LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...Javier Alvarez Hernando
Presentación utilizada por JAVIER ALVAREZ HERNANDO en el Curso LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES que se ha desarrollado el 24 de octubre de 2016 (presencial) en Valladolid, en el marco de la ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON (ECLAP).
El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES ADMINISTRACION ELECTR...Javier Alvarez Hernando
Presentación utilizada por JAVIER ALVAREZ HERNANDO en el Curso LA FIRMA ELECTRÓNICA- ASPECTOS JURIDICO PROCEDIMENTALES que se ha desarrollado el 24 de octubre de 2016 (presencial) en Valladolid, en el marco de la ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON (ECLAP).
El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) establece las condiciones en que los Estados miembros deberán reconocer los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a un sistema de identificación electrónica notificado de otro Estado miembro, así como las normas para los servicios de confianza y un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web.
Las modalidades del comercio electrónico y los principios rectores del comerc...jhonny_hernandez
Modalidades del comercio electrónico
Actualmente el Comercio Electrónico presenta múltiples categorías, entre las que podemos destacar dos: por la forma de relacionarse, o según los agentes implicados.
• Por la forma de relacionarse:
En esta modalidad tenemos a su vez dos subcategorías: el Comercio Electrónico Indirecto y el Comercio Electrónico Directo.
Comercio Electrónico Indirecto, podríamos decir que es el que consiste en la adquisición de bienes que luego de solicitados serán enviados al domicilio del requirente, es decir, implica la utilización de la información que se necesita para el comercio de bienes físicos, y estos últimos son remitidos según los sistemas tradicionales de transporte.
Comercio Electrónico Directo, en el cual las transacciones son netamente on-line desde el pedido hasta el pago y envío.
Respecto de este tipo de comercio, concurren distintas formas de canalizar dicha información, como vimos, respecto de las transacciones comerciales no físicas (correo, teléfono, fax, televisión, radio, medios análogos, medios electrónicos), sin embargo, la forma más globalizada es sin lugar a dudas la Internet, mediante todas las herramientas que ofrece, lo que ha traído consigo la dación de nuevos principios en materia de negociaciones.
• Según los agentes implicados:
Existe otra clasificación de Comercio Electrónico, basada en los agentes implicados, sin importar el tipo de transacción realizada.
En virtud de esta clasificación podemos agrupar al Comercio Electrónico en cuatro categorías:
• Empresa – Empresa: compañías que usan una red para ordenar pedidos a proveedores, recibiendo los cargos y haciendo los pagos. Esto es, cuando la compra-venta de productos y servicios se realiza entre empresas.
• Empresa – Consumidor: se puede comparar con la venta al detal de manera electrónica. Esta modalidad ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera, gracias a la llegada de la World Wide Web. En resumen, es la venta realizada al usuario final, la cual se ha expandido debido a la existencia de galerías comerciales o portales sobre Internet, ofreciendo todo tipo de bienes consumibles.
• Empresa – Gobierno: cubre todas las transacciones entre las empresas y las organizaciones gubernamentales. Esta modalidad está comenzando, pero puede crecer rápidamente si los gobiernos la usan para sus operaciones.
• Consumidor – Administración: a la vez que crecen tanto las categorías empresa–consumidor y empresa–administración, los gobiernos podrán extender interacciones electrónicas a áreas tales como: pagos de pensiones, auto asesoramiento en devoluciones de tasas, pagos de impuestos, entre otros servicios a empleados públicos.
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Universidad regional autonoma de los andes
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
FACULTAD: Dirección de Empresas
CARRERA: Administración de Empresas y Negocios
MODULO DE COMERCIO ELECTRÓNICO
TEMA: FIRMA ELECTRONICA EN ECUADOR
AUTOR: Oscar Díaz
DOCENTE: Ing. Omar Samaniego
NIVEL: Séptimo Administración
FECHA: 18 de julio del 2014
SANTO DOMINGO- ECUADOR
2. Firma electrónica
Introducción.
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de
cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el
dedo en una pantalla táctil.
Usando una firma digital.
Usando usuario y contraseña.
Usando una tarjeta de coordenadas.
¿Qué es la firma electrónica? Es una firma que se inserta digitalmente en la factura o
documento digital y que permite al receptor de un mensaje verificar la autenticidad del
emisor de la información así como verificar que dicha información no ha sido modificada
desde su generación. Se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor) y se
tienen que dar tres condicionantes para que la firma electrónica sea reconocida:
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un
mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser
utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar
que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de
datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los
datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá
los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
3. b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el
propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se
hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma
electrónica deberá:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para
mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que
su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no
hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la
debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y
solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración
indefinida.
Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a
esta ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
4. c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente
contraídas derivadas de su uso.
VALOR JURIDICO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.-
En el Ecuador, la firma electrónica, que se encuentra reconocida en la Ley de Comercio
Electrónico, abre sus puertas a la “Era de la Tecnología”, con temas nuevos que
revolucionan el mundo cibernético.
Pero a pesar de no poder aplicar la norma por falta de Reglamento, es oportuno destacar,
que la ley equipara la validez de la firma manuscrita con la firma electrónica. De allí, que
es firme y se lo puede presentar dentro de juicio, siempre y cuando esté basado en un
certificado reconocido y haya sido producida mediante un dispositivo seguro de creación de
firma.
Con relación a la impugnación del certificado o de firma electrónica, el Artículo 54 Inciso
segundo de la Ley de Comercio Electrónico Ecuatoriano, dispone que el “juez o Tribunal, a
petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente,
remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó
la solicitud del firmante, debidamente certificados.
Por su parte, el efecto legal que se persigue está íntimamente vinculado con la confianza
que tenga la Autoridad de Certificación.
CALVO SOTELO, autor español, afirma que la “firma electrónica tiene en relación con un
documento electrónico, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Por ello, es
obligatorio su admisión como prueba en juicio, lo cual debe ser valorada conforme a los
criterios de apreciación judicial establecidos en las normas procesales (es decir, si aquel
contra quien se imputa un documento firmado electrónicamente alega error o falsedad,
intervienen los peritos y, a la vista de sus dictámenes y de las alegaciones de las partes,
decide”
5. Al respecto, el Presidente de la Corporación Ecuatoriana de Comercio Electrónico
(CORPECE) Ingeniero Carlos Vera, afirma que la posibilidad de falsificación de una firma
electrónica es nula “ porque tiene incluida una serie de seguridades y algoritmos imposibles
de descifrar”, por tanto, la firma electrónica viene a constituir un mecanismo seguro para
las transacciones económicas o para realizar alguna diligencia.
CONCLUSIONES.-
El desarrollo del comercio electrónico y la firma digital, juegan un papel determinante en la
recuperación de la confianza y seguridad de los usuarios, que sienten en las comunicaciones
electrónicasbunaaaperturaoalsmundoaactual.
En el Ecuador, la “era digital”, está empezando a despuntar, pero lamentablemente, no
todos tienen acceso a la información. Así, un porcentaje mínimo de la sociedad ecuatoriana
utiliza Internet en forma directa, por lo que todavía está lejano el comercio electrónico
como en otros países desarrollados del mundo. Es importante anotar, que la firma digital, es
un instrumento que permite la adaptación a este nuevo paradigma socio-económico-
cultural, porque posibilita la expansión del comercio dentro de esta nueva economía digital
globalizada y, a su vez, en el ámbito administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia
a un bajo costo, con intervención y participación de los ciudadanos.
Finalmente, el Internet exige que todos los países aunemos esfuerzos e impulsemos leyes
que garanticen y estimulen al individuo estar acorde con las nuevas tecnologías, para que al
comunicarse a través de la Red, lo hagan con toda confianza y así puedan realizar
transacciones exitosas.
CRITERIO PERSONAL.
El uso de la tecnología llevara a los países a desarrollarse más rápido y de mejor manera, es
por esta razón que las firmas electrónicas, serán instrumentos que facilitaran y mejoran
procesos en diferentes aspectos, como los comerciales tributarios entre otros.
El despunte de la tecnología ha hecho que países desarrollados hoy en día hagan grandes
negociaciones y cierres de grandes contratos por medio de la tecnología. En nuestros país
6. es importante se realice una campaña que genere e impulse el conocimiento de la
tecnología y el uso de los diferentes instrumentos tecnológicos que beneficien a la sociedad
tanto en el desarrollo de la economía y la agilidad de procesos de manera que la economía
nacional se fortalezca brindando nuevas alternativas e innovaciones del Ecuador al mundo.
BIBLIOGRAFIA
Ley No. 2002-67 (Registro Oficial 557-S, 17-IV-2002).
http://www.redipd.org/legislacion/common/legislacion/ecuador/ecuador_ley_2002-
67_17042002_comelectronico.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Firma_electr%C3%B3nica