1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Administrativo II
ESTUDIANTE:
JHOANNA LOPEZ
C.I.16483656
SAIA
2. NOCIONES GENERALES:
Este Artículo hace referencia que todas las personas tendrán derecho, a
una mejor calidad de servicios, según como lo establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a disponer de una información adecuada y
no engañosa sobre el contenido del mismo. se definen como servicios públicos
esenciales las actividades de producción importación o cualquier actividad propia
de la cadena de distribución de alimentos o productos sometidos al control de
precios, los cuales deben ser prestados de forma continua, regular, eficaz,
eficiente, ininterrumpida, para satisfacer las necesidades colectivas.
Según la gaceta oficial número 5889, fue publicada la Ley para la defensa
de las personas en el acceso de bienes y servicios, esta Ley incluyo el cambio de
la denominación de consumidor y usuario por personas, y de esta forma poder
incluir a todos los agentes que interactúan en la cadena de comercialización de
bienes y servicios.
Así mismo el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre
el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los
mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de
calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los derechos e
intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las persona a los bienes
y servicios para la satisfacción de las necesidades estableciendo normas,
procedimientos y sanciones, así como regular la participación activa y protagónica
3. de las comunidades, expresado en el Art. 1 de esta ley. Lo que se propone es que
los derechos de las personas en el acceso de los bines y servicios están
considerados como un derecho humano, como Bases legales tenemos la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se busca responder de
manera ágil a los derechos de los consumidores, los usuarios, modificándose e
incorporándose disposiciones y simplificándose los procedimiento. Sin embargo
puedo acotar que en la Ley para la defensa de las personas en el acceso de los
Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento,
especulación, y cualquier otra afecte el acceso a los alimentos o bienes declarado
o no de primera necesidad, por parte de los sujetos de la cadena de distribución,
producción y consumo de bienes y servicios En este mismo de ideas la Ley
también facultad al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a
los sujetos sometidos a la aplicación de este decreto con rango valor y fuerza de
Ley.
Sin embargo el ejecutivo nacional tiene la potestad de dictar medidas
necesarias de carácter excepcional para evitar el alto costos de los precios. El
artículo 6 de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y
Servicios. Reza: sobre la declaratoria de Utilidad Pública. Se declaran, y por lo
tanto son de utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para
desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, transporte,
distribución y comercialización de bienes y servicios.
PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DEL INDEPABIS COMO ORGANO
COMPETENTE:
En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitara,
sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con respecto al
marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de calcomanías u otro
medio de impresión adheridos al producto.
Prohíbe el incremento de precios de venta de bienes de existencia ya marcado.
Los consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación
trabajaran en la formación y educación relacionada con la enseñanza de materias
4. con respecto a la adquisición de bienes y servicios. Aludiendo al artículo 108 de la
Ley para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios
encontramos algunos principios de los procedimientos administrativo como los
son:
Publicidad.
Dirección e Impulso de Oficio.
Primacía de la realidad.
Libertad probatoria.
Notificación única.
De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes de
este modo y en términos generales los comerciantes generan responsabilidades
en cuanto a las violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos
en el acceso a los bienes y servicios.
Estas responsabilidades son:
Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el acceso a los bienes y
servicios.
Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en las mejores
condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos, tomando en cuenta las
previsiones legales que rigen el acceso de bienes y servicios nacionales y
extranjeros.
No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible
sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a la disposición de los
consumidores.
No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de los procesos de producción, Fabricación, importación,
acopio, transporte, distribución y comercialización de esos bienes y la generación
y prestación de los servicios para ejercer eficazmente la contraloría social así
como los mecanismos de defensa y organización popular para actuar. Con
respecto a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios queda establecido en el artículo 15 de la misma, la
5. sanción a aquellas personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios,
como:
Conductas inadecuadas a la aplicación y alteración del precio y la calidad de los
bienes y servicios.
Al igual que el acaparamiento o la restricción de bienes para provocar escasez o
aumento de precios.
Estas sanciones se aplican solamente cuando la conducta se relaciona con
alimentos o productos sujetos a control de precios. Según el artículo 67 Será
sancionado por la Ley de Situaciones como esta, que pueden ser prevenidas
gracias a la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a
los Bienes y Servicios, que certifique el expendio y distribución de manera
convincente, evitando así violaciones y abusos a los consumidores.
CONCLUSION:
Con la realización de este trabajo lo se pretende es obtener más
conocimientos sobre Ley para la defensa de las personas al acceso de los bienes
y servicios, en cuanto al derecho que tienen las personas en el acceso de los
mismos, así como una mejor calidad del producto y conocer más a fondo la Base
Constitucional, principios de la actividad de INDEPABIS, De los hechos
generadores de responsabilidad para los Comerciantes de este modo y en
términos generales los comerciantes generan responsabilidades en cuanto a las
violaciones de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso a los
bienes y servicios. Las sanciones previstas en la Ley, que se aplica aquellas
personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios. Como especulación,
subordinación entre otros.
BIBLIOGRAFIA
6. Ley para la defensa de personas al acceso de bienes y servicios.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Wiki pedía libre.