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Grupo 3
integrado por:
Luis A. García peña
Libia Lares
Juan P. machado.
Grupo 3
integrado por:
Luis A. García peña
Libia Lares
Juan P. machado.
INTRODUCCIÓN
Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando
con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594,
pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el
pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación
ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho
Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de
propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica
del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez
que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos
sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas
coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad
hacia los problemas del entorno.
Legislación Ambiental Venezolana.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este
tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América.
Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico,
si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del
Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos
naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques
nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar
estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva
más práctica. Esta vez en una manera más legal.
Aplicación de las Regulaciones Ambientales.
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin
ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la
ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o
daño ambiental.
Importancia para el Inversionista.
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, en este momento, el tema
ambiental debe ser un punto prioritario para inversionistas cuando estén
planificando sus inversiones en Venezuela. Consideraciones ambientales no
deben ser dejadas de lado, ya que, pudiera significar un costo más alto
implementar medidas, más adelante, que no fueron tomadas en cuenta al
momento de la inversión, con implicaciones legales y financieras adversas.
Inseguridades del Marco Legal.
Ahora bien, así como es cierto que existen las leyes y regulaciones, y que se están
implementando, las autoridades encargadas de su implementación, tienen todavía que
aprender mucho sobre la ley y su aplicación práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y
más experiencia manejando los problemas ambientales; particularmente en el primer nivel de
autoridad, que es la Guardia Nacional, el cuerpo encargado de actuar como policía ambiental,
inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas que detecta.
MARCO LEGAL:
cuerpo de leyes venezolanas:
Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales
relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de
cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional,
estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que
otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual
sobre ambiente.
Constitución Nacional.
La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger
y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será
primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.
Tratados Internacionales.
Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley
nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que
establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún
tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la
Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.
Calidad Ambiental.
Aire
Agua
Materiales – Desechos
Peligrosos
Desechos No Peligrosos
Ruido
Recursos Naturales.
Diversidad Biológica
Recursos Forestales
Fauna Silvestre
ABRAE’s y Parques de
Recreación.
ABRAE’s
Parques de Recreación
Control de Ejecución de
Obras y Actividades.
Control de Ejecución de Obras
Prevención y Control de
Incendios Forestales
Zonas Costeras - Espacios
Acuáticos e Insulares
Puertos y Marinas
Pesca y Acuicultura
energía
Reglamentos de aplicación según el Áreas.
Guardería Ambiental.
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Planificación, Participación y Cooperativas.
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Ambiente General.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IX de los derechos ambientales
Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la
República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
LEYES ORGÁNICAS.
Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5833 ext. del 22 de diciembre de 2006.
Con la promulgación de las leyes orgánicas del Ambiente y de la Administración Central en
1976, se inició una reforma, con repercusiones tanto en el marco legal como en el institucional
que, puede decirse, inicia en Venezuela el desarrollo del derecho ambiental propiamente dicho,
concebido como una nueva relación entre el hombre y su entorno y dándole un tratamiento
integral y unificador a los diversos problemas ambientales.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. G.O. 3.238 extra. del 11 - 08 – 1983.
Tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el proceso de ordenación del
territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo
de la Nación. La ley establece un régimen de aprobaciones (si se trata de entes públicos los
solicitantes) y de autorizaciones (si se trata de particulares) en caso de realizarse
actividades que impliquen ocupación del territorio.
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento. G.O. N 38.763, 6 de septiembre del 2007.
Tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y
de Saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de
tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos,
de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del
ambiente y en concordancia con la Política Sanitaria y Ambiental que en esta
materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico
y social de la Nación.
Ley Penal del Ambiente. G.O. 4.358 extraordinario de 3 de enero de 1992.
Garantiza y asegura las normas de protección al ambiente que se encuentran
contenidas en otras leyes, reglamentos y resoluciones. No contiene ningún tipo de
normas técnicas, sólo prevé las sanciones por el incumplimiento a las otras normas
y por las conductas allí consagradas como delitos ambientales. La mayoría de las
sanciones allí previstas son para las infracciones de normas que se encuentran
fuera de esa ley, pero aunque pocas, la Ley también contiene sanciones para
conductas que no violan otras leyes o decretos, sino delitos contemplados allí
solamente, como es el caso de los delitos de incendio.
Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. G.O. Nº 5.554
extraordinario del 13 de noviembre del 2001.
Tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así
como cualquier otra aparición que los involucre, con el fin de proteger la salud y el
ambiente.
Contiene una serie de definiciones como almacenamiento, aprovechamiento, desecho,
disposición final. Trata sobre los desechos provenientes de establecimientos de salud,
materiales radiactivos y plaguicidas.
Ley de Residuos y Desechos Sólidos. G.O. Nº 38.068, del 18-11-04.
Tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la
producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo
contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los
desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y
calidad ambiental.
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Aire.
Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular
y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de
la Capa de Ozono, aparecida en Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006.
Agua
Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las
aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable
del país y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331
de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042
del 04 de Septiembre de 1992.
Materiales – Desechos Peligrosos.
Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554
Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001. (Nueva Ley Penal del Ambiente derogó Art. 78 al 85).
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No.
2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98,
contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el
Manejo de los Desechos Peligrosos.
Norma ISO 14000.
La Norma ISO 14000 es un conjunto de estándares internacionales que definen los requisitos
necesarios para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión que asegure la
responsabilidad ambiental de la empresa previniendo la contaminación pero considerando las
necesidades socioeconómicas de la compañía. Esta norma no tiene categoría de ley, es decir, su
adopción no es de carácter obligatorio en las empresas. Sin embargo, la no adopción de esta norma
limita a las empresas a competir únicamente en el mercado nacional hasta el momento en que sea el
propio gobierno el que obligue a la industria a la adopción de la misma. Ni que hablar de competir
internacionalmente, a este nivel es ya requisito contar con un sistema de gestión ambiental regido por
el ISO 14000.
En este sentido, podría considerarse casi imperativo para toda empresa que quiera hacerse de un
lugar dentro de la competitividad mundial reconocer una variable ambiental dentro de todos sus
métodos y procedimientos. De esta manera, una industria limpia nos permitirá tener mejor calidad de
vida sin dañar el ecosistema que nos rodea.
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN SGA - ISO 14000
En este punto es necesario tener en cuenta que pese a que las Normas ISO 9000 e
ISO 14000 permiten la correcta implementación de Sistemas de Gestión de
diferente naturaleza, uno relacionado a la calidad y el otro relacionado con el
cuidado del impacto ambiental, al final resultan siendo Sistemas de Gestión. En
consecuencias, es lógico inferir que el proceso de implementación es similar en
casi su totalidad, presentando pequeñas variaciones de enfoque vistas en el punto
anterior.
REQUISITOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL(SGA).
A continuación se muestra otro modelo simplificado de implementación de un Sistema de
Gestión Ambiental:
1. Requisitos generales
2. Política ambiental
3. Planificación
• Aspectos ambientales.
• Requisitos legales y otros requisitos.
• Objetivos y metas.
• Programa de gestión ambiental.
4. Implantación y funcionamiento
 Estructura y responsabilidades.
 Formación, sensibilización y competencia
profesional.
 Comunicación.
 Documentación del sistema de gestión ambiental.
5. Control de la documentación.
6. Control operacional.
7. Planes de emergencia y capacidad de respuesta.
8. Comprobación y acción correctora.
o Seguimiento y medición
o No conformidad, acción correctora y acción
preventiva.
o Registros.
o Auditoría del sistema de gestión ambiental.
9. Revisión por la Dirección (Gerencia).
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  • 1. Grupo 3 integrado por: Luis A. García peña Libia Lares Juan P. machado.
  • 2. Grupo 3 integrado por: Luis A. García peña Libia Lares Juan P. machado.
  • 3. INTRODUCCIÓN Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos. A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.
  • 4. Legislación Ambiental Venezolana. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino América. Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal.
  • 5. Aplicación de las Regulaciones Ambientales. Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental. Importancia para el Inversionista. Como consecuencia de lo dicho anteriormente, en este momento, el tema ambiental debe ser un punto prioritario para inversionistas cuando estén planificando sus inversiones en Venezuela. Consideraciones ambientales no deben ser dejadas de lado, ya que, pudiera significar un costo más alto implementar medidas, más adelante, que no fueron tomadas en cuenta al momento de la inversión, con implicaciones legales y financieras adversas.
  • 6. Inseguridades del Marco Legal. Ahora bien, así como es cierto que existen las leyes y regulaciones, y que se están implementando, las autoridades encargadas de su implementación, tienen todavía que aprender mucho sobre la ley y su aplicación práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y más experiencia manejando los problemas ambientales; particularmente en el primer nivel de autoridad, que es la Guardia Nacional, el cuerpo encargado de actuar como policía ambiental, inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas que detecta.
  • 7. MARCO LEGAL: cuerpo de leyes venezolanas: Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente. Constitución Nacional. La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.
  • 8. Tratados Internacionales. Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.
  • 9. Calidad Ambiental. Aire Agua Materiales – Desechos Peligrosos Desechos No Peligrosos Ruido Recursos Naturales. Diversidad Biológica Recursos Forestales Fauna Silvestre ABRAE’s y Parques de Recreación. ABRAE’s Parques de Recreación Control de Ejecución de Obras y Actividades. Control de Ejecución de Obras Prevención y Control de Incendios Forestales Zonas Costeras - Espacios Acuáticos e Insulares Puertos y Marinas Pesca y Acuicultura energía Reglamentos de aplicación según el Áreas.
  • 10. Guardería Ambiental. Indígenas. Seguridad y Salud. Seguridad Salud Planificación, Participación y Cooperativas. Planificación Participación y Cooperativas Tratados y Convenios Internacionales. Procedimientos Administrativos – Funciones. Otras Conexas.
  • 11. Ambiente General. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IX de los derechos ambientales Artículo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999.
  • 12. LEYES ORGÁNICAS. Ley Orgánica del Ambiente. G.O. 5833 ext. del 22 de diciembre de 2006. Con la promulgación de las leyes orgánicas del Ambiente y de la Administración Central en 1976, se inició una reforma, con repercusiones tanto en el marco legal como en el institucional que, puede decirse, inicia en Venezuela el desarrollo del derecho ambiental propiamente dicho, concebido como una nueva relación entre el hombre y su entorno y dándole un tratamiento integral y unificador a los diversos problemas ambientales.
  • 13. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. G.O. 3.238 extra. del 11 - 08 – 1983. Tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la Nación. La ley establece un régimen de aprobaciones (si se trata de entes públicos los solicitantes) y de autorizaciones (si se trata de particulares) en caso de realizarse actividades que impliquen ocupación del territorio.
  • 14. Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. G.O. N 38.763, 6 de septiembre del 2007. Tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y de Saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente y en concordancia con la Política Sanitaria y Ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
  • 15. Ley Penal del Ambiente. G.O. 4.358 extraordinario de 3 de enero de 1992. Garantiza y asegura las normas de protección al ambiente que se encuentran contenidas en otras leyes, reglamentos y resoluciones. No contiene ningún tipo de normas técnicas, sólo prevé las sanciones por el incumplimiento a las otras normas y por las conductas allí consagradas como delitos ambientales. La mayoría de las sanciones allí previstas son para las infracciones de normas que se encuentran fuera de esa ley, pero aunque pocas, la Ley también contiene sanciones para conductas que no violan otras leyes o decretos, sino delitos contemplados allí solamente, como es el caso de los delitos de incendio.
  • 16. Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos. G.O. Nº 5.554 extraordinario del 13 de noviembre del 2001. Tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra aparición que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Contiene una serie de definiciones como almacenamiento, aprovechamiento, desecho, disposición final. Trata sobre los desechos provenientes de establecimientos de salud, materiales radiactivos y plaguicidas.
  • 17. Ley de Residuos y Desechos Sólidos. G.O. Nº 38.068, del 18-11-04. Tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.
  • 18. Calidad Ambiental. Aire. Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, aparecida en Gaceta Oficial Nº 38.392 del 07 de marzo de 2006. Agua Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país y es de carácter estratégico e interés de Estado. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007. Deroga al Decreto Nº 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.042 del 04 de Septiembre de 1992.
  • 19. Materiales – Desechos Peligrosos. Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre de 2001. (Nueva Ley Penal del Ambiente derogó Art. 78 al 85). Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212 Extraordinario de fecha 12-02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.
  • 20. Norma ISO 14000. La Norma ISO 14000 es un conjunto de estándares internacionales que definen los requisitos necesarios para el desarrollo e implementación de un sistema de gestión que asegure la responsabilidad ambiental de la empresa previniendo la contaminación pero considerando las necesidades socioeconómicas de la compañía. Esta norma no tiene categoría de ley, es decir, su adopción no es de carácter obligatorio en las empresas. Sin embargo, la no adopción de esta norma limita a las empresas a competir únicamente en el mercado nacional hasta el momento en que sea el propio gobierno el que obligue a la industria a la adopción de la misma. Ni que hablar de competir internacionalmente, a este nivel es ya requisito contar con un sistema de gestión ambiental regido por el ISO 14000. En este sentido, podría considerarse casi imperativo para toda empresa que quiera hacerse de un lugar dentro de la competitividad mundial reconocer una variable ambiental dentro de todos sus métodos y procedimientos. De esta manera, una industria limpia nos permitirá tener mejor calidad de vida sin dañar el ecosistema que nos rodea.
  • 21. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN SGA - ISO 14000 En este punto es necesario tener en cuenta que pese a que las Normas ISO 9000 e ISO 14000 permiten la correcta implementación de Sistemas de Gestión de diferente naturaleza, uno relacionado a la calidad y el otro relacionado con el cuidado del impacto ambiental, al final resultan siendo Sistemas de Gestión. En consecuencias, es lógico inferir que el proceso de implementación es similar en casi su totalidad, presentando pequeñas variaciones de enfoque vistas en el punto anterior.
  • 22. REQUISITOS DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL(SGA). A continuación se muestra otro modelo simplificado de implementación de un Sistema de Gestión Ambiental: 1. Requisitos generales 2. Política ambiental 3. Planificación • Aspectos ambientales. • Requisitos legales y otros requisitos. • Objetivos y metas. • Programa de gestión ambiental. 4. Implantación y funcionamiento  Estructura y responsabilidades.  Formación, sensibilización y competencia profesional.  Comunicación.  Documentación del sistema de gestión ambiental.
  • 23. 5. Control de la documentación. 6. Control operacional. 7. Planes de emergencia y capacidad de respuesta. 8. Comprobación y acción correctora. o Seguimiento y medición o No conformidad, acción correctora y acción preventiva. o Registros. o Auditoría del sistema de gestión ambiental. 9. Revisión por la Dirección (Gerencia).