El documento describe una denuncia presentada por diputados nacionales contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y su esposo Néstor Kirchner por supuesto enriquecimiento ilícito. El fiscal solicitó desestimar la denuncia argumentando que la compra de dólares no es ilegal si se sigue la normativa del Banco Central y que no hay pruebas de que tuvieran acceso a información privilegiada. El juez ahora debe decidir si continúa la investigación a pesar del dictamen del fiscal.
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
El documento presenta una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de diversas normas internas que habilitaron la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y la renuncia a inmunidades soberanas del Estado argentino en materia de deuda pública. Se enumeran las normas cuestionadas y se argumenta que estas violan el orden constitucional y causan graves perjuicios económicos a la Nación. Se solicita declarar la nulidad absoluta e insanable de estas normas y de los procesos iniciados en tribunales ext
El documento resume un caso judicial relacionado con acusaciones de fraude, abuso de autoridad y otros delitos cometidos por funcionarios de la Gendarmería Nacional en la provincia de Chaco, Argentina. La jueza dicta autos de procesamiento con y sin prisión preventiva contra varios imputados por su presunta participación en hechos ilícitos como contrataciones fraudulentas, desvío de fondos, amenazas a subordinados y falsificación de documentos públicos. El caso será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
LA CORRUPCION DE ARIAS: Noticias Diario PanoramaAngel Monagas
El documento describe la cronología de eventos relacionados con una denuncia de irregularidades administrativas contra el ex gobernador de Zulia y candidato presidencial Francisco Arias Cárdenas. Rodrigo Cabezas presentó la denuncia en 1998 pero el expediente se extravió por varios meses. Finalmente fue localizado en un tribunal de transición de Maracaibo donde la jueza Doris Nardini ordenó nuevas actuaciones en el caso.
El documento analiza el caso del ciudadano colombiano Seuxis Paucias Hernández Solarte, a quien la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó la garantía de no extradición a Estados Unidos. Esto generó reacciones negativas de funcionarios como el Fiscal General y el Presidente. Sin embargo, el documento argumenta que la decisión de la JEP estaba justificada y que hay una contradicción con el caso del ciudadano venezolano José Ramón Franco Delgado, a quien el Presidente negó la extradición pese a ser por el mismo del
Inconstitucionalidad de pago de deuda externaRamón Copa
El documento presenta una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de diversas normas internas que habilitaron la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros y la renuncia a inmunidades soberanas del Estado argentino en materia de deuda pública. Se enumeran las normas cuestionadas y se argumenta que estas violan el orden constitucional y causan graves perjuicios económicos a la Nación. Se solicita declarar la nulidad absoluta e insanable de estas normas y de los procesos iniciados en tribunales ext
El documento resume un caso judicial relacionado con acusaciones de fraude, abuso de autoridad y otros delitos cometidos por funcionarios de la Gendarmería Nacional en la provincia de Chaco, Argentina. La jueza dicta autos de procesamiento con y sin prisión preventiva contra varios imputados por su presunta participación en hechos ilícitos como contrataciones fraudulentas, desvío de fondos, amenazas a subordinados y falsificación de documentos públicos. El caso será revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
LA CORRUPCION DE ARIAS: Noticias Diario PanoramaAngel Monagas
El documento describe la cronología de eventos relacionados con una denuncia de irregularidades administrativas contra el ex gobernador de Zulia y candidato presidencial Francisco Arias Cárdenas. Rodrigo Cabezas presentó la denuncia en 1998 pero el expediente se extravió por varios meses. Finalmente fue localizado en un tribunal de transición de Maracaibo donde la jueza Doris Nardini ordenó nuevas actuaciones en el caso.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
Este documento solicita el reconocimiento de una sentencia de divorcio expedida en Estados Unidos a favor del señor xxxxxxxxxxx. Se presentan los antecedentes del matrimonio y divorcio, así como los fundamentos legales y medios de prueba para obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera en Perú.
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Este documento trata sobre un caso judicial relacionado con cortes de ruta en Gualeguaychú, Argentina. Resume que hubo varias órdenes judiciales previas para garantizar la libre circulación en la ruta, pero que no se cumplieron. El juez actual analiza si sigue siendo necesario cumplir con esas órdenes dados los derechos constitucionales de reunión y libre circulación.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
Inhibición de bienes de López y el Grupo Índalocravanzini
El documento describe las solicitudes del Dr. Gil Lavedra de ser considerado actor civil en representación de la AFIP en un caso penal contra Oil Combustibles S.A. y sus dueños por una deuda de $7.665.771.438,63. También solicita medidas cautelares como la inhibición general de bienes de los acusados para asegurar el crédito fiscal. El juez aprueba las solicitudes y ordena las medidas cautelares hasta que concluya el proceso.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo procesamiento de Mauricio Macri escuchas ilegalesForo Blog
El documento resume los recursos de apelación presentados por las partes contra la resolución que amplió el procesamiento de algunos acusados. Se resumen brevemente los argumentos de la defensa de cada acusado, cuestionando la fundamentación del juez y solicitando la nulidad del procesamiento.
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaMelissa Martínez
La Corte Suprema analiza un recurso de casación contra un auto que revocó una resolución que impuso prisión preventiva a 4 procesados por lavado de activos y asociación ilícita. El auto de primera instancia había considerado que existían elementos que mostraban la existencia de una organización criminal, como declaraciones de testigos y colaboradores eficaces. Sin embargo, los autos superiores carecían de motivación suficiente. Por lo tanto, la Corte Suprema declara la nulidad de ambos autos y ordena retomar los actos procesales desde la audi
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Este resumen describe un caso de casación sobre una demanda de reivindicación de un predio rústico. El demandante y el Estado tenían títulos de propiedad inscritos sobre el mismo terreno. La Corte Suprema falló a favor del demandante, encontrando que el título del demandante (una sentencia judicial previa) era anterior al título del Estado, y que el demandante adquirió el terreno de buena fe según el principio de fe pública registral. Por lo tanto, la Corte Suprema encontró que los tribunales inferiores cometieron errores al
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
Este documento resume una resolución judicial sobre la declaración de Leonardo Fariña en una investigación por lavado de dinero. La declaración de Fariña contenía dos partes: 1) una "valoración personal" sobre un plan sistémico de vaciamiento de fondos públicos a través de obras públicas, que ya estaba siendo investigado en otra causa; 2) detalles sobre operaciones financieras en las que participó, que aportan a la investigación actual sobre lavado de dinero. El juez ordena remitir parte de la declaración a otros juzgados a cargo de causas
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacionIsmael Garcia
1) Dos diputados amplían una denuncia presentada en febrero de 2011 sobre irregularidades en el manejo del fondo de pensiones de PDVSA.
2) Señalan que un ciudadano venezolano admitió en Estados Unidos haber manejado fraudulentamente $540 millones del fondo, desviándolos a cuentas personales y de sus empresas.
3) Solicitan que se investiguen estos nuevos hechos como posibles delitos de corrupción que afectan el patrimonio público venezolano.
Este documento presenta el planteamiento del problema de investigación cuyo objetivo es determinar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones de las instituciones educativas del nivel secundario del distrito de Pativilca. Se justifica la investigación debido a que la zona presenta actividad sísmica significativa. El estudio evaluará las características estructurales que influyen en el comportamiento sísmico mediante el método de Benedetti y Petrini para estimar el índice de vulnerabilidad. Los resultados esperados son emitir juicios sobre el estado
Este documento presenta varias historias cortas sobre personajes como Hansel y Gretel, el profesor loco, Choricillo, Fleo el goleador, Rapunzel, Dumbo, la deportista Fiona, Batman, Pepón el cabezón y Dumbo buscando a su madre. También incluye una sección de colaboraciones de infantil y una historia sobre Periquín Chiquitín.
El documento proporciona instrucciones en 6 pasos para subir un video a YouTube: 1) Entrar a la página principal de YouTube, 2) Registrarse y confirmar la cuenta de correo electrónico, 3) Acceder a la cuenta de YouTube, 4) Hacer clic en "Subir" y completar la solicitud del video, guardando los cambios, 5) El video será subido a YouTube.
El juez aceptó la demanda de divorcio presentada por Iván Wendell Garcés Abril contra su esposa Sandra Gabriela Moya Guerra. La pareja solo estuvo casada por 5 días antes de que Sandra abandonara el hogar. Durante el proceso judicial, Iván presentó pruebas como el acta de matrimonio y testimonios que confirmaron los fundamentos para el divorcio. Sandra también confesó judicialmente. Por lo tanto, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Iván y Sandra.
Este documento solicita el reconocimiento de una sentencia de divorcio expedida en Estados Unidos a favor del señor xxxxxxxxxxx. Se presentan los antecedentes del matrimonio y divorcio, así como los fundamentos legales y medios de prueba para obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera en Perú.
Este documento presenta una demanda de amparo indirecto contra la Secretaría de Economía por su presunta omisión en fijar precios máximos para los combustibles (gasolina) de acuerdo con el artículo 28 constitucional. El quejoso alega que esto viola sus derechos fundamentales. Expone su interés jurídico como consumidor y usuario de gasolineras, y cita marcos legales aplicables como la Constitución y la Ley de Amparo. Solicita la protección de la justicia federal contra esta omisión de la autoridad.
Este documento trata sobre un caso judicial relacionado con cortes de ruta en Gualeguaychú, Argentina. Resume que hubo varias órdenes judiciales previas para garantizar la libre circulación en la ruta, pero que no se cumplieron. El juez actual analiza si sigue siendo necesario cumplir con esas órdenes dados los derechos constitucionales de reunión y libre circulación.
El documento presenta la solicitud de declaración previa a la acción indemnizatoria de don Servando Jordán, quien estuvo privado de libertad por 19 días producto de una orden de detención en su contra por el delito de divulgación de información clasificada. Jordán alega que el auto de procesamiento en su contra fue injustificadamente erróneo y arbitrario, pues los antecedentes probatorios no permitían fundar la existencia del delito. El Fisco solicita rechazar la petición, argumentando que el Ministro en Visita contaba con
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
Inhibición de bienes de López y el Grupo Índalocravanzini
El documento describe las solicitudes del Dr. Gil Lavedra de ser considerado actor civil en representación de la AFIP en un caso penal contra Oil Combustibles S.A. y sus dueños por una deuda de $7.665.771.438,63. También solicita medidas cautelares como la inhibición general de bienes de los acusados para asegurar el crédito fiscal. El juez aprueba las solicitudes y ordena las medidas cautelares hasta que concluya el proceso.
EXEQUATOR: Se ofrece un modelo de demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, con observancia de los requisitos previstos en el Código Civil y Código Procesal Civil (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Fallo procesamiento de Mauricio Macri escuchas ilegalesForo Blog
El documento resume los recursos de apelación presentados por las partes contra la resolución que amplió el procesamiento de algunos acusados. Se resumen brevemente los argumentos de la defensa de cada acusado, cuestionando la fundamentación del juez y solicitando la nulidad del procesamiento.
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaMelissa Martínez
La Corte Suprema analiza un recurso de casación contra un auto que revocó una resolución que impuso prisión preventiva a 4 procesados por lavado de activos y asociación ilícita. El auto de primera instancia había considerado que existían elementos que mostraban la existencia de una organización criminal, como declaraciones de testigos y colaboradores eficaces. Sin embargo, los autos superiores carecían de motivación suficiente. Por lo tanto, la Corte Suprema declara la nulidad de ambos autos y ordena retomar los actos procesales desde la audi
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Este resumen describe un caso de casación sobre una demanda de reivindicación de un predio rústico. El demandante y el Estado tenían títulos de propiedad inscritos sobre el mismo terreno. La Corte Suprema falló a favor del demandante, encontrando que el título del demandante (una sentencia judicial previa) era anterior al título del Estado, y que el demandante adquirió el terreno de buena fe según el principio de fe pública registral. Por lo tanto, la Corte Suprema encontró que los tribunales inferiores cometieron errores al
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
Este documento resume una resolución judicial sobre la declaración de Leonardo Fariña en una investigación por lavado de dinero. La declaración de Fariña contenía dos partes: 1) una "valoración personal" sobre un plan sistémico de vaciamiento de fondos públicos a través de obras públicas, que ya estaba siendo investigado en otra causa; 2) detalles sobre operaciones financieras en las que participó, que aportan a la investigación actual sobre lavado de dinero. El juez ordena remitir parte de la declaración a otros juzgados a cargo de causas
Fgr fondo de pensiones pdvsa ampliacionIsmael Garcia
1) Dos diputados amplían una denuncia presentada en febrero de 2011 sobre irregularidades en el manejo del fondo de pensiones de PDVSA.
2) Señalan que un ciudadano venezolano admitió en Estados Unidos haber manejado fraudulentamente $540 millones del fondo, desviándolos a cuentas personales y de sus empresas.
3) Solicitan que se investiguen estos nuevos hechos como posibles delitos de corrupción que afectan el patrimonio público venezolano.
Este documento presenta el planteamiento del problema de investigación cuyo objetivo es determinar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones de las instituciones educativas del nivel secundario del distrito de Pativilca. Se justifica la investigación debido a que la zona presenta actividad sísmica significativa. El estudio evaluará las características estructurales que influyen en el comportamiento sísmico mediante el método de Benedetti y Petrini para estimar el índice de vulnerabilidad. Los resultados esperados son emitir juicios sobre el estado
Este documento presenta varias historias cortas sobre personajes como Hansel y Gretel, el profesor loco, Choricillo, Fleo el goleador, Rapunzel, Dumbo, la deportista Fiona, Batman, Pepón el cabezón y Dumbo buscando a su madre. También incluye una sección de colaboraciones de infantil y una historia sobre Periquín Chiquitín.
El documento proporciona instrucciones en 6 pasos para subir un video a YouTube: 1) Entrar a la página principal de YouTube, 2) Registrarse y confirmar la cuenta de correo electrónico, 3) Acceder a la cuenta de YouTube, 4) Hacer clic en "Subir" y completar la solicitud del video, guardando los cambios, 5) El video será subido a YouTube.
Este documento proporciona información sobre un nuevo libro infantil titulado "Azúcar y Sal" escrito por Iván Prieto y publicado por Editora Oqo en Pontevedra en julio de 2006. El libro tiene 36 páginas, un tamaño de 25x23 cm y un precio de 10,10 euros sin IVA o 10,50 euros con IVA. Está disponible en gallego, castellano y catalán.
El documento presenta el plan de gestión del uso de las TIC del Colegio Distrital San José. Incluye un diagnóstico institucional, la visión y metas del colegio, lineamientos estratégicos y planes de acción para la gestión directiva, administrativa, académica y comunitaria, así como un esquema para el seguimiento, evaluación y divulgación del plan.
Egipto es un país de África del Norte situado entre el mar Mediterráneo, el mar Rojo y atravesado por el río Nilo. La mayoría de la población vive cerca del río Nilo en una zona fértil, mientras que las zonas desérticas del Sahara suelen estar deshabitadas. La capital y ciudad más grande es El Cairo, con más de 15 millones de habitantes. Egipto es famoso por su antigua civilización y grandes monumentos como las pirámides y la esfinge.
Este documento fornece uma apresentação da CSU CardSystem SA para potenciais investidores. Apresenta considerações iniciais, a administração da empresa, seu papel no mercado de cartões de crédito brasileiro, liderança em serviços de tecnologia, dados operacionais, carteira de clientes, oportunidades de crescimento, realizações de 2009 e informações financeiras.
The document appears to be grading sheets for two sections of a Basic Video Production course held at De La Salle-College of St. Benilde. It lists the students' names, their attendance/class participation scores, assignment scores, exercise scores, midterm exam scores for a music video assignment, final exam scores for a short film assignment, final grades, and final grade equivalents. The highest scoring students received final grades between 97-100% and grade equivalents of 4.0, while students with lower scores received grades between 60-80% and equivalents of 1.5-2.0. One student received a failing grade of 0% and grade equivalent of R, or "Remove."
Ppt cmap transición política y restablecimiento del sistema democrático enalbertoMC
España experimentó una transición política después de la muerte de Franco en 1975, pasando de una dictadura a un sistema democrático. Este proceso involucró la redacción de una nueva constitución en 1978 y la celebración de las primeras elecciones democráticas desde 1936. La transición española es ampliamente considerada como un modelo exitoso de cómo una nación puede cambiar su sistema de gobierno de forma pacífica.
El documento habla sobre la saga Crepúsculo de Stephanie Meyer, la cual consta de cuatro libros: Crepúsculo, Luna Nueva, Eclipse y Amanecer. Describe que la historia es ficticia pero entretenida, y que aunque las películas no incluyen todas las escenas de los libros debido a su contenido fuerte, estos relatan con detalle el amor, las peleas y el nacimiento de un nuevo amor en un mundo de fantasía.
O documento discute a importância da educação e da aprendizagem ao longo da vida. Ele destaca três pontos principais: 1) A educação é essencial para o desenvolvimento pessoal e profissional das pessoas. 2) A aprendizagem contínua é necessária devido à rápida evolução do conhecimento. 3) É importante promover valores como a colaboração e o compartilhamento de conhecimento entre as pessoas.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial sobre la constitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia que modificó una ley de seguros. La asociación de consumidores demandó la inconstitucionalidad del decreto alegando que violaba varios derechos constitucionales. La Cámara Nacional de Apelaciones falló a favor de la demanda. El gobierno apeló la decisión ante la Corte Suprema.
El calentamiento global es la elevación de la temperatura promedio de la corteza terrestre, lo que ocurre debido al aumento de gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono y el metano en la atmósfera por la quema de combustibles fósiles y la deforestación.
El arte es la expresión de ideas y emociones que nos invita a investigar el mundo. Se han utilizado técnicas como el mosaico desde la antigüedad, como los mosaicos del siglo II y IV encontrados en villas romanas que estaban hechos de teselas blancas, negras y de colores. Los árabes enseñaron la relación entre el arte, la naturaleza y las matemáticas. Gaudí fue pionero en el uso de materiales reciclados en el arte y ahora sabemos que todos somos capaces de crear.
El documento proporciona una lista de equipos y pilotos que compiten en las categorías de 125cc, Moto2 y MotoGP. Resume los resultados de la primera carrera de la temporada en Qatar, donde en MotoGP ganaron Rossi y Lorenzo, en Moto2 ganó Tomizawa y en 125cc ganó Terol. También incluye una lista de ganadores de MotoGP desde 1966 a 2009, dominada por Rossi, Doohan, Lawson, Rainey y Agostini.
Denuncia (2) dip. Moran por enriquecimiento ilícitoForo Blog
Los denunciantes solicitan una investigación sobre posible enriquecimiento ilícito de Cristina y Néstor Kirchner debido a que Néstor compró 2 millones de dólares en octubre de 2008 utilizando información privilegiada a la que tenía acceso como cónyuge de la presidenta sobre futuras variaciones en la cotización del dólar. Argumentan que la compra se hizo en un contexto de volatilidad cambiaria donde el gobierno consideraba una devaluación, y que la ganancia obtenida benefició a ambos por ser un bien gan
El documento detalla una solicitud a la Fiscal de la Nación de Perú, Nelly Calderón Navarro, para que investigue posible corrupción relacionada con decretos supremos emitidos en 1995 y la compra y venta de acciones del Banco Continental. Se pide establecer detalles como las empresas y personas involucradas, los fondos usados, y los posibles vínculos con funcionarios públicos como Montesinos. También se mencionan cuentas de Fujimori en el BBVA y pagos a Fujimori y Montesinos relacionados con la adquis
El juez Daniel Rafecas delimitó 3 hechos objeto de investigación en la causa: 1) irregularidades en la Inspección General de Justicia respecto al legajo societario de Hotesur S.A.; 2) relaciones comerciales entre empresas de los Kirchner y de Lázaro Báez, Juan Carlos Relats y Cristóbal López; 3) inconsistencias en las declaraciones juradas de Cristina Fernández de Kirchner. El fiscal Stornelli apeló la decisión de Rafecas de remitir el Hecho 2 a otro juzgado por estar ya bajo investigación
Este documento describe los cargos y descargos de varios imputados en una causa penal por lavado de dinero. Se les imputa haber introducido $33 millones de origen ilícito en la empresa Austral Construcciones SA mediante la compra y venta de bonos. Los imputados niegan los cargos y afirman que los fondos provenían de la inversión de una empresa suiza en un proyecto de represas de Austral. El juez debe decidir si confirma los cargos o acepta los descargos de los acusados.
Pdvsa convertida en una cloaca de corrupcion mientras los venezolanos mueren ...La Causa R
1) Un diputado venezolano denuncia que PDVSA ha sido saqueada por más de 10 mil millones de dólares por una red de corrupción.
2) Se está llevando a cabo un juicio en Estados Unidos para determinar responsabilidades por este saqueo.
3) El diputado solicita a la Asamblea Nacional venezolana que se una a la demanda para buscar justicia y recuperar los fondos robados.
Sobreseimiento de Albistur por el manejo de publicidad oficial - Fallo completoForo Blog
Este documento es la transcripción de una resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina. Resuelve un recurso de casación interpuesto por la defensa de Enrique Albistur contra una resolución que revocó su sobreseimiento. El juez analiza los argumentos de la defensa y concluye que no se violó el derecho de defensa ni otros principios invocados. Confirma la decisión recurrida de revocar el sobreseimiento.
El documento resume una investigación sobre el desvío de fondos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) a cuentas personales y empresas entre 2008-2012. Se detectaron transferencias por más de 2 mil millones de pesos de cuentas del SNTE a cuentas de Nora Guadalupe Ugarte, Isaías Gallardo y José Manuel Díaz Flores. La investigación apunta a que Elba Esther Gordillo lavaba este dinero a través de cuentas en Suiza y Liechtenstein. La investigación continúa examinando más cuentas y trans
Citación a indagatoria a Cristina KirchnerMinutoPolitico
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, recibir testimonios y extraer información de sitios web. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que diferirá hasta contar con más pruebas. El caso está conectado con otras investigaciones sobre supuestas irregularidades durante los
Este documento resume las acciones tomadas por un juzgado federal argentino en una investigación sobre presuntos delitos relacionados con irregularidades en contratos de obra pública. El juzgado ordena varias medidas probatorias como solicitar documentación a otros juzgados y fiscalías, tomar declaraciones testimoniales, e inspeccionar sitios web y archivos. También analiza la solicitud de declaraciones indagatorias de varios funcionarios y empresarios, a la que aún no se expide debido a que espera el resultado de las medidas probatorias ordenadas.
Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la negativa a tratar una solicitud de nulidad en una causa penal contra Héctor Timerman. Los jueces confirmaron la decisión original y rechazaron la solicitud de nulidad, argumentando que la causa se inició legalmente por denuncias ciudadanas y que la desestimación de una denuncia anterior no impide investigar nuevos elementos o hipótesis. Un juez disintió y solicitó remitir el caso a otro juzgado que ya investigaba hechos relacionados.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios. El fiscal solicitó investigar un supuesto plan para encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA. Sin embargo, la justicia desestimó la denuncia al encontrar que los nuevos elementos incorporados no sustentan la hipótesis del plan criminal denunciado y contradicen la acusación de encubrimiento.
Rafecas rechazó la denuncia de Pollicita por encubrimientoCba24n
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de iraníes acusados del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay sustento para iniciar un proceso penal, ya que no hay evidencia de que se haya llevado a cabo un plan criminal ni de que se hayan producido
El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"IADERE
Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.
Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”
Este documento resume una resolución judicial sobre una denuncia presentada por el fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y otras autoridades por un supuesto plan para encubrir a los acusados iraníes del atentado a la AMIA. La resolución desestima la denuncia por falta de evidencia que sustente los cargos, señalando que el acuerdo firmado con Irán no se llevó a cabo y no tuvo efectos legales.
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Corte Suprema de Justicia de Argentina relacionada con una denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el canciller Héctor Timerman por supuesto encubrimiento de los acusados iraníes del atentado a la AMIA de 1994. El juez analiza la denuncia y el requerimiento de instrucción del fiscal y determina que no hay evidencia que sustente las acusaciones, por lo que desestima la denuncia.
Este documento es una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre un recurso de hecho presentado en el caso de la muerte de José Delfín Acosta Martínez. La Corte desestima la queja y confirma la decisión previa de archivar el caso por no existir delito.
El documento resume las actuaciones de un incidente de recusación contra el juez Federico Villena por parte de las defensas de tres imputados. Alegan parcialidad del juez debido a su presunta participación en tareas de espionaje ilegal, según audios periodísticos. El juez rechaza la recusación, señalando que no hay causales legales y que actuó dentro de la ley en causas mencionadas. El caso pasa a la Cámara Federal para resolver.
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Fallo cierre causa por compra 2 millones de dólares kirchner
1. Centro de Información Judicial
Poder Judicial de la Nación
Causa
“Año del Bicentenario” 1260/2010
///nos Aires, 8 de junio de 2010.
AUTOS:
Esta causa 1260/10 caratulada “FERNANDEZ DE KIRCHNER,
Cristina Elisabet; KIRCHNER, Néstor s/ enriquecimiento ilícito art. 268,
primer párrafo del C.P.” en trámite por ante la Secretaría N° 22 de este
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a mi cargo,
Y VISTO:
Que se inicia el expediente con denuncia formulada por diversos
diputados nacionales (J.C. Morán, J.C.Vega, Elsa S.Quiroz, Fernando Iglesias,
USO OFICIAL
Patricia Bullrich y Susana García), que denuncia a la actual Presidente de la
Nación, Cristina Fernández y a su esposo, Néstor Kirchner, respecto el tipo
penal previsto y reprimido en el art. 268 primer párrafo del Código Penal.
Que el hecho denunciado se refiere a la compra que el ex Presidente
de la Nación Néstor Kirchner, de dos millones de dólares en el mes de octubre
del año 2008 a sabiendas de que era el momento oportuno para hacerlo, ya que
con posterioridad la divisa aumentaría su cotización. Tal operación, a
consideración de los denunciantes, habría importado un enriquecimiento ilícito
ya que se habría llevado a cabo utilizando datos de carácter reservado y
privilegiado a los que la Sra. Cristina Fernández tiene acceso en virtud de su
cargo, con el fin de obtener una mejora lucrativa para si y para su cónyuge.
Que en abono de tales afirmaciones, denotan que la forma de
concretarlo fue aprovechar las variaciones que existen respecto de la cotización
de la divisa norteamericana en el Mercado Único y Libre de Cambios.
Puntualmente indicaron que conforme surge de un informe del BCRA respecto
1
2. del cuarto trimestre de 2008: “en el marco de la fuerte volatibilidad de los
mercados internacionales, en el mes de octubre se registró en el Mercado Unico
y Libre de Cambios MULC un aumento de la demanda de billetes y divisas en
dólares estadounidenses por el cambio de portafolio del sector privado en línea
con lo observado en los principales mercados externos. En ese mes, como
reflejo básicamente de este comportamiento, se registró un déficit en las
operaciones con clientes de alrededor U$S 3.600 millones. Para hacer frente a
esta coyuntura, el Banco Central por un lado actuó decididamente para
asegurar la estabilidad de los mercados de cambio y de dinero, y por el otro,
fue creando distintos instrumentos para suministrar liquidez al mercado
financiero y reafirmar la estabilidad y solidez del sistema”
Que los denunciantes resaltan que el origen de esta situación se
debió principalmente a os efectos de la crisis financiera internacional cuyo hito
fue la caída del banco norteamericano Lehman Brothers, el pánico financiero a
nivel global y como consecuencia un aumento de la demanda de billetes y
divisas en dólares estadounidenses. Aseveraron que los especuladores, cuando
creen inminente una devaluación, canjean sus tenencias de activos en moneda
nacional por reservas de divisas del BCRA, procurando obener ganancias
comprando reservas al tipo de cambio vigente y venderlas, posteriormente, a un
tipo de cambio más alto.
En suma, ésta es el proceder que entienden se verificó en el caso de
los denunciados, puesto que Néstor Kirchner habría aprovechado a comprar la
divisa extranjera puesto que ya contaban la información privilegiada de que su
gobierno propiciaría la devaluación de la moneda argentina dentro de la
flotación controlada del tipo de cambio que administraba el BCRA.
2
3. Centro de Información Judicial
Poder Judicial de la Nación
Causa
“Año del Bicentenario” 1260/2010
Ratificada que fue la denuncia por el Sr. Diputado Nacional Juan
Carlos Morán –fs. 45/6- y corrida vista al Sr. Fiscal, conforme lo prevé el art.
180 del código de rito, solicitó –habida cuenta que para que en la especie se
verifique delito debían haberse incumplido una serie de exigencias- la
producción de medidas previas a la evacuación de la misma, como ser la
obtención de las declaraciones juradas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández
de Kirchner; informes de la autoridad monetaria respecto la operación
cuestionada, entre otras. Fueron llevadas a cabo y complementadas con otra
solicitada posteriormente: la obtención en carácter ad effectum videndi de la
causa N° 862/2010 del Juzgado 7, Sec. 14 de este fuero, caratulada “Perez
USO OFICIAL
Redrado, Hernán Martín s delito de acción pública”.
Que el interregno y a fs. 54/86, se acumuló legal y materialmente la
causa N° 1393/2010 caratulada “Fernández de Kirchner, Cristina y otro s/
violación de secretos” del Juzgado 9 de este fuero, la cual fue remitida por dicha
judicatura en virtud de la identidad en los hechos que la misma tenía con la que
hoy nos ocupa, que la precede en el tiempo, temperamento coincidente con el
del suscripto, que dispuso la concreción de la acumulación antedicha.
Que evacuada la vista del art. 180, el Sr. Fiscal dictaminó a fs. 92/3
solicitando la desestimación de la denuncia que origina la presente; a fs. 97 y
con motivo de una ampliación de dicha vista que efectuara el suscripto con
motivo de una presentación que efectuara el diputado nacional Juan Carlos
Morán, reafirmó su dictamen, propugnando igualmente la desestimación. Que
el Sr. Fiscal en su primer dictamen, se refirió a la causa que se solicitara ad
effectum videndi , que fuera iniciada a partir de la denuncia del Sr. Secretario
Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Carlos Alberto Zanini, contra el
Sr. Martín Pérez Redrado, con motivo de las afirmaciones por éste vertidas: “si
3
4. hasta hoy me defendí, ahora paso al ataque. Tengo las listas específicas de los
amigos del poder que compraron dólares”.
Que el fiscal de la causa, referenció que en tal expediente su
colega, Dr. Patricio Evers (Fiscalía N° 12) sostuvo que la adquisición de
moneda extranjera no era per se delictiva, en la medida que se cumpla con la
normativa elaborada por la Autoridad Monetaria, a quien incumbía su control.
Dicho temperamento fue reafirmado por el del Sr. Fiscal de Cámara quien a su
vez aseveró que tal acción dentro de los parámetros que fija la ley no constituía
acción delictiva alguna y que, aún en los supuestos de compra excesiva o no
respecto de límites fijados en la reglamentación administrativa generará a lo
sumo, sanciones de tal tipo, pero sin que esos supuestos constituyan un delito de
acción pública (ley 19.359 t.o. por decreto 480/95)
Expresó el titular de la Fiscalía N° 8 que el BCRA dispuso que el
monto máximo para la adquisición de dólares estadounidenses era de dos
millones –a partir de noviembre de 2008- por lo que hasta dicha cantidad no hay
ningún inconveniente para hacerlo y que incluso, superado, en la medida que se
informe al BCRA tampoco lo hay; que en la especie también este extremo se
verificó.
Posteriormente (fs. 97) y en razón de la nueva presentación
efectuada por uno de los denunciantes (Diputado nacional Juan Carlos Morán)
y con relación a la posible incidencia que en la operación pudo haber tenido el
acceso a información de circulación restrictiva expresó que se contaba en autos
con el informe del BCRA que esa Fiscalía solicitara (fs. 77) respecto el tipo de
cambio en los días anteriores y posteriores al hecho denunciado, y que no había
diferencias significativas en el valor del dólar billete en el mercado de cambios.
Por tanto, no apreció el Sr. Fiscal que de los elementos arrimados por el
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Causa
“Año del Bicentenario” 1260/2010
denunciante surgieran factores de convicción que puedan hacer modificar su
criterio primigenio.
Que habida cuenta de lo dictaminado, es que se entiende pertinente
resolver respecto la entidad de lo denunciado;
Y CONSIDERANDO:
Que la cuestión suscitada en autos se circunscribe a dilucidar las
facultades que tiene el suscripto, como juez de instrucción, para continuar con la
investigación de autos teniendo en cuenta que el Sr. Agente Fiscal postuló la
USO OFICIAL
desestimación de la presente denuncia en razón de que no hay delito.-
I.- Sobre esta cuestión hasta no hace mucho tiempo los tribunales
resolvían que era aplicable, en los casos de que el juez no coincidiera con el
sobreseimiento solicitado por el Agente Fiscal, por un lado lo normado por el
art. 348 del CPPN; se entendía que dicho instituto procedía por analogía, por lo
tanto el juez de la causa, al plantear el Sr. Agente Fiscal el sobreseimiento del o
los imputados, disintiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Público,
elevaba a la Cámara de apelaciones las actuaciones por el término de (6) días y
si esta entendía que le asistía razón al juez interviniente, en cuanto la conducta
ha investigar era delito, apartaba al fiscal actuante e instruía, en tal sentido, al
fiscal que designe el fiscal de cámara o al que siga en orden de turno.- En otros
casos, ordenaba el superior proseguir con la instrucción de las actuaciones hasta
tanto se llegue a la etapa procesal establecida por el Art. 346 del CPPN y el
fiscal solicitaba el sobreseimiento del o los imputados, se procedía de acuerdo
con lo establecido por el Art. 348 del CPPN antes descripto.-
5
6. Este procedimiento, reglado por el art. 348 del CPPN, encontró
aceptación en la doctrina y la jurisprudencia, tanto en la etapa que expresamente
reglaba dicha norma, como en su aplicación analógica en oportunidad del art.
180 del CPPN; así la Cámara de Casación Penal justificaba la existencia del
procedimiento cuestionado en la necesidad de implementar un instrumento legal
que controle la actividad de los fiscales, quienes debían adecuar su actuación al
principio de legalidad ya que los jueces son los facultados para efectuar el
control de la legalidad en el proceso. Todo ello, opinaban, a fin de evitar la
concesión de “un amplio campo para el funcionamiento práctico del principio de
oportunidad” sin que esta situación se haya visto alterada ni por la introducción
del art. 120 de la Constitución Nacional, ni por la ley orgánica del Ministerio
Público (en ese sentido CNCP Sala III, causa 4722 “Torres” del 1/3/04, sala IV
causa n° 4076 “Lencina” del 26/4/04, entre otras).-
Continuado con los fundamentos, sostenían que así como los jueces
son quienes resuelven los recursos que interpone el fiscal, también son ellos
quienes deben resolver si la causa se eleva a juicio, pues “se trata del control
jurisdiccional sobre los requerimientos conclusivos del Ministerio Público,
propio de la denominada etapa intermedia”, y que impide el ejercicio de
facultades dispositivas por parte de los fiscales.-
II.- En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(causa Q.162 XXXVIII Quiroga, Egardo Oscar s/ causa n°4302 el 23/12/04) ,
resolvió declarar inconstitucional el art. 348 del CPPN, segundo párrafo,
primera alternativa, en cuanto autoriza a la Cámara de apelaciones, en los casos
en que el juez no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal (en
oportunidad del art. 346 del CPPN), a apartarlo e instruir al que designe el fiscal
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Causa
“Año del Bicentenario” 1260/2010
de cámara, a fin de producir la elevación a juicio, y entre otros argumentos
realizó una análisis de los fundamentos sostenidos por la Cámara de Casación
Penal, antes enumerados.-
En razón de los resuelto por el alto tribunal de la nación, tampoco
es posible aplicar analógicamente las disposiciones del art. 348 del CPPN, a la
situación planteada en autos.-
a).- Afirmó el más alto tribunal que es equivocado el paralelo que
traza la Cámara entre la facultad de los jueces de resolver los recursos
interpuestos por el fiscal y la de decidir en definitiva la elevación a juicio, a fin
de demostrar que es voluntad judicial la que debe prevalecer. En razón a que los
USO OFICIAL
que se discute en el caso no es que sean los jueces quienes decidan dentro de su
jurisdicción apelada que existen elementos que justifiquen un debate, sino si
pueden ser quienes resuelvan de oficio lo contrario: impulsar la acción penal, no
sólo dicha resolución en contra del fiscal, sino también del imputado.-
También cuestionó el argumento según el cual la garantía de
imparcialidad no se vería afectada, en tanto la decisión de acusar proviene de un
tribunal distinto del que habrá de tener intervención durante el debate. Si lo que
está en discusión es la imparcialidad del tribunal que ha de controlar la
investigación preparatoria, la respuesta no puede ser que se trata, de todos
modos, de una etapa procesal en la que dicha garantía rige en menor medida que
durante el debate.-
Por ello, no se puede entender que durante el sumario, al ser una
etapa intermedia haya una restricción de las garantías, ya que, si bien es cierto
que el sumario es un procedimiento breve de recolección de pruebas, y que, en
definitiva, habrá de estarse a la prueba que surja del debate, de ello no se extraen
las conclusiones a las que llega la cámara de casación. Aun cuando el
7
8. procedimiento preliminar tenga carácter meramente preparatorio, y por sus
propias características, suponga una cierta prevalencia de los órganos estatales
de persecución penal por sobre el imputado, ello no puede conducir a admitir
que sea indiferente si su realización es controlada por un juez imparcial o no.
“...la instrucción compromete el honor, la reputación y la tranquilidad de una
persona legalmente inocente, que puede restringir su libertad o afectar su
patrimonio, o alejarlo de su actividad ordinaria o de su familia, dejando a ésta
en el desamparo; que, en fin, puede adquirir las formas y la severidad de una
pena, causando la deshonra y la ruina irreparables" (Velez Mariconde, Alfredo
, Derecho Procesal Penal, Lerner ediciones, 2a. ed., Buenos Aires, 1969, T. I,
pág. 386).-
Asimismo, sostuvo que “...la exigencia de "acusación", si es que
ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones
del debido proceso, presupone que dicho acto provenga de un tercero diferente
de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad, sin que tal principio pueda
quedar limitado a la etapa del "debate"...sino su vigencia debe extenderse a la
etapa previa, de discusión acerca de la necesidad de su realización...”
b).-Respecto al argumento esgrimido por la Cámara de Casación en
relación a la necesidad del control sobre la actuación de los fiscales en
adecuación al principio de legalidad, el Alto tribunal, en el precedente
enunciado, señaló que “...la obligatoriedad de la persecución penal para todos
los funcionarios estatales nunca fue entendida por esta Corte con una extensión
tan amplia como para imponer al Ministerio Público la obligación de
acusar...”. Ya que en numerosas situaciones se ha resuelto que “...el
desistimiento del fiscal de cámara fue considerado válido e idóneo para privar
de jurisdicción a las cámaras respectivas, tomando en cuenta que "tan
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“Año del Bicentenario” 1260/2010
desprovista de soportes legales resultaría una condena de primera instancia sin
acusación, como una condena de segunda instancia sin apelación" (conf.
especialmente jurisprudencia a partir de Fallos: 234:271 y 372), sin que el
principio de legalidad procesal haya interferido...”.-
Asimismo, argumentó, que el sistema republicano presupone que
los funcionarios estén sujetos a algún mecanismo de control institucional
relativo a cómo ejercen su función, pero ello no puede llevar a autorizar su
sustitución en las funciones que le son propias por parte de quienes son ajenos a
ellas.-
Por lo demás, el argumento de la "falta de control" es inadmisible,
USO OFICIAL
puesto que la ley procesal permanentemente somete a los fiscales al control
jurisdiccional, en cuanto son los jueces quienes tienen la facultad de decidir si
corresponde que la persecución penal siga progresando. A la inversa, por cierto,
la estructuración de un sistema de control jurisdiccional se torna más compleja,
pues en los procesos penales regidos por la noción de "legalidad" (conf. arg.
arts. 120 de la Constitución Nacional, y 71 y 274, Código Penal) el legislador
permanentemente enfrenta el dilema de facilitar el ejercicio de la defensa -
acusación necesaria- y el establecimiento de mecanismos que eviten la
desviación del poder de perseguir penalmente.-
c).- Por último el argumento referido a que la introducción del art.
120 de la CN no modifica el paradigma procesal penal vigente hasta ese
momento, la Corte opinó en contrario ya que la constitución Nacional, al
establecer la independencia funcional de dicho organismo indica una clara
decisión en favor de la implementación de un sistema procesal en el que ha de
existir una separación mucho más estricta de las funciones de acusar y juzgar.
9
10. Desde este punto de vista, una regla procesal como la del art. 348
del Código Procesal Penal de la Nación, que "unifica" la potestad de acusar en
cabeza de la cámara de apelaciones se torna insostenible.-
III).- Asimismo, advirtiendo el suscripto que la cuestión ha resolver
habría encontrado respuesta en el mas alto tribunal de la nación, otros tribunales
inferiores emitieron opinión en favor de esta inconstitucionalidad que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación declara en el fallo mencionado.
Para ello argumentaban, respecto a la imparcialidad del juzgador,
que la noción de separación entre acusador y juzgador como herramienta para
asegurar la imparcialidad no es novedosa en nuestro medio, así ya Manuel
Obarrio, en la Exposición de Motivos del Código de Procedimientos en Materia
Penal decía: “...cuando el acusador arriba a estas conclusiones [ausencia de
prueba suficiente de culpabilidad del procesado], no es posible entrar al
plenario, porque el plenario es un juicio en materia criminal que participa de la
naturaleza del juicio ordinario en materia civil, es decir, es un juicio seguido
entre partes, un juicio contradictorio. Entrar al plenario sin acusador sería los
mismos que abrir la tramitación de un juicio ordinario civil, sin existir
demandante.... Por lo demás, la imparcialidad es una de las condiciones de que
debe el juez estar siempre revestido, y esa imparcialidad es inconciliable con las
funciones de la acusación, funciones que viene en rigor a desempeñar, cuando, a
pesar de las opiniones del ministerio público o querellante particular, manda
llevar adelante los procedimientos y pasar la causa al estado de plenario...”.-
La división de funciones del Estado -necesaria consecuencia de la
forma republicana de gobierno que adopta nuestra Nación (artículos 1 y 33 de la
C.N.)-, se materializa, en el ámbito de la aplicación del poder punitivo, a través
de la separación formal de las actividades decisoria y acusatoria. “En nuestro
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sistema penal, sólo es concebible, entonces, la instrumentación del principio
acusatorio formal, en el sentido de la distribución en dos órganos del Estado de
la división de dos poderes separados formalmente, el de acusar y el de
sentenciar” (Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires,
expediente n° 339/00 “Pariasca Lucio León s/ artículo 47 s/ recurso de queja por
denegación de recurso de inconstitucionalidad”, del 29/9/2000).-
Al Poder Judicial le corresponde “decidir o dar solución a
conflictos sociales ..., conforme a su ley..., planteados entre los individuos...que,
transitoria o permanentemente caen bajo su soberanía o entre esos individuos y
el mismo Estado, decisión o solución que respalda y cumple con su propia
USO OFICIAL
fuerza pública, si, en el caso, resulta necesario” (Maier Julio B. “Derecho
Procesal Penal. Parte II. Parte General Sujetos Procesales, pág. 436, Editores del
Puerto, Buenos Aires, 2003).-Paralelamente, nuestra Constitución Nacional
dispone que el Ministerio Público “...es un órgano independiente con autonomía
funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación
de la justicia...” (artículo 120). El fiscal, entonces, como integrante de un órgano
con una posición institucional externa independiente de los demás poderes del
Estado (extrapoder), reclama el despliegue de jurisdicción. Esto es, su función
tiende a afirmar un interés en que se aplique la ley en aras de decidir o
solucionar un conflicto social. Consecuentemente, no se concibe la actividad
judicial sin una pretensión jurídica del Ministerio Público (acción pública -tanto
de instancia de pública como privada-). “...En atención a que dicha actividad de
accionar se muestra indispensable en cuanto previa, como regla para el
ejercicio de la jurisdicción, se ha sostenido que esta viene a resultar siendo
secundaria; sería primaria la de la promoción de la acción (Velez Mariconde).
Es cierto que esto no se puede negar desde un punto de vista cronológico; pero
11
12. la realidad es que ambas actividades se conjugan adecuadamente en un
movimiento coordinado”. (Clariá Olmedo, Derecho Procesal, t. I, Depalma,
1982, pág. 243/244).-
La coordinación de estos poderes de jurisdicción (juez) y de acción
(fiscal) -en la que también participa el poder de excepción propio del perseguido
jurisdiccionalmente-, es inherente al modelo teórico acusatorio cuya garantía
básica es la de un “juez imparcial” -y como tal, tajantemente independizado de
la acusación- y representa la cristalización en nuestra Carta Magna de los
aforismos ne procedat iudex ex officio y nemo iudex sine actore.-
IV).- A ello se suma la opinión del Ministerio público que al
interpretar las normas mencionadas, concluye que el llamado procedimiento de
consulta, en el cual las discrepancias entre el juez de instrucción y el fiscal
respecto a si corresponde elevar la causa a juicio son resuelta por la cámara de
apelaciones quién puede instruir a un fiscal para que realice el requerimiento
respectivo, viola principios constitucionales, y consecuentemente, pone en
riesgo las garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal. “
... permitir que el órgano encargado de dirimir el pleito se involucre con la
función requirente, que exclusivamente se encuentra en cabeza del Ministerio
Público Fiscal, deriva necesariamente en la pérdida de toda posibilidad de
garantizar al imputado un proceso juzgado por un órgano imparcial que se
encuentre totalmente ajeno a la imputación...” ( dictamen del Procurador
Fiscal de la Nación en la causa n°B. 320 XXXVII “Banco Nación Argentina
s/sumario averiguación defraudación” del 10/4/03, en el mismo sentido ver
dictamen del procurador en fallo 234:270 y causa Q.162 XXXVIII Quiroga,
Edgardo Oscar s/ causa n°4302" del 23/12/04).-
12
13. Centro de Información Judicial
Poder Judicial de la Nación
Causa
“Año del Bicentenario” 1260/2010
V) A partir de las consideraciones efectuadas se concluye que
nuestra Constitución impide que los jueces ejerzan una actividad que exceda del
conocimiento y decisión de casos que previamente les fueron planteados por un
órgano -Ministerio Público- con autonomía funcional.-
En consecuencia, no hay jurisdicción sin una acción que la requiera
con anterioridad, ni posibilidad de que un juez instruya a un fiscal a que efectúe
tal requerimiento. Esto último, no sólo por la autonomía funcional del órgano
acusador, sino -antes bien- por el hecho de que tal proceder es ajeno a la función
que la Carta Magna atribuye al Poder Judicial -y tan ajeno como le resultaría a
los poderes Ejecutivo o Legislativo.-
USO OFICIAL
Lo expuesto, conforme el temperamento del suscripto, es de
aplicación en los “momentos procesales” específicamente previstos por el
ordenamiento de forma; vale decir, el Ministerio Público conserva la facultad de
desestimar una investigación por inexistencia de delito en la oportunidad
prevista por el art. 180 del CPPN y, de instar el sobreseimiento en la
oportunidad prevista por el art. 347 del CPPN; no así en la instancia intermedia
de ela etapa instructora, habíendole dado ya impulso a la investigación.-
El más alto tribunal resolvió en la causa “Quiroga” anteriormente
mencionada que “...resulta insostenible que sea el tribunal encargado de
controlar la investigación preparatoria el que pueda ordenarle al fiscal que
acuse. Pues el ejercicio de tal facultad de sustituir al acusador hace que los
jueces, en vez de reaccionar frente a un estímulo externo en favor de la
persecución, asuman un compromiso activo en favor de ella. Tal actitud es
susceptible de generar dudas en cuanto a la imparcialidad con que debieron
haber controlado el procedimiento de instrucción, esto es, permaneciendo
"ajenos". Cabe recordar que este Tribunal ha reconocido desde siempre que el
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14. derecho a ser juzgado por los jueces designados por la ley antes del hecho de la
causa (art. 18, Constitución Nacional) debe ser entendida como sujeta a la
garantía de imparcialidad, reconocida como garantía implícita de la forma
republicana de gobierno y derivada del principio acusatorio (Fallos: 125:10;
240:160), sin restricción alguna en cuanto al mayor o menor avance de las
etapas procesales...”.-
En consecuencia, de acuerdo con las prescripciones
constitucionales y legales señaladas, el poder jurisdiccional se encuentra
inexorablemente supeditado a la existencia de un acto ajeno a la función del
Poder Judicial y propio de la del Ministerio Público.-
Por ello que frente a un pedido fiscal de archivo por inexistencia de
delito, el juez se encuentra impedido, no sólo de instruir al fiscal a requerir la
instrucción, sino -antes bien- de conocer y decidir el asunto. (confr. causa
n°35.492 “N.N s/desestimación”, Sala 1, de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal).-
VI).- Sentado lo expuesto el Sr. Agente Fiscal propicia la
desestimación de las presentes actuaciones en virtud de la inexistencia de delito,
motivo por el cuál el suscripto entiende, se debe proceder con lo dispuesto por el
art. 180 tercer párrafo del CPPN.-
Por todo ello
RESUELVO:
I.- DESESTIMAR en esta causa nro. 1260/2010, las
denuncias obrantes a fs. 35/41 y 58/61, que originaran este expediente, de
conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal debido a que los hechos
denunciados no constituyen delito (art. 180, 3° párrafo del C.P.P.N.).-
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15. Centro de Información Judicial
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II.- SIN COSTAS (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).-
III.-NOTIFÍQUESE al Sr. Fiscal, glósense las copias que la
Oficina Anticorrupción remitiera –exp.173.176/08- dándosele foliatura
correlativa y devuélvase mediante oficio de estilo la causa 862/10 que se
requiriera ad effectum videndi a su procedencia.
Fecho, y no existiendo sellado alguno que corresponda
reponer, archívese sin más trámite.
USO OFICIAL
Ante mi:
En___/___notifiqué al Sr. Fiscal (8 –Dr. Di Masi) y firmó. Doy fe.
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16. En___/___se libró oficio remitiendo la causa 862/2010 al Juzgado N° 7, Sec. 14
y se glosaron las copias indicadas. Conste.
En___/___se archivó. Conste.
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