SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
LGEEPA
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988
Reformada mediante decreto publicado en el D.O.F. el 13 de diciembre de 1996
Ultima reforma publicada en el D.O.F. el 04 de junio de 2006
Integrantes:
 Cuevas Álvarez José Alfonso
 Gómez Espinoza Silvia Fernanda
 Miranda Valdez César Felipe
 Palafox Corrales Yunive
 Rubio Sotelo Jaime
Antecedentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus
atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista
en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación
1982 Ley Federal de Protección al Ambiente
1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Funciones
Ley reglamentaria de orden público e
interés social que tiene por objeto el
desarrollo sustentable y el establecimiento
de las bases para la Política Ambiental
Nacional y la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como a la
protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Estructura de la LGEEPA
1°Disposiciones Generales
2° Biodiversidad
3°Aprovechamiento Sustentable de los Elementos
Naturales
4° Protección al Ambiente
5° Participación Social e Información Ambiental
6° Medidas de Control y de Seguridad y
Sanciones
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
Articulo 1: La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al medio ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus
disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto proporcionar
el desarrollo sustentable y establecer bases para:
I. Garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio
ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar.
II. Definir los principios de la
política ambiental y los
instrumentos para su aplicación.
III. La preservación, la restauración
y el mejoramiento del ambiente.
IV. La preservación y protección de
la biodiversidad, así como el
establecimiento y administración
de las áreas naturales protegidas.
V. El aprovechamiento sustentable,
la preservación y, en su caso, la
restauración del suelo, agua y los
demás recursos naturales, de
manera que sean compatibles la
obtención de beneficios
económicos y las actividades de la
sociedad con la prevención de los
ecosistemas.
VI. La preservación y el control de
la contaminación del aire, agua y
suelo.
LGEEPA
Define las atribuciones y competencias para
la Federación, los Estados y Municipios;
particularmente a los Estados, le confiere,
principalmente, la atribución de estructurar
y ejercer la Política Ambiental Estatal y su
aplicar los instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes locales y la
preservación del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente que se realice en
bienes y zonas de jurisdicción estatal.
Jurisdicción
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ACTUACIÓN
Política Ambiental Nacional. Política Estatal Ambiental;
Formular, ejecutar y evaluar el
programa estatal de protección al
ambiente.
Política Ambiental Municipal.
Regular acciones para preservación
y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al
ambiente.
Aplicar instrumentos de política
ambiental previstos en las leyes
locales en bienes y zonas de
jurisdicción estatal.
Aplicar instrumentos de política
ambiental en materiales que no
estén expresamente atribuidas a la
Federación o Estados.
Atender asuntos que afecten el
equilibrio ecológico en territorio
nacional y zonas sujetas a la
soberanía y jurisdicción de la
nación o estados o que sean
originados en los mismos.
Ejercido en funciones en materia
de preservación del equilibrio
ecológico y la protección al
ambiente que les transfiera la
federación y otros ordenamientos
y que no estén otorgados
expresamente a la Federación.
Ejercer las facultades otorgadas
por la Federación y el Estado;
Salvaguardar el territorio municipal
y sus recursos.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
NORMAS Y
ACTIVIDADES
PELIGROSAS
Expedir NOM y vigilar su
cumplimiento.
Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en
materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos
de contaminación.
No confiere
atribuciones en
particular.
Regular actividades
altamente riesgosas.
Regular actividades que no sean consideradas altamente
riesgosas para el ambiente.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
RESIDUOS
Regular generación,
manejo y disposición
final de materiales y
residuos peligrosos.
Regular los sistemas de recolección,
transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de
residuos solidos e industriales no
considerados como peligrosos y los de
manejo especial.
Aplicación de las disposiciones jurídicas
relativas a prevención y control de
efectos sobre el ambiente por
generación, almacenamiento, manejo y
disposición final de residuos solidos e
industriales no peligrosos.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO
Formular, aplicar y evaluar
programas de ordenamiento
ecológico general del
territorio.
Formular, expedir, ejecutar programas
de ordenamiento ecológico del
territorio con la participación de los
municipios.
Creación y administración de
zonas de preservación ecológica
de los centros de población,
parques urbanos, jardines
públicos y demás áreas
análogas.
Establecer, regular, administrar
y vigilar ANP competencia
federal.
Establecer, regular, administrar y
vigilar áreas naturales protegidas
previstas en la legislación local.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
CONTAMINACIÓN
Regular la contaminación de la
atmosfera proveniente de todo
tipo de fuentes emisoras que
sean perjudiciales para el
equilibrio ecológico y la
protección al ambiente.
Regular aprovechamiento
sustentable y prevención -
control de contaminación delas
aguas de jurisdicción estatal y
aguas nacionales que tengas
asignadas.
Regulación de contaminación
atmosférica en establecimientos
mercantiles o de servicios o
fuentes que no sean federales.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
PARTICIPACIÓN
SOCIAL E
INFORMACIÓN
AMBIENTAL
Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental.
Integrar el Sistema Nacional de
Información Ambiental y
Recursos Naturales.
Emisión de recomendaciones a
autoridades federales, estatales
y municipales para promover el
cumplimiento de la Legislación.
Conducción de Política Estatal de
información y difusión en materia
ambiental.
Emisiones de recomendaciones a
las autoridades competentes en
materia ambiental con el propósito
de cumplir la legislación ambiental.
Formulación y conducción de la
política municipal de
información y difusión en
materia ambiental.
Programa Municipal de
Protección al Ambiente.
FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO
EMERGENCIAS Y
CONTINGENCIAS
Participar en la prevención y
control delas emergencias y
contingencias ambientales.
Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme
a los programas de protección civil.
Política Ambiental
Articulo 15: Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas
oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de
preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el
Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
-Ecosistemas Como Patrimonio
-El Ecosistema y la Productividad Equilibrio ecológico
-Reducir Daños y asumir costos de reparación
-Aprovechamiento optimo de recursos renovables y no renovables
CAPÍTULO III
Instrumentos de la Política Ambiental
Articulo 17: En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el
ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás
disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades
de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de
competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al
Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general
inducir las acciones delos particulares en los campos económico y social, se
observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas correspondientes.
CAPÍTULO IV
Planeación Ambiental
SECCIÓN I
Ordenamiento Ecológico del Territorio
Articulo 20: El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la
Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por
objeto determinar:
I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación
ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad
y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas
se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y
II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de
actividades productivas y de los asentamientos humanos.
SECCIÓN II
Instrumentos Económicos
Articulo 22: Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y
administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las
personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades
económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad
civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la
preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos,
estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la
preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
SECCIÓN III
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
Articulo 23: Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del
desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27
constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes
criterios:
I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;
II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de
los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las
tendencias a la suburbanización extensiva;
SECCIÓN IV
III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se
fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos
o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;
IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios
de alta eficiencia energética y ambiental;
V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en
torno a los asentamientos humanos;
Articulo 28: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la
Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos
negativos sobre el medio ambiente.
Evaluación del Impacto Ambiental
SECCIÓN V
Articulo 36: Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá
normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas
o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de
actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la
preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
SECCIÓN VI
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y
tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes
económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. La
expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se
sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Ley general del equilibrio ecológico y protección

Más contenido relacionado

Similar a Ley general del equilibrio ecológico y protección

Ley general de equilibrio ecologico
Ley general de equilibrio ecologicoLey general de equilibrio ecologico
Ley general de equilibrio ecologico
tito alfaro
 
Legislacion ambiental. 604 equipo 1
Legislacion ambiental. 604 equipo 1Legislacion ambiental. 604 equipo 1
Legislacion ambiental. 604 equipo 1
CREN
 
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
Gilbert Pozo
 
Legislación al medio ambiente de baja california.
 Legislación al medio ambiente de baja california. Legislación al medio ambiente de baja california.
Legislación al medio ambiente de baja california.
Eli Diaz
 

Similar a Ley general del equilibrio ecológico y protección (20)

Lgeepa
LgeepaLgeepa
Lgeepa
 
Lgeepa
LgeepaLgeepa
Lgeepa
 
Lgeepa
LgeepaLgeepa
Lgeepa
 
Lgeepa
LgeepaLgeepa
Lgeepa
 
Ley general de equilibrio ecologico
Ley general de equilibrio ecologicoLey general de equilibrio ecologico
Ley general de equilibrio ecologico
 
Legislacion ambiental. 604 equipo 1
Legislacion ambiental. 604 equipo 1Legislacion ambiental. 604 equipo 1
Legislacion ambiental. 604 equipo 1
 
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
Lgeepa equipo 3 pozo, fred, victor, malaquias.
 
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al.pptx
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al.pptxLey General de Equilibrio Ecológico y Protección al.pptx
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al.pptx
 
Resumen temas 4 al 8 Derecho ambiental
Resumen temas 4 al 8 Derecho ambientalResumen temas 4 al 8 Derecho ambiental
Resumen temas 4 al 8 Derecho ambiental
 
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptx
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptxLegislacion_ambiental_en_Mex.pptx
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptx
 
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptx
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptxLegislacion_ambiental_en_Mex.pptx
Legislacion_ambiental_en_Mex.pptx
 
Legislacion ambiental . vzla
Legislacion ambiental . vzlaLegislacion ambiental . vzla
Legislacion ambiental . vzla
 
Lgeepa anguiano kurilagunacorona
Lgeepa anguiano kurilagunacoronaLgeepa anguiano kurilagunacorona
Lgeepa anguiano kurilagunacorona
 
EQUIPO 13 (Lgeepa)
EQUIPO 13 (Lgeepa)EQUIPO 13 (Lgeepa)
EQUIPO 13 (Lgeepa)
 
Legislación al medio ambiente de baja california.
 Legislación al medio ambiente de baja california. Legislación al medio ambiente de baja california.
Legislación al medio ambiente de baja california.
 
Ecología - LGEEPA
Ecología - LGEEPAEcología - LGEEPA
Ecología - LGEEPA
 
LGEEPA
LGEEPALGEEPA
LGEEPA
 
EdoMex PROPAEM
EdoMex PROPAEMEdoMex PROPAEM
EdoMex PROPAEM
 
Leyes fundamentales para medio ambiente liseth 2
Leyes fundamentales  para medio ambiente liseth 2Leyes fundamentales  para medio ambiente liseth 2
Leyes fundamentales para medio ambiente liseth 2
 
Legislación de suelo de Panamá - Leyes1
Legislación de suelo de Panamá  - Leyes1Legislación de suelo de Panamá  - Leyes1
Legislación de suelo de Panamá - Leyes1
 

Último

647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
MirkaCBauer
 
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdfS01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
SalomeRunco
 
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdfPresentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
fernandolozano90
 
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
JlnParada
 
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdfUC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
refrielectriccarlyz
 

Último (20)

647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
647913404-06-Partes-principales-de-las-Perforadoras-manuales-1.pdf
 
S06_s2+-+Centro.pdf qiieiejanahshsjsnndjd
S06_s2+-+Centro.pdf qiieiejanahshsjsnndjdS06_s2+-+Centro.pdf qiieiejanahshsjsnndjd
S06_s2+-+Centro.pdf qiieiejanahshsjsnndjd
 
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdfS01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
S01.s1 - Clasificación de las Industrias.pdf
 
Trabajo practico N°14 - Despacho Economico de Cargas - Campus 2022.pdf
Trabajo practico N°14 - Despacho Economico de Cargas - Campus 2022.pdfTrabajo practico N°14 - Despacho Economico de Cargas - Campus 2022.pdf
Trabajo practico N°14 - Despacho Economico de Cargas - Campus 2022.pdf
 
CAPACITACIÓN EN AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES
CAPACITACIÓN EN AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALESCAPACITACIÓN EN AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES
CAPACITACIÓN EN AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES
 
ESTUDIO DE TRAFICO PARA EL DISEÑO DE TIPOS DE VIAS.pptx
ESTUDIO DE TRAFICO PARA EL DISEÑO DE TIPOS DE VIAS.pptxESTUDIO DE TRAFICO PARA EL DISEÑO DE TIPOS DE VIAS.pptx
ESTUDIO DE TRAFICO PARA EL DISEÑO DE TIPOS DE VIAS.pptx
 
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdfPresentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
Presentación_ Marco general de las contrataciones públicas.pdf
 
Instalacion de un Sistema contra incendio
Instalacion de un Sistema contra incendioInstalacion de un Sistema contra incendio
Instalacion de un Sistema contra incendio
 
Balance materia y energia procesos de Secado
Balance materia y energia procesos de SecadoBalance materia y energia procesos de Secado
Balance materia y energia procesos de Secado
 
Cuestionario 20222222222222222222222224.pdf
Cuestionario 20222222222222222222222224.pdfCuestionario 20222222222222222222222224.pdf
Cuestionario 20222222222222222222222224.pdf
 
Riesgos taller mecanico prevencion de accidentes de trabajo
Riesgos taller mecanico prevencion de accidentes de trabajoRiesgos taller mecanico prevencion de accidentes de trabajo
Riesgos taller mecanico prevencion de accidentes de trabajo
 
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
1 CENTROIDES 2°Computohhhhhhhhhhhhhhhh.pdf
 
examen ExANI 2...........................
examen ExANI 2...........................examen ExANI 2...........................
examen ExANI 2...........................
 
ATS-FORMATO cara.pdf PARA TRABAJO SEGURO
ATS-FORMATO cara.pdf  PARA TRABAJO SEGUROATS-FORMATO cara.pdf  PARA TRABAJO SEGURO
ATS-FORMATO cara.pdf PARA TRABAJO SEGURO
 
INFORME de actividades para pago de servicio
INFORME de actividades para pago de servicioINFORME de actividades para pago de servicio
INFORME de actividades para pago de servicio
 
Arquitecto cambio de uso de suelo Limache
Arquitecto cambio de uso de suelo LimacheArquitecto cambio de uso de suelo Limache
Arquitecto cambio de uso de suelo Limache
 
UNIDAD 3 ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS – NORMATIVA ASTM.pdf
UNIDAD 3 ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS – NORMATIVA ASTM.pdfUNIDAD 3 ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS – NORMATIVA ASTM.pdf
UNIDAD 3 ENSAYOS DESTRUCTIVOS Y NO DESTRUCTIVOS – NORMATIVA ASTM.pdf
 
NTC 3883 análisis sensorial. metodología. prueba duo-trio.pdf
NTC 3883 análisis sensorial. metodología. prueba duo-trio.pdfNTC 3883 análisis sensorial. metodología. prueba duo-trio.pdf
NTC 3883 análisis sensorial. metodología. prueba duo-trio.pdf
 
Matematica Basica Limites indeterminados
Matematica Basica Limites indeterminadosMatematica Basica Limites indeterminados
Matematica Basica Limites indeterminados
 
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdfUC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
UC Fundamentos de tuberías en equipos de refrigeración m.pdf
 

Ley general del equilibrio ecológico y protección

  • 1. LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Publicada en el D.O.F. el 28 de enero de 1988 Reformada mediante decreto publicado en el D.O.F. el 13 de diciembre de 1996 Ultima reforma publicada en el D.O.F. el 04 de junio de 2006 Integrantes:  Cuevas Álvarez José Alfonso  Gómez Espinoza Silvia Fernanda  Miranda Valdez César Felipe  Palafox Corrales Yunive  Rubio Sotelo Jaime
  • 2. Antecedentes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. 1971 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación 1982 Ley Federal de Protección al Ambiente 1988 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • 3. Funciones Ley reglamentaria de orden público e interés social que tiene por objeto el desarrollo sustentable y el establecimiento de las bases para la Política Ambiental Nacional y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Estructura de la LGEEPA 1°Disposiciones Generales 2° Biodiversidad 3°Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales 4° Protección al Ambiente 5° Participación Social e Información Ambiental 6° Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
  • 4. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas Preliminares Articulo 1: La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al medio ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto proporcionar el desarrollo sustentable y establecer bases para:
  • 5. I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
  • 6. IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la prevención de los ecosistemas. VI. La preservación y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
  • 7.
  • 8. LGEEPA Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados y Municipios; particularmente a los Estados, le confiere, principalmente, la atribución de estructurar y ejercer la Política Ambiental Estatal y su aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal.
  • 9. Jurisdicción FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO ACTUACIÓN Política Ambiental Nacional. Política Estatal Ambiental; Formular, ejecutar y evaluar el programa estatal de protección al ambiente. Política Ambiental Municipal. Regular acciones para preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Aplicar instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en bienes y zonas de jurisdicción estatal. Aplicar instrumentos de política ambiental en materiales que no estén expresamente atribuidas a la Federación o Estados. Atender asuntos que afecten el equilibrio ecológico en territorio nacional y zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación o estados o que sean originados en los mismos. Ejercido en funciones en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que les transfiera la federación y otros ordenamientos y que no estén otorgados expresamente a la Federación. Ejercer las facultades otorgadas por la Federación y el Estado; Salvaguardar el territorio municipal y sus recursos.
  • 10. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO NORMAS Y ACTIVIDADES PELIGROSAS Expedir NOM y vigilar su cumplimiento. Vigilar el cumplimiento de las NOM y supuestos en materia de emisiones atmosféricas, residuos y otros tipos de contaminación. No confiere atribuciones en particular. Regular actividades altamente riesgosas. Regular actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO RESIDUOS Regular generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de residuos solidos e industriales no considerados como peligrosos y los de manejo especial. Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a prevención y control de efectos sobre el ambiente por generación, almacenamiento, manejo y disposición final de residuos solidos e industriales no peligrosos.
  • 11. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico general del territorio. Formular, expedir, ejecutar programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios. Creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas. Establecer, regular, administrar y vigilar ANP competencia federal. Establecer, regular, administrar y vigilar áreas naturales protegidas previstas en la legislación local. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO CONTAMINACIÓN Regular la contaminación de la atmosfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras que sean perjudiciales para el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Regular aprovechamiento sustentable y prevención - control de contaminación delas aguas de jurisdicción estatal y aguas nacionales que tengas asignadas. Regulación de contaminación atmosférica en establecimientos mercantiles o de servicios o fuentes que no sean federales.
  • 12. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL Promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental. Integrar el Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales. Emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales para promover el cumplimiento de la Legislación. Conducción de Política Estatal de información y difusión en materia ambiental. Emisiones de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental con el propósito de cumplir la legislación ambiental. Formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental. Programa Municipal de Protección al Ambiente. FEDERACIÓN ESTADO MUNICIPIO EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS Participar en la prevención y control delas emergencias y contingencias ambientales. Participación de emergencias y contingencias ambientales conforme a los programas de protección civil.
  • 13. Política Ambiental Articulo 15: Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: -Ecosistemas Como Patrimonio -El Ecosistema y la Productividad Equilibrio ecológico -Reducir Daños y asumir costos de reparación -Aprovechamiento optimo de recursos renovables y no renovables CAPÍTULO III
  • 14. Instrumentos de la Política Ambiental Articulo 17: En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones delos particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes. CAPÍTULO IV Planeación Ambiental SECCIÓN I
  • 15. Ordenamiento Ecológico del Territorio Articulo 20: El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar: I.- La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y, de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes, y II.- Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos. SECCIÓN II
  • 16. Instrumentos Económicos Articulo 22: Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. SECCIÓN III
  • 17. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos Articulo 23: Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio; II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva; SECCIÓN IV
  • 18. III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental; IV.- Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental; V.- Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;
  • 19.
  • 20. Articulo 28: La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir a mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Evaluación del Impacto Ambiental SECCIÓN V
  • 21. Articulo 36: Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto: Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; SECCIÓN VI
  • 22. III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable; IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad. La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.