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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS
ANDES
CARRERA DE DERECHO
IV SEMESTRE SEMIPRECENCIAL
DERECHO INFORMÁTICO
Ing. Jhon Toasa
“Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos”
Edwin Fernando Cervantes Fiallos
OBJETO DE LA LEY
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios
de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación
de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el
comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
MENSAJES DE DATOS
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán
igual valor jurídico que los documentos escritos.
Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información en forma
de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico
Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y
reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención.
Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por
escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la
información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
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Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje
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Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
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Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.-
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DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
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deberá:
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  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES CARRERA DE DERECHO IV SEMESTRE SEMIPRECENCIAL DERECHO INFORMÁTICO Ing. Jhon Toasa “Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos” Edwin Fernando Cervantes Fiallos
  • 2. OBJETO DE LA LEY Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
  • 3. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Información escrita.- Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta. DE LOS MENSAJES DE DATOS
  • 4. Información original.- Cuando requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos. DE LOS MENSAJES DE DATOS
  • 5. Procedencia e identidad de un mensaje de datos.- Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe. Envío y recepción de los mensajes de datos.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje de datos, son los siguientes: a. Momento de emisión del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese en un sistema de información o red electrónica que no esté bajo control del emisor o de la persona que envió. b. Momento de recepción del mensaje de datos.- Cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de información o red electrónica señalado por el destinatario. c. Lugares de envío y recepción.- Los acordados por las partes, sus domicilios legales o los que consten en el certificado de firma electrónica, del emisor y del destinatario. DE LOS MENSAJES DE DATOS
  • 6. Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
  • 7. Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá: a. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; b. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias c. Notificar, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros d. Verificar la exactitud de sus declaraciones; e. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, f. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Extinción de la firma electrónica.- a. Voluntad de su titular; b. Fallecimiento o incapacidad de su titular; c. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, d. Por causa judicialmente declarada. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
  • 8. Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Uso del certificado de firma electrónica.- Se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. Requisitos del certificado de firma electrónica.- a. Identificación de la entidad de certificación de información; b. Domicilio legal de la entidad de certificación de información; c. Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; d. El método de verificación de la firma del titular del certificado; e. Las fechas de emisión y expiración del certificado; f. El número único de serie que identifica el certificado; g. La firma electrónica de la entidad de certificación de información; h. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, i. Los demás señalados en esta ley y los reglamentos. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
  • 9. Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. Extinción del certificado de firma electrónica.- Se extinguen, por las siguientes causas: a. Solicitud de su titular; b. Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley; y, c. Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. Suspensión del certificado de firma electrónica.- Se podrá suspender temporalmente cuando: a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; b. Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y, c. Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
  • 10. Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.- a. Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones; b. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios; c. Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información; d. Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados; e. Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones Entre otras DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
  • 11. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, "COMEXI", será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley. DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA. Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
  • 12. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.