LOMCE
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas
favorecerán el ejercicio de la función
directiva en los centros docentes,
mediante la adopción de medidas que
permitan mejorar la actuación de los
equipos directivos en relación con el
personal y los recursos materiales y
mediante la organización de programas y
cursos de formación
Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro,
representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
Sesenta y cinco. El artículo 132 queda
redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro,
representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
En este artículo todas las competencias del
director quedan redactadas de forma idéntica
a la LOE. Sin embargo, a partir de la
competencia l) se introducen competencias
nuevas que convierten al Director en un
gestor empresarial y al centro por
consecuencia en una empresa. Comentamos
las más significativas.
l) El Director aprobará los proyectos y las
normas que rigen sus propias competencias.
De alguna manera el Director se convierte
en su propio supervisor.
LOMCE
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
b) Dirigir y coordinar todas las actividades
del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica,
promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de
los objetivos del proyecto educativo del
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal
adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro,
garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los
alumnos, en cumplimiento de la normativa
b) Dirigir y coordinar todas las actividades
del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica,
promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de
los objetivos del proyecto educativo del
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal
adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro,
garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los
alumnos, en cumplimiento de la normativa
n) Decide la admisión de alumnos en base
a lo dicho en esta ley orgánica y las
disposiciones que lo desarrollan.
Anteriormente el Consejo Escolar a instancia
de padres o tutores podía revisar las
decisiones adoptadas y proponer otras
medidas, pero el Consejo Escolar (único
órgano donde los padres tenían poder de
decisión dentro la dinámica del centro) queda
como órgano consultivo.
o) La “obtención de recursos
complementarios” se refiere a que, dado que
los centros van a estar infrafinanciados, los
centros podrán utilizar sus instalaciones para
obtener recursos. Serán actividades
lucrativas dentro del centro, como
extraescolares o cesión de espacios para
eventos.
LOMCE
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se
promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las
familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del
centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin,
se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las
familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del
centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del
profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados
en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras,
servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos
y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo
con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa
el nombramiento y cese de los miembros
del equipo directivo, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean
encomendadas por la Administración
académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro de profesores del
centro y ejecutar los acuerdos adoptados
en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras,
servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos
y visar las certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de acuerdo
con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa
el nombramiento y cese de los miembros
del equipo directivo, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a
los que se refiere el capítulo II del título V
LOMCE
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
educativa. de la presente ley orgánica.
m) Aprobar la programación general
anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores,
en relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos
con sujeción a lo establecido en esta ley
orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y
organismos.
LOMCE
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO V
Participación, autonomía y gobierno de los centros
LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES
q) Cualesquiera otras que le sean
encomendadas por la
Administración educativa.”
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará
mediante un proceso en el que participen
la comunidad educativa y la
Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir
seleccionar a los candidatos más idóneos
profesionalmente y que obtengan el
mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de
directores de los centros públicos se
efectuará mediante concurso de méritos
Sesenta y seis. El artículo 133 queda
redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 133. Selección del director
1. La selección del director se realizará
mediante un proceso en el que participen
la comunidad educativa y la
Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de
directores de los centros públicos se
efectuará mediante concurso de méritos
Desaparece lo del mayor apoyo de la
comunidad educativa.

FUNCIONES DEL DIRECTOR

  • 1.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES produzca el cese del director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Sesenta y cinco. El artículo 132 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. En este artículo todas las competencias del director quedan redactadas de forma idéntica a la LOE. Sin embargo, a partir de la competencia l) se introducen competencias nuevas que convierten al Director en un gestor empresarial y al centro por consecuencia en una empresa. Comentamos las más significativas. l) El Director aprobará los proyectos y las normas que rigen sus propias competencias. De alguna manera el Director se convierte en su propio supervisor.
  • 2.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa n) Decide la admisión de alumnos en base a lo dicho en esta ley orgánica y las disposiciones que lo desarrollan. Anteriormente el Consejo Escolar a instancia de padres o tutores podía revisar las decisiones adoptadas y proponer otras medidas, pero el Consejo Escolar (único órgano donde los padres tenían poder de decisión dentro la dinámica del centro) queda como órgano consultivo. o) La “obtención de recursos complementarios” se refiere a que, dado que los centros van a estar infrafinanciados, los centros podrán utilizar sus instalaciones para obtener recursos. Serán actividades lucrativas dentro del centro, como extraescolares o cesión de espacios para eventos.
  • 3.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos
  • 4.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V
  • 5.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES educativa. de la presente ley orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen. o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • 6.
    LOMCE Artículo único. Modificaciónde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros LOE LOMCE CAMBIOS-OPINIONES q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.” Artículo 133. Selección del director. 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. 3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos Sesenta y seis. El artículo 133 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 133. Selección del director 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos Desaparece lo del mayor apoyo de la comunidad educativa.