APLICACIÓN DE LA 
FIRMA DIGITAL
DEFINICION.- 
LA LEY Nº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS 
DIGITALES: 
• La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El 
Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal 
objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga 
la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra 
forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.
ARTÍCULO 3º DE LA LEY NÚMERO 27269 DE 
NUESTRA LEGISLACIÓN 
• con fecha 4 de mayo del años 2000, con la modificación del artículo 11º 
introducido por la Ley número 27310 de fecha 26 de junio del año 2001 
define indistintamente firma electrónica o digital como aquella firma 
electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el 
uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave 
pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las 
personas que conocen la clave pública puedan derivar de ella la clave 
privada.
TITULAR DE LA FIRMA DIGITAL.- 
• Según el artículo 4º de la ley número 27269, “Ley de 
Firmas y Certificados Digitales”, el titular de la firma 
digital es la persona a la que se le atribuye de manera 
exclusiva un certificado digital que contiene una firma 
digital, identificándolo objetivamente en relación con el 
mensaje de datos y siendo sus obligaciones el de brindar a 
las entidades de certificación y a los terceros con quienes 
se relacione a través de la utilización de la firma digital, 
declaraciones o manifestaciones materiales exactas y 
completas, según se prevé en el artículo 5º de la 
mencionada Ley.
ASPECTOS TÉCNICOS.- 
• El mecanismo de la firma digital debe cubrir los 
requerimientos y virtudes de una firma ortógrafa en 
cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al 
usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); 
integridad del documento (asegura que el mensaje no 
ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie 
excepto el emisor puede haberlo firmado y, en 
consecuencia, nadie podrá negar su existencia y validez 
legal.
¿CÓMO SE REALIZA UNA FIRMA DIGITAL?.-
¿QUÉ ES EL CÓDIGO HASH? 
• El sistema simétrico requiere, por una parte de un Tercero 
Proveedor de Servicios, que será quien facilite los equipos 
técnicos para efectuar las operaciones, y de una Autoridad 
Certificadora, que procederá a emitir un certificado, 
resumen o abstracto que deberá cumplir con los requisitos 
legales sobre la firma digital o electrónica, en su caso, 
certificado que será el que normalmente se cifre y que 
genera un código único e inalterable, adjunto a la clave 
pública de una persona natural o jurídica, cuya función es 
garantizar que los datos contenidos en la clave están 
vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a 
dicho persona natural.
¿CÓMO SE COMPRUEBA LA VALIDEZ DE LA 
FIRMA DIGITAL? 
• Para poder verificar la validez del documento o fichero es 
necesaria la clave pública del autor. El procedimiento sería 
el siguiente: el software del receptor, previa introducción 
en el mismo de la clave pública de remitente (obtenida a 
través de una Autoridad de Certificación), descifraría el 
extracto cifrado del autor y a continuación calcularía el 
extracto hash que le correspondería al texto del mensaje y, 
si el resultado coincide con el extracto anteriormente 
descifrado, se considera válida; en caso contrario 
significaría que el documento ha sufrido una modificación 
posterior y por lo tanto no es válido.
CERTIFICADO DIGITAL.- 
Es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por 
una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con 
una persona determinada confirmando su identidad” y su 
contenido debe ser como se plasma en el artículo 7º de la misma 
Ley: “Los certificados digitales emitidos por las entidades de 
certificación deben contener al menos: 
1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 
2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación. 
3. La clave pública. 
4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un 
mensaje de datos. 
5. Número de serie del certificado. 
6. Vigencia del certificado. 
7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN.- 
La definición se encuentra en el artículo 12º de la Ley de 
Firma y Certificado Digital, el cual indica: “La Entidad de 
Certificación cumple con la función de emitir o cancelar 
certificados digitales, así como brindar otros servicios 
inherentes al propio certificado o aquellos que brinden 
seguridad al sistema de certificados en particular o del 
comercio electrónico en general. Las Entidades de 
Certificación podrán igualmente asumir las funciones de 
Entidades de Registro o Verificación.”
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIRMA 
DIGITAL.- 
Los contratos electrónicos o también llamados modernos 
son aquellos negocios jurídicos que crean, regulan, 
modifican y extienden relaciones patrimoniales en el 
sector financiero y económico nacional e internacional, 
algunos han sido recogidos dentro de una legislación 
especial como lo son el leasing, etc.

Aplicación de la firma digital

  • 1.
    APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL
  • 2.
    DEFINICION.- LA LEYNº 27269: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES: • La Ley de Firmas y Certificados Digitales fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 28 de mayo de 2000 y en ella se manifiesta que su principal objeto es el regular la utilización de la firma electrónica, a la cual le otorga la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra forma análoga que conlleve una manifestación de voluntad.
  • 3.
    ARTÍCULO 3º DELA LEY NÚMERO 27269 DE NUESTRA LEGISLACIÓN • con fecha 4 de mayo del años 2000, con la modificación del artículo 11º introducido por la Ley número 27310 de fecha 26 de junio del año 2001 define indistintamente firma electrónica o digital como aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública puedan derivar de ella la clave privada.
  • 4.
    TITULAR DE LAFIRMA DIGITAL.- • Según el artículo 4º de la ley número 27269, “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, el titular de la firma digital es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente en relación con el mensaje de datos y siendo sus obligaciones el de brindar a las entidades de certificación y a los terceros con quienes se relacione a través de la utilización de la firma digital, declaraciones o manifestaciones materiales exactas y completas, según se prevé en el artículo 5º de la mencionada Ley.
  • 5.
    ASPECTOS TÉCNICOS.- •El mecanismo de la firma digital debe cubrir los requerimientos y virtudes de una firma ortógrafa en cuanto a la autenticación (permite identificar tanto al usuario que ha emitido el mensaje como al receptor); integridad del documento (asegura que el mensaje no ha sido alterado) y no repudio en virtud de que nadie excepto el emisor puede haberlo firmado y, en consecuencia, nadie podrá negar su existencia y validez legal.
  • 6.
    ¿CÓMO SE REALIZAUNA FIRMA DIGITAL?.-
  • 7.
    ¿QUÉ ES ELCÓDIGO HASH? • El sistema simétrico requiere, por una parte de un Tercero Proveedor de Servicios, que será quien facilite los equipos técnicos para efectuar las operaciones, y de una Autoridad Certificadora, que procederá a emitir un certificado, resumen o abstracto que deberá cumplir con los requisitos legales sobre la firma digital o electrónica, en su caso, certificado que será el que normalmente se cifre y que genera un código único e inalterable, adjunto a la clave pública de una persona natural o jurídica, cuya función es garantizar que los datos contenidos en la clave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicho persona natural.
  • 8.
    ¿CÓMO SE COMPRUEBALA VALIDEZ DE LA FIRMA DIGITAL? • Para poder verificar la validez del documento o fichero es necesaria la clave pública del autor. El procedimiento sería el siguiente: el software del receptor, previa introducción en el mismo de la clave pública de remitente (obtenida a través de una Autoridad de Certificación), descifraría el extracto cifrado del autor y a continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje y, si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado, se considera válida; en caso contrario significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por lo tanto no es válido.
  • 9.
    CERTIFICADO DIGITAL.- Esel documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad” y su contenido debe ser como se plasma en el artículo 7º de la misma Ley: “Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación deben contener al menos: 1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación. 3. La clave pública. 4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. 5. Número de serie del certificado. 6. Vigencia del certificado. 7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
  • 11.
    ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN.- La definición se encuentra en el artículo 12º de la Ley de Firma y Certificado Digital, el cual indica: “La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general. Las Entidades de Certificación podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación.”
  • 12.
    ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LA FIRMA DIGITAL.- Los contratos electrónicos o también llamados modernos son aquellos negocios jurídicos que crean, regulan, modifican y extienden relaciones patrimoniales en el sector financiero y económico nacional e internacional, algunos han sido recogidos dentro de una legislación especial como lo son el leasing, etc.