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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PROTECIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASILO
DIPLOMÁTICO E INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CAROLINA URREGO MARTINEZ
DIANA LUCIA PABON HERNANDEZ
MILTON SUAREZ GONZALEZ
DIANA GISELA TORRES CARDENAS
ALEXANDER SOTO MIRANDA
LEONARDO GARCIA SALAZAR
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
FACULTAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
BUCARAMANGA, SANTANDER
2016
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PROTECIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASILO
DIPLOMÁTICO E INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CAROLINA URREGO MARTINEZ
DIANA LUCIA PABON HERNANDEZ
MILTON SUAREZ GONZALEZ
DIANA GISELA TORRES CARDENAS
ALEXANDER SOTO MIRANDA
LEONARDO GARCIA SALAZAR
Docente
LUZ MARINA PINTO LOZANO
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO
FACULTAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
BUCARAMANGA, SANTANDER
2016
DERECHOS DE AUTOR
PÁGINA DE ADVERTENCIA
Manifestamos que conocemos las disposiciones legales sobre derechos de autor y que todo el
contenido de la presente consulta se encuentra debidamente referenciado.
CONTENIDO
pág.
INTRODUCCION 5
OBJETIVOS 8
OBJETIVO GENERAL 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 8
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10
1. Evolución de los derechos humanos 10
2. Derechos humanos y Naciones Unidas 12
3. Pactos de derechos humanos de Naciones Unidas 13
4. Sistema Europeo 16
5. Otros sistemas regionales 16
6. Protección internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano 17
7. Resumen protección internacional de los derechos humanos 26
CAPÍTULO II
EL ASILO DIPLOMÁTICO 27
1. Finalidades 27
2. Antecedentes 27
3. Convención de la Habana de 1.928, sobre asilo diplomático 27
4. Convención de Montevideo de 1.934 29
5. La convención de Caracas de 1954 29
6. Asilo de los militares en servicio activo 31
7. Protección del individuo contra las prácticas odiosas 31
8. Resumen Aslio Diplomático 34
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN ECONÓMICA 35
1. La integración como fenómeno mutifacético 35
2. Elementos esenciales de la integración 35
3. El concepto de derecho comunitario 37
4. Rasgos característicos del derecho comunitario 38
5. Las comunidades económicas europeas 38
6. La integración en América 41
7. Interregionalización 51
8. Resumen Integración Económica 52
CONCLUCIONES 54
BIBLIOGRAFIA 56
INTRODUCCIÓN
El ser humano para subsistir y para sus quehaceres necesita de las demás personas, es por eso
que los países continuamente requieren de otros países en diversos campos tales como el militar,
lo económico, el comercio, las finanzas, la información, la ciencia, tecnología, el arte y la
cultura; es así como surge la necesidad de reglamentar estas relaciones y es en donde nace el
Derecho Internacional Público, definido como “La rama del derecho público que estudia las
relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la
organización y funcionamiento de la comunidad internacional” 1
.
Por eso, como estudiantes de Derecho, debemos adquirir un amplio conocimiento sobre dichas
relaciones y la reglamentación jurídica de las mismas; por lo tanto con el desarrollo de la
presente investigación y la elaboración de este trabajo escrito, se busca estudiar las normas que
rigen el sistema jurídico internacional, en especial sobre la protección internacional de los
derechos humanos, el asilo diplomático y los acuerdos de la integración económica, enfocados
en la adquisición de mayor conocimiento y claridad sobre las normas y reglas que rigen las
relaciones entre los diferentes Estados.
1
Marco Gerardo, Monroy Cabra, 2.011 - Derecho Internacional Público, sexta edición, Editorial Temis, página 3.
INTRODUCTION
Humans to survive and their tasks needs of others, is why countries continuously require other
countries in various fields such as military, economic, trade, finance, information, science,
technology , art and culture; Thus there arises the need to regulate these relations and is where
the Public International Law born, defined as "the branch of public law that studies the
relationships between states and between them and other subjects of international law and the
organization and functioning of the international community. "
Thus, that as law students must acquire a broad knowledge of these relationships and the legal
regulation thereof; therefore the development of this research and the preparation of this paper
work is to study the rules governing the international legal system, especially on the international
protection of human rights, diplomatic asylum and agreements of integration economic, focused
on acquiring more knowledge and clarity about the rules and regulations governing relations
between the different States
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Adquirir mayor conocimiento sobre las normas y reglas que rigen las relaciones entre los
diferentes Estados del planeta.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Analizar la protección internacional de los Derechos Humanos, partiendo desde su evolución,
el respeto por los mismos, su protección en el Sistema Interamericano y los diferentes Pactos
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con el fin de adquirir mayor claridad sobre el
tema.
2. Realizar un análisis sobre el Asilo Diplomático en cuanto a su finalidad, antecedentes y las
convenciones de la Habana, Montevideo y Caracas, con el fin de establecer la importancia
que representa para las relaciones entre los diferentes Estados del mundo.
3. Estudiar la importancia que representan los diferentes procesos en la integración económica
mundial, con el fin de adquirir mayor conocimiento sobre las causas, consecuencias,
beneficios, etc., que trae consigo estos procesos para los diferentes países del mundo.
OBJECTIVES
GENERAL OBJECTIVE:
Acquire more knowledge about the rules and regulations governing relations between
different states of the planet.
SPECIFIC OBJECTIVES:
1. Analyze the international protection of human rights, starting from its evolution, respect for
them, the protection of human rights in the inter-American system and the various human
rights covenants of the United Nations, in order to gain clarity about the topic.
2. Conduct an analysis of diplomatic asylum in their purpose , history and conventions of
Havana , Montevideo and Caracas, in order to establish the importance it represents for
relations between different states of the world
3. Study the importance that represent the different processes in global economic integration , in
order to acquire more knowledge about the causes, consequences , benefits, etc. , which
brings these processes of economic integration for the different countries of the globe.
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
El respeto por los derechos humanos tiene su origen desde el Código de Hammurabi, las leyes
de Solón, los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de las diez libertades humanas esenciales
y controles o virtudes necesarias para la vida humana de Manú y Buda, la escuela estoica y el
cristianismo que proclama la igualdad de las personas ante Dios; posteriormente desde la
influencia de la escuela iusnaturalista y las concepciones de Hobbes y Rouseau, surge el
reconocimiento de que el hombre tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados por el
Estado. Seguidamente en los siglos XVIII y XIX en los textos constitucionales de los Estados y
en las declaraciones unilaterales que se promulgaron, se da inicio al reconocimiento de estos
derechos, tal así que se encuentran en la Carta Magna del rey Juan en 1.215, en la Petition of
Rights de 1.628 y en el Bill of Rghts de 1.689.
Seguidamente, el 14 de octubre de 1.774 fue proclamada la Declaration and Resolves of the
first Continental Congress en el I congreso continental de las 12 Colonias Británicas. Así mismo
en el año 1.776 la Colonia Inglesa de Virginia proclamó su independencia y aprobó la primera
Constitución de un Estado Americano, al igual que el 12 de junio del mismo año, se adoptó la
Declaración de los derechos, cuya fuente de inspiración fue la filosofía naturalista clásica. De
igual forma, en el año de 1.776 fue declarada la independencia de los Estados Unidos, por el
Congreso Continental de las 13 Colonias Británicas reunidos en Filadelfia, inspirados en la
igualdad de los hombres, los derechos inalienables que posee como la vida, la libertad y la
persecución de la felicidad. Posteriormente en 1.787 se suscribe la Constitución y el 15 de
diciembre de .1971 se ratifican las enmiendas en 10 artículos del Bill of Rights.
El 26 de agosto de 1.789, Francia proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del
ciudadano y el 10 de diciembre de 1.948, la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es preciso manifestar, que las declaraciones se refieren a derechos civiles y políticos,
derechos económicos, sociales y culturales, influenciadas por las encíclicas Rerum Novarum,
Quadragessimo anno, Pacem in terris y Populorum progressio, el movimiento socialista, la
Constitución de 1.917, el Tratado de Versalles de 1.919 al crear la Oficina Internacional del
Trabajo y la nueva concepción social del derecho.
En la actualidad los Derechos Humanos son regulados internacionalmente por los Estados y
se constituyen en una obligación para los mismos.
Instrumentos Internacionales que regulan los Derechos Humanos:
a. Carta de las Naciones Unidas de 1.945, reconoce los Derechos Humanos en varios artículos
y crea organismos para su protección.
b. Carta de la OEA, reconoce los Derechos Humanos y establece órganos para su protección.
c. Declaración universal y americana sobre Derechos Humanos de 1.948.
d. Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades
fundamentales y sus protocolos – 1.950.
e. Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales
de las Naciones Unidas de 1.966, aprobados por la Ley 74 de 1.968 y ratificados por
Colombia, y vigentes internacionalmente en la actualidad.
f. Acuerdos de Helsinki.
g. Convención Americana de Derechos Humanos, San José 1.969, aprobada por la Ley 16 de
1.972, ratificada por Colombia y vigente desde julio de 1.978.
h. Convenios y recomendaciones de la OIT y declaraciones de las Naciones Unidas sobre
derechos del niño, nacionalidad, apátridas, refugiados, nacionalidad de la mujer, no
discriminación, descolonización, etc.
2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS:
La carta de la ONU en sus artículos 1°, 3°, 13 b), 55 c), 56, 62-2 y 76 c) consagra los
Derechos Humanos y en su artículo 103 está contenido que sus normas prevalecen en caso de
conflicto sobre otras normas internacionales e internas, por lo tanto las normas que regulan los
Derechos Humanos son ius cogens, de orden público, imperativas y obligatorias para la
comunidad internacional.
Órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los Derechos Humanos:
a. Asamblea General: Comisión Tercera, comités sobre aparthei y sobre concesión de
independencia a los países y pueblos coloniales.
b. Consejo Económico y Social: Formula recomendaciones para promover la observancia de los
Derechos Humanos en los Estados miembros de la ONU.
c. Comisión de Derechos Humanos: Formula recomendaciones sobre carta de derechos,
declaraciones sobre libertades civiles y situación jurídica de la mujer, protección de minorías,
prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión, subcomisión e
prevención de discriminación y protección a las minorías, comisión de la condición jurídica
y social de la mujer, consejo de seguridad, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte
Internacional de Justicia y otros organismos que se dedican a la promoción de Derechos
Humanos como la OIT, la Unesco, la OMS, la FAO y el Acnur.
3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS:
a. Pacto de Derechos Económicos y Sociales:
1) Con el fin de lograr la efectividad de los derechos reconocidos se debe estatuir la
obligación de los Estados de adoptar medidas económicas y técnicas a nivel interno y
mediante colaboración internacional.
2) Establecimiento de la obligación de los Estados parte en la presentación de informes
respecto a las medidas adoptadas y los progresos realizados en Derechos Humanos.
b. Pacto de Derechos Civiles y políticos: Los estados deben asumir las obligaciones de:
1) Respetar los derechos reconocidos en el pacto.
2) Adoptar medidas para dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos.
3) Comprometerse a garantizar a toda persona un recurso efectivo ante la autoridad
competente y a decidir sobre sus derechos.
4) Los Estados se comprometen a presentar informes sobre la vigencia de los Derechos
Humanos.
El Comité de Derechos Humanos tiene a cargo la protección internacional de los mismos, el
cual está conformado por nacionales de los estados parte y tiene doble competencia:
1) Estudiar, hacer comentarios sobre los informes y transmitirlos al Consejo Económico y
Social.
2) Recibir y examinar las comunicaciones cuando un Estado parte no cumple las
obligaciones que el pacto le impone (Art. 4-1).
El procedimiento es el siguiente:
1) El Estado requirente envía comunicación al Estado requerido sobre la materia de
derechos humanos de que trate.
2) Si en seis meses no se ha resuelto el asunto, cualquiera de los dos Estados puede recurrir
al comité.
3) El comité verifica si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.
4) Agotada la jurisdicción interna, el comité, admite la denuncia e interpone sus buenos
oficios a fin de reservar dicho problema.
5) Dentro de los siguientes doce meses presenta un informe acerca de si se ha llegado o no a
una solución amistosa.
6) Si no ha habido solución el comité designa una Comisión especial de conciliación, con el
fin de lograr una solución amistosa (Arts. 42-63)
7) En un plazo no mayor a doce meses, la comisión presenta al comité un informe respecto a
si hubo o no solución amistosa. parte
8) En un plazo de tres meses, los Estados parte deben notificar al presidente del Comité, si
aceptan o no los términos del informe (At. 43-7), lo que significa que el Estado puede
rechazar los términos del informe de la Comisión Especial de Conciliación.
c. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Permite a los Estados aceptar la competencia del Comité para recibir comunicaciones
individuales sobre violación de los Derechos Humanos consagrados en el pacto; para admitir
la denuncia se deben agotar los recursos de la jurisdicción interna (Art. 2), y una vez
cumplido este requisito puede presentar las explicaciones, aclaraciones y declaraciones que
considere necesarias, dentro de los seis meses siguientes, terminando dicho procedimiento
con las observaciones del Comité al Estado parte interesado y al peticionarios (Art. 5-4). Es
de resaltar que no existe instancia superior para apelar las decisiones del Comité y los
Estados parte no están obligados a cumplir las observaciones del Comité, puesto que no se ha
establecido sanción por el incumplimiento.
Colombia mediante la Ley 297 de 1.996, aprobó el II Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos para abolir la pena de muerte adoptado por la
Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1.989.
4. SISTEMA EUROPEO:
En Roma, el 4 de noviembre de 1.950, surge el Sistema Europeo de la Convención Europea
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Mediante informes y
recomendaciones se lleva a cabo la protección de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son
llevados al Comité de Ministros, al igual que fue instituida la Comisión y la Corte Europea de
Derechos Humanos para la protección de los Derechos Civiles y Políticos.
Posteriormente, el Protocolo II reestructura el mecanismo de control estatuido por el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, suprimiendo la Comisión Europea de Derechos
Humanos y dejando subsistente únicamente la Corte Europea de Derechos Humanos.
5. OTROS SISTEMAS REGIONALES:
Sistema Africano: Contenida en la Carta Africana de los derechos Humanos y de los Pueblos,
la cual incorpora como derechos de los pueblos los derechos de solidaridad, derecho a la paz,
derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano, derecho de los pueblos a la
autodeterminación a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales, cuyo organismo de
protección es la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Los países comunistas de Europa Oriental y los países occidentales, establecieron documentos
de suma importancia que contienen la resolución sobre libertad sindical y las relaciones
profesionales en Europa, adoptada en la II Conferencia Regional Europea de la OIT en enero de
1.974 y especialmente el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa
en Helsinki en 1.975.
6. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
SISTEMA INTERAMERICANO:
La obligación de respetar los derechos humanos está impuesta por las cartas de la ONU, la
OEA, la OUA y numerosos instrumentos internacionales, por lo tanto es una obligación
internacional, es decir, de todos los Estados que las conforman.
En la obra “Los derechos Humanos” 2
. de Monroy Cabra, analiza la evolución de los
Derechos Humanos de la siguiente manera:
a. Primer Congreso de Montevideo celebrado el 20 de agosto de 1.888 al 16 de febrero de
1.889. Países que participaron: Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú,
consagró el derecho de asilo para la protección de los derechos políticos en caso de
persecución.
b. Segunda Conferencia Internacional Americana, celebrada en México durante los años de
1.901 a 1.902, estableció la igualdad de derechos civiles para los nacionales como para los
extranjeros.
c. Tercera Conferencia Internacional Americana de Río de Janeiro, celebrada en 1.906,
promulgó la condición de ciudadanos naturalizados que renueven su residencia en el país de
origen.
2
Marco Gerardo, Monroy Cabra. Los Derechos Humanos, páginas 97 y ss.
d. Sexta y Sétima Conferencias Internacionales Americanas de la Habana y Montevideo,
celebradas en 1.928 y 1.933, se firmaron convenciones sobre asilo para la protección de los
derechos políticos de los perseguidos.
e. Octava Conferencia Internacional Americana de Lima, celebrada en 1.938, se aprobó una
resolución en la cual los países que utilicen la guerra para resolver sus conflictos respeten los
Derechos Humanos; igualmente aprobó una declaración en favor de los derechos de la mujer,
otra sobre protección de os indígenas y otra sobre protección de los Derechos Humanos.
f. Conferencia Internacional Americana sobre problemas de la guerra y paz celebrada en
México en el año de 1.945, pondera que la protección internacional de los derechos
esenciales del hombre eliminará el uso indebido de la protección diplomática de los
ciudadanos en el exterior.
g. La resolución XL sobre protección Internacional de los Derechos esenciales del hombre,
encomendó al Comité Jurídico Internacional la redacción de un anteproyecto de Declaración
de derechos y deberes Internacionales del hombre que sería sometido a la Unión
Panamericana. La resolución XXVII sobre la libertad de información y la resolución XXVIII
sobre derechos de la mujer en América, son de vital importancia para establecer la igualdad
de derechos entre el hombre y la mujer.
h. La resolución XLI, sobre discriminación racial, establece la igualdad de oportunidades, sin
consideración a la raza o a la religión.
i. La resolución LLV, sobre la carta de la mujer y del niño, es un avance de vital importancia
en el reconocimiento de los derechos de la mujer. De igual forma, se deben destacar la
resolución LVI sobre cuestiones sociales y la resolución LVIII sobre Declaración de
principios sociales de América.
j. La IX Conferencia Panamericana de Bogotá, celebrada en el año de 1.948, expidió la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a Carta Interamericana de
Garantías Sociales y las convenciones sobre concesión de los derechos civiles y políticos a la
mujer.
k. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en la IX Conferencia
Panamericana de Bogotá, en el año de 1.948, se refiere al sentido de consolidar en este
continente, dentro del maraco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
l. La resolución XII de la Conferencia Panamericana de Bogotá, ordenó al Consejo
Interamericano de Jurisconsultos y al Consejo Interamericano Económico y Social, la
redacción de un proyecto de convención para suprimir el uso de pasaportes y establecer la
cédula de identidad americana libre de impuestos y visas consulares.
m. La resolución XXIX de la Conferencia Panamericana de Bogotá, proclama la Carta
Internacional Americana de Garantías Sociales, fija las normas y principios fundamentales de
protección continental a los trabajadores de los países americanos.
n. La resolución XXX Contiene la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. La resolución XXXI, Recomienda al Comité Jurídico Interamericano la
elaboración de un proyecto de estatuto para la creación de una Corte Interamericana
destinada a garantizar los derechos del hombre. La resolución XXXII condena al comunismo
por su naturaleza antidemocrática y su tendencia intervencionista. La resolución XXXVII
somete al estudio del Comité Jurídico Interamericano el reconocimiento del derecho de
resistencia ante los actos ostensibles de opresión y tiranías.
o. La resolución XXVII, sobre el fortalecimiento del sistema de protección de derechos
humanos, se declara que es deseo permanente de los Estados americanos la vigencia plena de
los derechos y deberes fundamentales que solo se pueden alcanzar dentro de un régimen de
democracia representativa.
p. La resolución XXIX de la Conferencia de Bogotá, proclama la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales.
Convención Americana de Derechos Humanos: Llevada a cabo en el año de 1.969 en San
José de Costa Rica, entró en vigencia el 17 de julio de 1.978.
Órganos de protección de los Derechos Humanos en América:
a. Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1) Origen: Creada en la quinta reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en
Santiago de Chile en el año de 1.959, su sede se fijó en Washington D.C., adoptando algunas
resoluciones sobre desarrollo y fortalecimiento del sistema, con mayor importancia la
resolución sobre Derechos Humanos. El estatuto consagró que la Comisión era una entidad
autónoma de la Organización de los Estados Americanos y su mandato era promover el
respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre.
Según el artículo 11 del estatuto su mandato era:
a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
b) Formular las recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros en general, si
hubiere lugar.
c) Preparar los estudios e informes que considerase conveniente en el desempeño de sus
funciones.
d) Encarecer a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionasen informaciones
sobre las medidas que adoptasen en el orden delos Derechos Humanos.
e) Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia de
Derechos Humanos.
2) Problemas de Derechos Humanos en América: Los principales problemas en la última
década en América son los siguientes:
a) Grandes violaciones al derecho a la vida.
b) Detenciones arbitrarias y sin el debido proceso.
c) Derecho a la justicia y al proceso regular que fueron suspendidos en algunos Estados por
mandato de disposiciones internas.
d) Derecho de libertad religiosa y de culto por los hostigamientos, amenazas, expulsiones
del país y detenciones sufridas por los religiosos para el ejercicio de su ministerio,
afectando la libertad de conciencia y de religión.
e) Restitución del derecho de libertad de investigación, opinión expresión y difusión de
pensamiento, el cual se vio afectado por los prolongados estados de sitio.
f) Desconocimiento de los derechos políticos.
Para una mejor protección de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la OEA ha
adoptado las siguientes convenciones:
a) Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
b) Protocolo de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de derechos económicos, Sociales y Culturales.
c) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición
dela pena de muerte.
d) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
3) Competencia y procedimiento:
a) La Comisión se compone de miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y
versados en materia de Derechos Humanos, representando a todos los miembros que
integran la OEA. Elegidos a título personal por la Asamblea de la OEA, para un período
de 4 años y pueden ser reelegidos por una vez.
b) Las funciones de la CIDH ( Art. 41) son:
- Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos.
- Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América.
- Formular recomendaciones si lo estima conveniente a los Gobiernos de los Estados
miembros en pro de los Derechos Humanos.
- Solicitar a los Gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas que
adopten en materia de Derechos Humanos.
- Atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas
con Derechos Humanos.
- Actuar respecto a las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos.
c) Competencia: Es respecto de todos los Estados miembros de la OEA, que son 32 en
total.
Para que una petición sea admitida por la Comisión se requiere: (Art. 46)
- Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna.
- Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el
presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
- Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de
arreglo internacional.
- Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la
profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la
entidad que somete la petición.
Trámite de la petición (Arts. 48 a 51):
- Si la denuncia o comunicación reúne los requisitos, se admite y se solicitan
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad indicada como
responsable de la violación denunciada, dando plazo para que conteste y transcriba la
denuncia.
- Transcurrido el plazo fijado sin que se reciba las informaciones o recibidas las mismas,
verificará si subsisten los motivos de la petición o comunicación. Si no existen se
enviará a archivar el expediente.
- La Comisión debe realizar el examen del asunto debatido y para la investigación tanto el
Estado interesado como el denunciante le proporcionará la ayuda que necesite.
b. La Corte Interamericana de Derechos Humanos:
1) Origen: En la resolución XXXI de la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en
el año de 1.948, se encargó al Comité Interamericano de elaborar un proyecto de estatuto
para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los
derechos de hombre, la cual en la II Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en
Río de Janeiro en el año 1.965, se aprobaron los mecanismos necesarios para llegar a celebrar
una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en la que se
considerase el Anteproyecto.
2) Competencia y procedimiento: El capítulo VIII de la Convención Americana de San José de
Costa Rica celebrada en el año de 1.969, regula la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Se compone de siete jueces nacionales de los Estados miembros de la organización, elegidos a
título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, reconocida competencia en materia
de Derechos Humanos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Elegidos para un
período de seis años y solo podrán ser reelegidos una vez. La sede de la Corte es en San José de
Costa Rica. La Corte designa a un secretario.
Mediante la resolución 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en La Paz Bolivia
en octubre de 1.979, aprueba el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el
reglamento de dicha Corte fue aprobado por la misma Corte en su tercer período de sesiones,
celebrado el 30 de julio al 9 de agosto de 1.980.
El valor de la jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es
de vital importancia en materia contenciosa como consultiva y sirve para interpretar los derechos
constitucionales al tenor del artículo 93 de nuestra Constitución Política.
RESUMEN PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Una vez abordado el tema sobre la protección internacional de los Derechos Humanos, se
puede concluir que dicha protección se remonta a épocas muy antiguas y que a medida que ha
avanzado el tiempo, los diferentes países del planeta han visto la necesidad de implementar
normas que regulen las relaciones entre los diferentes Estados, protegiendo a las personas en
cuanto a los derechos inalienables que poseen como lo es la vida, la libertad y la persecución de
la felicidad.
Dicha protección se ha venido reglamentando a través de los diferentes tratados y
convenciones realizadas entre los países miembros de las diferentes organizaciones
internacionales creadas para la defensa de los Derechos Humanos, sin tener en cuenta su sexo,
raza, nacionalidad, religión, etnia, etc.
SUMMARY INTERNATIONAL PROTECTION OF HUMAN RIGHTS
Once addressed the issue on the international protection of human rights, it can be concluded
that such protection dates back to ancient times and that as time has progressed, different
countries of the world have seen the need to implement rules governing relations between
different states, protecting people regarding the inalienable rights possessed as is the life, liberty
and the pursuit of happiness.
Such protection has been regulating through the various treaties and conventions made
between the member countries of the various international organizations created to defend
human rights, regardless of sex, race , nationality, religion , ethnicity, etc.
CAPÍTULO II
EL ASILO DIPLOMÁTICO
1. FINALIDADES:
Según José Joaquín Caicedo Castilla, los objetivos del asilo en América Latina son3
:
a. Proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos.
b. Asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre.
2. ANTECEDENTES:
a. Tratado de Montevideo de 1.989, sobre derecho penal internacional, reconoció por primera
vez en América el derecho de asilo.
b. El Convenido Bolivariano de 1.911, sobre extradición entre Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela; en el artículo 18 consagró que “Se reconoce la institución del asilo
conforme al derecho internacional.
3. CONVENCIÓN DE LA HABANA DE 1.928, SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO4
:
La Convención de la Habana en su artículo 1, prohíbe el asilo para los delincuentes comunes
y lo permite para los delincuentes políticos. Por otra parte, el inciso segundo estipula que los
delincuentes comunes se pueden entregar a las autoridades territoriales, los delincuentes políticos
no pueden ser entregados.
3
CAICEDO CASTILLA, JOSÉ JOAQUÍN. 1.961. El Panamericanismo. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
Páginas 300 y ss.
4
Colombia aprobó la Convención de Asilo de la Habana por Ley 75 de 1931 (Diario Oficial núm. 21.711, 2 de
junio; entró en vigencia para Colombia el 20 de febrero de 1.937.
El inciso tercero del artículo 1°, dice que si los delincuentes políticos se refugiaron en
territorio extranjero la entrega se efectuará mediante extradición, de acuerdo a como se encuentre
establecido en los respectivos tratados y convenciones o la Constitución y las Leyes del país del
refugio.
La Convención de la Habana en el artículo 2°, que el asilo de delincuentes políticos (personas
perseguidas por razones o causas políticas) en legaciones (legaciones y embajadas), navíos de
guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado a medida que, como un derecho o
por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las condiciones o las leyes del país de refugio,
es decir, que el Estado de refugio no practicará el asilo más allá de lo que le permiten sus propias
costumbres, convenciones y leyes.
Normas aplicables al Asilo en la Convención de la Habana (Art. 2°):
a. La condición de urgencia. “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por
el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en
seguridad” (Artículo 2°).
b. El salvoconducto. “El gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del
territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que
hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado
salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona” (Artículo 2° numeral 3).
c. “Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional ni en
lugar demasiado próximo a él (Artículo 2° numeral 4).
d. “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la
tranquilidad pública” (Artículo 2° numeral 5).
e. “Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquél que concede el asilo (Artículo
2° numeral 6).
4. CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO DE 1.9335
:
a. El artículo 1° de la Convención de Montevideo reemplaza el artículo 1° de la Convención de
la Habana, exige que debe existir providencia de un Tribunal ordinario que contenga un
llamamiento a juicio o auto de proceder.
b. El artículo 2° establece que la calificación del delito político corresponde al Estado que
presta el asilo. Es el sistema de la calificación unilateral por el Estado asilante.
c. El artículo 3° estipula que el asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está
sujeto a reciprocidad.
d. El artículo 4° contempla el caso del agente diplomático que ha concedido el asilo y que por
ese motivo se ha convertido en persona no grata para el Gobierno local.
5. LA CONVENCIÓN DE CARACAS DE 1.9546
:
a. El artículo 1° autoriza el asilo no solo en la sede de la misión diplomática, sino también en la
residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados por ellos para este efecto cuando
el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio.
5
Colombia aprobó la Convención sobre Asilo Político de Montevideo mediante la Ley 15 de 1936 (Enero 25, diario
Oficial núm. 23.103, 25 de enero); entró en vigencia para Colombia el 22 de julio de 1.936 (Art. 7).
6
Colombia aprobó mediante Ley 92 de 1963 la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, de d28 de marzo de
1954; entró en vigor por Colombia el 11 de diciembre de 1.968, fecha del depósito del instrumento de ratificación.
b. El artículo 2° consagra que todo Estado tiene derecho a conceder asilo; pero no está obligado
a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.
c. El artículo 3° se refiere a los inculpados por delitos comunes y habla de personas procesadas
en debida forma o condenadas por tribunales ordinarios.
d. El artículo 4° manifiesta que la calificación de los motivos o delincuencia políticos
corresponden al Estado o a autoridad asilante.
e. Los artículos 5° a 7° se refieren a la condición de urgencia, particularmente su calificación y
definición.
f. Artículo 8° dice que debe darse aviso del otorgamiento de asilo con la mayor brevedad
posible.
g. El artículo 9° prescribe que la autoridad diplomática que otorgue el asilo está obligada a
tomar en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para formar su
criterio a cerca de la naturaleza del asilo y de la existencia de delitos comunes conexos.
h. El Artículo 10 preceptúa el hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido
por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención y ningún acto
ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento.
i. Los artículos 11 al 13 se relacionan con el salvoconducto.
j. El artículo 14 dice que no es imputable a la autoridad asilante la prolongación del asilo
ocurrida por la necesidad de obtener las informaciones indispensables para juzgar la
procedencia de él.
k. El artículo 16 dispone que los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del
Estado territorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte.
l. El artículo 17 estatuye la conexión entre el asilo y a extradición.
m. El artículo 18 dice que el funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos
contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en política interna del estado territorial.
n. El artículo 19 regula el efecto respecto del asilo en caso de una ruptura de relaciones
diplomáticas entre los Estados territorial y asilante.
o. El artículo 20 preceptúa que el asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad.
6. ASILO DE LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO:
Colombia ha suscrito pactos en donde promulga que el Ejército Nacional debe estar por
encima de las luchas partidarias y solo debe servir a la defensa y protección del orden interno y
externo constitucional del Estado. El Estado asilante debe brindar abrigo humanitario en los
casos extremos en donde peligra la vida del que demande su protección, no obstante, no se debe
hacer uso de este recurso cando miembros activos del ejército intentan apartarse de su misión y
del juramento de servir al Estado y de guardarla con honor y sublevándose contra las
instituciones del Estado incurren en el delito de sedición militar; en este caso se debe acoger al
concepto de delito político dado por el Comité Jurídico Interamericano el 4 de noviembre de
1.959.
7. PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO CONTRA LAS PRÁCTICAS ODIOSAS:
a. La esclavitud:
La esclavitud fue abolida en Colombia en el año 1.853, aun cuando se había promulgado la
Ley de partos que permitía liberar a los hijos de los esclavos.
La esclavitud fue una práctica muy utilizada por nuestros antepasados; pero con el Convenio
de Ginebra realizado el 25 de septiembre de 1.926, se dio el primer intento para prohibir la
esclavitud en todo el mundo.
b. La trata de seres humanos: Con el Acuerdo de Paris en el año de 1.904 se inicia la lucha
incansable por abolir la trata de blancas. La convención de 1.949 habla de la prostitución y
el mal que ella acompaña. Es decir, la trata de seres humanos con el fin de prostituirlos, son
incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y pone en peligro el bienestar
del individuo, de la familia y de la comunidad. Esta práctica raya en todo sentido con la
dignidad humana y es por eso que los Estados han estado a la vanguardia de legislar sobre
este flagelo que afecta a los diferentes Estados que conforman el mundo.
c. La lucha contra el tráfico de estupefacientes: Esta lucha dio inicio con la Convención del
Opio, firmado el 23 de enero de 1.912 en La Haya, posteriormente se firman una serie de
acuerdos internacionales que culminan con la Convención Única firmada el 30 de marzo de
1.961 en Nueva York y que entró en vigor el 13 de diciembre de 1.964, la cual busca ejercer
un verdadero control vigilando las cantidades producidas por medio de estadísticas e
informes frecuentes.
d. La lucha contra el terrorismo internacional: A pesar de que los gobiernos de los diferentes
Estados han estado atentos a firmar convenios y tratados con el fin de prevenir y sancionar
los actos de terrorismo, es un flagelo que azota a todos los Estados del mundo y a medida que
ha avanzado el tiempo han cobrado mayor auge, es por esto que se crea la necesidad de
promulgar una serie de convenios internacionales para la prevención y represión del
terrorismo.
Mediante la Ley 195 de 1.995, Colombia aprobó el convenio para prevenir y sancionar los
actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando
estos tengan trascendencia internacional.
RESUMEN – EL ASILO DIPLOMÁTICO
Una vez abordado el tema del Asilo Diplomático y analizado de una manera crítica
pudimos definirlo como el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro
que le requiere para juzgarlo por delitos políticos, en donde el Estado asilante se obliga a
brindarle protección en pro de garantizar su integridad y su derechos fundamentales.
De igual forma se pudo establecer que existe una amplia escala de Convenios y Tratados
que regulan el Asilo Diplomático entre los diferentes Estados que hacen parte del globo
terráqueo.
SUMMARY - THE DIPLOMATIC ASYLUM
Once addressed the issue of diplomatic asylum and analyzed in a critical way we define it as
the right of a person not to be extradited from one country to another that requires you to judge
for political offenses, where the State granting asylum is obliged to provide protection towards
ensuring their integrity and fundamental rights.
Similarly, it was established that there is a wide range of conventions and treaties governing
diplomatic asylum among the several States that are part of the globe
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
1. LA INTEGRACIÓN COMO FENÓMENO MULTIFACÉTICO:
Existen diversos procesos de integración que se pueden enunciar como la integración
económica, social, jurídica, política y militar, y a la vez puede ser sectorial, nacional, regional o
internacional.
En un estudio del BID la define de la siguiente manera: “La integración propiamente dicha es
el status jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el
fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las
personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas
correspondientes y bajo una égida supranacional” 7
.
2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INTEGRACIÓN. NIVELES DE
INTEGRACIÓN:
a. La eliminación de las barreras económicas que interfiere el libre movimiento de bienes,
personas, servicios y capitales.
b. La integración supone la armonización de las políticas nacionales, especialmente las
económicas con el fin de permitir la libre circulación internacionalmente.
7
Marco Gerardo, Monroy Cabra, 2.011 - Derecho Internacional Público, sexta edición, Editorial Temis, página 697.
c. La supranacionalidad que conlleva la transferencia de competencias estatales a un órgano
comunitario o supranacional, enfocada a elaborar y aplicar las medidas necesarias para la
unificación de las economías, al igual que orientar y coordinar la marcha del proceso de
integración.
Luis Ignacio Savid Bas8
agrega un elemento más, el cual consiste en la existencia de una
comunidad internacional como realidad política.
Con el fin de lograr el objetivo final de la integración, se hace necesaria la formulación
jurídica a través de tratados y mediante la creación de entidades internacionales con personería
jurídica.
En la obra “integración de: un marco teórico” de Andrés Franco Vasco y Francisco Robles9
,
definen los diferentes niveles de integración económica de acuerdo al tipo de política acordada
entre las partes como:
a. La zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones procedentes de países
miembros, pero mantiene los aranceles de cada nación respecto a terceros países.
b. La unión aduanera establece un arancel externo común para terceros países.
8
Sabid Bas, Luis Ignacio. La integración, proceso de transformación política y jurídica de la comunidad
Internacional, en estudios de Derecho Internacional, Montevideo, Dmas-Lener Editores, 2.002, Pág. 1233.
9
Andrés Franco y Francisco Robles, “Integración un marco teórico”, en integración internacional, Bogotá,
Universidad Sergio Arboleda, 1988, Pág. 236.
c. El mercado común incluye las políticas anteriores y permite la libre circulación de factores
(capital y trabajo) por las fronteras.
d. La unión económica reúne los criterios anteriores y logra la armonización de las políticas
económicas (monetarias y fiscales).
e. La integración total unifica las políticas de los Estados miembros.
VENTAJAS DE LA INTEGRACIÓN:
a. Se amplían los mercados.
b. Se produce el empleo óptimo de los factores de producción en virtud de la especialización y
de las economías de escala.
c. Es un instrumento de desarrollo.
d. Es una de las formas que tienen los países en desarrollo para adecuarse al proceso de
globalización.10
3. EL CONCEPTO DE DERECHO COMUNITARIO:
Los Estados miembros de la comunidad adoptan la solución clásica, el cual consiste en hacer
depender de cada Estado el rango que el derecho comunitario tendría frente al derecho interno,
dando importancia al concepto de supranacionalidad que otorga facultades ejecutivas,
legislativas y jurisdiccionales a órganos supranacionales, cuyas decisiones tienen superioridad
sobre el derecho interno.
4. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO COMUNITARIO:
10
Pierre Pescatore. Derecho de la integración nuevo fenómeno delas relaciones internacionales, Buenos Aires,
INTAL/BID, 1973..
Fueron desarrollaos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y según Martha Lucía Olivar Jiménez11
, son los siguientes:
a. Especificidad del derecho comunitario.
b. Los tratados constitutivos crean una comunidad regida por el derecho.
c. Autonomía del derecho comunitario respecto del derecho internacional.
d. Primacía del derecho comunitario.
e. Aplicabilidad directa y el efecto directo de una serie de disposiciones comunitarias.
Se debe tener en cuenta que la integración solo puede llevarse a cabo conforme a las
Constituciones Nacionales.
5. LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS:
Las comunidades Europeas tienen su inicio en el año de 1.946, con la idea de una Europa
Unida; al año siguiente se inaguran el plan Marshall, la Organización Europea de Cooperación
Económica y la Unión Europea de Pagos; posteriormente se emite la declaración de Schuman,
que un año más tarde se transforma en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
seguidamente aparece la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Política Europea, las
cuales fracasan.
11
Martha Lucía Olivar Jiménez, “La comprensión del concepto de derecho comunitario para una verdadera
integración en el Cono Sur”, en la obra Mercosur, Maristela Basso (Dir.), PortoAlegre, Livaria dos Advocados,
1.995, Págs. 15 y ss.
El informe de Spaak que culmina con el Tratado de Comunidad Económica Europea y del
Eurotom son producto del éxito de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Es preciso
mencionar que el objetivo de EURATOM, es contribuir mediante el establecimiento de las
condiciones necesarias para la formación y crecimiento rápido de las industrias nucleares, al
mejoramiento del nivel de vida y al desarrollo de los intercambios.
Así mismo, el Tratado de la CEE tiene como finalidad crear una comunidad económica en la
búsqueda del establecimiento de un mercado común que asegure la libre circulación de
mercaderías, personas, servicios y capitales en el interior de aquella y una tarifa exterior común.
a. La Unión Europea:
La Unión Europea nace de la transformación de las Comunidades Europeas por medio del
Tratado de Maestrcht en 1.992 en la versión de los Tratados de Ámsterdan y de Niza y su
estructura institucional se basa en el concepto de representación de intereses.
El sistema Europeo está regido por los siguientes principios:
1) El principio de atribución de poderes. Las instituciones deben actuar dentro de los límites de
las competencias que le han sido atribuidas.
2) El principio del equilibrio institucional. Cada una de las instituciones ejerce sus
competencias sin evadir las de las demás.
3) El principio de la autonomía de las instituciones en su fase administrativa y financiera para
asegurar su independencia.
4) El principio de la cooperación leal interinstitucional.
5) El derecho comentario prima sobre el derecho interno.
6) El principio de subsidiariedad. Las instituciones comunes solo podrán actuar en los ámbitos
de competencia no exclusivos de la comunidad, cuando el objetivo perseguido por la norma
pueda ser más eficazmente alcanzado por medio de una actuación común y no meramente
estatal. 12
b. El compromiso democrático en la Unión Europea:
Este compromiso se encuentra establecido en el artículo 6 párrafo 1 del Tratado de la Unión
Europea en su versión de Tratado de Ámsterdam, el cual reza: “La Unión se basa en los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes en los Estados miembros”.
Este compromiso democrático fue ampliado por el Tratado de Niza de 2.001, a todo tipo de
relaciones exteriores de la Comunidad Europea con países terceros.
CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA:
Luciano Parejo Alfonso las define de la siguiente manera13
:
a. Las instituciones europeas se legitiman en el consenso de los Estados miembros, expresados
en los tratados.
12
José Palacio González, El sistema judicial comunitario, 1.996, Bilbao, Universidad de Deusto, Págs. 80 y ss.
13
Luciano Parejo Alfonso, “La mutaciones constitucionales. Algunos ejemplos extraídos de la experiencia española
y europea”, en Reforma de la Constitución y control de constitucionalidad, Bogotá, Pontificia Universidad
Javeriana, Págs. 19 y ss.
b. Es un experimento de constitucionalismo posnacional, fruto del encuentro y la contaminación
entre lo externo y lo interior, entre el mundo del derecho internacional y la esfera de
constitucionalismo estatal.
c. El proceso de integración ha adoptado pautas de organización y funcionamiento propios del
Estado federal, pero sin perder su peculiaridad, sin desmentir su carácter originario de unión
de estados.
d. El Tribunal de Justicia presentó la constitucionalización del proceso de integración,
afirmando la naturaleza constitucional de los tratados, estableciendo la primacía y efecto
directo del derecho comunitario, fijando los criterios interpretativos del derecho comunitario,
sentando el principio de responsabilidad de los Estados, y elaborando la doctrina de la
normativa de las decisiones comunitarias.
e. El equilibrio del proceso de decantación de la integración europea, basado en un desfase
entre los momentos decisional-político-institucional (débil) por un lado, y normativo-
jurisdiccional (fuerte) por el otro.
f. La primacía de la ley interna se restringe, como consecuencia de la traslación del legislador
comunitario-europeo de la responsabilidad sobre la regulación de determinadas materias.
g. La cláusula de transferencia de poderes comprende las potestades legislativa, ejecutiva y
judicial, pero la Unión Europea tiene como límites los principios fundamentales del orden
constitucional del Estado respectivo.
h. La Unión Europea no es ni un macro Estado ni una federación.
6. LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA:
a. Antecedentes de la integración Latinoamericana:
- Primera etapa: va desde la Primera Conferencia Internacional Americana hasta la reunión del
Consejo Interamericano, Económico y Social (CIES), celebrado en Quitandinha Brasil.
- En 1.826 el Congreso de Panamá propuso a través de tratado el establecimiento de una Unión
Liga y Confederación perpetua de las naciones americanas.
- Los Congresos Latinoamericanos de Lima 1.847-1.848, Santiago en 1.856 y 1.864-1.865 en
Lima.
- Las Conferencias Panamericanas. En la primera conferencia de 1.889-1.890 se propuso la
unión aduanera y en la segunda tratados sobre propiedad industrial y arbitraje.
- El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), celebrado en 1.954, puso en marcha
el proceso de integración por medio de las sesiones extraordinarias de Washington en 1.950,
Panamá el 1.951 y Caracas en 1.953.
- Conferencia Económica de la OEA , celebrada en Buenos Aires en 1.957, se aprobó la
resolución XL, una recomendación sobre un mercado común latinoamericano.
- Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) creados en el año de 1.960, constituida por
seis estados: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, a hoy convertida en
Asociación Latinoamericana de Integración Económica (ALADI), la cual agrupa once
Estados.
- Plan Alianza para el progreso, propuesto por el Presidente Kennedy en el año de 1.961, cuyo
objetivo era promover el desarrollo de Latinoamérica.
- Carta de Alta Gracia bajo el auspicio del CIES, la cual contiene una posición común de los
países latinoamericanos frente a los problemas del comercio mundial.
- Reunión de los presidentes miembros de la OEA, celebrada en Punta del Este en el año de
1.967, cuyo objetivo fue crear en forma progresiva el Mercado Común Latinoamericano a
partir del año 1.970. El Mercado Común Latinoamericano se basará en el perfeccionamiento
y la convergencia progresiva de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del
Mercado Centroamericano, teniendo en cuenta el interés de los países latinoamericanos no
vinculaos a tales sistemas.
b. La evolución de la integración Latinoamericana:
Características:
1) En la década de los 50: A partir de la teoría del desarrollo adoptada por la CEPAL, se
observó el subdesarrollo de América Latina, producto de la división internacional del
trabajo.
2) En la década de los 60: Surge la teoría de la dependencia, que superando la dicotomía
externo-interno y desarrollo-subdesarrollo responsabilizó al sistema capitalista
internacional ya al núcleo tras nacionalizado de poder del sistema de dominación
existente, como también de la desigualdad creciente entre los países. Es así, como a
partir de esta teoría surgen procesos de integración regionales, subregionales,
multilaterales, bilaterales.
3) Con el tratado constitutivo de la ALALC y el Tratado de Integración Centroamericana,
que dio lugar al Mercado Común Centroamericano, se puso en marcha el proceso de
integración en América. De igual forma con el Tratado de Montevideo de 1.960, se
adopta una fórmula, la cual consiste en establecer una zona de libre comercio, que se
adecuaba a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y a
la posición de los Estados Unidos en la materia.
4) En la década de los 60, surge un creciente proteccionismo en los países centrales,
producto de la crisis petrolera.
5) En la década de los 80 se crea la ALADI que sustituye la ALALC. La ALADI apunta a
establecer una zona de preferencias económicas en lugar de una zona de libre comercio
que buscaba la ALALC. La ALADI impulsa acciones bilaterales de cooperación y de
acuerdos de alcance parcial entre dos o más Estados miembros de la Asociación.
6) En la década de los 90 surge el MERCASUR, cuyo objeto es la creación del mercado
común del sur como etapa en el desarrollo del Mercado Común Latinoamericano. Para
lograr dicho objetivo los mecanismos utilizados son: el programa de liberación comercial,
el arancel externo común, la armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales y
de la legislación, y el mecanismo para la solución de controversias. En los años 90 el
proceso de integración de la comunidad se renovó con el objetivo de constituir una unión
aduanera.
7) En 1.994 en Miami se llevó a cabo la cumbre de presidentes en la cual aprobaron la
propuesta de establecer un Área de Libre comercio de las Américas (ALCA) para el año
2.005 abanderada por los Estados Unidos.
8) En el nuevo siglo se produce un incremento en la competitividad debido al realce de la
economía globalizada que se desarrolla a través de la liberalización de los servicios
financieros y de comercio.
9) Colombia, en el año de 2.006 suscribió el Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia y se encuentra
en revisión por parte de la Corte Constitucional. Seguidamente se realizaron acuerdos de
Libre Comercio con Guatemala y el Salvador, Chile y Honduras, y en la actualidad se
negocian acuerdos de Libre Comercio con Perú y Canadá.
10) Mediante la decisión 598 de 2.004 se establece el respeto al ordenamiento andino para los
países miembros de la Comunidad Andina de Naciones que adelanten negociaciones con
terceros países.
c. La Comunidad Andina:
1) Antecedentes:
- La Declaración de Bogotá suscrita el 16 de agosto de 1.966 entre los presidentes de
Colombia, Chile y Venezuela y representantes de Ecuador y Perú, un año después se
adhiere Bolivia. Se propuso la celebración de acuerdos entre Estados miembros de la
ALALC, de mercado insuficiente y menor desarrollo relativo para acelerar la integración
económica.
- La Declaración de los Presidentes de América celebrada en Punta del Este (Uruguay) el
18 de mayo de 1.967. Se aprobó la propuesta de constituir grupos de países dentro de la
ALALC sobre acuerdos de complementación con cláusulas de liberalización y
armonización del tratamiento a terceros.
- El Consejo de Ministros de la ALACL encargó a las partes contratantes del Tratado de
Montevideo para el establecimiento de normas y los principios de dichas normas a través
de la resolución 202 del 2 de septiembre de 1.967.
- La resolución 203 aprobó las bases de un acuerdo subregional entre Colombia, Chile,
Ecuador, Perú y Venezuela.
- Mediante la resolución 222 del 17 de diciembre de 1.967 la Conferencia de las partes
contratantes de la ALALC aprobó las normas de los acuerdos subregionales.
- El 25 de mayo de 1.969, la Comisión Mixta y el Comité de Expertos aprobaron el
acuerdo de Integración Subregional que fue suscrito el 26 de mayo de 1.969 en Bogotá.
2) Recepción del Ordenamiento Andino en el Ordenamiento Colombiano:
- Mediante el Decreto 1245 del 8 agosto de 1.969, Colombia aprueba el tratado de
Montevideo argumentando estar autorizado por el Decreto 1245 de 1.969, el cual fue
demandado por inconstitucionalidad, donde la Corte Suprema de Justicia se inhibió por
falta de competencia.
- El 30 de junio de 1.971 se emite el Decreto 1299, el cual fue declarado inexequible por
la Corte Suprema de Justicia.
- Posteriormente, el 21 de marzo de 1.973 se dicta la Ley 8, por medio de la cual se aprobó
el Acuerdo de Cartagena, la cual fue demandada como inconstitucional y la Corte
Suprema de Justicia mediante la sentencia del 27 de febrero de 1.975, ratificó la
existencia del derecho de la integración de la superioridad de los tratados públicos, pero
declaró inconstitucionales los incisos 2º y 3ª del Artículo 2º de la citada Ley.
- Seguidamente el 15 de septiembre de 1.973 se dicta el Decreto 1900 y el 28 y 31 de
diciembre de 1.973 se expidieron los Decretos 2719 y 2788 respectivamente.
El Acuerdo de Cartagena ha sido objeto de varias modificaciones, así:
- Protocolo de Lima – 30 de octubre de 1.976.
- Protocolo de Arequipa – 21 de abril de 1.978.
- Tratado constitutivo del Tribunal Andino de Justicia de 1.979.
- Tratado constitutivo del Parlamento Andino.
- Protocolo de Quito de 1.987.
- Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito en Trujillo – Perú el 10 de
marzo de 1.996.
- Protocolo de Cochabamba en 1.996.
- Protocolo modificatorio del Tratado constitutivo del Parlamento Andino de 1.997.
- Protocolo de Sucre de 1.977.
- Protocolo de Trujillo de 1.996 – se creó la Comunidad Andina integrada por Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración (SAI) previstos en el Tratado.
El ordenamiento jurídico de la comunidad andina comprende:
- El acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales.
- El Tratado de creación del Tribunal Andino y sus protocolos modificatorios.
- Las resoluciones de la secretaría general de la Comunidad Andina.
- Los convenios de complementación industrial.
Objetivos de la Comunidad Andina:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones
de equidad mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su
crecimiento y la generación de ocupación.
- Facilitar su participación en el proceso de integración regional con miras a la formación
gradual de un mercado común latinoamericano.
- Propender la disminución de la vulneración externa y mejorar la posición de los Países
Miembros en el contexto económico internacional.
- Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes
entre los Países Miembros.
d. Primacía del derecho comunitario:
La primacía del derecho comunitario constituye una exigencia jurídica ineludible y una
necesidad práctica ineludible, porque en caso contrario toda la estructura existente correría el
riesgo de convertirse en letra muerta. 14
e. Comprensión de la Comunidad Andina con la Democracia (Protocolo Adicional al Acuerdo
de Cartagena):
Acuerdo suscrito el 10 de junio de 2.000 por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela. Este compromiso ratificó la Declaración Presidencial sobre Compromiso de
la Comunidad Andina por la Democracia suscrito el 7 de agosto de 1.998 en Bogotá. Las
disposiciones del Protocolo Adicional se aplican en casos de producirse una ruptura del orden
democrático en cualquiera de los Países Miembros.
f. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):
Esta asociación tiene como antecedente la ALALC, cuyos fines consistían en crear una zona
de libre comercio que se debía perfeccionar en un período no superior a doce años, su objetivo a
largo plazo era establecer un mercado común latinoamericano; la estructura orgánica se preveía
14
N. Catalano y R. Scarpa, Principios de derecho comunitario, Pág. 23.
en el Tratado de Montevideo de 1.960. La ALALC entró en crisis y fue sustituida por la
ALADI fundada por el tratado de Montevideo de 1.980. Con este tratado se busca la promoción
y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las
acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.
g. Mercado Común del Sur – Mercosur:
Creado el 26 de marzo de 1.991, por el Tratado de Asunción suscrito por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay. Implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
Esto implica la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la
circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un
arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros de
Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-
comerciales regionales e internacionales. 15
Es económicamente un mercado común, que tiene por objeto la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos entre los Estados miembros, por medio de la eliminación de los
derechos aduaneros y de las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías; el
establecimiento de un arancel externo común; la adopción de una política comercial común
frente a terceros países, programa de liberación comercial y coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales.
15
Castor Miguel Díaz Barrado, La dimensión social en los procesos de integración en América Latina. El caso de
Mercosur, en estudios de derecho internacional en homenaje al profesor Ernesto Rey Caro, Córdoba, Drmas-Lerner
Editores, 2.002, Pág.1312..
h. El compromiso democrático de la integración americana:
Adoptado por la OEA. Los ministros de Relaciones Exteriores y jefes de delegación de los
Estados miembros de la OEA declararon su compromiso irrestricto con la defensa y promoción
de la democracia representativa y de los derechos humanos dentro de la región.
i. La comunidad Caribe – CARICOM:
Creado por la Sétima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países de Caribe Pertenecientes
al Commonwealth, en octubre de 1.972, el cual tiene por objetivo lograr la integración mediante
la creación de un mercado común.
j. Sistema de Integración Centroamericano:
Creada mediante la firma de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados
Centroamericanos u O.D.E.C.A. (Carta de San Salvador) el 14 de octubre de 1.951, cuyo
objetivo es asegurar el proceso económico y social de los Estados miembros, eliminar las barrera
que los dividen, mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad de la
expansión y de la industria y conformar la solidaridad centroamericana.
k. Comunidad Iberoamericana:
Es una comunidad cultural, social y política, la cual se ha puesto de manifiesto en las
Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de 23 Estados americanos; el
propósito de convergencia se encuentra sustentado no solo en el acervo cultural común sino
también en la riqueza de los orígenes y expresión de la Comunidad Iberoamericana.
7. INTERREGIONALIZACIÓN:
La Unión Europea, el NAAFTA, el ASEAM, el MERCASUR y la CAN, son cinco grandes
zonas regionales que tienen diversos grados de integración, ocasionándose de esta manera
diálogos de cooperación denominados foros de interregionalización; cuya tendencia es que cada
zona regional estará ligada con otras zonas regionales, haciéndose cada vez más evidente la
perspectiva de reagrupamiento de zonas de libre intercambio; lo cual permitirá que la liberación
de intercambio se extienda a un número creciente de países, incluidos los que se encuentran en
las zonas regionales, conllevando a que se conforme un solo bloque regional, es decir, un mundo
unificado en el principio de libre competencia.
RESUMEN INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Los procesos de integración en Europa y América no se pueden asimilar y comparar,
debido a que éstos han obedecido a diferentes causas, contextos políticos y situación económica
diversa, sin embargo, actualmente se encuentra en proceso de negociación una asociación
estratégica entre la Unión Europea, América Latina y el Caribe.
La integración económica, no es más que el establecimiento del libre comercio entre los
diversos países, lo cual ha producido frutos que han mejorado la calidad de vida de los
americanos y europeos; constituyéndose en uno de los objetivos prioritarios de la política
exterior de los Estados americanos y los acuerdos de asociación o de libre comercio con la Unión
Europea y los tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales, constituyen una realidad
dentro del contexto de un mundo globalizado e internacionalizado.
SUMMARY ECONOMIC INTEGRATION
Integration processes in Europe and America can not be assimilated and compare, because
they have obeyed different causes, political contexts and diverse economic situation, however, it
is currently in the process of negotiating a strategic partnership between the European Union,
Latin America and the Caribbean.
Economic integration, is nothing more than the establishment of free trade among countries,
which has produced fruits that have improved the quality of life of Americans and Europeans;
becoming one of the priorities of the foreign policy of American States and the association
agreements or free trade agreements with the European Union and treaties of bilateral or
multilateral free trade, they are a reality within the context of a globalized world and
internationalized.
CONCLUSIONES
1. Por medio de la realización del presente trabajo, adquirimos mayor conocimiento sobre las
normas y reglas que rigen las relaciones entre los diferentes países del mundo.
2. La preocupación por el respeto de los derechos humanos se remonta a nuestros antepasados
y ha sido una búsqueda incansable a través de los tiempos.
3. Con el fin de garantizar a las personas la defensa de sus derechos humanos, a través del
tiempo entre los diferentes países, se han creado un gran número de organizaciones e
instituciones que se han dedicado a normar las diferentes reglas con el fin de evitar la
vulneración de estos derechos.
4. El asilo diplomático es creado y normado a través de los diferentes Tratados y Convenios
entre los Estados que han venido haciendo parte de ellos,
5. La Integración económica entre los diferentes países del mundo, constituye uno de los
objetivos prioritarios de la política exterior de los Estados americanos y los acuerdos de
asociación o de libre comercio con la Unión Europea y los tratados de libre comercio
bilaterales o multilaterales, constituyen una realidad dentro del contexto de un mundo
globalizado e internacionalizado.
CONCLUSIONS
1. Through the implementation of this work, we gain more knowledge about the rules and
regulations governing relations between different countries.
2. Concern for the respect of human rights dates back to our ancestors, has been a tireless quest
through time.
3. In order to guarantee people defend their human rights over time between different countries,
have created a large number of organizations and institutions that have dedicated themselves
to standardize the different rules in order to avoid the violation of these rights.
4. The diplomatic asylum is created and regulated by the various treaties and agreements
between States who have been doing their part,
5. Economic Integration between the different countries of the world, is one of the priorities of
the foreign policy of American States and the association agreements or free trade
agreements with the European Union and bilateral treaties or multilateral free trade, are a
reality within the context of a globalized and internationalized world
BIBLIOGRAFÍA
 Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2.011. Derecho Internacional Público, sexta edición.
Editorial Temis. Páginas 3 y de la 659 a la 734.

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  • 1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROTECIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASILO DIPLOMÁTICO E INTEGRACIÓN ECONÓMICA CAROLINA URREGO MARTINEZ DIANA LUCIA PABON HERNANDEZ MILTON SUAREZ GONZALEZ DIANA GISELA TORRES CARDENAS ALEXANDER SOTO MIRANDA LEONARDO GARCIA SALAZAR CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO FACULTAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO BUCARAMANGA, SANTANDER 2016
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PROTECIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ASILO DIPLOMÁTICO E INTEGRACIÓN ECONÓMICA CAROLINA URREGO MARTINEZ DIANA LUCIA PABON HERNANDEZ MILTON SUAREZ GONZALEZ DIANA GISELA TORRES CARDENAS ALEXANDER SOTO MIRANDA LEONARDO GARCIA SALAZAR Docente LUZ MARINA PINTO LOZANO CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO FACULTAD DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO BUCARAMANGA, SANTANDER 2016
  • 3. DERECHOS DE AUTOR PÁGINA DE ADVERTENCIA Manifestamos que conocemos las disposiciones legales sobre derechos de autor y que todo el contenido de la presente consulta se encuentra debidamente referenciado.
  • 4. CONTENIDO pág. INTRODUCCION 5 OBJETIVOS 8 OBJETIVO GENERAL 8 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 8 CAPÍTULO I PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 1. Evolución de los derechos humanos 10 2. Derechos humanos y Naciones Unidas 12 3. Pactos de derechos humanos de Naciones Unidas 13 4. Sistema Europeo 16 5. Otros sistemas regionales 16 6. Protección internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano 17 7. Resumen protección internacional de los derechos humanos 26 CAPÍTULO II EL ASILO DIPLOMÁTICO 27 1. Finalidades 27 2. Antecedentes 27 3. Convención de la Habana de 1.928, sobre asilo diplomático 27 4. Convención de Montevideo de 1.934 29
  • 5. 5. La convención de Caracas de 1954 29 6. Asilo de los militares en servicio activo 31 7. Protección del individuo contra las prácticas odiosas 31 8. Resumen Aslio Diplomático 34 CAPÍTULO III INTEGRACIÓN ECONÓMICA 35 1. La integración como fenómeno mutifacético 35 2. Elementos esenciales de la integración 35 3. El concepto de derecho comunitario 37 4. Rasgos característicos del derecho comunitario 38 5. Las comunidades económicas europeas 38 6. La integración en América 41 7. Interregionalización 51 8. Resumen Integración Económica 52 CONCLUCIONES 54 BIBLIOGRAFIA 56
  • 6. INTRODUCCIÓN El ser humano para subsistir y para sus quehaceres necesita de las demás personas, es por eso que los países continuamente requieren de otros países en diversos campos tales como el militar, lo económico, el comercio, las finanzas, la información, la ciencia, tecnología, el arte y la cultura; es así como surge la necesidad de reglamentar estas relaciones y es en donde nace el Derecho Internacional Público, definido como “La rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional, así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional” 1 . Por eso, como estudiantes de Derecho, debemos adquirir un amplio conocimiento sobre dichas relaciones y la reglamentación jurídica de las mismas; por lo tanto con el desarrollo de la presente investigación y la elaboración de este trabajo escrito, se busca estudiar las normas que rigen el sistema jurídico internacional, en especial sobre la protección internacional de los derechos humanos, el asilo diplomático y los acuerdos de la integración económica, enfocados en la adquisición de mayor conocimiento y claridad sobre las normas y reglas que rigen las relaciones entre los diferentes Estados. 1 Marco Gerardo, Monroy Cabra, 2.011 - Derecho Internacional Público, sexta edición, Editorial Temis, página 3.
  • 7. INTRODUCTION Humans to survive and their tasks needs of others, is why countries continuously require other countries in various fields such as military, economic, trade, finance, information, science, technology , art and culture; Thus there arises the need to regulate these relations and is where the Public International Law born, defined as "the branch of public law that studies the relationships between states and between them and other subjects of international law and the organization and functioning of the international community. " Thus, that as law students must acquire a broad knowledge of these relationships and the legal regulation thereof; therefore the development of this research and the preparation of this paper work is to study the rules governing the international legal system, especially on the international protection of human rights, diplomatic asylum and agreements of integration economic, focused on acquiring more knowledge and clarity about the rules and regulations governing relations between the different States
  • 8. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL: Adquirir mayor conocimiento sobre las normas y reglas que rigen las relaciones entre los diferentes Estados del planeta. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Analizar la protección internacional de los Derechos Humanos, partiendo desde su evolución, el respeto por los mismos, su protección en el Sistema Interamericano y los diferentes Pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con el fin de adquirir mayor claridad sobre el tema. 2. Realizar un análisis sobre el Asilo Diplomático en cuanto a su finalidad, antecedentes y las convenciones de la Habana, Montevideo y Caracas, con el fin de establecer la importancia que representa para las relaciones entre los diferentes Estados del mundo. 3. Estudiar la importancia que representan los diferentes procesos en la integración económica mundial, con el fin de adquirir mayor conocimiento sobre las causas, consecuencias, beneficios, etc., que trae consigo estos procesos para los diferentes países del mundo.
  • 9. OBJECTIVES GENERAL OBJECTIVE: Acquire more knowledge about the rules and regulations governing relations between different states of the planet. SPECIFIC OBJECTIVES: 1. Analyze the international protection of human rights, starting from its evolution, respect for them, the protection of human rights in the inter-American system and the various human rights covenants of the United Nations, in order to gain clarity about the topic. 2. Conduct an analysis of diplomatic asylum in their purpose , history and conventions of Havana , Montevideo and Caracas, in order to establish the importance it represents for relations between different states of the world 3. Study the importance that represent the different processes in global economic integration , in order to acquire more knowledge about the causes, consequences , benefits, etc. , which brings these processes of economic integration for the different countries of the globe.
  • 10. CAPÍTULO I PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: El respeto por los derechos humanos tiene su origen desde el Código de Hammurabi, las leyes de Solón, los Diez Mandamientos de Moisés, el Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida humana de Manú y Buda, la escuela estoica y el cristianismo que proclama la igualdad de las personas ante Dios; posteriormente desde la influencia de la escuela iusnaturalista y las concepciones de Hobbes y Rouseau, surge el reconocimiento de que el hombre tiene derechos que deben ser reconocidos y respetados por el Estado. Seguidamente en los siglos XVIII y XIX en los textos constitucionales de los Estados y en las declaraciones unilaterales que se promulgaron, se da inicio al reconocimiento de estos derechos, tal así que se encuentran en la Carta Magna del rey Juan en 1.215, en la Petition of Rights de 1.628 y en el Bill of Rghts de 1.689. Seguidamente, el 14 de octubre de 1.774 fue proclamada la Declaration and Resolves of the first Continental Congress en el I congreso continental de las 12 Colonias Británicas. Así mismo en el año 1.776 la Colonia Inglesa de Virginia proclamó su independencia y aprobó la primera Constitución de un Estado Americano, al igual que el 12 de junio del mismo año, se adoptó la Declaración de los derechos, cuya fuente de inspiración fue la filosofía naturalista clásica. De igual forma, en el año de 1.776 fue declarada la independencia de los Estados Unidos, por el Congreso Continental de las 13 Colonias Británicas reunidos en Filadelfia, inspirados en la igualdad de los hombres, los derechos inalienables que posee como la vida, la libertad y la
  • 11. persecución de la felicidad. Posteriormente en 1.787 se suscribe la Constitución y el 15 de diciembre de .1971 se ratifican las enmiendas en 10 artículos del Bill of Rights. El 26 de agosto de 1.789, Francia proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano y el 10 de diciembre de 1.948, la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es preciso manifestar, que las declaraciones se refieren a derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, influenciadas por las encíclicas Rerum Novarum, Quadragessimo anno, Pacem in terris y Populorum progressio, el movimiento socialista, la Constitución de 1.917, el Tratado de Versalles de 1.919 al crear la Oficina Internacional del Trabajo y la nueva concepción social del derecho. En la actualidad los Derechos Humanos son regulados internacionalmente por los Estados y se constituyen en una obligación para los mismos. Instrumentos Internacionales que regulan los Derechos Humanos: a. Carta de las Naciones Unidas de 1.945, reconoce los Derechos Humanos en varios artículos y crea organismos para su protección. b. Carta de la OEA, reconoce los Derechos Humanos y establece órganos para su protección. c. Declaración universal y americana sobre Derechos Humanos de 1.948. d. Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y sus protocolos – 1.950.
  • 12. e. Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1.966, aprobados por la Ley 74 de 1.968 y ratificados por Colombia, y vigentes internacionalmente en la actualidad. f. Acuerdos de Helsinki. g. Convención Americana de Derechos Humanos, San José 1.969, aprobada por la Ley 16 de 1.972, ratificada por Colombia y vigente desde julio de 1.978. h. Convenios y recomendaciones de la OIT y declaraciones de las Naciones Unidas sobre derechos del niño, nacionalidad, apátridas, refugiados, nacionalidad de la mujer, no discriminación, descolonización, etc. 2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS: La carta de la ONU en sus artículos 1°, 3°, 13 b), 55 c), 56, 62-2 y 76 c) consagra los Derechos Humanos y en su artículo 103 está contenido que sus normas prevalecen en caso de conflicto sobre otras normas internacionales e internas, por lo tanto las normas que regulan los Derechos Humanos son ius cogens, de orden público, imperativas y obligatorias para la comunidad internacional. Órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los Derechos Humanos: a. Asamblea General: Comisión Tercera, comités sobre aparthei y sobre concesión de independencia a los países y pueblos coloniales. b. Consejo Económico y Social: Formula recomendaciones para promover la observancia de los Derechos Humanos en los Estados miembros de la ONU.
  • 13. c. Comisión de Derechos Humanos: Formula recomendaciones sobre carta de derechos, declaraciones sobre libertades civiles y situación jurídica de la mujer, protección de minorías, prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión, subcomisión e prevención de discriminación y protección a las minorías, comisión de la condición jurídica y social de la mujer, consejo de seguridad, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y otros organismos que se dedican a la promoción de Derechos Humanos como la OIT, la Unesco, la OMS, la FAO y el Acnur. 3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS: a. Pacto de Derechos Económicos y Sociales: 1) Con el fin de lograr la efectividad de los derechos reconocidos se debe estatuir la obligación de los Estados de adoptar medidas económicas y técnicas a nivel interno y mediante colaboración internacional. 2) Establecimiento de la obligación de los Estados parte en la presentación de informes respecto a las medidas adoptadas y los progresos realizados en Derechos Humanos. b. Pacto de Derechos Civiles y políticos: Los estados deben asumir las obligaciones de: 1) Respetar los derechos reconocidos en el pacto. 2) Adoptar medidas para dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos. 3) Comprometerse a garantizar a toda persona un recurso efectivo ante la autoridad competente y a decidir sobre sus derechos.
  • 14. 4) Los Estados se comprometen a presentar informes sobre la vigencia de los Derechos Humanos. El Comité de Derechos Humanos tiene a cargo la protección internacional de los mismos, el cual está conformado por nacionales de los estados parte y tiene doble competencia: 1) Estudiar, hacer comentarios sobre los informes y transmitirlos al Consejo Económico y Social. 2) Recibir y examinar las comunicaciones cuando un Estado parte no cumple las obligaciones que el pacto le impone (Art. 4-1). El procedimiento es el siguiente: 1) El Estado requirente envía comunicación al Estado requerido sobre la materia de derechos humanos de que trate. 2) Si en seis meses no se ha resuelto el asunto, cualquiera de los dos Estados puede recurrir al comité. 3) El comité verifica si se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. 4) Agotada la jurisdicción interna, el comité, admite la denuncia e interpone sus buenos oficios a fin de reservar dicho problema. 5) Dentro de los siguientes doce meses presenta un informe acerca de si se ha llegado o no a una solución amistosa. 6) Si no ha habido solución el comité designa una Comisión especial de conciliación, con el fin de lograr una solución amistosa (Arts. 42-63)
  • 15. 7) En un plazo no mayor a doce meses, la comisión presenta al comité un informe respecto a si hubo o no solución amistosa. parte 8) En un plazo de tres meses, los Estados parte deben notificar al presidente del Comité, si aceptan o no los términos del informe (At. 43-7), lo que significa que el Estado puede rechazar los términos del informe de la Comisión Especial de Conciliación. c. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Permite a los Estados aceptar la competencia del Comité para recibir comunicaciones individuales sobre violación de los Derechos Humanos consagrados en el pacto; para admitir la denuncia se deben agotar los recursos de la jurisdicción interna (Art. 2), y una vez cumplido este requisito puede presentar las explicaciones, aclaraciones y declaraciones que considere necesarias, dentro de los seis meses siguientes, terminando dicho procedimiento con las observaciones del Comité al Estado parte interesado y al peticionarios (Art. 5-4). Es de resaltar que no existe instancia superior para apelar las decisiones del Comité y los Estados parte no están obligados a cumplir las observaciones del Comité, puesto que no se ha establecido sanción por el incumplimiento. Colombia mediante la Ley 297 de 1.996, aprobó el II Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para abolir la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1.989.
  • 16. 4. SISTEMA EUROPEO: En Roma, el 4 de noviembre de 1.950, surge el Sistema Europeo de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Mediante informes y recomendaciones se lleva a cabo la protección de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son llevados al Comité de Ministros, al igual que fue instituida la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos para la protección de los Derechos Civiles y Políticos. Posteriormente, el Protocolo II reestructura el mecanismo de control estatuido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, suprimiendo la Comisión Europea de Derechos Humanos y dejando subsistente únicamente la Corte Europea de Derechos Humanos. 5. OTROS SISTEMAS REGIONALES: Sistema Africano: Contenida en la Carta Africana de los derechos Humanos y de los Pueblos, la cual incorpora como derechos de los pueblos los derechos de solidaridad, derecho a la paz, derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano, derecho de los pueblos a la autodeterminación a la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales, cuyo organismo de protección es la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Los países comunistas de Europa Oriental y los países occidentales, establecieron documentos de suma importancia que contienen la resolución sobre libertad sindical y las relaciones profesionales en Europa, adoptada en la II Conferencia Regional Europea de la OIT en enero de 1.974 y especialmente el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en Helsinki en 1.975.
  • 17. 6. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO: La obligación de respetar los derechos humanos está impuesta por las cartas de la ONU, la OEA, la OUA y numerosos instrumentos internacionales, por lo tanto es una obligación internacional, es decir, de todos los Estados que las conforman. En la obra “Los derechos Humanos” 2 . de Monroy Cabra, analiza la evolución de los Derechos Humanos de la siguiente manera: a. Primer Congreso de Montevideo celebrado el 20 de agosto de 1.888 al 16 de febrero de 1.889. Países que participaron: Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú, consagró el derecho de asilo para la protección de los derechos políticos en caso de persecución. b. Segunda Conferencia Internacional Americana, celebrada en México durante los años de 1.901 a 1.902, estableció la igualdad de derechos civiles para los nacionales como para los extranjeros. c. Tercera Conferencia Internacional Americana de Río de Janeiro, celebrada en 1.906, promulgó la condición de ciudadanos naturalizados que renueven su residencia en el país de origen. 2 Marco Gerardo, Monroy Cabra. Los Derechos Humanos, páginas 97 y ss.
  • 18. d. Sexta y Sétima Conferencias Internacionales Americanas de la Habana y Montevideo, celebradas en 1.928 y 1.933, se firmaron convenciones sobre asilo para la protección de los derechos políticos de los perseguidos. e. Octava Conferencia Internacional Americana de Lima, celebrada en 1.938, se aprobó una resolución en la cual los países que utilicen la guerra para resolver sus conflictos respeten los Derechos Humanos; igualmente aprobó una declaración en favor de los derechos de la mujer, otra sobre protección de os indígenas y otra sobre protección de los Derechos Humanos. f. Conferencia Internacional Americana sobre problemas de la guerra y paz celebrada en México en el año de 1.945, pondera que la protección internacional de los derechos esenciales del hombre eliminará el uso indebido de la protección diplomática de los ciudadanos en el exterior. g. La resolución XL sobre protección Internacional de los Derechos esenciales del hombre, encomendó al Comité Jurídico Internacional la redacción de un anteproyecto de Declaración de derechos y deberes Internacionales del hombre que sería sometido a la Unión Panamericana. La resolución XXVII sobre la libertad de información y la resolución XXVIII sobre derechos de la mujer en América, son de vital importancia para establecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
  • 19. h. La resolución XLI, sobre discriminación racial, establece la igualdad de oportunidades, sin consideración a la raza o a la religión. i. La resolución LLV, sobre la carta de la mujer y del niño, es un avance de vital importancia en el reconocimiento de los derechos de la mujer. De igual forma, se deben destacar la resolución LVI sobre cuestiones sociales y la resolución LVIII sobre Declaración de principios sociales de América. j. La IX Conferencia Panamericana de Bogotá, celebrada en el año de 1.948, expidió la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, a Carta Interamericana de Garantías Sociales y las convenciones sobre concesión de los derechos civiles y políticos a la mujer. k. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en la IX Conferencia Panamericana de Bogotá, en el año de 1.948, se refiere al sentido de consolidar en este continente, dentro del maraco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. l. La resolución XII de la Conferencia Panamericana de Bogotá, ordenó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos y al Consejo Interamericano Económico y Social, la redacción de un proyecto de convención para suprimir el uso de pasaportes y establecer la cédula de identidad americana libre de impuestos y visas consulares.
  • 20. m. La resolución XXIX de la Conferencia Panamericana de Bogotá, proclama la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, fija las normas y principios fundamentales de protección continental a los trabajadores de los países americanos. n. La resolución XXX Contiene la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La resolución XXXI, Recomienda al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto de estatuto para la creación de una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre. La resolución XXXII condena al comunismo por su naturaleza antidemocrática y su tendencia intervencionista. La resolución XXXVII somete al estudio del Comité Jurídico Interamericano el reconocimiento del derecho de resistencia ante los actos ostensibles de opresión y tiranías. o. La resolución XXVII, sobre el fortalecimiento del sistema de protección de derechos humanos, se declara que es deseo permanente de los Estados americanos la vigencia plena de los derechos y deberes fundamentales que solo se pueden alcanzar dentro de un régimen de democracia representativa. p. La resolución XXIX de la Conferencia de Bogotá, proclama la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Convención Americana de Derechos Humanos: Llevada a cabo en el año de 1.969 en San José de Costa Rica, entró en vigencia el 17 de julio de 1.978.
  • 21. Órganos de protección de los Derechos Humanos en América: a. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1) Origen: Creada en la quinta reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en el año de 1.959, su sede se fijó en Washington D.C., adoptando algunas resoluciones sobre desarrollo y fortalecimiento del sistema, con mayor importancia la resolución sobre Derechos Humanos. El estatuto consagró que la Comisión era una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos y su mandato era promover el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Según el artículo 11 del estatuto su mandato era: a) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. b) Formular las recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros en general, si hubiere lugar. c) Preparar los estudios e informes que considerase conveniente en el desempeño de sus funciones. d) Encarecer a los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionasen informaciones sobre las medidas que adoptasen en el orden delos Derechos Humanos. e) Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia de Derechos Humanos.
  • 22. 2) Problemas de Derechos Humanos en América: Los principales problemas en la última década en América son los siguientes: a) Grandes violaciones al derecho a la vida. b) Detenciones arbitrarias y sin el debido proceso. c) Derecho a la justicia y al proceso regular que fueron suspendidos en algunos Estados por mandato de disposiciones internas. d) Derecho de libertad religiosa y de culto por los hostigamientos, amenazas, expulsiones del país y detenciones sufridas por los religiosos para el ejercicio de su ministerio, afectando la libertad de conciencia y de religión. e) Restitución del derecho de libertad de investigación, opinión expresión y difusión de pensamiento, el cual se vio afectado por los prolongados estados de sitio. f) Desconocimiento de los derechos políticos. Para una mejor protección de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la OEA ha adoptado las siguientes convenciones: a) Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. b) Protocolo de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, Sociales y Culturales. c) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición dela pena de muerte. d) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
  • 23. 3) Competencia y procedimiento: a) La Comisión se compone de miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y versados en materia de Derechos Humanos, representando a todos los miembros que integran la OEA. Elegidos a título personal por la Asamblea de la OEA, para un período de 4 años y pueden ser reelegidos por una vez. b) Las funciones de la CIDH ( Art. 41) son: - Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos. - Estimular la conciencia de los Derechos Humanos en los pueblos de América. - Formular recomendaciones si lo estima conveniente a los Gobiernos de los Estados miembros en pro de los Derechos Humanos. - Solicitar a los Gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas que adopten en materia de Derechos Humanos. - Atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con Derechos Humanos. - Actuar respecto a las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención. - Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. c) Competencia: Es respecto de todos los Estados miembros de la OEA, que son 32 en total. Para que una petición sea admitida por la Comisión se requiere: (Art. 46) - Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna.
  • 24. - Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. - Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional. - Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. Trámite de la petición (Arts. 48 a 51): - Si la denuncia o comunicación reúne los requisitos, se admite y se solicitan informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad indicada como responsable de la violación denunciada, dando plazo para que conteste y transcriba la denuncia. - Transcurrido el plazo fijado sin que se reciba las informaciones o recibidas las mismas, verificará si subsisten los motivos de la petición o comunicación. Si no existen se enviará a archivar el expediente. - La Comisión debe realizar el examen del asunto debatido y para la investigación tanto el Estado interesado como el denunciante le proporcionará la ayuda que necesite. b. La Corte Interamericana de Derechos Humanos: 1) Origen: En la resolución XXXI de la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en el año de 1.948, se encargó al Comité Interamericano de elaborar un proyecto de estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana destinada a garantizar los
  • 25. derechos de hombre, la cual en la II Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro en el año 1.965, se aprobaron los mecanismos necesarios para llegar a celebrar una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en la que se considerase el Anteproyecto. 2) Competencia y procedimiento: El capítulo VIII de la Convención Americana de San José de Costa Rica celebrada en el año de 1.969, regula la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se compone de siete jueces nacionales de los Estados miembros de la organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, reconocida competencia en materia de Derechos Humanos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad. Elegidos para un período de seis años y solo podrán ser reelegidos una vez. La sede de la Corte es en San José de Costa Rica. La Corte designa a un secretario. Mediante la resolución 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en La Paz Bolivia en octubre de 1.979, aprueba el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el reglamento de dicha Corte fue aprobado por la misma Corte en su tercer período de sesiones, celebrado el 30 de julio al 9 de agosto de 1.980. El valor de la jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de vital importancia en materia contenciosa como consultiva y sirve para interpretar los derechos constitucionales al tenor del artículo 93 de nuestra Constitución Política.
  • 26. RESUMEN PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Una vez abordado el tema sobre la protección internacional de los Derechos Humanos, se puede concluir que dicha protección se remonta a épocas muy antiguas y que a medida que ha avanzado el tiempo, los diferentes países del planeta han visto la necesidad de implementar normas que regulen las relaciones entre los diferentes Estados, protegiendo a las personas en cuanto a los derechos inalienables que poseen como lo es la vida, la libertad y la persecución de la felicidad. Dicha protección se ha venido reglamentando a través de los diferentes tratados y convenciones realizadas entre los países miembros de las diferentes organizaciones internacionales creadas para la defensa de los Derechos Humanos, sin tener en cuenta su sexo, raza, nacionalidad, religión, etnia, etc. SUMMARY INTERNATIONAL PROTECTION OF HUMAN RIGHTS Once addressed the issue on the international protection of human rights, it can be concluded that such protection dates back to ancient times and that as time has progressed, different countries of the world have seen the need to implement rules governing relations between different states, protecting people regarding the inalienable rights possessed as is the life, liberty and the pursuit of happiness. Such protection has been regulating through the various treaties and conventions made between the member countries of the various international organizations created to defend human rights, regardless of sex, race , nationality, religion , ethnicity, etc.
  • 27. CAPÍTULO II EL ASILO DIPLOMÁTICO 1. FINALIDADES: Según José Joaquín Caicedo Castilla, los objetivos del asilo en América Latina son3 : a. Proteger la vida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos. b. Asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre. 2. ANTECEDENTES: a. Tratado de Montevideo de 1.989, sobre derecho penal internacional, reconoció por primera vez en América el derecho de asilo. b. El Convenido Bolivariano de 1.911, sobre extradición entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; en el artículo 18 consagró que “Se reconoce la institución del asilo conforme al derecho internacional. 3. CONVENCIÓN DE LA HABANA DE 1.928, SOBRE ASILO DIPLOMÁTICO4 : La Convención de la Habana en su artículo 1, prohíbe el asilo para los delincuentes comunes y lo permite para los delincuentes políticos. Por otra parte, el inciso segundo estipula que los delincuentes comunes se pueden entregar a las autoridades territoriales, los delincuentes políticos no pueden ser entregados. 3 CAICEDO CASTILLA, JOSÉ JOAQUÍN. 1.961. El Panamericanismo. Buenos Aires. Ediciones Depalma. Páginas 300 y ss. 4 Colombia aprobó la Convención de Asilo de la Habana por Ley 75 de 1931 (Diario Oficial núm. 21.711, 2 de junio; entró en vigencia para Colombia el 20 de febrero de 1.937.
  • 28. El inciso tercero del artículo 1°, dice que si los delincuentes políticos se refugiaron en territorio extranjero la entrega se efectuará mediante extradición, de acuerdo a como se encuentre establecido en los respectivos tratados y convenciones o la Constitución y las Leyes del país del refugio. La Convención de la Habana en el artículo 2°, que el asilo de delincuentes políticos (personas perseguidas por razones o causas políticas) en legaciones (legaciones y embajadas), navíos de guerra, campamentos o aeronaves militares, será respetado a medida que, como un derecho o por humanitaria tolerancia, lo admitieren el uso, las condiciones o las leyes del país de refugio, es decir, que el Estado de refugio no practicará el asilo más allá de lo que le permiten sus propias costumbres, convenciones y leyes. Normas aplicables al Asilo en la Convención de la Habana (Art. 2°): a. La condición de urgencia. “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad” (Artículo 2°). b. El salvoconducto. “El gobierno del Estado podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país respetándose la inviolabilidad de su persona” (Artículo 2° numeral 3). c. “Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del territorio nacional ni en lugar demasiado próximo a él (Artículo 2° numeral 4).
  • 29. d. “Mientras dure el asilo no se permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública” (Artículo 2° numeral 5). e. “Los Estados no están obligados a pagar los gastos por aquél que concede el asilo (Artículo 2° numeral 6). 4. CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO DE 1.9335 : a. El artículo 1° de la Convención de Montevideo reemplaza el artículo 1° de la Convención de la Habana, exige que debe existir providencia de un Tribunal ordinario que contenga un llamamiento a juicio o auto de proceder. b. El artículo 2° establece que la calificación del delito político corresponde al Estado que presta el asilo. Es el sistema de la calificación unilateral por el Estado asilante. c. El artículo 3° estipula que el asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. d. El artículo 4° contempla el caso del agente diplomático que ha concedido el asilo y que por ese motivo se ha convertido en persona no grata para el Gobierno local. 5. LA CONVENCIÓN DE CARACAS DE 1.9546 : a. El artículo 1° autoriza el asilo no solo en la sede de la misión diplomática, sino también en la residencia de los jefes de misión y en los locales habilitados por ellos para este efecto cuando el número de asilados exceda la capacidad normal de los lugares de refugio. 5 Colombia aprobó la Convención sobre Asilo Político de Montevideo mediante la Ley 15 de 1936 (Enero 25, diario Oficial núm. 23.103, 25 de enero); entró en vigencia para Colombia el 22 de julio de 1.936 (Art. 7). 6 Colombia aprobó mediante Ley 92 de 1963 la Convención sobre Asilo Territorial de Caracas, de d28 de marzo de 1954; entró en vigor por Colombia el 11 de diciembre de 1.968, fecha del depósito del instrumento de ratificación.
  • 30. b. El artículo 2° consagra que todo Estado tiene derecho a conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. c. El artículo 3° se refiere a los inculpados por delitos comunes y habla de personas procesadas en debida forma o condenadas por tribunales ordinarios. d. El artículo 4° manifiesta que la calificación de los motivos o delincuencia políticos corresponden al Estado o a autoridad asilante. e. Los artículos 5° a 7° se refieren a la condición de urgencia, particularmente su calificación y definición. f. Artículo 8° dice que debe darse aviso del otorgamiento de asilo con la mayor brevedad posible. g. El artículo 9° prescribe que la autoridad diplomática que otorgue el asilo está obligada a tomar en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para formar su criterio a cerca de la naturaleza del asilo y de la existencia de delitos comunes conexos. h. El Artículo 10 preceptúa el hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento. i. Los artículos 11 al 13 se relacionan con el salvoconducto. j. El artículo 14 dice que no es imputable a la autoridad asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad de obtener las informaciones indispensables para juzgar la procedencia de él. k. El artículo 16 dispone que los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del Estado territorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte. l. El artículo 17 estatuye la conexión entre el asilo y a extradición.
  • 31. m. El artículo 18 dice que el funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en política interna del estado territorial. n. El artículo 19 regula el efecto respecto del asilo en caso de una ruptura de relaciones diplomáticas entre los Estados territorial y asilante. o. El artículo 20 preceptúa que el asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad. 6. ASILO DE LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO: Colombia ha suscrito pactos en donde promulga que el Ejército Nacional debe estar por encima de las luchas partidarias y solo debe servir a la defensa y protección del orden interno y externo constitucional del Estado. El Estado asilante debe brindar abrigo humanitario en los casos extremos en donde peligra la vida del que demande su protección, no obstante, no se debe hacer uso de este recurso cando miembros activos del ejército intentan apartarse de su misión y del juramento de servir al Estado y de guardarla con honor y sublevándose contra las instituciones del Estado incurren en el delito de sedición militar; en este caso se debe acoger al concepto de delito político dado por el Comité Jurídico Interamericano el 4 de noviembre de 1.959. 7. PROTECCIÓN DEL INDIVIDUO CONTRA LAS PRÁCTICAS ODIOSAS: a. La esclavitud: La esclavitud fue abolida en Colombia en el año 1.853, aun cuando se había promulgado la Ley de partos que permitía liberar a los hijos de los esclavos.
  • 32. La esclavitud fue una práctica muy utilizada por nuestros antepasados; pero con el Convenio de Ginebra realizado el 25 de septiembre de 1.926, se dio el primer intento para prohibir la esclavitud en todo el mundo. b. La trata de seres humanos: Con el Acuerdo de Paris en el año de 1.904 se inicia la lucha incansable por abolir la trata de blancas. La convención de 1.949 habla de la prostitución y el mal que ella acompaña. Es decir, la trata de seres humanos con el fin de prostituirlos, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y pone en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Esta práctica raya en todo sentido con la dignidad humana y es por eso que los Estados han estado a la vanguardia de legislar sobre este flagelo que afecta a los diferentes Estados que conforman el mundo. c. La lucha contra el tráfico de estupefacientes: Esta lucha dio inicio con la Convención del Opio, firmado el 23 de enero de 1.912 en La Haya, posteriormente se firman una serie de acuerdos internacionales que culminan con la Convención Única firmada el 30 de marzo de 1.961 en Nueva York y que entró en vigor el 13 de diciembre de 1.964, la cual busca ejercer un verdadero control vigilando las cantidades producidas por medio de estadísticas e informes frecuentes. d. La lucha contra el terrorismo internacional: A pesar de que los gobiernos de los diferentes Estados han estado atentos a firmar convenios y tratados con el fin de prevenir y sancionar los actos de terrorismo, es un flagelo que azota a todos los Estados del mundo y a medida que ha avanzado el tiempo han cobrado mayor auge, es por esto que se crea la necesidad de
  • 33. promulgar una serie de convenios internacionales para la prevención y represión del terrorismo. Mediante la Ley 195 de 1.995, Colombia aprobó el convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.
  • 34. RESUMEN – EL ASILO DIPLOMÁTICO Una vez abordado el tema del Asilo Diplomático y analizado de una manera crítica pudimos definirlo como el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que le requiere para juzgarlo por delitos políticos, en donde el Estado asilante se obliga a brindarle protección en pro de garantizar su integridad y su derechos fundamentales. De igual forma se pudo establecer que existe una amplia escala de Convenios y Tratados que regulan el Asilo Diplomático entre los diferentes Estados que hacen parte del globo terráqueo. SUMMARY - THE DIPLOMATIC ASYLUM Once addressed the issue of diplomatic asylum and analyzed in a critical way we define it as the right of a person not to be extradited from one country to another that requires you to judge for political offenses, where the State granting asylum is obliged to provide protection towards ensuring their integrity and fundamental rights. Similarly, it was established that there is a wide range of conventions and treaties governing diplomatic asylum among the several States that are part of the globe
  • 35. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN ECONÓMICA 1. LA INTEGRACIÓN COMO FENÓMENO MULTIFACÉTICO: Existen diversos procesos de integración que se pueden enunciar como la integración económica, social, jurídica, política y militar, y a la vez puede ser sectorial, nacional, regional o internacional. En un estudio del BID la define de la siguiente manera: “La integración propiamente dicha es el status jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional” 7 . 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA INTEGRACIÓN. NIVELES DE INTEGRACIÓN: a. La eliminación de las barreras económicas que interfiere el libre movimiento de bienes, personas, servicios y capitales. b. La integración supone la armonización de las políticas nacionales, especialmente las económicas con el fin de permitir la libre circulación internacionalmente. 7 Marco Gerardo, Monroy Cabra, 2.011 - Derecho Internacional Público, sexta edición, Editorial Temis, página 697.
  • 36. c. La supranacionalidad que conlleva la transferencia de competencias estatales a un órgano comunitario o supranacional, enfocada a elaborar y aplicar las medidas necesarias para la unificación de las economías, al igual que orientar y coordinar la marcha del proceso de integración. Luis Ignacio Savid Bas8 agrega un elemento más, el cual consiste en la existencia de una comunidad internacional como realidad política. Con el fin de lograr el objetivo final de la integración, se hace necesaria la formulación jurídica a través de tratados y mediante la creación de entidades internacionales con personería jurídica. En la obra “integración de: un marco teórico” de Andrés Franco Vasco y Francisco Robles9 , definen los diferentes niveles de integración económica de acuerdo al tipo de política acordada entre las partes como: a. La zona de libre comercio elimina los aranceles a las importaciones procedentes de países miembros, pero mantiene los aranceles de cada nación respecto a terceros países. b. La unión aduanera establece un arancel externo común para terceros países. 8 Sabid Bas, Luis Ignacio. La integración, proceso de transformación política y jurídica de la comunidad Internacional, en estudios de Derecho Internacional, Montevideo, Dmas-Lener Editores, 2.002, Pág. 1233. 9 Andrés Franco y Francisco Robles, “Integración un marco teórico”, en integración internacional, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 1988, Pág. 236.
  • 37. c. El mercado común incluye las políticas anteriores y permite la libre circulación de factores (capital y trabajo) por las fronteras. d. La unión económica reúne los criterios anteriores y logra la armonización de las políticas económicas (monetarias y fiscales). e. La integración total unifica las políticas de los Estados miembros. VENTAJAS DE LA INTEGRACIÓN: a. Se amplían los mercados. b. Se produce el empleo óptimo de los factores de producción en virtud de la especialización y de las economías de escala. c. Es un instrumento de desarrollo. d. Es una de las formas que tienen los países en desarrollo para adecuarse al proceso de globalización.10 3. EL CONCEPTO DE DERECHO COMUNITARIO: Los Estados miembros de la comunidad adoptan la solución clásica, el cual consiste en hacer depender de cada Estado el rango que el derecho comunitario tendría frente al derecho interno, dando importancia al concepto de supranacionalidad que otorga facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales a órganos supranacionales, cuyas decisiones tienen superioridad sobre el derecho interno. 4. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DERECHO COMUNITARIO: 10 Pierre Pescatore. Derecho de la integración nuevo fenómeno delas relaciones internacionales, Buenos Aires, INTAL/BID, 1973..
  • 38. Fueron desarrollaos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y según Martha Lucía Olivar Jiménez11 , son los siguientes: a. Especificidad del derecho comunitario. b. Los tratados constitutivos crean una comunidad regida por el derecho. c. Autonomía del derecho comunitario respecto del derecho internacional. d. Primacía del derecho comunitario. e. Aplicabilidad directa y el efecto directo de una serie de disposiciones comunitarias. Se debe tener en cuenta que la integración solo puede llevarse a cabo conforme a las Constituciones Nacionales. 5. LAS COMUNIDADES ECONÓMICAS EUROPEAS: Las comunidades Europeas tienen su inicio en el año de 1.946, con la idea de una Europa Unida; al año siguiente se inaguran el plan Marshall, la Organización Europea de Cooperación Económica y la Unión Europea de Pagos; posteriormente se emite la declaración de Schuman, que un año más tarde se transforma en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, seguidamente aparece la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Política Europea, las cuales fracasan. 11 Martha Lucía Olivar Jiménez, “La comprensión del concepto de derecho comunitario para una verdadera integración en el Cono Sur”, en la obra Mercosur, Maristela Basso (Dir.), PortoAlegre, Livaria dos Advocados, 1.995, Págs. 15 y ss.
  • 39. El informe de Spaak que culmina con el Tratado de Comunidad Económica Europea y del Eurotom son producto del éxito de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Es preciso mencionar que el objetivo de EURATOM, es contribuir mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la formación y crecimiento rápido de las industrias nucleares, al mejoramiento del nivel de vida y al desarrollo de los intercambios. Así mismo, el Tratado de la CEE tiene como finalidad crear una comunidad económica en la búsqueda del establecimiento de un mercado común que asegure la libre circulación de mercaderías, personas, servicios y capitales en el interior de aquella y una tarifa exterior común. a. La Unión Europea: La Unión Europea nace de la transformación de las Comunidades Europeas por medio del Tratado de Maestrcht en 1.992 en la versión de los Tratados de Ámsterdan y de Niza y su estructura institucional se basa en el concepto de representación de intereses. El sistema Europeo está regido por los siguientes principios: 1) El principio de atribución de poderes. Las instituciones deben actuar dentro de los límites de las competencias que le han sido atribuidas. 2) El principio del equilibrio institucional. Cada una de las instituciones ejerce sus competencias sin evadir las de las demás. 3) El principio de la autonomía de las instituciones en su fase administrativa y financiera para asegurar su independencia. 4) El principio de la cooperación leal interinstitucional.
  • 40. 5) El derecho comentario prima sobre el derecho interno. 6) El principio de subsidiariedad. Las instituciones comunes solo podrán actuar en los ámbitos de competencia no exclusivos de la comunidad, cuando el objetivo perseguido por la norma pueda ser más eficazmente alcanzado por medio de una actuación común y no meramente estatal. 12 b. El compromiso democrático en la Unión Europea: Este compromiso se encuentra establecido en el artículo 6 párrafo 1 del Tratado de la Unión Europea en su versión de Tratado de Ámsterdam, el cual reza: “La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes en los Estados miembros”. Este compromiso democrático fue ampliado por el Tratado de Niza de 2.001, a todo tipo de relaciones exteriores de la Comunidad Europea con países terceros. CARACTERÍSTICAS CONSTITUCIONALES DE LA UNIÓN EUROPEA: Luciano Parejo Alfonso las define de la siguiente manera13 : a. Las instituciones europeas se legitiman en el consenso de los Estados miembros, expresados en los tratados. 12 José Palacio González, El sistema judicial comunitario, 1.996, Bilbao, Universidad de Deusto, Págs. 80 y ss. 13 Luciano Parejo Alfonso, “La mutaciones constitucionales. Algunos ejemplos extraídos de la experiencia española y europea”, en Reforma de la Constitución y control de constitucionalidad, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, Págs. 19 y ss.
  • 41. b. Es un experimento de constitucionalismo posnacional, fruto del encuentro y la contaminación entre lo externo y lo interior, entre el mundo del derecho internacional y la esfera de constitucionalismo estatal. c. El proceso de integración ha adoptado pautas de organización y funcionamiento propios del Estado federal, pero sin perder su peculiaridad, sin desmentir su carácter originario de unión de estados. d. El Tribunal de Justicia presentó la constitucionalización del proceso de integración, afirmando la naturaleza constitucional de los tratados, estableciendo la primacía y efecto directo del derecho comunitario, fijando los criterios interpretativos del derecho comunitario, sentando el principio de responsabilidad de los Estados, y elaborando la doctrina de la normativa de las decisiones comunitarias. e. El equilibrio del proceso de decantación de la integración europea, basado en un desfase entre los momentos decisional-político-institucional (débil) por un lado, y normativo- jurisdiccional (fuerte) por el otro. f. La primacía de la ley interna se restringe, como consecuencia de la traslación del legislador comunitario-europeo de la responsabilidad sobre la regulación de determinadas materias. g. La cláusula de transferencia de poderes comprende las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, pero la Unión Europea tiene como límites los principios fundamentales del orden constitucional del Estado respectivo. h. La Unión Europea no es ni un macro Estado ni una federación. 6. LA INTEGRACIÓN EN AMÉRICA: a. Antecedentes de la integración Latinoamericana:
  • 42. - Primera etapa: va desde la Primera Conferencia Internacional Americana hasta la reunión del Consejo Interamericano, Económico y Social (CIES), celebrado en Quitandinha Brasil. - En 1.826 el Congreso de Panamá propuso a través de tratado el establecimiento de una Unión Liga y Confederación perpetua de las naciones americanas. - Los Congresos Latinoamericanos de Lima 1.847-1.848, Santiago en 1.856 y 1.864-1.865 en Lima. - Las Conferencias Panamericanas. En la primera conferencia de 1.889-1.890 se propuso la unión aduanera y en la segunda tratados sobre propiedad industrial y arbitraje. - El Consejo Interamericano Económico y Social (CIES), celebrado en 1.954, puso en marcha el proceso de integración por medio de las sesiones extraordinarias de Washington en 1.950, Panamá el 1.951 y Caracas en 1.953. - Conferencia Económica de la OEA , celebrada en Buenos Aires en 1.957, se aprobó la resolución XL, una recomendación sobre un mercado común latinoamericano. - Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) creados en el año de 1.960, constituida por seis estados: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, a hoy convertida en Asociación Latinoamericana de Integración Económica (ALADI), la cual agrupa once Estados. - Plan Alianza para el progreso, propuesto por el Presidente Kennedy en el año de 1.961, cuyo objetivo era promover el desarrollo de Latinoamérica. - Carta de Alta Gracia bajo el auspicio del CIES, la cual contiene una posición común de los países latinoamericanos frente a los problemas del comercio mundial.
  • 43. - Reunión de los presidentes miembros de la OEA, celebrada en Punta del Este en el año de 1.967, cuyo objetivo fue crear en forma progresiva el Mercado Común Latinoamericano a partir del año 1.970. El Mercado Común Latinoamericano se basará en el perfeccionamiento y la convergencia progresiva de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Mercado Centroamericano, teniendo en cuenta el interés de los países latinoamericanos no vinculaos a tales sistemas. b. La evolución de la integración Latinoamericana: Características: 1) En la década de los 50: A partir de la teoría del desarrollo adoptada por la CEPAL, se observó el subdesarrollo de América Latina, producto de la división internacional del trabajo. 2) En la década de los 60: Surge la teoría de la dependencia, que superando la dicotomía externo-interno y desarrollo-subdesarrollo responsabilizó al sistema capitalista internacional ya al núcleo tras nacionalizado de poder del sistema de dominación existente, como también de la desigualdad creciente entre los países. Es así, como a partir de esta teoría surgen procesos de integración regionales, subregionales, multilaterales, bilaterales. 3) Con el tratado constitutivo de la ALALC y el Tratado de Integración Centroamericana, que dio lugar al Mercado Común Centroamericano, se puso en marcha el proceso de integración en América. De igual forma con el Tratado de Montevideo de 1.960, se adopta una fórmula, la cual consiste en establecer una zona de libre comercio, que se
  • 44. adecuaba a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y a la posición de los Estados Unidos en la materia. 4) En la década de los 60, surge un creciente proteccionismo en los países centrales, producto de la crisis petrolera. 5) En la década de los 80 se crea la ALADI que sustituye la ALALC. La ALADI apunta a establecer una zona de preferencias económicas en lugar de una zona de libre comercio que buscaba la ALALC. La ALADI impulsa acciones bilaterales de cooperación y de acuerdos de alcance parcial entre dos o más Estados miembros de la Asociación. 6) En la década de los 90 surge el MERCASUR, cuyo objeto es la creación del mercado común del sur como etapa en el desarrollo del Mercado Común Latinoamericano. Para lograr dicho objetivo los mecanismos utilizados son: el programa de liberación comercial, el arancel externo común, la armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales y de la legislación, y el mecanismo para la solución de controversias. En los años 90 el proceso de integración de la comunidad se renovó con el objetivo de constituir una unión aduanera. 7) En 1.994 en Miami se llevó a cabo la cumbre de presidentes en la cual aprobaron la propuesta de establecer un Área de Libre comercio de las Américas (ALCA) para el año 2.005 abanderada por los Estados Unidos. 8) En el nuevo siglo se produce un incremento en la competitividad debido al realce de la economía globalizada que se desarrolla a través de la liberalización de los servicios financieros y de comercio. 9) Colombia, en el año de 2.006 suscribió el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia y se encuentra
  • 45. en revisión por parte de la Corte Constitucional. Seguidamente se realizaron acuerdos de Libre Comercio con Guatemala y el Salvador, Chile y Honduras, y en la actualidad se negocian acuerdos de Libre Comercio con Perú y Canadá. 10) Mediante la decisión 598 de 2.004 se establece el respeto al ordenamiento andino para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones que adelanten negociaciones con terceros países. c. La Comunidad Andina: 1) Antecedentes: - La Declaración de Bogotá suscrita el 16 de agosto de 1.966 entre los presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y representantes de Ecuador y Perú, un año después se adhiere Bolivia. Se propuso la celebración de acuerdos entre Estados miembros de la ALALC, de mercado insuficiente y menor desarrollo relativo para acelerar la integración económica. - La Declaración de los Presidentes de América celebrada en Punta del Este (Uruguay) el 18 de mayo de 1.967. Se aprobó la propuesta de constituir grupos de países dentro de la ALALC sobre acuerdos de complementación con cláusulas de liberalización y armonización del tratamiento a terceros. - El Consejo de Ministros de la ALACL encargó a las partes contratantes del Tratado de Montevideo para el establecimiento de normas y los principios de dichas normas a través de la resolución 202 del 2 de septiembre de 1.967. - La resolución 203 aprobó las bases de un acuerdo subregional entre Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.
  • 46. - Mediante la resolución 222 del 17 de diciembre de 1.967 la Conferencia de las partes contratantes de la ALALC aprobó las normas de los acuerdos subregionales. - El 25 de mayo de 1.969, la Comisión Mixta y el Comité de Expertos aprobaron el acuerdo de Integración Subregional que fue suscrito el 26 de mayo de 1.969 en Bogotá. 2) Recepción del Ordenamiento Andino en el Ordenamiento Colombiano: - Mediante el Decreto 1245 del 8 agosto de 1.969, Colombia aprueba el tratado de Montevideo argumentando estar autorizado por el Decreto 1245 de 1.969, el cual fue demandado por inconstitucionalidad, donde la Corte Suprema de Justicia se inhibió por falta de competencia. - El 30 de junio de 1.971 se emite el Decreto 1299, el cual fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia. - Posteriormente, el 21 de marzo de 1.973 se dicta la Ley 8, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de Cartagena, la cual fue demandada como inconstitucional y la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia del 27 de febrero de 1.975, ratificó la existencia del derecho de la integración de la superioridad de los tratados públicos, pero declaró inconstitucionales los incisos 2º y 3ª del Artículo 2º de la citada Ley. - Seguidamente el 15 de septiembre de 1.973 se dicta el Decreto 1900 y el 28 y 31 de diciembre de 1.973 se expidieron los Decretos 2719 y 2788 respectivamente. El Acuerdo de Cartagena ha sido objeto de varias modificaciones, así: - Protocolo de Lima – 30 de octubre de 1.976. - Protocolo de Arequipa – 21 de abril de 1.978. - Tratado constitutivo del Tribunal Andino de Justicia de 1.979. - Tratado constitutivo del Parlamento Andino.
  • 47. - Protocolo de Quito de 1.987. - Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena suscrito en Trujillo – Perú el 10 de marzo de 1.996. - Protocolo de Cochabamba en 1.996. - Protocolo modificatorio del Tratado constitutivo del Parlamento Andino de 1.997. - Protocolo de Sucre de 1.977. - Protocolo de Trujillo de 1.996 – se creó la Comunidad Andina integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) previstos en el Tratado. El ordenamiento jurídico de la comunidad andina comprende: - El acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales. - El Tratado de creación del Tribunal Andino y sus protocolos modificatorios. - Las resoluciones de la secretaría general de la Comunidad Andina. - Los convenios de complementación industrial. Objetivos de la Comunidad Andina: - Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación económica y social, acelerar su crecimiento y la generación de ocupación. - Facilitar su participación en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
  • 48. - Propender la disminución de la vulneración externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional. - Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. d. Primacía del derecho comunitario: La primacía del derecho comunitario constituye una exigencia jurídica ineludible y una necesidad práctica ineludible, porque en caso contrario toda la estructura existente correría el riesgo de convertirse en letra muerta. 14 e. Comprensión de la Comunidad Andina con la Democracia (Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena): Acuerdo suscrito el 10 de junio de 2.000 por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Este compromiso ratificó la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia suscrito el 7 de agosto de 1.998 en Bogotá. Las disposiciones del Protocolo Adicional se aplican en casos de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros. f. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI): Esta asociación tiene como antecedente la ALALC, cuyos fines consistían en crear una zona de libre comercio que se debía perfeccionar en un período no superior a doce años, su objetivo a largo plazo era establecer un mercado común latinoamericano; la estructura orgánica se preveía 14 N. Catalano y R. Scarpa, Principios de derecho comunitario, Pág. 23.
  • 49. en el Tratado de Montevideo de 1.960. La ALALC entró en crisis y fue sustituida por la ALADI fundada por el tratado de Montevideo de 1.980. Con este tratado se busca la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. g. Mercado Común del Sur – Mercosur: Creado el 26 de marzo de 1.991, por el Tratado de Asunción suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos. Esto implica la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros de Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico- comerciales regionales e internacionales. 15 Es económicamente un mercado común, que tiene por objeto la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados miembros, por medio de la eliminación de los derechos aduaneros y de las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías; el establecimiento de un arancel externo común; la adopción de una política comercial común frente a terceros países, programa de liberación comercial y coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales. 15 Castor Miguel Díaz Barrado, La dimensión social en los procesos de integración en América Latina. El caso de Mercosur, en estudios de derecho internacional en homenaje al profesor Ernesto Rey Caro, Córdoba, Drmas-Lerner Editores, 2.002, Pág.1312..
  • 50. h. El compromiso democrático de la integración americana: Adoptado por la OEA. Los ministros de Relaciones Exteriores y jefes de delegación de los Estados miembros de la OEA declararon su compromiso irrestricto con la defensa y promoción de la democracia representativa y de los derechos humanos dentro de la región. i. La comunidad Caribe – CARICOM: Creado por la Sétima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países de Caribe Pertenecientes al Commonwealth, en octubre de 1.972, el cual tiene por objetivo lograr la integración mediante la creación de un mercado común. j. Sistema de Integración Centroamericano: Creada mediante la firma de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Centroamericanos u O.D.E.C.A. (Carta de San Salvador) el 14 de octubre de 1.951, cuyo objetivo es asegurar el proceso económico y social de los Estados miembros, eliminar las barrera que los dividen, mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad de la expansión y de la industria y conformar la solidaridad centroamericana. k. Comunidad Iberoamericana: Es una comunidad cultural, social y política, la cual se ha puesto de manifiesto en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno de 23 Estados americanos; el propósito de convergencia se encuentra sustentado no solo en el acervo cultural común sino también en la riqueza de los orígenes y expresión de la Comunidad Iberoamericana.
  • 51. 7. INTERREGIONALIZACIÓN: La Unión Europea, el NAAFTA, el ASEAM, el MERCASUR y la CAN, son cinco grandes zonas regionales que tienen diversos grados de integración, ocasionándose de esta manera diálogos de cooperación denominados foros de interregionalización; cuya tendencia es que cada zona regional estará ligada con otras zonas regionales, haciéndose cada vez más evidente la perspectiva de reagrupamiento de zonas de libre intercambio; lo cual permitirá que la liberación de intercambio se extienda a un número creciente de países, incluidos los que se encuentran en las zonas regionales, conllevando a que se conforme un solo bloque regional, es decir, un mundo unificado en el principio de libre competencia.
  • 52. RESUMEN INTEGRACIÓN ECONÓMICA Los procesos de integración en Europa y América no se pueden asimilar y comparar, debido a que éstos han obedecido a diferentes causas, contextos políticos y situación económica diversa, sin embargo, actualmente se encuentra en proceso de negociación una asociación estratégica entre la Unión Europea, América Latina y el Caribe. La integración económica, no es más que el establecimiento del libre comercio entre los diversos países, lo cual ha producido frutos que han mejorado la calidad de vida de los americanos y europeos; constituyéndose en uno de los objetivos prioritarios de la política exterior de los Estados americanos y los acuerdos de asociación o de libre comercio con la Unión Europea y los tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales, constituyen una realidad dentro del contexto de un mundo globalizado e internacionalizado.
  • 53. SUMMARY ECONOMIC INTEGRATION Integration processes in Europe and America can not be assimilated and compare, because they have obeyed different causes, political contexts and diverse economic situation, however, it is currently in the process of negotiating a strategic partnership between the European Union, Latin America and the Caribbean. Economic integration, is nothing more than the establishment of free trade among countries, which has produced fruits that have improved the quality of life of Americans and Europeans; becoming one of the priorities of the foreign policy of American States and the association agreements or free trade agreements with the European Union and treaties of bilateral or multilateral free trade, they are a reality within the context of a globalized world and internationalized.
  • 54. CONCLUSIONES 1. Por medio de la realización del presente trabajo, adquirimos mayor conocimiento sobre las normas y reglas que rigen las relaciones entre los diferentes países del mundo. 2. La preocupación por el respeto de los derechos humanos se remonta a nuestros antepasados y ha sido una búsqueda incansable a través de los tiempos. 3. Con el fin de garantizar a las personas la defensa de sus derechos humanos, a través del tiempo entre los diferentes países, se han creado un gran número de organizaciones e instituciones que se han dedicado a normar las diferentes reglas con el fin de evitar la vulneración de estos derechos. 4. El asilo diplomático es creado y normado a través de los diferentes Tratados y Convenios entre los Estados que han venido haciendo parte de ellos, 5. La Integración económica entre los diferentes países del mundo, constituye uno de los objetivos prioritarios de la política exterior de los Estados americanos y los acuerdos de asociación o de libre comercio con la Unión Europea y los tratados de libre comercio bilaterales o multilaterales, constituyen una realidad dentro del contexto de un mundo globalizado e internacionalizado.
  • 55. CONCLUSIONS 1. Through the implementation of this work, we gain more knowledge about the rules and regulations governing relations between different countries. 2. Concern for the respect of human rights dates back to our ancestors, has been a tireless quest through time. 3. In order to guarantee people defend their human rights over time between different countries, have created a large number of organizations and institutions that have dedicated themselves to standardize the different rules in order to avoid the violation of these rights. 4. The diplomatic asylum is created and regulated by the various treaties and agreements between States who have been doing their part, 5. Economic Integration between the different countries of the world, is one of the priorities of the foreign policy of American States and the association agreements or free trade agreements with the European Union and bilateral treaties or multilateral free trade, are a reality within the context of a globalized and internationalized world
  • 56. BIBLIOGRAFÍA  Monroy Cabra, Marco Gerardo. 2.011. Derecho Internacional Público, sexta edición. Editorial Temis. Páginas 3 y de la 659 a la 734.