Este documento resume una decisión judicial sobre una apelación a la negativa a tratar una solicitud de nulidad en una causa penal contra Héctor Timerman. Los jueces confirmaron la decisión original y rechazaron la solicitud de nulidad, argumentando que la causa se inició legalmente por denuncias ciudadanas y que la desestimación de una denuncia anterior no impide investigar nuevos elementos o hipótesis. Un juez disintió y solicitó remitir el caso a otro juzgado que ya investigaba hechos relacionados.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Il titolo di questo libro potrebbe sembrare provocatorio: “La vita nella morte” e sembrerebbe più logico che fosse al contrario: “La morte nella vita”, giacché la vita finisce con la morte. Nonostante ciò, il titolo del libro è più logico di quanto si possa pensare, perché corrisponde all’unica realtà che dà senso a tutto, e che pertanto fa sì che sia logico tutto. Se la vita umana finisse con la morte, non avrebbe senso niente. Questo titolo tocca l’aspetto più profondo del Cristianesimo: la risurrezione di Cristo. Egli è Colui che ci dona la vita nella morte attraverso la risurrezione. Nel libro ci domandiamo come accade questo, e la risposta è: per la Pastorale della Salute. Sviluppiamo la risposta in due parti: nella prima parte cerchiamo di spiegare cosa sia la Pastorale della Salute e nella seconda, quali siano i temi essenziali che sono il fondamento di un’autentica Pastorale della Salute.
Absolución definitiva de Carlos Carrascosa por el crimen de María Marta García Belsunce. La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró la acusación rechazando el último recurso de la fiscalía, y dejó firme la absolución.
Il titolo di questo libro potrebbe sembrare provocatorio: “La vita nella morte” e sembrerebbe più logico che fosse al contrario: “La morte nella vita”, giacché la vita finisce con la morte. Nonostante ciò, il titolo del libro è più logico di quanto si possa pensare, perché corrisponde all’unica realtà che dà senso a tutto, e che pertanto fa sì che sia logico tutto. Se la vita umana finisse con la morte, non avrebbe senso niente. Questo titolo tocca l’aspetto più profondo del Cristianesimo: la risurrezione di Cristo. Egli è Colui che ci dona la vita nella morte attraverso la risurrezione. Nel libro ci domandiamo come accade questo, e la risposta è: per la Pastorale della Salute. Sviluppiamo la risposta in due parti: nella prima parte cerchiamo di spiegare cosa sia la Pastorale della Salute e nella seconda, quali siano i temi essenziali che sono il fondamento di un’autentica Pastorale della Salute.
The concept of “Big Data” has drawn a considerable attention from researchers in information sciences, policy and decision makers in governments and enterprises such a new scientific paradigm is emerging as Data Intensive Scientific Discovery (DISD). The speed of growing excessive data causes great troubles to a wide range of fields and sectors from economic and business to public administration, from national security to scientific researches in many areas as it makes potential values and brilliant opportunities. Therefore, decision makers have a strong tendency to manage this growth, in particular from the viewpoint of data capture, data storage, data analysis and data visualization. This presentation aims to review deeply the current literature and classify tools, techniques and technologies using to handle the data deluge. After that, it have focused on reviewing and discussing insights and applications of big data benefits in smart cities such as traffic data centers, information transportation systems, citizen demands and etc.
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El juez Rafecas desestimó denuncia de Nisman: "carece de todo asidero"IADERE
Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada “Velazco, Carlos Alfredo y otros por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” del registro de la Secretaría N° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto “plan delictivo” supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.
Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal).”
Rechazo del juez Rafecas a la denuncia de NismanCFdeKirchner
El juez federal Daniel Rafecas desestimó la denuncia que Alberto Nisman presentó contra Cristina Kirchner antes de morir por supuesto encubrimiento a Irán en la causa AMIA por "inexistencia de delito".
Excarcelación de imputados por delitos de lesa humanidad por vencimiento de los plazos de la prisión preventiva (Acosta). CAUSA Nro. 9508, caratulada “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ ley 24.390”. Cámara Nacional de Casación Penal Sala II, rta. 17 de diciembre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
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Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
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Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
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Examen de inglés en la EVAU para alumnos en castellano
Fallo de Justicia Federal contra Héctor Timerman
1. Poder Judicial de la Nación
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USOOFICIAL
Sala II - CFP 14.305/2015/2/CA1
“Timerman, Héctor s/ nulidad”
Juzg. Fed. n° 11 – Sec. n° 21
Fdo: Horacio R. Cattani – Martín Irurzun – Eduardo G. Farah
Ante mi: Nicolás Pacilio
////////////////////nos Aires, 24 de mayo de 2016.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Horacio R. Cattani y Martín Irurzun dijeron:
I- La defensa técnica de Héctor Timerman, a cargo de los Dres.
Alejandro Rua y Graciana Peñafort, apeló la decisión que en copias luce a fs. 2, que
rechazó de plano el planteo de nulidad deducido por los nombrados. .
II- Al recurrir, los incidentistas aclararon que promueven la
invalidez de todo lo actuado. Y que lo hacen, esencialmente, por dos motivos: porque a su
modo de ver el origen del sumario está apoyado en elementos obtenidos ilícitamente; y
porque el objeto de la denuncia sería igual al de aquella que formulara el Sr. Fiscal Alberto
Nisman en el expediente CFP 777/2015, que resultó desestimada. En consecuencia,
operaría al respecto la prohibición de proceder por imperio del ne bis in ídem y del
principio de juez natural.
III- En supuestos donde surge manifiestamente la improcedencia del
planteo, es aceptable su rechazo in limine –sin la sustanciación reclamada por la defensa-.
Tal el caso.
En efecto, la causa se inició por la denuncia de Santiago N. Dupuy
Lome, quien manifestó “Que el Sr. Timerman, como es de público conocimiento, en los
audios que se han dado a conocer durante este fin de semana ha admitido que la
República Islámica de Irán puso la bomba que destruyó la sede de la AMIA y habiendo
negociado con ese país, buscó encubrir el atentado traicionando no sólo a la comunidad
judía en Argentina sino también a su propio país. Que considero esto, en virtud de lo
expresado y su accionar, como configurado el delito de Traición a la Patria por
denegación de justicia correspondiente a la justicia de nuestro país…” (fs. 2 del ppal.).
2. Esa hipótesis fue recogida por el fiscal Dr. Eduardo R. Taiano al presentar su
requerimiento de instrucción (fs. 4).
Luego se acumuló al sumario la presentación de José L.
Magioncalda, quien refiriéndose entre otras a igual secuencia, denunció “por conductas
tipificadas en los arts. 214 y 215 del Código Penal (Delito de Traición), contra la ex
Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, contra el ex Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman y contra los Diputados
de la Nación y Senadores de la Nación que votaron favorablemente el denominado
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN SOBRE LO
TEMAS VINCULADOS AL ATAQUE TERRRORISTA A LA SEDE DE LA AMIA” (fs. 11/4)
De lo anterior surge con claridad que la génesis del legajo obedeció
a denuncias realizadas por ciudadanos en los términos de los arts. 174 y sgtes. del Código
Procesal Penal de la Nación y al impulso de la acción del acusador público (arts. 180 y 188
del mismo cuerpo normativo). Mal puede, en ese contexto, entenderse viciado lo actuado
desde su origen, cuando aquél fue ajustado a los procedimientos que prevé la ley.
Por distintos motivos, no altera dicha conclusión la circunstancia de
que en esos escritos, se hayan invocado trascendidos periodísticos que, a su vez, aludieron
al contenido del audio de una conversación entre Guillermo Israel Marcos Borger -quien
fuera presidente de la Asociación Mutual Israelita Argentina y ya dio su testimonio en la
causa- y Héctor Timerman.
Primero, porque la hipótesis objeto del caso no se limita al
contenido de la grabación, sino que refiere a hechos diferentes, ejecutados antes y después
de concretada la supuesta llamada. Segundo, porque la vía es inadecuada para canalizar el
debate propuesto, que trasluce un reclamo limitado a la exclusión del elemento, en la
eventualidad de que sea incorporado como prueba. Es más, para un correcto abordaje de tal
discusión, debería procurar averiguarse las circunstancias en que se obtuvo el audio, algo
todavía no realizado.
IV- Tampoco las alegaciones de la defensa sobre la operatividad de
la garantía que veda la doble persecución y los alcances del principio del juez natural (todo
con relación al expte. n° CFP 777/2015), pueden llevar a la nulidad que promueve.
3. Poder Judicial de la Nación
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
USOOFICIAL
En efecto, la jurisprudencia reiteradamente ha sostenido que la
desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden
reactivarse cuando –como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas
anteriormente (C.S.J.N. Fallos 324:1201; C.N.C.P. Sala I, causa n°3956 “Lucci” reg.
n°5061 del 27/5/02; Sala II, causa n° 3792 “Ruggerio”, reg n° 4987 del 14/6/02 y Sala III,
causa n° 5649 “Tito”, reg n° 38/05 del 14/2/05; y de este Tribunal, causa n° 17.847 “Pou,
reg. n° 18.929 del 28/8/01 y causa n° 21.471 “Tito” reg. n° 23.035 del 2/11/04 ). Ese
criterio es compartido por la doctrina (ver Solimine, Marcelo A., “Desestimación por
inexistencia de delito en el Código Procesal Penal de la Nación ¿hace cosa juzgada
material?”, en Estudios en Homenaje al Dr. Franscisco J. D’Albora, Bertolino y Bruzzone
compiladores, LexisNexis, Abeledo Perrot, pags. 482 y sgtes. ).
De ahí que la desestimación de la denuncia por encubrimiento
oportunamente realizada por el Dr. Alberto Nisman, dispuesta por el titular del Juzgado
Federal n° 3 en la causa citada, no constituya motivo que conduzca a invalidar todo lo
actuado en la presente.
Ello, sin perjuicio de cuál sea el magistrado que a la postre siga
interviniendo y de lo que pueda definirse respecto de las consecuencias de las nuevas
hipótesis y elementos aludidos por las presentaciones aquí detalladas –cuya investigación
impulsó el Ministerio Público Fiscal-.
El Dr. Eduardo G. Farah dijo:
El hecho aquí denunciado coincide con el que puntualmente le fue
imputado al ex Canciller Héctor Timerman en la causa n° 777/15 del Juzgado n° 3 del
fuero, de modo que las cuestiones discutidas por su defensa (validez legal de la grabación
de una conversación telefónica entre aquél y autoridades de la AMIA referida al atentado
en la sede de esa institución y su aptitud para justificar la reapertura de la investigación
promovida por el fiscal Nisman) deben ser debatidas y resueltas en el marco de ese
expediente anteriormente iniciado, en el que se halan todos los antecedentes del caso.
Voto así por anular la decisión adoptada a fs. 40 de este legajo (art.
166 y 167 inc. 1° del CPPN) y por la remisión del mismo al Juzgado n° 3 para que, previa
intervención del fiscal que también interviene en el hecho, se provea lo que en derecho
corresponda.
4. En virtud del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera
materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.