La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Cuadro comparativo entre el Iusnaturalismo y el Iuspositivismlpaolaquionez6
Aquí pueden encontrar una diferencia analitica del Iusnaturalismo y el Iuspositivsmo en la historia del mundo, a parte de su aplicación en los Estados actuales.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Clasificacion de las normas juridicas (1)gabyRVM53
Es una investigación basada en la definición de las normas jurídicas y su clasificación de acuerdo a la aplicación de las mismas en un momento dado. Además se trata de explicar la aplicación de la herramienta informática, como lo es el Blog.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
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El termino ley proviene del verbo latino ligare que significa ligar o vincular, haciendo referencia a que la ley liga a los hombres en su actividad, también se dice que deriva del verbo lego-legore que significa leer, haciendo referencia a la forma escrita de la ley, concluyéndose que la palabra ley pertenece al orden jurídico.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Norma juridica ecuatoriana
1. I. NORMA JURIDICA ECUATORIANA
II. INTRODUCCION
Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha tenido veinte
Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir que la Constitución del 2008 es
una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que sea adoptado
en el territorio Ecuatoriano, posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que
componen los 9 títulos de la Constitución. (PEÑA, 2010).
Este trabajo está encaminado a analizar concisamente todo lo relacionado con LA
NORMA JURIDICA ECUATORIANA. La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, es estudiada como norma
jurídica y no como simple enunciado.
La norma jurídica es uno de los aspectos más importantes del derecho, tiene como fin la
justicia y es igual para todos. Las normas son la parte más importante del derecho que
influye en la conducta del hombre, ya que por medio de ella se logra controlar los
impulsos y por tanto la conducta que es la que rige principalmente toda relación: hombre-
derecho-ley.
III. PALABRAS CLAVE
Normas: Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción,
porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
Derecho: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que
está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye
el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad.
Constitución: Es la carta magna, garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
Consecuencia: Es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las
normas, las cuales sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos
contemplados en ella (supuesto de hecho).
Mandato: Orden dada por alguien con autoridad para hacerlo.
IV. DESARROLLO
NORMA JURIDICA
Definición
La norma jurídica es aquella la cual tiene como objeto la regulación de la conducta para
los demás, para poder organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las
bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos,
jurisprudencias, acuerdos; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta
de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien
común, y al desarrollo integral de la sociedad.
La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin
la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida.
2. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen
otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo
le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No
obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas,
que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no
jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de
las partes.
Jerarquía De Las Normas Jurídicas
Ahora bien la Constitución del 2008, es clara en determinar en sus artículos; 424 y 425,
la JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ECUADOR, que textualmente
dice:
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;
las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos”. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados”. Tratare de ilustrar de una mejor manera, al estilo de la
pirámide Kelsiana, la jerarquía de las leyes en nuestro el Ecuador en su Constitución del
2008.
Contenido de la Norma Jurídica.
El contenido directivo de las normas jurídicas se encuentra polarizado, pues, en torno a
estos dos núcleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas y una condición
o supuesto al que se suspedita el nacimiento de ese deber. El primero es identificado
habitualmente como consecuencia jurídica, al segundo se le designa por lo general con el
nombre de supuesto de hecho.
1. Consecuencia Jurídica: El contenido fundamental de toda norma jurídica es la
determinación o imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados
en cada caso. Por eso se afirma que la imposición de deberes es la consecuencia o
efecto característico de las normas jurídicas, ahora bien, como normalmente la
imposición de deberes conlleva el reconocimiento o atribución de unos derechos
correlativos, es frecuente que los partidarios de esta doctrina admitan que los
derechos forman parte también de esa consecuencia.
3. 2. El Supuesto de Hecho: Los deberes que constituyen la consecuencia o
efecto básico de toda norma jurídica aparece siempre de tal manera que su
nacimiento viene condicionado a que se den determinadas circunstancias o
supuestos, que la norma jurídica especifica. Es decir, están subordinados a la
presencia del supuesto de hecho, esto es toda aquella realidad que entra en la
previsión de las normas jurídicas como condición para que se dé la
consecuencia (SMITH)
Elementos De La Norma Jurídica
Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.
Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar,
hacer, no hacer) mediante la norma.
Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un
determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor
(sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un
deber jurídico.
Finalidad : o valor jurídico que persigue la norma.
CLASES DE NORMAS JURÍDICAS
SEGÚN EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL ORDENAMIENTO :
NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del
ordenamiento
( constitución)
NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra
norma superior.
Según la autoridad que las dicta :
Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes
generales)
Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
Decretos
Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
Órdenes ministeriales
Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect.
NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos
de una clase.
NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado.
SEGÚN EL CONTENIDO :
4. NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a
una acción concreta
NORMAS CONCRETAS : Acción específica
SEGÚN LA FUNCIÓN :
NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto
NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a
la realidad social
NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe
hacer
NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los
órganos de producción y aplicación de las normas
NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer
o no hacer una cosa
NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción.
SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :
PASIVAS : otorgan ventajas
NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser
RETRIBUTIVAS
REPARADORAS
SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :
PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------
COORDINACIÓN
PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------
SUBORDINACIÓN
SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL
NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado
NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del
estado
NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad
autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)
NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una
provincia o un municipio
SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :
LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor
y siguen hasta que se derogan
LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan
para regular un plazo determinado.
SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)
NORMAS ESCRITAS : BOE
NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación
SEGÚN EL CARÁCTER :
IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo
FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)
Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas
que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente
imperativas.
NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son
aquellas que si puedes
SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :
5. NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo
competente.
NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre
NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial
NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios.
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son
aquellas que se aplican en todo el territorio bien de forma directa o
supletoriamente
Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA
VIOLACIÓN DE LA NORMA :
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si
se violan producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del
acto
MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor
pero no nulidad
NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias
desfavorables.
Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.
PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona,
clase o relación (ANONIMO)
V. CONCLUSIONES
De lo estudiado concluimos las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás
la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados
por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la
norma está obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de
la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite. La norma jurídica es la
encargada de velar por el bienestar de la persona y su sociedad. Esto quiere decir, lograr
la armonía mediante técnicas de organización.
Para terminar es muy importante mencionar que con este ensayo se ha logrado afianzar
los conocimientos sobre la normatividad jurídica de nuestra sociedad, la cual está
contemplada en la Constitución.
VI. BIBLIOGRAFIA
1. https://temasdederecho.wordpress.com/2012/09/18/elementos-de-la-
norma-juridica/
2. http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2961/1/td4414.pdf
3. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1779/1/RF-03-AV-
Trujillo.pdf
4. Constitución del Ecuador 2008