1. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN
EL CONSUMIDOR Y EN LA
EMPRESA PRIVADA
Equipo 3:
•Delfín Cruz Emmanuel
•Díaz Rogel Carlos Spriwell
•Flores Ortíz Ezequiel
•García Bernal Cecilia
•Martínez Márquez Sonia
•Méndez Medina Edgar Eduardo
•Meza Zurita Lizbeth
3. INTERVENCIÓN. Acción de los gobiernos que
afectan positivamente la actividad económica
mediante la regulación, participación, control y
operación directa de la misma.
ESTADO. Organización social, política, y económica,
conformada por un conjunto de instituciones, que
tienen el poder de regular la vida en sociedad.
4. CONSUMIDOR. Es una persona u organización que
demanda bienes o servicios a cambio de dinero
proporcionados por el productor o el proveedor de
bienes y servicios. Es decir, es un agente económico
con una serie de necesidades. También se define
como aquel que consume o compra productos para
el consumo.
5. EMPRESA PRIVADA. Son aquellas
organizaciones que pertenecen a
inversionistas privados. Por lo general
estas organizaciones son
conformadas por un conjunto de
socios, aunque existen casos donde
la propiedad total de la empresa es
de un solo inversionista. Estas
empresas por lo general suelen ser
el pilar fundamental de la economía
de un país y trabajan en paralelo a las
empresas estatales (publicas).
6. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA DEL
CONSUMIDOR
La intervención del estado en la economía surge como el
instrumento temporal por el cual el poder publico penetra
al sistema económico.
Existen programas de ayuda, planes de desarrollo, que
ponen en marcha la participación privada en la actividad
económica, mediante juntas, consorcios, empresas
mixtas, etc.
8. a) ORIENTACIÓN:
Articulo 25 (CPEUM): Corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que este sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el
empleo y una mas justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución.
9. b) CONCENTRACIÓN:
El Estado evita los monopolios para que existan suficientes
proveedores que puedan satisfacerlas necesidades de los
consumidores.
Artículo 28 (CPEUM). En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos
en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo
tratamiento se dará a las prohibiciones a título de
protección a la industria.
10. c) PLANEACIÓN:
Constituye una intervención deliberada basada en un
conocimiento racional mínimo del proceso socioeconómico y
político de un país.
Artículo 26 A (CPEUM). El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización social y cultural de la nación.
12. • Son órganos superiores prácticos
administrativos, que auxilian al presidente de
la República en el trato de los asuntos de una
rama en especifico de la actividad del estado.
PGR
SAGARPA
SCT
SEDESOL
SE
SEP
13. PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA (PGR):
Es el órgano del Poder Ejecutivo que se
encarga de preservar el correcto cumplimiento
de la constitución, así como también de
mantener el orden y la paz del país, por lo cual
persigue e investiga los delitos de índice
federal.
14. SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(SAGARPA):
Es el organismo encargado proveer de
programas financieros y de investigación a las
zonas rurales que ayuden a mejorar su calidad
de vida y desarrollo económico.
15. SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTE (SCT):
Es la entidad gubernamental que se encarga
de mantener en buen estado o construir si es
necesario algunas de las vías de
comunicación, vías férreas, aeropuertos,
carreteras federales e internacionales, entre
otras.
16. Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (CONADIS). Es responsable
del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de
las Personas con Discapacidades.
DICONSA. Está a cargo del Programa de Abasto Rural de
alimentos con alto contenido nutricional a precio accesible.
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
(FONART). Promueve programas de capacitación,
comercialización y apoyo a la producción del trabajo de
nuestros artesanos.
17. Instituto Nacional de Desarrollo Social
(INDESOL). Promueve acciones contra la pobreza y la
vulnerabilidad social en alianza con organizaciones de la
Sociedad Civil.
LICONSA. Dirige el Programa de Abasto de Leche de alta
calidad a precio subsidiado.
PROSPERA, Programa de Inclusión Social.. Está
enfocado a mejorar las condiciones de vida y acceso al
desarrollo
19. • Articulo 97.- Cualquier persona podrá denunciar ante la
procuraduría las violaciones a las disposiciones de esta
ley, la ley federal sobre la Metrología y Normalización,
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
aplicables. En la denuncia se deberá indicar lo siguiente:
• Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos
para su ubicación; Fracción adicionada DOF-04-02-2004
• Relación de los hechos en los que basa su denuncia,
indicando el bien, producto o servicio de que se trate, y.
Fracción adicionada DOF-O4-02-2004
• En su caso, nombre y domicilio del denunciante. Fracción
adicionada DOF-04-02-2004
• La denuncia podrá presentarse por escrito, de manera
verbal, vía telefónica, electrónica o por cualquier otro
medio.
21. DERECHO A LA INFORMACIÓN
• Derecho a la información: la
publicidad, las etiquetas, los
precios, los instructivos, las
garantías y en general, toda la
información de los bienes y
servicios que nos ofrezcan, debe
ser oportuna, completa, clara y
veraz, de manera que podamos
elegir sabiendo que compramos.
22. DERECHO A LA EDUCACIÓN
• Derecho a la educación:
podemos recibir educación en
materia de consumo, conocer
nuestros derechos y saber de
que forma nos protege la ley, así
como organizamos con familiares
o vecinos para aprender a
consumir mejor y de manera mas
inteligente.
23. DERECHO A ELEGIR
• Derecho a elegir: Al decidirnos por
un producto o servicio, nadie puede
presionarnos, condicionamos la
venta a cambio de comprar algo
que no queremos o exigir pagos o
anticipos sin que se haya firmado
un contrato.
24. DERECHO A LA SEGURIDAD Y
CALIDAD
• Derecho a la seguridad y calidad:
los bienes y servicios que se
ofrecen en el mercado deben
cumplir con normas y disposiciones
en materia de seguridad y calidad
ademas, los instructivos deben
incluir las advertencias necesarias y
explicar claramente el uso
recomendado de los productos.
25. DERECHO A NO SER
DISCRIMINADOS
•Al comprar un producto o contratar un
servicio, no te lo pueden negar,
tampoco discriminar o tratar mal por tu
sexo, raza, religión, condición
económica, nacionalidad, orientación
sexual, ni por tener alguna
discapacidad.
26. DERECHO A LA COMPENSACIÓN
•Si un proveedor te vende un producto de mala
calidad o que no cumple con las normas, tienes
derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu
dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a
20% del precio pagado. También te deberán
bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te
lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes
derecho a que te indemnicen por los daños y
perjuicios que te haya ocasionado.
27. DERECHO A LA PROTECCIÓN
•Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la
aplicación de las leyes y también organizarte con
otros consumidores para defender sus intereses
comunes. Cuando algún proveedor no respete tus
derechos o cometa abusos en contra de los
consumidores, PROFECO pone a tu disposición
el Teléfono del Consumidor (5568 8722 en el DF y
zona metropolitana, y 01 800 468 8722, larga
distancia sin costo desde el resto del país).