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E 1 2 3 4 5 6
° ˈ ˈˈ N ° ˈ ˈˈ O
CC CE N°:
CC CE N°:
CC CE N°:
Estructura Similar (Spa - Jacuzzi) (ES)Espá
SI NO
Cumple Parcialmente
aaa
a
SI NO
1 2 4 3 4
Razón Social o Nombre Comercial del Establecimiento:
Número de Identificación Tributaria (NIT):
Dirección: Barrio/Vereda: Localidad/Comuna/:
Ubicación del Estanque (Coordenadas Geográficas WGS1984):
PRIMERA PARTE - DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO Y PLAN DE SEGURIDAD
Código Interno de Archivo:
Evento ICTP N° : Adhesivo N°:
INFORMACIÓN GENERAL
Fecha (dd/mm/aaaa): Departamento Municipio: Categoría:
DEPENDENCIA U OFICINA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO Código:
Acta de Visita de Criterios Técnicos del Estanque y
del Plan Seguridad al Establecimiento de Piscina
Versión:
Fecha de aprobación:
Tipo de Piscina:
Abierta al Público - Recirculación (PU) Renovación Continua- Desalojo Completo (RC o DC) Privada Unihabitacional (PR)
Uso Restringido - Recirculación (UR)
Motivo de la Inspección de criterios técnicos:
Nombre del responsable del establecimiento:
Tipo de documento: Otro Cual?
Persona que atiende la visita:
Tipo de documento: Otro Cual?
N° Teléfono (s):
Correo (s) electrónico (s):
Nombre del propietario o representante legal :
Tipo de documento: Otro Cual?
Concepto Sanitario emitido por Autoridad Sanitaria Favorable Favorable condicionado Desfavorable
Visita de Inspección: Radicado Solicitud N°:
Concepto Técnico emitido por Dependencia Municipal Cumple No Cumple
Fecha última inspección sanitaria: dd mm Se aplicó medida sanitaria de seguridad?
Oficio Notificación Comunitaria Solicitud del Interesado Solicitud Oficial
Fecha última inspección criteros técnicos dd mm aaaa Se aplicó sanción ?
Hora inicial: Hora final:
PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA
1. CRITERIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN ÁREAS
COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES ANEXAS - CTSACYA-
%
CALIFICACION BPSG
OBSERVACIONES
SI P NO
2,5 5,0
ES 7 0,0 3,5 7,0
-
RC 5 0,0 2,5 5,0
PR NA - -
1.1 Se tienen planos técnicos aprobados por la entidad competente,
documento que contenga las memorias descriptivas de construcción y
técnica elaborados y firmados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta
profesional vigente que contenga: planos de planta y cortes con la
localización de equipos (dispositivos de seguridad, motobombas, válvulas,
etc) y desagües, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos y los sistemas de
tratamiento y de recirculación. Adicionalmente se tienen planos
informativos. (No aplica para las piscinas de uso colectivo abiertas al
público en general construidas con anterioridad a la fecha de
expedición del Decreto 780 de 2016).
(Arts.10, 12 y 17, Ley 1209 de 2008; Arts. 2.8.7.1.2.1 y 2.8.7.1.2.2 Decreto Único
Reglamentario 780 de 2016)
PU 5 0,0 2,5
-
RC 3 0,0 1,5 3
PR NA - -
1.2 Las instalaciones y redes eléctricas (diseño, construcción, instalación,
mantenimiento, operación y señalización) están avaladas por entidad
delegada por el Municipio (Planeación, Cuerpo de Bomberos, Empresas de
Servicio Público, Organismo acreditado por el ONAC) .
(Art. 117 Ley 09 de 1979). Las piscinas construidas a partir de la entrada en vigencia
de la ley 1209 de 2008 deben cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas -RETIE vigente y la Sección 680 de la NTC 2050. Las construidas con
anterioridad deben ajustarse a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Departamental en
el Manual de Inspección , Vigilancia y Control de Piscinas.
PU 3 0,0 1,5 3
-
UR 3 0,0
5,0
-
1.3 El trampolín o plataforma cumple con las especificaciones de altura,
las medidas de profundidad minima del agua del estanque, las distancias
minimas hacia atrás, hacia adelante y a cada lado de la plomada tirada
PU 1 0,0 0,5 1,0
1,5 3
ES 4 0,0 2 4
UR 5 0,0
Página 2 de 10
1.3 El trampolín o plataforma cumple con las especificaciones de altura,
las medidas de profundidad minima del agua del estanque, las distancias
minimas hacia atrás, hacia adelante y a cada lado de la plomada tirada
desde la punta media del trampolin o plataforma
(Art. 225 Ley 9 de 1979) .Las plataformas de salto de las piscinas estarán
provistas de escaleras protegidas de barandas. Las superficies de las escaleras
y trampolines no deben ofrecer peligro de resbalamiento para los usuarios. Para
las piscinas construidas con anterioridad a la expedición del Decreto 780 de 2016
se aceptara el trampolin o plataforma de un (1) metro (m) de altura, la profundidad del
estanque es de mínimo 2,50 metros (m) y tiene un área demarcada de la siguiente
manera: un (1) metros (m) hacia atrás, tres (3) metros (m) hacia adelante, tres (3)
metros (m) a cada lado de la plomada tirada desde la punta media del trampolín o
plataforma. Para las piscinas de uso estrictamente de competencias deportivas,
acuáticas tendran el dimensionamiento adoptadas por la Federación Nacional de
Natación.
PU 1 0,0 0,5 1,0
-
UR 1 0,0 0,5 1,0
ES NA - - -
RC 1 0,0 0,5 1,0
PR NA - -
-
RC 1 0 0,5 1
PR NA -
1.4 La zona de saltos o clavados esta demarcada y tiene publicada, en
lugar visible para los bañistas, su profundidad.
(Art. 206, ley 9 de 1979)
PU 1 0 0,5
-
ES NA - - -
1.5 El acceso a las zonas de saltos o clavados se efectúa por medio de
escaleras seguras que soporten la carga maxima esperada, con
autodrenaje, resistentes a la corrosion y descansos protegidos con
barandas o pasamanos laterales seguras. Las escaleras, los descansos y
los trampolines cuentan con material antideslizante.
(Arts. 203 y 225, Ley 9 de 1979)
PU 1 0 0,5 1
-
UR
-
UR 1 0 0,5 1
1
1 0 0,5 1
ES NA - - -
-
RC 1 0 0,5 1
PR NA - -
-
RC 2 0,0 1,0 2,0
PR NA - -
1.6 Se cuenta con unidades sanitarias (inodoros, orinales y lavamanos) en
cantidad suficiente basaudos en la carga maxima de ocupación o de
bañistas, con acceso a personas con movilidad reducida, independientes
por sexo con adecuadas condiciones de iluminación, ventilación y dotada
de elementos de aseo personal (papel higiénico , jabón liquido, sistema de
secado de manos) y repisa o area cambia pañales. La distancia de las
unidades sanitarias no debe ser mayor a 91 metros (m) del estanque de
piscinas de adultos y no mayor de 61 metros (m) de la piscinas de niños
menores de cinco años en todo caso dentro del área de la piscina. Cantidad
de elementos de la instalaciones sanitarias por número de bañistas: 1
Inodoro para hombres/40; 1 Inodoro para mujeres/30; 1 Orinal/50; 1
Lavamanos/50.
PU 2 0,0 1,0 2,0
-
Las siguientes letras son referidas del
MATCH figuras 4.8.2.2.1 y 4.8.2.2.2
Dimensiones mínimas en
metros (m)
A
Distancia desde la línea vertical
(plomada) hacia atrás del borde del
trampolín hasta la pared de la
piscina
0.91 1.37 1.83 1.83
B
Distancia desde la línea vertical
(plomada) del centro borde del
trampolín hasta la pared del lado
de la piscina
3.05 3.05 3.05 3.51
C
Distancia entre las líneas verticales
(plomadas) de los trampolines
adyacentes
2.69 2.69 2.69 2.60
D
Distancia desde la línea vertical
(plomada) hasta la pared delantera
de la piscina
7.92 8.48 9.02 10.26
E Altura entre el trampolín y el techo 4.88 4.88 4.88 4.88
F
Distancia libre por encima del
centro del trampolín y hacia atrás
de la línea vertical (plomada).
2.34 2.34 2.34 2.34
G
Distancia libre por encima del
centro del trampolín y hacia
delante de la línea vertical
(plomada)
4.88 4.88 4.88 4.88
H
Profundidad del agua al centro de
la línea vertical (plomada) del
trampolín
2.90 3.28 3.66 3.81
J
Distancia hacia delante de la línea
vertical (plomada) del trampolín
hasta la profundidad K
3.66 4.34 5.03 6.02
K
Profundidad a la distancia J hacia
delante de la línea vertical
(plomada) del trampolín.
2.67 3.05 3.44 3.71
L
Distancia de cada lado de la línea
vertical (plomada) del trampolín
hasta la profundidad M
2.34 2.48 2.51 3.02
M
Profundidad del agua a la distancia
L a cada lado de la línea vertical
(plomada) del trampolín.
2.77 3.15 3.54 3.71
N
Pendiente máxima para reducir la
distancia E
30° 30° 30° 30°
P
Pendiente máxima del suelo para
reducir la profundidad por delante
de K, a los lados de M, o en la
pared de la piscina detrás de H
3:1 3:1 3:1 3:1
Página 3 de 10-PR NA - -
piscinas de adultos y no mayor de 61 metros (m) de la piscinas de niños
menores de cinco años en todo caso dentro del área de la piscina. Cantidad
de elementos de la instalaciones sanitarias por número de bañistas: 1
Inodoro para hombres/40; 1 Inodoro para mujeres/30; 1 Orinal/50; 1
Lavamanos/50.
(Art. 197 de Ley 09 de 1979, Ley 361 de 1997, Dec. 1538 de 2005, Ley
Estatutaria1618 de 2013)
-
UR 2 0,0
1.7. Se tienen duchas y vestidores en cantidad suficiente basados en la
carga máxima de ocupación de bañistas, con puertas de material liso, duro
y fácil de limpiar o cortinas de material liso, fácil de limpiar y están en áreas
fisicas independiente por sexo de los inodoros, orinales y lavamanos .
Cantidad de elementos de la instalación sanitarias por número de bañistas:
1 Ducha/40; 1 Vestidor/50. Las piscinas de uso restringido quedan
exentas de la construcción del vestidor y de la ducha; su instalación queda
bajo la potestad del responsable o del constructor.
(Arts. 4 Ley 1209 de 2008)
PU 1 0 0,5 1
-
UR 1 0
1,0 2,0
ES 3 0,0 1,5 3,0
0,5 1
ES 2 0 1 2
RC 1 0 0,5 1
PR NA - -
RC 3 0,0 1,5 3,0
PR NA _ _
1.8 El establecimiento de piscina tiene entre los estanques, mecanismos,
sistemas o procedimientos para impedir el acceso de los bañistas menores
de seis (6) años, cuando: a) El estanque de piscina tiene profundidades
mayores de 0.60 metros (m). b) Las distancias de separación entre
estanques de piscina de adultos y niños es inferior a 2.4 metros (m).
(Art. 206, Ley 9 de 1979)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
1.9 El establecimiento de piscina, tiene procedimientos para impedir el
ingreso al estanque de piscina de bañistas menores de 12 años, sin la
supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al
personal de rescate salvavidas.
(Arts. 11, 14 y 15, Ley 1209 de 2008, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto Único Reglamentario
780 de 2016)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
1,5 3,0
ES NA _ _ _
1,5 3,0
ES NA _ _ _
-
RC 3 0,0 1,5 3,0
PR NA _ _
-
RC 3 0,0 1,5 3,0
PR NA _ _
1.10 Programa de Control de Emergencia está avalado por entidad
delegada por el Municipio (Planeación, Cuerpo de Bomberos, Comite
Municipal de Gestión del Riesgo, etc.) e incluye el manejo de bañistas que
sufren accidentes en el establecimiento de piscina y por ocurrencia de
fenómenos naturales, documentado e implementado incluyendo evaluación
y control.
(Ley 09 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Ley 1523 de 2012)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
1.11 Existen en el establecimiento implementos, equipos de seguridad en
funcionamiento y bien ubicados (extintores, barandas, escalerillas,
señalizacion, etc.).
(Arts. 203, 205 y 206, Ley 9 de 1979)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
1,5 3,0
ES 4 0,0 2,0 4,0
1,5 3,0
ES 4 0,0 2,0 4,0
-
RC 3 0,0 1,5 3,0
PR NA _ _
RC 1 0,0 0,5 1,0
PR NA _ _
1.12 Se encuentran claramente identificadas las diferentes áreas
complemantarias y las instalaciones anexas con señalización de seguridad,
circulación de personas, rutas de evacuación, salidas de emergencia. y con
avisos alusivos a espacios libre de humo.
(Ley 1335 de 2009; Art. 206, Ley 9 de 1979)
PU 1 0,0 0,5 1,0
_
UR 1 0,0
1.13 Los pisos, techos, paredes y demás superficies y equipos de las áreas
complementarias e instalaciones anexas están revestidas en material liso,
impermeable, que facilita el lavado y la desinfección de las mismas. Los
PU 3 0,0 1,5 3,0
0,5 1,0
ES 2 0,0 1,0 2,0
Página 4 de 10
PU 30
RC 30
PR NA
UR 30
ES 30
SI NO SI NO
Volumen (m3
):
1.13 Los pisos, techos, paredes y demás superficies y equipos de las áreas
complementarias e instalaciones anexas están revestidas en material liso,
impermeable, que facilita el lavado y la desinfección de las mismas. Los
pisos son resistentes al deslizamiento y están en pendiente para drenar el
agua u otros líquidos. La unión entre la pared y el suelo es de forma
concava (media caña) y se extiende en la pared minimo 15.2 centimetros
(cm).
(Arts. 92, 195, 219 Ley 9 de 1979)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0 1,5 3,0
ES 4 0,0 2,0 4,0
-
RC 3 0,0 1,5 3,0
PR NA _ _
UR: Uso Restringido de Recirculación
ES: Estructura Similar (Espá - Jaccuzzi)
RESULTADO OBTENIDOS CTSACYA (Sumatoria columnas "P" y "NO" )
PU: Abierta al Público: Recirculacion
RC: Abierta al público: Renovación Continua/Desalojo Completo
PR: Privada Unihabitacional de Recirculacion.
Caracteristicas: Descubierto Cubierto
Climatizado: Dispositivo de Control de Temperatura:
Tipo de estructura: Adultos Niños Tina de Hidromasaje Bañera ESPÁ
SEGUNDA PARTE - DATOS DEL ESTANQUE O ESTRUCTURA SIMILAR
Código Interno de Archivo: Adhesivo N°:
Evento ICTP N° :
INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR ESTANQUE O ESTRUCTURA SIMILAR
Estanque ó Estructura Similar N°: Denominación:
2. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EN ESTANQUE DE
PISCINA O ESTRUCTURAS SIMILARES - CTSE-
%
CALIFICACIÓN CTSE
OBSERVACIONES
SI P NO
Sistema de operación: Recirculación (RE) Renovación Continua (RC) Desalojo Completo e Intermitente (DC)
Medidas del Estanque o
Estructura Similar:
Área (m2
): Perímetro (m) Profundidad Máxima (m)
Profundidad Media (m): Profundidad Mínima (m):
RC NA _ _ _
PR NA _ _
2.1 Se tiene primero una ducha de preinmersión mínima por cada 372
metros cuadrados (m2
) del estanque de piscina separado por sexo y luego
un lavapiés de uso obligatorio, de fácil acceso antes de ingresar al
estanque, teniendo en cuenta el ingreso de personas con movilidad
reducida.
(Art. 220 Ley 09 de 1979; Ley Estatutaria 1618 de 2013). No aplica (NA) para las
piscinas de uso colectivo que esten en funcionamiento a la entrada en vigencia
del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 , pero se debe tener un
procedimiento establecido para que se realice primero la pre inmersión y luego el
lavapiés.
PU 2,5 0,0 1,3 2,5
_
UR NA _
2.2 Se tiene mínimo una ducha de enjuage cerca a la entrada del estanque
de piscina, con pisos con pendiente mínima del 2 %. Instalaciones
Acuáticas con un área de 697 metros cuadrados (m2
) de agua o más
pueden ser flexibles en el número de duchas de enjuague básado en
cálculo del número máximo de bañistas asi: a) El 25 % duchas de
preimersión. b) 25 % duhas de enjuague c) 50 % pueden ser de primersion
o de enjuague Para las piscinas de uso restringido se aceptara que la
ducha preimersión sea utilizada como ducha de enjuague.
(Art. 220 Ley 09 de 1979).
PU 1 0,0 0,5 1,0
_
UR 1 0,0
_ _
ES 5 0,0 2,5 5,0
0,5 1,0
ES 1 0,0 0,5 1,0
RC NA _ _ _
PR NA _ _
RC 5 0 2,5 5
PR 12 0 6
2.3 Los revestimientos del estanque de agua de la piscina (pisos y
paredes, rompeolas) son de material sanitario (fácil limpieza y desinfección)
y resistente a la abrasión, estable frente a productos químicos utilizados, se
encuentran en buen estado y de color blanco o pastel con al menos un
valor de 6,5 en la escala de valores de Munsell . Madera, arena o tierra no
será permitido como acabado interior .
En el color de los revestimientos se hará la excepción en los siguientes
casos: a) las marcas del carril competitivo. b) Instalacion acuática dedicada
a buceo competitivo. c) marcas en los bordes o en las huellas, d) piscinas
con profunidades menores de 60 cm. e) piscinas de olas y como indicador
de cambio de profundidad.
(Art. 207, Ley 9 de 1979).
PU 2 0 1 2
12
UR 2 0
2.4 Los revestimientos de los bordes y corredores son de material
sanitario (fácil limpieza y desinfección) y resistente a la abrasión, estable
frente a productos químicos utilizados y se encuentran en buen estado.
Madera, arena o tierra no será permitido como acabado final.
(Artículo 207, Ley 9 de 1979)
PU 1 0,0 0,5 1,0
6,0
UR 1 0,0
1 2
ES 4 0 2 4
0,5 1,0
ES 2 0,0 1,0 2,0
RC 2 0,0 1,0 2,0
PR 6 0,0 3,0
Página 5 de 10
RC 7 0,0 3,5 7,0
PR NA _ _
2.5 La forma de construcción del estanque o estructura similar no presenta
ángulos, recodos, túneles u obstáculos que dificulten la circulación del agua
o representen peligro para los bañistas y que permita la distribución
uniforme del agua en todo el vaso o estanque
(Paragrárafo Único, art. 10 y Art. 13 Ley 1209 de 2008)
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
2.6 El piso del estanque tiene superficie uniforme sin resaltos, filos y con
pendiente que permite el correcto desagüe (Mínimo del 2 %).
Para las piscinas con profundidades menores a 1.5 metros (m) la pendiente
maxima no será superior a 8 %.
Para las piscinas con profundidades de 1.5 metros (m) y mayores, la
pendiente máxima no excederá el 34 %.
(articulos 1 y 12, Ley 1209 de 2008, Ley 9 de 1979 y Resolucion 1229 de 2013)
PU 2 0,0 1,0 2,0
_
UR 2 0,0
1,5 3,0
ES 5 0,0 2,5 5,0
1,0 2,0
ES 4 0,0 2,0 4,0
RC 5 0,0 2,5 5,0
PR NA _ _
RC 2 0,0 1,0 2,0
PR 6 0,0 3,0
2.7 Los vértices entre los muros y con el piso del estanque o estructura
similar de las piscinas son redondeados o en chaflán (cerámica inclinada
que corta el vértice de 90 grados que se forma en el encuentro de pared
con pared, o pared con piso) para evitar la acumulación y formación de
colonias de microorganismos y facilitar los procesos de limpieza y
desinfección.
( Art. 2.8.7.1.2.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016)
PU 1 0,0 0,5 1,0
6,0
UR 2 0,0
2.8 Las profundidades máxima, intermedia y mínima del estanque de la
piscina esta marcada en ambos lados y en cada extremo en las paredes,
en el corredor al borde y en el descanso de la inclinación del piso del
estanque, en colores vistosos que contraste con el fondo, con letra y
números con una altura minima de 10 centimetros (cm). con unidades de
metros y centímetros con las abreviaturas "m" y "cm", visible con claridad
para cualquier persona. La marcación de las diferentes profundidades sera
por medio de baldosas de distinto color y de 25 centimetros (cm) de lado,
sin que se presenten cambios de profundidad abrupta. La señalización de
profundidad será instalada a intervalos no mayores a 7.6 metros (m)
alredor del borde perimetral. Para las piscinas con profundidades de 1.5
metros (m) o menores todas las marcas de profunidad deberán estar
provistas con las señales de advertencia "NO CLAVADOS" junto con el
simbolo internacional universal para "NO CLAVADOS" No Aplica
(NA) piscina de propiedad unihabitacional.
(Art. 224 Ley 09 de 1979, Art. 11 y 13 Ley 1209 de 2008, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto
Unico Reglamentario 780 de 2016)
Para piscinas más profundas de 1.5 metros (m) , una línea de color de
contraste , no menor de 5.0 centimetros (cm) y no mayor de 15 centimetros
(cm) de ancho, será instalada de forma permanente en el fondo de la
piscina en la parte menos profunda del punto de quiebre del suelo y se
extiende hasta las paredes de la piscina a la línea de flotación
PU 3 0 1,5 3
-
UR 3 0
1,0 2,0
ES 2 0,0 1,0 2,0
1,5 3
ES 5 0 2,5 5
-
RC 7 0 3,5 7
PR NA - -
RC 5 0 2,5 5
2.9 Se cuenta como mínimo con un medio para entrada o salida de
bañistas y otro adicional por cada 23 metros de perímetro del estanque (Art.
226, Ley 9 de 1979).
a) Escaleras de piso están construidas con material resistente a la
corrosion, con dos pasamanos con un altura al corredor minima de 71.7
centimetros (cm), con un espacio horizontal libre entre los pasamanos
mínimo de 43 centimetros (cm) y máximo de 61 centimetros (cm), con
peldaños equidistantes mínimo de 18 centimetros (cm) y máximo de 30.5
centimetros (cm) y el peldaño superior esta localizado máximo a 30.5
centimetros (cm) del corredor) y construidas por fuera del área efectiva del
estanque de piscina como un apéndice al mismo, están demarcadas las
profunidades, tienen los bordes de color distintivo con tamaño no menor de
2.5 centimetros (cm) y no mayor a 5 centimetros (cm) que advierte el
cambio abrupto de profundidad, con material antideslizante y se disponga
de elementos de ayuda o soportes para tal fin, como: pasamanos,
elementos de accesibilidad a discapacitados, que además demarquen y
visibilicen su existencia y se tiene especial cuidado con los procedimientos
de limpieza y desinfección y la presencia de puntos muertos.
a.1) Escaleras rectangulares tradicionales deberan tener una profundidad
mínima horizontal de la escala de 30.5 centimetros (cm) y un ancho mínimo
sin obstáculo de 61.0 centimetros (cm). Las escaleras tendrán una altura
mínima de 15 centimetros (cm) y máxima de 30 centimetros (cm). No Aplica
(NA) para piscina de propiedad unihabitacional, piscinas de niños o espá
PU 2 0 1 2
Página 6 de 10
-PR NA _ _
mínima de 15 centimetros (cm) y máxima de 30 centimetros (cm). No Aplica
(NA) para piscina de propiedad unihabitacional, piscinas de niños o espá
b) Empotradas: Estan construidos con los requerimientos de las
dimensiones definidas en el Manual Tecnico de Inspección y Vigilancia
Sanitaria y de Criterios Técnicos establecidos por la Autoridad Sanitaria
Departamental. Para las piscinas con profundidades mayor a 1.5 metros (m)
las escaleras deberan ser empotradas y la banda más baja no deberá ser
inferior a 1.2 metros (m) por debajo del ninvel normal del agua.
c) Escaleras de pared o de sobreponer (provistas con superficie
antideslizante y pasamanos en material de fácil limpieza y desinfección,
adecudadmene empotradas al corredor. Se permitirá el uso de las de
sobreponer, sí y solo sí, son empotradas tanto en el andén perimetral como
en la pared correspondiente, en armonía con el ISPSC (Código
Internacional de Piscinas y Spa, 2013).(numeral 322.3.1 ISPSC).
_
UR 2 0
2.10 El estanque de piscinas tiene como mínimo dos (2) drenajes de piso
o pared por tubería de succión en el mismo plano o planos consecutivos,
separados por una distancia mínima de 0.90 metros (m), hidráulicamente
balanceados que permitan la evacuación de la totalidad del agua, de los
sedimentos y de los residuos.
(Art. 12, Ley 1209 de 2008)
No aplica para las piscinas que utilizan sistemas de desagüe por gravedad
que debe estar conectados a un tanque de equilibrio o a un depósito de
compensación. Para las piscinas construidas con anterioridad, a partir de la
normativa, se aceptarán las que cuentan con un solo drenaje si tiene instalado
sistema de seguridad de liberación de vacio.
PU 3 0 1,5 3
_
UR 3 0
1 2
ES NA _ _ _
1,5 3
ES 6 0 3 6
RC NA _ _ _
PR NA _ _
-
RC 5 0 2,5 5
PR NA _ _
2.11 El estanque de piscinas no presenta obstrucciones subacuáticas fijas o
moviles (tuneles sumergidos o estructuras similares, sillas, bancas, entre
otros) que comuniquen a un estanque con otro y no retengan a los bañistas.
Si el estanque de piscinas, construido con anterioridad a la
expedición del Manual de Inspección y Vigilancia, tiene túneles
sumergidos u otras estructuras similares que comuniquen los
estanques entre sí, dispone de mecanismos, sistemas o
procedimientos que impidan el acceso de los bañistas a los túneles
sumergidos u otras estructuras similares.
Art. 2.8.7.1.2.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016.
PU 2 0 1 2
_
UR 3 0
2.12 El establecimiento con estanque o estructura similar cubierto
garantiza la renovación constante del aire en el recinto, el volumen minimo
de aire por bañista es de 8 metros cubicos (m3
) y la humedad relativa (HR)
debe estar en el rango 40-60%, verificable por medio de termohigrómetro
instalado en el recinto.
PU 0,5 0,0 0,3 0,5
_
1,5 3
ES NA _ _ _
-
RC 1 0,0 0,5 1,0
PR NA _ _
Página 7 de 10
garantiza la renovación constante del aire en el recinto, el volumen minimo
de aire por bañista es de 8 metros cubicos (m3
) y la humedad relativa (HR)
debe estar en el rango 40-60%, verificable por medio de termohigrómetro
instalado en el recinto.
UR 0,5 0,0 0,3 0,5
ES 1 0,0 0,5 1,0
-
RC NA _ _ _
PR NA _ _
2.13 La temperatura del agua contenida en estanque climatizado cumple
con el valor de menor o igual a 38 grados centigrados (°C) y dispone de
dispositivos de control de temperatura
PU 1 0,0 0,5 1,0
_
UR 1 0,0
2.14 Los estanques para uso de bañistas de hasta seis (6) años de edad
(primera infancia), tienen una profundidad o nivel operacional no mayor a
0.60 metros (m) y la pendiente será del 2%.
(articulos 1 y 12, Ley 1209 de 2008, Ley 9 de 1979 y Resolucion 1229 de 2013).
PU 2 0,0 1,0 2,0
_
UR 2 0,0
0,5 1,0
ES 2 0,0 1,0 2,0
1,0 2,0
ES NA _ _ _
RC 5 0,0 2,5 5,0
PR NA _ _
RC NA _ _ _
PR NA _ _
2.15 Si el estanque para uso de bañistas mayores de seis (6) años de
edad, tiene corredor sumergido con profundidad máxima de 0.30 metros
(m), la pendiente continua no debe ser superior al 8% y los pisos con
superficies o revestimientos debe ser antideslizantes y ademas de
mecanismo de ingreso o eqreso
PU 2 0,0 1,0 2,0
_
UR 2 0,0
2.16 El estanque de piscina esta dotado mínimo con dos (2) flotadores
circulares con cuerda y un bastón con gancho.
numeral 4, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016.
PU 3 0,0 1,5 3,0
_
UR 3 0,0
1,0 2,0
ES NA _ _ _
1,5 3,0
ES NA _ _ _
-
RC 7 0,0 3,5 7,0
PR NA _ _
RC 12 0,0 6,0 12,0
PR NA _ _
2.17 Se tiene instalado Cerramiento con Certificado de Conformidad, de
Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación,
ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente.
(Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016;
Res.1394 de 2015, NTCs 5776 y 5777) No aplica (NA) para las piscinas de uso
especial .
PU 5 0,0 2,5 5,0
_
UR 5 0,0
2.18 Se tiene instalado el Botón de Parada de Emergencia con Certificado
de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento,
reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o
jurídica competente.
Art. 12,Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de
2016; Res.1394 de 2015; NTC 5764 Y 5765. No aplica para las piscinas de uso
especial .
PU 5 0,0 2,5 5,0
_
UR 5 0,0
2,5 5,0
ES 9 0,0 4,5 9,0
2,5 5,0
ES 9 0,0 4,5 9,0
RC NA _ _ _
PR NA _ _
-
RC NA _ _ _
PR NA _ _
2.19 Se tiene instalada la Alarma de Inmersión con Certificado de
Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación,
reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica
competente.
Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario
780 de 2016; Res. 1394 de 2015; NTCs 5760 y 5774
PU 5 0,0 2,5 5,0
_
UR 5 0,0
2.20 Se tiene instalado la Rejilla o Cubierta Antiatrapamiento con
Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento
(mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por
PU 5 0,0 2,5 5,0
2,5 5,0
ES NA 0,0 _ _
Página 8 de 10
2.20 Se tiene instalado la Rejilla o Cubierta Antiatrapamiento con
Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento
(mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por
persona natural o jurídica competente.
Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario
780 de 2016; Res.1394 de 2015; NTC 5763
29,0
UR 5 0,0 2,5 5,0
ES NA _ _ _
RC NA _ _ _
PR 29 0,0 14,5
RC NA _ _ _
PR 29 0,0 14,5
2.21 Se tiene instalado el Sistema de Seguridad de Liberacion de Vacío
con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento
(mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por
persona natural o jurídica competente.
Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario
780 de 2016; Res.1394 de 2015;NTCs 5761 y 5762 El Sistema de Seguridad
deLiberacion de Vacio no aplica para los estanques que en su recirculacion
cuenten con un sistema de alivio de presion (respiradero) o un sistema de
drenaje por gravedad en un tanque recolector abierto a la atmosfera que limita la
succión directa.
PU 5 0,0 2,5 5,0
29,0
UR 5 0,0
2.22 El corredor o andén del estanque (deck húmedo) de piscina tiene un
ancho mínimo de 1.20 metros (m) alrededor del todo el perimetro, está
recubierto con material de acabado con textura antideslizante y sanitario
(impermeable y de facil limpieza) , sin presencia de resaltos y filos, con
bordes redondeados o de otro modo para eliminar esquinas afiladas y
pendientes de acuerdo con el tipo de superficie hacia afuera del estanque.
No se aceptara alfombra, césped artificial o madera como material de acabado.
PU 3 0 1,5 3
-
UR 3 0
2,5 5,0
ES 9 0,0 4,5 9,0
1,5 3
ES NA - - -
-
RC 7 0 3,5 7
PR NA - -
RC NA - - -
PR 18 0 9
2.23 El número de boquillas de inyección de pared dan cumplimiento con
el flujo de retorno y distribución que garanticen una buena recirculacion para
evitar puntos muertos (un inyector por cada 6 metros (m) de perimetro y a
1.5 metros de cada esquina de la piscina y de los desnatadores y ubicados
de manera alterna a 30 centimetros (cm) del fondo y a 30 centimetros (cm)
de la superficie).
Para las piscinas de más de 15,2 metros de ancho, las boquillas o entradas
de piso son obligatorias y las distancias entre ellas no será mayor a 6.0
metros y a una distancia de cada pared de 4.6 metros.
Las boquillas de piso que se utiliza en combinación con las boqullas de de
pared, deben tener una separación no mayor de 7,6 metros (m) de las
paredes laterales más cercanas.
PU 3 0 1,5 3
18
UR 3 0
2.24 Cuenta con un desnatador por cada 46 metros cuadrados de lámina
o espejo de agua o en su defecto hay una canaleta desnatadora [para
áreas de lámina mayores que 149 metros cuadrados a lo largo del
perímetro del estanque y tiene canastilla de material resistente a la
corrosión, de fácil limpieza, desinfección y remoción
PU 2 0,0 1,0 2,0
-
UR 2 0,0
1,5 3
ES NA - - -
1,0 2,0
ES NA - - -
RC NA - - -
PR NA - -
RC NA - - -
2.25 El sistema de fontanería es de material no contaminante, resistente
a la corrosion y diseñado para transportar el caudal de agua a una
velocidad menor de 2.4 metros por segundo (m/s) por la linea de presión y
de 1.8 metros por segundo (m/s) por la linea de succión y cumplir con las
tasas de flujo de agua y diámetros de tubería de succión, de conformidad
con la Tabla Anexa. Los diámetros de las tuberías no pueden ser superiores
a seis (6) pulgadas (Pul. o"). Su material es no tóxico, y resistente a la
presión de diseño y estan señalizadas para indicar el tipo o la fuente de
agua y la dirección del flujo con un etiquetado claro y/o un código de
colores.
(Art. 180 Ley 09 de 1979)
PU 3 0 1,5 3
Página 9 de 10
PU 70
RC 70
PR 100
UR 70
ES 70
+ .=
Otros, Cuales?
Otros, Cuales?
RC NA - - -
PR NA - -
presión de diseño y estan señalizadas para indicar el tipo o la fuente de
agua y la dirección del flujo con un etiquetado claro y/o un código de
colores.
(Art. 180 Ley 09 de 1979)
-
UR 3 0
2.25 Las tomas de succión, donde se conecta la manguera para
aspiración,están localizadas a intervalos suficientes para alcanzar el total
del área del estanque y tienen un sistema de tapones de autocierre que
evitan la succión o el atrapamiento.
PU 3 0,0 1,5 3,0
-
UR 3 0,0
1,5 3
ES NA - - -
1,5 3,0
ES 6 0,0 3,0 6,0
-
RC NA - - -
PR NA - -
TERCERA PARTE - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS TÉCNICOSY DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA O
ESTRUCTURA SIMILAR
3. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y EMISIÓN DEL CONCEPTO
Para realizar el cálculo del Concepto del Cumplimiento de Criterios Técnicos del Estanque de Piscina, se debe utilizar la siguiente fórmula:
Puntaje = CTSAC + CTSE
Puntaje: CTSAC CTSE
UR: Uso Restringido de Recirculación.
ES: Estructura Similar (Espá - Jaccuzzi)
RESULTADO OBTENIDOS CTSE (Sumatoria columnas "P" y "NO" )
PU: Abierta al Público: Recirculacion
RC/DC: Abierta al público: Renovación Continua/Desalojo Completo.
PR: Privada Unihabitacional de Recirculacion.
CUMPLE PARCIALMENTE (CP) 5.0 - 24,9 5.0 - 24,9 29.0 - 57.9 12,0 - 25.9 9,0 - 26.9
CUMPLE (C) 0 - 4.9 0 - 4.9 0 - 28,9 0 - 11,9 0 - 8,9
CONCEPTO CRITERIOS TÉCNICOS Y
DE SEGURIDAD
PU UR PR RC /DC ES
CÉDULA: CÉDULA:
CARGO: CARGO:
OBSERVACIONES POR EL FUNCIONARIO QUE REALIZA LA VISITA
Medida de Riesgos Crítico Técnicos y de Seguridad: La Dependencia Municipal deja constancia de los siguientes factores críticos que representan un riesgo
inminente para la seguridad de los bañistas y advierte al responsable de la piscina para la toma de las medidas preventivas y correctivas inmediatas y por lo tanto
se emite concepto de cumplimiento de cirterios técnico y dispositivos de seguridad "NO CUMPLE" y se toma la medida de suspensión parcial o cierre total del
estanque con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas, hasta tanto se hayan tomado los correctivos (Marque con una "X" el factor crítico presente). Dentro
de los 15 días calendario de tomada la medida, el responsable del estanque deberá presentar una prueba de que el factor crítico no constituye un peligro para la
vida de los bañistas para poder continuar con el funcionamiento de la instalación. La Dependencia Municipal tendra dos dias habiles siguientes a la notificación del
correctivo tomado para suspender la medida tomada.
(Art. 9, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.4.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016)
SE EMITE CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS TÉCNICOS Y
DIPOSITIVOS DE SEGURIDAD AL ESTANQUE DE PISCINA N°:
FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS
PARA CONSTANCIA; PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ACTA, FIRMAN LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVINIERON EN LA VISITA Y
PERSONAL QUE LA ATIENDE POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO. DE LA PRESENTE ACTA SE DEJA COPIA EN PODER DE LA (S) PERSONA (S) QUE ATIENDE (N) LA VISITA
FUNCIONARIO DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL
FIRMA:
POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO QUE ATIENDE LA VISITA
FIRMA:
NOMBRE: NOMBRE:
NO CUMPLE (NC) 25.0 - 100 25.0 - 100 58.0 - 100 26 - 100 27 - 100
Menores de 12 años sin adulto responsable
Sin Cubierta Antiatrapamiento Piso No Anitideslizante Obstáculo en Piscina y Corredores Sin Alarma de Inmersión
Sin Botón de Parada de Emergencia Sin equipos de Salvamento Vidrios Rotos u Objetos Agudos Riesgo Eléctrico
Sin Sistema de Seguridad de Liberación de Vacio Ausencia de Salvavidas Riesgo de Altura Riesgo Químico
Sin Barrera de Control de Acceso (Cerramiento) Riesgo Constructivo Sin Señalización de Profunidad Canaleta Sin Rejilla
Página 10 de 10
FAVORABLE (F) CUMPLE (C.) FAVORABLE (F)
FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS (FC) CUMPLE PARCIALMENTE (CP) FAVORABLE CON REQUERIMIENTO
DESFAVORABLE (D) NO CUMPLE (NC) DESFAVORABLE (D)
SI NO
Items del Plan de Mejora: Requerimiento incumplido Acción de Mejora Fecha de Cumplimiento
OBSERVACIONES O MANIFESTACIONES POR PARTE DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Se debe presentar Plan de Mejoramiento del Establecimiento?
Del presente formulario se deja copia en poder del representante legal o responsable del establecimiento de piscina, quien atendió la visita de inspección de
Criterios Técnicos y de Seguridad. Este documento debe permanecer en el establecimiento y certifica la verificación del cumplimiento de la normatividad
vigente, para ser presentado a las diferentes autoridades competentes que lo soliciten, estando exento de todo pago.
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL
Se emite CONCEPTO "DESFAVORABLE" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR
cuando se tienen: Concepto sanitario "DESFAVORABLE" o Concepto de Criterios Técnicos y Dispositivos de Seguridad " NO CUMPLE ".
CONCEPTO SANITARIO CRITERIOS TECNICOS PLAN DE SEGURIDAD
CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD DEL
ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURA SIMILAR N° o denominación :
CARGO: CARGO:
CUARTA PARTE - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURA SIMILAR
4. PROCEDIMIENTO PARA SU EMISIÓN SOLO PARA LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL PÚBLICO
Se emite CONCEPTO "FAVORABLE" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR cuando se
tienen: Concepto sanitario "FAVORABLE" y Concepto de Criterios Técnicos y Dispositivos de Seguridad "CUMPLE".
Se emite CONCEPTO "FAVORABLE CON REQUERIMIENTO" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y
ESTRUCTURA SIMILAR cuando se tienen: Concepto sanitario "FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS" y/o Concepto de Criterios Técnicos y
Dispositivos de Seguridad "CUMPLE PARCIALMENTE".
PARA CONSTANCIA; PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ACTA, FIRMAN LOS FUNCIONARIOS QUE
INTERVINIERON EN LA VISITA Y PERSONAL QUE LA ATIENDE POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO. DE LA PRESENTE ACTA SE DEJA COPIA EN
PODER DE LA (S) PERSONA (S) QUE ATIENDE (N) LA VISITA
FUNCIONARIO DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL
FIRMA:
POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO QUE ATIENDE LA VISITA
FIRMA:
NOMBRE: NOMBRE:
CÉDULA: CÉDULA:

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  • 1. Página 1 de 10 E 1 2 3 4 5 6 ° ˈ ˈˈ N ° ˈ ˈˈ O CC CE N°: CC CE N°: CC CE N°: Estructura Similar (Spa - Jacuzzi) (ES)Espá SI NO Cumple Parcialmente aaa a SI NO 1 2 4 3 4 Razón Social o Nombre Comercial del Establecimiento: Número de Identificación Tributaria (NIT): Dirección: Barrio/Vereda: Localidad/Comuna/: Ubicación del Estanque (Coordenadas Geográficas WGS1984): PRIMERA PARTE - DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO Y PLAN DE SEGURIDAD Código Interno de Archivo: Evento ICTP N° : Adhesivo N°: INFORMACIÓN GENERAL Fecha (dd/mm/aaaa): Departamento Municipio: Categoría: DEPENDENCIA U OFICINA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO Código: Acta de Visita de Criterios Técnicos del Estanque y del Plan Seguridad al Establecimiento de Piscina Versión: Fecha de aprobación: Tipo de Piscina: Abierta al Público - Recirculación (PU) Renovación Continua- Desalojo Completo (RC o DC) Privada Unihabitacional (PR) Uso Restringido - Recirculación (UR) Motivo de la Inspección de criterios técnicos: Nombre del responsable del establecimiento: Tipo de documento: Otro Cual? Persona que atiende la visita: Tipo de documento: Otro Cual? N° Teléfono (s): Correo (s) electrónico (s): Nombre del propietario o representante legal : Tipo de documento: Otro Cual? Concepto Sanitario emitido por Autoridad Sanitaria Favorable Favorable condicionado Desfavorable Visita de Inspección: Radicado Solicitud N°: Concepto Técnico emitido por Dependencia Municipal Cumple No Cumple Fecha última inspección sanitaria: dd mm Se aplicó medida sanitaria de seguridad? Oficio Notificación Comunitaria Solicitud del Interesado Solicitud Oficial Fecha última inspección criteros técnicos dd mm aaaa Se aplicó sanción ? Hora inicial: Hora final: PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE PISCINA 1. CRITERIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES ANEXAS - CTSACYA- % CALIFICACION BPSG OBSERVACIONES SI P NO 2,5 5,0 ES 7 0,0 3,5 7,0 - RC 5 0,0 2,5 5,0 PR NA - - 1.1 Se tienen planos técnicos aprobados por la entidad competente, documento que contenga las memorias descriptivas de construcción y técnica elaborados y firmados por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente que contenga: planos de planta y cortes con la localización de equipos (dispositivos de seguridad, motobombas, válvulas, etc) y desagües, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos y los sistemas de tratamiento y de recirculación. Adicionalmente se tienen planos informativos. (No aplica para las piscinas de uso colectivo abiertas al público en general construidas con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 780 de 2016). (Arts.10, 12 y 17, Ley 1209 de 2008; Arts. 2.8.7.1.2.1 y 2.8.7.1.2.2 Decreto Único Reglamentario 780 de 2016) PU 5 0,0 2,5 - RC 3 0,0 1,5 3 PR NA - - 1.2 Las instalaciones y redes eléctricas (diseño, construcción, instalación, mantenimiento, operación y señalización) están avaladas por entidad delegada por el Municipio (Planeación, Cuerpo de Bomberos, Empresas de Servicio Público, Organismo acreditado por el ONAC) . (Art. 117 Ley 09 de 1979). Las piscinas construidas a partir de la entrada en vigencia de la ley 1209 de 2008 deben cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE vigente y la Sección 680 de la NTC 2050. Las construidas con anterioridad deben ajustarse a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Departamental en el Manual de Inspección , Vigilancia y Control de Piscinas. PU 3 0,0 1,5 3 - UR 3 0,0 5,0 - 1.3 El trampolín o plataforma cumple con las especificaciones de altura, las medidas de profundidad minima del agua del estanque, las distancias minimas hacia atrás, hacia adelante y a cada lado de la plomada tirada PU 1 0,0 0,5 1,0 1,5 3 ES 4 0,0 2 4 UR 5 0,0
  • 2. Página 2 de 10 1.3 El trampolín o plataforma cumple con las especificaciones de altura, las medidas de profundidad minima del agua del estanque, las distancias minimas hacia atrás, hacia adelante y a cada lado de la plomada tirada desde la punta media del trampolin o plataforma (Art. 225 Ley 9 de 1979) .Las plataformas de salto de las piscinas estarán provistas de escaleras protegidas de barandas. Las superficies de las escaleras y trampolines no deben ofrecer peligro de resbalamiento para los usuarios. Para las piscinas construidas con anterioridad a la expedición del Decreto 780 de 2016 se aceptara el trampolin o plataforma de un (1) metro (m) de altura, la profundidad del estanque es de mínimo 2,50 metros (m) y tiene un área demarcada de la siguiente manera: un (1) metros (m) hacia atrás, tres (3) metros (m) hacia adelante, tres (3) metros (m) a cada lado de la plomada tirada desde la punta media del trampolín o plataforma. Para las piscinas de uso estrictamente de competencias deportivas, acuáticas tendran el dimensionamiento adoptadas por la Federación Nacional de Natación. PU 1 0,0 0,5 1,0 - UR 1 0,0 0,5 1,0 ES NA - - - RC 1 0,0 0,5 1,0 PR NA - - - RC 1 0 0,5 1 PR NA - 1.4 La zona de saltos o clavados esta demarcada y tiene publicada, en lugar visible para los bañistas, su profundidad. (Art. 206, ley 9 de 1979) PU 1 0 0,5 - ES NA - - - 1.5 El acceso a las zonas de saltos o clavados se efectúa por medio de escaleras seguras que soporten la carga maxima esperada, con autodrenaje, resistentes a la corrosion y descansos protegidos con barandas o pasamanos laterales seguras. Las escaleras, los descansos y los trampolines cuentan con material antideslizante. (Arts. 203 y 225, Ley 9 de 1979) PU 1 0 0,5 1 - UR - UR 1 0 0,5 1 1 1 0 0,5 1 ES NA - - - - RC 1 0 0,5 1 PR NA - - - RC 2 0,0 1,0 2,0 PR NA - - 1.6 Se cuenta con unidades sanitarias (inodoros, orinales y lavamanos) en cantidad suficiente basaudos en la carga maxima de ocupación o de bañistas, con acceso a personas con movilidad reducida, independientes por sexo con adecuadas condiciones de iluminación, ventilación y dotada de elementos de aseo personal (papel higiénico , jabón liquido, sistema de secado de manos) y repisa o area cambia pañales. La distancia de las unidades sanitarias no debe ser mayor a 91 metros (m) del estanque de piscinas de adultos y no mayor de 61 metros (m) de la piscinas de niños menores de cinco años en todo caso dentro del área de la piscina. Cantidad de elementos de la instalaciones sanitarias por número de bañistas: 1 Inodoro para hombres/40; 1 Inodoro para mujeres/30; 1 Orinal/50; 1 Lavamanos/50. PU 2 0,0 1,0 2,0 - Las siguientes letras son referidas del MATCH figuras 4.8.2.2.1 y 4.8.2.2.2 Dimensiones mínimas en metros (m) A Distancia desde la línea vertical (plomada) hacia atrás del borde del trampolín hasta la pared de la piscina 0.91 1.37 1.83 1.83 B Distancia desde la línea vertical (plomada) del centro borde del trampolín hasta la pared del lado de la piscina 3.05 3.05 3.05 3.51 C Distancia entre las líneas verticales (plomadas) de los trampolines adyacentes 2.69 2.69 2.69 2.60 D Distancia desde la línea vertical (plomada) hasta la pared delantera de la piscina 7.92 8.48 9.02 10.26 E Altura entre el trampolín y el techo 4.88 4.88 4.88 4.88 F Distancia libre por encima del centro del trampolín y hacia atrás de la línea vertical (plomada). 2.34 2.34 2.34 2.34 G Distancia libre por encima del centro del trampolín y hacia delante de la línea vertical (plomada) 4.88 4.88 4.88 4.88 H Profundidad del agua al centro de la línea vertical (plomada) del trampolín 2.90 3.28 3.66 3.81 J Distancia hacia delante de la línea vertical (plomada) del trampolín hasta la profundidad K 3.66 4.34 5.03 6.02 K Profundidad a la distancia J hacia delante de la línea vertical (plomada) del trampolín. 2.67 3.05 3.44 3.71 L Distancia de cada lado de la línea vertical (plomada) del trampolín hasta la profundidad M 2.34 2.48 2.51 3.02 M Profundidad del agua a la distancia L a cada lado de la línea vertical (plomada) del trampolín. 2.77 3.15 3.54 3.71 N Pendiente máxima para reducir la distancia E 30° 30° 30° 30° P Pendiente máxima del suelo para reducir la profundidad por delante de K, a los lados de M, o en la pared de la piscina detrás de H 3:1 3:1 3:1 3:1
  • 3. Página 3 de 10-PR NA - - piscinas de adultos y no mayor de 61 metros (m) de la piscinas de niños menores de cinco años en todo caso dentro del área de la piscina. Cantidad de elementos de la instalaciones sanitarias por número de bañistas: 1 Inodoro para hombres/40; 1 Inodoro para mujeres/30; 1 Orinal/50; 1 Lavamanos/50. (Art. 197 de Ley 09 de 1979, Ley 361 de 1997, Dec. 1538 de 2005, Ley Estatutaria1618 de 2013) - UR 2 0,0 1.7. Se tienen duchas y vestidores en cantidad suficiente basados en la carga máxima de ocupación de bañistas, con puertas de material liso, duro y fácil de limpiar o cortinas de material liso, fácil de limpiar y están en áreas fisicas independiente por sexo de los inodoros, orinales y lavamanos . Cantidad de elementos de la instalación sanitarias por número de bañistas: 1 Ducha/40; 1 Vestidor/50. Las piscinas de uso restringido quedan exentas de la construcción del vestidor y de la ducha; su instalación queda bajo la potestad del responsable o del constructor. (Arts. 4 Ley 1209 de 2008) PU 1 0 0,5 1 - UR 1 0 1,0 2,0 ES 3 0,0 1,5 3,0 0,5 1 ES 2 0 1 2 RC 1 0 0,5 1 PR NA - - RC 3 0,0 1,5 3,0 PR NA _ _ 1.8 El establecimiento de piscina tiene entre los estanques, mecanismos, sistemas o procedimientos para impedir el acceso de los bañistas menores de seis (6) años, cuando: a) El estanque de piscina tiene profundidades mayores de 0.60 metros (m). b) Las distancias de separación entre estanques de piscina de adultos y niños es inferior a 2.4 metros (m). (Art. 206, Ley 9 de 1979) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1.9 El establecimiento de piscina, tiene procedimientos para impedir el ingreso al estanque de piscina de bañistas menores de 12 años, sin la supervisión de sus padres o sin la vigilancia de otro adulto distinto al personal de rescate salvavidas. (Arts. 11, 14 y 15, Ley 1209 de 2008, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto Único Reglamentario 780 de 2016) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1,5 3,0 ES NA _ _ _ 1,5 3,0 ES NA _ _ _ - RC 3 0,0 1,5 3,0 PR NA _ _ - RC 3 0,0 1,5 3,0 PR NA _ _ 1.10 Programa de Control de Emergencia está avalado por entidad delegada por el Municipio (Planeación, Cuerpo de Bomberos, Comite Municipal de Gestión del Riesgo, etc.) e incluye el manejo de bañistas que sufren accidentes en el establecimiento de piscina y por ocurrencia de fenómenos naturales, documentado e implementado incluyendo evaluación y control. (Ley 09 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Ley 1523 de 2012) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1.11 Existen en el establecimiento implementos, equipos de seguridad en funcionamiento y bien ubicados (extintores, barandas, escalerillas, señalizacion, etc.). (Arts. 203, 205 y 206, Ley 9 de 1979) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1,5 3,0 ES 4 0,0 2,0 4,0 1,5 3,0 ES 4 0,0 2,0 4,0 - RC 3 0,0 1,5 3,0 PR NA _ _ RC 1 0,0 0,5 1,0 PR NA _ _ 1.12 Se encuentran claramente identificadas las diferentes áreas complemantarias y las instalaciones anexas con señalización de seguridad, circulación de personas, rutas de evacuación, salidas de emergencia. y con avisos alusivos a espacios libre de humo. (Ley 1335 de 2009; Art. 206, Ley 9 de 1979) PU 1 0,0 0,5 1,0 _ UR 1 0,0 1.13 Los pisos, techos, paredes y demás superficies y equipos de las áreas complementarias e instalaciones anexas están revestidas en material liso, impermeable, que facilita el lavado y la desinfección de las mismas. Los PU 3 0,0 1,5 3,0 0,5 1,0 ES 2 0,0 1,0 2,0
  • 4. Página 4 de 10 PU 30 RC 30 PR NA UR 30 ES 30 SI NO SI NO Volumen (m3 ): 1.13 Los pisos, techos, paredes y demás superficies y equipos de las áreas complementarias e instalaciones anexas están revestidas en material liso, impermeable, que facilita el lavado y la desinfección de las mismas. Los pisos son resistentes al deslizamiento y están en pendiente para drenar el agua u otros líquidos. La unión entre la pared y el suelo es de forma concava (media caña) y se extiende en la pared minimo 15.2 centimetros (cm). (Arts. 92, 195, 219 Ley 9 de 1979) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1,5 3,0 ES 4 0,0 2,0 4,0 - RC 3 0,0 1,5 3,0 PR NA _ _ UR: Uso Restringido de Recirculación ES: Estructura Similar (Espá - Jaccuzzi) RESULTADO OBTENIDOS CTSACYA (Sumatoria columnas "P" y "NO" ) PU: Abierta al Público: Recirculacion RC: Abierta al público: Renovación Continua/Desalojo Completo PR: Privada Unihabitacional de Recirculacion. Caracteristicas: Descubierto Cubierto Climatizado: Dispositivo de Control de Temperatura: Tipo de estructura: Adultos Niños Tina de Hidromasaje Bañera ESPÁ SEGUNDA PARTE - DATOS DEL ESTANQUE O ESTRUCTURA SIMILAR Código Interno de Archivo: Adhesivo N°: Evento ICTP N° : INFORMACIÓN ESPECÍFICA POR ESTANQUE O ESTRUCTURA SIMILAR Estanque ó Estructura Similar N°: Denominación: 2. CRITERIOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EN ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURAS SIMILARES - CTSE- % CALIFICACIÓN CTSE OBSERVACIONES SI P NO Sistema de operación: Recirculación (RE) Renovación Continua (RC) Desalojo Completo e Intermitente (DC) Medidas del Estanque o Estructura Similar: Área (m2 ): Perímetro (m) Profundidad Máxima (m) Profundidad Media (m): Profundidad Mínima (m): RC NA _ _ _ PR NA _ _ 2.1 Se tiene primero una ducha de preinmersión mínima por cada 372 metros cuadrados (m2 ) del estanque de piscina separado por sexo y luego un lavapiés de uso obligatorio, de fácil acceso antes de ingresar al estanque, teniendo en cuenta el ingreso de personas con movilidad reducida. (Art. 220 Ley 09 de 1979; Ley Estatutaria 1618 de 2013). No aplica (NA) para las piscinas de uso colectivo que esten en funcionamiento a la entrada en vigencia del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 , pero se debe tener un procedimiento establecido para que se realice primero la pre inmersión y luego el lavapiés. PU 2,5 0,0 1,3 2,5 _ UR NA _ 2.2 Se tiene mínimo una ducha de enjuage cerca a la entrada del estanque de piscina, con pisos con pendiente mínima del 2 %. Instalaciones Acuáticas con un área de 697 metros cuadrados (m2 ) de agua o más pueden ser flexibles en el número de duchas de enjuague básado en cálculo del número máximo de bañistas asi: a) El 25 % duchas de preimersión. b) 25 % duhas de enjuague c) 50 % pueden ser de primersion o de enjuague Para las piscinas de uso restringido se aceptara que la ducha preimersión sea utilizada como ducha de enjuague. (Art. 220 Ley 09 de 1979). PU 1 0,0 0,5 1,0 _ UR 1 0,0 _ _ ES 5 0,0 2,5 5,0 0,5 1,0 ES 1 0,0 0,5 1,0 RC NA _ _ _ PR NA _ _ RC 5 0 2,5 5 PR 12 0 6 2.3 Los revestimientos del estanque de agua de la piscina (pisos y paredes, rompeolas) son de material sanitario (fácil limpieza y desinfección) y resistente a la abrasión, estable frente a productos químicos utilizados, se encuentran en buen estado y de color blanco o pastel con al menos un valor de 6,5 en la escala de valores de Munsell . Madera, arena o tierra no será permitido como acabado interior . En el color de los revestimientos se hará la excepción en los siguientes casos: a) las marcas del carril competitivo. b) Instalacion acuática dedicada a buceo competitivo. c) marcas en los bordes o en las huellas, d) piscinas con profunidades menores de 60 cm. e) piscinas de olas y como indicador de cambio de profundidad. (Art. 207, Ley 9 de 1979). PU 2 0 1 2 12 UR 2 0 2.4 Los revestimientos de los bordes y corredores son de material sanitario (fácil limpieza y desinfección) y resistente a la abrasión, estable frente a productos químicos utilizados y se encuentran en buen estado. Madera, arena o tierra no será permitido como acabado final. (Artículo 207, Ley 9 de 1979) PU 1 0,0 0,5 1,0 6,0 UR 1 0,0 1 2 ES 4 0 2 4 0,5 1,0 ES 2 0,0 1,0 2,0 RC 2 0,0 1,0 2,0 PR 6 0,0 3,0
  • 5. Página 5 de 10 RC 7 0,0 3,5 7,0 PR NA _ _ 2.5 La forma de construcción del estanque o estructura similar no presenta ángulos, recodos, túneles u obstáculos que dificulten la circulación del agua o representen peligro para los bañistas y que permita la distribución uniforme del agua en todo el vaso o estanque (Paragrárafo Único, art. 10 y Art. 13 Ley 1209 de 2008) PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 2.6 El piso del estanque tiene superficie uniforme sin resaltos, filos y con pendiente que permite el correcto desagüe (Mínimo del 2 %). Para las piscinas con profundidades menores a 1.5 metros (m) la pendiente maxima no será superior a 8 %. Para las piscinas con profundidades de 1.5 metros (m) y mayores, la pendiente máxima no excederá el 34 %. (articulos 1 y 12, Ley 1209 de 2008, Ley 9 de 1979 y Resolucion 1229 de 2013) PU 2 0,0 1,0 2,0 _ UR 2 0,0 1,5 3,0 ES 5 0,0 2,5 5,0 1,0 2,0 ES 4 0,0 2,0 4,0 RC 5 0,0 2,5 5,0 PR NA _ _ RC 2 0,0 1,0 2,0 PR 6 0,0 3,0 2.7 Los vértices entre los muros y con el piso del estanque o estructura similar de las piscinas son redondeados o en chaflán (cerámica inclinada que corta el vértice de 90 grados que se forma en el encuentro de pared con pared, o pared con piso) para evitar la acumulación y formación de colonias de microorganismos y facilitar los procesos de limpieza y desinfección. ( Art. 2.8.7.1.2.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016) PU 1 0,0 0,5 1,0 6,0 UR 2 0,0 2.8 Las profundidades máxima, intermedia y mínima del estanque de la piscina esta marcada en ambos lados y en cada extremo en las paredes, en el corredor al borde y en el descanso de la inclinación del piso del estanque, en colores vistosos que contraste con el fondo, con letra y números con una altura minima de 10 centimetros (cm). con unidades de metros y centímetros con las abreviaturas "m" y "cm", visible con claridad para cualquier persona. La marcación de las diferentes profundidades sera por medio de baldosas de distinto color y de 25 centimetros (cm) de lado, sin que se presenten cambios de profundidad abrupta. La señalización de profundidad será instalada a intervalos no mayores a 7.6 metros (m) alredor del borde perimetral. Para las piscinas con profundidades de 1.5 metros (m) o menores todas las marcas de profunidad deberán estar provistas con las señales de advertencia "NO CLAVADOS" junto con el simbolo internacional universal para "NO CLAVADOS" No Aplica (NA) piscina de propiedad unihabitacional. (Art. 224 Ley 09 de 1979, Art. 11 y 13 Ley 1209 de 2008, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016) Para piscinas más profundas de 1.5 metros (m) , una línea de color de contraste , no menor de 5.0 centimetros (cm) y no mayor de 15 centimetros (cm) de ancho, será instalada de forma permanente en el fondo de la piscina en la parte menos profunda del punto de quiebre del suelo y se extiende hasta las paredes de la piscina a la línea de flotación PU 3 0 1,5 3 - UR 3 0 1,0 2,0 ES 2 0,0 1,0 2,0 1,5 3 ES 5 0 2,5 5 - RC 7 0 3,5 7 PR NA - - RC 5 0 2,5 5 2.9 Se cuenta como mínimo con un medio para entrada o salida de bañistas y otro adicional por cada 23 metros de perímetro del estanque (Art. 226, Ley 9 de 1979). a) Escaleras de piso están construidas con material resistente a la corrosion, con dos pasamanos con un altura al corredor minima de 71.7 centimetros (cm), con un espacio horizontal libre entre los pasamanos mínimo de 43 centimetros (cm) y máximo de 61 centimetros (cm), con peldaños equidistantes mínimo de 18 centimetros (cm) y máximo de 30.5 centimetros (cm) y el peldaño superior esta localizado máximo a 30.5 centimetros (cm) del corredor) y construidas por fuera del área efectiva del estanque de piscina como un apéndice al mismo, están demarcadas las profunidades, tienen los bordes de color distintivo con tamaño no menor de 2.5 centimetros (cm) y no mayor a 5 centimetros (cm) que advierte el cambio abrupto de profundidad, con material antideslizante y se disponga de elementos de ayuda o soportes para tal fin, como: pasamanos, elementos de accesibilidad a discapacitados, que además demarquen y visibilicen su existencia y se tiene especial cuidado con los procedimientos de limpieza y desinfección y la presencia de puntos muertos. a.1) Escaleras rectangulares tradicionales deberan tener una profundidad mínima horizontal de la escala de 30.5 centimetros (cm) y un ancho mínimo sin obstáculo de 61.0 centimetros (cm). Las escaleras tendrán una altura mínima de 15 centimetros (cm) y máxima de 30 centimetros (cm). No Aplica (NA) para piscina de propiedad unihabitacional, piscinas de niños o espá PU 2 0 1 2
  • 6. Página 6 de 10 -PR NA _ _ mínima de 15 centimetros (cm) y máxima de 30 centimetros (cm). No Aplica (NA) para piscina de propiedad unihabitacional, piscinas de niños o espá b) Empotradas: Estan construidos con los requerimientos de las dimensiones definidas en el Manual Tecnico de Inspección y Vigilancia Sanitaria y de Criterios Técnicos establecidos por la Autoridad Sanitaria Departamental. Para las piscinas con profundidades mayor a 1.5 metros (m) las escaleras deberan ser empotradas y la banda más baja no deberá ser inferior a 1.2 metros (m) por debajo del ninvel normal del agua. c) Escaleras de pared o de sobreponer (provistas con superficie antideslizante y pasamanos en material de fácil limpieza y desinfección, adecudadmene empotradas al corredor. Se permitirá el uso de las de sobreponer, sí y solo sí, son empotradas tanto en el andén perimetral como en la pared correspondiente, en armonía con el ISPSC (Código Internacional de Piscinas y Spa, 2013).(numeral 322.3.1 ISPSC). _ UR 2 0 2.10 El estanque de piscinas tiene como mínimo dos (2) drenajes de piso o pared por tubería de succión en el mismo plano o planos consecutivos, separados por una distancia mínima de 0.90 metros (m), hidráulicamente balanceados que permitan la evacuación de la totalidad del agua, de los sedimentos y de los residuos. (Art. 12, Ley 1209 de 2008) No aplica para las piscinas que utilizan sistemas de desagüe por gravedad que debe estar conectados a un tanque de equilibrio o a un depósito de compensación. Para las piscinas construidas con anterioridad, a partir de la normativa, se aceptarán las que cuentan con un solo drenaje si tiene instalado sistema de seguridad de liberación de vacio. PU 3 0 1,5 3 _ UR 3 0 1 2 ES NA _ _ _ 1,5 3 ES 6 0 3 6 RC NA _ _ _ PR NA _ _ - RC 5 0 2,5 5 PR NA _ _ 2.11 El estanque de piscinas no presenta obstrucciones subacuáticas fijas o moviles (tuneles sumergidos o estructuras similares, sillas, bancas, entre otros) que comuniquen a un estanque con otro y no retengan a los bañistas. Si el estanque de piscinas, construido con anterioridad a la expedición del Manual de Inspección y Vigilancia, tiene túneles sumergidos u otras estructuras similares que comuniquen los estanques entre sí, dispone de mecanismos, sistemas o procedimientos que impidan el acceso de los bañistas a los túneles sumergidos u otras estructuras similares. Art. 2.8.7.1.2.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. PU 2 0 1 2 _ UR 3 0 2.12 El establecimiento con estanque o estructura similar cubierto garantiza la renovación constante del aire en el recinto, el volumen minimo de aire por bañista es de 8 metros cubicos (m3 ) y la humedad relativa (HR) debe estar en el rango 40-60%, verificable por medio de termohigrómetro instalado en el recinto. PU 0,5 0,0 0,3 0,5 _ 1,5 3 ES NA _ _ _ - RC 1 0,0 0,5 1,0 PR NA _ _
  • 7. Página 7 de 10 garantiza la renovación constante del aire en el recinto, el volumen minimo de aire por bañista es de 8 metros cubicos (m3 ) y la humedad relativa (HR) debe estar en el rango 40-60%, verificable por medio de termohigrómetro instalado en el recinto. UR 0,5 0,0 0,3 0,5 ES 1 0,0 0,5 1,0 - RC NA _ _ _ PR NA _ _ 2.13 La temperatura del agua contenida en estanque climatizado cumple con el valor de menor o igual a 38 grados centigrados (°C) y dispone de dispositivos de control de temperatura PU 1 0,0 0,5 1,0 _ UR 1 0,0 2.14 Los estanques para uso de bañistas de hasta seis (6) años de edad (primera infancia), tienen una profundidad o nivel operacional no mayor a 0.60 metros (m) y la pendiente será del 2%. (articulos 1 y 12, Ley 1209 de 2008, Ley 9 de 1979 y Resolucion 1229 de 2013). PU 2 0,0 1,0 2,0 _ UR 2 0,0 0,5 1,0 ES 2 0,0 1,0 2,0 1,0 2,0 ES NA _ _ _ RC 5 0,0 2,5 5,0 PR NA _ _ RC NA _ _ _ PR NA _ _ 2.15 Si el estanque para uso de bañistas mayores de seis (6) años de edad, tiene corredor sumergido con profundidad máxima de 0.30 metros (m), la pendiente continua no debe ser superior al 8% y los pisos con superficies o revestimientos debe ser antideslizantes y ademas de mecanismo de ingreso o eqreso PU 2 0,0 1,0 2,0 _ UR 2 0,0 2.16 El estanque de piscina esta dotado mínimo con dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho. numeral 4, Art. 2.8.7.1.2.4 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. PU 3 0,0 1,5 3,0 _ UR 3 0,0 1,0 2,0 ES NA _ _ _ 1,5 3,0 ES NA _ _ _ - RC 7 0,0 3,5 7,0 PR NA _ _ RC 12 0,0 6,0 12,0 PR NA _ _ 2.17 Se tiene instalado Cerramiento con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente. (Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016; Res.1394 de 2015, NTCs 5776 y 5777) No aplica (NA) para las piscinas de uso especial . PU 5 0,0 2,5 5,0 _ UR 5 0,0 2.18 Se tiene instalado el Botón de Parada de Emergencia con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente. Art. 12,Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016; Res.1394 de 2015; NTC 5764 Y 5765. No aplica para las piscinas de uso especial . PU 5 0,0 2,5 5,0 _ UR 5 0,0 2,5 5,0 ES 9 0,0 4,5 9,0 2,5 5,0 ES 9 0,0 4,5 9,0 RC NA _ _ _ PR NA _ _ - RC NA _ _ _ PR NA _ _ 2.19 Se tiene instalada la Alarma de Inmersión con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente. Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016; Res. 1394 de 2015; NTCs 5760 y 5774 PU 5 0,0 2,5 5,0 _ UR 5 0,0 2.20 Se tiene instalado la Rejilla o Cubierta Antiatrapamiento con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por PU 5 0,0 2,5 5,0 2,5 5,0 ES NA 0,0 _ _
  • 8. Página 8 de 10 2.20 Se tiene instalado la Rejilla o Cubierta Antiatrapamiento con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente. Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016; Res.1394 de 2015; NTC 5763 29,0 UR 5 0,0 2,5 5,0 ES NA _ _ _ RC NA _ _ _ PR 29 0,0 14,5 RC NA _ _ _ PR 29 0,0 14,5 2.21 Se tiene instalado el Sistema de Seguridad de Liberacion de Vacío con Certificado de Conformidad, de Instalación y Funcionamiento (mantenimiento, reparación, reubicación, ajustes o remplazo) emitido por persona natural o jurídica competente. Literal g, Art. 11, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.2.5 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016; Res.1394 de 2015;NTCs 5761 y 5762 El Sistema de Seguridad deLiberacion de Vacio no aplica para los estanques que en su recirculacion cuenten con un sistema de alivio de presion (respiradero) o un sistema de drenaje por gravedad en un tanque recolector abierto a la atmosfera que limita la succión directa. PU 5 0,0 2,5 5,0 29,0 UR 5 0,0 2.22 El corredor o andén del estanque (deck húmedo) de piscina tiene un ancho mínimo de 1.20 metros (m) alrededor del todo el perimetro, está recubierto con material de acabado con textura antideslizante y sanitario (impermeable y de facil limpieza) , sin presencia de resaltos y filos, con bordes redondeados o de otro modo para eliminar esquinas afiladas y pendientes de acuerdo con el tipo de superficie hacia afuera del estanque. No se aceptara alfombra, césped artificial o madera como material de acabado. PU 3 0 1,5 3 - UR 3 0 2,5 5,0 ES 9 0,0 4,5 9,0 1,5 3 ES NA - - - - RC 7 0 3,5 7 PR NA - - RC NA - - - PR 18 0 9 2.23 El número de boquillas de inyección de pared dan cumplimiento con el flujo de retorno y distribución que garanticen una buena recirculacion para evitar puntos muertos (un inyector por cada 6 metros (m) de perimetro y a 1.5 metros de cada esquina de la piscina y de los desnatadores y ubicados de manera alterna a 30 centimetros (cm) del fondo y a 30 centimetros (cm) de la superficie). Para las piscinas de más de 15,2 metros de ancho, las boquillas o entradas de piso son obligatorias y las distancias entre ellas no será mayor a 6.0 metros y a una distancia de cada pared de 4.6 metros. Las boquillas de piso que se utiliza en combinación con las boqullas de de pared, deben tener una separación no mayor de 7,6 metros (m) de las paredes laterales más cercanas. PU 3 0 1,5 3 18 UR 3 0 2.24 Cuenta con un desnatador por cada 46 metros cuadrados de lámina o espejo de agua o en su defecto hay una canaleta desnatadora [para áreas de lámina mayores que 149 metros cuadrados a lo largo del perímetro del estanque y tiene canastilla de material resistente a la corrosión, de fácil limpieza, desinfección y remoción PU 2 0,0 1,0 2,0 - UR 2 0,0 1,5 3 ES NA - - - 1,0 2,0 ES NA - - - RC NA - - - PR NA - - RC NA - - - 2.25 El sistema de fontanería es de material no contaminante, resistente a la corrosion y diseñado para transportar el caudal de agua a una velocidad menor de 2.4 metros por segundo (m/s) por la linea de presión y de 1.8 metros por segundo (m/s) por la linea de succión y cumplir con las tasas de flujo de agua y diámetros de tubería de succión, de conformidad con la Tabla Anexa. Los diámetros de las tuberías no pueden ser superiores a seis (6) pulgadas (Pul. o"). Su material es no tóxico, y resistente a la presión de diseño y estan señalizadas para indicar el tipo o la fuente de agua y la dirección del flujo con un etiquetado claro y/o un código de colores. (Art. 180 Ley 09 de 1979) PU 3 0 1,5 3
  • 9. Página 9 de 10 PU 70 RC 70 PR 100 UR 70 ES 70 + .= Otros, Cuales? Otros, Cuales? RC NA - - - PR NA - - presión de diseño y estan señalizadas para indicar el tipo o la fuente de agua y la dirección del flujo con un etiquetado claro y/o un código de colores. (Art. 180 Ley 09 de 1979) - UR 3 0 2.25 Las tomas de succión, donde se conecta la manguera para aspiración,están localizadas a intervalos suficientes para alcanzar el total del área del estanque y tienen un sistema de tapones de autocierre que evitan la succión o el atrapamiento. PU 3 0,0 1,5 3,0 - UR 3 0,0 1,5 3 ES NA - - - 1,5 3,0 ES 6 0,0 3,0 6,0 - RC NA - - - PR NA - - TERCERA PARTE - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS TÉCNICOSY DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURA SIMILAR 3. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y EMISIÓN DEL CONCEPTO Para realizar el cálculo del Concepto del Cumplimiento de Criterios Técnicos del Estanque de Piscina, se debe utilizar la siguiente fórmula: Puntaje = CTSAC + CTSE Puntaje: CTSAC CTSE UR: Uso Restringido de Recirculación. ES: Estructura Similar (Espá - Jaccuzzi) RESULTADO OBTENIDOS CTSE (Sumatoria columnas "P" y "NO" ) PU: Abierta al Público: Recirculacion RC/DC: Abierta al público: Renovación Continua/Desalojo Completo. PR: Privada Unihabitacional de Recirculacion. CUMPLE PARCIALMENTE (CP) 5.0 - 24,9 5.0 - 24,9 29.0 - 57.9 12,0 - 25.9 9,0 - 26.9 CUMPLE (C) 0 - 4.9 0 - 4.9 0 - 28,9 0 - 11,9 0 - 8,9 CONCEPTO CRITERIOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD PU UR PR RC /DC ES CÉDULA: CÉDULA: CARGO: CARGO: OBSERVACIONES POR EL FUNCIONARIO QUE REALIZA LA VISITA Medida de Riesgos Crítico Técnicos y de Seguridad: La Dependencia Municipal deja constancia de los siguientes factores críticos que representan un riesgo inminente para la seguridad de los bañistas y advierte al responsable de la piscina para la toma de las medidas preventivas y correctivas inmediatas y por lo tanto se emite concepto de cumplimiento de cirterios técnico y dispositivos de seguridad "NO CUMPLE" y se toma la medida de suspensión parcial o cierre total del estanque con el fin de garantizar la seguridad de los bañistas, hasta tanto se hayan tomado los correctivos (Marque con una "X" el factor crítico presente). Dentro de los 15 días calendario de tomada la medida, el responsable del estanque deberá presentar una prueba de que el factor crítico no constituye un peligro para la vida de los bañistas para poder continuar con el funcionamiento de la instalación. La Dependencia Municipal tendra dos dias habiles siguientes a la notificación del correctivo tomado para suspender la medida tomada. (Art. 9, Ley 1209 de 2008; Art. 2.8.7.1.4.1 Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016) SE EMITE CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS TÉCNICOS Y DIPOSITIVOS DE SEGURIDAD AL ESTANQUE DE PISCINA N°: FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS PARA CONSTANCIA; PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ACTA, FIRMAN LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVINIERON EN LA VISITA Y PERSONAL QUE LA ATIENDE POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO. DE LA PRESENTE ACTA SE DEJA COPIA EN PODER DE LA (S) PERSONA (S) QUE ATIENDE (N) LA VISITA FUNCIONARIO DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL FIRMA: POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO QUE ATIENDE LA VISITA FIRMA: NOMBRE: NOMBRE: NO CUMPLE (NC) 25.0 - 100 25.0 - 100 58.0 - 100 26 - 100 27 - 100 Menores de 12 años sin adulto responsable Sin Cubierta Antiatrapamiento Piso No Anitideslizante Obstáculo en Piscina y Corredores Sin Alarma de Inmersión Sin Botón de Parada de Emergencia Sin equipos de Salvamento Vidrios Rotos u Objetos Agudos Riesgo Eléctrico Sin Sistema de Seguridad de Liberación de Vacio Ausencia de Salvavidas Riesgo de Altura Riesgo Químico Sin Barrera de Control de Acceso (Cerramiento) Riesgo Constructivo Sin Señalización de Profunidad Canaleta Sin Rejilla
  • 10. Página 10 de 10 FAVORABLE (F) CUMPLE (C.) FAVORABLE (F) FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS (FC) CUMPLE PARCIALMENTE (CP) FAVORABLE CON REQUERIMIENTO DESFAVORABLE (D) NO CUMPLE (NC) DESFAVORABLE (D) SI NO Items del Plan de Mejora: Requerimiento incumplido Acción de Mejora Fecha de Cumplimiento OBSERVACIONES O MANIFESTACIONES POR PARTE DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO: Se debe presentar Plan de Mejoramiento del Establecimiento? Del presente formulario se deja copia en poder del representante legal o responsable del establecimiento de piscina, quien atendió la visita de inspección de Criterios Técnicos y de Seguridad. Este documento debe permanecer en el establecimiento y certifica la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente, para ser presentado a las diferentes autoridades competentes que lo soliciten, estando exento de todo pago. NOMBRE DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL Se emite CONCEPTO "DESFAVORABLE" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR cuando se tienen: Concepto sanitario "DESFAVORABLE" o Concepto de Criterios Técnicos y Dispositivos de Seguridad " NO CUMPLE ". CONCEPTO SANITARIO CRITERIOS TECNICOS PLAN DE SEGURIDAD CERTIFICADO DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURA SIMILAR N° o denominación : CARGO: CARGO: CUARTA PARTE - CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA O ESTRUCTURA SIMILAR 4. PROCEDIMIENTO PARA SU EMISIÓN SOLO PARA LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO ABIERTAS AL PÚBLICO Se emite CONCEPTO "FAVORABLE" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR cuando se tienen: Concepto sanitario "FAVORABLE" y Concepto de Criterios Técnicos y Dispositivos de Seguridad "CUMPLE". Se emite CONCEPTO "FAVORABLE CON REQUERIMIENTO" DE CUMPLIMIENTO PLAN DE SEGURIDAD DEL ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR cuando se tienen: Concepto sanitario "FAVORABLE CON REQUERIMIENTOS" y/o Concepto de Criterios Técnicos y Dispositivos de Seguridad "CUMPLE PARCIALMENTE". PARA CONSTANCIA; PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ACTA, FIRMAN LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVINIERON EN LA VISITA Y PERSONAL QUE LA ATIENDE POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO. DE LA PRESENTE ACTA SE DEJA COPIA EN PODER DE LA (S) PERSONA (S) QUE ATIENDE (N) LA VISITA FUNCIONARIO DE LA DEPENDENCIA MUNICIPAL FIRMA: POR PARTE DEL ESTABLECIMIENTO QUE ATIENDE LA VISITA FIRMA: NOMBRE: NOMBRE: CÉDULA: CÉDULA: