2. Definición
Ley 24.441: “Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”
(1994).
“ Habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita
la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra
(fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien
se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al
beneficiario o al fideicomisario.”
3. Definición
El fideicomiso no constituye un fin en si mismo, sino un
vehículo apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un
determinado negocio.
El Fiduciario tendrá los derechos de administración,
disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las
limitaciones que surjan del contrato o testamento”
El dominio fiduciario es un dominio imperfecto o menos pleno
porque debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al
advenimiento de alguna condición.
4. Elementos:
a)Fiduciante o Fideicomitente: transmite la propiedad de los
bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad
específica del fideicomiso.
b) Fiduciario: recibe la propiedad Fiduciaria de los bienes
transmitidos del Fiduciante y se obliga a darle a dichos bienes el
destino previsto en el contrato.
c) Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la
administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una
persona física o jurídica .Se puede designar más de un
beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara
a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el
fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
5. Elementos:
d) Fideicomisario: Es el destinatario de los bienes una vez
cumplido el plazo o condición a que está sometido el dominio
fiduciario. No obstante, el Beneficiario puede coincidir con la
persona del Fideicomisario
e) Fuente: El Fideicomiso puede ser constituido por contrato
o testamento
f) Plazo o condición: El plazo no puede ser superior a 30
años, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, en cuyo caso
puede durar hasta su muerte o hasta la cesación de su
incapacidad.
6. Elementos:
g) Bienes fideicomitidos: Son los bienes transferidos al
fiduciario y que forman la propiedad fiduciaria.
Estos conforman un patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario y del fiduciante.
Se le da una protección a los bienes fideicomitidos de la acción
de los acreedores de fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso
en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes
fideicomitidos solo responderán por las deudas contraídas por el
fiduciario dentro de sus facultades y por las cargas propias de
tales bienes.
7. FIDEICOMISO PÚBLICO
La doctrina lo ha caracterizado como:
“ Aquel fideicomiso en el cual el Estado
(nacional, provincial o municipal) en su
carácter de fiduciante, transmite la
titularidad de bienes del dominio público o
del dominio privado de su pertenencia, o
afecta fondos públicos, para realizar un fin
lícito de interés público.
Diplotti, Adrián Malumián, Nicolás Gutiérrez, Pablo Los fideicomisos
públicos y la inmunidad fiscal del estado. PET N° 199
8. Definición
“ es el contrato por medio del cual la Administración,
por medio de alguna de sus dependencias facultadas
y en su carácter de fideicomitente, transmite la
propiedad de bienes del dominio público o privado
del Estado, o afecta fondos públicos, a un
fiduciario, para realizar un fin lícito de interés
público”
Lisoprawski, Silvio V.; Kiper, Claudio M. Tratado de Fideicomiso. Depalma, Buenos Aires, 2ª
ed. 2004. p. 536.
9. Definición:
fideicomiso público"
“ Aquel por el cual el Estado transmite a un
"fiduciario" la propiedad de bienes de su
dominio público o privado o le afecta fondos
públicos, para llevar a cabo un fin lícito de
interés público”
(ACOSTA ROMERO, Miguel, "Derecho Bancario", p. 340, Ed. Porrúa,
México, 1978).
10. Si bien el "fideicomiso público" se apoya en la relación bilateral
"fiduciante-fiduciario" hay una diferencia esencial que lo distingue
del fideicomiso privado.
Dicha relación bilateral forma parte de un proceso
que se inicia con la norma que torna viable al
fideicomiso (ley o decreto) que fija sus objetivos y
características, determina las condiciones y
términos a los que se sujetará, organizando la
constitución, incremento, modificación,
organización, funcionamiento y extinción del
fideicomiso, a través del cual se constituyen y
manejan ciertas unidades empresariales,
constituyendo un patrimonio autónomo afectado a
un fin y que es administrado por un ente fiduciario.
(VILLAGORDOA LOZANO, José M., " Doctrina General del Fideicomiso", p.
288 y sgtes., México 1998.)
11. Característica
Si bien esta clase de fideicomisos encuadran dentro de la estructura
contractual que regula a los fideicomisos en general
“ se trata de una fase que en estos contratos se
halla precedida por un procedimiento jurídico
sui generis que se inicia con el acto jurídico que
da viabilidad al fideicomiso (ley, decreto), fija
sus objetivos y características, determina las
condiciones y términos a que se sujetará la
contratación."
12. Característica
“Los Fondos Fiduciarios adquieren la forma de
presupuesto garantizado por más de un año,
para asegurar el financiamiento y estabilidad de
un programa público. Dan continuidad a las
políticas públicas y a los proyectos en curso de
realización, al asegurar el financiamiento
futuro, sustrayéndolos en cierto modo de los
posibles avatares económicos o de los
originados en los recambios políticos y de
Gobierno”
13. Característica
“Art. 1 Ley 24.441: “Cuando una persona (FIDUCIANTE) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a
otra (FIDUCIARIO), quien los afecta a un fin lícito determinado para obtener un resultado en beneficio de quien
se designe en el contrato (BENEFICIARIO), y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al designado
en el contrato (FIDEICOMISARIO)”
Fiduciante BIENES Fiduciario
PLAZO
CONDICION
RESULTADO
FIDEICOMISARIO
BENEFICIARIO
14. Característica
“” Fiduciante
ESTADO
Transmite en propiedad
fiduciaria bienes del
dominio público o privado
del Estado
(Fondos públicos presentes o
futuros, etc.)
FIDUCIARIO
Cualquier persona pública o
privada
Para que realice un encargo
de interés público
BENEFICIARIO/S
Organismos públicos
Organismos privados
Sectores sociales
15. El control en los Fideicomisos
Públicos
“ Porque los Fideicomisos se constituyen
habitualmente para los grandes proyectos de
insumos millonarios, que normalmente se
prolongarán en su ejecución a través de varios
ejercicios, es que el control sobre los bienes
fideicomitidos debe ser permanente, estricto,
sistemático y obligatorio”
16. El control en los Fideicomisos
Públicos
“ Se impone definir un modelo de control integral
e integrado que comprenda los aspectos de
legalidad, regularidad contable y financiera, así
como los relativos al control de gestión y
evaluación de metas y resultados”
Deben existir controles:
a) Previo a constituir el Fideicomiso, en la
elección del Fiduciario, verificando que éste
reúna las condiciones de idoneidad para su
tarea
17. El control en los Fideicomisos
Públicos
b) Concomitantes: Establecer en el Contrato de
Fideicomiso las cláusulas relativas a controles
sobre la ejecución en curso, previendo
auditorías, intervención de documentación y
estados contables sobre los bienes
fideicomitidos y su utilización, pautas de
registración y obligaciones de suministro de
información por el Fiduciario
18. Características distintivas entre el
“Fideicomiso Público y Privado"
El fideicomiso de la Administración Pública, por ende, tiene
características sui generis con relación a los demás tipos de
fideicomisos.
Las pueden sintetizarse de la siguiente manera:
a) El "fideicomiso público" tiene origen en el derecho
administrativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la
ley 24.441, en todo lo que no se oponga a aquél.
b) La Administración debe necesariamente intervenir en su
constitución.
19. Características distintivas entre el
“Fideicomiso Público y Privado"
c) El patrimonio separado se conforma en cabeza de un fiduciario
con bienes del Estado y, consecuentemente, la finalidad del
fideicomiso que le sirve de causa es de interés público.
d) El "fideicomiso público" puede coincidir con el normado en la
ley 24.441 o bien tomar algunos de sus contenidos, pero con
características y adaptaciones que respondan a las necesidades
de la administración en cada caso concreto. Detrás, como
elemento generador está el Estado, guiado por el mencionado
interés público.
20. “Fideicomiso Público en la
Argentina"
Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional: se aplica a los Fondos Fiduciarios
públicos.
Ley 25.152 de la Administración de los Recursos Públicos: la ley de
presupuesto debe contener los flujos financieros afectados a fondos
fiduciarios; obliga a que todos los Fondos Fiduciarios integrados total
o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional requerirán
el dictado de una Ley.
Decreto 2.209/2002 sobre los Fondos Fiduciarios, que exceptúa al
BNA, al BICE y al Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades
Financieras de la necesidad de crear una ley al constituir Fondos
Fiduciarios Públicos (FFP).
21. “Fideicomiso Público en la
Argentina"
Ley 25.565 del presupuesto año 2002;
Ley 25.725 del presupuesto año 2003;
Ley 25.827 del presupuesto año 2004;
Ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal:
establece que los presupuestos de la CABA, de las
Administraciones Provinciales y de la Administración Nacional
contendrán la totalidad de los gastos y recursos, de todos los
organismos centralizados, descentralizados y fondos
fiduciarios
22. “Fideicomiso Público en la
Argentina"
Decreto 1207/2008: mantiene el tratamiento tributario
diferencial de fideicomisos para proyectos de infraestructura.
Decreto 906/2004: sobre los Fondos Fiduciarios, crea el
Consejo Consultivo de inversiones de los fondos fiduciarios del
Estado Nacional en el ámbito del Ministerio de Economía y de
Planificación Federal.
El Consejo instruye sobre la inversión de disponibilidades
líquidas sin aplicación temporaria en instrumentos financieros
de origen público negociables en mercados.
23. Ejemplos en el orden nacional
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ley N° 24.623 - Decreto N° 286
del 27 de febrero de 1995.
Fondo Fiduciario de Capital Social - Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 24.855 – Decreto
N° 924 del 11 de septiembre de 1997.
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) - Ley N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) - Ley
N° 25.300 - Decreto N° 1074 del 28 de agosto de 2001.
Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas -
Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
Fondo Fiduciario para atender la contratación de transporte y adquisición de
gas natural (Decreto N° 950/04
24. El Estado y la inmunidad fiscal
|
Es nuestro entendimiento que los medios utilizados
por el Estado para cumplir con su fin de realizar el
bien común no pueden alterar su tratamiento fiscal
de fondo. Esto se desprende del principio de
realidad económica enunciado en el art. 2 de la ley
11.683 de procedimiento tributario nacional, pero
encuentra su basamento esencial en el art. 28 de la
Constitución Nacional.
En otras palabras, debe existir neutralidad fiscal
para el Estado al aplicar distintos medios para
realizar su fin esencial.
25. El Estado y la inmunidad
fiscal
En estos casos, es el Estado quien, con el fin de
satisfacer una necesidad de interés general y bien
público, ejecuta la actividad, valiéndose del
fideicomiso publico como instrumento de su
política.
La realidad económica denota que el estado
(nacional o provincial o en su caso el Municipio) es
el titular de la actividad a desarrollar por el
fideicomiso, esto con el fin de alcanzar los
objetivos de bien público
26. El Estado y la inmunidad
fiscal
Pablo Gutiérrez afirma, en referencia a la inmunidad fiscal del
estado “... que los medios utilizados por el Estado para
cumplir con su fin de realizar el bien común no pueden alterar
su tratamiento fiscal de fondo. Esto se desprende del principio
de realidad económica enunciado en el art. 2° de la ley 11.683
de procedimiento tributario (t.o. en 1998), pero encuentra su
basamento esencial en el art. 28 de la Constitución Nacional”.
“En otras palabras, debe existir neutralidad fiscal para el
Estado al aplicar distintos medios para realizar su fin
esencial”.
Gutiérrez, Pablo,"El fideicomiso financiero como herramienta idónea para las
finanzas municipales”, Periódico Económico Tributario, PET Nª242, La Ley.
2004.
27. Impuesto a las ganancias
La ley del impuesto a las ganancias establece que el fiduciario de un
fideicomiso, es responsable de determinar el resultado impositivo generado
por el ejercicio de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos.
Sin embargo, en el caso de fideicomisos ordinarios en los cuales los
fiduciantes sean beneficiarios, y no se trate de sujetos del exterior, el
fideicomiso no será sujeto del impuesto a las ganancias.
De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 49 y 50 de la ley del I.G y su DR
art. 4° sin núm. a cont. del art. 70, el fiduciario le atribuirá al fiduciante-
beneficiario el resultado neto que se hubiera obtenido en cada año fiscal y
que constituirá la base imponible del impuesto que le corresponda tributar
al beneficiario en caso de encontrarse gravado por el impuesto
28. Impuesto a las ganancias
Ahora bien, en el Fideicomiso Publico -en su generalidad -es el ESTADO-
es el Fiduciante y a la vez Beneficiario del fideicomiso a constituir, y se
encuentra exento del impuesto a las ganancias (exención subjetiva) por el
artículo 20, inciso a), de la Ley, por ello se ha concluido que las ganancias
del fideicomiso, se encuentran “exentas de citado impuesto".
Sin embargo, de una interpretación literal de las disposiciones
normativas citadas, el fiduciario (persona jurídica pública o privada) debería
determinar la renta generada por el fideicomiso y atribuírsela a quien
reviste el carácter de fiduciante-beneficiario. Esta situación implicaría la
atribución de ganancias a un sujeto exento subjetivamente.-
29. Principio de no gravabilidad fiscal
Si el Estado es a la vez Fiduciante y
Beneficiario del fideicomiso publico, y se
encuentra exento del impuesto a las por el
artículo 20, inciso a), de la Ley IG.
El fideicomiso NO esta alcanzado por el
impuesto a las ganancias.-
30. DICTAMENES AFIP
Dictámenes 61/95 y 78/96.
los fondos que están integrados por bienes y recursos del Estado
Nacional cumplen funciones de regulación de la actividad
financiera, beneficiando a la comunidad en su conjunto e
identificándose, por lo tanto, con una finalidad propia del
Estado. Por lo tanto, invocando la plena vigencia del principio
de no gravabilidad fiscal, en el entender del Fisco, los fondos
cedidos por el Estado Nacional en fideicomiso, gozan de la
inmunidad fiscal en el mismo y los fondos fiduciarios en
cuestión no resultan sujetos a los impuestos a cargo de la AFIP.
Esto implica el apartamiento de la formalidad de las normas
del impuesto a las ganancias en virtud del principio de
razonabilidad y de realidad económica.
31. DICTAMENES AFIP
Dictamen 61/95 se concluyó: “…. en el caso particular traído a
consideración, cabe tener en cuenta que ambos Fondos están
integrados por bienes y recursos del Estado nacional que si
bien están desafectados de su propiedad, cumplen funciones
de regulación de la actividad financiera específicamente
encomendadas, beneficiando a la comunidad en su conjunto e
identificándose, por lo tanto con una finalidad propia del
Estado. En el Dictamen Nº 10/83 (DATJ) relativo a empresas y
organismos del Estado -ley 22.016, solicitud de exención de
impuestos, se hizo mención a la plena vigencia del principio
de no gravabilidad fiscal, aun luego de la reforma introducida
a la ley de procedimiento fiscal a través de la ley 21.281. Por
otra parte, cabe poner de relieve que la ley 22.016 dejó bajo
el ámbito de la tributación a aquellas empresas o entes
estatales que vendan bienes o presten servicios a título
oneroso.
32. DICTAMENES AFIP
No obstante, aquellas actividades identificadas con el propio rol
de Estado ejercidas sin fines de lucro por los sujetos
comprendidos en dicha ley fueron excluidas de su alcance
mediante el dec. 145/81, quedando en consecuencia
marginadas de la tributación.
Los fondos cedidos por el Estado nacional en fideicomiso
planteados en estas actuaciones, si bien no encuadran dentro
de los sujetos citados en la ley 22.016, en función de la
finalidad a la que están destinados propias del Estado, goza de
la inmunidad fiscal del mismo, no resultando sujetos pasivos
de imposición. …
En consecuencia, los fondos fiduciarios traídos a consulta no
constituyen sujetos pasivos de imposición en razón de su
identificación con la función del Estado, gozando de la
inmunidad fiscal de éste.”
33. DICTAMENES AFIP
En el Dictamen Nº 48/97 (D.A.T.) - 18/9/97 - Bol. AFIP-D.G.I. Nº 12 (Julio
1998)[Santacruz, Lidia M. Fondo fiduciario provincial y municipal.
Tratamiento impositivo. IMP 1998-B, 47.- ], se ha señalado que
“Se trae a consulta el caso de fondos fiduciarios constituidos con Bienes del
Estado provincial y municipal que tiene como finalidad constituir garantías
para asegurar el pago de servicios de rentas y amortizaciones de bonos
emitidos por el fiduciante. Al analizar las condiciones contractuales de la
constitución de los fideicomisos se concluye que los mismos revisten las
características de financieros, sino los titulares de los títulos de deuda
garantizada los beneficiarios de los mismos, siendo éstos los obligados a
declarar e ingresar el impuesto a las ganancias que corresponda. De existir un
remanente de utilidad no distribuido, debería tributar el fondo. Pero en el
caso planteado, el fondo constituido administra fondos públicos, siendo el
Estado el fiduciante, el que en ejercicio de sus funciones no persigue fines
de lucro. En consecuencia se interpreta que no son sujetos del impuesto a
las ganancias. “
En igual sentido:
Dictamen 47/2004 (DAT).
34. Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta
Este impuesto establecido por la ley 25.063, reviste el carácter de
impuesto complementario del impuesto a las ganancias.
En el caso de un fideicomiso cuyo fiduciante y beneficiario es el
propio Estado, se podría considerar que no puede presumirse que
obtendrá ganancias gravadas, atento a que el Estado goza de una
exención subjetiva en el impuesto a las ganancias.
Por otro lado, la actividad ejercida por el fiduciario lo es en
beneficio del Estado quien tuvo en cuenta al crear este fondo
fiduciario fines de bien público.
Entonces al estar el Estado exento del Impuesto a las ganancias,
dicha inmunidad fiscal lo es también respecto del impuesto a la
ganancia mínima presunta, gravamen complementario de aquél y
que, de aplicarse, repercutiría como un costo del fondo fiduciario,
reduciendo en definitiva el patrimonio estatal.
35. DICTAMENES AFIP
Dictamen N° 47/2005 (DAT)
en el caso de un fideicomiso donde el fiduciante y el beneficiario son
el propio Estado y que el fideicomiso responde a la actividad o
ejercicio de la función específica que justifica el tratamiento
exentivo del fiduciante, no puede presumirse que obtendrá ganancias
gravadas, dado que el Estado goza de una exención subjetiva en el
gravamen a la renta, y que debería aplicarse idéntico tratamiento
respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ello dado el
carácter de complementariedad que opera respecto del Impuesto a
las Ganancias en la medida que el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta sea absorbido por el primero, "...
Concluye que en el caso de fideicomisos públicos, conformados para
cumplir con un fin de asistencia social o de interés público, "... tales
patrimonios no revestirían el carácter de sujetos pasivos del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".
36. Dictámenes AFIP
DICTAMEN N° 2/12 –DAT
FIDEICOMISO PÚBLICO. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO A LA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA. X.X. S.A.
“… atento a que las características del fideicomiso analizado habilitan su tipificación como
fidecomiso público, destinándose el fondo fiduciario al cumplimiento de actividades orientadas
al bien público que se identifican con fines específicos del Estado, se
concluyó que dicha figura se encontrará excluida de la órbita del gravamen en trato.
DICTAMEN N° 9/12- DAT
FIDEICOMISO PÚBLICO. FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL DE LA
PROVINCIA DE …. X.X. S.A.
I. Habida cuenta que el inciso f) del Artículo 2º de la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta sólo alcanza a los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de
la Ley Nº 24.441 y del criterio sentado en el Memorando Nº …/07 (DNI), el Dictamen Nº …
(DGAJ) y del Dictamen Nº …/08 (PTN), atento a que las características del fideicomiso
analizado habilitarían su tipificación como fidecomiso público, destinándose el fondo fiduciario
al cumplimiento de actividades orientadas al bien público que se identifican con fines
específicos del Estado, dicha figura se encontrará excluida de la órbita del gravamen en trato.
II. No obstante lo expuesto, en caso de que el fideicomiso en cuestión emita títulos valores como
lo autoriza el respectivo contrato, podría conferírsele a dicho fondo el carácter de
financiero y, como tal, de acuerdo a los lineamientos del punto 6 del inciso a) del Artículo 69
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, adquirir la calidad de sujeto de dicho gravamen
37. Consulta vinculante efectuada por Pcia Mendoza
Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las Pymes
DICTAMEN 6/2010- DIRECCION DE ASESORIA LEGAL IMPOSITIVA Y DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DI ALIR
El fideicomiso en análisis ”tipifica en el supuesto exentivo contemplado
en el Artículo 20, inciso a), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por
lo que no resulta sujeto pasivo de este tributo“
"Tampoco resulta alcanzado por el tipo legal descripto en la Ley de
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Finalmente indica que "... el fideicomiso bajo examen resultará
alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que se
verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley respectiva, no
resultando aplicable el marco exentivo previsto en el artículo 7°,
inciso h), de la ley del gravamen, dado la separabilidad de la figura
respecto de la persona estatal".
38. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
ALCANZADO SI REALIZA OPERACIONES GRAVADAS.
Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen N° 5/08 de fecha
10/01/08:
El fideicomiso público resultará alcanzado por este tributo "... en la
medida en que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley
respectiva, no resultando aplicable el marco exentivo previsto en el
artículo 7°, inciso h), de la ley del gravamen, dado la separabilidad
de la figura respecto de la persona estatal".
IDEM – AFIP
DICTAMEN 1/2009- DAT y DICTAMEN 11/2010- DAT
El Fideicomiso resultará alcanzado por este tributo en la medida en
que se verifiquen los hechos imponibles previstos en la ley
respectiva, no resultando aplicable el marco exentivo previsto en el
artículo 7°, inciso h), de la ley del gravamen, dado la separabilidad
de la figura respecto de la persona estatal.
39. CONCLUSIONES
Es una herramienta jurídica de gestión innovadora y flexible;
Permite un vínculo entre la actividad productiva, las finanzas,
el sector público y el privado;
Se debería crear una legislación específica de índole administrativa
para este tipo de fideicomiso
40. CONCLUSIONES
Tener en cuenta:
La obligatoriedad de una Ley para cada fideicomiso;
Criterios sobre la selección del Fiduciario: antecedentes,
procedimientos, derechos y obligaciones, sustitución, etc.
Fiduciantes y beneficiarios: responsabilidades, derechos y
obligaciones;
Rendición de cuentas: forma y oportunidad, órganos de control
(SIGEN, AGN, Tribunal de Cuentas);
Normas de auditoría y criterios contables
41. Fideicomiso Público
Se agradece la colaboración de :
* Dra. Susana Pravata
* Dr. Armando Morón
Muchas gracias!
Dra. Miriam Gabriela Muñoz
gm@estudiosantamaria.com; estudiomgm05@hotmail.com