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PODER JUDICIAL DE LA NACION
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2
FBB 12000113/2010
USOOFICIAL
Bahía Blanca, agosto 13 de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa No.
FBB 12000113/2010,
caratulada: “SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. y OTROS
S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”, del registro de la Secretaría
Penal N° 2, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi cargo
por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la situación
procesal de: Luciano Gabriel SURIS, argentino, nacido el 26 de enero
de 1..3 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N°
.........., empresario; hijo de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con
estudios universitarios incompletos, domiciliado en ……… … de Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires; Elba Dora TABLAR, argentina,
nacida el 14 de diciembre de 1950 en Bahía Blanca, prov. de Buenos
Aires, titular de DNI (T) N° …......, Ama de Casa; hija de ……… …….. (f) y
de …. ……… ………, casada, con domicilio en ……….. … de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires; Alberto SURIS, argentino, nacido el 11 de
octubre de 1948 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, titular de DNI
N° ……….., sin ocupación, hijo de …….. …… (f) y de ……. …., casado, con
estudios primarios completos; con domicilio real en ……………. N° … de
Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Florencia Elizabeth SURIS,
argentina, nacida el 25 de julio de 1980 en Bahía Blanca, prov. de
Buenos Aires, titular de DNI N° .........., hija de Alberto Suris y de Elba
Tablar, soltera, con estudios universitarios incompletos, con domicilio
en . .. …… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Domingo
Tomás GOENAGA, argentino, nacido el 17 de octubre de 1..1 en Bahía
Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., Contador
251
- 1 -
Público, hijo de ……….. ………. ……………..(f) y de ….. …….. ……..,
divorciado, con estudios Universitarios, con domicilio en .° .. …… .., .°
Piso, “.” de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires y laboral en calle
……… .., .° Piso, “.” de esta ciudad; Sebastián Alberto SURIS, argentino,
nacido el 15 de noviembre de 1..5 en Bahía Blanca, provincia de
Buenos Aires, titular de DNI N° ..........., hijo de Alberto Suris y Elba
Dora Tablar, con estudios terciarios, domiciliado en …. ………. …. de
Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y Hernán Federico SURIS,
argentino, nacido el 13 de noviembre de 1..1 en Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires; titular del DNI(D) N° .........., abogado; hijo
de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con estudios universitarios,
con domicilio en calle ……… …. de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
1°- Que la presente causa se inicia con la denuncia
obrante a fs. 3/18, presentada por la Abogada María Antonela Girotti,
en representación de la AFIP-DGI, ante el Fiscal Federal N° 1, Dr.
Antonio Horacio Castaño, contra los contribuyentes Luciano Gabriel
Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga, Elba Dora
Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián Alberto
Suris, agrupados con el fin de crear sociedades con miras a la evasión
fiscal de impuestos. También dirige la acción contra quienes resultaren
autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los
hechos en beneficio de las firmas a las que se mencionan con el
correlativo perjuicio a la agencia recaudadora.
Formula la denuncia en los términos del Art.
15 inc. c) de la Ley 24.769, e involucra las siguientes firmas: “ALSUR
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BAHÍA SA” (CUIT N° 30-66423001-8), “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT N°
30-70739931-3), “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT N° 30-71128884-4), “AT
CRANES SRL” (CUIT N° 30-70874034-5), “SURGALU GROUP SA (en
formación)” (CUIT N° 30-71111190-1), “EL RESUEYO SERRANO SRL”
(CUIT N° 30-70823872-0) y “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” (CUIT
N° 30-70790075-6).
2°- Que a fs. 19/32, con fecha 7/12/2010, el señor
Fiscal Federal, requiere instrucción, encuadrando el hecho
denunciado en infracción al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, solicita
medidas y que oportunamente, se le reciba declaración indagatoria a
los imputados.
3°- Que a f. 33, se dispone que la dirección de la
investigación quede bajo la responsabilidad del Fiscal Federal a cargo
de la Fiscalía Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño (art. 196 del
CPPN).
4°- Que el señor Fiscal Federal a f. 40, dictamina
que: “…habida cuenta el estado procesal de las causas: N° 157/07
caratuladas: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Dora; NUCIARI, Juan
Vicente (ALSUR BAHIA S.A.) S/Infr. art. 1° Ley 24.769”, y N° 107/10:
“V., L.; SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. (ALSUR BAHIA SA)
s/Infr. art. 2° e.f. art. 1° Ley 24.769”, en trámite por ante el Juzgado
Federal N° 1, Secretaría N° 3 de Bahía Blanca, como también el expte.
N° 142/08, caratulado “SURIS, Luciano Gabriel y SURIS, Florencia
Elizabeth (Resp. de “MOVIL BAHIA SRL) s/Evasión Impositiva Simple”,
en trámite por ante la Fiscalía Federal N° 2, dejo solicitado se
disponga la citación a prestar declaración indagatoria de Luciano
Gabriel Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga,
- 3 -
Elba Dora Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián
Suris, a tenor de los dispuesto por el art. 294 y cctes. del CPPN -Ley
23.984-, todos ellos con los domicilios destacados en el requerimiento
de instrucción de fs. 19/32…”.
5°- Que a f. 41, con fecha 04/05/2011, se cita a los
encausados a prestar declaración indagatoria.
6°- Que a fs. 45/46v. -con fecha 29/06/2011-, rinde
declaración indagatoria Luciano Gabriel Suris, quien haciendo uso de
su derecho, no declara.
Que a f. 51/v, el imputado Luciano G. Suris,
presenta escrito solicitando la acumulación de la presente causa, con
los expedientes: N° 142/08, “SURIS Luciano Gabriel y SURIS Florencia
Elizabeth (Responsables de “MOVIL BAHÍA SRL”) S/Evasión Impositiva
Simple”; el N° 107/10, “GOENAGA, Domingo T. (“ALSUR BAHIA SA”)
S/Infracción art. 2, art. 1° Ley 24.769”, ambos en trámite por ante el
Juzgado Federal N° 2 –Secretaría N° 6- de esta ciudad; por tener los
procesos como sindicados a las mismas personas y a fin de evitar
fallos contradictorios.
Que respecto a la acumulación solicitada, se
remiten las actuaciones al señor Fiscal Federal y en virtud de no haber
sido indagados el resto de los encartados, se suspenden las audiencias
oportunamente fijadas para ello (f. 64).
Que a fs. 81/v. obra informe de la Actuaria,
respecto al estado procesal de las causas mencionadas en el punto 4,
solicitado por el señor Fiscal Federal.
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Que a f. 84 con fecha 06/09/2011, y conforme
lo dictaminado por el señor Fiscal Federal a f. 83, no se hace lugar a la
acumulación solicitada por Luciano G. Suris, y se señalan nuevas
fechas de audiencias a fin de recibir declaración indagatoria a los
nombrados aún no indagados.
Que a fs. 87/88vta., apelan los Abogados
defensores de Luciano Suris este decisorio. Concedido el recurso, la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones, resuelve el 02/02/2012,
rechazar el recurso interpuesto por improcedente (v. f. 144/vta.).
7°- Que a fs. 98/99vta., 100/101vta., 102/103vta. y
104/105vta., obran las declaraciones indagatorias de Elba Dora Tablar,
Alberto Suris, Florencia Elizabeth Suris y Domingo Tomás Goenaga,
respectivamente, quienes haciendo uso de sus derechos, se niegan a
declarar.
8°- Que a fs. 108/110, con fecha 6/10/2011, se le
recibe declaración indagatoria a Hernán Federico Suris, quien en
conocimiento del hecho imputado y de las pruebas de cargo,
manifiesta: “En principio quiero saber por qué se me llama a declarar
porque yo jamás fui integrante de “Móvil Bahía SRL”… nunca participé
y nunca tuve nada que ver con esa empresa… fui socio en “El Resueyo
Serrano SRL”. Tampoco integré las empresas “El legado de Don Marcos
SRL”, “Móvil Bahía SA”, ni las otras empresas que se mencionan… Con
relación a la empresa “ALSUR”… renuncié al cargo como director en el
año 1998 y nunca tuve ningún tipo de intervención en la empresa; con
relación a “El Resueyo Serrano” en el año 2003 se firma el contrato
societario con motivo de realizar la compra de una fracción de campo
- 5 -
en el partido de Tornquist y porque se había vendido un campo que
con mis hermanos tenía en condominio en el partido de Coronel
Dorrego, matrícula catastral 1720 Código del partido 022… Con
motivo de la venta del inmueble del partido de Coronel Dorrego, como
yo y mis hermanos no queríamos tener responsabilidad patrimonial
personal para la explotación de la nueva fracción de campo a adquirir,
se constituye “El Resueyo Serrano SRL” con un préstamo a la sociedad
que se origina con la venta de ese campo y que se utiliza para comprar
la nueva fracción de campo, y se designa como representante legal de
la empresa a Luciano Gabriel Suris para que ejerciera todas las
actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la empresa; la
empresa lo único que hizo durante su existencia fue la de alquilar a
terceros esa fracción de campo que se adquirió. Y no existe por parte
de dicha empresa ninguna deuda… el 28 de agosto de 2008 y, como
consecuencia de no estar de acuerdo con las condiciones del contrato
de cesión de cuotas sociales que se iba a realizar, cedo mis cuotas
sociales a Luciano Gabriel Suris, y adjunto al presente copia de la
cesión que fue debidamente inscripta en la Dirección de Personas
Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al realizarse la inscripción de
la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa y dejo
copia de la constancia de la misma. En “El Resueyo Serrano SRL”, mi
única intervención en la empresa fue como socio del contrato
originario de la empresa y luego como cedente de las cuotas sociales,
nunca tuve ningún tipo de intervención en la administración ni en las
actividades comerciales de la empresa ya que era Luciano Suris el
gerente de la misma, por lo tanto es completamente falso que Luciano
Suris haya sido ideólogo de “El Resueyo Serrano SRL” porque la
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empresa tuvo existencia real con un origen real y con una actividad
real, no tiene ninguna deuda pendiente ni nada que se le pueda
imputar a la misma…”. A fs. 111/122, se agrega la documentación que
el causante menciona.
9°- Que a fs. 123/124v., el 6/10/2011, se le recibe
declaración indagatoria a Sebastián Alberto Suris, quien haciendo uso
de su derecho no declara, no obstante, expresa que: “únicamente
integré la sociedad “El Resueyo Serrano SRL” como consta en el
expediente”.
10°- Que a f. 146, el señor Fiscal Federal, solicita a
la AFIP-DGI, que se expida respecto a la imputación que le fuera
enrostrada a Hernán Federico Suris, en virtud de lo declarado por el
causante, contestando dicho organismo lo peticionado, a fs.
213/215vta., y acompañando documentación la que obra glosada a fs.
149/212.
11°- Que a f. 216, con fecha 20/04/2012, el señor
Fiscal Federal, solicita que se dicte el procesamiento de los imputados
indagados Luciano Gabriel SURIS, Elba Dora TABLAR, Alberto SURIS,
Florencia Elizabeth SURIS, Domingo Tomás Goenaga y Sebastián
SURIS, en orden al delito previsto por el art. 15, inc. “c” de la Ley
24.769”, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del CPPN (Ley
23.984) y respecto de Hernán Federico SURIS manifiesta: “...atento lo
expuesto en sus dichos y la respuesta brindada por el Organismo
Recaudador al oficio ordenado a f. 146, entiendo que a su respecto
corresponde se dicte la falta de mérito (art. 309 cód. ritual), habida
cuenta que hasta el presente se ha podido demostrar una mínima
254
- 7 -
participación del imputado en los hechos y las maniobras enrostrados
a sus consortes de causa...”, disponiendo la remisión de la causa a
esta sede.
12°- Que recibidos los autos en el juzgado, a f.
217, se agrega escrito presentado por Hernán Federico SURIS,
solicitando se le dicte el sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo
dispuesto en el art. 334 del CPPN.
13°- Que a fs. 222, se citan para ampliar sus
declaraciones indagatorias a Luciano Gabriel Suris, el Cr. Domingo
Tomás Goenaga y a Florencia Elizabeth Suris.
14°- Que a fs. 228/238, obra informe de la AFIP-
DGI en la que informan el estado actual de las causas que se siguieron
a las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MOVIL BAHIA SRL” y “AT CRANES
SRL”.
Con respecto a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”
con fecha 20/03/2013 la Cámara Federal de Apelaciones local rechazó
el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la
resolución que disponía el sobreseimiento –por la ley más benigna- de
los imputados en autos con fecha 13/06/2012 (Expte. N° 67.653-142/08
JF1-Sec.2).
En igual situación se encuentran los
expedientes contra las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “AT CRANES SRL”.
En ambos expedientes la Cámara Federal de Apelaciones local
concedió con fecha 30/10/2012 y 20/03/2013 en los Expíes. 67.399 y
67.654 respectivamente, los recursos de casación interpuestos por el
Ministerio Público Fiscal contra las resoluciones de la Cámara local
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que confirmara los autos de primera instancia (sobreseimientos por
aplicación de la ley más benigna).
Respecto a los ajustes practicados a la firma
“EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” – OI N° 188.682, se informa se
encuentra en el Tribunal Fiscal de la Nación-Sala B-Expte. N° 33178-I,
quienes resolvieron tener por desistida de la acción y el derecho de la
actora (empresa). Pero la litis no concluyó allí, sino que fueron
elevados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal (Expte. N° 6133/2013-Sala III) por
una apelación de una regulación de honorarios la cual habría emitido
veredicto el 19/03/2013.
15°- Que a fs. 239/vta., y a fs. 240/vta., rinden
declaración indagatoria ampliatoria el Cr. Goenaga y Luciano Suris,
quienes haciendo uso del derecho que les asiste, no declaran.
Respecto de Florencia E. Suris, no comparece por estar enferma (cf.
certif. médico fs. 241) y se la vuelve a citar a f. 243, quien
amparándose en su derecho, no declara (v. fs. 248/249).
16°- Que con respecto a las fiscalizaciones
llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo,
analizaremos en particular cada una de ellas:
16.1. “ALSUR BAHIA SA” (CUIT N° 30-
664230 01-8):
De la Escritura N° 230 de fecha 20 de
julio de 1994 obrante a fs. 195/205, la firma “ALSUR SA”, se encuentra
formada por Alberto SURIS (presidente), su esposa Dora Elba TABLAR
(vicepresidente), y por sus hijos Hernán Federico SURIS (Director
Titular) y Luciano Gabriel SURIS (Director Suplente). Posteriormente
- 9 -
pasa a denominarse “ALSUR BAHÍA SA” -por Escritura N° 249 de fecha
8 de agosto de 1994-, al existir otra sociedad con idéntico nombre (v.
Acta de fs. 215/216, Legajo II).
La actividad declarada es la de:
“Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios
mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las
actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas
cargadoras, semi-remolques, grúas, auto-elevadores y toda otra
maquinaria necesaria en la construcción, reparación, mantenimiento...
Alquiler de máquinas y equipos”, entre otras.
Estos son los domicilios que fueron
denunciados por la firma:
FECHA DOMICILIO FISCAL
20/07/1994 Chile 1350 – Bahía Blanca
04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca-fs. 819
10/06/2009 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca
16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 744
Respecto de los socios integrantes de la
firma, surgen los movimientos que se detallan: por acta de Directorio
N° 6 -del 15 de julio de 1998-, se aprueba la renuncia al cargo de
Vicepresidente de Elba Dora TABLAR y de Director Suplente de
Luciano SURIS y por acta de Directorio N° 7 -del 27 de julio de 1998-,
renuncia al cargo de Director Titular Hernán Federico SURIS,
proponiéndose en el mismo a Luciano Gabriel SURIS (f. 228v.),
habiéndose solicitado la inscripción pertinente a la Dirección
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Provincial de Personas Jurídicas (Ba. Bca.) (conf. fs. 237 y 261 expte.
adm.).
Asimismo, mediante Acta de Asamblea
N° 7 -de fecha 20/11/2000- (cuya fotocopia obra a fs. 230 y 247 expte.
admin.), los accionistas que representan la totalidad del capital de la
empresa, ratifican lo resuelto los días 15 y 27 de julio de 1998,
quedando el Directorio conformado por Alberto Suris (Presidente) y
Luciano Suris como Director Titular (v. fotocopia de acta glosada a f.
230 y 247).
El 12/05/2004, se efectúa una
Adecuación del Estatuto Social -Ley 24.587, por Escritura N° 50
(obrante a fs. 269/271, legajo administrativo), en la que comparecen
los cónyuges Alberto SURIS y Elba Dora TABLAR declarando “que son
los únicos socios accionistas de la Sociedad Anónima que gira bajo la
denominación de “ALSUR BAHIA SA”...” y “...resuelven unánimemente
por este acto transferir a título de venta sus respectivas tenencias
accionarias a los señores E. M. y L. Manuel V. por la suma de PESOS
CINCO MIL…” (v. f. 287/v. -Acta N° 1 de fecha 12/05/2004, del Libro de
Asambleas N° 2), constatado por la fiscalización en el legajo de
inscripción respectivo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,
siendo estas últimas personas nombradas, analizadas en la
fiscalización efectuada a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”.
Con fecha 9/12/2004 -Acta N° 2 de
Asamblea General Extraordinaria-, los nuevos socios de “ALSUR
BAHÍA SA” (M. y V.), ratifican el Poder General Amplio de
- 11 -
Administración y Disposición que le fuera otorgado a Luciano Gabriel
Suris el 7/05/2004 por Escritura N° 49 (conf. f. 293 leg. adm.).
En cuanto a esta firma, la AFIP-DGI
detecta distintas irregularidades, efectuándoseles tres fiscalizaciones:
OI N° 7780/01 con fecha de inicio el 27/04/1998, OI N° 8274/0 con
inicio el 09/04/1999 y OI N° 8529/4 iniciada el 25/01/2000, que
abarcaron Diciembre/1996 a Marzo/1998, Abril/1998 a Marzo/1999 y
Julio/1996 a Junio/19.., respectivamente.
En las dos primeras se detectaron:
cómputos indebidos de créditos fiscales, falta de presentación de las
DDJJ de IVA (febrero y abril/19.. y Ganancias/19..) e incumplimientos
al régimen de aportes para trabajadores autónomos por parte de los
directores de la sociedad, gastos sobredimensionados y créditos
pasados como incobrables que no eran tales. Los ajustes efectuados
fueron conformados por la contribuyente, pero los montos arribados
no encuadraron en ninguna figura penal.
En la última fiscalización (OI 8529/4), los
montos ajustados alcanzaron las sumas de $ 130.268,24 en IVA/19.. y
$ 96.126,03 en el impuesto a las Ganancias detectándose: ventas
omitidas y gastos superiores a los reales, cuyos ajustes al no ser
conformados por la contribuyente se realiza la Determinación de
Oficio y el Tribunal Fiscal de la Nación, confirma dichos montos. La
AFIP efectúa la denuncia el 31/8/2001, por evasión impositiva en el IVA
(julio/96 a Abril/..) dado que el monto arribado alcanza el límite de
objetividad previsto por el art. 1° de la ley 24.769, originándose el
expediente N° 157/07, caratulado: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Nora;
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NUCIARI, Juan Vicente (ALSUR BAHÍA SA) S/Infr. Art. 1º Ley 24.769”, de
trámite en este Juzgado Federal.
El 18/04/2007, se realiza una nueva
fiscalización (siendo los directores de la firma E. M. y L. V.), la que
incluyó el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales
12/2006 a 2/2007 y ampliada a los períodos fiscales Octubre/2006,
Noviembre/2006 y Marzo/2007. Se detectó declaraciones juradas sin
movimiento, no obstante observarse operaciones de ventas a través
de agentes de información del sistema CITI COMPRAS RG 781 de la
AFIP; así, se detectan registraciones de importantes montos de ventas
que debían haber sido declaradas.
Los ajustes efectuados fueron
conformados por el contribuyente determinándose en $ 395.130,85
correspondiente al período fiscal de 2007 del Impuesto al Valor
Agregado presentando las declaraciones juradas rectificativas el
23/07/2007.
Por lo precedentemente expuesto, la
AFIP-DGI, efectuó la denuncia por Evasión Impositiva Agravada por la
utilización de interpósitas personas, ya que Alberto SURIS y Dora Elba
TABLAR, transfirieron la totalidad de sus acciones a E. M. y L. Manuel
V. (por Escritura N° 50 mencionada más arriba), personas sin
capacidad económica, operativa y técnica para el desarrollo de las
actividades propias de la empresa, tema que se desarrollará y
ampliará en la fiscalización a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”.
Se presentaron DDJJ de Ganancias hasta
el 26/09/2009, por los períodos fiscales 2003 a 2007 sin movimientos;
- 13 -
y las DDJJ de IVA, parte sin movimientos y parte con saldos a favor de
la sociedad; aún así, la contribuyente conformó los ajustes que la
fiscalización efectuó y presentó las DDJJ Rectificativas, cuando se
cuestionó la veracidad de las operaciones con “AT CRANES SRL”,
generándose un saldo a pagar de $1.849.385,70 en el Impuesto a las
Ganancias del año 2005 al 2008; y en el Impuesto al Valor Agregado
desde el año 2005 al año 2009, con saldo a favor del fisco por un total
de $ 1.662.929,71.
Ello, porque “ALSUR BAHIA SA” importa
una grúa Terex RT 160 por un monto de $ 427.583,83, la venden a “AT
CRANES SRL” el mismo día -20/07/2006-, quien a su vez la vende al
Banco Santander Río por $ 861.504,00 el 24/07/2006; generando así un
crédito fiscal para “AT CRANES SRL” recayendo las utilidades en
“ALSUR BAHIA SA” (operación efectuada en fecha en que la firma
exteriorizaba declaraciones juradas sin movimiento o con saldo a
favor de la sociedad -como se expone en párrafo anterior-; además,
no registraba empleados, ni bienes).
Se cuestionaron además, otras facturas
por reacondicionamiento y pintura de una grúa, las que fueron
realizadas por empleados de “MÓVIL BAHÍA SA”, como así también la
compra de otras dos, una bajo el régimen de importación temporaria
por la que “ALSUR BAHIA SA”, no podía venderla hasta que se
cumpliera el plazo establecido para la transferencia y por la otra no
demostró su titularidad.
Que a f. 766 del informe final (legajos
adm.), la auditoria constata que de los sistemas no surgen
258
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acreditaciones bancarias, ni personal en relación de dependencia -los
que desde noviembre del año 2001 pasaron a ser declarados por
“MÓVIL BAHÍA SRL”- ni rodados, ni inmuebles. Que a f. 751 (cpos.
adm.), surgen juicios finalizados, todos descargados como incobrables
por $ 996.587,42.
Que las rectificaciones de las
declaraciones juradas mencionadas, presentan una realidad operativa,
para justificar los créditos generados por “MÓVIL BAHÍA SRL” y “AT
CRANES SRL”, que la fiscalización consideró improcedentes.
Que entre otras inconsistencias, se
advierte, que Alberto Suris y E. M., acreditan ambos, su calidad de
Presidente del Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, en las mismas Actas
de Asamblea y Directorio.
Así, Alberto Suris en su carácter de
presidente -personería acreditada según el contrato social del
20/07/1994, por: a) Acta de Asamblea N° 10 de elección de Directorio
pasada al folio 12/13 del Libro de Actas de Asamblea N° 1, b) Acta de
Directorio N° 14 de fecha 23/11/2001, obrante al folio 18 del Libro de
Actas de Directorio N° 1- otorga a Luciano Gabriel SURIS Poder
General Amplio de Administración y Disposición, por Escritura N° 49
de fecha 7/05/2004 (conf. fs. 1504/1510 del Legajo Ganancias VII de
“MÓVIL BAHÍA SRL”).
Asimismo, E. M., en su carácter de
Presidente (acredita su personería con las mismas Actas de Asamblea
Nº 10 y Acta de Directorio Nº 14 de elección de fecha 23/11/2001,
obrante al folio 18 del Libro de Actas) confiere Poder General al
- 15 -
Contador de la firma, Domingo Tomás GOENAGA (Escritura Nº 34 de
fecha 9/03/2007),
Es dable recordar que M. y V.,
adquieren la totalidad del paquete accionario de “ALSUR BAHÍA SRL”
el 12/05/2004, por Escritura Nº 50.
La AFIP solicitó al Cr. Domingo
GOENAGA las Actas Nº 10 de Asamblea y Nº 14 de Directorio,
labrándose acta el 14/08/2007, en la que se deja constancia que los
libros Nº 1 de Actas de Directorio y Asamblea fueron reemplazados y
anulados por deterioro, no teniéndolos en su poder; asimismo, aporta
los libros N° 2, en los que consta que el libro de Actas de Directorio
fue rubricado el 28/10/2004 y el de Asamblea, con fecha 28/10/2004 se
rubrica el folio 1 y en la hoja 2, el Acta N° 2 de Asamblea de fecha
09/12/2004, siendo ésta, la última registración.
16.2. “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT 30-
70739931-3):
Esta empresa fue constituida el
28/09/2000, por Luciano Gabriel SURIS (90 cuotas societarias) y
Florencia Elizabeth SURIS (10 cuotas societarias); su actividad
principal declarada es: “Construcciones, montajes y obras de
ingeniería”, “...servicios mediante la instalación y explotación de
servicios vinculados a las actividades enunciadas tales como alquiler
y/o manejo de palas cargadoras, semi-remolques, grúas,
autoelevadores y toda otra maquinaria necesaria en la construcción,
reparación, mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”.
- 16 -
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El domicilio fiscal cambia como la firma
anterior, a saber:
FECHA DOMICILIO FISCAL
28/09/2000 Ángel Brunel 1350 – Bahía Blanca
04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca
25/10/2006 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca
11/05/2007 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca-
16/06/2009 Ángel Brunel 1351 – Bahía Blanca
16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 746
Con fecha 12/05/2004 (igual fecha en
que Alberto Suris y Elba Dora Tablar, efectúan la transferencia de la
firma “ALSUR BAHIA SA” a M. y V.), los socios Luciano Gabriel SURIS y
Florencia Elizabeth SURIS, venden la totalidad del paquete accionario
de la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la suma de $ 350.000, también a
E. M. (90 cuotas) y L. V. (10 cuotas) (conforme surge de fs. 400/420,
legajos administrativos), cesión que se efectúa por instrumento
privado, certificando la notaria las firmas de todos los participantes.
Por escritura Nº 59, en junio de 2005,
E. M. en su calidad de socio gerente y titular de 90 cuotas confiere a
Luciano Gabriel SURIS, Poder General de Administración y
Disposición de “MÓVIL BAHÍA SRL” (lo que se desprende de f.
401/402 del informe final).
Esta empresa fue ingresada como
apócrifa por el Ente Recaudador por encontrarse en la base e-Apoc,
como contribuyente “sin actividad comercial”, por presentar
- 17 -
declaraciones juradas de Ganancias -períodos fiscales 2003 y 2004-
sin movimientos; sin embargo, a través de la información volcada en
la base informática del Organismo Recaudador CITI compras, la
inspección constata que la empresa realiza operaciones comerciales
(v. informe final fs. 400/420). Debido a esta inconsistencia se efectúa
una inspección a la contribuyente que se inicia en el 21 de septiembre
del año 2005 a efectos de verificar IVA períodos junio/2002 a
mayo/2004 y Ganancias 2003 y 2004.
De lo actuado, los funcionarios fiscales
constatan que al concurrir al domicilio fiscal de la contribuyente, el
mismo se encontró cerrado, y de averiguaciones practicadas se
establece que la empresa funcionaba en calle Chile 1300; en este
lugar fueron atendidos por Luciano Suris como apoderado de la firma,
quien les manifestó desconocer el funcionamiento de la sociedad y
que los Libros contables no se hallaban en el establecimiento, no
exhibiendo poder alguno, a quien se le notifica el inicio de inspección
y los requerimientos solicitados, conforme el art. 100, inc. b).
En respuesta al requerimiento de
cambio de domicilio fiscal, el 4/08/2006, se presentó el F-460 firmado
por el Contador Domingo Goenaga -nuevo apoderado de la firma-,
estableciendo domicilio en calle D. .., Piso 1, Dpto. “M” de esta
ciudad, correspondiendo a la oficina del Cr.
De la fiscalización efectuada, surgen
impuestos omitidos a ingresar: $ 177.131,57 por Ganancias Año 2003;
$ 280.095,73 por Ganancias Año 2004; $ 134.824,76 por Impuesto al
Valor Agregado desde Septiembre/2003 a Mayo/2004 y $ 17.596.09
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correspondiente al IVA desde Junio a Agosto/2004; habiéndose
detectado la utilización de facturas apócrifas y de créditos
improcedentes, carencia de comprobantes respaldatorios,
presentación de declaraciones juradas sin movimientos, ventas
omitidas, proveedores impugnados (entre los que se encuentran
“ALSUR BAHIA SA”).
Se impugnó a “ALSUR BAHÍA SA” como
proveedor de “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la interrelación padre e hijo;
por el irregular cumplimiento al efectuar presentaciones de
declaraciones juradas con similares créditos y débitos fiscales,
ganancias y ganancias mínimas presunta presentadas en cero y/o sin
movimiento, en los ejercicios 2003 y 2004; la inexistencia de pagos de
impuestos desde el período 2002, teniendo solamente como bien
registrable un automóvil adquirido en 19..; una cuenta bancaria con
acreditaciones solo hasta enero del año 2002; las facturas de ambas
firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, confeccionadas por
la misma empresa y los pedidos efectuados por un empleado de
“MÓVIL BAHÍA SRL”; “ALSUR BAHIA SA”, no declaró empleados desde
Diciembre de 2001, ya que la mayoría de los once empleados que
tenía pasaron -en noviembre de 2001- a “MÓVIL BAHÍA SRL”.
El señor M., figura como proveedor de
“MÓVIL BAHÍA SRL” (ver f. 800, legajos adm. agregados), y las
operaciones efectuadas fueron cuestionadas por la fiscalización por
no poseer capacidad operativa, lo que fue constatado por los
funcionarios de la AFIP, quienes concurrieron al domicilio real de E.
M., en calle P. U. 1461 de esta ciudad. Se constató que es una casa de
familia -de escasos recursos-; que el causante les respondió algunas
- 19 -
preguntas, en las que manifestó que no tenía relación alguna con
“MÓVIL BAHÍA SRL”, dijo desconocer a Luciano Suris y que trabajó
algún tiempo con Alberto Suris en changas, manejando grúas,
camiones y otros vehículos pesados; manifestó ser desocupado
debido a su condición desde que se operó en marzo del 2005 (el
hombre se moviliza en silla de ruedas).
Que E. M. se suicida el 15/07/2010 (publicado el 16
y 17/07/2010, en el diario La Nueva Provincia -v. f. 780). Nótese que el
16/07/2010, esta empresa cambia su domicilio fiscal a la Ciudad de
Buenos Aires -declarado por Internet-, después de fallecido M., quien
además, es propuesto -en su carácter de presidente del Directorio-
como Administrador de relaciones con Clave Fiscal (v. f. 7, 799).
En cuanto al otro socio de la firma L.
V., manifestó trabajar en una carpintería y que durante el año 2003
trabajó esporádicamente con el señor M. realizando changas,
conduciendo camiones que transportaban grúas. Manifestó que no
conoce a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y que no tiene participación en
la misma ni en ninguna sociedad y tampoco conoce a Luciano SURIS ni
a Florencia SURIS. Respecto de sus bienes contestó que está viviendo
en una casa prestada con su esposa e hijos; que no posee inmueble ni
rodados (f. 8 de estas actuaciones y fs. 780/782 cpo. adm.).
Respecto a la cuenta bancaria que
posee la firma en el Banco Provincia, informa esta entidad, que el
único autorizado para disponer de los fondos de “MÓVIL BAHÍA SRL”
es Luciano Gabriel SURIS, dado que posee Poder General Amplio de
Administración y Disposición, en la cuenta Nº 62290276245;
asimismo, las acreditaciones bancarias desde 12/2004 a 4/2010
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ascienden a $ 7.058.758,00 (conf. fs. 436/446 y fs. 762/775, Legajo III y
IV).
Es dable destacar que “ALSUR BAHÍA
SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, figuran como propiedad de M. y V., no
obstante, la persona que posee poder general amplio de ambas
firmas, es Luciano Gabriel SURIS quien también es titular de las firmas
“AT CRANES SRL”, “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”, “EL RESUEYO
SERRANO SRL”, “SUGARLU GROUP SA” y “MOVIL BAHIA SA”.
Que a f. 764, del informe final obrante
en los legajos administrativos, surge que la firma “MOVIL BAHIA SRL”,
enajenó todos sus bienes transfiriendo en marzo de 2006 un camión,
con su acoplado a la firma “AT CRANES SRL” (de Luciano Gabriel SURIS
y Florencia SURIS), habiendo vendido los otros bienes en los años
2004 y 2005.
16.3. “AT CRANES SRL” (CUIT 30-70874034-
5):
Esta firma se constituyó el 22/04/2004
por Luciano Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS, siendo
ejercida la administración social por Luciano Suris en su carácter de
socio Gerente; la firma tiene como objeto social la realización de
“Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios
mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las
actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas
cargadoras, semi-remolques, grúas, autoelevadores y toda otra
maquinaria necesaria en la construcción, reparación,
- 21 -
mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”; igual actividad que
“MÓVIL BAHÍA SRL” y “ALSUR BAHÍA SA”.
Declaró domicilio fiscal en Ángel Brunel
N° 1350 de Bahía Blanca y el 13/10/2006 fue cambiado a Dr. Facundo
de Zuviría Nº 182 también de esta ciudad, Este domicilio en el
buscador “Google” figura como domicilio relacionado con “MÓVIL
BAHÍA SRL”, teniendo el mismo número de teléfono ambas empresas.
Y la factura de “AT CRANES SRL” tiene la palabra “Móvil” como logo
(v. f. 734/739).
Con fecha 7/08/2007, se inició la
fiscalización a esta contribuyente, y se cuestiona -principalmente- las
operaciones efectuadas con “ALSUR BAHÍA SA”; la auditoria constató
que presentó declaración jurada original de Impuesto a las Ganancias
2006 con todos sus campos en cero, sin movimiento, siendo el
certificante de los estados contables del ejercicio 2006 el Contador
Domingo Tomás GOENAGA, apoderado de la firma.
Como ya se ha mencionado, “ALSUR
BAHÍA SA”, como supuesta proveedora de “AT CRANES SRL”, el
27/04/2009, oportunidad en que se venia efectuando la fiscalización
de “AT CRANES SRL”, procedió a rectificar sus declaraciones juradas
del período 2005 a 2008, reconociendo importantes montos,
presumiblemente con el objeto de simular una realidad operativa,
justificando los créditos generados a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y
“AT CRANES SRL” (créditos que fueron considerados improcedentes
por la fiscalización).
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Asimismo, “AT CRANES SRL”, se encon-
traría incursa en una infracción aduanera, siendo la Aduana de Bahía
Blanca, la que efectúa el sumario que diera lugar a dicha infracción.
Esta firma realizó 20 destinaciones de importaciones a consumo entre
los años 2004 a 2009, seis de ellas corresponden al régimen
comprobatorio de destino, de las que se constataron cinco, realizando
la Sección Procedimientos Externos, la denuncia por incumplimiento
al régimen del Código Aduanero (v. actuaciones administrativas de
ADUANA agregadas).
16.4. “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT 30-
71128884-4):
Esta sociedad fue constituida en la
ciudad de Buenos Aires, por el Contador Domingo Tomás GOENAGA, -
por Escritura N° 289 del 5/11/2009-, quien intervino en representación
y en carácter de Apoderado de los cónyuges O. F. y S. L. M., conforme
poder especial otorgado en Bahía Blanca el 04/11/2009 (v. acta de fs.
452/455); asimismo, los socios F. (Presidente) y M. (Director Suplente),
confieren poder Especial al Contador GOENAGA para tramitar la
inscripción de la sociedad ante la AFIP (v. fs. 456/457). Fue inscripta el
23 de febrero de 2010, declarando su domicilio social en Paraguay
783, Piso 4, Oficina “B” de la Ciudad de Buenos Aires (el mismo
domicilio fiscal de la firma “SURGALU GROUP SA”, siendo ésta otra de
las firmas del Grupo Suris), hasta el 19/07/2010, en que se efectúa el
cambio del domicilio fiscal a calle Córdoba 875, Piso 4, Dpto. “D” de
Capital Federal (v. fs. 17 y 748).
- 23 -
O. F., quien tiene domicilio en calle V.
1432 de Bahía Blanca, fue empleado de Alberto Suris durante julio de
1994 a Octubre del mismo año; fue empleado de “ALSUR BAHÍA SA”,
desde Diciembre de 1994 a Julio del año 2001 y de “MÓVIL BAHÍA
SRL” desde Julio del 2001 a Junio del año 2005 (ver fs. 21/23 y
810/816, legajos 1 y 5).
Vale destacar que “ALSUR BAHÍA SA”,
“MÓVIL BAHÍA SRL” y E. M., a partir del 16/07/2010, declaran domicilio
fiscal en calle Paraguay 783, Piso 4º, Dpto. “B” de Capital Federal (v. f.
1, 69 y 780 legajos administrativos acompañados).
La nueva firma “MÓVIL BAHÍA SA”,
declara como actividad “Alquiler de equipo de construcción o
demolición dotado de operarios”, igual actividad que “MÓVIL BAHÍA
SRL” (v. fs. 1 y 17; legajo fs. I y 766).
16.5. “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”
(CUIT N° 30-70790075-6):
Esta firma correspondiente también al
“Grupo Suris”, fue constituida el 20/12/2001, por Luciano Gabriel
SURIS (socio Gerente), Sebastián Alberto SURIS y Florencia Elizabeth
SURIS, bajo la razón social “DON MARCOS SRL”. En el acto de
constitución se estableció que “la administración social será ejercida
por el socio Luciano Gabriel Suris el cual queda designado como socio
gerente por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser
removido por reunión de socios convocada al efecto...”. Luego por acta
de asamblea de fecha 24/06/2002, se modificó la razón social
reemplazándola por la que reza en el título.
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Declara domicilio fiscal en calle D. ..,
piso 1, of. “M” de esta ciudad (corresponde al Apoderado de la firma,
Contador Domingo Tomás GOENAGA) y legal/real en calle Casanova
535, ambos domicilios de esta ciudad.
La actividad declarada es “Cultivo de
cereales excepto los forrajeros y las semillas no clasificadas en otra
parte” y “cría de ganado bovino-excepto en cabañas y para la
producción de leche”.
La fiscalización a esta empresa se inicia
el 27/12/2006, bajo la OI N° 188682, respecto del Impuesto a las
Ganancias/2005 y al IVA -período fiscal de mayo de 2005 a febrero de
2006-, y ampliada a los períodos 2003 a 2004 en Ganancias y enero
2003 a abril 2005 y de junio 2005 a febrero de 2006 en el IVA. Como
así también GMP (2003 a 2005), Bienes Personales (2003 a 2005) y
Seguridad Social (06/2005 a 02/2006).
La firma no presentó balances
cerrados al cierre de los ejercicios fiscales auditados; la fiscalización
pudo intervenir los Libros Inventarios y Balances -sin rubricar-, siendo
el último registro transcripto el estado de la situación patrimonial
correspondiente al ejercicio 2003 (fs. 136 cpo. Gan.).
Asimismo, la documentación respal-
datoria fue requerida en dos oportunidades por los funcionarios
fiscales, la que no fue aportada, manifestando el apoderado Cr.
Goenaga (fs. 440), que la firma no lleva Libro Diario ni de Actas y que
solo el ejercicio 2003 ha sido inscripto al Libro de Inventarios y
Balances. Asimismo al inicio de la fiscalización, la contribuyente tenía
- 25 -
presentada la DDJJ original del Impuesto a las Ganancias-período fiscal
2003, con saldo negativo (fs. 235/237).
La auditoria detectó diferencias como
consecuencia de los cargos, tanto en los ingresos declarados como en
el costo de ventas y gastos computados, que surgen de: haber
computado pasivos con personas físicas injustificados, dando origen a
un incremento patrimonial que no fue justificado por la responsable;
haber omitido declarar en el costo de venta la existencia final de los
‘bienes de cambio’ consignados en el Libro de Inventarios y Balances
al 30/04/2003 por un monto de $ 32.786,94; haber computado en la
DDJJ ‘gastos operativos’ por $ 29.215,58 sin aportar documentación
respaldatoria que justifique su procedencia. Que habiendo el fisco
proyectado la DDJJ rectificativa, la misma fue puesta a consideración
del Cr. Goenaga, mediante acta obrante a f. 530, no obrando respuesta
ni conformidad.
Finalmente del informe final de la
Resolución Determinativa de Oficio N° 10/09 (DV RRBB) se determina
un ajuste en Ganancia/2003 de $82.893,30 monto que no alcanzó los
parámetros de punibilidad de la Ley Penal Tributaria.
16.6. “EL RESUEYO SERRANO SRL” (CUIT N°
30-70823872-0):
Obra a f. 809, acta constitutiva de esta
sociedad con fecha 19/02/2003 y son sus integrantes: Luciano Gabriel
SURIS (socio gerente), Sebastián Alberto SURIS, Florencia Elizabeth
SURIS y Hernán Federico SURIS; la actividad es: “Servicios
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inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios y
arrendados. No clasificados en otra parte”.
Declara domicilio fiscal -desde el
15/04/2009- en calle Paraná N° 5.., Piso 10, Depto. 62 y legal en
Casanova N° 535 de Bahía Blanca; en el año 2007, su domicilio fiscal
es en D. .., Piso 1, Dpto. “M” de Bahía Blanca, domicilio del estudio
del Contador Goenaga.
Que la fiscalización dio inicio el
15/06/2007. En cuanto a los libros obligatorios los mismos no se
encontraban en el domicilio fiscal, pero luego fueron aportados.
Que a f. 118 de estas actuaciones, obra
Contrato de Cesión de cuotas sociales -acompañado en el acto
indagatorio de Hernán Federico SURIS-, de fecha 28/08/2008,
celebrado entre Hernán Federico Suris (Cedente), y su hermano
Luciano Gabriel Suris (Cesionario). En su punto tercero, se lee:
“...Hernán Federico Suris, cede, vende y transfiere todas las cuotas
sociales que tiene y le corresponden en “EL RESUEYO SERRANO
SRL”... a favor del cesionario, Sr. Luciano Gabriel Suris. La
transferencia de las cuotas que efectúa el CEDENTE al CESIONARIO
incluye el derecho al cobro de ganancias, utilidades, dividendos,
intereses y cualquier concepto ajeno a la calidad de socio”. Y, en el
punto Quinto, última parte, especifica: “El CEDENTE declara no
encontrarse inhibido de disponer de sus bienes...colocando al
cesionario desde la firma del presente instrumento en su mismo
lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, y quedando,
- 27 -
desde el día de la fecha totalmente desvinculado de la sociedad “EL
RESUEYO SERRANO SRL”.
El ente recaudador, acompaña
Resolución Determinativa de Oficio efectuada a esta firma comercial,
surgiendo una diferencia en Ganancias 2003 por $ 75.075, siendo
este ajuste resultante del cómputo de pasivos injustificados.
Ambas firmas (“EL LEGADO DE DON
MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL”), fueron fiscalizadas y
los ajustes que se efectuaron fueron determinados de oficio, no
obstante, los montos no superaron la condición objetiva de
punibilidad en los términos del art. 1° de la ley 24.769 (v. fs. 149/212).
Se advierte que como en las restantes sociedades del Grupo Suris, el
representante o Socio Gerente es siempre Luciano Gabriel Suris y el
apoderado, el Contador Goenaga.
16.7. “SURGALU GROUP SA” (CUIT 30-
711111 90-1):
Los fundadores y Director titular y
suplente de la firma, constituida a fines de 2009, resultan ser Luciano
Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS respectivamente, siendo el
primero, el administrador con clave fiscal (fs. 50 y 53).
La firma “SURGALU GROUP SA”,
inicialmente declaró domicilio fiscal en Paraguay Nº 783, Piso 4 Dpto.
“B” de Capital Federal (el 17/09/2009) -mismo domicilio que “MÓVIL
BAHÍA SA”, “MÓVIL BAHÍA SRL”, “ALSUR BAHÍA SA” y E. M.-.
El 19/07/2010 cambia el domicilio a
Córdoba Nº 875, Piso 4 Dpto. “D” de Capital Federal (declarado por
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internet) -al igual que “MÓVIL BAHÍA SA”-. La actividad declarada es
“Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso
especial N.C.P.” (v. f. 749).
Que a f. 767, surge que esta firma ha
efectuado la importación de Grúas y presenta DDJJ de IVA con saldo a
favor de la sociedad, sin registrar débitos.
17°- TRASPASO DEL PERSONAL:
Otra de las irregularidades detectadas que
constatan los funcionarios fiscales, fue el traspaso de personal entre
sociedades del Grupo.
“ALSUR BAHÍA SA” que se inició como una
sociedad familiar, declaró la existencia de once empleados hasta
octubre de 2001 y a partir de noviembre de 2001, ocho de esos
empleados pasaron a ser empleados en relación de dependencia de la
firma “MÓVIL BAHÍA SRL” (f. 45), disminuyendo la primera
notablemente su actividad comercial, no registrando a partir del año
2002 empleados, inmuebles, rodados, maquinarias, etc.
“MÓVIL BAHÍA SRL”, en mayo de 2010 no
declara empleados en su DDJJ de Seguridad Social (v. f. 767 y 783).
Algunos de los que eran empleados de
“MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIL N° 20-92703223-7, CUIL N° 20-2039824-1,
CUIL N° 20-17673604-7, CUIL N° 20-11341390-6, CUIL N° 20-
16968429-5, etc.), son declarados a partir de Abril y Mayo del año
2010 por la firma “MÓVIL BAHÍA SA” (como se observa en detalle de
empleados de estas tres firmas a fs. 33/48).
- 29 -
18°- INGRESOS Y REALIDAD ECONÓMICA
EXTERIORIZADA DE LAS FIRMAS Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
SURIS:
Que los funcionarios del fisco, constatan
que la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” ha facturado en cuatro años (2006 a
2009) $ 9.619.037 de ventas gravadas y un débito de $ 1...1.317 (f.
751).
Que no ha generado pago alguno de
Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a las Ganancias y no ha
presentado las Declaraciones Juradas de Ganancias (f. 751 y 767).
La firma “AT CRANES SRL”, en igual
período ha facturado $ 5.265.641 generando débitos por $ 640.947 no
efectuando pago alguno de Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto
a las Ganancias.
Y respecto a la firma “ALSUR BAHÍA SA”,
hasta abril del año 2009, no efectuó pago de impuesto. Pero el
27/04/2009 -durante el proceso de fiscalización a la firma “AT CRANES
SRL”-, rectifica la declaración jurada de IVA y Ganancias, generando
saldo a favor de la AFIP por $ 3.512.315,41 ($ 1.662.929,71 y $
1.849.385,70, respectivamente) los que no fueron ingresados al día
de la fecha.
Surge del informe final de las actuaciones
administrativas agregadas, que esta firma posee con la Administración
juicios descargados como incobrables por $ 996.587,42 (ver fs. 751 y
822 y ss.).
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Que del comportamiento tributario, surge
que la mayoría de los integrantes del Grupo Suris no exponen
importantes ingresos tributarios, muy por el contrario: Florencia
Elizabeth Suris, ni siquiera se encuentra inscripta en ganancias y
registra baja en Bienes Personales (f. 7..). Las declaraciones juradas de
Ganancias de Luciano Gabriel Suris en los últimos diez años son en su
mayoría con saldo cero y solamente en tres períodos ingresa
impuestos de escaso valor (f. 790).
En su declaración jurada rectificativa 1 de
Impuesto a las Ganancias - Año 2009, presentada con fecha
15/09/2010, Luciano Gabriel Suris expone cotización de bienes que
superan los $ 400.000 a valor histórico, por el que debería haber
presentado la declaración jurada de Bienes Personales (impuesto en el
que no se encuentra inscripto) y surge un consumo por $
1.305.458,98 -obteniendo ganancias grabadas de 4ta., categoría en el
período, de $ 60.000 y se observa a f. 789, que en “justificaciones
patrimoniales, bajo 'Otros Conceptos que justifican erogaciones y/o
aumentos patrimoniales”, expone $ 1.292.500 (v. fs. 789).
A fs. 752/757, se adjuntan vistas
fotográficas de la vivienda de la familia Suris, sita en el Barrio Palihue
de esta ciudad (Jacksonville Nº 643) donde residen los esposos
Alberto Suris y Dora Tablar y en el Barrio Parque Patagonia -calle
Catanlil Nº 345 (residencia de Luciano Suris), surgiendo del sistema
del organismo fiscal que Luciano Suris exteriorizó en sus declaraciones
juradas año 2004 un inmueble en calle Ramón y Cajal Nº 4236 del
Barrio Parque Patagonia. A fs. 154 a 164, del informe de pantallas
- 31 -
sistema e-Fisco se describen dos partidas (Partidas 003779 y 155390)
cuyo propietario es Luciano Gabriel Suris (v. fs. 459/460).
El grupo familiar Suris exteriorizan una
situación económica, de holgada calidad de vida, muy distantes de los
señores M. y V. adquirentes de las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL
BAHÍA SRL”; en el caso de L. V., se observan vistas fotográficas de su
casa y del domicilio laboral de V. a f. 758 y respecto de M. hasta su
trágico deceso, habría habitado como se observa en la impresión
fotográfica de f. 759, una casa de muy humilde condición en la calle P.
U. 1461 del Barrio Villa Cerrito.
Por lo expuesto, se puede concluir que la
actividad desarrollada por el Grupo Suris, basada en múltiples
relaciones e interacciones empresariales, y logística impositiva
adecuada, le permitiría obtener importantes ganancias evadiendo el
ingreso de tributos al fisco por montos que, respecto de las empresas
“ALSUR BAHÍA SA”, “AT CRANES SRL” y “MÓVIL BAHÍA SRL”,
superaron la condición objetiva de punibilidad de la ley 24.769, por lo
que se efectuaron -en su oportunidad-, las respectivas denuncias
penales.
Asimismo, de las actuaciones
administrativas agregadas a la causa, elaboradas por la Dirección
General de Aduana-Regional Bahía Blanca, surge que la firma “AT
CRANES SRL”, realizó veinte destinaciones de importaciones a
consumo entre los años 2004 a 2009, se constataron cinco de las seis
que corresponden al régimen comprobación de destino, por lo que la
Sección Procedimiento Externo realizó la denuncia por
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incumplimiento del régimen (art. 965 inc. a del CA). A fs. 201/205, se
expone que la contribuyente, no habría cumplido con el proceso de
reacondicionamiento o reconstrucción en el país de la grúa
importada, como así también que tiene una actitud de negar y/o
dilatar la entrega de documentación al Fisco, dificultando el control y
fiscalización del Servicio Aduanero (asignado por Ley 22.415); por
último del análisis realizado por dicha Dirección Regional Aduanera,
en sus conclusiones -respecto de las firmas que integran el
denominado 'Grupo Suris'-, se advierte: “a) Del diagrama de
conexión se puede observar claramente una célula madre que
controla el avance del grupo. b) Se podría suponer que se está
realizando vaciamiento de empresas para eludir sus obligaciones con
el Fisco...” (v. f. 146/147, cuerpo DRABB).
19°- Que analizadas las presentes actuaciones, los
expedientes administrativos arrimados a la causa, las fiscalizaciones
llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo y
conclusiones arribadas por los actuantes en los respectivos Informes
Finales, se desprende que prima facie, se encontraría probado con el
grado de certeza exigido para esta etapa procesal, la comisión de los
hechos investigados, cuya finalidad sería la creación y vaciamiento de
dichas sociedades, con miras -no solo- a la evasión de impuestos, a
pesar de tener algunas de esas sociedades, origen y actividades reales
lícitas.
Las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MÓVIL
BAHIA SRL”, “MOVIL BAHIA SA”, “AT CRANES SRL”, “SURGALU
GROUP SA”, “EL RESUEYO SERRANO SRL” y “EL LEGADO DE DON
MARCOS SRL”, fueron creadas por lo que se dio en llamar el “Grupo
- 33 -
Suris”; personas vinculadas entre si, diseñando una compleja
interrelación de las mismas con el fin -no solo- de evadir el
cumplimiento del pago de tributos. Para ello, se habría recurrido a
todo tipo de artilugios entre los que se destacan la presentación de
declaraciones juradas en cero, declaraciones juradas con saldo a su
favor, o sin movimientos, facturación apócrifa, operaciones
comerciales declaradas entre sociedades del mismo grupo creando
débitos y créditos fiscales y/o gastos a favor de unas u otras, según las
necesidades de cada empresa, traspaso de empleados, con
importantes diferencias a ingresar a favor del fisco; no obstante ello,
no poseen bienes, rectifican las declaraciones juradas a favor del fisco
con importantes montos, pero no ingresan al erario suma alguna.
Véase que las primero cinco firmas
mencionadas, declaran la misma actividad económica, es decir, fueron
creadas para prestar servicios de Construcciones, montajes, obras de
ingeniería, servicios y alquiler de maquinarias.
Tal como se observa en “ALSUR BAHÍA SA” y
“MÓVIL BAHÍA SRL”, los paquetes accionarios son transferidos en su
totalidad a dos personas insolventes (M. y V.); por las sumas de $
5.000 y $ 350.000, respectivamente (fs. 2..), ventas que se efectúan en
la misma fecha el 12/05/2004, cesión realizada por instrumento
privado, certificando la notaria la firma de todos los participantes en
hoja aparte. Asimismo, los nuevos socios de ambas firmas, en sus
exposiciones de fs. 780/782, 799 y 800, manifiestan desconocer a
Luciano Gabriel Suris, Florencia E. Suris y a “MÓVIL BAHÍA SRL”;
solamente M., manifiesta conocer a Alberto Suris para quien hizo
changas manejando grúas; por lo que se podría concluir que la
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transferencia a las interpósitas personas se efectúa a sabiendas, ya
que el manejo y los beneficios económicos de la actividad
desarrollada queda siempre en manos del grupo, en virtud del poder
general amplio de administración y disposición que le fue dado a
Luciano Gabriel Suris, tanto por M., como por Alberto Suris (el
06/2005 y 05/2004); como así también la titularidad y disposición de
fondos de las cuentas bancarias lo que surge de la circularización
efectuada al Banco Provincia (v. f. 763).
El poder de decisión y disposición, se
encuentra unificado en Luciano Gabriel Suris -como administrador de
todas las empresas y creador de todas menos “ALSUR BAHÍA SA” y
“MÓVIL BAHÍA SA”- junto a su hermana Florencia Elizabeth Suris, -
única ladera de él en la formación de empresas- pues ella no tiene
injerencia ni en la administración ni en la decisión de las mismas. El
Contador Domingo Tomás Goenaga como contable de todas las firmas
y creador de una -“MÓVIL BAHÍA SA”- cuyos prestanombres son F. y
M.. Resumiendo, Luciano Gabriel Suris es el Socio Gerente de todas
las firmas del Grupo y siempre lo secunda su hermana en la
formación de las mismas.
El Contador Domingo Tomás Goenaga,
participa activamente de las sociedades, tanto contablemente como
en lo referente a trámites y presentaciones ante el Fisco Nacional.
Asimismo, como apoderado formó la sociedad “MÓVIL BAHÍA SA”,
sociedad integrada por O. F. y su esposa, S. L. M., que al igual que M. y
V., son las interpósitas personas que figuran en la firma pero que al
igual que ellos F. fue empleado de Alberto Suris desde el 07/1994 al
- 35 -
10/1994 y desde el 12/1994 al 10/2001 en “ALSUR BAHÍA SA”; y en
“MÓVIL BAHÍA SRL” desde el 7/2001 al 06/2005.
“MÓVIL BAHÍA SRL” enajenó todos sus
bienes transfiriendo en marzo del año 2006 a la firma “AT CRANES
SRL” (siendo sus titulares Luciano y Florencia SURIS), un camión y su
acoplado, habiendo vendido el resto de los bienes en el año 2004 y
2005 (v. f. 9). M. y V., le habrían servido como socios visibles de las
empresas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, a los efectos de
resguardar su responsabilidad. Se presume que estos hechos tendrían
como finalidad no hacer frente a sus responsabilidades fiscales,
diluyendo la posibilidad de accionar sobre la firma dado que no posee
bienes y los socios resultan ser insolventes. (v. fs. 401 y 402).
Asimismo, surge también como circunstancia
demostrativa de la hipótesis delictual, que “ALSUR BAHÍA SRL” (quien
presentaba declaraciones juradas de IVA con saldo cero), rectifica sus
declaraciones juradas las que presenta el 27/04/2009 (durante el
proceso de fiscalización de la firma “AT CRANES SRL”), reconociendo
importantes saldos a favor del Fisco, los que no se iban a poder pagar,
dado la carencia de bienes que registra esta sociedad (v. fs. 79 a 81 y
82, 766), surgiendo que solamente habría tenido el fin de justificar
operaciones realizadas con otra componente del grupo, dando la
apariencia de una sociedad comercialmente activa.
Cabe mencionar que la constitución de las
sociedades “MÓVIL BAHÍA SA” y “SURGALU GROUP SA”, fueron
puesta en manos de O. F. y su esposa, quien fuera empleado de Suris
en el año 1994; las dos firmas tienen domicilio fiscal en calle Córdoba
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N° 875, Piso 4, Depto. “D” de Capital Federal; la firma “MÓVIL BAHÍA
SA” en su inicio -el 05/11/2009- declara domicilio fiscal en calle
Paraguay N° 783, Piso 4, Depto. “B” (siendo éste el mismo domicilio
declarado por “ALSUR BAHÍA SA” con fecha 16/07/2010, recordando
que el fallecimiento de M. -Titular del Directorio y Administrador con
Clave Fiscal- fue publicado el 17/07/2010 como acaecido dos días antes
(v. f. 1, 7, 799 y 746).
20°- INTERVENCIÓN DE CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO:
a) LUCIANO GABRIEL SURIS:
Desde julio de 1994 hasta el 27 de julio
de 1998, fue Director Suplente de “ALSUR BAHÍA SA”; cuando
renuncia Hernán Suris, pasa a ocupar el puesto de él, como Titular,
hasta que el 12/05/2004 Alberto Suris y Dora Tablar le venden a M. y V.
sus acciones, pero por poder amplio desde el 07/05/2004 otorgado por
su padre maneja la misma.
El 28/09/2000 forma “MÓVIL BAHIA SRL”
junto a su hermana Florencia, en calidad de Socio Gerente, hasta que
el 12/05/2004 le vende a M. y V. sus acciones, y en junio del mismo
año, M. le da poder general a Luciano, por lo que pasa a manejar
tanto “ALSUR BAHIA SA” como “MOVIL BAHIA SRL”.
El 20/12/2001 forma junto a Florencia y
Sebastián, “DON MARCOS SRL”, comenzando su actividad en el Grupo
Suris, el Contador Domingo T. Goenaga como Apoderado de la misma,
luego el 24/06/2002 pasa a llamarse “EL LEGADO DE DON MARCOS
SRL”, siendo Luciano el Socio Gerente de la misma.
- 37 -
El 19/02/2003 forma “EL RESUEYO
SERRANO SRL”, con Florencia, Sebastián y Hernán, vendiéndole este
último a Luciano sus acciones el 28/08/2008, ejerciendo Luciano como
Socio Gerente de la misma.
Es Socio Gerente y fundador de “AT
CRANES SRL” a partir del 22/04/2004 junto a su hermana Florencia y
apoderado de la misma lo es el Contador Goenaga e integra junto a
Florencia, las firmas “SURGALU GROUP SA (ef)” desde el 17/09/2009,
siendo Director en calidad de Socio Gerente y cotitular de las cuentas
bancarias (fs. 804/805).
Dispone de los fondos de las cuentas
bancarias, poseyendo además la Administración de las sociedades.
Las acreditaciones bancarias en la cuenta N° 62290276245 que
pertenecen a Luciano Gabriel Suris y “Móvil Bahía SRL”, fueron
durante el período 12/2004 a 4/2010 de $ 7.058.758.
Con la cesión de cuotas de las firmas
“ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL” a interpósitas personas, en
realidad, la administración, manejo y disposición de los fondos recaen
en él, pues nunca dejó que esas empresas del grupo, pasaran a manos
de terceros.
Luciano sujeta todas las empresas a su
dominio, en tanto resulta que habría puesto bajo sus filas al resto del
grupo obteniendo la venia de sus padres y de sus hermanos,
quedando bajo su control, a través de un poder general amplio de
administración o en calidad de Socio Gerente de las mismas, el
270
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manejo de todas las empresas del grupo y de las cuentas bancarias
pertinentes.
b) FLORENCIA ELIZABETH SURIS:
La nombrada constituyó, juntamente con
su hermano Luciano Gabriel SURIS, las firmas “MÓVIL BAHÍA SRL” y
“AT CRANES SRL” -con fechas: 28/09/2000 y el 22/04/2004
respectivamente (fs.802/803).
Se desvincula de la sociedad “MÓVIL
BAHÍA SRL” el 12/05/2004 fecha en la cual cede su paquete accionario
-al igual que su hermano Luciano- a E. M. y L. V..
Integra además, las firmas “SURGALU
GROUP SA”, “El RESUEYO SERRANO SRL” y “El LEGADO DE DON
MARCOS SRL” (creadas 17/09/2009, 19/02/2003 y 20/12/2001
respectivamente).
Se perfila como ladera indispensable en
la conformación de sociedades con su hermano Luciano. Integra la
organización y participa de las maniobras ilícitas en carácter de
integrante.
c) ALBERTO SURIS y ELBA DORA TABLAR:
Existen elementos de cargo suficientes,
para considerarlos integrantes del delito investigado; el nombrado
Alberto constituyó el 20/07/1994, junto con su esposa Elba Dora
TABLAR, y sus hijos Hernán Federico SURIS y Luciano Gabriel SURIS, la
sociedad “ALSUR BAHÍA SA”, siendo desde ese momento el Presidente
del Directorio, En tal carácter, el 7/5/2004, le otorga Poder General
- 39 -
Amplio de Administración y Disposición de la firma a Luciano Gabriel
Suris.
Elba Dora Tablar integró la firma familiar,
con el cargo de Vicepresidente del Directorio hasta su renuncia al
cargo, efectuada el 15/06/1998 (f. 228).
Con fecha 12/05/2004, Alberto SURIS y
Elba Dora TABLAR –únicos socios accionistas de la firma-, venden sus
acciones (por la suma de $5.000) por Escritura N° 50, a los señores E.
M. y L. V., personas informadas por la fiscalización como carentes de
capacidad operativa y técnica para el desarrollo de la actividad (fs.
273/275).
Alberto SURIS, también es accionista de
la empresa “MÓVIL BAHÍA SRL”, conforme surge de la denuncia del
sistema informático Padrón de Contribuyentes y Responsables de la
AFIP.
d) SEBASTIÁN ALBERTO SURIS:
El causante surge como accionista y/o
socio partícipe en las firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL
RESUEYO SERRANO SRL” (fs.794 y 806).
e) HERNÁN FEDERICO SURIS:
El nombrado integró la firma “ALSUR
BAHÍA SA” con el cargo de Director Titular desde el 20/07/1994 hasta
su renuncia al cargo el 27/07/1998 (f. 228vta.).
Reviste el carácter de accionista de la
sociedad “EL RESUEYO SERRANO SRL”, desvinculándose de la misma
271
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al ceder a Luciano Gabriel Suris el total de sus cuotas sociales, lo que
surge del Contrato de Cesión de cuotas de fecha 28/08/2008, obrante
a fs. 118/120 de estas actuaciones. En su cláusula tercera se lee: “Por
medio de este documento el Sr. Hernán Federico Suris cede, vende y
transfiere todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “EL
RESUEYO SERRANO SRL”, es decir, Veinticuatro (24) cuotas sociales…”,
quedando de esta manera, correspondiéndole a Luciano Gabriel Suris
el 52% de la constitución de cuotas sociales.
Reconoce en su declaración indagatoria
la creación de la firma “El RESUEYO SERRANO SRL”, juntamente con
sus dos hermanos, y que renunció al cargo de Director de la firma
“ALSUR BAHÍA SA” en el año 1998, manifestando que nunca tuvo
ningún tipo de intervención en la administración de las mismas, ya
que era su hermano Luciano Suris el gerente de la firma. Presenta
escrito y documentación, solicitando que se le dicte su
sobreseimiento. Acompaña constancia del registro de la Caja de
Previsión de Abogados de la Prov. de Buenos Aires, en el que consta
que inició su actividad el 15/04/19.. y que no posee sanciones
disciplinarias ni procesos pendientes (v. fs.115/116).
f) Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA:
Que de autos, examinadas las
constancias colectadas y agregadas a la causa, revelan que el causante
ha tenido una participación activa en el delito que se investiga, ya
que, atento a su formación profesional, ha brindado asesoramiento
técnico contable, no obstante su condición de apoderado de las
firmas; ha participado activamente en los designios societarios y en lo
- 41 -
referente a los trámites; ha representado a las firmas frente al fisco,
ha certificado estados contables; ha constituido una de las sociedades
de autos (“MÓVIL BAHÍA SA”), habiendo declarado en algunas de
ellas el domicilio fiscal en el domicilio fiscal de su estudio contable:
“ALSUR BAHÍA SA” del 04/08/2006 hasta el 10/06/2009, “MÓVIL BAHÍA
SRL” del 4/8/06 al 25/10/06 y del 11/05/07 al 10/6/2009, “EL LEGADO DE
DON MARCOS SRL” desde el año 2001, y en “EL RESUEYO SERRANO
SRL” desde el año 2007, lo que ha permitido el desarrollo de las
maniobras ilícitas investigadas, y denotan -a entender del suscripto-
que el nombrado ha tenido conocimiento de ello; por lo que
considero que habría integrado como miembro la Asociación Ilícita
Fiscal.
Cabe recordar que, el 21/07/2006, Luciano
Gabriel SURIS -en su calidad de apoderado de la firma “ALSUR BAHÍA
SA”- otorga al Contador GOENAGA, Poder Especial, y el 09/03/2007
(por Escritura N° 34, pasada ante el Escribano Pie), el Presidente del
Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, E. M., le otorga al Contador
GOENAGA Poder General de la firma para realizar gestiones
administrativas y ante la AFIP-DGI, entre otras.
En la fiscalización efectuada a “AT
CRANES SRL”, GOENAGA presentó copia simple de poder especial a su
favor para gestionar ante las administraciones públicas y autoridades
nacionales, trámites administrativos, conforme informe final de
inspección de esta última firma (v. fs. 421/435), siendo el profesional
certificante de los Estados Contables correspondientes al cierre del
ejercicio 2006.
272
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Asimismo, tanto “MÓVIL BAHÍA SRL”,
como “ALSUR BAHÍA SA”, desde su inscripción en el Organismo,
constituyeron domicilio, en el domicilio fiscal del Contador GOENAGA.
Además, con el Poder General que le
otorga E. M., forma la empresa “MÓVIL BAHÍA SA” el 05/11/2009, con
interpósitas personas, que carecen de capacidad económica acorde a
la magnitud de la misma, insolventes, como O. F. y S. L. M., pero que
conocen por haber sido F. empleado de Alberto Suris en “ALSUR SA”
(desde el 07/94 al 10/94); en “ALSUR BAHÍA SA” (desde el 12/94 al
10/2001) y para “MÓVIL BAHÍA SRL” (desde 07/2001 al 06/2005).
21°- CALIFICACIÓN LEGAL:
La asociación ilícita fiscal, es desde el punto
de vista del tiempo de comisión del hecho, un delito permanente. En
este tipo de delitos, la comisión se extiende hasta el agotamiento del
hecho ilícito. Es decir, la actividad consumativa no cesa al perfeccio-
narse el delito sino que perdura en el tiempo, por lo que éste conti-
núa consumándose hasta que concluye la situación antijurídica.
Que la Ley 25.874 sancionada el 17 de di-
ciembre de 2003 y promulgada el 19 de enero de 2004, modifica el
art. 15 de la Ley 24.769, por el siguiente:
“Artículo 15: El que a sabiendas:…c)
Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres
o más personas que habitualmente está destinada a cometer
cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido
con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si
resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO
(5) años de prisión”.
- 43 -
Que la aplicación de la Ley 25.874 es
correcta, porque si bien la promulgación de la ley lo fue el 19/01/2004,
en el sub examine la estructura de la asociación comienza en el año
2000 y perdura en el tiempo, hasta en la actualidad.
Además, la conducta sancionada por la LPT
en su art. 15-c, ya estaba penada por el art. 210 del CP, que si bien no
hay diferencia en la materia de la prohibición, sólo modifica la
descripción de los tipos respectivos (cf. Jiménez de Asúa, Tratado de
Derecho Penal, tomo II, Ed. Losada, 1964, pág. 606).
Entre ambas normas se presenta una
relación de especificidad, pues mientras se sanciona la conducta de
pertenecer a una asociación destinada a cometer delitos previstos en
cualquier ley (art. 210 cit.), el art. 15-c LPT, acota esa finalidad a la
comisión de los delitos previstos en la propia Ley Penal Tributaria -
exclusivamente-.
Que así las cosas, nos encontramos ante un
supuesto de sucesión de un tipo penal por otro más grave (en cuánto
la pena mínima ahora prevista es superior a la del art. 210 CP), “…si la
organización se formó antes de la vigencia de la nueva ley y continúa
su existencia con posterioridad a la vigencia del nuevo tipo penal, ese
último resulta aplicable por las características propias de los delitos
permanentes…” (cf. Folco-Abraldes-López Biscayart, Ilícitos Fiscales-
Asociación Ilícita en Materia Tributaria, Rubinzal Culzoni Editores,
2004, pág. 154) (El resaltado me pertenece).
La asociación ilícita es un delito permanente,
en el que la lesión al bien jurídico se consuma al iniciarse la conducta
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que permanecerá, pero la actividad delictiva continúa en el tiempo;
por eso el delito está consumado en todos los momentos de su
permanencia (cf. Jiménez de Asúa, op.cit., tomo VII, pág. ..2).
Por lo que, si se comete un delito y éste es
permanente, en vigencia de dos leyes sucesivas, será penado
conforme a la ley que regía al realizar el último acto comisivo, aunque
fuese más gravosa (cf. Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal parte
general, Ed. Ediar, tomo I, págs. 480/481).
21.1. RESPONSABILIDAD PENAL DE ALBER-
TO SURIS, DORA ELBA TABLAR, Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA,
FLORENCIA ELIZABETH SURIS Y LUCIANO G. SURIS:
Que en el sub examine ha quedado
debidamente demostrado, en esta etapa de la instrucción, la
maniobra desplegada, razón por la cual, entiendo que existe merito
como para atribuir a los imputados, con el grado de probabilidad que
reclama este segmento inicial de la causa, la autoría del ilícito
investigado, destacando, una vez más que, para el dictado del auto de
procesamiento, no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la
comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados
en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a
dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia
del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipes les
corresponde a los imputados (CNACC, sala I, 28/12/1999, Garbellano,
Luciano, LL. 2000-E, 336 con nota de María L. Martínez Vega,
DJ 2000-3, 825,AR/JUR/4085/1999) y que dicho decisorio exige una
valoración de elementos probatorios suficientes para producir
probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para
- 45 -
orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, para la base del
juicio.
“El dictado del auto de procesamiento
no requiere una certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un
hecho ilícito ni la participación de los procesados en su producción,
bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho
delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde
al imputado...” (CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 23/06/00, “Orlandini
Salinas, Orlando”).
“Que no se cuente con la totalidad de
los elementos necesarios para dilucidar los hechos cuestionados, no es
un fundamento válido para soslayar la procedencia del dictado de un
auto de procesamiento, pues este pronunciamiento no requiere dicho
causal probatorio...” (CNPen. Econ., Sala B, 15/08/.., “Zapram S.A. en
‘Generoso, Carlos O.”, LL, 1998- D–409).
“El auto de procesamiento sólo supone
una estimación de responsabilidad del imputado que no es definitiva
ni vinculante y que únicamente requiere una somera enunciación de
los hechos y los motivos en que se funda” (CNPen. Econ., Sala A,
25/11/96, causa 37.214).
“La aplicación del art. 306 del Cód.
Proc. Pen. (ley 23.984) no exige un juicio de certeza sino de mera pro-
babilidad, pero esta probabilidad debe apoyarse necesariamente no
sólo en la materialidad de la acción endilgada sino también en la pre-
sencia del elemento subjetivo propio del delito endilgado” (CNCrim. y
Correc., Sala IV, 29/03/95, causa 2.647).
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Que en el caso de autos, se encuentra
acreditado que los imputados han conformado una asociación de per-
sonas que actúan de manera organizada por medio de la creación de
sociedades, con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines, esto
es, no sólo la evasión fiscal, sino también, cualesquiera de los otros
ilícitos tributarios previstos en la ley, provocando el vaciamiento de
unas en beneficio de otras y viceversa, con el consabido perjuicio al
fisco, de acuerdo a la necesidad del momento, cuyos integrantes su-
peran el mínimo de tres personas requerido por la norma para que se
configure el delito.
Destaco además, que la conformación
de las sociedades en el inicio, pudo tener un origen lícito (año 1994),
pero ello no quita que después (año 2000) se haya mutado la
actividad lícita en actividad ilícita y que tal actividad ilícita no ha
cesado, y continúa en la actualidad.
Que el elemento subjetivo en autos, se
encuentra acreditado, ya que los integrantes de la organización tenían
conocimiento que se formaban empresas para cometer ilícitos
tributarios.
En esta asociación, se verifica un
acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos
tácito, entre todos los que integran el “Grupo Suris” y de alguna
manera, prestaron colaboración para la creación de sociedades a los
fines de cometer los delitos previstos en la Ley 24.769.
La habitualidad a la que se refiere la
norma penal citada, significa el modo especial de proceder o condu-
- 47 -
cirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; y con-
cretamente para el Derecho Penal, implica la comisión reiterada de
hechos (delitos), generalmente del mismo orden.
En autos, dicha habitualidad en la
conducta de los imputados se da en lo que respecta a su conducta
asociativa que hace a la facilitación de delitos a través de sus conduc-
tas con el fin de evadir impuestos.
Que en las presentes actuaciones, las
voluntades se habrían mancomunado alrededor de la maniobra
pergeñada por Luciano Gabriel Suris desde el año 2000, mediante la
utilización o creación de empresas, con el objeto de obtener el mayor
rédito posible, evadiendo tributos, utilizando todo tipo de artilugios,
como la presentación de declaraciones juradas en cero o sin
movimiento, declaraciones juradas con saldo a favor de las firmas,
facturación apócrifa, declaración de operaciones entre sociedades del
mismo grupo para hacer jugar créditos y/o débitos fiscales y/o gastos,
provocando el vaciamiento, en favor de unas u otras según las
necesidades de cada empresa, siempre perjudicando al fisco, pues a
pesar de haber reconocido irregularidades las empresas fiscalizadas y
habiéndose allanado a la pretensión fiscal, nunca ingresaron importe
alguno al fisco.
Que los elementos colectados a la
fecha, permiten afirmar, con la probabilidad requerida a esta altura
del proceso, que la participación de Luciano Gabriel Suris en el delito
que se investiga y su rol dentro de la asociación ilícita, es el de “jefe y
organizador”.
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JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2
FBB 12000113/2010
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Jefe y Organizador es aquella persona
que formando parte de la asociación además ejerce liderazgo y
dispone de capacidad organizativa.
Jefes son los que mandan, los que tie-
nen autoridad sobre otros miembros de la asociación, sea la totalidad
de ellos o una parte. Es jefe el que comanda o dirige la asociación,
cualquiera sea el grado de participación en el ejercicio del mando, sin
la obligación de rendir cuentas o requerir autorización. Pueden ser
una o más personas. No es suficiente la jefatura ocasional o en un de-
terminado hecho, y no se requiere que haya tomado intervención en
la ejecución de los hechos que lideró (Andrés José D’Alessio, Código
Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, 2004, pág. 680).
Organizadores son los miembros de la
asociación que han actuado en su establecimiento, ordenamiento o
constitución -al decir de Laje Anaya, son los tres primeros-. Para Nú-
ñez y Rubio no encuadran en este concepto los promotores, que son
los que inician o llevan adelante las gestiones tendientes a constituir
la asociación sin formar parte de ella, y que -conforme alguna doctri-
na- solo podrán ser penados como instigadores del delito. La doble
calidad de jefe y organizador en un mismo sujeto no multiplica la
agravante. (Andrés José D’Alessio, ob.cit., pág. 680/681).
“Organizador no es el que hace las ve-
ces de promotor de la asociación ilícita…”, pues “…si en el despliegue
de… las… conductas una persona tiene un papel preponderante en la
conexión de la mayoría de esas tareas, le cabe sin dificultad la condi-
ción de organizador, asimilable a funciones gerenciales en la órbita
- 49 -
empresaria…” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial,
tomo II C, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 323).
Tal como se ha acreditado en autos, el
fin de la organización, consistía en facilitar la comisión de delitos tri-
butarios, evadiendo su responsabilidad fiscal, con la creación de so-
ciedades, como exige la norma para la configuración del delito atri-
buido.
Ello así, por cuanto surge del expe-
diente dicha habitualidad, al haber pruebas fehacientes de la activi-
dad desplegada por dicha asociación de personas, tanto en el mate-
rial arrimado a la causa, como lo acreditado por la denunciante AFIP-
DGI, de las demás causas por infracción a la Ley Penal Tributaria efec-
tuadas por firmas pertenecientes al grupo SURIS a las que pertene-
cían los aquí imputados (“ALSUR BAHIA SA”, “AT CRANES SRL” y
“MOVIL BAHIA SRL”).
De acuerdo a los elementos de
convicción considerados supra, y atento a la calificación legal
establecida por el art. 15–c de la ley 24.769, el aspecto objetivo del
ilícito imputado se encuentra acreditado, y concurren en la especie las
condiciones que tipifican el hecho; por lo que corresponde calificar la
conducta atribuida a los encartados Alberto Suris, Dora Elba Tablar,
Florencia Elizabeth Suris y Cr. Domingo Tomás Goenaga, como
miembros o integrantes de una asociación ilícita tributaria, y en el
caso de Luciano G Suris, con el agravante de considerárselo su jefe y
organizador.
Organización o asociación compuesta
por tres o más personas, como ocurre en el caso de autos, en que se
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dicta auto de procesamiento; por un lado -sin prisión preventiva- (art.
310 CPPN), están los que para ellos no tiene el mismo efecto la
amenaza de pena, ni reúnen la misma condición económica ni poder
de decisión: Alberto Suris, Dora Elba Tablar, Florencia Elizabeth Suris
y Cr. Domingo Tomás Goenaga como miembros o integrantes de la
misma, pero que igualmente se les imponen medidas restrictivas,
como presentarse en la Delegación local de la Policía Federal
Argentina una vez por mes y prohibición de salir del país; y por el
otro, está Luciano G Suris, a quien también se le dicta auto de
procesamiento -sin prisión preventiva- (art. 310 CPPN), por
considerárselo su jefe y organizador. Que el reproche normativo, esto
es, la amenaza penal que pende sobre la conducta de Luciano Gabriel
Suris, sindicado aquí como organizador y jefe de una asociación ilícita
fiscal en los términos establecidos por la ley 24.769 no bastan -por el
momento- para avanzar sobre el dictado de una prisión preventiva a
su respecto, porque la disposición de una medida cautelar privativa de
la libertad se encuentra restringida en atención a la doctrina que
emerge del conocido Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Federal de
Casación Penal en autos “Diaz Bessone”.
En tal sentido, debe señalarse que el
arraigo familiar y laboral en esta ciudad, sumado a su permanencia a
derecho durante todo el proceso, y el estado procesal de la causa
autorizan a considerar que no existirá por parte del encausado Suris,
acto que perjudique el éxito de la investigación, impida o estorbe la
labor de la Justicia, o importe un supuesto que integre la noción de
riesgo de fuga.
Dicho ello, a esta altura del proceso y
- 51 -
sin perjuicio de lo que pudiere acontecer en el desarrollo del mismo.
Por tanto, no se adopta ninguna
medida restrictiva que afecte, a esta altura, su libertad.
No obstante lo expuesto
anteriormente, habida cuenta la responsabilidad penal que se le
atribuye, y el grado de participación que se le asigna, decrétase la
prohibición de salida del país; se fija la carga de presentarse en la
Delegación Local de la Policía Federal Argentina, cada quince días; y
en caso de ausentarse a más de 200 km. de esta ciudad, deberá
previamente informar al juzgado y secretaría; todo ello, bajo
apercibimiento que si así no lo hiciere, se librará inmediata orden de
detención.
En suma, tal como ha podido comprobarse en
estos actuados, Luciano Gabriel Suris, lidera una asociación ilícita
fiscal integrada por otros laderos con distinta participación penal,
cuyo alcance ya fue examinado en cada caso.
En ese aspecto cuadra precisar que Luciano
Gabriel Suris ha apelado a la creación de sociedades, a la adopción de
determinadas formas societarias que han sido precisadas
precedentemente, a la convocatoria de socios cuya precaria condición
económica les impediría normalmente integrar aquéllas,
granjeándose poderes para representar las mismas, y reuniendo bajo
su esfera de decisión, toda una actividad económica con desarrollo
irregular con afectación de la renta pública, en franco perjuicio del
erario público.
Para configurar tales hechos ha quedado
277
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FBB 12000113/2010
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evidenciado en este trámite, la concentración en su poder de la
administración de las sociedades que fueron mencionadas en el
análisis de la presente, la disposición de los fondos en cuentas
bancarias, la utilización de facturas apócrifas, créditos improcedentes,
carencia de comprobantes respaldatorios, presentación de
declaraciones juradas sin movimiento, ventas omitidas, proveedores
impugnados, y/o traspaso de personal, el vaciamiento de unas y otras
según conveniencia, afectando así -efectivamente- el control y erario
del Fisco Nacional, siendo todas ellas maniobras que determinan la
concurrencia de la figura legal establecida, cuyas participaciones han
quedado prima facie acreditadas en autos por las siguientes
consideraciones sintetizadas:
a) Florencia y Luciano -en general-
figuran como integrantes de diversas sociedades (son los que más se
repiten):
INTEGRANTES EMPRESAS
FLORENCIA E. SURIS
y
LUCIANO G. SURIS
ALSUR BAHIA SA
MOVIL BAHIA SRL
EL LEGADO DE DON MARCOS SRL
EL RESUEYO SERRANO SRL
AT CRANES SRL
SURGALU GROUP SA
ALBERTO SURIS y DORA E. TABLAR ALSUR BAHIA SA
HERNAN SURIS ALSUR BAHIA SA
EL RESUEYO SERRANO SRL
SEBASTIÁN SURIS EL LEGADO DE DON MARCOS SRL
EL RESUEYO SERRANO SRL
b) un mismo domicilio se repetiría
- 53 -
como el de varias sociedades diferentes:
DOMICILIOS EMPRESAS
PARAGUAY 783-PISO 4°-DPTO. B
CAPITAL FEDERAL
ALSUR BAHIA SA (16/07/2010)
MOVIL BAHIA SRL(29/08/2011)
MOVIL BAHIA SA (23/02/2010)
SURGALU GROUP SA (17/09/2009)
MONTEVIDEO 418-PISO 11° -
CAPITAL FEDERAL
MOVIL BAHIA SA (23/09/11)
SURGALU GROUP SA (06/10/2011)
CÓRDOBA 875-4- D – CAP. FED. MOVIL BAHIA SA (19/07/2010)
DR. FACUNDO DE ZUVIRIA 182 –
BAHIA BLANCA
AT CRANES SRL (08/07/2008)
MOVIL BAHIA SRL (Internet)
MOVIL BAHIA SA (Internet)
D. ..-PISO 1°-DPTO. M-
BAHIA BLANCA
EL LEGADO DE DON MARCOS SRL
(04/11/2008)
EL RESUEYO SERRANO SRL (2007)
CHILE 1350 – BAHIA BLANCA ALSUR BAHIA SA (14/06/2003)
ÁNGEL BRUNEL 1350 – BAHIA
BLANCA
MOVIL BAHIA SRL (15/06/2003)
c) las actividades económicas de
distintas sociedades serían de una heterogeneidad incompatible con
el hecho de estar integradas por las mismas personas:
EMPRESAS ACTIVIDAD ECONÓMICA
ALSUR BAHIA SA
(07/1994)
MÓVIL BAHÍA SRL
(09/2000)
AT CRANES SRL
(04/2004)
CONSTRUCCIONES, MONTAJES Y OBRAS DE
INGENIERÍA; SERVICIOS MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LAS
ACTIVIDADES ENUNCIADAS TALES COMO ALQUILER
Y/O MANEJO DE PALAS CARGADORAS, SEMI-
REMOLQUES, GRÚAS, AUTO-ELEVADORES Y TODA
OTRA MAQUINARIA NECESARIA EN LA
CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO,
ALQUILER DE MÁQUINAS Y EQUIPOS SIN OPERARIOS.
MÓVIL BAHIA SA ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O
278
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DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS (02/2010) -
VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E
IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (11/2010)
SURGALU GROUP SA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E
IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (09/2009)
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y
GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR
INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOC.
EXCEPTO LAS ANÓNIMAS (09/2009)
AT CRANES SRL VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E
IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (07/2006)-
ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA
TERRESTRE SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN
((06/2007)-SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN
Y GESTIÓN EMPRESARIAL NCP ((05/2011)-SERVICIOS
INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA
CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS NCP (05/2011)
ALSUR BAHIA SA ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL SIN OPERARIOS
(07/1998)
MOVIL BAHIA SRL ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O
DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS(11/2000)
d) Quienes figuran como integrantes o
directivos de la sociedad no poseen formación y/o nivel de vida acor-
de a aquella función (M., V., F. y M.).
e) No declaran empleados en relación
de dependencia o su número no se condice con la naturaleza de la
actividad declarada y/o facturada o van pasando de una empresa a la
otra de acuerdo a la necesidad de cada una.
f) No poseen bienes registrables o los
bienes que tenían en las firmas, los pasan a otras, provocando el va-
ciamiento de aquéllas.
- 55 -
g) Presentan inconsistencias entre las
ventas y/o ganancias declaradas con los depósitos bancarios informa-
dos y con el volumen de facturación del período; no presentan DDJJ o
las presentan con saldo cero o sin movimiento.
Que la conclusión a la que arriba el
suscripto, coincide con la postura de la Administración Federal de In-
gresos Públicos.
21. 2. RESPONSABILIDAD PENAL DE SEBAS-
TIÁN ALBERTO SURIS Y HERNÁN FEDERICO SURIS:
Que sobre la base de los elementos de
prueba colectados en la causa, cabe concluir que en la especie, los
mismos no permiten -al menos en esta etapa preliminar de la instruc-
ción- incriminar a esta altura a los causantes un obrar delictivo.
Que la situación descripta en autos,
no vincula ni conecta directamente a los imputados con el hecho
achacado, ya que la ingerencia de ellos lo fue solamente en la forma-
ción del directorio de algunas de ellas, y por un corto tiempo, pero sin
tener decisión ni administración de las mismas; no pudiéndose afir-
mar que, en este proceso, -al menos hasta el momento- se advierta la
concurrencia de alguna de las hipótesis normativas previstas por el
art. 15-c de la ley 24.769 aquí investigadas, más allá de que no se
pueda descartar la posibilidad que más adelante con el curso de la
investigación, puedan acreditarse.
Es que, del estudio de la causa, no
puede achacarse a los encartados -por el momento-, las maniobras
enrostradas a sus consortes de causa.
279
- 56 -
PODER JUDICIAL DE LA NACION
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FBB 12000113/2010
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Por lo tanto, teniendo que resolver la
situación procesal de los mismos, estimo que no existen elementos
suficientes para procesarlos, ya que el accionar de ellos dentro de las
firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO
SRL” el primero de ellos; y esta última y “ALSUR BAHÍA SA” en el caso
del segundo, fue el de simples accionistas; y que el poder de decisión
y administración lo tenía Alberto Suris en “ALSUR BAHÍA SA”, cuando
Hernán era Director Titular en la misma; y la decisión y administración
por “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO
SRL” lo tenía Luciano Gabriel Suris.
Por lo que, generándose así, un esta-
do de duda derivado del equilibrio entre los elementos que inducen a
mantener las imputaciones efectuadas en los actos indagatorios para
procesarlos, y los que inducen a negarlos -o sea para sobreseerlos-
(confr. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, 2º Ed.,
Edit. Depalma, págs. 7 y 9), corresponde dictar la falta de mérito de
Sebastián Alberto Suris y Hernán Federico Suris, en los términos del
art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de la
prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del avance de la
investigación y de la incorporación de nuevos elementos probatorios.
Porque si bien no se exige para ello
una certidumbre absoluta, tampoco debe mediar duda (D'Albora
Francisco J, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comenta-
do. Concordado, Tomo II, 6ª edición, Buenos Aires, Lexis Nexis, año
2003, pág. 635 y ss, nota al art. 306 y sus remisiones) no habiendo
motivos todavía, como para desvincularlos definitivamente de la cau-
sa.
- 57 -
22°- RESPONSABILIDAD CIVIL:
Que conforme lo establece el art. 518 del
CPPN, atento al temperamento a adoptar en el presente auto, co-
rresponde prefijar una suma de dinero suficiente para garantizar la
indemnización civil, la pena pecuniaria y las costas.
Conforme surge de los fundamentos de esta
misma resolución, atento a que los hechos que se incriminan serian
constitutivos de una asociación ilícita tributaria, no es posible deter-
minar un monto que guarde una relación directa con el presunto per-
juicio ocasionado al organismo recaudador que resulte adecuado,
pues los imputados no están siendo procesados por el delito de eva-
sión tributaria.
No obstante lo cual el monto que ha de fijar-
se, debe procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones
que se imponen por el art. 518 del CPPN.
Asimismo, si bien en esta etapa del proceso
no puede precisarse, con exactitud, el monto correspondiente a los
conceptos mencionados por aquella disposición, corresponde efec-
tuar una estimación referente a la totalidad de aquellos gastos, de
modo de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones de ca-
rácter pecuniario que, eventualmente, pudieran fijarse en una hipoté-
tica sentencia condenatoria en la causa.
Que en este contexto, si se estiman los di-
versos gastos que se vincularían con las costas procesales (art. 533 del
CPPN) y la posible indemnización civil que pudiera corresponder co-
mo consecuencia de los efectos de los hechos examinados en la pre-
sente resolución, concluyo que el monto adecuado, en concepto de
280
- 58 -
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FBB 12000113/2010
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embargo, corresponde establecerlo en la suma de ($ 3.000.000.-) pa-
ra el caso de Luciano Gabriel Suris, dado su carácter de jefe y organi-
zador de la asociación ilícita investigada en autos; para los demás
miembros de la asociación la suma de ($ 800.000.-).
Montos, que a mi criterio asegurarán la eje-
cución de la eventual penal pecuniaria derivada del delito, la indemni-
zación civil y las costas del proceso, por los que se los intimará al pa-
go o dar bienes a embargo en cantidad suficiente.
Si los imputados no tuvieren dinero ni bie-
nes o lo embargado fuera insuficiente, se decretarán sus inhibiciones,
en los términos del art. 518, 2° párrafo del CPPN.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado
por el Sr. Fiscal Federal y concurriendo los extremos exigidos por los
arts. 306, 307, 309, 310 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación,
RESUELVO:
I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE-
VENTIVA- de LUCIANO GABRIEL SURIS, DNI(D) N° 23.130.263, cuyas
demás circunstancias personales obran en el exordio, por hallarlo
prima facie autor material, responsable del delito calificado de Aso-
ciación Ilícita Fiscal, en calidad de Jefe y Organizador (art. 55 CP, 15-c
Ley 24.769, 45 CP; 306 del CPPN).
II.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la
carga de presentarse cada quince días (15 días) en la Delegación Local
de la Policía Federal Argentina. INFORMAR previamente a este Juzga-
do y Secretaría, en caso de ausentarse a más de 200 Km., de esta ciu-
- 59 -
dad. Todo ello, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se li-
brará inmediata orden de detención.
III.- FIJAR la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($
3.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de
la pena pecuniaria que pudiera corresponderle. Por tal cantidad se le
hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo sufi-
cientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a contar
desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se le li-
brará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del
CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento.
IV.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE-
VENTIVA- de ELBA DORA TABLAR, DNI(T) N° 6.284.791, ALBERTO SU-
RIS, DNI N° 4.987.501, FLORENCIA ELIZABETH SURIS, DNI N°
28.296.692 y del Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA, DNI(D) N°
22.325.640, cuyas demás circunstancias personales obran en el inicio,
por hallarlos prima facie coautores materiales y responsables, del
delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de integrantes
o miembros de la asociación -cada uno de ellos- (art. 55 CP, 15-c Ley
24.769, 45 CP; 306 y 310 del CPPN).
V.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la
carga de presentarse una vez por mes en la Delegación Local de la Po-
licía Federal Argentina.
VI.-FIJAR la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.000.-)
en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pe-
cuniaria que pudiera corresponderle A CADA UNO. Por tal cantidad se
les hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo
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suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a con-
tar desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se les
librará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo
del CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento.
VII.- DICTAR LA FALTA DE MERITO de HERNÁN FEDERI-
CO SURIS, DNI N° (D) 22.053.9.. y de SEBASTIÁN ALBERTO SURIS, DNI
N° 24.829.867, cuyas demás condiciones personales obran al inicio,
en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal, -art. 15 inciso c) de la
Ley 24.769-, por el que fueran indagados (art. 309 del CPPN), sin per-
juicio de la prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del
avance de la investigación y de la incorporación de nuevos elementos
probatorios.
VIII.- REGÍSTRESE, notifíquese y firme que sea, comuní-
quese.
Ante mí:
SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ
JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA
ÁLVARO SEBASTIÁN COLEFFI
SECRETARIO DE JUZGADO
sd
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  • 1. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Bahía Blanca, agosto 13 de 2013. AUTOS Y VISTOS: La presente causa No. FBB 12000113/2010, caratulada: “SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. y OTROS S/ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA”, del registro de la Secretaría Penal N° 2, de este Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, a mi cargo por subrogancia legal; venida a despacho para resolver la situación procesal de: Luciano Gabriel SURIS, argentino, nacido el 26 de enero de 1..3 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., empresario; hijo de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con estudios universitarios incompletos, domiciliado en ……… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Elba Dora TABLAR, argentina, nacida el 14 de diciembre de 1950 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI (T) N° …......, Ama de Casa; hija de ……… …….. (f) y de …. ……… ………, casada, con domicilio en ……….. … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Alberto SURIS, argentino, nacido el 11 de octubre de 1948 en Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires, titular de DNI N° ……….., sin ocupación, hijo de …….. …… (f) y de ……. …., casado, con estudios primarios completos; con domicilio real en ……………. N° … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Florencia Elizabeth SURIS, argentina, nacida el 25 de julio de 1980 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI N° .........., hija de Alberto Suris y de Elba Tablar, soltera, con estudios universitarios incompletos, con domicilio en . .. …… … de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; Domingo Tomás GOENAGA, argentino, nacido el 17 de octubre de 1..1 en Bahía Blanca, prov. de Buenos Aires, titular de DNI(D) N° .........., Contador 251 - 1 -
  • 2. Público, hijo de ……….. ………. ……………..(f) y de ….. …….. …….., divorciado, con estudios Universitarios, con domicilio en .° .. …… .., .° Piso, “.” de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires y laboral en calle ……… .., .° Piso, “.” de esta ciudad; Sebastián Alberto SURIS, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1..5 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, titular de DNI N° ..........., hijo de Alberto Suris y Elba Dora Tablar, con estudios terciarios, domiciliado en …. ………. …. de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; y Hernán Federico SURIS, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1..1 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; titular del DNI(D) N° .........., abogado; hijo de Alberto y de Elba Dora Tablar, casado, con estudios universitarios, con domicilio en calle ……… …. de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO: 1°- Que la presente causa se inicia con la denuncia obrante a fs. 3/18, presentada por la Abogada María Antonela Girotti, en representación de la AFIP-DGI, ante el Fiscal Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño, contra los contribuyentes Luciano Gabriel Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga, Elba Dora Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián Alberto Suris, agrupados con el fin de crear sociedades con miras a la evasión fiscal de impuestos. También dirige la acción contra quienes resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los hechos en beneficio de las firmas a las que se mencionan con el correlativo perjuicio a la agencia recaudadora. Formula la denuncia en los términos del Art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, e involucra las siguientes firmas: “ALSUR 252 - 2 -
  • 3. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL BAHÍA SA” (CUIT N° 30-66423001-8), “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT N° 30-70739931-3), “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT N° 30-71128884-4), “AT CRANES SRL” (CUIT N° 30-70874034-5), “SURGALU GROUP SA (en formación)” (CUIT N° 30-71111190-1), “EL RESUEYO SERRANO SRL” (CUIT N° 30-70823872-0) y “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” (CUIT N° 30-70790075-6). 2°- Que a fs. 19/32, con fecha 7/12/2010, el señor Fiscal Federal, requiere instrucción, encuadrando el hecho denunciado en infracción al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769, solicita medidas y que oportunamente, se le reciba declaración indagatoria a los imputados. 3°- Que a f. 33, se dispone que la dirección de la investigación quede bajo la responsabilidad del Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 1, Dr. Antonio Horacio Castaño (art. 196 del CPPN). 4°- Que el señor Fiscal Federal a f. 40, dictamina que: “…habida cuenta el estado procesal de las causas: N° 157/07 caratuladas: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Dora; NUCIARI, Juan Vicente (ALSUR BAHIA S.A.) S/Infr. art. 1° Ley 24.769”, y N° 107/10: “V., L.; SURIS, Luciano G.; GOENAGA, Domingo T. (ALSUR BAHIA SA) s/Infr. art. 2° e.f. art. 1° Ley 24.769”, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 3 de Bahía Blanca, como también el expte. N° 142/08, caratulado “SURIS, Luciano Gabriel y SURIS, Florencia Elizabeth (Resp. de “MOVIL BAHIA SRL) s/Evasión Impositiva Simple”, en trámite por ante la Fiscalía Federal N° 2, dejo solicitado se disponga la citación a prestar declaración indagatoria de Luciano Gabriel Suris, Florencia Elizabeth Suris, Domingo Tomás Goenaga, - 3 -
  • 4. Elba Dora Tablar, Alberto Suris, Hernán Federico Suris y Sebastián Suris, a tenor de los dispuesto por el art. 294 y cctes. del CPPN -Ley 23.984-, todos ellos con los domicilios destacados en el requerimiento de instrucción de fs. 19/32…”. 5°- Que a f. 41, con fecha 04/05/2011, se cita a los encausados a prestar declaración indagatoria. 6°- Que a fs. 45/46v. -con fecha 29/06/2011-, rinde declaración indagatoria Luciano Gabriel Suris, quien haciendo uso de su derecho, no declara. Que a f. 51/v, el imputado Luciano G. Suris, presenta escrito solicitando la acumulación de la presente causa, con los expedientes: N° 142/08, “SURIS Luciano Gabriel y SURIS Florencia Elizabeth (Responsables de “MOVIL BAHÍA SRL”) S/Evasión Impositiva Simple”; el N° 107/10, “GOENAGA, Domingo T. (“ALSUR BAHIA SA”) S/Infracción art. 2, art. 1° Ley 24.769”, ambos en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 –Secretaría N° 6- de esta ciudad; por tener los procesos como sindicados a las mismas personas y a fin de evitar fallos contradictorios. Que respecto a la acumulación solicitada, se remiten las actuaciones al señor Fiscal Federal y en virtud de no haber sido indagados el resto de los encartados, se suspenden las audiencias oportunamente fijadas para ello (f. 64). Que a fs. 81/v. obra informe de la Actuaria, respecto al estado procesal de las causas mencionadas en el punto 4, solicitado por el señor Fiscal Federal. 253 - 4 -
  • 5. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Que a f. 84 con fecha 06/09/2011, y conforme lo dictaminado por el señor Fiscal Federal a f. 83, no se hace lugar a la acumulación solicitada por Luciano G. Suris, y se señalan nuevas fechas de audiencias a fin de recibir declaración indagatoria a los nombrados aún no indagados. Que a fs. 87/88vta., apelan los Abogados defensores de Luciano Suris este decisorio. Concedido el recurso, la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, resuelve el 02/02/2012, rechazar el recurso interpuesto por improcedente (v. f. 144/vta.). 7°- Que a fs. 98/99vta., 100/101vta., 102/103vta. y 104/105vta., obran las declaraciones indagatorias de Elba Dora Tablar, Alberto Suris, Florencia Elizabeth Suris y Domingo Tomás Goenaga, respectivamente, quienes haciendo uso de sus derechos, se niegan a declarar. 8°- Que a fs. 108/110, con fecha 6/10/2011, se le recibe declaración indagatoria a Hernán Federico Suris, quien en conocimiento del hecho imputado y de las pruebas de cargo, manifiesta: “En principio quiero saber por qué se me llama a declarar porque yo jamás fui integrante de “Móvil Bahía SRL”… nunca participé y nunca tuve nada que ver con esa empresa… fui socio en “El Resueyo Serrano SRL”. Tampoco integré las empresas “El legado de Don Marcos SRL”, “Móvil Bahía SA”, ni las otras empresas que se mencionan… Con relación a la empresa “ALSUR”… renuncié al cargo como director en el año 1998 y nunca tuve ningún tipo de intervención en la empresa; con relación a “El Resueyo Serrano” en el año 2003 se firma el contrato societario con motivo de realizar la compra de una fracción de campo - 5 -
  • 6. en el partido de Tornquist y porque se había vendido un campo que con mis hermanos tenía en condominio en el partido de Coronel Dorrego, matrícula catastral 1720 Código del partido 022… Con motivo de la venta del inmueble del partido de Coronel Dorrego, como yo y mis hermanos no queríamos tener responsabilidad patrimonial personal para la explotación de la nueva fracción de campo a adquirir, se constituye “El Resueyo Serrano SRL” con un préstamo a la sociedad que se origina con la venta de ese campo y que se utiliza para comprar la nueva fracción de campo, y se designa como representante legal de la empresa a Luciano Gabriel Suris para que ejerciera todas las actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la empresa; la empresa lo único que hizo durante su existencia fue la de alquilar a terceros esa fracción de campo que se adquirió. Y no existe por parte de dicha empresa ninguna deuda… el 28 de agosto de 2008 y, como consecuencia de no estar de acuerdo con las condiciones del contrato de cesión de cuotas sociales que se iba a realizar, cedo mis cuotas sociales a Luciano Gabriel Suris, y adjunto al presente copia de la cesión que fue debidamente inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires al realizarse la inscripción de la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de la empresa y dejo copia de la constancia de la misma. En “El Resueyo Serrano SRL”, mi única intervención en la empresa fue como socio del contrato originario de la empresa y luego como cedente de las cuotas sociales, nunca tuve ningún tipo de intervención en la administración ni en las actividades comerciales de la empresa ya que era Luciano Suris el gerente de la misma, por lo tanto es completamente falso que Luciano Suris haya sido ideólogo de “El Resueyo Serrano SRL” porque la - 6 -
  • 7. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL empresa tuvo existencia real con un origen real y con una actividad real, no tiene ninguna deuda pendiente ni nada que se le pueda imputar a la misma…”. A fs. 111/122, se agrega la documentación que el causante menciona. 9°- Que a fs. 123/124v., el 6/10/2011, se le recibe declaración indagatoria a Sebastián Alberto Suris, quien haciendo uso de su derecho no declara, no obstante, expresa que: “únicamente integré la sociedad “El Resueyo Serrano SRL” como consta en el expediente”. 10°- Que a f. 146, el señor Fiscal Federal, solicita a la AFIP-DGI, que se expida respecto a la imputación que le fuera enrostrada a Hernán Federico Suris, en virtud de lo declarado por el causante, contestando dicho organismo lo peticionado, a fs. 213/215vta., y acompañando documentación la que obra glosada a fs. 149/212. 11°- Que a f. 216, con fecha 20/04/2012, el señor Fiscal Federal, solicita que se dicte el procesamiento de los imputados indagados Luciano Gabriel SURIS, Elba Dora TABLAR, Alberto SURIS, Florencia Elizabeth SURIS, Domingo Tomás Goenaga y Sebastián SURIS, en orden al delito previsto por el art. 15, inc. “c” de la Ley 24.769”, de conformidad a lo establecido por el art. 306 del CPPN (Ley 23.984) y respecto de Hernán Federico SURIS manifiesta: “...atento lo expuesto en sus dichos y la respuesta brindada por el Organismo Recaudador al oficio ordenado a f. 146, entiendo que a su respecto corresponde se dicte la falta de mérito (art. 309 cód. ritual), habida cuenta que hasta el presente se ha podido demostrar una mínima 254 - 7 -
  • 8. participación del imputado en los hechos y las maniobras enrostrados a sus consortes de causa...”, disponiendo la remisión de la causa a esta sede. 12°- Que recibidos los autos en el juzgado, a f. 217, se agrega escrito presentado por Hernán Federico SURIS, solicitando se le dicte el sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 334 del CPPN. 13°- Que a fs. 222, se citan para ampliar sus declaraciones indagatorias a Luciano Gabriel Suris, el Cr. Domingo Tomás Goenaga y a Florencia Elizabeth Suris. 14°- Que a fs. 228/238, obra informe de la AFIP- DGI en la que informan el estado actual de las causas que se siguieron a las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MOVIL BAHIA SRL” y “AT CRANES SRL”. Con respecto a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” con fecha 20/03/2013 la Cámara Federal de Apelaciones local rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que disponía el sobreseimiento –por la ley más benigna- de los imputados en autos con fecha 13/06/2012 (Expte. N° 67.653-142/08 JF1-Sec.2). En igual situación se encuentran los expedientes contra las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “AT CRANES SRL”. En ambos expedientes la Cámara Federal de Apelaciones local concedió con fecha 30/10/2012 y 20/03/2013 en los Expíes. 67.399 y 67.654 respectivamente, los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal contra las resoluciones de la Cámara local - 8 -
  • 9. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL que confirmara los autos de primera instancia (sobreseimientos por aplicación de la ley más benigna). Respecto a los ajustes practicados a la firma “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” – OI N° 188.682, se informa se encuentra en el Tribunal Fiscal de la Nación-Sala B-Expte. N° 33178-I, quienes resolvieron tener por desistida de la acción y el derecho de la actora (empresa). Pero la litis no concluyó allí, sino que fueron elevados a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Expte. N° 6133/2013-Sala III) por una apelación de una regulación de honorarios la cual habría emitido veredicto el 19/03/2013. 15°- Que a fs. 239/vta., y a fs. 240/vta., rinden declaración indagatoria ampliatoria el Cr. Goenaga y Luciano Suris, quienes haciendo uso del derecho que les asiste, no declaran. Respecto de Florencia E. Suris, no comparece por estar enferma (cf. certif. médico fs. 241) y se la vuelve a citar a f. 243, quien amparándose en su derecho, no declara (v. fs. 248/249). 16°- Que con respecto a las fiscalizaciones llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo, analizaremos en particular cada una de ellas: 16.1. “ALSUR BAHIA SA” (CUIT N° 30- 664230 01-8): De la Escritura N° 230 de fecha 20 de julio de 1994 obrante a fs. 195/205, la firma “ALSUR SA”, se encuentra formada por Alberto SURIS (presidente), su esposa Dora Elba TABLAR (vicepresidente), y por sus hijos Hernán Federico SURIS (Director Titular) y Luciano Gabriel SURIS (Director Suplente). Posteriormente - 9 -
  • 10. pasa a denominarse “ALSUR BAHÍA SA” -por Escritura N° 249 de fecha 8 de agosto de 1994-, al existir otra sociedad con idéntico nombre (v. Acta de fs. 215/216, Legajo II). La actividad declarada es la de: “Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas cargadoras, semi-remolques, grúas, auto-elevadores y toda otra maquinaria necesaria en la construcción, reparación, mantenimiento... Alquiler de máquinas y equipos”, entre otras. Estos son los domicilios que fueron denunciados por la firma: FECHA DOMICILIO FISCAL 20/07/1994 Chile 1350 – Bahía Blanca 04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca-fs. 819 10/06/2009 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca 16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 744 Respecto de los socios integrantes de la firma, surgen los movimientos que se detallan: por acta de Directorio N° 6 -del 15 de julio de 1998-, se aprueba la renuncia al cargo de Vicepresidente de Elba Dora TABLAR y de Director Suplente de Luciano SURIS y por acta de Directorio N° 7 -del 27 de julio de 1998-, renuncia al cargo de Director Titular Hernán Federico SURIS, proponiéndose en el mismo a Luciano Gabriel SURIS (f. 228v.), habiéndose solicitado la inscripción pertinente a la Dirección - 10 -
  • 11. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Provincial de Personas Jurídicas (Ba. Bca.) (conf. fs. 237 y 261 expte. adm.). Asimismo, mediante Acta de Asamblea N° 7 -de fecha 20/11/2000- (cuya fotocopia obra a fs. 230 y 247 expte. admin.), los accionistas que representan la totalidad del capital de la empresa, ratifican lo resuelto los días 15 y 27 de julio de 1998, quedando el Directorio conformado por Alberto Suris (Presidente) y Luciano Suris como Director Titular (v. fotocopia de acta glosada a f. 230 y 247). El 12/05/2004, se efectúa una Adecuación del Estatuto Social -Ley 24.587, por Escritura N° 50 (obrante a fs. 269/271, legajo administrativo), en la que comparecen los cónyuges Alberto SURIS y Elba Dora TABLAR declarando “que son los únicos socios accionistas de la Sociedad Anónima que gira bajo la denominación de “ALSUR BAHIA SA”...” y “...resuelven unánimemente por este acto transferir a título de venta sus respectivas tenencias accionarias a los señores E. M. y L. Manuel V. por la suma de PESOS CINCO MIL…” (v. f. 287/v. -Acta N° 1 de fecha 12/05/2004, del Libro de Asambleas N° 2), constatado por la fiscalización en el legajo de inscripción respectivo de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, siendo estas últimas personas nombradas, analizadas en la fiscalización efectuada a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”. Con fecha 9/12/2004 -Acta N° 2 de Asamblea General Extraordinaria-, los nuevos socios de “ALSUR BAHÍA SA” (M. y V.), ratifican el Poder General Amplio de - 11 -
  • 12. Administración y Disposición que le fuera otorgado a Luciano Gabriel Suris el 7/05/2004 por Escritura N° 49 (conf. f. 293 leg. adm.). En cuanto a esta firma, la AFIP-DGI detecta distintas irregularidades, efectuándoseles tres fiscalizaciones: OI N° 7780/01 con fecha de inicio el 27/04/1998, OI N° 8274/0 con inicio el 09/04/1999 y OI N° 8529/4 iniciada el 25/01/2000, que abarcaron Diciembre/1996 a Marzo/1998, Abril/1998 a Marzo/1999 y Julio/1996 a Junio/19.., respectivamente. En las dos primeras se detectaron: cómputos indebidos de créditos fiscales, falta de presentación de las DDJJ de IVA (febrero y abril/19.. y Ganancias/19..) e incumplimientos al régimen de aportes para trabajadores autónomos por parte de los directores de la sociedad, gastos sobredimensionados y créditos pasados como incobrables que no eran tales. Los ajustes efectuados fueron conformados por la contribuyente, pero los montos arribados no encuadraron en ninguna figura penal. En la última fiscalización (OI 8529/4), los montos ajustados alcanzaron las sumas de $ 130.268,24 en IVA/19.. y $ 96.126,03 en el impuesto a las Ganancias detectándose: ventas omitidas y gastos superiores a los reales, cuyos ajustes al no ser conformados por la contribuyente se realiza la Determinación de Oficio y el Tribunal Fiscal de la Nación, confirma dichos montos. La AFIP efectúa la denuncia el 31/8/2001, por evasión impositiva en el IVA (julio/96 a Abril/..) dado que el monto arribado alcanza el límite de objetividad previsto por el art. 1° de la ley 24.769, originándose el expediente N° 157/07, caratulado: “SURIS, Alberto; TABLAR Elba Nora; - 12 -
  • 13. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL NUCIARI, Juan Vicente (ALSUR BAHÍA SA) S/Infr. Art. 1º Ley 24.769”, de trámite en este Juzgado Federal. El 18/04/2007, se realiza una nueva fiscalización (siendo los directores de la firma E. M. y L. V.), la que incluyó el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 12/2006 a 2/2007 y ampliada a los períodos fiscales Octubre/2006, Noviembre/2006 y Marzo/2007. Se detectó declaraciones juradas sin movimiento, no obstante observarse operaciones de ventas a través de agentes de información del sistema CITI COMPRAS RG 781 de la AFIP; así, se detectan registraciones de importantes montos de ventas que debían haber sido declaradas. Los ajustes efectuados fueron conformados por el contribuyente determinándose en $ 395.130,85 correspondiente al período fiscal de 2007 del Impuesto al Valor Agregado presentando las declaraciones juradas rectificativas el 23/07/2007. Por lo precedentemente expuesto, la AFIP-DGI, efectuó la denuncia por Evasión Impositiva Agravada por la utilización de interpósitas personas, ya que Alberto SURIS y Dora Elba TABLAR, transfirieron la totalidad de sus acciones a E. M. y L. Manuel V. (por Escritura N° 50 mencionada más arriba), personas sin capacidad económica, operativa y técnica para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, tema que se desarrollará y ampliará en la fiscalización a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”. Se presentaron DDJJ de Ganancias hasta el 26/09/2009, por los períodos fiscales 2003 a 2007 sin movimientos; - 13 -
  • 14. y las DDJJ de IVA, parte sin movimientos y parte con saldos a favor de la sociedad; aún así, la contribuyente conformó los ajustes que la fiscalización efectuó y presentó las DDJJ Rectificativas, cuando se cuestionó la veracidad de las operaciones con “AT CRANES SRL”, generándose un saldo a pagar de $1.849.385,70 en el Impuesto a las Ganancias del año 2005 al 2008; y en el Impuesto al Valor Agregado desde el año 2005 al año 2009, con saldo a favor del fisco por un total de $ 1.662.929,71. Ello, porque “ALSUR BAHIA SA” importa una grúa Terex RT 160 por un monto de $ 427.583,83, la venden a “AT CRANES SRL” el mismo día -20/07/2006-, quien a su vez la vende al Banco Santander Río por $ 861.504,00 el 24/07/2006; generando así un crédito fiscal para “AT CRANES SRL” recayendo las utilidades en “ALSUR BAHIA SA” (operación efectuada en fecha en que la firma exteriorizaba declaraciones juradas sin movimiento o con saldo a favor de la sociedad -como se expone en párrafo anterior-; además, no registraba empleados, ni bienes). Se cuestionaron además, otras facturas por reacondicionamiento y pintura de una grúa, las que fueron realizadas por empleados de “MÓVIL BAHÍA SA”, como así también la compra de otras dos, una bajo el régimen de importación temporaria por la que “ALSUR BAHIA SA”, no podía venderla hasta que se cumpliera el plazo establecido para la transferencia y por la otra no demostró su titularidad. Que a f. 766 del informe final (legajos adm.), la auditoria constata que de los sistemas no surgen 258 258 - 14 -
  • 15. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL acreditaciones bancarias, ni personal en relación de dependencia -los que desde noviembre del año 2001 pasaron a ser declarados por “MÓVIL BAHÍA SRL”- ni rodados, ni inmuebles. Que a f. 751 (cpos. adm.), surgen juicios finalizados, todos descargados como incobrables por $ 996.587,42. Que las rectificaciones de las declaraciones juradas mencionadas, presentan una realidad operativa, para justificar los créditos generados por “MÓVIL BAHÍA SRL” y “AT CRANES SRL”, que la fiscalización consideró improcedentes. Que entre otras inconsistencias, se advierte, que Alberto Suris y E. M., acreditan ambos, su calidad de Presidente del Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, en las mismas Actas de Asamblea y Directorio. Así, Alberto Suris en su carácter de presidente -personería acreditada según el contrato social del 20/07/1994, por: a) Acta de Asamblea N° 10 de elección de Directorio pasada al folio 12/13 del Libro de Actas de Asamblea N° 1, b) Acta de Directorio N° 14 de fecha 23/11/2001, obrante al folio 18 del Libro de Actas de Directorio N° 1- otorga a Luciano Gabriel SURIS Poder General Amplio de Administración y Disposición, por Escritura N° 49 de fecha 7/05/2004 (conf. fs. 1504/1510 del Legajo Ganancias VII de “MÓVIL BAHÍA SRL”). Asimismo, E. M., en su carácter de Presidente (acredita su personería con las mismas Actas de Asamblea Nº 10 y Acta de Directorio Nº 14 de elección de fecha 23/11/2001, obrante al folio 18 del Libro de Actas) confiere Poder General al - 15 -
  • 16. Contador de la firma, Domingo Tomás GOENAGA (Escritura Nº 34 de fecha 9/03/2007), Es dable recordar que M. y V., adquieren la totalidad del paquete accionario de “ALSUR BAHÍA SRL” el 12/05/2004, por Escritura Nº 50. La AFIP solicitó al Cr. Domingo GOENAGA las Actas Nº 10 de Asamblea y Nº 14 de Directorio, labrándose acta el 14/08/2007, en la que se deja constancia que los libros Nº 1 de Actas de Directorio y Asamblea fueron reemplazados y anulados por deterioro, no teniéndolos en su poder; asimismo, aporta los libros N° 2, en los que consta que el libro de Actas de Directorio fue rubricado el 28/10/2004 y el de Asamblea, con fecha 28/10/2004 se rubrica el folio 1 y en la hoja 2, el Acta N° 2 de Asamblea de fecha 09/12/2004, siendo ésta, la última registración. 16.2. “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIT 30- 70739931-3): Esta empresa fue constituida el 28/09/2000, por Luciano Gabriel SURIS (90 cuotas societarias) y Florencia Elizabeth SURIS (10 cuotas societarias); su actividad principal declarada es: “Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas cargadoras, semi-remolques, grúas, autoelevadores y toda otra maquinaria necesaria en la construcción, reparación, mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”. - 16 -
  • 17. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL El domicilio fiscal cambia como la firma anterior, a saber: FECHA DOMICILIO FISCAL 28/09/2000 Ángel Brunel 1350 – Bahía Blanca 04/08/2006 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca 25/10/2006 Ángel Brunel 1353 – Bahía Blanca 11/05/2007 D. ..- Piso 1°-Depto. “M”- Bahía Blanca- 16/06/2009 Ángel Brunel 1351 – Bahía Blanca 16/07/2010 Paraguay 783-Piso 4°-Depto. “B”- Capital Federal-fs. 746 Con fecha 12/05/2004 (igual fecha en que Alberto Suris y Elba Dora Tablar, efectúan la transferencia de la firma “ALSUR BAHIA SA” a M. y V.), los socios Luciano Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS, venden la totalidad del paquete accionario de la firma “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la suma de $ 350.000, también a E. M. (90 cuotas) y L. V. (10 cuotas) (conforme surge de fs. 400/420, legajos administrativos), cesión que se efectúa por instrumento privado, certificando la notaria las firmas de todos los participantes. Por escritura Nº 59, en junio de 2005, E. M. en su calidad de socio gerente y titular de 90 cuotas confiere a Luciano Gabriel SURIS, Poder General de Administración y Disposición de “MÓVIL BAHÍA SRL” (lo que se desprende de f. 401/402 del informe final). Esta empresa fue ingresada como apócrifa por el Ente Recaudador por encontrarse en la base e-Apoc, como contribuyente “sin actividad comercial”, por presentar - 17 -
  • 18. declaraciones juradas de Ganancias -períodos fiscales 2003 y 2004- sin movimientos; sin embargo, a través de la información volcada en la base informática del Organismo Recaudador CITI compras, la inspección constata que la empresa realiza operaciones comerciales (v. informe final fs. 400/420). Debido a esta inconsistencia se efectúa una inspección a la contribuyente que se inicia en el 21 de septiembre del año 2005 a efectos de verificar IVA períodos junio/2002 a mayo/2004 y Ganancias 2003 y 2004. De lo actuado, los funcionarios fiscales constatan que al concurrir al domicilio fiscal de la contribuyente, el mismo se encontró cerrado, y de averiguaciones practicadas se establece que la empresa funcionaba en calle Chile 1300; en este lugar fueron atendidos por Luciano Suris como apoderado de la firma, quien les manifestó desconocer el funcionamiento de la sociedad y que los Libros contables no se hallaban en el establecimiento, no exhibiendo poder alguno, a quien se le notifica el inicio de inspección y los requerimientos solicitados, conforme el art. 100, inc. b). En respuesta al requerimiento de cambio de domicilio fiscal, el 4/08/2006, se presentó el F-460 firmado por el Contador Domingo Goenaga -nuevo apoderado de la firma-, estableciendo domicilio en calle D. .., Piso 1, Dpto. “M” de esta ciudad, correspondiendo a la oficina del Cr. De la fiscalización efectuada, surgen impuestos omitidos a ingresar: $ 177.131,57 por Ganancias Año 2003; $ 280.095,73 por Ganancias Año 2004; $ 134.824,76 por Impuesto al Valor Agregado desde Septiembre/2003 a Mayo/2004 y $ 17.596.09 260 - 18 -
  • 19. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL correspondiente al IVA desde Junio a Agosto/2004; habiéndose detectado la utilización de facturas apócrifas y de créditos improcedentes, carencia de comprobantes respaldatorios, presentación de declaraciones juradas sin movimientos, ventas omitidas, proveedores impugnados (entre los que se encuentran “ALSUR BAHIA SA”). Se impugnó a “ALSUR BAHÍA SA” como proveedor de “MÓVIL BAHÍA SRL”, por la interrelación padre e hijo; por el irregular cumplimiento al efectuar presentaciones de declaraciones juradas con similares créditos y débitos fiscales, ganancias y ganancias mínimas presunta presentadas en cero y/o sin movimiento, en los ejercicios 2003 y 2004; la inexistencia de pagos de impuestos desde el período 2002, teniendo solamente como bien registrable un automóvil adquirido en 19..; una cuenta bancaria con acreditaciones solo hasta enero del año 2002; las facturas de ambas firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, confeccionadas por la misma empresa y los pedidos efectuados por un empleado de “MÓVIL BAHÍA SRL”; “ALSUR BAHIA SA”, no declaró empleados desde Diciembre de 2001, ya que la mayoría de los once empleados que tenía pasaron -en noviembre de 2001- a “MÓVIL BAHÍA SRL”. El señor M., figura como proveedor de “MÓVIL BAHÍA SRL” (ver f. 800, legajos adm. agregados), y las operaciones efectuadas fueron cuestionadas por la fiscalización por no poseer capacidad operativa, lo que fue constatado por los funcionarios de la AFIP, quienes concurrieron al domicilio real de E. M., en calle P. U. 1461 de esta ciudad. Se constató que es una casa de familia -de escasos recursos-; que el causante les respondió algunas - 19 -
  • 20. preguntas, en las que manifestó que no tenía relación alguna con “MÓVIL BAHÍA SRL”, dijo desconocer a Luciano Suris y que trabajó algún tiempo con Alberto Suris en changas, manejando grúas, camiones y otros vehículos pesados; manifestó ser desocupado debido a su condición desde que se operó en marzo del 2005 (el hombre se moviliza en silla de ruedas). Que E. M. se suicida el 15/07/2010 (publicado el 16 y 17/07/2010, en el diario La Nueva Provincia -v. f. 780). Nótese que el 16/07/2010, esta empresa cambia su domicilio fiscal a la Ciudad de Buenos Aires -declarado por Internet-, después de fallecido M., quien además, es propuesto -en su carácter de presidente del Directorio- como Administrador de relaciones con Clave Fiscal (v. f. 7, 799). En cuanto al otro socio de la firma L. V., manifestó trabajar en una carpintería y que durante el año 2003 trabajó esporádicamente con el señor M. realizando changas, conduciendo camiones que transportaban grúas. Manifestó que no conoce a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y que no tiene participación en la misma ni en ninguna sociedad y tampoco conoce a Luciano SURIS ni a Florencia SURIS. Respecto de sus bienes contestó que está viviendo en una casa prestada con su esposa e hijos; que no posee inmueble ni rodados (f. 8 de estas actuaciones y fs. 780/782 cpo. adm.). Respecto a la cuenta bancaria que posee la firma en el Banco Provincia, informa esta entidad, que el único autorizado para disponer de los fondos de “MÓVIL BAHÍA SRL” es Luciano Gabriel SURIS, dado que posee Poder General Amplio de Administración y Disposición, en la cuenta Nº 62290276245; asimismo, las acreditaciones bancarias desde 12/2004 a 4/2010 261 - 20 -
  • 21. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL ascienden a $ 7.058.758,00 (conf. fs. 436/446 y fs. 762/775, Legajo III y IV). Es dable destacar que “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, figuran como propiedad de M. y V., no obstante, la persona que posee poder general amplio de ambas firmas, es Luciano Gabriel SURIS quien también es titular de las firmas “AT CRANES SRL”, “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”, “EL RESUEYO SERRANO SRL”, “SUGARLU GROUP SA” y “MOVIL BAHIA SA”. Que a f. 764, del informe final obrante en los legajos administrativos, surge que la firma “MOVIL BAHIA SRL”, enajenó todos sus bienes transfiriendo en marzo de 2006 un camión, con su acoplado a la firma “AT CRANES SRL” (de Luciano Gabriel SURIS y Florencia SURIS), habiendo vendido los otros bienes en los años 2004 y 2005. 16.3. “AT CRANES SRL” (CUIT 30-70874034- 5): Esta firma se constituyó el 22/04/2004 por Luciano Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS, siendo ejercida la administración social por Luciano Suris en su carácter de socio Gerente; la firma tiene como objeto social la realización de “Construcciones, montajes y obras de ingeniería”, “...servicios mediante la instalación y explotación de servicios vinculados a las actividades enunciadas tales como alquiler y/o manejo de palas cargadoras, semi-remolques, grúas, autoelevadores y toda otra maquinaria necesaria en la construcción, reparación, - 21 -
  • 22. mantenimiento...Alquiler de máquinas y equipos”; igual actividad que “MÓVIL BAHÍA SRL” y “ALSUR BAHÍA SA”. Declaró domicilio fiscal en Ángel Brunel N° 1350 de Bahía Blanca y el 13/10/2006 fue cambiado a Dr. Facundo de Zuviría Nº 182 también de esta ciudad, Este domicilio en el buscador “Google” figura como domicilio relacionado con “MÓVIL BAHÍA SRL”, teniendo el mismo número de teléfono ambas empresas. Y la factura de “AT CRANES SRL” tiene la palabra “Móvil” como logo (v. f. 734/739). Con fecha 7/08/2007, se inició la fiscalización a esta contribuyente, y se cuestiona -principalmente- las operaciones efectuadas con “ALSUR BAHÍA SA”; la auditoria constató que presentó declaración jurada original de Impuesto a las Ganancias 2006 con todos sus campos en cero, sin movimiento, siendo el certificante de los estados contables del ejercicio 2006 el Contador Domingo Tomás GOENAGA, apoderado de la firma. Como ya se ha mencionado, “ALSUR BAHÍA SA”, como supuesta proveedora de “AT CRANES SRL”, el 27/04/2009, oportunidad en que se venia efectuando la fiscalización de “AT CRANES SRL”, procedió a rectificar sus declaraciones juradas del período 2005 a 2008, reconociendo importantes montos, presumiblemente con el objeto de simular una realidad operativa, justificando los créditos generados a la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” y “AT CRANES SRL” (créditos que fueron considerados improcedentes por la fiscalización). 262 262 - 22 -
  • 23. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Asimismo, “AT CRANES SRL”, se encon- traría incursa en una infracción aduanera, siendo la Aduana de Bahía Blanca, la que efectúa el sumario que diera lugar a dicha infracción. Esta firma realizó 20 destinaciones de importaciones a consumo entre los años 2004 a 2009, seis de ellas corresponden al régimen comprobatorio de destino, de las que se constataron cinco, realizando la Sección Procedimientos Externos, la denuncia por incumplimiento al régimen del Código Aduanero (v. actuaciones administrativas de ADUANA agregadas). 16.4. “MÓVIL BAHÍA SA” (CUIT 30- 71128884-4): Esta sociedad fue constituida en la ciudad de Buenos Aires, por el Contador Domingo Tomás GOENAGA, - por Escritura N° 289 del 5/11/2009-, quien intervino en representación y en carácter de Apoderado de los cónyuges O. F. y S. L. M., conforme poder especial otorgado en Bahía Blanca el 04/11/2009 (v. acta de fs. 452/455); asimismo, los socios F. (Presidente) y M. (Director Suplente), confieren poder Especial al Contador GOENAGA para tramitar la inscripción de la sociedad ante la AFIP (v. fs. 456/457). Fue inscripta el 23 de febrero de 2010, declarando su domicilio social en Paraguay 783, Piso 4, Oficina “B” de la Ciudad de Buenos Aires (el mismo domicilio fiscal de la firma “SURGALU GROUP SA”, siendo ésta otra de las firmas del Grupo Suris), hasta el 19/07/2010, en que se efectúa el cambio del domicilio fiscal a calle Córdoba 875, Piso 4, Dpto. “D” de Capital Federal (v. fs. 17 y 748). - 23 -
  • 24. O. F., quien tiene domicilio en calle V. 1432 de Bahía Blanca, fue empleado de Alberto Suris durante julio de 1994 a Octubre del mismo año; fue empleado de “ALSUR BAHÍA SA”, desde Diciembre de 1994 a Julio del año 2001 y de “MÓVIL BAHÍA SRL” desde Julio del 2001 a Junio del año 2005 (ver fs. 21/23 y 810/816, legajos 1 y 5). Vale destacar que “ALSUR BAHÍA SA”, “MÓVIL BAHÍA SRL” y E. M., a partir del 16/07/2010, declaran domicilio fiscal en calle Paraguay 783, Piso 4º, Dpto. “B” de Capital Federal (v. f. 1, 69 y 780 legajos administrativos acompañados). La nueva firma “MÓVIL BAHÍA SA”, declara como actividad “Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios”, igual actividad que “MÓVIL BAHÍA SRL” (v. fs. 1 y 17; legajo fs. I y 766). 16.5. “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” (CUIT N° 30-70790075-6): Esta firma correspondiente también al “Grupo Suris”, fue constituida el 20/12/2001, por Luciano Gabriel SURIS (socio Gerente), Sebastián Alberto SURIS y Florencia Elizabeth SURIS, bajo la razón social “DON MARCOS SRL”. En el acto de constitución se estableció que “la administración social será ejercida por el socio Luciano Gabriel Suris el cual queda designado como socio gerente por todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por reunión de socios convocada al efecto...”. Luego por acta de asamblea de fecha 24/06/2002, se modificó la razón social reemplazándola por la que reza en el título. 263 - 24 -
  • 25. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Declara domicilio fiscal en calle D. .., piso 1, of. “M” de esta ciudad (corresponde al Apoderado de la firma, Contador Domingo Tomás GOENAGA) y legal/real en calle Casanova 535, ambos domicilios de esta ciudad. La actividad declarada es “Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas no clasificadas en otra parte” y “cría de ganado bovino-excepto en cabañas y para la producción de leche”. La fiscalización a esta empresa se inicia el 27/12/2006, bajo la OI N° 188682, respecto del Impuesto a las Ganancias/2005 y al IVA -período fiscal de mayo de 2005 a febrero de 2006-, y ampliada a los períodos 2003 a 2004 en Ganancias y enero 2003 a abril 2005 y de junio 2005 a febrero de 2006 en el IVA. Como así también GMP (2003 a 2005), Bienes Personales (2003 a 2005) y Seguridad Social (06/2005 a 02/2006). La firma no presentó balances cerrados al cierre de los ejercicios fiscales auditados; la fiscalización pudo intervenir los Libros Inventarios y Balances -sin rubricar-, siendo el último registro transcripto el estado de la situación patrimonial correspondiente al ejercicio 2003 (fs. 136 cpo. Gan.). Asimismo, la documentación respal- datoria fue requerida en dos oportunidades por los funcionarios fiscales, la que no fue aportada, manifestando el apoderado Cr. Goenaga (fs. 440), que la firma no lleva Libro Diario ni de Actas y que solo el ejercicio 2003 ha sido inscripto al Libro de Inventarios y Balances. Asimismo al inicio de la fiscalización, la contribuyente tenía - 25 -
  • 26. presentada la DDJJ original del Impuesto a las Ganancias-período fiscal 2003, con saldo negativo (fs. 235/237). La auditoria detectó diferencias como consecuencia de los cargos, tanto en los ingresos declarados como en el costo de ventas y gastos computados, que surgen de: haber computado pasivos con personas físicas injustificados, dando origen a un incremento patrimonial que no fue justificado por la responsable; haber omitido declarar en el costo de venta la existencia final de los ‘bienes de cambio’ consignados en el Libro de Inventarios y Balances al 30/04/2003 por un monto de $ 32.786,94; haber computado en la DDJJ ‘gastos operativos’ por $ 29.215,58 sin aportar documentación respaldatoria que justifique su procedencia. Que habiendo el fisco proyectado la DDJJ rectificativa, la misma fue puesta a consideración del Cr. Goenaga, mediante acta obrante a f. 530, no obrando respuesta ni conformidad. Finalmente del informe final de la Resolución Determinativa de Oficio N° 10/09 (DV RRBB) se determina un ajuste en Ganancia/2003 de $82.893,30 monto que no alcanzó los parámetros de punibilidad de la Ley Penal Tributaria. 16.6. “EL RESUEYO SERRANO SRL” (CUIT N° 30-70823872-0): Obra a f. 809, acta constitutiva de esta sociedad con fecha 19/02/2003 y son sus integrantes: Luciano Gabriel SURIS (socio gerente), Sebastián Alberto SURIS, Florencia Elizabeth SURIS y Hernán Federico SURIS; la actividad es: “Servicios 264 - 26 -
  • 27. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios y arrendados. No clasificados en otra parte”. Declara domicilio fiscal -desde el 15/04/2009- en calle Paraná N° 5.., Piso 10, Depto. 62 y legal en Casanova N° 535 de Bahía Blanca; en el año 2007, su domicilio fiscal es en D. .., Piso 1, Dpto. “M” de Bahía Blanca, domicilio del estudio del Contador Goenaga. Que la fiscalización dio inicio el 15/06/2007. En cuanto a los libros obligatorios los mismos no se encontraban en el domicilio fiscal, pero luego fueron aportados. Que a f. 118 de estas actuaciones, obra Contrato de Cesión de cuotas sociales -acompañado en el acto indagatorio de Hernán Federico SURIS-, de fecha 28/08/2008, celebrado entre Hernán Federico Suris (Cedente), y su hermano Luciano Gabriel Suris (Cesionario). En su punto tercero, se lee: “...Hernán Federico Suris, cede, vende y transfiere todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “EL RESUEYO SERRANO SRL”... a favor del cesionario, Sr. Luciano Gabriel Suris. La transferencia de las cuotas que efectúa el CEDENTE al CESIONARIO incluye el derecho al cobro de ganancias, utilidades, dividendos, intereses y cualquier concepto ajeno a la calidad de socio”. Y, en el punto Quinto, última parte, especifica: “El CEDENTE declara no encontrarse inhibido de disponer de sus bienes...colocando al cesionario desde la firma del presente instrumento en su mismo lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, y quedando, - 27 -
  • 28. desde el día de la fecha totalmente desvinculado de la sociedad “EL RESUEYO SERRANO SRL”. El ente recaudador, acompaña Resolución Determinativa de Oficio efectuada a esta firma comercial, surgiendo una diferencia en Ganancias 2003 por $ 75.075, siendo este ajuste resultante del cómputo de pasivos injustificados. Ambas firmas (“EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL”), fueron fiscalizadas y los ajustes que se efectuaron fueron determinados de oficio, no obstante, los montos no superaron la condición objetiva de punibilidad en los términos del art. 1° de la ley 24.769 (v. fs. 149/212). Se advierte que como en las restantes sociedades del Grupo Suris, el representante o Socio Gerente es siempre Luciano Gabriel Suris y el apoderado, el Contador Goenaga. 16.7. “SURGALU GROUP SA” (CUIT 30- 711111 90-1): Los fundadores y Director titular y suplente de la firma, constituida a fines de 2009, resultan ser Luciano Gabriel SURIS y Florencia Elizabeth SURIS respectivamente, siendo el primero, el administrador con clave fiscal (fs. 50 y 53). La firma “SURGALU GROUP SA”, inicialmente declaró domicilio fiscal en Paraguay Nº 783, Piso 4 Dpto. “B” de Capital Federal (el 17/09/2009) -mismo domicilio que “MÓVIL BAHÍA SA”, “MÓVIL BAHÍA SRL”, “ALSUR BAHÍA SA” y E. M.-. El 19/07/2010 cambia el domicilio a Córdoba Nº 875, Piso 4 Dpto. “D” de Capital Federal (declarado por 265 - 28 -
  • 29. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL internet) -al igual que “MÓVIL BAHÍA SA”-. La actividad declarada es “Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial N.C.P.” (v. f. 749). Que a f. 767, surge que esta firma ha efectuado la importación de Grúas y presenta DDJJ de IVA con saldo a favor de la sociedad, sin registrar débitos. 17°- TRASPASO DEL PERSONAL: Otra de las irregularidades detectadas que constatan los funcionarios fiscales, fue el traspaso de personal entre sociedades del Grupo. “ALSUR BAHÍA SA” que se inició como una sociedad familiar, declaró la existencia de once empleados hasta octubre de 2001 y a partir de noviembre de 2001, ocho de esos empleados pasaron a ser empleados en relación de dependencia de la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” (f. 45), disminuyendo la primera notablemente su actividad comercial, no registrando a partir del año 2002 empleados, inmuebles, rodados, maquinarias, etc. “MÓVIL BAHÍA SRL”, en mayo de 2010 no declara empleados en su DDJJ de Seguridad Social (v. f. 767 y 783). Algunos de los que eran empleados de “MÓVIL BAHÍA SRL” (CUIL N° 20-92703223-7, CUIL N° 20-2039824-1, CUIL N° 20-17673604-7, CUIL N° 20-11341390-6, CUIL N° 20- 16968429-5, etc.), son declarados a partir de Abril y Mayo del año 2010 por la firma “MÓVIL BAHÍA SA” (como se observa en detalle de empleados de estas tres firmas a fs. 33/48). - 29 -
  • 30. 18°- INGRESOS Y REALIDAD ECONÓMICA EXTERIORIZADA DE LAS FIRMAS Y DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO SURIS: Que los funcionarios del fisco, constatan que la firma “MÓVIL BAHÍA SRL” ha facturado en cuatro años (2006 a 2009) $ 9.619.037 de ventas gravadas y un débito de $ 1...1.317 (f. 751). Que no ha generado pago alguno de Impuesto al Valor Agregado ni de Impuesto a las Ganancias y no ha presentado las Declaraciones Juradas de Ganancias (f. 751 y 767). La firma “AT CRANES SRL”, en igual período ha facturado $ 5.265.641 generando débitos por $ 640.947 no efectuando pago alguno de Impuesto al Valor Agregado ni al Impuesto a las Ganancias. Y respecto a la firma “ALSUR BAHÍA SA”, hasta abril del año 2009, no efectuó pago de impuesto. Pero el 27/04/2009 -durante el proceso de fiscalización a la firma “AT CRANES SRL”-, rectifica la declaración jurada de IVA y Ganancias, generando saldo a favor de la AFIP por $ 3.512.315,41 ($ 1.662.929,71 y $ 1.849.385,70, respectivamente) los que no fueron ingresados al día de la fecha. Surge del informe final de las actuaciones administrativas agregadas, que esta firma posee con la Administración juicios descargados como incobrables por $ 996.587,42 (ver fs. 751 y 822 y ss.). 266 - 30 -
  • 31. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Que del comportamiento tributario, surge que la mayoría de los integrantes del Grupo Suris no exponen importantes ingresos tributarios, muy por el contrario: Florencia Elizabeth Suris, ni siquiera se encuentra inscripta en ganancias y registra baja en Bienes Personales (f. 7..). Las declaraciones juradas de Ganancias de Luciano Gabriel Suris en los últimos diez años son en su mayoría con saldo cero y solamente en tres períodos ingresa impuestos de escaso valor (f. 790). En su declaración jurada rectificativa 1 de Impuesto a las Ganancias - Año 2009, presentada con fecha 15/09/2010, Luciano Gabriel Suris expone cotización de bienes que superan los $ 400.000 a valor histórico, por el que debería haber presentado la declaración jurada de Bienes Personales (impuesto en el que no se encuentra inscripto) y surge un consumo por $ 1.305.458,98 -obteniendo ganancias grabadas de 4ta., categoría en el período, de $ 60.000 y se observa a f. 789, que en “justificaciones patrimoniales, bajo 'Otros Conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales”, expone $ 1.292.500 (v. fs. 789). A fs. 752/757, se adjuntan vistas fotográficas de la vivienda de la familia Suris, sita en el Barrio Palihue de esta ciudad (Jacksonville Nº 643) donde residen los esposos Alberto Suris y Dora Tablar y en el Barrio Parque Patagonia -calle Catanlil Nº 345 (residencia de Luciano Suris), surgiendo del sistema del organismo fiscal que Luciano Suris exteriorizó en sus declaraciones juradas año 2004 un inmueble en calle Ramón y Cajal Nº 4236 del Barrio Parque Patagonia. A fs. 154 a 164, del informe de pantallas - 31 -
  • 32. sistema e-Fisco se describen dos partidas (Partidas 003779 y 155390) cuyo propietario es Luciano Gabriel Suris (v. fs. 459/460). El grupo familiar Suris exteriorizan una situación económica, de holgada calidad de vida, muy distantes de los señores M. y V. adquirentes de las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”; en el caso de L. V., se observan vistas fotográficas de su casa y del domicilio laboral de V. a f. 758 y respecto de M. hasta su trágico deceso, habría habitado como se observa en la impresión fotográfica de f. 759, una casa de muy humilde condición en la calle P. U. 1461 del Barrio Villa Cerrito. Por lo expuesto, se puede concluir que la actividad desarrollada por el Grupo Suris, basada en múltiples relaciones e interacciones empresariales, y logística impositiva adecuada, le permitiría obtener importantes ganancias evadiendo el ingreso de tributos al fisco por montos que, respecto de las empresas “ALSUR BAHÍA SA”, “AT CRANES SRL” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, superaron la condición objetiva de punibilidad de la ley 24.769, por lo que se efectuaron -en su oportunidad-, las respectivas denuncias penales. Asimismo, de las actuaciones administrativas agregadas a la causa, elaboradas por la Dirección General de Aduana-Regional Bahía Blanca, surge que la firma “AT CRANES SRL”, realizó veinte destinaciones de importaciones a consumo entre los años 2004 a 2009, se constataron cinco de las seis que corresponden al régimen comprobación de destino, por lo que la Sección Procedimiento Externo realizó la denuncia por 267 - 32 -
  • 33. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL incumplimiento del régimen (art. 965 inc. a del CA). A fs. 201/205, se expone que la contribuyente, no habría cumplido con el proceso de reacondicionamiento o reconstrucción en el país de la grúa importada, como así también que tiene una actitud de negar y/o dilatar la entrega de documentación al Fisco, dificultando el control y fiscalización del Servicio Aduanero (asignado por Ley 22.415); por último del análisis realizado por dicha Dirección Regional Aduanera, en sus conclusiones -respecto de las firmas que integran el denominado 'Grupo Suris'-, se advierte: “a) Del diagrama de conexión se puede observar claramente una célula madre que controla el avance del grupo. b) Se podría suponer que se está realizando vaciamiento de empresas para eludir sus obligaciones con el Fisco...” (v. f. 146/147, cuerpo DRABB). 19°- Que analizadas las presentes actuaciones, los expedientes administrativos arrimados a la causa, las fiscalizaciones llevadas a cabo por la AFIP a las distintas sociedades del grupo y conclusiones arribadas por los actuantes en los respectivos Informes Finales, se desprende que prima facie, se encontraría probado con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, la comisión de los hechos investigados, cuya finalidad sería la creación y vaciamiento de dichas sociedades, con miras -no solo- a la evasión de impuestos, a pesar de tener algunas de esas sociedades, origen y actividades reales lícitas. Las firmas “ALSUR BAHIA SA”, “MÓVIL BAHIA SRL”, “MOVIL BAHIA SA”, “AT CRANES SRL”, “SURGALU GROUP SA”, “EL RESUEYO SERRANO SRL” y “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”, fueron creadas por lo que se dio en llamar el “Grupo - 33 -
  • 34. Suris”; personas vinculadas entre si, diseñando una compleja interrelación de las mismas con el fin -no solo- de evadir el cumplimiento del pago de tributos. Para ello, se habría recurrido a todo tipo de artilugios entre los que se destacan la presentación de declaraciones juradas en cero, declaraciones juradas con saldo a su favor, o sin movimientos, facturación apócrifa, operaciones comerciales declaradas entre sociedades del mismo grupo creando débitos y créditos fiscales y/o gastos a favor de unas u otras, según las necesidades de cada empresa, traspaso de empleados, con importantes diferencias a ingresar a favor del fisco; no obstante ello, no poseen bienes, rectifican las declaraciones juradas a favor del fisco con importantes montos, pero no ingresan al erario suma alguna. Véase que las primero cinco firmas mencionadas, declaran la misma actividad económica, es decir, fueron creadas para prestar servicios de Construcciones, montajes, obras de ingeniería, servicios y alquiler de maquinarias. Tal como se observa en “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, los paquetes accionarios son transferidos en su totalidad a dos personas insolventes (M. y V.); por las sumas de $ 5.000 y $ 350.000, respectivamente (fs. 2..), ventas que se efectúan en la misma fecha el 12/05/2004, cesión realizada por instrumento privado, certificando la notaria la firma de todos los participantes en hoja aparte. Asimismo, los nuevos socios de ambas firmas, en sus exposiciones de fs. 780/782, 799 y 800, manifiestan desconocer a Luciano Gabriel Suris, Florencia E. Suris y a “MÓVIL BAHÍA SRL”; solamente M., manifiesta conocer a Alberto Suris para quien hizo changas manejando grúas; por lo que se podría concluir que la 268 - 34 -
  • 35. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL transferencia a las interpósitas personas se efectúa a sabiendas, ya que el manejo y los beneficios económicos de la actividad desarrollada queda siempre en manos del grupo, en virtud del poder general amplio de administración y disposición que le fue dado a Luciano Gabriel Suris, tanto por M., como por Alberto Suris (el 06/2005 y 05/2004); como así también la titularidad y disposición de fondos de las cuentas bancarias lo que surge de la circularización efectuada al Banco Provincia (v. f. 763). El poder de decisión y disposición, se encuentra unificado en Luciano Gabriel Suris -como administrador de todas las empresas y creador de todas menos “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SA”- junto a su hermana Florencia Elizabeth Suris, - única ladera de él en la formación de empresas- pues ella no tiene injerencia ni en la administración ni en la decisión de las mismas. El Contador Domingo Tomás Goenaga como contable de todas las firmas y creador de una -“MÓVIL BAHÍA SA”- cuyos prestanombres son F. y M.. Resumiendo, Luciano Gabriel Suris es el Socio Gerente de todas las firmas del Grupo y siempre lo secunda su hermana en la formación de las mismas. El Contador Domingo Tomás Goenaga, participa activamente de las sociedades, tanto contablemente como en lo referente a trámites y presentaciones ante el Fisco Nacional. Asimismo, como apoderado formó la sociedad “MÓVIL BAHÍA SA”, sociedad integrada por O. F. y su esposa, S. L. M., que al igual que M. y V., son las interpósitas personas que figuran en la firma pero que al igual que ellos F. fue empleado de Alberto Suris desde el 07/1994 al - 35 -
  • 36. 10/1994 y desde el 12/1994 al 10/2001 en “ALSUR BAHÍA SA”; y en “MÓVIL BAHÍA SRL” desde el 7/2001 al 06/2005. “MÓVIL BAHÍA SRL” enajenó todos sus bienes transfiriendo en marzo del año 2006 a la firma “AT CRANES SRL” (siendo sus titulares Luciano y Florencia SURIS), un camión y su acoplado, habiendo vendido el resto de los bienes en el año 2004 y 2005 (v. f. 9). M. y V., le habrían servido como socios visibles de las empresas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL”, a los efectos de resguardar su responsabilidad. Se presume que estos hechos tendrían como finalidad no hacer frente a sus responsabilidades fiscales, diluyendo la posibilidad de accionar sobre la firma dado que no posee bienes y los socios resultan ser insolventes. (v. fs. 401 y 402). Asimismo, surge también como circunstancia demostrativa de la hipótesis delictual, que “ALSUR BAHÍA SRL” (quien presentaba declaraciones juradas de IVA con saldo cero), rectifica sus declaraciones juradas las que presenta el 27/04/2009 (durante el proceso de fiscalización de la firma “AT CRANES SRL”), reconociendo importantes saldos a favor del Fisco, los que no se iban a poder pagar, dado la carencia de bienes que registra esta sociedad (v. fs. 79 a 81 y 82, 766), surgiendo que solamente habría tenido el fin de justificar operaciones realizadas con otra componente del grupo, dando la apariencia de una sociedad comercialmente activa. Cabe mencionar que la constitución de las sociedades “MÓVIL BAHÍA SA” y “SURGALU GROUP SA”, fueron puesta en manos de O. F. y su esposa, quien fuera empleado de Suris en el año 1994; las dos firmas tienen domicilio fiscal en calle Córdoba 269 - 36 -
  • 37. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL N° 875, Piso 4, Depto. “D” de Capital Federal; la firma “MÓVIL BAHÍA SA” en su inicio -el 05/11/2009- declara domicilio fiscal en calle Paraguay N° 783, Piso 4, Depto. “B” (siendo éste el mismo domicilio declarado por “ALSUR BAHÍA SA” con fecha 16/07/2010, recordando que el fallecimiento de M. -Titular del Directorio y Administrador con Clave Fiscal- fue publicado el 17/07/2010 como acaecido dos días antes (v. f. 1, 7, 799 y 746). 20°- INTERVENCIÓN DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO: a) LUCIANO GABRIEL SURIS: Desde julio de 1994 hasta el 27 de julio de 1998, fue Director Suplente de “ALSUR BAHÍA SA”; cuando renuncia Hernán Suris, pasa a ocupar el puesto de él, como Titular, hasta que el 12/05/2004 Alberto Suris y Dora Tablar le venden a M. y V. sus acciones, pero por poder amplio desde el 07/05/2004 otorgado por su padre maneja la misma. El 28/09/2000 forma “MÓVIL BAHIA SRL” junto a su hermana Florencia, en calidad de Socio Gerente, hasta que el 12/05/2004 le vende a M. y V. sus acciones, y en junio del mismo año, M. le da poder general a Luciano, por lo que pasa a manejar tanto “ALSUR BAHIA SA” como “MOVIL BAHIA SRL”. El 20/12/2001 forma junto a Florencia y Sebastián, “DON MARCOS SRL”, comenzando su actividad en el Grupo Suris, el Contador Domingo T. Goenaga como Apoderado de la misma, luego el 24/06/2002 pasa a llamarse “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL”, siendo Luciano el Socio Gerente de la misma. - 37 -
  • 38. El 19/02/2003 forma “EL RESUEYO SERRANO SRL”, con Florencia, Sebastián y Hernán, vendiéndole este último a Luciano sus acciones el 28/08/2008, ejerciendo Luciano como Socio Gerente de la misma. Es Socio Gerente y fundador de “AT CRANES SRL” a partir del 22/04/2004 junto a su hermana Florencia y apoderado de la misma lo es el Contador Goenaga e integra junto a Florencia, las firmas “SURGALU GROUP SA (ef)” desde el 17/09/2009, siendo Director en calidad de Socio Gerente y cotitular de las cuentas bancarias (fs. 804/805). Dispone de los fondos de las cuentas bancarias, poseyendo además la Administración de las sociedades. Las acreditaciones bancarias en la cuenta N° 62290276245 que pertenecen a Luciano Gabriel Suris y “Móvil Bahía SRL”, fueron durante el período 12/2004 a 4/2010 de $ 7.058.758. Con la cesión de cuotas de las firmas “ALSUR BAHÍA SA” y “MÓVIL BAHÍA SRL” a interpósitas personas, en realidad, la administración, manejo y disposición de los fondos recaen en él, pues nunca dejó que esas empresas del grupo, pasaran a manos de terceros. Luciano sujeta todas las empresas a su dominio, en tanto resulta que habría puesto bajo sus filas al resto del grupo obteniendo la venia de sus padres y de sus hermanos, quedando bajo su control, a través de un poder general amplio de administración o en calidad de Socio Gerente de las mismas, el 270 - 38 -
  • 39. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL manejo de todas las empresas del grupo y de las cuentas bancarias pertinentes. b) FLORENCIA ELIZABETH SURIS: La nombrada constituyó, juntamente con su hermano Luciano Gabriel SURIS, las firmas “MÓVIL BAHÍA SRL” y “AT CRANES SRL” -con fechas: 28/09/2000 y el 22/04/2004 respectivamente (fs.802/803). Se desvincula de la sociedad “MÓVIL BAHÍA SRL” el 12/05/2004 fecha en la cual cede su paquete accionario -al igual que su hermano Luciano- a E. M. y L. V.. Integra además, las firmas “SURGALU GROUP SA”, “El RESUEYO SERRANO SRL” y “El LEGADO DE DON MARCOS SRL” (creadas 17/09/2009, 19/02/2003 y 20/12/2001 respectivamente). Se perfila como ladera indispensable en la conformación de sociedades con su hermano Luciano. Integra la organización y participa de las maniobras ilícitas en carácter de integrante. c) ALBERTO SURIS y ELBA DORA TABLAR: Existen elementos de cargo suficientes, para considerarlos integrantes del delito investigado; el nombrado Alberto constituyó el 20/07/1994, junto con su esposa Elba Dora TABLAR, y sus hijos Hernán Federico SURIS y Luciano Gabriel SURIS, la sociedad “ALSUR BAHÍA SA”, siendo desde ese momento el Presidente del Directorio, En tal carácter, el 7/5/2004, le otorga Poder General - 39 -
  • 40. Amplio de Administración y Disposición de la firma a Luciano Gabriel Suris. Elba Dora Tablar integró la firma familiar, con el cargo de Vicepresidente del Directorio hasta su renuncia al cargo, efectuada el 15/06/1998 (f. 228). Con fecha 12/05/2004, Alberto SURIS y Elba Dora TABLAR –únicos socios accionistas de la firma-, venden sus acciones (por la suma de $5.000) por Escritura N° 50, a los señores E. M. y L. V., personas informadas por la fiscalización como carentes de capacidad operativa y técnica para el desarrollo de la actividad (fs. 273/275). Alberto SURIS, también es accionista de la empresa “MÓVIL BAHÍA SRL”, conforme surge de la denuncia del sistema informático Padrón de Contribuyentes y Responsables de la AFIP. d) SEBASTIÁN ALBERTO SURIS: El causante surge como accionista y/o socio partícipe en las firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL” (fs.794 y 806). e) HERNÁN FEDERICO SURIS: El nombrado integró la firma “ALSUR BAHÍA SA” con el cargo de Director Titular desde el 20/07/1994 hasta su renuncia al cargo el 27/07/1998 (f. 228vta.). Reviste el carácter de accionista de la sociedad “EL RESUEYO SERRANO SRL”, desvinculándose de la misma 271 - 40 -
  • 41. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL al ceder a Luciano Gabriel Suris el total de sus cuotas sociales, lo que surge del Contrato de Cesión de cuotas de fecha 28/08/2008, obrante a fs. 118/120 de estas actuaciones. En su cláusula tercera se lee: “Por medio de este documento el Sr. Hernán Federico Suris cede, vende y transfiere todas las cuotas sociales que tiene y le corresponden en “EL RESUEYO SERRANO SRL”, es decir, Veinticuatro (24) cuotas sociales…”, quedando de esta manera, correspondiéndole a Luciano Gabriel Suris el 52% de la constitución de cuotas sociales. Reconoce en su declaración indagatoria la creación de la firma “El RESUEYO SERRANO SRL”, juntamente con sus dos hermanos, y que renunció al cargo de Director de la firma “ALSUR BAHÍA SA” en el año 1998, manifestando que nunca tuvo ningún tipo de intervención en la administración de las mismas, ya que era su hermano Luciano Suris el gerente de la firma. Presenta escrito y documentación, solicitando que se le dicte su sobreseimiento. Acompaña constancia del registro de la Caja de Previsión de Abogados de la Prov. de Buenos Aires, en el que consta que inició su actividad el 15/04/19.. y que no posee sanciones disciplinarias ni procesos pendientes (v. fs.115/116). f) Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA: Que de autos, examinadas las constancias colectadas y agregadas a la causa, revelan que el causante ha tenido una participación activa en el delito que se investiga, ya que, atento a su formación profesional, ha brindado asesoramiento técnico contable, no obstante su condición de apoderado de las firmas; ha participado activamente en los designios societarios y en lo - 41 -
  • 42. referente a los trámites; ha representado a las firmas frente al fisco, ha certificado estados contables; ha constituido una de las sociedades de autos (“MÓVIL BAHÍA SA”), habiendo declarado en algunas de ellas el domicilio fiscal en el domicilio fiscal de su estudio contable: “ALSUR BAHÍA SA” del 04/08/2006 hasta el 10/06/2009, “MÓVIL BAHÍA SRL” del 4/8/06 al 25/10/06 y del 11/05/07 al 10/6/2009, “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” desde el año 2001, y en “EL RESUEYO SERRANO SRL” desde el año 2007, lo que ha permitido el desarrollo de las maniobras ilícitas investigadas, y denotan -a entender del suscripto- que el nombrado ha tenido conocimiento de ello; por lo que considero que habría integrado como miembro la Asociación Ilícita Fiscal. Cabe recordar que, el 21/07/2006, Luciano Gabriel SURIS -en su calidad de apoderado de la firma “ALSUR BAHÍA SA”- otorga al Contador GOENAGA, Poder Especial, y el 09/03/2007 (por Escritura N° 34, pasada ante el Escribano Pie), el Presidente del Directorio de “ALSUR BAHÍA SA”, E. M., le otorga al Contador GOENAGA Poder General de la firma para realizar gestiones administrativas y ante la AFIP-DGI, entre otras. En la fiscalización efectuada a “AT CRANES SRL”, GOENAGA presentó copia simple de poder especial a su favor para gestionar ante las administraciones públicas y autoridades nacionales, trámites administrativos, conforme informe final de inspección de esta última firma (v. fs. 421/435), siendo el profesional certificante de los Estados Contables correspondientes al cierre del ejercicio 2006. 272 - 42 -
  • 43. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Asimismo, tanto “MÓVIL BAHÍA SRL”, como “ALSUR BAHÍA SA”, desde su inscripción en el Organismo, constituyeron domicilio, en el domicilio fiscal del Contador GOENAGA. Además, con el Poder General que le otorga E. M., forma la empresa “MÓVIL BAHÍA SA” el 05/11/2009, con interpósitas personas, que carecen de capacidad económica acorde a la magnitud de la misma, insolventes, como O. F. y S. L. M., pero que conocen por haber sido F. empleado de Alberto Suris en “ALSUR SA” (desde el 07/94 al 10/94); en “ALSUR BAHÍA SA” (desde el 12/94 al 10/2001) y para “MÓVIL BAHÍA SRL” (desde 07/2001 al 06/2005). 21°- CALIFICACIÓN LEGAL: La asociación ilícita fiscal, es desde el punto de vista del tiempo de comisión del hecho, un delito permanente. En este tipo de delitos, la comisión se extiende hasta el agotamiento del hecho ilícito. Es decir, la actividad consumativa no cesa al perfeccio- narse el delito sino que perdura en el tiempo, por lo que éste conti- núa consumándose hasta que concluye la situación antijurídica. Que la Ley 25.874 sancionada el 17 de di- ciembre de 2003 y promulgada el 19 de enero de 2004, modifica el art. 15 de la Ley 24.769, por el siguiente: “Artículo 15: El que a sabiendas:…c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente está destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión”. - 43 -
  • 44. Que la aplicación de la Ley 25.874 es correcta, porque si bien la promulgación de la ley lo fue el 19/01/2004, en el sub examine la estructura de la asociación comienza en el año 2000 y perdura en el tiempo, hasta en la actualidad. Además, la conducta sancionada por la LPT en su art. 15-c, ya estaba penada por el art. 210 del CP, que si bien no hay diferencia en la materia de la prohibición, sólo modifica la descripción de los tipos respectivos (cf. Jiménez de Asúa, Tratado de Derecho Penal, tomo II, Ed. Losada, 1964, pág. 606). Entre ambas normas se presenta una relación de especificidad, pues mientras se sanciona la conducta de pertenecer a una asociación destinada a cometer delitos previstos en cualquier ley (art. 210 cit.), el art. 15-c LPT, acota esa finalidad a la comisión de los delitos previstos en la propia Ley Penal Tributaria - exclusivamente-. Que así las cosas, nos encontramos ante un supuesto de sucesión de un tipo penal por otro más grave (en cuánto la pena mínima ahora prevista es superior a la del art. 210 CP), “…si la organización se formó antes de la vigencia de la nueva ley y continúa su existencia con posterioridad a la vigencia del nuevo tipo penal, ese último resulta aplicable por las características propias de los delitos permanentes…” (cf. Folco-Abraldes-López Biscayart, Ilícitos Fiscales- Asociación Ilícita en Materia Tributaria, Rubinzal Culzoni Editores, 2004, pág. 154) (El resaltado me pertenece). La asociación ilícita es un delito permanente, en el que la lesión al bien jurídico se consuma al iniciarse la conducta 273 - 44 -
  • 45. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL que permanecerá, pero la actividad delictiva continúa en el tiempo; por eso el delito está consumado en todos los momentos de su permanencia (cf. Jiménez de Asúa, op.cit., tomo VII, pág. ..2). Por lo que, si se comete un delito y éste es permanente, en vigencia de dos leyes sucesivas, será penado conforme a la ley que regía al realizar el último acto comisivo, aunque fuese más gravosa (cf. Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal parte general, Ed. Ediar, tomo I, págs. 480/481). 21.1. RESPONSABILIDAD PENAL DE ALBER- TO SURIS, DORA ELBA TABLAR, Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA, FLORENCIA ELIZABETH SURIS Y LUCIANO G. SURIS: Que en el sub examine ha quedado debidamente demostrado, en esta etapa de la instrucción, la maniobra desplegada, razón por la cual, entiendo que existe merito como para atribuir a los imputados, con el grado de probabilidad que reclama este segmento inicial de la causa, la autoría del ilícito investigado, destacando, una vez más que, para el dictado del auto de procesamiento, no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipes les corresponde a los imputados (CNACC, sala I, 28/12/1999, Garbellano, Luciano, LL. 2000-E, 336 con nota de María L. Martínez Vega, DJ 2000-3, 825,AR/JUR/4085/1999) y que dicho decisorio exige una valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para - 45 -
  • 46. orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, para la base del juicio. “El dictado del auto de procesamiento no requiere una certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni la participación de los procesados en su producción, bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado...” (CNFed. Crim. y Correc., Sala I, 23/06/00, “Orlandini Salinas, Orlando”). “Que no se cuente con la totalidad de los elementos necesarios para dilucidar los hechos cuestionados, no es un fundamento válido para soslayar la procedencia del dictado de un auto de procesamiento, pues este pronunciamiento no requiere dicho causal probatorio...” (CNPen. Econ., Sala B, 15/08/.., “Zapram S.A. en ‘Generoso, Carlos O.”, LL, 1998- D–409). “El auto de procesamiento sólo supone una estimación de responsabilidad del imputado que no es definitiva ni vinculante y que únicamente requiere una somera enunciación de los hechos y los motivos en que se funda” (CNPen. Econ., Sala A, 25/11/96, causa 37.214). “La aplicación del art. 306 del Cód. Proc. Pen. (ley 23.984) no exige un juicio de certeza sino de mera pro- babilidad, pero esta probabilidad debe apoyarse necesariamente no sólo en la materialidad de la acción endilgada sino también en la pre- sencia del elemento subjetivo propio del delito endilgado” (CNCrim. y Correc., Sala IV, 29/03/95, causa 2.647). 274 - 46 -
  • 47. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Que en el caso de autos, se encuentra acreditado que los imputados han conformado una asociación de per- sonas que actúan de manera organizada por medio de la creación de sociedades, con la logística necesaria para llevar a cabo sus fines, esto es, no sólo la evasión fiscal, sino también, cualesquiera de los otros ilícitos tributarios previstos en la ley, provocando el vaciamiento de unas en beneficio de otras y viceversa, con el consabido perjuicio al fisco, de acuerdo a la necesidad del momento, cuyos integrantes su- peran el mínimo de tres personas requerido por la norma para que se configure el delito. Destaco además, que la conformación de las sociedades en el inicio, pudo tener un origen lícito (año 1994), pero ello no quita que después (año 2000) se haya mutado la actividad lícita en actividad ilícita y que tal actividad ilícita no ha cesado, y continúa en la actualidad. Que el elemento subjetivo en autos, se encuentra acreditado, ya que los integrantes de la organización tenían conocimiento que se formaban empresas para cometer ilícitos tributarios. En esta asociación, se verifica un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito, entre todos los que integran el “Grupo Suris” y de alguna manera, prestaron colaboración para la creación de sociedades a los fines de cometer los delitos previstos en la Ley 24.769. La habitualidad a la que se refiere la norma penal citada, significa el modo especial de proceder o condu- - 47 -
  • 48. cirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes; y con- cretamente para el Derecho Penal, implica la comisión reiterada de hechos (delitos), generalmente del mismo orden. En autos, dicha habitualidad en la conducta de los imputados se da en lo que respecta a su conducta asociativa que hace a la facilitación de delitos a través de sus conduc- tas con el fin de evadir impuestos. Que en las presentes actuaciones, las voluntades se habrían mancomunado alrededor de la maniobra pergeñada por Luciano Gabriel Suris desde el año 2000, mediante la utilización o creación de empresas, con el objeto de obtener el mayor rédito posible, evadiendo tributos, utilizando todo tipo de artilugios, como la presentación de declaraciones juradas en cero o sin movimiento, declaraciones juradas con saldo a favor de las firmas, facturación apócrifa, declaración de operaciones entre sociedades del mismo grupo para hacer jugar créditos y/o débitos fiscales y/o gastos, provocando el vaciamiento, en favor de unas u otras según las necesidades de cada empresa, siempre perjudicando al fisco, pues a pesar de haber reconocido irregularidades las empresas fiscalizadas y habiéndose allanado a la pretensión fiscal, nunca ingresaron importe alguno al fisco. Que los elementos colectados a la fecha, permiten afirmar, con la probabilidad requerida a esta altura del proceso, que la participación de Luciano Gabriel Suris en el delito que se investiga y su rol dentro de la asociación ilícita, es el de “jefe y organizador”. 275 - 48 -
  • 49. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Jefe y Organizador es aquella persona que formando parte de la asociación además ejerce liderazgo y dispone de capacidad organizativa. Jefes son los que mandan, los que tie- nen autoridad sobre otros miembros de la asociación, sea la totalidad de ellos o una parte. Es jefe el que comanda o dirige la asociación, cualquiera sea el grado de participación en el ejercicio del mando, sin la obligación de rendir cuentas o requerir autorización. Pueden ser una o más personas. No es suficiente la jefatura ocasional o en un de- terminado hecho, y no se requiere que haya tomado intervención en la ejecución de los hechos que lideró (Andrés José D’Alessio, Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, La Ley, 2004, pág. 680). Organizadores son los miembros de la asociación que han actuado en su establecimiento, ordenamiento o constitución -al decir de Laje Anaya, son los tres primeros-. Para Nú- ñez y Rubio no encuadran en este concepto los promotores, que son los que inician o llevan adelante las gestiones tendientes a constituir la asociación sin formar parte de ella, y que -conforme alguna doctri- na- solo podrán ser penados como instigadores del delito. La doble calidad de jefe y organizador en un mismo sujeto no multiplica la agravante. (Andrés José D’Alessio, ob.cit., pág. 680/681). “Organizador no es el que hace las ve- ces de promotor de la asociación ilícita…”, pues “…si en el despliegue de… las… conductas una persona tiene un papel preponderante en la conexión de la mayoría de esas tareas, le cabe sin dificultad la condi- ción de organizador, asimilable a funciones gerenciales en la órbita - 49 -
  • 50. empresaria…” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, tomo II C, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 323). Tal como se ha acreditado en autos, el fin de la organización, consistía en facilitar la comisión de delitos tri- butarios, evadiendo su responsabilidad fiscal, con la creación de so- ciedades, como exige la norma para la configuración del delito atri- buido. Ello así, por cuanto surge del expe- diente dicha habitualidad, al haber pruebas fehacientes de la activi- dad desplegada por dicha asociación de personas, tanto en el mate- rial arrimado a la causa, como lo acreditado por la denunciante AFIP- DGI, de las demás causas por infracción a la Ley Penal Tributaria efec- tuadas por firmas pertenecientes al grupo SURIS a las que pertene- cían los aquí imputados (“ALSUR BAHIA SA”, “AT CRANES SRL” y “MOVIL BAHIA SRL”). De acuerdo a los elementos de convicción considerados supra, y atento a la calificación legal establecida por el art. 15–c de la ley 24.769, el aspecto objetivo del ilícito imputado se encuentra acreditado, y concurren en la especie las condiciones que tipifican el hecho; por lo que corresponde calificar la conducta atribuida a los encartados Alberto Suris, Dora Elba Tablar, Florencia Elizabeth Suris y Cr. Domingo Tomás Goenaga, como miembros o integrantes de una asociación ilícita tributaria, y en el caso de Luciano G Suris, con el agravante de considerárselo su jefe y organizador. Organización o asociación compuesta por tres o más personas, como ocurre en el caso de autos, en que se 276 - 50 -
  • 51. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL dicta auto de procesamiento; por un lado -sin prisión preventiva- (art. 310 CPPN), están los que para ellos no tiene el mismo efecto la amenaza de pena, ni reúnen la misma condición económica ni poder de decisión: Alberto Suris, Dora Elba Tablar, Florencia Elizabeth Suris y Cr. Domingo Tomás Goenaga como miembros o integrantes de la misma, pero que igualmente se les imponen medidas restrictivas, como presentarse en la Delegación local de la Policía Federal Argentina una vez por mes y prohibición de salir del país; y por el otro, está Luciano G Suris, a quien también se le dicta auto de procesamiento -sin prisión preventiva- (art. 310 CPPN), por considerárselo su jefe y organizador. Que el reproche normativo, esto es, la amenaza penal que pende sobre la conducta de Luciano Gabriel Suris, sindicado aquí como organizador y jefe de una asociación ilícita fiscal en los términos establecidos por la ley 24.769 no bastan -por el momento- para avanzar sobre el dictado de una prisión preventiva a su respecto, porque la disposición de una medida cautelar privativa de la libertad se encuentra restringida en atención a la doctrina que emerge del conocido Plenario N° 13 de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en autos “Diaz Bessone”. En tal sentido, debe señalarse que el arraigo familiar y laboral en esta ciudad, sumado a su permanencia a derecho durante todo el proceso, y el estado procesal de la causa autorizan a considerar que no existirá por parte del encausado Suris, acto que perjudique el éxito de la investigación, impida o estorbe la labor de la Justicia, o importe un supuesto que integre la noción de riesgo de fuga. Dicho ello, a esta altura del proceso y - 51 -
  • 52. sin perjuicio de lo que pudiere acontecer en el desarrollo del mismo. Por tanto, no se adopta ninguna medida restrictiva que afecte, a esta altura, su libertad. No obstante lo expuesto anteriormente, habida cuenta la responsabilidad penal que se le atribuye, y el grado de participación que se le asigna, decrétase la prohibición de salida del país; se fija la carga de presentarse en la Delegación Local de la Policía Federal Argentina, cada quince días; y en caso de ausentarse a más de 200 km. de esta ciudad, deberá previamente informar al juzgado y secretaría; todo ello, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere, se librará inmediata orden de detención. En suma, tal como ha podido comprobarse en estos actuados, Luciano Gabriel Suris, lidera una asociación ilícita fiscal integrada por otros laderos con distinta participación penal, cuyo alcance ya fue examinado en cada caso. En ese aspecto cuadra precisar que Luciano Gabriel Suris ha apelado a la creación de sociedades, a la adopción de determinadas formas societarias que han sido precisadas precedentemente, a la convocatoria de socios cuya precaria condición económica les impediría normalmente integrar aquéllas, granjeándose poderes para representar las mismas, y reuniendo bajo su esfera de decisión, toda una actividad económica con desarrollo irregular con afectación de la renta pública, en franco perjuicio del erario público. Para configurar tales hechos ha quedado 277 - 52 -
  • 53. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL evidenciado en este trámite, la concentración en su poder de la administración de las sociedades que fueron mencionadas en el análisis de la presente, la disposición de los fondos en cuentas bancarias, la utilización de facturas apócrifas, créditos improcedentes, carencia de comprobantes respaldatorios, presentación de declaraciones juradas sin movimiento, ventas omitidas, proveedores impugnados, y/o traspaso de personal, el vaciamiento de unas y otras según conveniencia, afectando así -efectivamente- el control y erario del Fisco Nacional, siendo todas ellas maniobras que determinan la concurrencia de la figura legal establecida, cuyas participaciones han quedado prima facie acreditadas en autos por las siguientes consideraciones sintetizadas: a) Florencia y Luciano -en general- figuran como integrantes de diversas sociedades (son los que más se repiten): INTEGRANTES EMPRESAS FLORENCIA E. SURIS y LUCIANO G. SURIS ALSUR BAHIA SA MOVIL BAHIA SRL EL LEGADO DE DON MARCOS SRL EL RESUEYO SERRANO SRL AT CRANES SRL SURGALU GROUP SA ALBERTO SURIS y DORA E. TABLAR ALSUR BAHIA SA HERNAN SURIS ALSUR BAHIA SA EL RESUEYO SERRANO SRL SEBASTIÁN SURIS EL LEGADO DE DON MARCOS SRL EL RESUEYO SERRANO SRL b) un mismo domicilio se repetiría - 53 -
  • 54. como el de varias sociedades diferentes: DOMICILIOS EMPRESAS PARAGUAY 783-PISO 4°-DPTO. B CAPITAL FEDERAL ALSUR BAHIA SA (16/07/2010) MOVIL BAHIA SRL(29/08/2011) MOVIL BAHIA SA (23/02/2010) SURGALU GROUP SA (17/09/2009) MONTEVIDEO 418-PISO 11° - CAPITAL FEDERAL MOVIL BAHIA SA (23/09/11) SURGALU GROUP SA (06/10/2011) CÓRDOBA 875-4- D – CAP. FED. MOVIL BAHIA SA (19/07/2010) DR. FACUNDO DE ZUVIRIA 182 – BAHIA BLANCA AT CRANES SRL (08/07/2008) MOVIL BAHIA SRL (Internet) MOVIL BAHIA SA (Internet) D. ..-PISO 1°-DPTO. M- BAHIA BLANCA EL LEGADO DE DON MARCOS SRL (04/11/2008) EL RESUEYO SERRANO SRL (2007) CHILE 1350 – BAHIA BLANCA ALSUR BAHIA SA (14/06/2003) ÁNGEL BRUNEL 1350 – BAHIA BLANCA MOVIL BAHIA SRL (15/06/2003) c) las actividades económicas de distintas sociedades serían de una heterogeneidad incompatible con el hecho de estar integradas por las mismas personas: EMPRESAS ACTIVIDAD ECONÓMICA ALSUR BAHIA SA (07/1994) MÓVIL BAHÍA SRL (09/2000) AT CRANES SRL (04/2004) CONSTRUCCIONES, MONTAJES Y OBRAS DE INGENIERÍA; SERVICIOS MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS TALES COMO ALQUILER Y/O MANEJO DE PALAS CARGADORAS, SEMI- REMOLQUES, GRÚAS, AUTO-ELEVADORES Y TODA OTRA MAQUINARIA NECESARIA EN LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ALQUILER DE MÁQUINAS Y EQUIPOS SIN OPERARIOS. MÓVIL BAHIA SA ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O 278 - 54 -
  • 55. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS (02/2010) - VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (11/2010) SURGALU GROUP SA VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (09/2009) SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE CUERPOS DE DIRECCIÓN EN SOC. EXCEPTO LAS ANÓNIMAS (09/2009) AT CRANES SRL VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL NCP (07/2006)- ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN ((06/2007)-SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL NCP ((05/2011)-SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS NCP (05/2011) ALSUR BAHIA SA ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL SIN OPERARIOS (07/1998) MOVIL BAHIA SRL ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS(11/2000) d) Quienes figuran como integrantes o directivos de la sociedad no poseen formación y/o nivel de vida acor- de a aquella función (M., V., F. y M.). e) No declaran empleados en relación de dependencia o su número no se condice con la naturaleza de la actividad declarada y/o facturada o van pasando de una empresa a la otra de acuerdo a la necesidad de cada una. f) No poseen bienes registrables o los bienes que tenían en las firmas, los pasan a otras, provocando el va- ciamiento de aquéllas. - 55 -
  • 56. g) Presentan inconsistencias entre las ventas y/o ganancias declaradas con los depósitos bancarios informa- dos y con el volumen de facturación del período; no presentan DDJJ o las presentan con saldo cero o sin movimiento. Que la conclusión a la que arriba el suscripto, coincide con la postura de la Administración Federal de In- gresos Públicos. 21. 2. RESPONSABILIDAD PENAL DE SEBAS- TIÁN ALBERTO SURIS Y HERNÁN FEDERICO SURIS: Que sobre la base de los elementos de prueba colectados en la causa, cabe concluir que en la especie, los mismos no permiten -al menos en esta etapa preliminar de la instruc- ción- incriminar a esta altura a los causantes un obrar delictivo. Que la situación descripta en autos, no vincula ni conecta directamente a los imputados con el hecho achacado, ya que la ingerencia de ellos lo fue solamente en la forma- ción del directorio de algunas de ellas, y por un corto tiempo, pero sin tener decisión ni administración de las mismas; no pudiéndose afir- mar que, en este proceso, -al menos hasta el momento- se advierta la concurrencia de alguna de las hipótesis normativas previstas por el art. 15-c de la ley 24.769 aquí investigadas, más allá de que no se pueda descartar la posibilidad que más adelante con el curso de la investigación, puedan acreditarse. Es que, del estudio de la causa, no puede achacarse a los encartados -por el momento-, las maniobras enrostradas a sus consortes de causa. 279 - 56 -
  • 57. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL Por lo tanto, teniendo que resolver la situación procesal de los mismos, estimo que no existen elementos suficientes para procesarlos, ya que el accionar de ellos dentro de las firmas “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL” el primero de ellos; y esta última y “ALSUR BAHÍA SA” en el caso del segundo, fue el de simples accionistas; y que el poder de decisión y administración lo tenía Alberto Suris en “ALSUR BAHÍA SA”, cuando Hernán era Director Titular en la misma; y la decisión y administración por “EL LEGADO DE DON MARCOS SRL” y “EL RESUEYO SERRANO SRL” lo tenía Luciano Gabriel Suris. Por lo que, generándose así, un esta- do de duda derivado del equilibrio entre los elementos que inducen a mantener las imputaciones efectuadas en los actos indagatorios para procesarlos, y los que inducen a negarlos -o sea para sobreseerlos- (confr. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, 2º Ed., Edit. Depalma, págs. 7 y 9), corresponde dictar la falta de mérito de Sebastián Alberto Suris y Hernán Federico Suris, en los términos del art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación, sin perjuicio de la prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del avance de la investigación y de la incorporación de nuevos elementos probatorios. Porque si bien no se exige para ello una certidumbre absoluta, tampoco debe mediar duda (D'Albora Francisco J, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comenta- do. Concordado, Tomo II, 6ª edición, Buenos Aires, Lexis Nexis, año 2003, pág. 635 y ss, nota al art. 306 y sus remisiones) no habiendo motivos todavía, como para desvincularlos definitivamente de la cau- sa. - 57 -
  • 58. 22°- RESPONSABILIDAD CIVIL: Que conforme lo establece el art. 518 del CPPN, atento al temperamento a adoptar en el presente auto, co- rresponde prefijar una suma de dinero suficiente para garantizar la indemnización civil, la pena pecuniaria y las costas. Conforme surge de los fundamentos de esta misma resolución, atento a que los hechos que se incriminan serian constitutivos de una asociación ilícita tributaria, no es posible deter- minar un monto que guarde una relación directa con el presunto per- juicio ocasionado al organismo recaudador que resulte adecuado, pues los imputados no están siendo procesados por el delito de eva- sión tributaria. No obstante lo cual el monto que ha de fijar- se, debe procurar garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se imponen por el art. 518 del CPPN. Asimismo, si bien en esta etapa del proceso no puede precisarse, con exactitud, el monto correspondiente a los conceptos mencionados por aquella disposición, corresponde efec- tuar una estimación referente a la totalidad de aquellos gastos, de modo de garantizar el futuro cumplimiento de las obligaciones de ca- rácter pecuniario que, eventualmente, pudieran fijarse en una hipoté- tica sentencia condenatoria en la causa. Que en este contexto, si se estiman los di- versos gastos que se vincularían con las costas procesales (art. 533 del CPPN) y la posible indemnización civil que pudiera corresponder co- mo consecuencia de los efectos de los hechos examinados en la pre- sente resolución, concluyo que el monto adecuado, en concepto de 280 - 58 -
  • 59. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL embargo, corresponde establecerlo en la suma de ($ 3.000.000.-) pa- ra el caso de Luciano Gabriel Suris, dado su carácter de jefe y organi- zador de la asociación ilícita investigada en autos; para los demás miembros de la asociación la suma de ($ 800.000.-). Montos, que a mi criterio asegurarán la eje- cución de la eventual penal pecuniaria derivada del delito, la indemni- zación civil y las costas del proceso, por los que se los intimará al pa- go o dar bienes a embargo en cantidad suficiente. Si los imputados no tuvieren dinero ni bie- nes o lo embargado fuera insuficiente, se decretarán sus inhibiciones, en los términos del art. 518, 2° párrafo del CPPN. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo solicitado por el Sr. Fiscal Federal y concurriendo los extremos exigidos por los arts. 306, 307, 309, 310 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE- VENTIVA- de LUCIANO GABRIEL SURIS, DNI(D) N° 23.130.263, cuyas demás circunstancias personales obran en el exordio, por hallarlo prima facie autor material, responsable del delito calificado de Aso- ciación Ilícita Fiscal, en calidad de Jefe y Organizador (art. 55 CP, 15-c Ley 24.769, 45 CP; 306 del CPPN). II.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la carga de presentarse cada quince días (15 días) en la Delegación Local de la Policía Federal Argentina. INFORMAR previamente a este Juzga- do y Secretaría, en caso de ausentarse a más de 200 Km., de esta ciu- - 59 -
  • 60. dad. Todo ello, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se li- brará inmediata orden de detención. III.- FIJAR la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pecuniaria que pudiera corresponderle. Por tal cantidad se le hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo sufi- cientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a contar desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se le li- brará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento. IV.- DISPONER EL PROCESAMIENTO -SIN PRISIÓN PRE- VENTIVA- de ELBA DORA TABLAR, DNI(T) N° 6.284.791, ALBERTO SU- RIS, DNI N° 4.987.501, FLORENCIA ELIZABETH SURIS, DNI N° 28.296.692 y del Cr. DOMINGO TOMÁS GOENAGA, DNI(D) N° 22.325.640, cuyas demás circunstancias personales obran en el inicio, por hallarlos prima facie coautores materiales y responsables, del delito calificado de Asociación Ilícita Fiscal, en calidad de integrantes o miembros de la asociación -cada uno de ellos- (art. 55 CP, 15-c Ley 24.769, 45 CP; 306 y 310 del CPPN). V.- DECRETAR la prohibición de salida del país. FIJAR la carga de presentarse una vez por mes en la Delegación Local de la Po- licía Federal Argentina. VI.-FIJAR la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.000.-) en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pe- cuniaria que pudiera corresponderle A CADA UNO. Por tal cantidad se les hará la pertinente intimación de pago o a dar bienes a embargo 280 281 - 60 -
  • 61. PODER JUDICIAL DE LA NACION JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA N° 1 – SECRETARÍA PENAL N° 2 FBB 12000113/2010 USOOFICIAL suficientes para cubrir dicha suma, dentro de los cinco (5) días a con- tar desde la pertinente notificación. En caso de incumplimiento, se les librará oficio de Inhibición General de Bienes (art. 518, 2do. párrafo del CPPN), sirviendo la presente de suficiente mandamiento. VII.- DICTAR LA FALTA DE MERITO de HERNÁN FEDERI- CO SURIS, DNI N° (D) 22.053.9.. y de SEBASTIÁN ALBERTO SURIS, DNI N° 24.829.867, cuyas demás condiciones personales obran al inicio, en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal, -art. 15 inciso c) de la Ley 24.769-, por el que fueran indagados (art. 309 del CPPN), sin per- juicio de la prosecución de la causa o de lo que pueda resultar del avance de la investigación y de la incorporación de nuevos elementos probatorios. VIII.- REGÍSTRESE, notifíquese y firme que sea, comuní- quese. Ante mí: SANTIAGO ULPIANO MARTÍNEZ JUEZ DE 1ERA. INSTANCIA ÁLVARO SEBASTIÁN COLEFFI SECRETARIO DE JUZGADO sd - 61 -