Introducción Práctica al 
Estefanía Etelvina 
Vera Solórzano 
25/10/2014 
INFORME Y ANÁLISIS 
Derecho
FUNCIONES DEL ESTADO 
La República del Ecuador es un Estado soberano en el que se ha contado 
tradicionalmente con 3 funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; añadiéndose la Función 
Electoral además de la Función de Transparencia y Control Social. Como se explicará a 
continuación, cada una de las funciones del estado está representada por una autoridad o 
sector de gobierno, tiene acciones específicas y un marco legal de respaldo para sus 
atribuciones. 
La Función Ejecutiva la ejerce la Presidenta o Presidente de la República quien es 
responsable de la administración pública. Está integrada por la Presidencia y 
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e 
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de 
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes 
que se creen para ejecutarlas. 
El Presidente de la República permanece en su cargo por un período de 4 años y se 
permite su reelección por una ocasión. Su elección por votación popular exige la 
presentación anual ante la Asamblea de su filosofía y plan de gestión, a fin de conocer la 
forma en la que dispondrá de los recursos de la nación y la manera en la que vigilará el 
respeto de la constitución y de sus estatutos. Es una de sus atribuciones el nombramiento 
y remoción de Ministros de Estado (no pueden acceder los parientes hasta el cuarto grado 
de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la 
Vicepresidencia de la República), ciertos funcionarios públicos y el alto mando militar y 
policial, siendo el Presidente de la República su máxima autoridad. 
El ejecutivo, al mando del Presidente de la República es el llamado a expedir los 
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes que convengan a la buena marcha 
de la administración; y quien debe velar por el mantenimiento de la soberanía, de la 
independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública. 
Quien ejerza la Vicepresidencia de la República puede reemplazar al Presidente en sus 
funciones, cuando no sea el este caso, el Presidente establece las ocupaciones y 
acciones que se llevan a cabo desde le Vicepresidencia. 
La función legislativa está representada por la Asamblea Nacional, unicameral, elegida 
para un período de cuatro años y cuya sede se encuentra en la ciudad de Quito. EI
máximo órgano de la administración legislativa se integra por quienes ocupan la 
Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea 
Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. 
La Asamblea Nacional está encargada de aprobar como leyes las normas generales de 
interés común y tiene a su cargo acciones de control, pues es la encargada de fiscalizar a 
las demás funciones del estado y a las instituciones públicas. Así mismo es la única que 
puede aprobar el presupuesto general del Estado y vigila su cumplimiento. Las Asamblea, 
con sus asambleístas estarán al frente de los proyectos de ley que serán debatidos y en 
los cuales los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a exponer sus puntos de vista. 
Por otra parte, la administración de la justicia es ejercida por los órganos de la Función 
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. En este 
marco se establece la Función Judicial y Justicia Indígena. La Función Judicial tiene por 
objeto administrar la justicia y hace uso formal y sin restricciones del sistema procesal 
para la realización de la justicia; cuenta con dos órganos autónomos: La Defensoría 
Pública y la Fiscalía General del Estado. A pesar de sus atribuciones, el Consejo de la 
Judicatura se encarga de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. 
La administración de la justicia debe ser gratuita pero se graba un costo a los procesos 
judiciales. Se garantiza además la participación en la carrera judicial y su capacitación 
continua. 
La justicia indígena se establece con un principio similar al de la Función Judicial, es 
decir, administrar justicia, pero en este caso está encabezada con ciudadanos vinculados 
con comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con base en sus tradiciones 
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. 
Según el Artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador (2012) la Función 
Electoral es la que garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a 
través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La 
Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal 
Contencioso Electoral. Ambos órganos tienen su sede en Quito. 
El Consejo Nacional Electoral está encargado de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de 
manera transparente, los procesos electorales. Su participación es activa durante
absolutamente todo el proceso y está encargado del control de la participación de los 
ciudadanos que se postulan a candidaturas a nivel nacional así como de los electores. 
El Tribunal Contencioso en cambio, tiene atribuciones de ejecución y sanción en caso de 
incumplimiento de los reglamentos legales aplicables a los procesos electorales. 
Finalmente, la Función de Transparencia y Control social, se crea con el objeto de 
posibilitar la fiscalización del poder público por parte de los ciudadanos, permitiéndoles así 
aplicar su derecho a la participación. Está encargada de formular políticas públicas de 
transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y 
prevención y lucha contra la corrupción. Dentro de este marco, se crea el Consejo de 
Participación Ciudadana y Control Social, que está encargado de promover e incentivar el 
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsando y 
estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público. Así mismo, 
la Contraloría General del Estado, se encarga de dirigir el sistema de control 
administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno 
de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos 
públicos. Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, 
intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los 
servicios que prestan las entidades públicas y privadas. La Defensoría del Pueblo tendrá 
se encarga de la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la 
defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. 
Comentario: 
En un país donde la misma carta magna promueve la democracia, la Función Electoral es 
primordial porque cumple una función de control y veeduría sobre todo proceso electoral 
en donde se elija una dignidad. Por consiguiente al ser una función independiente de las 
demás puede promover procesos transparentes, para que las mayorías decidan pero 
escuchando a las minorías. 
Y la Función de Transparencia y Control social es necesaria por el sistema que ha 
implantado el nuevo gobierno, pues al tener la ciudadanía la facultad de velar por los 
derechos de cada uno, esto hace que los ciudadanos se sientan parte del sistema, en 
donde se determinan las obligaciones de los gobernados y gobernantes. De esta manera 
determino que estas dos nuevas funciones del Estado, son positivas e importantes ya que 
velan por el bienestar de todos los habitantes de nuestro país.
Referencias Bibliográficas 
Ecuador, Leyes y Decretos (2012). Constitución de la República del Ecuador. (1a. ed.). 
Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones

Funciones del Estado Ecuatoriano.

  • 1.
    Introducción Práctica al Estefanía Etelvina Vera Solórzano 25/10/2014 INFORME Y ANÁLISIS Derecho
  • 2.
    FUNCIONES DEL ESTADO La República del Ecuador es un Estado soberano en el que se ha contado tradicionalmente con 3 funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial; añadiéndose la Función Electoral además de la Función de Transparencia y Control Social. Como se explicará a continuación, cada una de las funciones del estado está representada por una autoridad o sector de gobierno, tiene acciones específicas y un marco legal de respaldo para sus atribuciones. La Función Ejecutiva la ejerce la Presidenta o Presidente de la República quien es responsable de la administración pública. Está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. El Presidente de la República permanece en su cargo por un período de 4 años y se permite su reelección por una ocasión. Su elección por votación popular exige la presentación anual ante la Asamblea de su filosofía y plan de gestión, a fin de conocer la forma en la que dispondrá de los recursos de la nación y la manera en la que vigilará el respeto de la constitución y de sus estatutos. Es una de sus atribuciones el nombramiento y remoción de Ministros de Estado (no pueden acceder los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República), ciertos funcionarios públicos y el alto mando militar y policial, siendo el Presidente de la República su máxima autoridad. El ejecutivo, al mando del Presidente de la República es el llamado a expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes que convengan a la buena marcha de la administración; y quien debe velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública. Quien ejerza la Vicepresidencia de la República puede reemplazar al Presidente en sus funciones, cuando no sea el este caso, el Presidente establece las ocupaciones y acciones que se llevan a cabo desde le Vicepresidencia. La función legislativa está representada por la Asamblea Nacional, unicameral, elegida para un período de cuatro años y cuya sede se encuentra en la ciudad de Quito. EI
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    máximo órgano dela administración legislativa se integra por quienes ocupan la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por cuatro vocales elegidos por la Asamblea Nacional de entre asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas legislativas. La Asamblea Nacional está encargada de aprobar como leyes las normas generales de interés común y tiene a su cargo acciones de control, pues es la encargada de fiscalizar a las demás funciones del estado y a las instituciones públicas. Así mismo es la única que puede aprobar el presupuesto general del Estado y vigila su cumplimiento. Las Asamblea, con sus asambleístas estarán al frente de los proyectos de ley que serán debatidos y en los cuales los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a exponer sus puntos de vista. Por otra parte, la administración de la justicia es ejercida por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. En este marco se establece la Función Judicial y Justicia Indígena. La Función Judicial tiene por objeto administrar la justicia y hace uso formal y sin restricciones del sistema procesal para la realización de la justicia; cuenta con dos órganos autónomos: La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. A pesar de sus atribuciones, el Consejo de la Judicatura se encarga de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La administración de la justicia debe ser gratuita pero se graba un costo a los procesos judiciales. Se garantiza además la participación en la carrera judicial y su capacitación continua. La justicia indígena se establece con un principio similar al de la Función Judicial, es decir, administrar justicia, pero en este caso está encabezada con ciudadanos vinculados con comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Según el Artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador (2012) la Función Electoral es la que garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tienen su sede en Quito. El Consejo Nacional Electoral está encargado de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales. Su participación es activa durante
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    absolutamente todo elproceso y está encargado del control de la participación de los ciudadanos que se postulan a candidaturas a nivel nacional así como de los electores. El Tribunal Contencioso en cambio, tiene atribuciones de ejecución y sanción en caso de incumplimiento de los reglamentos legales aplicables a los procesos electorales. Finalmente, la Función de Transparencia y Control social, se crea con el objeto de posibilitar la fiscalización del poder público por parte de los ciudadanos, permitiéndoles así aplicar su derecho a la participación. Está encargada de formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción. Dentro de este marco, se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que está encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público. Así mismo, la Contraloría General del Estado, se encarga de dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas. La Defensoría del Pueblo tendrá se encarga de la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Comentario: En un país donde la misma carta magna promueve la democracia, la Función Electoral es primordial porque cumple una función de control y veeduría sobre todo proceso electoral en donde se elija una dignidad. Por consiguiente al ser una función independiente de las demás puede promover procesos transparentes, para que las mayorías decidan pero escuchando a las minorías. Y la Función de Transparencia y Control social es necesaria por el sistema que ha implantado el nuevo gobierno, pues al tener la ciudadanía la facultad de velar por los derechos de cada uno, esto hace que los ciudadanos se sientan parte del sistema, en donde se determinan las obligaciones de los gobernados y gobernantes. De esta manera determino que estas dos nuevas funciones del Estado, son positivas e importantes ya que velan por el bienestar de todos los habitantes de nuestro país.
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    Referencias Bibliográficas Ecuador,Leyes y Decretos (2012). Constitución de la República del Ecuador. (1a. ed.). Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones