Etapas, Aspectos, Métodos e Instrumentos del Proceso de Evaluación del Desemp...ma072001
Con la intención de atender los propósitos, características y
condiciones en que se desarrolla la Evaluación del Desempeño,
la Secretaría de Educación Pública (SEP), en vinculación con el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),
establecieron tres estapas:
Etapa 1. Informe de responsabilidades profesionales
Etapa 2. Proyecto de Enseñanza
Etapa 3. Examen de conocimientos didácticos y curriculares
ETAPAS, ASPECTOS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DE...ma072001
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) plantea en el Artículo 52 que la Evaluación del Desempeño es
obligatoria para los docentes y técnicos docentes en servicio de Educación Básica, y que se realizará por lo menos cada cuatro años.
Etapas, Aspectos, Métodos e Instrumentos del Proceso de Evaluación del Desemp...ma072001
Con la intención de atender los propósitos, características y
condiciones en que se desarrolla la Evaluación del Desempeño,
la Secretaría de Educación Pública (SEP), en vinculación con el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),
establecieron tres estapas:
Etapa 1. Informe de responsabilidades profesionales
Etapa 2. Proyecto de Enseñanza
Etapa 3. Examen de conocimientos didácticos y curriculares
ETAPAS, ASPECTOS, MÉTODOS E INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DE...ma072001
La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) plantea en el Artículo 52 que la Evaluación del Desempeño es
obligatoria para los docentes y técnicos docentes en servicio de Educación Básica, y que se realizará por lo menos cada cuatro años.
1. “La Evaluación periodo de prueba:
momento para la transformación
y el cambio de la educación”.
2. Contexto
Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de
Profesionalización Docente
Ubica la evaluación como una necesidad y un proceso permanente,
ligado al ejercicio de la carrera docente y presente en cada una de
las etapas que la componen, desde el momento mismo de ingreso,
durante el desarrollo del período de prueba, a lo largo de su
desempeño y como uno de los requisitos para reubicarse en el nivel
salarial y ascender en el escalafón.
Se ingresa a la carrera docente por medio del concurso. A partir de
una evaluación se miden las aptitudes, experiencia, competencias
básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad
de los aspirantes.
Los profesionales no licenciados pueden ingresar a la carrera una
vez aprueben el concurso docente. Asimismo, deben acreditar, al
término del período de prueba, que cursan o han terminado un
3. Evaluaciones a partir del Decreto 1278
Periodo de
prueba
Identifica la capacidad de apropiación del
cargo para el cual es nombrado un docente o
directivo docente, su eficiencia en el
cumplimiento de sus funciones y su integración
con el ambiente educativo.
Permite evaluar el grado de cumplimiento de
las funciones y responsabilidades propias del
cargo de los educadores, permitiendo generar
periódicamente los planes de mejoramiento y
tomar decisiones frente a si el docente puede
continuar o no en su cargo de acuerdo con sus
resultados.
Busca valorar el grado de desarrollo de las
competencias de los docentes y directivos
docentes que ingresaron al servicio educativo
hace por lo menos tres (3) años, con el fin de
identificar aquellos que serán candidatos a
ser ascendidos o reubicados en el Escalafón
Desempeño
Competencias
Evaluaciones
4. ¿Qué es la evaluación
de periodo de prueba?
• Aquella que se aplica a los docentes y
directivos docentes que ingresaron al
servicio educativo luego de superar el
concurso de méritos correspondiente.
• Es un proceso permanente que permite
verificar el quehacer profesional de los
educadores, en cuanto a sus niveles de
idoneidad y eficiencia en el desempeño de
sus funciones, identificando la capacidad
de apropiación del cargo para el cual es
nombrado un docente o directivo docente
5. Características de la
evaluación de periodo
de prueba
• Se realiza al finalizar el año escolar.
• Comprenderá desempeños y competencias
específicas.
• Se aplica a los docentes y directivos
docentes que se hayan vinculado durante el
año escolar, siempre y cuando hayan estado
sirviendo el cargo por un período no menor
a los 4 meses durante el respectivo año; de
lo contrario, deberán esperar hasta el año
académico siguiente.
• Se supera con calificación igual o superior
a 60% y se procede a la inscripción en el
escalafón docente.
• Los directivos docentes que obtengan una
calificación inferior al 60% en la
evaluación del período de prueba, si se
6. ¿Quiénes evalúan?
Evaluador Evaluado
Rector o director del
Establecimiento Educativo
Coordinador
Docente
Superior jerárquico en la
estructura de la entidad
territorial certificada, o por
el servidor público que sea
designado por el nominador
(Gobernador o Alcalde)
Rector
Director del Establecimiento
Educativo
7. Etapas de la evaluación de periodo
de prueba
Etapa I: Planeación y preparación
Tiene como propósito
disponer y organizar
los diferentes
elementos y recursos
necesarios para
desarrollar la
evaluación del periodo
de prueba de los
docentes y directivos
docentes en
condiciones óptimas.
Revisar los lineamientos generales del
proceso
Identificar a los evaluados verificando
cantidad
Elaborar un plan de acción
Disponer el material necesario
Socializar el proceso
8. Etapas de la evaluación de periodo
de prueba
Etapa II: Desarrollo de la evaluación
Esta etapa se
encuentra dividida en
diferentes fases
Fase I. Entrevista de inicio
Fase II. Seguimiento y recolección de
evidencias
Fase III. Calificación
Fase IV. Notificación
9. Fases de la etapa de desarrollo de la
evaluación de periodo de prueba
de prueba
Fase I. Entrevista de inicio
• Debe surtirse a más tardar a los 30 días siguientes a la
posesión en el cargo en período de prueba, luego de la
aceptación del nombramiento en período de prueba.
• Se presentar los elementos básicos que se deberán tener en
cuenta en el proceso de evaluación del período de prueba.
• Se proporciona al Docente o Directivo Docente información sobre
el establecimiento educativo, su filosofía, valores, normas,
costumbres, el proyecto educativo institucional, el plan
operativo anual, el manual de convivencia; así como también las
competencias propias del cargo que serán objeto de evaluación y
los resultados esperados en desarrollo de los proyectos o
programas específicos.
• En esta se definen y establecen los compromisos, las evidencias
y las fechas que se entregarán para que sea valorado el
desempeño del educador, asociado a las competencias y funciones
10. Fases de la etapa de desarrollo de la
evaluación de periodo de prueba
de prueba
Fase II. Seguimiento y recolección de evidencias
• Registro: En esta etapa se recopila información y se registran
evidencias relacionadas con el desempeño de los educadores.
• Acompañamiento y valoración: Esta etapa implica el
acompañamiento continuo del desempeño de los educadores y la
revisión periódica de los compromisos, evidencias y criterios de
evaluación
• Retroalimentación: La retroalimentación entre el evaluador y el
evaluado es fundamental para el proceso de mejora continua.
Es importante que el evaluador realice un seguimiento constante del desempeño del evaluado,
programando reuniones periódicas (bimestrales, trimestrales, etc.) para una observación continua,
dando a conocer las fortalezas y aspectos a mejorar.
11. Fases de la etapa de desarrollo de la
evaluación de periodo de prueba
de prueba
Fase III. Calificación
• La evaluación se realiza tomando como criterio central lo
demostrado por las evidencias de acuerdo con las funciones
desempeñadas por el Docente o Directivo Docente.
• La calificación debe estar fundamentada en parámetros objetivos
y observables.
• El puntaje otorgado a las competencias y desempeños, así como el
resultado final obtenido, se consignará en el protocolo de
evaluación adoptado para tal fin.
12. Fases de la etapa de desarrollo de la
evaluación de periodo de prueba
de prueba
Fase IV. Notificación . Notificación
• Debe citarse al evaluado por el medio más idóneo, para que concurra a
notificarse personalmente y a que suscriba la constancia correspondiente.
• En caso de no poderse llevar a cabo esta actuación y transcurridos cinco
días del envío de la citación, el artículo 69 del Código Contencioso
Administrativo, ordena practicar una notificación por aviso, que consiste en
remitir a la dirección o al correo electrónico que figuren en el expediente,
un aviso acompañado de una copia íntegra, en nuestro contexto, del
protocolo de evaluación, el que deberá contener además la fecha del mismo y
del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que
proceden, las autoridades ante quién deben interponerse, los plazos
respectivos, y la advertencia que la notificación se considerará surtida al
finalizar el día siguiente a su entrega.
• Sólo en caso de desconocerse la información del destinatario, el aviso y una
copia integra del protocolo de evaluación deberá publicarse en la página
electrónica correspondiente y en todo caso, en un lugar público y de fácil