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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE EMPRESAS Y NEGOCIOS
CARRERA ADMINISTRACION DE EMPRESAS
MODALIDAD NOCTURNA.
INVESTIGACION: “FIRMA ELECTRÓNICA”
NOMBRE:
Jahaira Belén Vintimilla Rodríguez.
DOCENTE:
Ing. Omar Samaniego
NIVEL:
Séptimo Administración.
PERIODO:
Abril - Octubre
1 INTRODUCCIÓN
Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para
identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular
de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los
datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
partes:
 Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
 Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario,
mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus
reglamentos;
 Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el
propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
 Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare
se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
 Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un
mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del
mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de
datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo
determinado en la Ley.
Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:
 Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
 Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para
mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no
autorizada;
 Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de
que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
 Verificar la exactitud de sus declaraciones;
 Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando
no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado
con la debida diligencia;
 Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y
solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
 Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida.
Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a
esta ley señale.
Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
 Voluntad de su titular;
 Fallecimiento o incapacidad de su titular;
 Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
 Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.
Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de
una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de
comprobación que confirma su identidad.
Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará
para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo
a esta Ley y su reglamento.
Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para
ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
Identificación de la entidad de certificación de información;
Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
El método de verificación de la firma del titular del certificado;
Las fechas de emisión y expiración del certificado;
El número único de serie que identifica el certificado;
La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado;
Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.
Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de
validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta
Ley.
Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se
extinguen, por las siguientes causas:
Solicitud de su titular;
Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de
esta Ley; y,
Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su
comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de
fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que
acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a
partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La
extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones
previamente contraídas derivadas de su uso.
Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de
información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:
Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con
lo previsto en esta Ley;
Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en
los datos consignados por el titular del certificado; y,
Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de
certificación de información y el titular de la firma electrónica.
La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser
inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha
notificación deberá señalar las causas de la suspensión.
La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez
desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información
está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.
Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica
podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo
previsto en esta Ley, cuando:
La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados
vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,
Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente
declarada.
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del
certificado.
Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su
comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su
publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo
reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones
previamente contraídas derivadas de su uso.
La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que
ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.
Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados
electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los
requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el
mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo
Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación
de este artículo.
Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el
Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento.
Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas
electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho.
Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales
haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre
esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de
mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación
electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos
sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países
suscriptores.
2 CONCLUSIÓN
En Ecuador existe la "Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de
Datos vigente desde el año 2002 en el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano y su
reglamento también redactado y registrado en el mismo año y dentro de la misma existen
artículos que sancionan pecuniariamente y con privación de la libertad a quienes hagan mal
uso de los recursos electrónicos, debido a que tiene la misma validez legal que una firma
manuscrita.
La Firma electrónica será únicamente de uso del titular, el cual deberá cumplir con cierta
cantidad de requisitos establecidos en la Ley, acatando todas las obligaciones que adquiere
al poseer esta firma, la misma que tiene una validez indefinida o a su vez se podrá extinguir
por la voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del mismo, en caso de ser una
Institución por la disolución o liquidación de esta o cuando se encontrare una causa
judicialmente declarada.
Existe seguridades que el titular de la firma electrónica puede adquirir para evitar el uso de
terceras personas el cual es el certificado de firma electrónica, el cual se basa en un mensaje
que certificara la vinculación de la firma con una persona determinada, realizando las
comprobaciones la cual confirme la identidad.
3 CRITERIO
La firma electrónica es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita, son el
conjunto de datos que permite acreditar y realizar acuerdos de formas electrónicas
especialmente en el Internet. Es una herramienta muy útil, además que tiene todas las
seguridades legales y para evitar que puedan ser utilizadas por terceras persona de forma
indebida puede solicitar el titular la certificación de la firma para que mediante un mensaje
confirmar la identidad del usuario.
Existen ciertos requisitos que los usuarios deben cumplir para poder obtenerla,
reconociendo que la información proporcionada es auténtica y real y con ello cumplir con
las obligaciones que esta conlleva de acuerdo a lo determinado con la Ley del Comercio
Electrónico dada y firmada en el año 2002.
4 CITA
1. Véase en: FIEL Magister 7.1 2004 En Linea: Ley 2002-67 (Registro Oficial 557-S,
17-IV-2002). http://www.edicioneslegales.com/ Disponible:
http://uce.gub.uy/wps/wcm/connect/2ee3ae0048922b0699679d52e5248a5c/Ley+No
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Firma electronica Belen

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE EMPRESAS Y NEGOCIOS CARRERA ADMINISTRACION DE EMPRESAS MODALIDAD NOCTURNA. INVESTIGACION: “FIRMA ELECTRÓNICA” NOMBRE: Jahaira Belén Vintimilla Rodríguez. DOCENTE: Ing. Omar Samaniego NIVEL: Séptimo Administración. PERIODO: Abril - Octubre
  • 2. 1 INTRODUCCIÓN Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:  Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;  Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;  Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.  Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,  Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.
  • 3. Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:  Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;  Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;  Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;  Verificar la exactitud de sus declaraciones;  Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;  Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,  Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:  Voluntad de su titular;  Fallecimiento o incapacidad de su titular;  Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,  Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
  • 4. Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: Identificación de la entidad de certificación de información; Domicilio legal de la entidad de certificación de información; Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; El método de verificación de la firma del titular del certificado; Las fechas de emisión y expiración del certificado; El número único de serie que identifica el certificado; La firma electrónica de la entidad de certificación de información; Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; Los demás señalados en esta ley y los reglamentos. Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: Solicitud de su titular; Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley; y, Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La
  • 5. extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y, Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica. La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión. La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica. Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando: La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.
  • 6. Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso. Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho. Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores.
  • 7. 2 CONCLUSIÓN En Ecuador existe la "Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos vigente desde el año 2002 en el gobierno del Dr. Gustavo Noboa Bejarano y su reglamento también redactado y registrado en el mismo año y dentro de la misma existen artículos que sancionan pecuniariamente y con privación de la libertad a quienes hagan mal uso de los recursos electrónicos, debido a que tiene la misma validez legal que una firma manuscrita. La Firma electrónica será únicamente de uso del titular, el cual deberá cumplir con cierta cantidad de requisitos establecidos en la Ley, acatando todas las obligaciones que adquiere al poseer esta firma, la misma que tiene una validez indefinida o a su vez se podrá extinguir por la voluntad del titular, fallecimiento o incapacidad del mismo, en caso de ser una Institución por la disolución o liquidación de esta o cuando se encontrare una causa judicialmente declarada. Existe seguridades que el titular de la firma electrónica puede adquirir para evitar el uso de terceras personas el cual es el certificado de firma electrónica, el cual se basa en un mensaje que certificara la vinculación de la firma con una persona determinada, realizando las comprobaciones la cual confirme la identidad. 3 CRITERIO La firma electrónica es el equivalente electrónico de nuestra firma manuscrita, son el conjunto de datos que permite acreditar y realizar acuerdos de formas electrónicas especialmente en el Internet. Es una herramienta muy útil, además que tiene todas las seguridades legales y para evitar que puedan ser utilizadas por terceras persona de forma indebida puede solicitar el titular la certificación de la firma para que mediante un mensaje confirmar la identidad del usuario.
  • 8. Existen ciertos requisitos que los usuarios deben cumplir para poder obtenerla, reconociendo que la información proporcionada es auténtica y real y con ello cumplir con las obligaciones que esta conlleva de acuerdo a lo determinado con la Ley del Comercio Electrónico dada y firmada en el año 2002. 4 CITA 1. Véase en: FIEL Magister 7.1 2004 En Linea: Ley 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002). http://www.edicioneslegales.com/ Disponible: http://uce.gub.uy/wps/wcm/connect/2ee3ae0048922b0699679d52e5248a5c/Ley+No .+2002-67+ley_Ecuador.pdf?MOD=AJPERES