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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO
PROGRAMA DE ESTUDIOS PROFESIONALES POR
EXPERIENCIA LABORAL – PEPEL
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
DOCENTE:
LIC. PATRICIA BARBOZAVASQUEZ
CURSO:
LENGUAJE
ALUMNO:
SECLÉN NIÑO, JOSÉ LUIS
FACULTAD:
DERECHO
CICLO:
2017 – I
2017
EL ABORTO
La palabra aborto trae consigo una serie de imágenes y controversias.Ante este vocablo, una
parte del público tiende a reaccionar de una manera emocional y frecuentemente irracional.
Desde el puntode vistamédico,abortoeslainterrupcióndelembarazoantesde las22semanas
de gestación o antes que el niño alcance los 500 gramos de peso. Puede ser espontaneo o
inducido.
Se dice que el abortohaexistidosiempreytal vezfue el métodode regulaciónde lafecundidad.
Existendatoshistóricosque refierenque elcontrol de lafertilidadabarcamásde 4 mil años,así
se haencontradoformulasabortifacientesenantiguostextosmédicoschinosquedatande 3000
AC; y en 5 papiros egipcios que van de 1900 a 1100 años AC se ha hallado recetas para
anticonceptivos y abortifacientes.
El aborto está penalizado en nuestro país, con excepción del que se practica por razones
terapéuticas. Sin embargo, la desproporción entre el número de abortos que se producen –el
último estudio estimado de Delicia Ferrando habla de 410,000 al año, aquellos que son
denunciadosy,losque terminanenprocesosjudiciales,revela que, si bienlaprácticadel aborto
es ilegal, la sociedad,con su silencio, parece ampararla y de esa manera, tolerar la muerte de
milesde mujeresporesacausa. Desde el DerechoPenalylosestudiosde criminologíase puede
afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplidocon su finalidad de prevención específica
ni general, es decir, la amenaza de una posible sanción no ha logrado inhibir la práctica del
aborto,sinomás bien,se haconvertidoenunaformade ejercerviolenciacontralasmujeresen
múltiples planos.
Ellose manifiestaenelincrementode lasmuertesmaternasyenlosaltoscostosquelaatención
de abortos incompletos y de los problemas derivados de su práctica clandestina representan
para losserviciosde salud.Eneste sentido,esválidoypertinente consideraral abortocomo un
problema de El Código de 1863 consideraba abortos atenuadosa los practicados por móvil de
honor,es decir,para protegerlareputaciónde lasmujeres y,sobre todo,de la familiaala que
pertenecían. Esta respuesta legal obedecía a una perspectiva moralista que consideraba las
relacionesextramatrimonialescomounaafrentaal ordende lafamiliayala moralidadpública,
ya que el lugar adecuado para nacimiento de los hijos/as era el matrimonio. Asimismo, la
práctica del aborto consentido por la mujer, era también una figura atenuada.
El Código Penal de 1924, penalizó todas las figuras de aborto, con excepción del terapéutico.
Cuatro años después,en1928, dos juristaspropondríansin éxitoladespenalizacióndel aborto
eugenésico y ético artículo 119. “No es punible el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de lamujerembarazadao de su representante legal,si lotuviera, cuandoesel
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y
permanente o por violación. Salud pública. Actualmente, sólo el Hospital Nacional Docente
Madre NiñoSanBartolomé yelHospitalBelénde Trujillo,cuentanconprotocolosparael manejo
de casos para la interrupción legal del embarazo del.
El procedimiento administrativo básico es el siguiente: Es importante considerar, que de
acuerdoal artículo XII de la LeyGeneral de Salud,todo/amédico/atiene derechoala objeción
de conciencia,peroéstano operade formairrestricta.Las razonesde concienciaode creencia
no puedenserinvocadasparaeximirse de lasdisposicionesde laautoridadde saludcuandode
tal exenciónse derivenriesgosparalasaludde terceroDe acuerdoaloestablecidoenel artículo
4 de la Ley General de Salud, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o
quirúrgico, sin su consentimiento o el de la persona legalmente llamada a darlo, si
correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
Conexcepciónde lasintervencionesde emergencia Compromisos del EstadoPeruanoRespecto
al acceso del aborto terapéutico En El Perú La Convención sobre la Eliminación de todas las
Formasde DiscriminacióncontralaMujerEnsuartículo 12 señala:losestadospartes adoptarán
todas las medidasapropiadaspara eliminarladiscriminación contrala mujeren la esferade la
atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el
accesoaserviciosde atenciónmédica, inclusivelosqueserefieren alaplanificación de lafamilia.
El Comité que supervisael cumplimientode este pacto,emite laRecomendaciónGeneralNº24
titulada La mujer y la salud - Artículo 12. En su párrafo 11 señala: las medidas tendientes a
eliminarladiscriminación contralamujerNose considerarán apropiadas cuandounsistemade
atenciónmédicacarezca de serviciospara prevenir,detectarytratar enfermedades propiasde
la mujer.laNegativade unestadoparte apreverprestación de determinados serviciosde salud
reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria. por ejemplo, si los
encargados de prestar serviciosde saludse niegana prestaresa clase de serviciospor razones
de conciencia, deberán adoptarse medidaspara que remitan a la mujer a otras entidades que
prestan esos servicios.
En el Programa de Acción de la ConferenciaInternacional de PoblaciónyDesarrollode El Cairo
(ICPD) realizadaen1994, se adoptóel siguiente acuerdoporparte de los Estados: en los casos
enque el abortoNoes contrarioalaley,losabortos debenrealizarseencondicionesadecuadas.
En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las
complicacionesderivadasde abortos.se deberíaofrecer conprontitud serviciosde planificación
de la familia y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los
abortos10.
La Asamblea General de las Naciones Unidas revisó y evaluó la implementación de la ICPD
(ICPD+5) en 1999 y acordó que, en circunstancias donde el aborto No esté en contra de la ley,
lossistemasde salud deben capacitaryequiparalosproveedoresde serviciosde saludytomar
otras medidasparaasegurarque dichosabortos seansinriesgosyaccesibles. deberíantomarse
medidas adicionales para salvaguardar la salud de las mujeres.
En aborto en el Perú es un tema en el cual falta mucho por hacer, las leyes prohíben que se
realice el abortoperoclandestinamentese practicandiariamente,encondicionesinfrahumanas
exponiendomuchasveceslaintegridadfísicade lamadre enalgunoscasosllegandoaperderla
capacidadreproductiva,yenotrosocasionándoleslamuerte demostrandode estamaneraque
el gobierno no cumple a totalidad con sancionar los lugares donde se practican el aborto y
mucho menos tiene un programa de concientización y promocional sobre la planificación
familiar.
Así mismo cabe recalcar la labor fundamental que tiene la familia, la escuela en educar desde
tempranaedad a la mujeren conocersu cuerposu etapa reproductiva,ensaberque ahora en
laactualidadexistendiversidadde métodosanticonceptivosque evitanembarazosnodeseados
y así puedan vivir su sexualidad a plenitud sin consecuencias físicas ni psicológicas
El aborto legal, ofrecido de manera amplia, condena a la sociedad.

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El aborto

  • 1. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO PROGRAMA DE ESTUDIOS PROFESIONALES POR EXPERIENCIA LABORAL – PEPEL “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” DOCENTE: LIC. PATRICIA BARBOZAVASQUEZ CURSO: LENGUAJE ALUMNO: SECLÉN NIÑO, JOSÉ LUIS FACULTAD: DERECHO CICLO: 2017 – I 2017
  • 2. EL ABORTO La palabra aborto trae consigo una serie de imágenes y controversias.Ante este vocablo, una parte del público tiende a reaccionar de una manera emocional y frecuentemente irracional. Desde el puntode vistamédico,abortoeslainterrupcióndelembarazoantesde las22semanas de gestación o antes que el niño alcance los 500 gramos de peso. Puede ser espontaneo o inducido. Se dice que el abortohaexistidosiempreytal vezfue el métodode regulaciónde lafecundidad. Existendatoshistóricosque refierenque elcontrol de lafertilidadabarcamásde 4 mil años,así se haencontradoformulasabortifacientesenantiguostextosmédicoschinosquedatande 3000 AC; y en 5 papiros egipcios que van de 1900 a 1100 años AC se ha hallado recetas para anticonceptivos y abortifacientes. El aborto está penalizado en nuestro país, con excepción del que se practica por razones terapéuticas. Sin embargo, la desproporción entre el número de abortos que se producen –el último estudio estimado de Delicia Ferrando habla de 410,000 al año, aquellos que son denunciadosy,losque terminanenprocesosjudiciales,revela que, si bienlaprácticadel aborto es ilegal, la sociedad,con su silencio, parece ampararla y de esa manera, tolerar la muerte de milesde mujeresporesacausa. Desde el DerechoPenalylosestudiosde criminologíase puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplidocon su finalidad de prevención específica ni general, es decir, la amenaza de una posible sanción no ha logrado inhibir la práctica del aborto,sinomás bien,se haconvertidoenunaformade ejercerviolenciacontralasmujeresen múltiples planos. Ellose manifiestaenelincrementode lasmuertesmaternasyenlosaltoscostosquelaatención de abortos incompletos y de los problemas derivados de su práctica clandestina representan para losserviciosde salud.Eneste sentido,esválidoypertinente consideraral abortocomo un problema de El Código de 1863 consideraba abortos atenuadosa los practicados por móvil de honor,es decir,para protegerlareputaciónde lasmujeres y,sobre todo,de la familiaala que pertenecían. Esta respuesta legal obedecía a una perspectiva moralista que consideraba las relacionesextramatrimonialescomounaafrentaal ordende lafamiliayala moralidadpública, ya que el lugar adecuado para nacimiento de los hijos/as era el matrimonio. Asimismo, la práctica del aborto consentido por la mujer, era también una figura atenuada. El Código Penal de 1924, penalizó todas las figuras de aborto, con excepción del terapéutico. Cuatro años después,en1928, dos juristaspropondríansin éxitoladespenalizacióndel aborto eugenésico y ético artículo 119. “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de lamujerembarazadao de su representante legal,si lotuviera, cuandoesel único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente o por violación. Salud pública. Actualmente, sólo el Hospital Nacional Docente Madre NiñoSanBartolomé yelHospitalBelénde Trujillo,cuentanconprotocolosparael manejo de casos para la interrupción legal del embarazo del. El procedimiento administrativo básico es el siguiente: Es importante considerar, que de acuerdoal artículo XII de la LeyGeneral de Salud,todo/amédico/atiene derechoala objeción de conciencia,peroéstano operade formairrestricta.Las razonesde concienciaode creencia no puedenserinvocadasparaeximirse de lasdisposicionesde laautoridadde saludcuandode tal exenciónse derivenriesgosparalasaludde terceroDe acuerdoaloestablecidoenel artículo 4 de la Ley General de Salud, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o
  • 3. quirúrgico, sin su consentimiento o el de la persona legalmente llamada a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Conexcepciónde lasintervencionesde emergencia Compromisos del EstadoPeruanoRespecto al acceso del aborto terapéutico En El Perú La Convención sobre la Eliminación de todas las Formasde DiscriminacióncontralaMujerEnsuartículo 12 señala:losestadospartes adoptarán todas las medidasapropiadaspara eliminarladiscriminación contrala mujeren la esferade la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el accesoaserviciosde atenciónmédica, inclusivelosqueserefieren alaplanificación de lafamilia. El Comité que supervisael cumplimientode este pacto,emite laRecomendaciónGeneralNº24 titulada La mujer y la salud - Artículo 12. En su párrafo 11 señala: las medidas tendientes a eliminarladiscriminación contralamujerNose considerarán apropiadas cuandounsistemade atenciónmédicacarezca de serviciospara prevenir,detectarytratar enfermedades propiasde la mujer.laNegativade unestadoparte apreverprestación de determinados serviciosde salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria. por ejemplo, si los encargados de prestar serviciosde saludse niegana prestaresa clase de serviciospor razones de conciencia, deberán adoptarse medidaspara que remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios. En el Programa de Acción de la ConferenciaInternacional de PoblaciónyDesarrollode El Cairo (ICPD) realizadaen1994, se adoptóel siguiente acuerdoporparte de los Estados: en los casos enque el abortoNoes contrarioalaley,losabortos debenrealizarseencondicionesadecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicacionesderivadasde abortos.se deberíaofrecer conprontitud serviciosde planificación de la familia y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos10. La Asamblea General de las Naciones Unidas revisó y evaluó la implementación de la ICPD (ICPD+5) en 1999 y acordó que, en circunstancias donde el aborto No esté en contra de la ley, lossistemasde salud deben capacitaryequiparalosproveedoresde serviciosde saludytomar otras medidasparaasegurarque dichosabortos seansinriesgosyaccesibles. deberíantomarse medidas adicionales para salvaguardar la salud de las mujeres. En aborto en el Perú es un tema en el cual falta mucho por hacer, las leyes prohíben que se realice el abortoperoclandestinamentese practicandiariamente,encondicionesinfrahumanas exponiendomuchasveceslaintegridadfísicade lamadre enalgunoscasosllegandoaperderla capacidadreproductiva,yenotrosocasionándoleslamuerte demostrandode estamaneraque el gobierno no cumple a totalidad con sancionar los lugares donde se practican el aborto y mucho menos tiene un programa de concientización y promocional sobre la planificación familiar. Así mismo cabe recalcar la labor fundamental que tiene la familia, la escuela en educar desde tempranaedad a la mujeren conocersu cuerposu etapa reproductiva,ensaberque ahora en laactualidadexistendiversidadde métodosanticonceptivosque evitanembarazosnodeseados y así puedan vivir su sexualidad a plenitud sin consecuencias físicas ni psicológicas El aborto legal, ofrecido de manera amplia, condena a la sociedad.