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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD: Dirección de Empresas
CARRERA: Administración de Empresas y Negocios
MODULO DE COMERCIO ELECTRÓNICO
TEMA: FIRMA ELECTRONICA EN ECUADOR
AUTOR: Oscar Díaz
DOCENTE: Ing. Omar Samaniego
NIVEL: Séptimo Administración
FECHA: 18 de julio del 2014
SANTO DOMINGO- ECUADOR
Firma electrónica
Introducción.
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de
cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
 Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
 Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el
dedo en una pantalla táctil.
 Usando una firma digital.
 Usando usuario y contraseña.
 Usando una tarjeta de coordenadas.
¿Qué es la firma electrónica? Es una firma que se inserta digitalmente en la factura o
documento digital y que permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del
emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada
desde su generación. Se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor) y se
tienen que dar tres condicionantes para que la firma electrónica sea reconocida:
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser
utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar
que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de
datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los
datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá
los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el
propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se
hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma
electrónica deberá:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para
mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que
su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no
hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la
debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y
solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración
indefinida.
Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a
esta ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.
VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
En el Ecuador, la firma electrónica, que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio
Electrónico, abre sus puertas a la “Era de la Tecnología”, con temas nuevos que
revolucionan el mundo cibernético.
Pero a pesar de no poder aplicar la norma por falta de Reglamento, es oportuno destacar,
que la ley equipara la validez de la firma manuscrita con la firma electrónica. De allí, que
es firme y se lo puede presentar dentro de juicio, siempre y cuando esté basado en un
certificado reconocido y haya sido producida mediante un dispositivo seguro de creación de
firma.
Con relación a la impugnación del certificado o de firma electrónica, el Artículo 54 Inciso
segundo de la Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriano, dispone que el “juez o Tribunal, a
petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente,
remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó
la solicitud del firmante, debidamente certificados.
Por su parte, el efecto legal que se persigue está íntimamente vinculado con la confianza
que tenga la Autoridad de Certificación.
CALVO SOTELO, autor español, afirma que la “firma electrónica tiene en relación con un
documento electrónico, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Por ello, es
obligatorio su admisión como prueba en juicio, lo cual debe ser valorada conforme a los
criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquel
contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad,
intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes,
decide”
Al respecto, el Presidente de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico
(CORPECE) Ingeniero Carlos Vera, afirma que la posibilidad de falsificación de una firma
electrónica es nula “ porque tiene incluida una serie de seguridades y algoritmos imposibles
de descifrar”, por tanto, la firma electrónica viene a constituir un mecanismo seguro para
las transacciones económicas o para realizar alguna diligencia.
CONCLUSIONES.-
El desarrollo del comercio electrónico y la firma digital, juegan un papel determinante en la
recuperación de la confianza y seguridad de los usuarios, que sienten en las comunicaciones
electrónicasbunaaaperturaoalsmundoaactual.
En el Ecuador, la “era digital”, está empezando a despuntar, pero lamentablemente, no
todos tienen acceso a la información. Así, un porcentaje mínimo de la sociedad ecuatoriana
utiliza Internet en forma directa, por lo que todavía está lejano el comercio electrónico
como en otros países desarrollados del mundo. Es importante anotar, que la firma digital, es
un instrumento que permite la adaptación a este nuevo paradigma socio-económico-
cultural, porque posibilita la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital
globalizada y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia
a un bajo costo, con intervención y participación de los ciudadanos.
Finalmente, el Internet exige que todos los países aunemos esfuerzos e impulsemos leyes
que garanticen y estimulen al individuo estar acorde con las nuevas tecnologías, para que al
comunicarse a través de la Red, lo hagan con toda confianza y así puedan realizar
transacciones exitosas.
CRITERIO PERSONAL.
El uso de la tecnología llevara a los países a desarrollarse más rápido y de mejor manera, es
por esta razón que las firmas electrónicas, serán instrumentos que facilitaran y mejoran
procesos en diferentes aspectos, como los comerciales tributarios entre otros.
El despunte de la tecnología ha hecho que países desarrollados hoy en día hagan grandes
negociaciones y cierres de grandes contratos por medio de la tecnología. En nuestros país
es importante se realice una campaña que genere e impulse el conocimiento de la
tecnología y el uso de los diferentes instrumentos tecnológicos que beneficien a la sociedad
tanto en el desarrollo de la economía y la agilidad de procesos de manera que la economía
nacional se fortalezca brindando nuevas alternativas e innovaciones del Ecuador al mundo.
BIBLIOGRAFIA
Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002).
http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion/ecuador/ecuador_ley_2002-
67_17042002_comelectronico.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electr%C3%B3nica

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Universidad regional autonoma de los andes

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES FACULTAD: Dirección de Empresas CARRERA: Administración de Empresas y Negocios MODULO DE COMERCIO ELECTRÓNICO TEMA: FIRMA ELECTRONICA EN ECUADOR AUTOR: Oscar Díaz DOCENTE: Ing. Omar Samaniego NIVEL: Séptimo Administración FECHA: 18 de julio del 2014 SANTO DOMINGO- ECUADOR
  • 2. Firma electrónica Introducción. La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:  Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.  Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.  Usando una firma digital.  Usando usuario y contraseña.  Usando una tarjeta de coordenadas. ¿Qué es la firma electrónica? Es una firma que se inserta digitalmente en la factura o documento digital y que permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada desde su generación. Se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor) y se tienen que dar tres condicionantes para que la firma electrónica sea reconocida: DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
  • 3. b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá: a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos. Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: a) Voluntad de su titular; b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
  • 4. c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.- En el Ecuador, la firma electrónica, que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio Electrónico, abre sus puertas a la “Era de la Tecnología”, con temas nuevos que revolucionan el mundo cibernético. Pero a pesar de no poder aplicar la norma por falta de Reglamento, es oportuno destacar, que la ley equipara la validez de la firma manuscrita con la firma electrónica. De allí, que es firme y se lo puede presentar dentro de juicio, siempre y cuando esté basado en un certificado reconocido y haya sido producida mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Con relación a la impugnación del certificado o de firma electrónica, el Artículo 54 Inciso segundo de la Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriano, dispone que el “juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados. Por su parte, el efecto legal que se persigue está íntimamente vinculado con la confianza que tenga la Autoridad de Certificación. CALVO SOTELO, autor español, afirma que la “firma electrónica tiene en relación con un documento electrónico, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Por ello, es obligatorio su admisión como prueba en juicio, lo cual debe ser valorada conforme a los criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquel contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad, intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes, decide”
  • 5. Al respecto, el Presidente de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico (CORPECE) Ingeniero Carlos Vera, afirma que la posibilidad de falsificación de una firma electrónica es nula “ porque tiene incluida una serie de seguridades y algoritmos imposibles de descifrar”, por tanto, la firma electrónica viene a constituir un mecanismo seguro para las transacciones económicas o para realizar alguna diligencia. CONCLUSIONES.- El desarrollo del comercio electrónico y la firma digital, juegan un papel determinante en la recuperación de la confianza y seguridad de los usuarios, que sienten en las comunicaciones electrónicasbunaaaperturaoalsmundoaactual. En el Ecuador, la “era digital”, está empezando a despuntar, pero lamentablemente, no todos tienen acceso a la información. Así, un porcentaje mínimo de la sociedad ecuatoriana utiliza Internet en forma directa, por lo que todavía está lejano el comercio electrónico como en otros países desarrollados del mundo. Es importante anotar, que la firma digital, es un instrumento que permite la adaptación a este nuevo paradigma socio-económico- cultural, porque posibilita la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital globalizada y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con intervención y participación de los ciudadanos. Finalmente, el Internet exige que todos los países aunemos esfuerzos e impulsemos leyes que garanticen y estimulen al individuo estar acorde con las nuevas tecnologías, para que al comunicarse a través de la Red, lo hagan con toda confianza y así puedan realizar transacciones exitosas. CRITERIO PERSONAL. El uso de la tecnología llevara a los países a desarrollarse más rápido y de mejor manera, es por esta razón que las firmas electrónicas, serán instrumentos que facilitaran y mejoran procesos en diferentes aspectos, como los comerciales tributarios entre otros. El despunte de la tecnología ha hecho que países desarrollados hoy en día hagan grandes negociaciones y cierres de grandes contratos por medio de la tecnología. En nuestros país
  • 6. es importante se realice una campaña que genere e impulse el conocimiento de la tecnología y el uso de los diferentes instrumentos tecnológicos que beneficien a la sociedad tanto en el desarrollo de la economía y la agilidad de procesos de manera que la economía nacional se fortalezca brindando nuevas alternativas e innovaciones del Ecuador al mundo. BIBLIOGRAFIA Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002). http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion/ecuador/ecuador_ley_2002- 67_17042002_comelectronico.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electr%C3%B3nica