El documento presenta una introducción sobre el estudio del Poder Legislativo en Guatemala y sus componentes según la Constitución. Luego, incluye un índice y procede a definir el Organismo Legislativo, describir sus funciones, quiénes lo conforman, los requisitos para ser parte de él, sus secretarías y una extensa historia del mismo. Finalmente, analiza la Constitución y leyes que rigen al Organismo Legislativo de Guatemala.
El documento describe las principales fuentes formales del derecho, incluyendo la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Explica que la legislación puede referirse a leyes, constituciones, ordenanzas y decretos. También describe características como que las leyes deben ser justas, claras y obligatorias. Define la costumbre como la repetición constante de una regla de conducta por un grupo social. Finalmente, define la doctrina como un conjunto de enseñanzas o instrucciones basadas en un sistema de creencias sobre un tema
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
El documento describe la estructura y funciones del Organismo Legislativo de Guatemala. Está compuesto por el Congreso y personal técnico y administrativo. El Congreso está integrado por diputados electos y se divide en órganos como la Junta Directiva, la Comisión Permanente y varias comisiones. Sus funciones incluyen legislar, aprobar el presupuesto y convocar sesiones ordinarias y extraordinarias para tratar asuntos de gobierno.
Este documento describe el lenguaje jurídico y sus características. El lenguaje jurídico es el lenguaje técnico y peculiar utilizado por los órganos de la administración pública y los juristas. Se caracteriza por su rigidez, uso de tecnicismos, tercera persona y locuciones prepositivas. Incluye ejemplos comunes de términos jurídicos y explica la importancia del lenguaje jurídico para la comunicación técnica entre expertos.
Este documento explica la supremacía constitucional en México. Define la Constitución como la norma fundamental del sistema jurídico de un país y cómo genera el resto de las normas. Revisa el artículo 133 de la Constitución mexicana y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jerarquía normativa, con la Constitución en el primer nivel, tratados internacionales y leyes generales en el segundo, y leyes federales y locales en el tercero.
El documento presenta una introducción al tema del neoconstitucionalismo, señalando que aunque es un fenómeno reciente que aún requiere más estudio, parece contar con más seguidores, particularmente en Italia, España y algunos países de América Latina. Luego, plantea que algunos autores cuestionan si realmente existe algo nuevo en el neoconstitucionalismo o sólo es una etiqueta para explicar viejas cuestiones de otra forma. Finalmente, sostiene que el neoconstitucionalismo sí supone alguna novedad en la teoría y práct
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la constitución y el estado de derecho. Explica que la constitución es el conjunto de normas que establecen las facultades en un orden jurídico y dividen y limitan el poder para evitar su abuso. También define conceptos como soberanía, poder constituyente y legitimidad, y analiza las diferencias entre legalidad y legitimidad. Finalmente, resume las características del constitucionalismo liberal como la división de poderes y el sometimiento a la ley.
Este documento presenta una introducción al concepto de jurisdicción judicial privada. Explica que la jurisdicción es la función constitucional del estado de asegurar la protección de los derechos a través de tribunales especializados. También distingue entre los diferentes tipos de actos (legislativos, administrativos y jurisdiccionales), las diversas jurisdicciones (administrativa, judicial, civil y penal), y la jurisdicción voluntaria o graciosa.
El documento describe las principales fuentes formales del derecho, incluyendo la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Explica que la legislación puede referirse a leyes, constituciones, ordenanzas y decretos. También describe características como que las leyes deben ser justas, claras y obligatorias. Define la costumbre como la repetición constante de una regla de conducta por un grupo social. Finalmente, define la doctrina como un conjunto de enseñanzas o instrucciones basadas en un sistema de creencias sobre un tema
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
El documento describe la estructura y funciones del Organismo Legislativo de Guatemala. Está compuesto por el Congreso y personal técnico y administrativo. El Congreso está integrado por diputados electos y se divide en órganos como la Junta Directiva, la Comisión Permanente y varias comisiones. Sus funciones incluyen legislar, aprobar el presupuesto y convocar sesiones ordinarias y extraordinarias para tratar asuntos de gobierno.
Este documento describe el lenguaje jurídico y sus características. El lenguaje jurídico es el lenguaje técnico y peculiar utilizado por los órganos de la administración pública y los juristas. Se caracteriza por su rigidez, uso de tecnicismos, tercera persona y locuciones prepositivas. Incluye ejemplos comunes de términos jurídicos y explica la importancia del lenguaje jurídico para la comunicación técnica entre expertos.
Este documento explica la supremacía constitucional en México. Define la Constitución como la norma fundamental del sistema jurídico de un país y cómo genera el resto de las normas. Revisa el artículo 133 de la Constitución mexicana y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jerarquía normativa, con la Constitución en el primer nivel, tratados internacionales y leyes generales en el segundo, y leyes federales y locales en el tercero.
El documento presenta una introducción al tema del neoconstitucionalismo, señalando que aunque es un fenómeno reciente que aún requiere más estudio, parece contar con más seguidores, particularmente en Italia, España y algunos países de América Latina. Luego, plantea que algunos autores cuestionan si realmente existe algo nuevo en el neoconstitucionalismo o sólo es una etiqueta para explicar viejas cuestiones de otra forma. Finalmente, sostiene que el neoconstitucionalismo sí supone alguna novedad en la teoría y práct
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la constitución y el estado de derecho. Explica que la constitución es el conjunto de normas que establecen las facultades en un orden jurídico y dividen y limitan el poder para evitar su abuso. También define conceptos como soberanía, poder constituyente y legitimidad, y analiza las diferencias entre legalidad y legitimidad. Finalmente, resume las características del constitucionalismo liberal como la división de poderes y el sometimiento a la ley.
Este documento presenta una introducción al concepto de jurisdicción judicial privada. Explica que la jurisdicción es la función constitucional del estado de asegurar la protección de los derechos a través de tribunales especializados. También distingue entre los diferentes tipos de actos (legislativos, administrativos y jurisdiccionales), las diversas jurisdicciones (administrativa, judicial, civil y penal), y la jurisdicción voluntaria o graciosa.
Este documento trata sobre la soberanía y su relación con el poder constituyente. Define la soberanía como el poder supremo de un estado que no reconoce ninguna autoridad superior. Explica que la soberanía reside originalmente en el pueblo y solo luego se ejerce a través del poder constituyente para darse una constitución. También resume la evolución histórica del concepto de soberanía desde la Edad Media hasta la actualidad globalizada. Por último, revisa diferentes teorías sobre el origen de la soberanía propuestas por pensadores como Bodino, Kelsen,
Este documento describe los principales fines y valores del derecho como instrumento para orientar la conducta social hacia el bien común y la coexistencia pacífica. Define el bien común, la seguridad jurídica, la equidad y la justicia como valores fundamentales que buscan satisfacer las aspiraciones sociales y preservar la paz mediante la protección de los derechos individuales.
La jurisprudencia de conceptos se centra en la razón, la lógica y lo exacto para crear conceptos jurídicos inmodificables. Los principales representantes, como Savigny y Puchta, elaboraron conceptos jurídicos mediante una pirámide lógica de conceptos generales y particulares. Sin embargo, juristas posteriores como Ihering criticaron que los conceptos abstractos creados por teóricos no resuelven problemas reales y que el derecho debe considerar factores sociales y no ser tan rígido.
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Este documento define conceptos básicos de derecho administrativo como la administración pública, los elementos de los órganos administrativos, las clases de administración, los principios de legalidad y juridicidad, y las fuentes formales e informales del derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo regula la organización y actividad de la administración pública y las relaciones entre esta y los particulares, basándose en normas legales pero también en principios generales.
El documento resume la evolución histórica del derecho romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta la compilación del emperador Justiniano en el siglo VI d.C. Explica las diferentes clases de derecho romano como el derecho civil, derecho de gentes y derecho natural. También describe la organización política y social de Roma durante la Monarquía y la República, incluyendo las clases sociales, magistrados y senado.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALMuma GP
El documento describe brevemente la evolución histórica del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta la actualidad. Se divide en varios períodos: Derecho Arcaico, Preclásico, Clásico, Posclásico y Justiniano. También define los principales sistemas jurídicos como el sistema romano-germánico y el sistema anglosajón. Explica conceptos clave como el derecho comparado y describe obras jurídicas importantes como las Instituciones de Justiniano.
La pirámide de Kelsen es un método que jerarquiza las normas jurídicas en una estructura piramidal, con la Constitución en la cima y las sentencias en la base. Adolf Merkl, discípulo de Kelsen, es quien propuso esta representación gráfica conocida como la pirámide de Kelsen, la cual ilustra el principio de jerarquía entre normas. Kelsen desarrolló la teoría pura del derecho, un enfoque positivista que analiza el derecho de manera autónoma, excluyendo
El documento presenta una introducción al estudio de los derechos sociales, económicos y culturales en el derecho constitucional peruano. Explica que la Constitución Política del Perú divide los derechos en cuatro capítulos, incluyendo el Capítulo II sobre los derechos sociales y económicos. Estos derechos incluyen la seguridad social, salud, vivienda y educación, y representan los fines sociales del Estado para promover el bienestar general y la plena autodeterminación de los individuos.
La constitución establece los límites y las relaciones entre los poderes del estado y garantiza ciertos derechos al pueblo. Según Hans Kelsen, la constitución puede ser vista en sentido lógico-jurídico como la norma fundamental que sustenta el orden jurídico, o en sentido jurídico-positivo como una norma establecida. La constitución también puede ser vista en sentido material, determinando el proceso de creación de leyes y las competencias de los órganos del estado, o en sentido formal como el documento supremo que solo puede ser modificado median
El documento describe la evolución del Derecho Romano desde su origen hasta su codificación. Comenzó como costumbres para regular la conducta, luego se crearon las Doce Tablas para establecer leyes justas. Esto otorgó derechos a los plebeyos e influyó en áreas como familia, sucesiones y procesos. Más tarde, Justiniano codificó estas leyes en el Corpus Iuris Civilis, que sirvió de base para el derecho moderno y otorgó derechos como la igualdad.
Los órganos del Estado se dividen en inmediatos y mediatos. Los inmediatos son esenciales y caracterizan al Estado, mientras que los mediatos son auxiliares creados por los inmediatos. Los órganos inmediatos fundamentales son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los que se distribuye el poder del Estado. Los órganos inmediatos requieren de los mediatos para auxiliarlos en sus funciones.
El documento trata sobre la familia y las instituciones relacionadas en el derecho dominicano. Explica conceptos como la noción de familia, su naturaleza jurídica, composición y evolución histórica. También define el matrimonio, la unión consensual, el parentesco, la separación de cuerpos y el divorcio. Resalta que la familia es el fundamento de la sociedad según la constitución y ha evolucionado de la familia romana a la familia moderna.
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento resume la labor legislativa de Justiniano, incluyendo la creación del Corpus Iuris Civilis que consta de cinco partes: el Digesto, las Instituciones, el Código, las Novelas y las Quincuaginta Decisiones. También describe brevemente cada una de las partes y cómo se consulta el Corpus Iuris Civilis en las formas antigua y moderna.
El documento discute si existe un estado de derecho real en México. Señala que aunque México tiene leyes y una constitución, la gente no respeta plenamente el estado de derecho debido a una falta de cultura de respeto y cumplimiento de la ley. También indica que el pueblo mexicano está desilusionado por las promesas incumplidas del gobierno y la ineficacia de las instituciones gubernamentales. El documento concluye que para establecer un verdadero estado de derecho, los ciudadanos deben cumpl
Este documento resume la evolución histórica del Congreso de la Unión en México desde la Constitución de 1824 hasta la actual Constitución de 1917. Detalla aspectos como la integración y renovación de las cámaras de diputados y senadores, los periodos de sesiones, las sesiones extraordinarias y el marco jurídico que rige al Congreso.
Analisis de la Ley del Organismo Legislativo de la Republica de GuatemalaRocky Cifuentes
El documento describe la estructura y funciones del Organismo Legislativo de Guatemala. Está compuesto por el Congreso y personal técnico y administrativo. El Congreso está integrado por diputados electos y se divide en órganos como la Junta Directiva, la Comisión Permanente y varias comisiones. Sus funciones incluyen legislar, aprobar el presupuesto y supervisar al ejecutivo.
Este documento trata sobre la soberanía y su relación con el poder constituyente. Define la soberanía como el poder supremo de un estado que no reconoce ninguna autoridad superior. Explica que la soberanía reside originalmente en el pueblo y solo luego se ejerce a través del poder constituyente para darse una constitución. También resume la evolución histórica del concepto de soberanía desde la Edad Media hasta la actualidad globalizada. Por último, revisa diferentes teorías sobre el origen de la soberanía propuestas por pensadores como Bodino, Kelsen,
Este documento describe los principales fines y valores del derecho como instrumento para orientar la conducta social hacia el bien común y la coexistencia pacífica. Define el bien común, la seguridad jurídica, la equidad y la justicia como valores fundamentales que buscan satisfacer las aspiraciones sociales y preservar la paz mediante la protección de los derechos individuales.
La jurisprudencia de conceptos se centra en la razón, la lógica y lo exacto para crear conceptos jurídicos inmodificables. Los principales representantes, como Savigny y Puchta, elaboraron conceptos jurídicos mediante una pirámide lógica de conceptos generales y particulares. Sin embargo, juristas posteriores como Ihering criticaron que los conceptos abstractos creados por teóricos no resuelven problemas reales y que el derecho debe considerar factores sociales y no ser tan rígido.
Este documento define el derecho subjetivo y describe varias teorías sobre su naturaleza. Explica que un derecho subjetivo es una facultad reconocida por la ley que permite a las personas realizar ciertos actos. Luego describe teorías como la de la voluntad, el interés, la protección y la facultas agendi. También clasifica los derechos subjetivos y distingue entre derechos absolutos y relativos, así como derechos públicos y privados.
Este documento define conceptos básicos de derecho administrativo como la administración pública, los elementos de los órganos administrativos, las clases de administración, los principios de legalidad y juridicidad, y las fuentes formales e informales del derecho administrativo. Explica que el derecho administrativo regula la organización y actividad de la administración pública y las relaciones entre esta y los particulares, basándose en normas legales pero también en principios generales.
El documento resume la evolución histórica del derecho romano desde su fundación en el 753 a.C. hasta la compilación del emperador Justiniano en el siglo VI d.C. Explica las diferentes clases de derecho romano como el derecho civil, derecho de gentes y derecho natural. También describe la organización política y social de Roma durante la Monarquía y la República, incluyendo las clases sociales, magistrados y senado.
El documento discute las relaciones entre la lógica y el derecho. Existen diferentes concepciones sobre este vínculo, incluyendo aquellas que los separan y aquellas que los vinculan estrechamente. Los estudios actuales de lógica jurídica utilizan la lógica simbólica moderna y se enfocan en problemas como la inferencia entre normas legales y las modalidades deónticas. El lugar preciso de la lógica en el razonamiento jurídico sigue siendo objeto de debate, con posiciones que van desde
SISTEMA JURÍDICO ROMANO-GERMÁNICO O CONTINENTALMuma GP
El documento describe brevemente la evolución histórica del derecho desde la antigua Grecia y Roma hasta la actualidad. Se divide en varios períodos: Derecho Arcaico, Preclásico, Clásico, Posclásico y Justiniano. También define los principales sistemas jurídicos como el sistema romano-germánico y el sistema anglosajón. Explica conceptos clave como el derecho comparado y describe obras jurídicas importantes como las Instituciones de Justiniano.
La pirámide de Kelsen es un método que jerarquiza las normas jurídicas en una estructura piramidal, con la Constitución en la cima y las sentencias en la base. Adolf Merkl, discípulo de Kelsen, es quien propuso esta representación gráfica conocida como la pirámide de Kelsen, la cual ilustra el principio de jerarquía entre normas. Kelsen desarrolló la teoría pura del derecho, un enfoque positivista que analiza el derecho de manera autónoma, excluyendo
El documento presenta una introducción al estudio de los derechos sociales, económicos y culturales en el derecho constitucional peruano. Explica que la Constitución Política del Perú divide los derechos en cuatro capítulos, incluyendo el Capítulo II sobre los derechos sociales y económicos. Estos derechos incluyen la seguridad social, salud, vivienda y educación, y representan los fines sociales del Estado para promover el bienestar general y la plena autodeterminación de los individuos.
La constitución establece los límites y las relaciones entre los poderes del estado y garantiza ciertos derechos al pueblo. Según Hans Kelsen, la constitución puede ser vista en sentido lógico-jurídico como la norma fundamental que sustenta el orden jurídico, o en sentido jurídico-positivo como una norma establecida. La constitución también puede ser vista en sentido material, determinando el proceso de creación de leyes y las competencias de los órganos del estado, o en sentido formal como el documento supremo que solo puede ser modificado median
El documento describe la evolución del Derecho Romano desde su origen hasta su codificación. Comenzó como costumbres para regular la conducta, luego se crearon las Doce Tablas para establecer leyes justas. Esto otorgó derechos a los plebeyos e influyó en áreas como familia, sucesiones y procesos. Más tarde, Justiniano codificó estas leyes en el Corpus Iuris Civilis, que sirvió de base para el derecho moderno y otorgó derechos como la igualdad.
Los órganos del Estado se dividen en inmediatos y mediatos. Los inmediatos son esenciales y caracterizan al Estado, mientras que los mediatos son auxiliares creados por los inmediatos. Los órganos inmediatos fundamentales son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los que se distribuye el poder del Estado. Los órganos inmediatos requieren de los mediatos para auxiliarlos en sus funciones.
El documento trata sobre la familia y las instituciones relacionadas en el derecho dominicano. Explica conceptos como la noción de familia, su naturaleza jurídica, composición y evolución histórica. También define el matrimonio, la unión consensual, el parentesco, la separación de cuerpos y el divorcio. Resalta que la familia es el fundamento de la sociedad según la constitución y ha evolucionado de la familia romana a la familia moderna.
El documento describe las características principales del sistema de derecho romano-germánico y del common law. El sistema romano-germánico se basa en el derecho romano y se caracteriza por estar codificado, con la ley como fuente principal del derecho. El sistema de common law se basa en precedentes judiciales y da más importancia al derecho judicial que a la legislación. Ambos sistemas comparten el papel de los jueces en aplicar el derecho, aunque el sistema de civil law limita más la creación de derecho por parte de los jueces.
El documento resume la labor legislativa de Justiniano, incluyendo la creación del Corpus Iuris Civilis que consta de cinco partes: el Digesto, las Instituciones, el Código, las Novelas y las Quincuaginta Decisiones. También describe brevemente cada una de las partes y cómo se consulta el Corpus Iuris Civilis en las formas antigua y moderna.
El documento discute si existe un estado de derecho real en México. Señala que aunque México tiene leyes y una constitución, la gente no respeta plenamente el estado de derecho debido a una falta de cultura de respeto y cumplimiento de la ley. También indica que el pueblo mexicano está desilusionado por las promesas incumplidas del gobierno y la ineficacia de las instituciones gubernamentales. El documento concluye que para establecer un verdadero estado de derecho, los ciudadanos deben cumpl
Este documento resume la evolución histórica del Congreso de la Unión en México desde la Constitución de 1824 hasta la actual Constitución de 1917. Detalla aspectos como la integración y renovación de las cámaras de diputados y senadores, los periodos de sesiones, las sesiones extraordinarias y el marco jurídico que rige al Congreso.
Analisis de la Ley del Organismo Legislativo de la Republica de GuatemalaRocky Cifuentes
El documento describe la estructura y funciones del Organismo Legislativo de Guatemala. Está compuesto por el Congreso y personal técnico y administrativo. El Congreso está integrado por diputados electos y se divide en órganos como la Junta Directiva, la Comisión Permanente y varias comisiones. Sus funciones incluyen legislar, aprobar el presupuesto y supervisar al ejecutivo.
Este documento describe la estructura y funciones del poder judicial en Uruguay. La Suprema Corte de Justicia es la máxima autoridad y está compuesta por 5 miembros electos por 10 años. Los tribunales de apelaciones y juzgados letrados tienen entre 1 y 3 miembros cada uno con requisitos de edad, ciudadanía y experiencia. La Suprema Corte juzga infracciones constitucionales, interpreta la constitución y nombra el personal del poder judicial.
El documento describe la estructura del poder legislativo en Perú. El poder legislativo reside en el Congreso, el cual está conformado por 130 congresistas. El Congreso está compuesto por una sola cámara y tiene comisiones permanentes como las comisiones ordinarias, de investigación y especiales. Algunas de las atribuciones del Congreso son dar leyes y resoluciones legislativas, aprobar el presupuesto y la cuenta general de la república, y autorizar al presidente a salir del país.
Presentación Power Point de Poder Judicial, en el material se desarrollan los diferentes órganos que lo componen y los miembros de esos órganos, los requisitos para ser tales.
El Organismo Ejecutivo de Guatemala es responsable de hacer cumplir las leyes nacionales y políticas de gobierno. Está encabezado por el Presidente y el Vicepresidente y también incluye secretarías, ministerios y otras dependencias. El Organismo Ejecutivo tiene la tarea de administrar el gobierno, coordinar la política nacional y garantizar la seguridad y orden público de acuerdo con la Constitución.
El documento describe la estructura y funciones del poder legislativo en México. Está dividido en dos cámaras: la Cámara de Diputados, integrada por 500 miembros electos por distritos uninominales y representación proporcional, y la Cámara de Senadores, integrada por 128 miembros electos por mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional. Ambas cámaras se reúnen en el Congreso de la Unión y tienen facultades como proponer leyes, aprobar el presupuesto y supervisar
El poder judicial de Chile está compuesto por 502 tribunales distribuidos en la Corte Suprema, 17 cortes de apelaciones y 484 tribunales de primera instancia. La Corte Suprema es el máximo tribunal y está compuesta por 21 miembros incluyendo su presidente. Las cortes de apelaciones supervisan los juzgados de primera instancia los cuales se especializan en diferentes áreas como civil, penal, laboral y familia.
El Poder Legislativo - Derecho ConstitucionalCE.UNI.CO
El documento resume los aspectos clave del poder legislativo mexicano. Explica que México tiene un sistema bicameral compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Detalla los requisitos para ser diputado o senador, como ser ciudadano mexicano y mayor de 21 años. Además, explica los conceptos de quórum y votación, señalando que se requiere la concurrencia de la mayoría de los miembros para abrir sesiones y tomar decisiones.
El documento describe la estructura y funciones del Poder Judicial en México. Está formado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte es el máximo tribunal y resuelve controversias constitucionales y amparos, mientras que el Tribunal Electoral se encarga de resolver impugnaciones electorales.
Este documento define las características de la ley como normas generales y obligatorias dictadas por la Asamblea Nacional con el objetivo de establecer órganos y regular la conducta humana. Explica que las leyes son coercibles, generales, abstractas e impersonales. Además, distingue entre leyes habilitantes, leyes orgánicas y leyes formales. Finalmente, señala que las leyes son fundamentales para regular la vida en sociedad y establecer derechos y deberes.
El documento resume las funciones y composición del Organismo Legislativo de Guatemala. Explica que el Organismo Legislativo ejerce el poder legislativo y está compuesto por diputados y personal técnico. También describe brevemente la historia del Organismo Legislativo desde la independencia de Guatemala y algunas de las leyes que rige como el Código Civil y el Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo.
El documento resume la función y composición del Organismo Legislativo de Guatemala. Explica que es el órgano que ejerce el poder legislativo y está compuesto por diputados y personal técnico. También describe brevemente la historia del Organismo Legislativo desde la independencia y algunas de las leyes que lo rigen como el Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
La Constitución Política de Guatemala puede ser reformada parcialmente por el Congreso o completamente por una Asamblea Constituyente. Se divide en tres partes: la parte dogmática sobre derechos fundamentales, la parte orgánica sobre la organización del Estado, y la parte procesal sobre reformas. Está compuesta por 8 títulos, 26 capítulos y 281 artículos, y define la soberanía del pueblo y la separación de poderes entre los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El documento presenta un resumen del temario de Derecho Constitucional y Administrativo de Guatemala. Explica brevemente la importancia del Derecho Constitucional, sus definiciones y la historia constitucional del país desde la época pre-independiente hasta la actualidad, mencionando las diferentes constituciones que han regido a lo largo de los años y sus características principales.
Este documento resume los principales conceptos del derecho constitucional guatemalteco. Explica que la constitución política actual de Guatemala fue creada en 1985 y reformada en 1993 y 1999. Describe las diferentes partes de la constitución - dogmática, orgánica y práctica - y los derechos humanos individuales y sociales protegidos. También cubre conceptos clave como la jerarquía normativa, la supremacía constitucional y las diferentes clasificaciones de constituciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la ley suprema de México. Tuvo varios antecedentes históricos, incluyendo constituciones en 1814, 1824, 1836 y 1857. La Constitución actual fue creada en 1917 por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza tras la Revolución Mexicana. Establece un gobierno federal republicano con poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También garantiza una variedad de derechos individuales y mecanismos como el juicio de
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
Este documento presenta un resumen de las constituciones de Venezuela y Panamá, enfocándose en la división de poderes. Ambas constituciones establecen la separación de poderes en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. La constitución de Panamá otorga atribuciones específicas a cada rama, mientras que la constitución bolivariana de Venezuela distribuye adicionalmente el poder público a nivel municipal, estadal y nacional. El documento también analiza las atribuciones del vicepresidente en ambas constituciones.
El documento analiza la delegación de facultades legislativas por parte del Congreso al Poder Ejecutivo a través de decretos legislativos en el Perú. Explica que esta práctica existe desde la Constitución de 1979 y fue desarrollada en la Constitución de 1993, estableciendo que la delegación debe ser sobre materias específicas y por plazos determinados. También describe los objetivos y procedimientos del proceso legislativo peruano.
Universidad abierta y a distancia de méxicojgvillelam
Equipo 7
Unidad 3. Derechos humanos.
Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica
Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución.
Docente:
Juan Pablo León Gleeson
Discente:
José Gerardo Villela Meléndez
Unidad 1 Asamblea Nacional ConstituyenteAxel Mérida
El documento resume la historia constitucional de Guatemala desde el período preindependentista hasta la actualidad. Detalla las diferentes asambleas nacionales constituyentes que han promulgado y reformado las constituciones a lo largo de la historia del país. Explica que la principal facultad de una asamblea constituyente es crear y reformar la normativa constitucional de acuerdo con la voluntad del pueblo.
Estados Unidos es la federación más antigua del mundo y una república constitucional y democrática. El gobierno federal se divide en tres ramas: el poder legislativo que incluye el Congreso bicameral, el poder ejecutivo encabezado por el presidente, y el poder judicial que incluye la Corte Suprema.
Nuevo presentación de microsoft office power pointbeatriz_espetxe
El documento define conceptos clave como Estado, Nación, Constitución política y describe los principales poderes del Estado argentino (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus características y relaciones. También explica principios como legalidad, presunción de inocencia y razonabilidad. Finalmente, aborda temas como seguridad social, gobierno republicano y democracia representativa.
El documento describe la organización y distribución del Poder Público en Venezuela según la Constitución. El Poder Público se distribuye a nivel nacional, estadal y municipal, y se organiza en ramas. A nivel nacional, el Poder Público se divide en las ramas Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Ciudadana y Electoral. Se describen las funciones y competencias de cada una de estas ramas.
Nuevo presentación de microsoft office power pointbeatriz_espetxe
El documento define conceptos clave como Estado, Nación y Constitución política. Explica las diferencias entre Estado y Nación y describe las partes de la Constitución Nacional Argentina, incluyendo la declaración de derechos y garantías. También resume los tres poderes del Estado - Ejecutivo, Legislativo y Judicial - y la relación entre ellos, así como conceptos como democracia representativa, derechos humanos y nuevos derechos y garantías incorporados en la reforma de 1994.
El documento describe el poder legislativo en Venezuela. Explica que el poder legislativo comenzó en 1811 con el primer congreso y ha evolucionado a través de varias constituciones. Actualmente, la Asamblea Nacional es unicameral según la constitución de 1999. El documento también define los tipos de leyes en Venezuela, incluyendo códigos, leyes orgánicas y habilitantes.
El documento resume la Constitución Política de Guatemala de 1985. Explica que la Constitución debe analizarse desde perspectivas económicas, políticas, sociales, culturales y ambientales, teniendo en cuenta el contexto histórico. También describe la estructura de la Constitución, incluyendo la parte dogmática sobre derechos humanos, la parte orgánica sobre la organización estatal y la parte práctica sobre instituciones de defensa constitucional. Resalta que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Guatemal
El documento describe las diferentes formas de Estado, incluyendo Estados unitarios y pluritarios. Un Estado unitario tiene una única estructura de poder centralizada, mientras que los Estados pluritarios como los federales permiten autonomía a los Estados miembros. También explica las funciones del Estado, incluidas la legislativa, ejecutiva y judicial. Se proporcionan detalles sobre el proceso legislativo y las características de las leyes.
La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema del país, la cual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente para organizar jurídica y políticamente al Estado y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Guatemala ha tenido varias constituciones a lo largo de su historia, incluyendo la Constitución de Bayona de 1808, la Constitución de Cádiz de 1812, las Bases Constitucionales de 1823 y la Constitución de la República Federal de Centroam
1. Universidad Galileo Fissic-Idea
Derecho Empresarial 1
Lic. Juan Pablo Matta
Organismo Legislativo
Díaz Vega Astrid Andrea – 11476001
Soria Barillas Conrado Arnulfo – 12376001
Pérez Chun Dennis Oswaldo – 0510593
2. INTRODUCCION
El presente trabajo e investigación se centra en el estudio de los componentes
del Poder Legislativo y de los artículos que los rigen en la Constitución Política
de Guatemala. En este sentido, es relevante destacar una cuestión. Por un
lado, la importancia de la investigación histórica de los mencionados
componentes para el efecto a lo largo de la historia se puede encontrar una
gran variedad de trabajos que han aportado información acerca de los
diversos cambios, nombramientos y hechos que han marcado y definido el
concepto del Poder Legislativo. Sin embargo, el déficit que muestran las
personas sobre el conocimiento o la información adecuada de éstos, marca
en nuestro territorio un total desentendimiento acerca de la política del este
organismo llevando así a violar el poder Legislativo. Por ello, el presente
trabajo pretende contribuir en el conocimiento innato de este organismo para
poder tratar de entender más a fondo y poder hablar con claridad sobre
nuestro Organismo Legislativo, saber manejar las funciones del mismo como
quienes integran y forman nuestro Organismo. Por todo ello y en base a
nuestro trabajo esperamos sea de gran valor lo que presentamos.
3. INDICE
1. Organismo Legislativo............................................. 1
1.1 Definición del Organismo Legislativo……………….. 1
1.2 Función del Organismo Legislativo………………….. 1
1.3 Quienes conforman el Organismo Legislativo……. 1
1.4 Requisitos para formar parte del Organismo
Legislativo………………………………………………… 2
1.5 Secretarías que forman parte del Organismo
Legislativo………………………………………………… 2
1.6 Historia del Organismo Legislativo…………………… 2
1.7 Constitución del Organismo Legislativo……………. 5
1.8 Leyes que rigen el Organismo Legislativo…………. 5
2. Análisis…………………………………………………. 19
3. Bibliografía……………………………………………. 20
4. 1. Organismo Legislativo
1.1 Definición de Organismo Legislativo
El Organismo Legislativo de la República de Guatemala (OL) es uno
de los organismos del Estado, que ejerce el poder legislativo. Es decir,
que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al
desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre
los habitantes.
El Congreso de la República quien es el principal órgano del Organismo
Legislativo, tiene su sede en el Palacio Legislativo, que se encuentra en
la Zona 1, Centro Histórico, de la Ciudad de Guatemala.
1.2 Función del Organismo Legislativo
Su función primordial es representar al pueblo, pero también se
encarga de decretar, reformar y derogar las leyes según sea para el
beneficio del pueblo guatemalteco.
1.3 Quienes conforman el Organismo Legislativo
El Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está
integrado por los diputados al Congreso de la República y por el
personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la
Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes.
Actuará con absoluta independencia de los otros organismos del
Estado, con los cuales habrá coordinación.
5. 1.4 Requisitos para formar parte del Organismo
Legislativo
Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se
requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus
derechos ciudadanos. (Artículo 162)
1.5 Secretarías que forman parte del Organismo
Legislativo
La Junta Directiva tendrá cinco secretarios que por el orden de su
elección, serán nombrados del primero al quinto. Los Secretarios
tienen iguales derechos y prerrogativas, así como las obligaciones
que establecen esta ley y las que se deriven de su cargo. En las
comunicaciones oficiales que deban hacer o recibir, únicamente se
identificarán como Secretarios del Congreso de la República.
1.6 Historia del Organismo Legislativo
El Congreso de la República como cuerpo legislativo tiene su
origen en los primeros años del país a partir de la firma del Acta de
Independencia de América Central hecha el 15 de septiembre de
1821 y del Acta de Independencia de 1823, donde se separaba del
Imperio Mexicano, tras un fallido intento de anexión a dicho imperio
pero al mismo tiempo, también se creaba la Federación
Centroamericana. Por ello, es que el 24 de junio de 1823 se instaló el
primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente,
la cual promulga el 1 de julio del mismo año, el acta denominada
como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas
del Centro de América y de la Creación de la Federación. Con el
documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del
Centro de América.
El 27 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente
promulga las Bases Constitucionales, siendo estás el fundamento de
la Federación Centroamericana por un breve lapso de tiempo, en
las mismas se establecían los altos poderes federales y estatales o
provinciales. En el caso del poder legislativo, se estableció tanto a
nivel federal como a nivel estatal o provincial. En el primero, el poder
legislativo residía en el Congreso Federal de Centro América o
Congreso de la Unión Centroamericana, siendo el mismo de tipo
6. unicameral, y asimismo también la sanción de las leyes que este
órgano legislativo promulgaba, le correspondía al Senado, un
cuerpo intermedio o mixto que ejercía algunas de las atribuciones
de una cámara alta convencional y al mismo tiempo era un órgano
consejero del poder ejecutivo. Y en el segundo, el poder legislativo
estatal o provincial residía en un Congreso de Representantes, el
cual ejercía las mismas funciones que el Congreso Federal y también
existía un Consejo Representativo, el cual ejercía las mismas
funciones del Senado.
El 22 de noviembre de 1824, nuevamente la Asamblea Nacional
Constituyente promulga un documento de carácter constitucional
pero en este caso es la Constitución de la República Federal de
Centro América (con la cual se termina la existencia de las
Provincias Unidas del Centro de América y se paso al inicio de la
República Federal de Centro América), en la cual se establecía el
poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o
provincial como se había hecho en las Bases Constitucionales de
1823 con los mismos órganos descritos en el párrafo anterior pero
con las siguientes diferencias: la primero, es que se cambia el
nombre del órgano en que residía el poder legislativo estatal o
provincial por el de Asamblea y la segunda, es que este documento
promulgado era una carta magna.
Por lo anteriormente dicho en el párrafo pasado, el 11 de octubre
de 1825, se promulga la primera Constitución Política del Estado de
Guatemala, en la cual se establecía que el poder legislativo estatal
debía de residir en un único órgano llamado Asamblea del Estado
de Guatemala, siendo sus proyectos aprobados y sancionados por
el Consejo Representativo. La Asamblea del Estado de Guatemala
se reunió anteriormente el 15 de septiembre de 1824 para la
redacción de dicho documento ya mencionado, el cual fue
aprobado como se describió anteriormente.
En 1839, Guatemala se separa de la República Federal de Centro
América, bajo el mandato de Rafael Carrera y Turcios, tras dicha
separación el 25 de julio de ese mismo año, la Asamblea Nacional
Constituyente formada en ese período promulga los siguientes
decretos: la Declaración de los Derechos del Estado y sus
Habitantes, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del
Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial
del Estado de Guatemala, los cuales son conocidos como los
Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839. El poder
legislativo en ese tiempo era ejercido por el órgano mencionado
anteriormente.
7. El 19 de octubre de 1851, es promulgado el Acta Constitutiva de la
República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente,
en el que se estipulaba que el poder legislativo residía en un órgano
llamado Cámara de Representantes.
El 11 de diciembre de 1879, en otra nueva ocasión se emite un
documento constitucional llamado Ley Constitutiva de la República
de Guatemala, en donde se citaba que el poder legislativo debía
de recibir en cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional
Legislativa de la República de Guatemala.
El 9 de septiembre de 1921, en una nueva reunión de la Asamblea
Nacional Constituyente, la cual fue convocada, se aprueba la
segunda Constitución de la República Federal de Centro América,
en la cual se establece que el poder legislativo federal reside en un
cuerpo legislativo de carácter bicameral denominado Congreso
Federal de Centro América, siendo el mismo conformado por una
Cámara de Senadores o Senado, la cual es la Cámara Alta, y por
otra llamada Cámara de Diputados, la cual es la Cámara Baja.
Mientras que se estipulaba también que el poder legislativo de los
Estados residía en una Asamblea Nacional Legislativa.
El 11 de marzo de 1945, la Constitución Política de la República de
Guatemala (de ese mismo año), estipulaba que el poder legislativo
debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral, el
cual era conocido como Congreso de la República de Guatemala,
siendo así como se le conoce actualmente al Organismo Legislativo
y cambiándose así, la denominación de Asamblea Nacional
Legislativa por dicho nombre actual. Posteriormente, y mediante
Decreto Número 188 se estableció que toda ley vigente de la
República en que aparezcan los nombres de Asamblea Nacional
Legislativa o simplemente Asamblea deberá entenderse substituidos
por los de Congreso de la República de Guatemala o en su caso
Congreso.
Consecuentemente, después de la Constitución Política de la
República de 1945, se dieron varios Golpes de Estado, creándose
durante un período de cuarenta años, nuevas constituciones con
períodos de vigencias relativamente cortas, estás constituciones son:
la Constitución Política de la República de 1956 (aprobada el 2 de
febrero de 1956), la Constitución Política de la República de 1965
(aprobada el 15 de septiembre de 1965) y la Constitución Política de
la República de 1985 (aprobada el 31 de mayo de 1985 y entrando
en vigencia el 14 de enero de 1986), siendo esta última la que
actualmente sigue en vigencia. Sin embargo, durante el tiempo
recorrido desde la Constitución de 1945 hasta la actual y pasando
8. por cada una de las anteriormente mencionadas, el nombre del
Organismo Legislativo sigue siendo el actual.
1.7 Constitución del Organismo Legislativo
Organismo Legislativo
• Decretos del Congreso de la República de Guatemala
• Código Civil
• Código Penal
• Código Procesal Civil y Mercantil
• Código Procesal Penal
• Código de Trabajo
• Código de Comercio de Guatemala
• Código Municipal
1.8 Leyes que rigen el Organismo Legislativo
Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo
El Congreso de la República de Guatemala
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 170, inciso b) de la Constitución
Política de la República, se emitió el Decreto número 44-86 "Ley del
Servicio Civil del Organismo Legislativo", que regula las Relaciones
laborales del Organismo Legislativo con sus trabajadores,
CONSIDERANDO:
Que la ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo establece la
obligación de emitir normas reglamentarias que desarrollen su
contenido,
POR TANTO:
9. Con base en lo considerado y en uso de las facultades que le
confiere el artículo 2 de las Disposiciones Finales y Transitorias del
Decreto número 44-86, "Ley de Servicio Civil del Organismo
Legislativo",
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO
LEGISLATIVO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
desarrollar y precisar las normas contenidas en la Ley de Servicio Civil
del Organismo Legislativo, para la adecuada aplicación y
regulación de las relaciones del Organismo Legislativo.
ARTICULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en
este reglamento, son aplicables a todo trabajador del Organismo
Legislativo de conformidad con lo estipulado en la ley.
ARTICULO 3. Trabajadores. Son trabajadores del Organismo
Legislativo, los que se definen en el artículo 4 de la ley. Para su
ubicación dentro de la estructura administrativa se identificarán por
el área de trabajo y puesto en que se desempeñen, distinguiéndose
por personal propiamente administrativo, técnico y de servicios.
CAPITULO II
INGRESO AL SERVICIO
ARTICULO 4. Servicios por y sin oposición. Para ocupar un puesto
incluido en el servicio por oposición deben satisfacerse los requisitos
mínimos establecidos en el plan de clasificación para la clase de
puesto de que se trate y cumplir con el mecanismo de selección
establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Generales. Si
se trata de un puesto comprendido en el servicio sin oposición,
10. deberá cumplirse lo preceptuado en el plan de clasificación de
puestos y los instrumentos auxiliares correspondientes, quedando a
salvo los demás requisitos establecidos en la Ley y demás normas
legales aplicables.
ARTICULO 5. Autoridad Nominadora. El personal del Organismo
Legislativo, incluyendo el de planilla y por contrato, será nombrado y
contratado por el Presidente del Organismo Legislativo.
ARTICULO 6. Calidades y Requisitos Generales. Los nombramientos y
contratos a que se refiere el artículo anterior, deberán hacerse
atendiendo únicamente a los méritos de capacidad, honradez y
eficiencia; las personas nombradas o contratadas deben satisfacer
los requisitos siguientes:
a) Aprobar los exámenes de aptitud y competencia, conforme los
sistemas y procedimientos aprobados por la Junta directiva del
Organismo Legislativo;
b) Satisfacer los requisitos que estén establecidos para el puesto de
que se trate, en el plan de clasificación de puestos del Organismo
Legislativo;
c) Los demás requisitos que se establezcan y los especiales
aplicables, de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
ARTICULO 7. Confidencialidad. La información proporcionada por los
solicitantes, así como los resultados de las pruebas de admisión son
estrictamente confidenciales y para uso exclusivo del Organismo
Legislativo. Sólo los solicitantes, podrán consultar lo que de ellos
conste en los registros, con excepción de lo previsto por el artículo
23, inciso B) de la ley.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8. Derechos de los Trabajadores. Los trabajadores del
Organismo Legislativo, gozarán de los derechos establecidos en el
artículo 23 de la ley, este reglamento y demás disposiciones sobre
administración de personal legalmente aplicables. Los derechos se
entenderán de acuerdo al tenor de la ley y ampliarán su regulación
de acuerdo a lo siguiente:
11. a) Para los efectos de lo dispuesto en la literal c) del artículo 23, los
trabajadores podrán solicitar y obtener la promoción a cargo de
mayor jerarquía o sueldo, siempre que exista una vacante y que el
trabajador solicitante reúna los requisitos y calidades para el puesto
de que se trate, y no perjudique el derecho de antigüedad de otro
trabajador, en igualdad de condiciones.
b) Para los efectos de lo dispuesto en la literal g) del artículo 23,
tendrán derecho a recibir indemnización proporcional al tiempo
laborado, los trabajadores que no alcancen un año de labores.
c) La indemnización post-mortem a que se refiere la literal h) del
artículo 23, se pagará a los beneficiarios en mensualidades vencidas
y su monto no será menor del último salario recibido por el
trabajador.
d) Los peticionarios de tal indemnización acreditarán el parentesco
mediante; a) Partidas de nacimiento, o de matrimonio, o unión de
hecho, en su caso, justificadas del parentesco, extendidas por el
registro civil, y b) Partida de defunción. Pero si hubiere conflicto de
intereses, el asunto se resolverá por los Tribunales de Trabajo y
Previsión Social, de conformidad con el procedimiento incidental
que establece el Código de Trabajo.
Los beneficios económicos a que hace mención la literal j) del
artículo 23, comprenden sobresueldos, horas extras, bonificaciones o
cualquiera otra prestación económica establecida a favor del
trabajador, a excepción del aguinaldo y los viáticos por comisiones
al interior y exterior del país.
e) Para los efectos del seguro de vida que establece la literal n) del
artículo 23, se consideran beneficiarios quienes expresamente lo
acepten, suscribiendo la solicitud para tal fin, de acuerdo a las
normas que rigen a las aseguradoras.
CAPITULO IV
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
ARTICULO 9. Competencia. Corresponde la Unidad a cargo de las
funciones de administración de personal, la coordinación del
proceso de reclutamiento y selección de personal del Servicio por
Oposición, la determinación de pruebas de ingreso y ascenso, de
conformidad con el procedimiento correspondiente.
12. ARTICULO 10. Pruebas de Ingreso y Ascenso. Para los efectos del
artículo anterior, se deberán aplicar pruebas de carácter
competitivo, de conformidad con los sistemas que para el efecto
apruebe la Junta Directiva del Organismo Legislativo.
Quedan exceptuadas de las pruebas de admisión o promoción, las
personas optantes a cargos dentro del servicio sin oposición, pero
deberán satisfacer las calidades y requisitos que establece la ley, el
presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así
como el procedimiento de selección que se establezca.
ARTICULO 11. Convocatoria. Al surgir una vacante la unidad a cargo
de las funciones de
Administración de Personal, formalizará la convocatoria dentro de
los dos días siguientes de producida ésta, la que someterá a
aprobación del Presidente del Organismo Legislativo. Toda
convocatoria deberá precisar los términos, condiciones y requisitos
de la vacante en cuestión así como las fechas de apertura y cierre
del concurso de optantes.
El Manual de Normas y Procedimientos definirá lo relativo a
publicación o divulgación, así como la declaración de convocatoria
desierta.
ARTICULO 12. Candidatos Elegibles. Para ser declarado elegible, el
candidato deberá obtener las calificaciones mínimas establecidas
en el sistema de evaluación, o llenar los requerimientos establecidos
por la ley, este reglamento y demás disposiciones aplicables, según
la naturaleza de los puestos.
ARTICULO 13. Registro de Elegibles. La unidad a cargo de las
funciones de Administración de
Personal mantendrá un archivo de registros de candidatos elegibles
para las diferentes clases de puestos, cuya información será remitida
a la Presidencia del Organismo Legislativo para el nombramiento de
personal permanente por contrato o planilla.
ARTICULO 14. Registros de Personal. La Unidad a cargo de las
funciones de Administración de Personal, mantendrá los registros
completos de todas las acciones del personal que afectan el record
individual del trabajador, en expedientes separados, siguiendo los
13. procedimientos que para cada acción se defina, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 7 de este reglamento.
CAPITULO V
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL
ARTICULO 15. Definición. Los nombramientos de personal
responderán a los vínculos de relación laboral establecidos con el
Organismo Legislativo así:
a) Personal permanente: serán los nombramientos emitidos a puestos
específicos con duración laboral indefinida.
b) Personal por Contrato: Serán los nombramientos emitidos a
puestos específicos de carácter temporal o de naturaleza transitoria,
y para obra o servicio determinado.
c) Personal por planilla: serán los nombramientos emitidos a puestos
específicos de carácter temporal o de naturaleza transitoria, y para
obra o servicio determinado.
ARTICULO 16. Los Nombramientos. Los nombramientos y contratos
individuales de trabajo, contendrán como mínimo: nombres y
apellidos completos, partida presupuestal, salario asignado al
puesto, así como la unidad administrativa a la cual corresponde.
El nombramiento o contrato surtirá efectos a partir de la fecha de
toma de posesión de conformidad con el acta. En los contratos se
especificará el plazo, las modalidades y condiciones del cargo.
ARTICULO 17. Nombramientos Provisionales de Emergencia o
Interinos. Cuando los nombramientos tengan el carácter de
provisionales, de emergencia o interinos, así se hará constar en el
acuerdo.
ARTICULO 18. Toma de Posesión. Las personas nombradas deben
tomar posesión el día uno o dieciséis de cada mes, o en su defecto,
el primer día hábil siguiente, salvo que la naturaleza del cargo o las
condiciones del servicio requieran la toma de posesión inmediata,
en cuyo caso la autoridad que de posesión debe hacer constar esa
circunstancia en el acta. En ningún caso la toma de posesión de un
puesto tendrá efecto retroactivo.
14. En toda acta de posesión, se tomará el juramento de fidelidad a la
Constitución Política de la
República y de cumplimiento de las leyes del país, al recipiendario
del cargo.
ARTICULO 19. Trámite de nombramiento. El Manual de Normas y
Procedimientos establece el mecanismo de trámite de todo
nombramiento, así como las acciones para notificación o
incorporación en las nóminas o planillas de pago a la oficina
Pagadora.
2. CAPITULO VI
3. ASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS
ARTICULO 20. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las
acciones incorporadas en el presente capítulo, se entenderá por:
a) Ascenso: Acto por el cual un trabajador pasa a desempeñar un
puesto, con un salario superior, previa aprobación del Presidente del
Organismo Legislativo.
b) Permuta: Acto por el cual dos trabajadores del Organismo
Legislativo que ocupen puestos de igual clase y salario,
intercambian puestos entre sí, con su anuencia y la autorización del
Presidente del Organismo Legislativo.
c) Traslado: Acción mediante la cual un trabajador del Organismo
Legislativo por necesidades del servicio y con autorización del
Presidente del Organismo Legislativo, pasa a desempeñar un puesto
de igual o diferente clase del que desempeñaba.
ARTICULO 21. Ascensos. El ascenso de un servidor será autorizado por
el Presidente del Organismo Legislativo con base a la capacidad,
tiempo de servicio, experiencia, conducta y evaluación del
desempeño, a propuesta del feje de unidad, con aprobación del
jefe del Departamento respectivo y opinión de la unidad a cargo de
las funciones de Administración de Personal, siempre que se haya
cumplido con lo que establece el artículo 11 de este reglamento.
15. ARTICULO 22. Permutas. El Presidente del Organismo Legislativo
podrá acordar permutas entre servidores que ocupen puestos de
igual clase y salario, previa solicitud de los interesados y opinión del
Jefe de Personal o quien haga sus veces.
ARTICULO 23. Traslados. El Presidente del Organismo Legislativo
podrá acordar el traslado de un trabajador a otro puesto que esté
de acuerdo a sus capacidades, cuando las necesidades del servicio
lo requieran o cuando el interesado lo solicite, sin que tal traslado
implique disminución o tergiversación de los derechos que como
trabajador le corresponda. En caso de solicitud, deberá
acompañarse un informe del jefe de personal o quien haga sus
veces.
CAPITULO VII
CLASIFICACION DE PUESTOS
ARTICULO 24. Plan de clasificación. Para los efectos de aplicación
de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, se elaborará un
Plan de Clasificación, determinando los deberes y responsabilidades
de los puestos comprendidos en los servicios por y sin oposición, y
agrupará dichos puestos en clases. Para este propósito, dicho Plan
debe contener:
a) Un manual de especificaciones de clases, definiendo los deberes,
responsabilidades y requisitos mínimos de calificación de cada clase
de puestos.
b) Un manual que fije las normas para la administración del plan de
clasificación de puestos.
c) Este manual deberá fijar además, el procedimientos de creación
de puestos nuevos.
d) Un manual de normas y procedimientos generales para la
aplicación de las acciones que afecten el record personal de los
trabajadores.
ARTICULO 25. Título del puesto. Cada clase de puesto debe ser
designada con un título que describa los deberes asignados, y dicho
16. título deberá ser utilizado en los expedientes y documentos
relacionados con nombramientos, presupuesto, y demás acciones
de personal.
ARTICULO 26. Aprobación del Título. Ninguna persona puede ser
nombrada en un puesto en el servicio por y sin oposición, bajo un
título que no haya sido previamente aprobado por la junta directiva
del Organismo Legislativo e incluida en el plan de clasificación.
ARTICULO 27. Modificación y Revisión al Plan de Clasificación. La
junta directiva del Organismo Legislativo hará las modificaciones en
el plan de clasificación y revisiones periódicas de todos los puestos
sujetos al plan. Estas revisiones y modificaciones se harán por lo
menos cada dos años y entrarán en vigencia inmediatamente de
acordados.
ARTICULO 28. Asignación de puesto de profesional. El nombramiento
a un puesto de profesional, se sujetará además de los requisitos
establecidos en la ley, el presente reglamento y demás disposiciones
aplicables, a ser desempeñado por profesional de la rama
correspondiente.
La calidad de colegiado activo la acreditará ante la Jefatura de
Personal o quien haga sus veces, de la que se dejará constancia en
el nombramiento, debiendo acreditarse periódicamente esa
calidad.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE SALARIOS
ARTICULO 29. Principio general. Los servidores del Organismo
Legislativo comprendidos en los servicios por y sin oposición deben
ser remunerados con base en el principio de igual salario por igual
trabajo, prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y
antigüedad.
ARTICULO 30. Plan de salarios. La Junta Directiva del Organismo
Legislativo elaborará un plan de salarios para los servidores del
Organismo Legislativo comprendidos en los servicios por y sin
oposición, para lo cual se formulará una escala de salarios, que
comprenderá remuneraciones mínimas, máximas y las intermedias
que se estimen apropiadas para efectos de promociones salariales.