1. “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE
NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE
JUNÍN Y AYACUCHO”
PROFESORA :
• ING.DAGA MENDOZA,MERCY YANDY
CURSO:
• DERECHO AMBIENTAL
ESTUDIANTES:
RUMI JARA ,SELMIRA MARIELA
AMADO BASILIO,CARLA
SALAZAR PUENTE,JEFERSON
ROJAS PONCE,HERMELO
VALDIVIA ESQUIVEL,EDY
TEMA:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
GRUPO: 3
HUÁNUCO - 2024
2. CONSTITUCION POLITICA 1993
HISTORIA
La constitución política del Peru
1993,también llamado carta magna
conjuntos de leyes que organizan
nuestro país ,en la constitución
política se considera nuestros
derechos pero también nuestros
deberes .
Una constitución sirve para
organizar al estado .
Para regular los derechos que el
estado reconoce a los ciudadanos
.
3. La constitución fue promulgada el
29 de Diciembre del año 1993,fue
publicada el 30 de diciembre de
ese mismo año y entro en vigencia
el 31 de diciembre de 1993por eso
se lo llama constitución del 93,fue
aprobado por el referéndum el
domingo 25 de diciembre de
1993,con 52.33% con si y con
47.67% no
4. La constitución de 1993 tiene ( 1 )
preámbulos ( 6 ) títulos,( 26 ) capítulos
( 206 )artículos ( 16 ) disposiciones
finales y transitorios ( 1 )anexo o
declaración .
La constitución política protege
priotariamente los derechos
humanos.
Nuestra constitución política vigente
define a la republica del Peru como
un estado
,democratico,social,independiente y
soberano.
5. LA CONSTITUCIÓN
De la Constitución se puede hablar en dos sentidos:
material y formal. En el primer sentido, calificado de
material y objetivo, entendemos por Constitución a un
todo complejo de normas jurídicas, escritas o no, que
determinan la estructura del Estado; es decir, el régimen
político. Por consiguiente en el sentido material, todos
los Estados tienen Constitución; aún Inglaterra cuyas
normas escritas concernientes a la materia son
inorgánicas y su funcionamiento es real en relación a las
materias de que se ocupa o a su contenido esencial.
Para el constitucionalista Antonio Carlos Pereira Menaut1
existen varias acepciones o maneras de entender la
Constitución, las cuales exponemos a continuación:
6. LA CONSTITUCIÓN ES UNA REALIDAD JURÍDICO FORMAL
Es una norma especial y suprema que preside la vida
jurídica y política de un país, pero que se conforma con
organizar sus grandes trazos básicos y
no desciende a los detalles, no pretende una aplicación
inmediata. Al mismo tiempo no pretende agotar todo el
derecho, ni ser la única fuente
de juridicidad, ni invalidar automáticamente todas las
normas que no concuerden con ella.
LA CONSTITUCIÓN ES UNA REALIDAD POLÍTICO
ORGANIZATIVA:
Es la organización básica de un país, o al menos, la
norma que la establece. Esta acepción subraya la función
organizadora y fundamenta dora de la Constitución, la
cual, por un lado, codifica y ordena la vida política; y por
otro, fundamenta y legitima las instituciones políticas, las
operaciones políticas, etc.
7. LA CONSTITUCIÓN ES UN MEDIO PARA LIMITAR EL
PODER:
Siendo este per se malo, hay que frenarlo, garantizando
además a los ciudadanos una esfera inviolable de
derechos y libertades. Las dos acepciones anteriores no
exigen que la Constitución tenga un contenido específico,
pues tanto la ley como la organización pueden ser
liberales, autoritarias o totalitarias. Esta acepción es
enemiga de la acumulación de poder, aunque fuese para
buenos fine
LA CONSTITUCIÓN ES LA CONCRETA Y REAL
CONFIGURACIÓN DEL PAÍS:
Aquí el vocablo Constitución se emplea en un sentido
descriptivo, mas o menos parecido al usado cuando nos
referimos a la constitución fisiológica o anatómica de una
persona.
8. Cualquier clasificación que se haga de las
constituciones tiene un valor
relativo, porque:
1. Suelen partir de un planteamiento formalista,
olvidando lo que importa el contenido (como la
que distingue entre republicanas y monárquicas).
2. Están anticuadas y poco tienen que ver con la
realidad actual (como la que distingue entre
constituciones otorgadas, pactadas e impuestas)
3. Algunas no clasifican las constituciones sino
las formas de estado (como la que suelen partir
de un planteamiento formalista,
9. Contenido
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenado en 6
títulos asi como un preámbulo y una declaración.
TITULO: I de
la persona y
la sociedad
TITULO II:
Del estado
y la nación
CAPITULO I: DERECHO FUNDAMENTA DE LA
PERSONA.
CAPITULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y
ECONÓMICOS.
CAPITULO III: DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE
LOS DEBERES.
CAPITULO IV: DE LA FUNDACIÓN PUBLICA.
Capitulo I : Del estado, la nación y el territorio.
Capitulo II: De los tratados.
10. TITULO III:
Del régimen
económico
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO II: DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS
GENERALES.
CAPITULO III: DE LA PROPIEDAD.
CAPITULO IV: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTAL.
CAPITULO V: DE LA MONEDA Y EL BANCO.
CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LA
COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.
12. De que se trata
La presente Ley N° 28611, aprobada en el
año 2005, es la norma ordenadora del
marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los
principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un
ambiente saludable , equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la
vida, así como el cumplimiento del deber
de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así
como sus componentes, con el objetivo de
mejorar la calidad de vida de la población
y lograr el desarrollo sostenible del país.
13. Establece los principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida
Es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o
jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual
comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre,
hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo
Ley N° 28611
Regula las acciones destinadas a la protección del ambiente
que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades
humanas
Todo lo que concierne a las políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental.
14. Toda mención hecha al “ambiente” o a “sus
componentes”:
Comprende a los elementos
físicos, químicos y biológicos de
origen natural o antropogénico
que, en forma individual o
asociada, conforman el medio en
el que se desarrolla la vida,
siendo los factores que aseguran
la salud individual y colectiva de
las personas y la conservación de
los recursos naturales, la
diversidad biológica y el
patrimonio cultural asociado a
ellos, entre otros
15. Normativa Descripción
D.S. N° 043-2006-EM Disposiciones Generales para la Aplicación del Silencio Administrativo
R.M. N° 205-2006-
PRODUCE
disposiciones para regular procesamiento de residuos y descartes de especies
hidrobiológicas
R.M. N° 490-2006-
MEM-DM
Encargan seguimiento, monitoreo y cumplimiento del
Acuerdo suscrito entre los Apus de las Comunidades
R. N° 192-2007-
CONAM-PCD
Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes líquidos y para emisiones
atmosféricas
D.S. Nº 037-2008-PCM Límites Máximos Permisibles de Efluentes
Líquidos para el Subsector Hidrocarburos
R.M.Nº 225-2010-
MINAM
Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP) 2010-2011
R.M.Nº 030-2011-
MEM-DM
Términos de Referencia conforme a los
cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de
los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de
Actividades Minero - Metalúrgica
Ley Nº 29662 Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto
crisotilo
16. De la tributación y el ambiente
Considera los objetivos de la Política Nacion
Ambiental, promoviendo particularmente,
conductas ambientalmente responsables,
modalidades de producción y consumo
responsable de bienes y servicios, la
conservación, aprovechamiento sostenible y
recuperación de los recursos naturales, así
como el desarrollo y uso de tecnologías
apropiadas y de prácticas de producción
limpia en general.
17. Del Patrimonio de la Nación
Los recursos naturales
constituyen Patrimonio de la
Nación. Su protección y
conservación pueden ser
invocadas como causa de
necesidad pública, conforme a
ley.
18. integración funcional y territorial
de la política, normas e instrumentos de
gestión
sistemas de gestión pública en materia ambiental,
tales como los sistemas sectoriales, regionales y
locales de gestión ambiental
funciones públicas y relaciones de coordinación de las
instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia
ambiental.
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos
orientados a la ejecución de la política ambiental
Sistema Nacional de Gestión Ambiental
GESTIÓN AMBIENTAL
Proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de
principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los
intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política
ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la
población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del
patrimonio ambiental y natural del país.
19.
20. • Sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales
• Ordenamiento territorial ambiental
• Evaluación del impacto ambiental; Planes de Cierre; Planes de Contingencias;
estándares nacionales de calidad ambiental
• Certificación ambiental, las garantías ambientales; sistemas de información ambiental;
• Instrumentos económicos, contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de
prevención, adecuación, control y remediación
• Mecanismos de participación ciudadana; planes integrales de gestión de residuos;
instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; instrumentos de
fiscalización ambiental y sanción; clasificación de especies, vedas y áreas de protección
y conservación
Ejemplo: D.S. Nº 078-2009-EM (Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del títular minero
Planificación, promoción, prevención, control, corrección, información,
financiamiento, participación, fiscalización
Instrumentos
26. ZONIFICACION ECONOMICA ECOLOGICA ZEE
La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) es un proceso dinámico y
flexible para la identificación de alternativas de uso sostenible de un
territorio, considerando sus potencialidades y limitaciones con criterios
físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.
LA DIFERENCIA
El Ordenamiento Territorial elaborado por el CONAM (2005), se define ordenamiento territorial como
parte de la política sobre desarrollo sostenible, como un proceso político
y como un proceso técnico-administrativo sobre la base de la zonificación
ecológico-económica (ZEE).
La ZEE no define ni establece usos, sino que propone diferentes alternativas para gestionar el impacto que puedan
generar algunas actividades, haciéndolas más rentables y aportando a la disminución de conflictos. No establece
derechos de propiedad. Tampoco restringe ni excluye las inversiones.
MANUAL ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA (ZEE):
https://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/ciencia/cd/iiap/iiap3/iiap3-03.htm