsque-
da; 3) que la búsqueda de la satisfacción
de intereses individuales que sean contra-
rios al interés general y al buen vivir pro-
duce un costo que afecta a la sociedad en
su conjunto; 4) que la Constitución de la
República del Ecuador establece una op-
ción valorativa clara para el ejercicio del
poder público, para la gestión, administra-
•
ción y servicio público, y para la relación
Estado y Sociedad, lo que configura la
ética pública para la consecución de los
fines del Estado.
Entendiendo que el comportamiento indi-
vidual no ocurre fuera de la experiencia
histórica de la comunidad a la que perte-
nece, la ética pública busca orientar el
comportamiento de autoridades, servido-
ras y servidores públicos, trabajadoras y
trabajadores, y todos quienes desempeñan
una función o servicio público por desig-
nación, delegación, contratación o conce-
sión, sobre la base de los valores social-
mente acordados en la Carta Constitucio-
nal del Estado.
Tomando como base estas consideraciones
generales se entiende que el código de
ética es una guía que procura que los indi-
viduos actúen de manera responsable,
siguiendo su propia capacidad de discer-
nimiento, más allá de la sola y fría aplica-
ción de la ley, de la normativa interna que
les vincula y de la observancia de reglas y
máximas morales.
El código de ética procura el entendimien-
to de que al violentarlo, los individuos
producen un daño social que afecta a to-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
2 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
dos, incluidos a los mismos que lo trans-
greden.
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y
ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR — CEAACES
CONSIDERANDO
Que, el numeral 4 del artículo 3 consti-
tucional establece que es deber
primordial del Estado garantizar
la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordena-
miento jurídico.
Que, el numeral 8 del artículo 3 consti-
tucional determina como deber
primordial del Estado garantizar a
sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad in-
tegral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrup-
ción.
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la
Constitución determina que en
materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrati-
vos o judiciales, deberán aplicar
la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vi-
gencia.
Que, los numerales 7, 8, 11 y 12 del
artículo 83 de la Constitución es-
tablece que son deberes de las
ecuatorianas y los ecuatorianos
promover el bien común y ante-
poner el interés general al interés
particular, conforme al buen vi-
vir; administrar honradamente y
con apego irrestricto a la ley el
patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción;
asumir las funciones públicas
como un servicio a la colectivi-
dad y rendir cuentas a la sociedad
y a la autoridad, de acuerdo con
la ley; y ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética.
Que, el artículo 171 de la Ley Orgáni-
ca de Educación Superior expe-
dida el 12 de octubre de 2010,
publicada en el Registro Oficial
Suplemento N° 298, establece
que el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Supe-
rior es el organismo público
técnico, con personería jurídica y
patrimonio propio; con indepen-
dencia administrativa, financiera
y operativa; con facultad regula-
toria y de gestión y con impedi-
mento de conformarse por repre-
sentantes de las instituciones ob-
jeto de regulación o por aquellos
que tengan intereses en las áreas
que vayan a ser reguladas.
Que, el artículo 172 de la LOES pres-
cribe que los miembros del Con-
sejo, Comité Asesor, las y los
funcionarios y las y los servidores
del Consejo de Evaluación, Acre-
ditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
3
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deben someterse al Código de CAPÍTULO II
• Ética. PRINCIPIOS
Que, es necesario contar con un ins-
trumento que guíe los comporta-
mientos individuales y colectivos,
que estimule la rectificación y el
cambio, que incentive los valores
éticos como norma de conviven-
cia y acuerdos sociales, y que re-
chace cualquier forma de menos-
cabo de tales valores éticos.
En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve
expedir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO
DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN,
Y ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO
Art.- 1: DEL OBJETO: El presente
Código tiene por objeto establecer los
principios y normas éticas obligatorias
para las consejeras y consejeros, las servi-
doras y los servidores públicos de nivel
directivo y administrativo, las trabajadoras
y los trabajadores, las asesoras y los aseso-
res, las consultoras y los consultores, y las
•evaluadoras y los evaluadores del CEAA-
CES, en todos los procedimientos, actua-
ciones y conductas relacionadas con los
procesos de evaluación, acreditación y
aseguramiento de la calidad de la educa-
ción superior ecuatoriana, y en general,
con la gestión institucional.
Art. 2: DE LOS PRINCIPIOS.- Los
miembros del Consejo, Comité Asesor, las
servidoras y servidores, las trabajadoras y
trabajadores, las asesoras y asesores, las
consultoras y consultores, y las evaluado-
ras y evaluadores externos del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramien-
to de la Calidad de la Educación Superior
desempeñarán sus facultades, competen-
cia, funciones y atribuciones sobre la base
de los siguientes principios:
RESPONSABILIDAD.- Es el accionar
prudente y la capacidad de responsabili-
zarse de las decisiones y actos que afecten
a la sociedad, así como el deber de some-
terse a cualquier tipo de control que se
considere necesario.
PERTINENCIA.- Es la actuación ade-
cuada, idónea, útil y apropiada encamina-
da a la consecución de los fines y objeti-
vos institucionales.
RAZONABILIDAD.- Es la aplicación
del juicio razonable en el cumplimiento de
las funciones, responsabilidades u objeti-
vos institucionales, orientada a que las
acciones y decisiones que se adopten no
afecten directa o indirectamente derechos
y garantías constitucionales.
PONDERACIÓN.- Es el ejercicio por
medio del cual la adopción de medios para
el cumplimiento de funciones, responsabi-
lidades o para alcanzar objetivos institu-
cionales sean adecuados con los fines que
lo justifican y con los resultados que se
alcancen.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
IMPARCIALIDAD.- Se define como la
actitud consciente de búsqueda de criterios
equilibrados, justos, técnicos y objetivos,
fuera de prejuicios en la toma de decisio-
nes y acciones individuales e instituciona-
les.
TRANSPARENCIA.- Implica que los
miembros del Consejo, Comité Asesor, las
servidoras y servidores, las trabajadoras y
trabajadores, las asesoras y asesores, las
consultoras y consultores, y las evaluado-
ras y evaluadores externos del CEAACES
deberán ser tan transparentes como sea
posible respecto a las decisiones y actos
que adopten. Deberán motivar sus actos y
sólo restringirán la información cuando
claramente lo exija una disposición legal o
normativa.
HONESTIDAD.- Definida como la
actitud consecuente con la ética pública,
con la veracidad de los hechos y con la
rectitud de comportamiento frente a toda
manifestación de corrupción. Ella
involucra que quienes hacen parte del
CEAACES, bajo cualquier modalidad de
relación, deben declarar cualquier interés
privado que pueda guardar relación con
sus actividades públicas y adoptar cuantas
medidas sean necesarias para resolver
cualquier conflicto que pudiera surgir de
modo que quede salvaguardado el interés
general.
PROBIDAD.- Es la rectitud de compor-
tamiento y conducta intachable y honesta,
mantenida dentro y fuera de la Institución.
INTERÉS GENERAL.- Consiste en
asumir una visión de interés general por
sobre el interés personal o intereses parti-
culares relacionados con asuntos propios
de las labores que se desempeñan en la
institución.
LEALTAD Y COLABORACIÓN.- Es
la obligación de tener una actitud de ad-
hesión y de confianza hacia sus colegas,
sus superiores y/o sus subordinados jerár-
quicos, siempre que no se alteren los dere-
chos y obligaciones individuales o colecti-
vos. De igual manera, es la obligación de
mantener un sentido de colaboración con
sus compañeros de trabajo, apoyando,
ayudando y desarrollando una actitud de
servicio hacia los colegas, demostrando la
dignidad propia de una conciencia ética y
de una buena comprensión de las relacio-
nes humanas.
DISCRECIÓN.- Consiste en el compro-
miso de desempeñarse en su cargo y/o
funciones de manera reservada, discreta,
de no poner de relieve, innecesaria o ile-
galmente, los asuntos que atañen a su
desempeño y al proceder del grupo de
trabajo, incluso por el riesgo de ser mal
interpretado y que afecte al prestigio de la
institución. Tampoco podrá hacer declara-
ciones públicas o suscribir documentos, no
estando expresa y legalmente autorizado
para ello.
PRUDENCIA.- Consiste en el actuar con
pleno discernimiento de las materias so-
metidas a su consideración, con la cautela
que un buen administrador emplearía para
con sus propios bienes, para evitar accio-
nes que pudieran poner en riesgo la finali-
dad de la función que desempeña, el pa-
trimonio del Estado o la imagen que debe
tener la comunidad respecto de la institu-
ción y de sus servidores.
•
•
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
<mames 5
INTEGRIDAD.- Se define como la obli-
•gación de no aceptar ningún tipo de pres-
tación financiera, o de cualquier otra índo-
le, proveniente de entidades, organizacio-
nes o personas, que comprometan sus
responsabilidades como servidor público.
•
USO DE INFORMACIÓN.- Se define
como la obligación de no difundir, sin
autorización superior, toda la información
que se maneja en la institución. No deberá
utilizarla en beneficio propio o de terceros,
o para fines ajenos al servicio, y de la que
tenga conocimiento en razón del ejercicio
de sus funciones.
TÍTULO II
DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U
OMISIONES CONTRARIAS AL
CÓDIGO DE ÉTICA
CAPÍTULO I
CONFLICTO DE INTERESES
Art.1.- Definición.- Existe conflicto de
intereses cuando la servidora o servidor
público, las asesoras y asesores, las con-
sultoras y consultores, y las evaluadoras y
evaluadores externos del CEAACES, en
razón de las actividades encomendadas, en
cualquier tiempo, se encuentre conociendo
un trámite o proceso en el que tenga un
propio y personal interés o si en los mis-
mos se encuentren involucrados obliga-
ciones o derechos de:
a) Su cónyuge, conviviente, o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad;
b) Personas naturales con quienes guarde
relaciones de amistad o desafecto, por
cualquier motivo que pueda comprometer
su gestión u opinión;
Personas jurídicas, en las que el servidor y
las personas naturales señaladas en los
literales a) y b), tengan una o más de las
siguientes calidades: socio, accionista,
administrador, representante legal, apode-
rado, mandatario, abogado, contador o
asesor;
Personas naturales o jurídicas de los cua-
les sea acreedor, deudor o garante. Este
numeral no procede cuando se trate de
entidades del sector público o de institu-
ciones del sistema financiero;
Personas naturales o jurídicas con quienes
mantenga litigios judiciales o extrajudicia-
les; o haya mantenido un litigio dentro de
los cinco años precedentes, si el proceso
fue penal; o dos años, para los demás
casos.
CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES
INTERPERSONALES
Art. 2.- Prohibición de aceptar regalos o
prebendas.- Las Consejeras y Consejeros,
las servidoras o servidores públicos, las
trabajadoras y trabajadores, las asesoras y
asesores, las consultoras y consultores, y
las evaluadoras y evaluadores externos del
CEAACES están prohibidos de solicitar o
aceptar regalos, gratificación, favores,
auspicios, entretenimientos, préstamos,
oportunidades de comprar u obtener des-
cuentos o rebajas en bienes, de personas o
instituciones que de forma directa o indi-
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
recta estén relacionados con sus responsa-
bilidades laborales o técnicas, a menos que
tal oportunidad esté disponible para el
público en general. Queda expresamente
prohibido recibir valor alguno, en especie
o efectivo.
Art. 3.- Tráfico de influencias.- Las
servidoras y servidores públicos, las ase-
soras y asesores, las consultoras y consul-
tores, y las evaluadoras y evaluadores
externos del CEAACES, no podrán utili-
zar la autoridad o influencia de su cargo
para intervenir ante el personal del CEA-
ACES u otras entidades, a fin de lograr
ventajas o beneficios para sí mismo o para
terceros.
Así también, las autoridades y servidores
del CEAACES, no utilizarán en beneficio
propio, de sus familias, amigos o en de-
trimento de terceros, información que se
obtenga como consecuencia del ejercicio
del cargo o función.
Art. 4.- Recomendaciones de profesio-
nales.- Las consejeras y consejeros, las
servidoras y servidor es público, las aseso-
ras y asesores, las consultoras y consulto-
res, y las evaluadoras y evaluadores exter-
nos del CEAACES, se abstendrán de re-
comendar, referir o sugerir, de forma táci-
ta o expresa, servicios profesionales de
persona alguna a usuarios del CEAACES,
en relación con asuntos que involucren o
puedan involucrar a la Institución.
Art. 5.- Transacciones con los usuarios
y sus representantes.- Las consejeras y
consejeros, las servidoras y servidores
públicos, las asesoras y asesores, las con-
sultoras y consultores, y las evaluadoras y
evaluadores externos del CEAACES, se
abstendrán de involucrarse en negocios o
transacciones financieras con un usuario
del CEAACES o con miembros de éste.
Art. 6.- De otras conductas inapropia-
das.- Las consejeras y consejeros, las
servidoras y servidores públicos, las ase-
soras y asesores, las consultoras y consul-
tores, y las evaluadoras y evaluadores
externos del CEAACES, no podrán estar o
asistir a sus puestos y actividades de traba-
jo bajo influencia de bebidas alcohólicas o
de sustancias estupefacientes o psicotrópi-
cas, excepto aquellos que deban ser utili-
zados por prescripción médica.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDUCTAS LABORALES
Art. 7.- De las responsabilidades gene-
rales.- Las servidoras y servidores públi-
cos, las trabajadoras y trabajadores, y las
personas que actúen por potestad del
CEAACES ejercerán solamente las com-
petencias y facultades que les sean atri-
buidas mediante nombramiento, contrato o
cualquier otra modalidad de acuerdo le-
galmente establecida. En el cumplimiento
de sus responsabilidades buscarán hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
Art. 8.- Del ambiente laboral.- Las ser-
vidoras y servidores públicos, las asesoras
y asesores, las consultoras y consultores, y
las evaluadoras y evaluadores externos del
CEAACES, contribuirán al mantenimiento
de un ambiente colaborativo, armónico,
respetuoso y productivo, encaminado a
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
7
cumplir con los fines y objetivos Institu-
•cionales.
Art. 9.- De la eficiencia laboral.- Las
servidoras y servidores públicos, las ase-
soras y asesores, las consultoras y consul-
tores, y las evaluadoras y evaluadores
externos del CEAACES, desempeñarán
una labor eficiente, ofreciendo sus servi-
cios con calidad, calidez, oportunidad,
continuidad, generalidad y resguardando
los derechos y garantías de los ciudadanos.
Art. 12.- Del cumplimiento de órdenes.-
Ninguna autoridad o funcionario del nivel
jerárquico superior solicitará, directa o
indirectamente, a un servidor subalterno,
cumplir con órdenes que atenten los valo-
res éticos y profesionales, o que puedan
generar ventajas o beneficios personales.
De hacerlo, dicha conducta se someterá al
Comité de Ética. El subalterno no irá al
Comité de Ética cuando se haya negado
por escrito a realizar la orden impartida.
Independientemente de ello, también se
someterá al Comité de Ética la conducta
de quien emitió la orden respectiva.
Art. 13.- De la obligación de informar.-
Quien tuviere información comprobada, o
indicios objetivos respecto del comporta-
miento contrario a la ética o a la ley, de
una servidora o servidor, asesora o asesor,
consultora o consultor, o evaluadora o
evaluador del CEAACES, tiene la obliga-
ción de informar de dicho particular, por
escrito, a su superior inmediato, con copia
al Presidente del CEAACES. De no
hacerlo, dicha conducta será sometida al
Comité de Ética.
Art. 14.- De la obligación de informar
sobre conflictos de interés.- Las servido-
ras o servidores públicos, las asesoras y
asesores, las consultoras y consultores, y
las evaluadoras y evaluadores externos del
CEAACES, que de acuerdo a lo señalado
en el artículo anterior, estuviere en situa-
ción de conflicto de intereses, deberá
poner en conocimiento de tal circunstancia
a la autoridad o funcionario que le asignó
dicho trabajo o a su inmediato superior,
mediante comunicación escrita que con-
tendrá:
Nombre completo, denominación
del cargo que desempeña, y área,
dependencia o contrato por me-
dio del cual presta sus servicios;
Art. 10.- Del uso de la información.- Las
servidoras y servidores públicos, las ase-
soras y asesores, las consultoras y consul-
tores, y las evaluadoras y evaluadores
externos del CEAACES, se abstendrán de
•difundir o entregar información institucio-
nal sobre procesos, proyectos, programas
o acciones institucionales que represente
información privilegiada para una Institu-
ción de Educación Superior bajo régimen
del CEAACES, a menos que cuente con
autorización por escrito de su jefe inme-
diato superior o de la máxima autoridad,
siempre que no sea contrario a las normas
internas, a la ley o a la Constitución.
Art. 11.- Del uso de los bienes y recursos
institucionales.- Las servidoras y servido-
res públicos, las asesoras y asesores, las
consultoras y consultores, las evaluadoras
y evaluadores externos del CEAACES, se
abstendrán de abusar o dar un uso inade-
•cuado o inapropiado a los fondos, bienes y
recursos de la Institución.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO .
•DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
La individualización del trámite o
proceso en el que encuentra con-
flicto de intereses;
La descripción de la o las causa-
les que originan el conflicto de
intereses;
La solicitud de no continuar aten-
diendo el trámite o proceso en el
que considera tiene conflicto de
intereses; y,
Firma del remitente.
Es derecho de las servidoras y servidores
públicos, las asesoras y asesores, las con-
sultoras y consultores y las evaluadoras y
evaluadores externos, obtener la constan-
cia de recepción de las comunicaciones
presentadas.
CAPÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS
INSTITUCIONALES
Art. 15.- El CEAACES implementará un
sistema de quejas y denuncias de la comu-
nidad usuaria, como mecanismo de identi-
ficación temprana de conductas, acciones
o medidas contrarias a la ética, a la trans-
parencia, a la ley y a la Constitución.
Art. 16.- El CEAACES incentivará la
formación al más alto nivel de sus servido-
res y trabajadores; implementará progra-
mas de capacitación, profesionalización,
tecnificación y actualización de conoci-
mientos, de manera directa o por interme-
dio de instituciones educativas del más
alto nivel.
Art. 17.- Para alcanzar un apropiado am-
biente de trabajo e incentivar la eficiencia
laboral, el CEAACES podrá implementar
un sistema de incentivos y reconocimien-
tos laborales por acciones, comportamien-
tos o aportes relevantes para la Institución.
TÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS,
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Art. 18.- Conformación del Comité.- Se
crea el Comité de Ética del CEACCES,
integrado por tres miembros designados
mediante resolución del Consejo para un
período de un año, quienes serán seleccio-
nados entre los Consejeros y directores de
área, y tendrán derecho a voz y voto.
Asistirán al Comité de Ética el Coordina-
dor General de Asesoría Jurídica, o quién
haga sus veces, y el Director de Talento
Humano, quienes participarán con voz
pero sin voto. Este último tendrá la calidad
de Secretario del Comité.
De entre los tres miembros con voz y voto,
se designará al Presidente del Comité,
quien además tendrá voto dirimente.
En los casos de ausencia temporal o
definitiva de cualquiera de los miembros
del Comité de Ética, el Consejo designará
su reemplazo.
Art. 19.- Atribuciones.- Son atribuciones
del Comité de Ética:
a) Conocer y resolver las denuncias de
violaciones del Código de Ética.
•
b) Garantizar el debido proceso y el
derecho de legítima defensa de la o las
personas implicadas.
c) Adoptar, mediante resolución, las
sanciones establecidas en este Código, en
caso de haber suficiente mérito procesal.
d) Recomendar a la instancia pertinente
el inicio de expedientes administrativos
cuando las faltas rebasen el ámbito del
presente Código de Ética.
e) Recomendar al Consejo el estableci-
miento de políticas y acciones administra-
tivas y organizativas que incentiven y
aseguren el cumplimiento del presente
Código de Ética;
• Presentar al Consejo propuestas de
actualización del Código de Ética;
g) Orientar a los servidores en temas
relacionados con el presente Código de
Ética;
h) Las demás que le encomiende el
Pleno del Consejo.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
f
Admitida la denuncia se abrirá un proceso,
dentro del cual, en la fase de indagación,
el Comité de Ética solicitará a la persona o
personas involucradas así como a sus
superiores, tanta información como consi-
dere necesaria para el esclarecimiento de
los hechos. Oirá a las partes de manera
individual o en careo, y recabará todos los
elementos de juicio que le sirva para pon-
derar los hechos con relación a las conduc-
tas y en referencia a las normas del Códi-
go de Ética.
Art. 21.- Las denuncias relacionadas con
conductas contrarias o violatorias al Códi-
go de Ética podrán presentarse de manera
verbal o por escrito; con firma de respon-
sabilidad o de manera anónima. La denun-
cia contendrá la descripción clara y la
vinculación con los hechos relacionados
con la conducta presuntamente contraria o
violatoria al Código de Ética. Si la denun-
cia tiene firma de responsabilidad, además
deberá contener los datos generales del
denunciante.
De solicitarlo el denunciante, el Comité de
Ética no hará trascender su identidad y
dará garantías de confidencialidad.
Art. 22.- Concluida la fase de indagación,
el Comité de Ética tomará una decisión
que será puesta en conocimiento del
Presidente del CEAACES y del superior
del denunciado.
Art. 23.- Si, luego del proceso de indaga-
ción, se verifica que la denuncia no tiene
sustento alguno y si se comprueba que ha
sido realizado de mala fe, el Comité de
Ética podrá calificarla como maliciosa y
temeraria, y remitirá el expediente a la
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 20.- Del conocimiento de acciones u
•omisiones que acarren incumplimiento
o violación del Código de Etica.- El
Comité de Ética conocerá y evaluará las
denuncias presentadas por acciones u
omisiones que acarreen incumplimiento o
violación del presente Instrumento, las
cuales serán admitidas o desestimadas.
10
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Coordinación General de Asesoría Jurídi-
ca del CEAACES para que inicie las ac-
ciones legales correspondientes contra la
persona presuntamente responsable.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE
EXCUSAS
Art. 24.- Trámite de excusa por
conflicto de intereses.- La autoridad que
conozca la comunicación de conflicto de
intereses podrá, en el término máximo de
cuarenta y ocho horas:
a) Conocer, evaluar y verificar la exis-
tencia del conflicto de intereses. De reque-
rirlo, la autoridad podrá solicitar al peti-
cionario los informes que considere perti-
nentes acerca del estado del proceso o
trámite que tiene a su cargo.
b) De considerar que no existe conflicto
de intereses, o que este es subsanable,
autorizará expresamente al solicitante
subsanarlo y continuar con el cumplimien-
to de sus responsabilidades. La decisión de
que continúe interviniendo directamente el
servidor en el proceso que origina el con-
flicto de intereses, deberá contar necesa-
riamente con la autorización del Presiden-
te del CEAACES.
c) Reasignar el proceso o trámite a otra
servidora o servidor, si existe conflicto de
intereses, para lo cual deberá considerar el
ámbito de competencia del mismo. La
reasignación se hará mediante comunica-
ción escrita.
Art. 25.- El servidor que incurriere en
conflicto de intereses y no cumpliere con
lo establecido en el artículo 14 de este
Código, será sancionado según la grave-
dad de la falta.
De igual manera será sancionada la auto-
ridad que conociere la comunicación del
conflicto de intereses de un servidor bajo
su supervisión y no diere cumplimiento a
lo establecido en el artículo 24 de este
Código.
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS DE SANCIONES Y
DE LAS SANCIONES
Art. 26.- El incumplimiento o violación
de lo establecido en el presente Código de
Ética dará lugar a sanciones, de conformi-
dad con la gravedad de la acción, omisión
o afectación institucional.
Art. 27.- De los tipos de sanciones.- Las
sanciones serán verbales, escritas, pecu-
niarias o de destitución. Cuando la con-
ducta examinada rebase el ámbito del
presente Instrumento, el Comité de Ética
recomendará, a quien corresponda, la
apertura de expedientes administrativos, a
fin de indagar y determinar las responsabi-
lidades a que hubiere lugar.
Art. 28.- De las sanciones.- Quien no
ponga en conocimiento de su superior la
existencia de un conflicto de interés con
alguna institución o persona que se en-
cuentre vinculada a la actividad, responsa-
bilidad o proceso a su cargo, será sancio-
nada con amonestación escrita, a más del
requerimiento de que informe si persiste el
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
11
conflicto de intereses o si éste es subsana-
•ble.
De no ser subsanable, el Comité de Ética
resolverá trasladar el expediente al inme-
diato superior de la persona involucrada
para que éste adopte las medidas adminis-
trativas que correspondan para impedir la
persistencia del conflicto de intereses. De
no hacerlo en un tiempo razonable, la
conducta del inmediato superior será so-
metida al Comité de Ética para su examen
y resolución.
Art. 29.- Quien aceptara regalos, gratifi-
caciones, favores, auspicios, entreteni-
mientos, préstamos, oportunidades de
compra, obtenga descuentos o rebajas en
e bienes de personas o instituciones que de
forma directa o indirecta estén relaciona-
dos con sus responsabilidades laborales o
técnicas, a menos que éstas estén disponi-
bles para el público en general, será san-
cionado con amonestación escrita y pecu-
niaria equivalente a un día de trabajo.
La reincidencia en esta conducta acarreará
la destitución del cargo de la persona que
ha recibido tales favores o prebendas.
Art. 30.- El tráfico de influencias, las
recomendaciones de profesionales y las
transacciones con usuarios o sus represen-
tantes será sancionada con amonestación
escrita.
La reiteración en dichas conductas acarre-
ará la destitución del reincidente, para lo
cual el Comité de Ética emitirá informe y
trasladará el expediente a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica del CEAA-
CES para que instaure las medidas admi-
nistrativas y legales respectivas.
Art. 31.- Las conductas inapropiadas en el
lugar de trabajo respecto al estado de la
persona o al ambiente laboral, la ineficien-
cia laboral, el mal uso de bienes y recursos
institucionales y el incumplimiento de la
obligación de informar, serán sancionadas
con amonestación verbal.
La reiteración en dichas actuaciones aca-
rreará amonestación escrita y de nos sub-
sanarse acarreará la destitución de la per-
sona reincidente.
Art. 32.- Si se comprobara el abuso de
fondos públicos, el Comité de Ética emi-
tirá el informe respectivo y lo remitirá a la
Coordinación General de Asesoría Jurídi-
ca del CEAACES para que instaure las
medidas administrativas y legales respec-
tivas.
Art. 33.- El incumplimiento injustificado
de órdenes del jerárquico superior será
sancionado con amonestación escrita. La
reiteración de esta conducta será sancio-
nada con destitución de la persona reinci-
dente, para lo cual el Comité de Ética
emitirá informe y trasladará el expediente
a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica del CEAACES para que instaure
las medidas administrativas y legales
respectivas.
El presente Código de Ética entrará en
vigencia desde su aprobación por el Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior.
12
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR..1.1......»
CERTIFICADO
Certifico que el presente Código de Ética
fue discutido por el Pleno del Consejo de LO CERTIFICO,
Evaluación, Acreditación y Aseguramien-
to de la Calidad de la Educación Superior, Mgs. Eduardo Koppel V.
en tres sesiones realizadas los días: 11 de Secretario General
octubre, 20 de octubre y 15 de noviembre
•
de 2011;y, aprobado en sesión del día 15
de noviembre de 2011, por unanimidad. lo
•

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Código de Ética del CEAACES

  • 1. mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR • • • • • CÓDIGO DE ÉTICA DEL CEAACES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN iceCORPORACIÓN CE MUNO. + RAUCACOMES e i 2.2CÓDIGODEÉTICADELCEAACES
  • 2. 2.2CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR • PRESENTACIÓN La Ley Orgánica de Educación Superior dispone que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Cali- dad en la Educación Superior — CEAACES- cumpla su rol institucional orientado por un código de ética. Este, que •según la Ley se convierte en un instrumen- to de gestión y administración pública, ha de desarrollarse bajo cuatro supuestos esenciales: 1) que todos los directivos, servidoras y servidores, trabajadoras y trabajadores y colaboradores gozan del pleno uso del razonamiento y de la capa- cidad de discernimiento para tomar deci- siones favorables al cumplimiento de los fines institucionales, a la vigencia de derechos ciudadanos y a la consecución del buen vivir de la sociedad; 2) que la consecución del buen vivir satisface no sólo a la comunidad abstractamente con- cebida sino también a los propios indivi- duos que actúan éticamente en su búsque- da; 3) que la búsqueda de la satisfacción de intereses individuales que sean contra- rios al interés general y al buen vivir pro- duce un costo que afecta a la sociedad en su conjunto; 4) que la Constitución de la República del Ecuador establece una op- ción valorativa clara para el ejercicio del poder público, para la gestión, administra- • ción y servicio público, y para la relación Estado y Sociedad, lo que configura la ética pública para la consecución de los fines del Estado. Entendiendo que el comportamiento indi- vidual no ocurre fuera de la experiencia histórica de la comunidad a la que perte- nece, la ética pública busca orientar el comportamiento de autoridades, servido- ras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores, y todos quienes desempeñan una función o servicio público por desig- nación, delegación, contratación o conce- sión, sobre la base de los valores social- mente acordados en la Carta Constitucio- nal del Estado. Tomando como base estas consideraciones generales se entiende que el código de ética es una guía que procura que los indi- viduos actúen de manera responsable, siguiendo su propia capacidad de discer- nimiento, más allá de la sola y fría aplica- ción de la ley, de la normativa interna que les vincula y de la observancia de reglas y máximas morales. El código de ética procura el entendimien- to de que al violentarlo, los individuos producen un daño social que afecta a to-
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR 2 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR dos, incluidos a los mismos que lo trans- greden. EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR — CEAACES CONSIDERANDO Que, el numeral 4 del artículo 3 consti- tucional establece que es deber primordial del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordena- miento jurídico. Que, el numeral 8 del artículo 3 consti- tucional determina como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad in- tegral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrup- ción. Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución determina que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrati- vos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vi- gencia. Que, los numerales 7, 8, 11 y 12 del artículo 83 de la Constitución es- tablece que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos promover el bien común y ante- poner el interés general al interés particular, conforme al buen vi- vir; administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectivi- dad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Que, el artículo 171 de la Ley Orgáni- ca de Educación Superior expe- dida el 12 de octubre de 2010, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 298, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe- rior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio; con indepen- dencia administrativa, financiera y operativa; con facultad regula- toria y de gestión y con impedi- mento de conformarse por repre- sentantes de las instituciones ob- jeto de regulación o por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas. Que, el artículo 172 de la LOES pres- cribe que los miembros del Con- sejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acre- ditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
  • 4. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 3 ••p•s•s:.00..••• deben someterse al Código de CAPÍTULO II • Ética. PRINCIPIOS Que, es necesario contar con un ins- trumento que guíe los comporta- mientos individuales y colectivos, que estimule la rectificación y el cambio, que incentive los valores éticos como norma de conviven- cia y acuerdos sociales, y que re- chace cualquier forma de menos- cabo de tales valores éticos. En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETO Art.- 1: DEL OBJETO: El presente Código tiene por objeto establecer los principios y normas éticas obligatorias para las consejeras y consejeros, las servi- doras y los servidores públicos de nivel directivo y administrativo, las trabajadoras y los trabajadores, las asesoras y los aseso- res, las consultoras y los consultores, y las •evaluadoras y los evaluadores del CEAA- CES, en todos los procedimientos, actua- ciones y conductas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educa- ción superior ecuatoriana, y en general, con la gestión institucional. Art. 2: DE LOS PRINCIPIOS.- Los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluado- ras y evaluadores externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramien- to de la Calidad de la Educación Superior desempeñarán sus facultades, competen- cia, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios: RESPONSABILIDAD.- Es el accionar prudente y la capacidad de responsabili- zarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad, así como el deber de some- terse a cualquier tipo de control que se considere necesario. PERTINENCIA.- Es la actuación ade- cuada, idónea, útil y apropiada encamina- da a la consecución de los fines y objeti- vos institucionales. RAZONABILIDAD.- Es la aplicación del juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objeti- vos institucionales, orientada a que las acciones y decisiones que se adopten no afecten directa o indirectamente derechos y garantías constitucionales. PONDERACIÓN.- Es el ejercicio por medio del cual la adopción de medios para el cumplimiento de funciones, responsabi- lidades o para alcanzar objetivos institu- cionales sean adecuados con los fines que lo justifican y con los resultados que se alcancen.
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR IMPARCIALIDAD.- Se define como la actitud consciente de búsqueda de criterios equilibrados, justos, técnicos y objetivos, fuera de prejuicios en la toma de decisio- nes y acciones individuales e instituciona- les. TRANSPARENCIA.- Implica que los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluado- ras y evaluadores externos del CEAACES deberán ser tan transparentes como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopten. Deberán motivar sus actos y sólo restringirán la información cuando claramente lo exija una disposición legal o normativa. HONESTIDAD.- Definida como la actitud consecuente con la ética pública, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Ella involucra que quienes hacen parte del CEAACES, bajo cualquier modalidad de relación, deben declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés general. PROBIDAD.- Es la rectitud de compor- tamiento y conducta intachable y honesta, mantenida dentro y fuera de la Institución. INTERÉS GENERAL.- Consiste en asumir una visión de interés general por sobre el interés personal o intereses parti- culares relacionados con asuntos propios de las labores que se desempeñan en la institución. LEALTAD Y COLABORACIÓN.- Es la obligación de tener una actitud de ad- hesión y de confianza hacia sus colegas, sus superiores y/o sus subordinados jerár- quicos, siempre que no se alteren los dere- chos y obligaciones individuales o colecti- vos. De igual manera, es la obligación de mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de trabajo, apoyando, ayudando y desarrollando una actitud de servicio hacia los colegas, demostrando la dignidad propia de una conciencia ética y de una buena comprensión de las relacio- nes humanas. DISCRECIÓN.- Consiste en el compro- miso de desempeñarse en su cargo y/o funciones de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o ile- galmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declara- ciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello. PRUDENCIA.- Consiste en el actuar con pleno discernimiento de las materias so- metidas a su consideración, con la cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, para evitar accio- nes que pudieran poner en riesgo la finali- dad de la función que desempeña, el pa- trimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la institu- ción y de sus servidores. • •
  • 6. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR <mames 5 INTEGRIDAD.- Se define como la obli- •gación de no aceptar ningún tipo de pres- tación financiera, o de cualquier otra índo- le, proveniente de entidades, organizacio- nes o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público. • USO DE INFORMACIÓN.- Se define como la obligación de no difundir, sin autorización superior, toda la información que se maneja en la institución. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones. TÍTULO II DE LAS CONDUCTAS, ACCIONES U OMISIONES CONTRARIAS AL CÓDIGO DE ÉTICA CAPÍTULO I CONFLICTO DE INTERESES Art.1.- Definición.- Existe conflicto de intereses cuando la servidora o servidor público, las asesoras y asesores, las con- sultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, en razón de las actividades encomendadas, en cualquier tiempo, se encuentre conociendo un trámite o proceso en el que tenga un propio y personal interés o si en los mis- mos se encuentren involucrados obliga- ciones o derechos de: a) Su cónyuge, conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Personas naturales con quienes guarde relaciones de amistad o desafecto, por cualquier motivo que pueda comprometer su gestión u opinión; Personas jurídicas, en las que el servidor y las personas naturales señaladas en los literales a) y b), tengan una o más de las siguientes calidades: socio, accionista, administrador, representante legal, apode- rado, mandatario, abogado, contador o asesor; Personas naturales o jurídicas de los cua- les sea acreedor, deudor o garante. Este numeral no procede cuando se trate de entidades del sector público o de institu- ciones del sistema financiero; Personas naturales o jurídicas con quienes mantenga litigios judiciales o extrajudicia- les; o haya mantenido un litigio dentro de los cinco años precedentes, si el proceso fue penal; o dos años, para los demás casos. CAPÍTULO II DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Art. 2.- Prohibición de aceptar regalos o prebendas.- Las Consejeras y Consejeros, las servidoras o servidores públicos, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES están prohibidos de solicitar o aceptar regalos, gratificación, favores, auspicios, entretenimientos, préstamos, oportunidades de comprar u obtener des- cuentos o rebajas en bienes, de personas o instituciones que de forma directa o indi-
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR recta estén relacionados con sus responsa- bilidades laborales o técnicas, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en general. Queda expresamente prohibido recibir valor alguno, en especie o efectivo. Art. 3.- Tráfico de influencias.- Las servidoras y servidores públicos, las ase- soras y asesores, las consultoras y consul- tores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, no podrán utili- zar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal del CEA- ACES u otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo o para terceros. Así también, las autoridades y servidores del CEAACES, no utilizarán en beneficio propio, de sus familias, amigos o en de- trimento de terceros, información que se obtenga como consecuencia del ejercicio del cargo o función. Art. 4.- Recomendaciones de profesio- nales.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidor es público, las aseso- ras y asesores, las consultoras y consulto- res, y las evaluadoras y evaluadores exter- nos del CEAACES, se abstendrán de re- comendar, referir o sugerir, de forma táci- ta o expresa, servicios profesionales de persona alguna a usuarios del CEAACES, en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar a la Institución. Art. 5.- Transacciones con los usuarios y sus representantes.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las con- sultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de involucrarse en negocios o transacciones financieras con un usuario del CEAACES o con miembros de éste. Art. 6.- De otras conductas inapropia- das.- Las consejeras y consejeros, las servidoras y servidores públicos, las ase- soras y asesores, las consultoras y consul- tores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, no podrán estar o asistir a sus puestos y actividades de traba- jo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópi- cas, excepto aquellos que deban ser utili- zados por prescripción médica. CAPÍTULO III DE LAS CONDUCTAS LABORALES Art. 7.- De las responsabilidades gene- rales.- Las servidoras y servidores públi- cos, las trabajadoras y trabajadores, y las personas que actúen por potestad del CEAACES ejercerán solamente las com- petencias y facultades que les sean atri- buidas mediante nombramiento, contrato o cualquier otra modalidad de acuerdo le- galmente establecida. En el cumplimiento de sus responsabilidades buscarán hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Art. 8.- Del ambiente laboral.- Las ser- vidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, contribuirán al mantenimiento de un ambiente colaborativo, armónico, respetuoso y productivo, encaminado a
  • 8. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 7 cumplir con los fines y objetivos Institu- •cionales. Art. 9.- De la eficiencia laboral.- Las servidoras y servidores públicos, las ase- soras y asesores, las consultoras y consul- tores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, desempeñarán una labor eficiente, ofreciendo sus servi- cios con calidad, calidez, oportunidad, continuidad, generalidad y resguardando los derechos y garantías de los ciudadanos. Art. 12.- Del cumplimiento de órdenes.- Ninguna autoridad o funcionario del nivel jerárquico superior solicitará, directa o indirectamente, a un servidor subalterno, cumplir con órdenes que atenten los valo- res éticos y profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales. De hacerlo, dicha conducta se someterá al Comité de Ética. El subalterno no irá al Comité de Ética cuando se haya negado por escrito a realizar la orden impartida. Independientemente de ello, también se someterá al Comité de Ética la conducta de quien emitió la orden respectiva. Art. 13.- De la obligación de informar.- Quien tuviere información comprobada, o indicios objetivos respecto del comporta- miento contrario a la ética o a la ley, de una servidora o servidor, asesora o asesor, consultora o consultor, o evaluadora o evaluador del CEAACES, tiene la obliga- ción de informar de dicho particular, por escrito, a su superior inmediato, con copia al Presidente del CEAACES. De no hacerlo, dicha conducta será sometida al Comité de Ética. Art. 14.- De la obligación de informar sobre conflictos de interés.- Las servido- ras o servidores públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, estuviere en situa- ción de conflicto de intereses, deberá poner en conocimiento de tal circunstancia a la autoridad o funcionario que le asignó dicho trabajo o a su inmediato superior, mediante comunicación escrita que con- tendrá: Nombre completo, denominación del cargo que desempeña, y área, dependencia o contrato por me- dio del cual presta sus servicios; Art. 10.- Del uso de la información.- Las servidoras y servidores públicos, las ase- soras y asesores, las consultoras y consul- tores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de •difundir o entregar información institucio- nal sobre procesos, proyectos, programas o acciones institucionales que represente información privilegiada para una Institu- ción de Educación Superior bajo régimen del CEAACES, a menos que cuente con autorización por escrito de su jefe inme- diato superior o de la máxima autoridad, siempre que no sea contrario a las normas internas, a la ley o a la Constitución. Art. 11.- Del uso de los bienes y recursos institucionales.- Las servidoras y servido- res públicos, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES, se abstendrán de abusar o dar un uso inade- •cuado o inapropiado a los fondos, bienes y recursos de la Institución.
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO . •DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR La individualización del trámite o proceso en el que encuentra con- flicto de intereses; La descripción de la o las causa- les que originan el conflicto de intereses; La solicitud de no continuar aten- diendo el trámite o proceso en el que considera tiene conflicto de intereses; y, Firma del remitente. Es derecho de las servidoras y servidores públicos, las asesoras y asesores, las con- sultoras y consultores y las evaluadoras y evaluadores externos, obtener la constan- cia de recepción de las comunicaciones presentadas. CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS INSTITUCIONALES Art. 15.- El CEAACES implementará un sistema de quejas y denuncias de la comu- nidad usuaria, como mecanismo de identi- ficación temprana de conductas, acciones o medidas contrarias a la ética, a la trans- parencia, a la ley y a la Constitución. Art. 16.- El CEAACES incentivará la formación al más alto nivel de sus servido- res y trabajadores; implementará progra- mas de capacitación, profesionalización, tecnificación y actualización de conoci- mientos, de manera directa o por interme- dio de instituciones educativas del más alto nivel. Art. 17.- Para alcanzar un apropiado am- biente de trabajo e incentivar la eficiencia laboral, el CEAACES podrá implementar un sistema de incentivos y reconocimien- tos laborales por acciones, comportamien- tos o aportes relevantes para la Institución. TÍTULO III DE LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ÉTICA Art. 18.- Conformación del Comité.- Se crea el Comité de Ética del CEACCES, integrado por tres miembros designados mediante resolución del Consejo para un período de un año, quienes serán seleccio- nados entre los Consejeros y directores de área, y tendrán derecho a voz y voto. Asistirán al Comité de Ética el Coordina- dor General de Asesoría Jurídica, o quién haga sus veces, y el Director de Talento Humano, quienes participarán con voz pero sin voto. Este último tendrá la calidad de Secretario del Comité. De entre los tres miembros con voz y voto, se designará al Presidente del Comité, quien además tendrá voto dirimente. En los casos de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros del Comité de Ética, el Consejo designará su reemplazo. Art. 19.- Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Ética: a) Conocer y resolver las denuncias de violaciones del Código de Ética.
  • 10. • b) Garantizar el debido proceso y el derecho de legítima defensa de la o las personas implicadas. c) Adoptar, mediante resolución, las sanciones establecidas en este Código, en caso de haber suficiente mérito procesal. d) Recomendar a la instancia pertinente el inicio de expedientes administrativos cuando las faltas rebasen el ámbito del presente Código de Ética. e) Recomendar al Consejo el estableci- miento de políticas y acciones administra- tivas y organizativas que incentiven y aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética; • Presentar al Consejo propuestas de actualización del Código de Ética; g) Orientar a los servidores en temas relacionados con el presente Código de Ética; h) Las demás que le encomiende el Pleno del Consejo. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR f Admitida la denuncia se abrirá un proceso, dentro del cual, en la fase de indagación, el Comité de Ética solicitará a la persona o personas involucradas así como a sus superiores, tanta información como consi- dere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Oirá a las partes de manera individual o en careo, y recabará todos los elementos de juicio que le sirva para pon- derar los hechos con relación a las conduc- tas y en referencia a las normas del Códi- go de Ética. Art. 21.- Las denuncias relacionadas con conductas contrarias o violatorias al Códi- go de Ética podrán presentarse de manera verbal o por escrito; con firma de respon- sabilidad o de manera anónima. La denun- cia contendrá la descripción clara y la vinculación con los hechos relacionados con la conducta presuntamente contraria o violatoria al Código de Ética. Si la denun- cia tiene firma de responsabilidad, además deberá contener los datos generales del denunciante. De solicitarlo el denunciante, el Comité de Ética no hará trascender su identidad y dará garantías de confidencialidad. Art. 22.- Concluida la fase de indagación, el Comité de Ética tomará una decisión que será puesta en conocimiento del Presidente del CEAACES y del superior del denunciado. Art. 23.- Si, luego del proceso de indaga- ción, se verifica que la denuncia no tiene sustento alguno y si se comprueba que ha sido realizado de mala fe, el Comité de Ética podrá calificarla como maliciosa y temeraria, y remitirá el expediente a la CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Art. 20.- Del conocimiento de acciones u •omisiones que acarren incumplimiento o violación del Código de Etica.- El Comité de Ética conocerá y evaluará las denuncias presentadas por acciones u omisiones que acarreen incumplimiento o violación del presente Instrumento, las cuales serán admitidas o desestimadas.
  • 11. 10 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Coordinación General de Asesoría Jurídi- ca del CEAACES para que inicie las ac- ciones legales correspondientes contra la persona presuntamente responsable. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EXCUSAS Art. 24.- Trámite de excusa por conflicto de intereses.- La autoridad que conozca la comunicación de conflicto de intereses podrá, en el término máximo de cuarenta y ocho horas: a) Conocer, evaluar y verificar la exis- tencia del conflicto de intereses. De reque- rirlo, la autoridad podrá solicitar al peti- cionario los informes que considere perti- nentes acerca del estado del proceso o trámite que tiene a su cargo. b) De considerar que no existe conflicto de intereses, o que este es subsanable, autorizará expresamente al solicitante subsanarlo y continuar con el cumplimien- to de sus responsabilidades. La decisión de que continúe interviniendo directamente el servidor en el proceso que origina el con- flicto de intereses, deberá contar necesa- riamente con la autorización del Presiden- te del CEAACES. c) Reasignar el proceso o trámite a otra servidora o servidor, si existe conflicto de intereses, para lo cual deberá considerar el ámbito de competencia del mismo. La reasignación se hará mediante comunica- ción escrita. Art. 25.- El servidor que incurriere en conflicto de intereses y no cumpliere con lo establecido en el artículo 14 de este Código, será sancionado según la grave- dad de la falta. De igual manera será sancionada la auto- ridad que conociere la comunicación del conflicto de intereses de un servidor bajo su supervisión y no diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de este Código. CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE SANCIONES Y DE LAS SANCIONES Art. 26.- El incumplimiento o violación de lo establecido en el presente Código de Ética dará lugar a sanciones, de conformi- dad con la gravedad de la acción, omisión o afectación institucional. Art. 27.- De los tipos de sanciones.- Las sanciones serán verbales, escritas, pecu- niarias o de destitución. Cuando la con- ducta examinada rebase el ámbito del presente Instrumento, el Comité de Ética recomendará, a quien corresponda, la apertura de expedientes administrativos, a fin de indagar y determinar las responsabi- lidades a que hubiere lugar. Art. 28.- De las sanciones.- Quien no ponga en conocimiento de su superior la existencia de un conflicto de interés con alguna institución o persona que se en- cuentre vinculada a la actividad, responsa- bilidad o proceso a su cargo, será sancio- nada con amonestación escrita, a más del requerimiento de que informe si persiste el
  • 12. CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR 11 conflicto de intereses o si éste es subsana- •ble. De no ser subsanable, el Comité de Ética resolverá trasladar el expediente al inme- diato superior de la persona involucrada para que éste adopte las medidas adminis- trativas que correspondan para impedir la persistencia del conflicto de intereses. De no hacerlo en un tiempo razonable, la conducta del inmediato superior será so- metida al Comité de Ética para su examen y resolución. Art. 29.- Quien aceptara regalos, gratifi- caciones, favores, auspicios, entreteni- mientos, préstamos, oportunidades de compra, obtenga descuentos o rebajas en e bienes de personas o instituciones que de forma directa o indirecta estén relaciona- dos con sus responsabilidades laborales o técnicas, a menos que éstas estén disponi- bles para el público en general, será san- cionado con amonestación escrita y pecu- niaria equivalente a un día de trabajo. La reincidencia en esta conducta acarreará la destitución del cargo de la persona que ha recibido tales favores o prebendas. Art. 30.- El tráfico de influencias, las recomendaciones de profesionales y las transacciones con usuarios o sus represen- tantes será sancionada con amonestación escrita. La reiteración en dichas conductas acarre- ará la destitución del reincidente, para lo cual el Comité de Ética emitirá informe y trasladará el expediente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAA- CES para que instaure las medidas admi- nistrativas y legales respectivas. Art. 31.- Las conductas inapropiadas en el lugar de trabajo respecto al estado de la persona o al ambiente laboral, la ineficien- cia laboral, el mal uso de bienes y recursos institucionales y el incumplimiento de la obligación de informar, serán sancionadas con amonestación verbal. La reiteración en dichas actuaciones aca- rreará amonestación escrita y de nos sub- sanarse acarreará la destitución de la per- sona reincidente. Art. 32.- Si se comprobara el abuso de fondos públicos, el Comité de Ética emi- tirá el informe respectivo y lo remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídi- ca del CEAACES para que instaure las medidas administrativas y legales respec- tivas. Art. 33.- El incumplimiento injustificado de órdenes del jerárquico superior será sancionado con amonestación escrita. La reiteración de esta conducta será sancio- nada con destitución de la persona reinci- dente, para lo cual el Comité de Ética emitirá informe y trasladará el expediente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CEAACES para que instaure las medidas administrativas y legales respectivas. El presente Código de Ética entrará en vigencia desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educa- ción Superior.
  • 13. 12 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR..1.1......» CERTIFICADO Certifico que el presente Código de Ética fue discutido por el Pleno del Consejo de LO CERTIFICO, Evaluación, Acreditación y Aseguramien- to de la Calidad de la Educación Superior, Mgs. Eduardo Koppel V. en tres sesiones realizadas los días: 11 de Secretario General octubre, 20 de octubre y 15 de noviembre • de 2011;y, aprobado en sesión del día 15 de noviembre de 2011, por unanimidad. lo •