La firma digital es un mecanismo criptográfico que permite autenticar el origen de un mensaje y verificar que no ha sido alterado, proporcionando seguridad e integridad equivalentes a una firma manuscrita. Se basa en el uso de claves criptográficas pública y privada asociadas a un individuo de forma única. La ley peruana otorga validez legal a las firmas digitales realizadas a través de una infraestructura de certificación oficial.
La presentación aborda la certificación digital de clave pública. Como introducción se exponen los principios de seguridad de la información en los que se basa este sistema criptográfico. A continuación, la definición, funciones, datos y la tipología española (FNMT-RCM) del certificado digital. Una segunda parte se ha dedicado a la Firma digital y algunos ejemplos de software que soportan firma digital, incluyendo Adobe Acrobat. Termina la presentación con unas diapositivas dedicadas al DNI electrónico.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
2. INTRODUCCION
• Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite
al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la
entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de
origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido
alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).
• La firma digital se aplica en aquellas áreas donde es
importante poder verificar la autenticidad y la integridad de
ciertos datos, por ejemplo documentos electrónicos o
software, ya que proporciona una herramienta para detectar
la falsificación y la manipulación del contenido
3.
4. • La firma digital es aquella firma electrónica que cumple con
todas las funciones de la firma manuscrita. En particular se
trata de aquella firma electrónica basada en la tecnología de
criptografía asimétrica. La firma digital permite la
identificación del signatario, la integridad del contenido y
tiene la misma validez que el uso de una firma manuscrita,
siempre y cuando haya sido generada dentro de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE. La firma
digital está vinculada únicamente al signatario.
5. Características
• Únicas: Las firmas deben poder ser generadas solamente por
el firmante y por lo tanto infalsificable. Por tanto la firma debe
depender del firmante
• Infalsificables: Para falsificar una firma digital el atacante tiene
que resolver problemas matemáticos de una complejidad muy
elevada, es decir, las firmas han de ser computacionalmente
seguras. Por tanto la firma debe depender del mensaje en sí.
• Verificables: Las firmas deben ser fácilmente verificables por
los receptores de las mismas y, si ello es necesario, también
por los jueces o autoridades competentes.
• Innegables: El firmante no debe ser capaz de negar su propia
firma.
• Viables: Las firmas han de ser fáciles de generar por parte del
firmante.
6. Beneficios
• Seguridad: realizar transacciones vía Internet con la seguridad de
que la persona es quien dice ser y con pleno valor legal.
• Comodidad: realizar transacciones de gobierno electrónico sin
moverse de su hogar u oficina.
• Confianza: Se puede tener plena confianza de que las transacciones
son transparentes y cuentan con el mismo valor legal que aquellas
en las que se ha usado la firma manuscrita.
• Ahorro: Al poder realizar sus transacciones desde cualquier
computadora o dispositivo con Internet se ahorra tiempo y dinero.
• Aumento de la calidad de vida: al significar un ahorro de tiempo,
dinero y esfuerzo por parte de los usuarios que pueden destinar
estos recursos para otras actividades.
• Inclusión: de aquellas personas que tradicionalmente no se veían
beneficiadas por servicios de gobierno y comercio electrónico.
7. LEY Nº 27269
LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
• Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto
regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la
misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma
manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de
voluntad. Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo
basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una
parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un
documento cumpliendo todas o algunas de las funciones
características de una firma manuscrita.
• Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a
aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de
datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos,
puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar
la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.
8. DE LA FIRMA DIGITAL
• Artículo 3º.- Firma digital La firma digital es aquella firma
electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica,
basada en el uso de un par de claves único; asociadas una
clave privada y una clave pública relacionadas
matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que
conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave
privada.
9. DEL TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL
• Artículo 4º.- Titular de la firma digital El titular de la firma
digital es la persona a la que se le atribuye de manera
exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital,
identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de
datos.
• Artículo 5º.- Obligaciones del titular de la firma digital El
titular de la firma digital tiene la obligación de brindar a las
entidades de certificación y a los terceros con quienes se
relacione a travé s de la utilización de la firma digital,
declaraciones o manifestaciones materiales exactas y
completas.
10. CONCLUSIONES
• En conclusión las firmas digitales nacen por la necesidad de
poder confiar en la información enviada digitalmente, poder
validarla, y que se pueda proteger.
• La firma como la conocemos nos brinda la legalidad y la
fiabilidad de un documento cualquiera que sea y en este caso
la firma digital cumple esto y mucho mas.
11. WEBGRAFIA
• Wikipedia. (2015). Firma Digital. Recuperado de
https://es.wikipedia.org/wiki/Firma_digital
• RENIEC. Identidad Digital. Recuperado de
http://www.reniec.gob.pe/portal/firmaPKI.htm