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Futuro del trabajo, economía de plataformas, inmigración laboral. Ante los
cambios en las relaciones de trabajo. A propósito del I encuentro universitario de
investigadoras, personas expertas y redes sobre el futuro del trabajo.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
30 de enero de 2018.
Texto publicado en el blog del autor www.eduardorojotorrecilla.es
Introducción.
1. El próximo viernes, 2 de febrero, nos reuniremos en el campus de Getafe de la
Universidad Carlos III un buen número de personas de diferentes ámbitos profesionales,
interesadas sobre la temática de las relaciones de trabajo y muy especialmente de todos
los cambios que se están operando, y de los que vendrán en el inmediato futuro, en las
mismas.
Esta iniciativa interuniversitaria, que se enmarca en las actividades puestas en marcha
por la Organización Internacional del Trabajo sobre el futuro del trabajo y que
culminarán en la Conferencia internacional de 2019, año del centenario de su creación,
tiene por finalidad, tal como puede leerse en la pagina web de la OIT, “promover la
conformación de nodos de conocimiento sobre cada uno de los temas relacionados con
el futuro del trabajo que permitan el intercambio de información y elaboración colectiva
entre investigadores/as de forma interdisciplinaria y contribuir así al debate que se está
dando”.
La amplitud y diversidad de la temática que será objeto de atención en los numerosos
grupos de trabajo demuestra tanto el carácter pluridisciplinar del encuentro como el
interés por abordar de forma transversal asuntos y problemas que afectan e interesan no
sólo a una de las parcelas del conocimiento sino a varias, y baste ahora, por poner un
ejemplo muy conocido, citar cómo afecta el debate, y su concreción en la realidad
cotidiana, sobre la economía de plataformas y su afectación al derecho, la economía, o
la gobernanza del trabajo.
La celebración de esta reunión es una buena excusa (no era ciertamente necesaria, pero
no era cuestión tampoco de desaprovechar esta excelente oportunidad) para recordar
que en los próximos meses se celebrarán varios congresos de ámbito internacional sobre
la temática global del futuro del trabajo y de los que deseo dejar referencias en mi texto,
sin olvidar el ya celebrado el pasado año en Madrid, la conferencia nacional tripartita
sobre “El futuro del trabajo que queremos”,habiendo sido publicados recientemente los
dos volúmenes que recogen todas lasintervenciones institucionales y las muyricas y
varias aportaciones de la doctrina científica universitaria, con gran presencia del mundo
laboralista.
2
Por ello, recordaré en la primera parte de este texto cuáles son su contenido y algunas de
las finalidades que, según la organización de cada uno de ellos, se pretende lograr con
su celebración, para poner de manifiesto la importancia que está adquiriendo a escala
internacional, sin duda como consecuencia del impulso dado por la OIT, el debate sobre
los cambios en el mundo del trabajo, influenciados por la tecnología, la demografía o la
globalización.
No sólo son los congresos los que abordan los cambios que se dan en el mundo laboral,
sino que también son objeto de atención en reuniones de trabajo de foros
internacionales, como la OCDE, en grupos pluridisciplinares de expertos en ámbitos
nacionales, como la Comisión creada en Alemania, o en estudios de campo sobre la
realidad de las empresas tecnológicas, como el recientemente llevado acabo por la
profesora Mari Luz Rodríguez y el profesor Daniel Pérez del Prado. También deben
merecer algunas referencias concretas en esta entrada y serán objeto de mi atención en
la segunda parte.
El futuro del trabajo y el impacto de la tecnología, es decir principalmente de cómo
afectan los procesos de digitalización y robotización de actividades productivas, tanto
sobre las personas trabajadoras como sobre sus concretas condiciones de trabajo, está
mereciendo especial atención por parte de la doctrina laboralista en revistas
especializadas. Más aún, la economía de plataformas (prefiero este término al más
habitualmente utilizado de economía colaborativa porque creo que muchas de las
empresas que suelen incluirse en los análisis no tienen precisamente la nota de
colaboración entre los sujetos implicados en su ADN) cada vez está siendo objeto de
mayor interés por la joven (utilizo esta término en un sentido bastante amplio o flexible)
doctrina iuslaboralista, como lo prueban igualmente los numerosos artículos publicados
en los últimos tiempos, de los que aquellos que he seleccionado para referenciar son
sólo evidentemente una pequeña muestra y que no implican en modo alguno que no
haya otros del mismo valor en otras revistas y publicaciones. La tercera y cuarta parte
prestarán atención a esta problemática.
En fin, en todos nuestros debates la problemática de la inmigración aparece de forma
recurrente, con toda razón ya que el fenómeno migratorio forma parte indisoluble de la
realidad económica y social de nuestro tiempo, como lo ponen de manifiesto los
informes periódicos de la OIT y de otros foros internacionales, y desde luego en España
no es en modo alguno, ni mucho menos, una excepción. Por ello, también dedicaré un
apartado, el quinto, de este texto a algunas recientes aportaciones de índole
internacional y europeas, y a la aportación de datos estadísticos recientes sobre la
situación en España, tanto por lo que respecta a la problemática estrictamente laboral
como por lo que respecta a los datos más generales disponibles sobre la presencia de
personas extranjeras, comunitarias o extracomunitarias, en nuestro país.
2. El Sr. Joaquín Nieto, director de la Oficina de la OIT para España, estuvo en la
Universidad Autónoma de Barcelona el 24 de enero, para la firma, con la rectora de la
UAB, Dra Margarita Arboix, de un memorando de entendimiento, promovido por la
Facultad de Derecho, para poner en marcha nuevas colaboraciones entre ambas
instituciones. En una entrevista publicada en la página web de la UAB el día25, el
director formula manifestaciones de indudable interés sobre el cambio tecnológico, los
procesos migratorios, y sus influencias sobre el mundo del trabajo, que reproduzco a
3
continuación por su directa y muy estrecha relación con los debates que tendrán lugar en
la reunión de 2 de febrero.
“P. La tecnología parece avanzar más rápido que nuestra capacidad de adaptar el
mercado de trabajo. ¿Es así?
R. Siempre ha sido así. Las revoluciones tecnológicas siempre han determinado las
formas de producción y estas han influido en las formas del trabajo. Crean riesgos, pero
también oportunidades. Un ejemplo: ahora mismo, una de las características del trabajo
que viene de la mano de la digitalización es que está cada vez más fragmentado. Y la
fragmentación ha llevado a las cadenas mundiales de suministro: ya hay más de 600
millones de trabajadores en ellas. Esta manera de trabajar establece riesgos porque a
menudo se traslada la producción a países donde no se respeta los derechos laborales, o
hay trabajo infantil, o hay trabajo forzoso ... Pero, al mismo tiempo, tenemos la
oportunidad de influir sobre el conjunto de la cadena. Ya se ha firmado unos 200
acuerdos entre empresas multinacionales y federaciones sindicales mundiales, acuerdos
que tratan de garantizar que, a lo largo de todo el proceso productivo, se cumple un
mínimo de derechos laborales.
P. En el siglo XIX, fue el fenómeno del ludismo, pero ahora parece más preocupante el
problema del racismo y el recelo contra los inmigrantes entre las clases trabajadoras.
¿Cómo podremos detener este problema a largo plazo?
R. Es una cuestión muy importante para que las tendencias demográficas, en un mundo
muy desigual como este, están provocando unos movimientos migratorios
impresionantes. Hoy hay 250 millones de migrantes en el planeta. La mayoría de las
migraciones son laborales, pero también hay millones de refugiados, y hay una nueva
fuente de migraciones forzadas que es el cambio climático (fenómenos climáticos
extremos que generan sequía, hambre, pérdida de hogares ...). Los 250 millones de
migrantes son el doble de los que había a principios del siglo XXI y la mitad de los que
habrá de aquí a quince años. Es decir, vamos a un mundo con quinientos millones de
migrantes que requerirán respuestas laborales e influirán en los mercados de trabajo.
Gestionar esto de una manera inclusiva es una condición sine qua non para tener
convivencia social”
3. Una última observación en esta introducción: el artículo no es, como fácilmente
podrá comprobarse a continuación de índole doctrinal, sino sólo de ordenación y
recopilación, con alguna reflexión propia cuando lo he considerado necesario, de toda la
documentación que he seleccionado.
Además, y en atención justamente a que se trata de un artículo que versa sobre el futuro
del trabajo y la influencia en el mismo de la tecnología, he tratado de que todos los
textos referenciados dispongan de acceso abierto en la red para su libre acceso por parte
de todas las personas interesadas, y creo que, con algunas excepciones que obligarán a
los lectores y lectoras a acceder por otras vías a las publicaciones, que así lo he
conseguido.
4. Y para acabar, ahora ya sí, me permito reproducir un breve artículo que publiqué en
la página web de la Comunidad Cielo Laboral en 2016, titulado “Mundo laboral:
aprenderdel pasado, cambiar el presente, mirar hacia el futuro”, porque creo que sigue
4
siendo plenamente válido y que encaja perfectamente con los debates que tendrán lugar
el próximo viernes en la UC3M y por supuesto también en los próximos congreso y
reuniones internacionales.
“Aprender del pasado. Durante mucho tiempo a lo largo de toda la historia no existieron
las relaciones laborales, no existió el marco normativo laboral y de protección social tal
como lo entendemos en la actualidad, pero sí hubo muchas, muchísimas, personas que
pusieron su fuerza de trabajo a disposición de otras que se lucraron con su actividad. La
explotación acelerada de gran parte de la población desplazada a las fábricas llevó a la
organización del movimiento obrero y a la creación de organizaciones sindicales para la
protección y defensa de los (entonces casi inexistentes) derechos de los trabajadores.
Nuestros antepasados contemplarían hoy con orgullo cómo ha cambiado el mundo del
trabajo y cómo la regulación de derechos en materia de tiempo de trabajo, por ejemplo,
es considerado como el ADN de una parte importante (no toda, ni mucho menos) de la
regulación laboral. Sin su lucha, en condiciones muy difíciles y que podía implicar
penas de prisión, despidos fulminantes y aparición en “listas de trabajadores
indeseables”, el mundo del trabajo muy probablemente no sería el que es en la
actualidad. Aunque cada vez hay menos tiempo en las actividades docentes para
explicar cuál es la historia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nunca
convendrá olvidar el pasado, aunque sólo sea para saber que el presente encuentra gran
parte de su origen en aquel.
Cambiar el presente. Y entonces, si tanto hemos cambiado y hemos mejorado en poco
menos de dos siglos, me preguntarán por qué hemos de cambiar el presente. Pues
porque el mundo del trabajo es extraordinariamente dinámico y mucho más desde que la
introducción de la tecnología (no utilizo la expresión “nuevas tecnologías” porque esta
hace sonreír, y con razón, a los jóvenes nativos digitales) ha posibilitado cambios
extraordinarios en las relaciones entre el tiempo, el lugar y la prestación de trabajo. Si
para muestra vale un botón, fijémonos en los numerosos congresos y reuniones que se
celebran bajo el título de cambiar, pensar o repensar el mundo del trabajo, en los que se
debate, discute y analiza el entorno productivo, la capacitación y aptitudes
profesionales, el talento necesario para llevar a buen puerto un proyecto, o la adaptación
de las condiciones de trabajo a una cada vez mayor diversidad en el seno de la
población trabajadora, y así podríamos seguir con muchas más cuestiones que
impedirían acabar mi artículo en la extensión requerida por esta revista. Cambiar el
presente sí, y desde la certeza, datos estadísticos la avalan, de que sigue habiendo un
elevado porcentaje de población que cada día, a través de las múltiples formas jurídicas
existentes, por medio de vías regulares, irregulares o informales (¡cuántos estudios de la
OIT hay al respecto, y qué útiles son para conocer la realidad mundial y no sólo la de
nuestra pequeña parcela laboral en la que nos movemos diariamente!) vende su fuerza
de trabajo, presta sus servicios para otros sujetos, empleadores, ya sean personas físicas
o jurídicas, que retribuyen aquella prestación. Cambiar el presente es conseguir que las
condiciones laborales respondan al reto de una población trabajadora, y empresarial,
que se inserta en una realidad económica cada vez más global y que condiciona las
decisiones productivas que se adoptan, y en donde no sólo el salario sino otras
condiciones laborales como por ejemplo la formación, la posibilidad de conciliar
adecuadamente vida propia y vida laboral, el ser “escuchado” y participar en la
organización de tu trabajo, son cada vez más importantes. Y en esta tarea, sigue siendo
necesaria la participación de los sujetos colectivos, de los agentes sociales, en suma, de
las organizaciones sindicales y empresariales para regular en cada sector aquello que
5
sólo puede hacerse de forma general en el ámbito político internacional, europeo y
estatal.
Mirar hacia el futuro. No sirven, al menos para las personas de edad avanzada como es
mi caso (educada expresión con la que la OIT se refiere a las personas de 55 a 64 años),
las meras lamentaciones de aquello que existió en poco más de treinta años, desde el
final de la segunda guerra mundial hasta mediados de los años setenta del pasado siglo
XX, y que ha ido cambiando al hilo de opciones políticas claramente dirigidas a
desmontar (aunque no lo hayan conseguido plenamente ni mucho menos) el estado de
bienestar (en una parte minoritaria del planeta), y reclamar su recuperación. Mirar hacia
el futuro es comprender que el mundo del trabajo debe atender a los retos antes
apuntados y dar voz a todas las personas que tienen mucho que decir, en un marco de
relaciones laborales que debería ser cada vez menos jerarquizado y más participativo,
aunque sigan existiendo relaciones de trabajo subordinadas, que cada vez se combinarán
más, que sea de forma voluntaria o involuntaria es otra cuestión, con proyectos
emprendedores o de autoocupación puestos en marcha por jóvenes, y no tan jóvenes,
que desean ser sujetos activos y no meramente pasivos de la vida económica y social.
En este proceso, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social debe adaptarse, sin
duda, para no perder sus señas de identidad, que no son otras que la protección y
defensa de las personas más necesitadas de aquella y que siguen siendo muchas,
muchos millones, en todo el planeta. Cobra importancia, cada vez mayor, el papel de las
organizaciones internacionales y supraestatales, y cada vez es más necesaria la
implicación de los agentes sociales a escala internacional.
Por consiguiente, aprender del pasado es necesario, cambiar el presente es una tarea
obligada, y mirar hacia el futuro es algo que se impone por la fuerza de las cosas.
Esperemos y deseemos que desde el mundo académico, en el que se inserta la red
CIELO, se contribuya activamente a ello”.
Primera parte. Referencia a diversas reuniones y congresos de próxima realización
que debatirán (o que ya han debatido) las cuestiones referenciadas en el título.
I. I encuentro universitario de investigadores, personas expertas y redes sobre el
futuro del trabajo. 2 de febrero de 2018. UC3M.
Tal como se indica en el programa del Encuentro, los temas que serán abordados en los
grupos de trabajo serán los siguientes:
“1.1. Cambio tecnológico [Impactos, riesgos y oportunidades de la digitalización y
automatización]
1.2. Evolución demográfica y tendencias migratorias [Efectos de la desigual
evolución de la pirámide demográfica en los mercados de trabajo]
1.3. Cambio climático y otros desafíos ambientales [Transición energética, empleos y
nuevos modelos productivos, empleos verdes, economía circular]
1.4. Trabajo, personas y organización social [Rol del trabajo para las personas y para
la sociedad / tiempo de trabajo / trabajos remunerados y no remunerados y conciliación]
2.1. Situación y perspectivas del trabajo decente [Principios y derechos
fundamentales del trabajo / ODS / economía informal tradicional / salarios / salud
laboral, etc.]
2.2. Empresas y derechos humanos [Responsabilidad social empresarial, nuevos
instrumentos de Naciones Unidas]
6
2.3. Protección social y fiscalidad [Estado del bienestar, presente y futuro / Meta 1.3
de los ODS / nuevos sistemas renta básica universal/mínima/etc. / reformas fiscales para
nueva protección social / fiscalidad verde / exclusión social y desigualdades]
3.1. Cadenas mundiales de suministro
3.2. Gig economy, crowdworking, uberización y otras formas análogas de trabajo
3.3 Cooperativas y economía social
4.1. Derecho del trabajo [Regulación de las nuevas formas de trabajo / Normas
internacionales del trabajo / rol de la OIT]
4.2. Diálogo social, negociación colectiva y transición justa
4.3. Sindicatos
4.4. Organizaciones empresariales”
II. Congreso internacional “Innovación tecnológica yfuturo del trabajo: aspectos
emergentes en el ámbito mundial”. Santiago deCompostela 5 y 6 de abril de 2018.
USC. Dirección académica: Dra. Lourdes López Mella.
En su presentación se afirma: “El imparable desarrollo digital, la constante y
exponencial innovación tecnológica, la inteligencia artificial, la robótica, la impresión
3D, el Big Data y las nuevas – novísimas- tecnologías de la información y
comunicación (NTics), con todo tipo de dispositivos informáticos, incluidos los
teléfonos inteligentes de última generación y sus sofisticadas aplicaciones informáticas
conectadas a Internet, son potentes factores que están confluyendo simultáneamente en
una misma época y provocando cambios nunca antes vistos. En efecto, la coincidencia
de todos estos elementos tecnológicos está generando una nueva manera de trabajar y
vivir que se presenta como auténticamente disruptiva y que ya se designa como la
“Cuarta Revolución Industrial”, la cual va a marcar el futuro del trabajo en el mundo, tal
y como ya están reconociendo todos los organismos internacionales, entre ellos, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Los temas de estudio del Congreso versan sobre la innovación tecnología y su impacto
en tres ámbitos de las relaciones de trabajo como son el empleo, el contrato individual
de trabajo y las relaciones colectivas. En la presentación se explica que el impacto
digital, calificado de revolucionario, puede abordarse desde los tres ámbitos reseñados,
en los siguientes términos:
“El primero es el de “innovación tecnológica y su efecto en la creación o destrucción
de empleo, en general”, esto es, los sectores económicos e industriales más afectados
por el desempleo tecnológico o más beneficiados por las nuevas oportunidades de
empleo que surgen, las nuevas formas de empleo derivadas de los referidos
instrumentos informáticos de trabajo, las plataformas digitales como modelo de
negocio, las nuevas competencias profesionales requeridas, las exigencias de formación
de los nuevos trabajadores, la no discriminación en los empleos tecnológicos, la brecha
digital, competencias y responsabilidad de las autoridades gubernativas y las
Administración pública educativa en este ámbito y otros aspectos similares. También
aquí se pueden analizar los efectos de la robótica en el empleo y la Industria 4.0 como
modelos económicos futuros.
El segundo frente es el de “innovación tecnológica y su impacto en el contrato de
trabajo individual”, lo que exige analizar aspectos novedosos y emergentes respecto
del reequilibrio entre las posiciones de las partes contractuales en el ámbito digital: el
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ejercicio del poder de dirección del empresario frente a los derechos fundamentales del
trabajador, como la privacidad, la libertad de expresión e información de los
trabajadores y sus representantes legales y sindicales; el control de los trabajadores a
través de sistemas informáticos avanzados (sistemas de geolocalización,
microimplantes, programas informáticos espía), el secreto de las comunicaciones en el
uso de las nuevas Tics en cuanto herramientas de trabajo; la protección de datos
personales; los deberes de buena fe y no competencia contractual del trabajador a través
de acciones desarrolladas con estos nuevos instrumentos informáticos. En este ámbito,
también se examina el poder de dirección del empresario a la hora de determinar el
tiempo de trabajo y descanso del trabajador, lo que se relaciona con el respeto a la vida
privada, la conciliación y la salud de este. Aquí se abordarán aspectos como el derecho
a la desconexión digital y la protección frente a los riesgos psicosociales, que velan por
un trabajo decente. En fin, las nuevas aplicaciones informáticas, redes sociales y sus
contenidos digitales (emails, WhatsApp y similares) también plantean dudas en el
ámbito judicial, a efectos de su validez como medio de prueba electrónica, que conviene
abordar.
Y el tercer frente es el de “innovación tecnológica y su impacto en las relaciones
colectivas”. Cuando se trata de empleo, resulta necesario tener en cuenta los procesos
de negociación colectiva y defensa de los intereses de los trabajadores, en los que los
sindicatos y representantes legales de estos también se ven afectados por las nuevas
tecnologías. Conviene analizar aquí el uso de estas como potencial instrumento sindical
(reuniones virtuales, voto digital, huelga tecnológica) con sus límites, ventajas e
inconvenientes”.
III. Transformaciones del trabajo: desafíos para lossistemas nacionales de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. XXIICongreso Mundial de la Sociedad
Internacional de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social (SIDTSS). Turín, 4
a 7 de septiembre de 2018.
Según se explica en la presentación del Congreso, este es “una llamada a un debate
internacional sobre las últimas tendencias y problemas en el cambiante mundo del
trabajo, que reunirá a académicos y profesionales de todo el mundo para discutir temas
relevantes de actualidad. El Derecho del Trabajo y los sistemas de Seguridad Social
siguen siendo áreas de erudición y prácticas jurídicas interesantes, desafiantes y en
rápido movimiento. El XXII Congreso Mundial de la SIDTSS promete ser un evento
importante, inspirador y de colaboración. Se presentarán y debatirán los siguientes
temas principales, que son el resultado de los siete grupos de investigación
internacionales creados para este evento”.
De los siete grupos de trabajo (trabajadores informales, trabajadores migrantes,
comercio mundial y trabajo, organización, productividad y bienestar en el trabajo,
Convenios colectivos transnacionales, nuevas formas de Seguridad Social, y el papel del
Estado y las relaciones industriales), deseo ahora destacar las referencias que se
contienen a dos ellos, de especial relevancia a mi parecer para abordar el futuro del
trabajo. Me refiero a los trabajadores migrantes, por una parte, y al papel del Estado y
las relaciones industriales por otra.
Respecto de los primeros, el documento del Congreso expone lo siguiente: “Muchos
factores han dado lugar a que la migración de personas adquiera una nueva y dramática
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dimensión: la globalización económica, las divergentes condiciones de trabajo y de vida
en las distintas partes del mundo, los conflictos políticos y civiles en varias regiones que
obligan a que grupos enteros se vean obligados a emigrar. La presión que están
ejerciendo los distintos tipos de migración está afectando los estados nacionales y las
comunidades en distintos niveles.
Se han realizado algunos progresos en la definición del estatuto jurídico de los
migrantes, estableciendo las obligaciones generales a cumplir para respetar los derechos
humanos básicos. Sin embargo, es necesario prestar mayor atención, teniendo también
en cuenta la expansión de esta tendencia, a cuestiones como la elevada tasa de
desempleo, el riesgo de explotación, la trata y la segregación social, la falta de
protección social adecuada que hacen que los trabajadores migrantes sean más
vulnerables que otros empleados.
Dicha vulnerabilidad y distorsión conlleva, entre otros efectos, la trata de trabajadores.
Este fenómeno ha suscitado un renovado interés debido a las tendencias cambiantes en
los flujos migratorios y en la globalización de la fuerza laboral.
• El grupo de investigación debería conceder prioridad a algunos aspectos de las
tendencias migratorias, en particular a los trabajadores migrantes.
• Debe determinar cómo encontrar nuevas medidas nacionales e internacionales
para regular el flujo de trabajadores migrantes a escala nacional y continental de
una manera socialmente sostenible.
• Debe determinar cómo combinar las inspecciones y los controles de seguridad
necesarios para garantizar la aceptación social de los migrantes mediante
medidas destinadas a promover su integración en las comunidades civiles y en
los mercados de trabajo.
• Qué disposiciones específicas son eficaces para proteger a los trabajadores
migrantes contra la explotación laboral y favorecer su empleabilidad en la
economía formal”.
Respecto del segundo, se afirma que “La globalización de los mercados está cambiando
las relaciones tradicionales de poder entre los países y entre sus instituciones. En qué
medida está alterando el papel y el poder de los Estados nacionales, sigue siendo una
cuestión abierta. La cuestión es de especial importancia con respecto a las relaciones
laborales, porque los estados nacionales han jugado en la mayoría de los países un papel
importante en la fundación y desarrollo de las relaciones e instituciones colectivas de
trabajo.
Este grupo de investigación analizará en particular:
• el impacto de la globalización sobre la reglamentación nacional de los diversos
aspectos de las relaciones laborales: derechos y la representatividad de los
actores sociales, la estructura de la negociación colectiva y los efectos, la huelga
y otras actividades de confrontación;
• las viejas y las nuevas formas de intervención del Estado en las relaciones
industriales: la legislación, las directrices de la soft law (legislación blanda), la
mediación y la conciliación, la promoción de pactos sociales, etc. ;
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• las reacciones nacionales a los acuerdos comerciales globales: cláusulas sociales
y otras medidas para prevenir el dumping social, la promoción de las prácticas
de comercio justo, el apoyo a la negociación colectiva transnacional, las
condiciones para las inversiones extranjeras y la movilidad laboral, etc.;
• la cooperación entre los Estados y las instituciones nacionales para supervisar
los efectos del comercio interestatal y garantizar el cumplimiento de los
acuerdos transnacionales”.
IV. 2º Congreso Mundial Cielo Laboral 2018. “Cuartarevolución industrial y
globalización: la protección del empleo, la salud yvida privada de los trabajadores
ante los desafíos del futuro” 12 y 13 de octubre de 2018. Universidad de La
República. Facultad de Derecho Montevideo (Uruguay)
En la presentación del Congreso se destaca que “actualmente, hay dos aspectos que son
claves para el presente y el futuro de la vida de las personas y, por supuesto, del mundo
del trabajo. Estos dos aspectos son, por un lado, la incipiente –y así ya denominada-
Cuarta Revolución Industrial y, por otro, la globalización de la economía, la política y
hasta la vida social de las personas”. Inmediatamente a continuación, pasa a efectuar
una breve descripción de cuáles son los temas que deberán merecer la atención de todas
las personas participantes.
“I. EL EMPLEO ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LOS
DESAFÍOS DEL TRABAJO DEL FUTURO
-Aparición de nuevos yacimientos de empleo, start ups, gig economy, nuevas formas de
empleo, plataformas informáticas, profesiones que emergen y otras que desaparecen.
-Robótica, empleo y globalización. Inteligencia artificial en el sector legal.
-La relación laboral en vínculos de semi-dependencia (falsos autónomos, crowdworker,
knowmad, trabajador “new collar”).
-La formación profesional como protección del trabajador: la formación profesional
como derecho de todo trabajador que contribuye a la mejora de la calidad del empleo, la
competitividad y la productividad; el rol de los actores sociales y de las Instituciones
públicas y privadas en la planificación, instrumentación y evaluación de la formación
profesional; la formación profesional y la práctica en los centros de trabajo. La
coordinación de la educación formal y los sistemas de formación profesional; nuevas
modalidades de contrato/formación de trabajo; la revalorización del contrato de
aprendizaje; la educación y la formación profesional y la formación permanente a lo
largo de la vida y el papel de la Administración y el sistema educativo.
-Impacto de las novísimas Tics en la relación laboral, especialmente en el ejercicio del
control empresarial y en el respeto a los derechos de los trabajadores, como el de la
privacidad. La prueba vinculada a las tecnologías de la información en el proceso
laboral.
-Empleo, negociación colectiva y orden público laboral.
-La nueva gestión de los recursos humanos en la empresa cambiante del futuro.
-Globalización, cadenas mundiales de suministro y su impacto en el empleo. Acción
sindical internacional, negociación colectiva, códigos de conducta y las posibles
medidas de conflicto colectivo que se puedan adoptar ante los abusos de la
globalización. Tendencias de desglobalización y proteccionismo laboral y su impacto en
el estatuto jurídico de los trabajadores migrantes en economías dominantes con políticas
migratorias restrictivas de entrada de no nacionales (Estados Unidos y Reino Unido).
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-Globalización y trabajo decente. El diálogo social para la eliminación del trabajo
informal.
II. LA SALUD DEL TRABAJADOR ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL Y LA GLOBALIZACIÓN
-Tiempo de trabajo y descanso. Derecho a la desconexión. Bienestar personal y calidad
en el trabajo.
-Flexibilidad laboral, competencias de los representantes y salud de los trabajadores.
-Enfermedades crónicas y relación laboral y viabilidad de sistemas de seguridad social
públicos, emergencia de instrumentos de la seguridad social complementaria.
-Riesgos psicosociales y nuevas Tics.
-El sistema público de salud y las prestaciones sociales públicas en el ámbito sanitario.
-Envejecimiento de la clase trabajadora y los sistemas de protección social.
-La renta mínima universal y protección de los trabajadores.
-Papel de los agentes sociales y prevención de riesgos laborales.
-Cambio climático global y consecuencias para la salud de los trabajadores. Papel de la
negociación colectiva.
-El efecto de los cambios demográficos en una empresa globalizada, especialmente, en
el diálogo intergeneracional, el envejecimiento activo, la gestión de la diversidad, el
aumento de la calidad del trabajo o, en fin, en la prevención de riesgos laborales.
III. LA VIDA PRIVADA DEL TRABAJADOR ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL Y LA GLOBALIZACIÓN
-Protección de datos de personales y relación laboral.
-Acoso y vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores en las redes
sociales o en el uso del ordenador u otros instrumentos informáticos.
-Conciliación de la vida privada y laboral (nueva propuesta de Directiva europea de
2017). Trabajo a tiempo parcial como elemento de conciliación.
-Nuevas formas de trabajo y vida privada del trabajador en una economía global.
-Nuevas medidas de control empresarial (micro-implantes) y vida privada del
trabajador.
-No discriminación de los trabajadores por raza, sexo, religión u otro motivo en una
economía global. Medidas de integración social.
-Libertad religiosa de trabajadores extranjeros y relación laboral.
-Objeción de conciencia y relación laboral.
-Maternidad, cuidado de familiares y sistema público de protección social”.
V. “El futuro del trabajo que queremos. Conferencianacional tripartita. 28 de
marzo de 2017. Madrid.
Como he indicado en la introducción, no solo me refiero a los encuentros y congresos
que tendrán lugar más adelante, sino que también hay que mencionar, por su
importancia y porque no deja de ser un referente indirecto de la jornada a celebrar el 2
de febrero en la UC3M, la Conferencia Nacional Tripartita, organizada a instancias de
la OIT y del gobierno de España sobre “El futuro del trabajo que queremos”, y de cuyas
aportaciones ya he ido dejando cuenta en anteriores entradas del blog.
Ahora, ya disponemos de todas las intervenciones (institucionales y académicas) de la
Conferencia, que sin duda deben ser objeto de atenta lectura por quienes están
interesados en los cambios en el mundo del trabajo. Afortunadamente, también
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disponemos de una excelente síntesis de los debates llevados a cabo en el seno de los
diferentes grupos de trabajo, que por su interés reproduzco a continuación.
“Conversación I. TRABAJO Y SOCIEDAD
– La relación entre persona y trabajo es indisoluble.
– Si bien el trabajo tiene un gran impacto en la persona y su desarrollo, la sociedad
también provoca efectos en el trabajo y en su organización.
– Es necesario recuperar la centralidad del trabajo en el debate económico, social y
político. El trabajo no se puede percibir como una mercancía.
– Los avances tecnológicos son ineludibles. Habrá transformación y no solo destrucción
o creación de empleos. Superar las visiones apriorísticas tecno-optimistas y tecno-
pesimistas es necesario.
– Adoptar un enfoque de presente continuo, observando tanto las oportunidades como
los riesgos ayudará a afrontar los desafíos ante los que nos encontramos y a diseñar
políticas negociadas de transición que reflejen mejor las necesidades de la sociedad.
– Diseñar una estrategia país donde se priorice la inversión en innovación, desarrollo y
formación continua y se trate de cerrar la brecha digital será un elemento fundamental
para situar a España a la altura de otros países en avance digital.
Conversación II. TRABAJO DECENTE PARA TODOS
– El concepto de trabajo se transforma, surgen nuevos modelos de relaciones laborales y
nuevos modelos de trabajo y de trabajadores. Se difuminan conceptos como centros de
trabajo, horario, la frontera entre trabajo dependiente/independiente se debilita. Existe
incertidumbre acerca de las consecuencias de esta transformación que posee tanto
aspectos positivos como negativos. En cualquier caso, dependerá de nosotros y de las
políticas de empleo y relaciones laborales que pongamos en marcha la posibilidad de
tener el futuro del trabajo que queremos.
– Ante todos estos cambios, no podemos prescindir del objetivo de pleno empleo ni del
trabajo decente de calidad para todos y de la protección social, que deben estar en el
centro del debate.
– La inversión en educación, en formación profesional y en los nuevos sectores
emergentes, como la economía verde y el cuidado de las personas va a ser fundamental.
– El papel del marco regulatorio es esencial, y es imprescindible adaptar y/o establecer
reglas mínimas y elementos suficientes para generar políticas inclusivas.
– Se refuerza el papel de la inspección de trabajo para proteger las condiciones de
trabajo y evitar el fraude, así como su actuación preventiva.
Conversación III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
– Los criterios que definen la relación laboral están cambiando, es importante definir las
nuevas formas de trabajo, sus características, responsabilidades y derechos asociados.
– El trabajo autónomo debe ser una fuente de empleo decente con derechos asegurados.
– Con los avances de la tecnología es posible realizar no pocas actividades y
responsabilidades sin necesidad de una presencia física, por lo que es necesario
reconsiderar ciertos elementos de las condiciones de trabajo para garantizar el tiempo
libre y el descanso.
– La tecnología debe permitir una simbiosis de la máquina y la persona de forma que
los robots ayuden a que los trabajadores sean más productivos y se les evite las tareas
pesadas e insalubres y así, evitar riesgos.
– Con los avances tecnológicos, habrá cambios en los perfiles de puestos de trabajo más
repetitivos, y serán destruidos o sustituidos por otros con mayor valor añadido que no
12
puedan realizar robots. Por ello, la inversión en formación en innovación, creatividad,
solución de problemas y habilidades sociales, emocionales y comunicativas será
fundamental para garantizar que las habilidades de la fuerza laboral se ajustan a las
necesidades de las empresas.
Conversación IV. LA GOBERNANZA DEL TRABAJO
– La Administración del trabajo es gestión, pero es a la vez mucho más: es acción
política y normativa, inspección, y diálogo social.
– El rol de las organizaciones sindicales y de empleadores podría verse debilitado ante
las nuevas formas de relaciones laborales, por lo que trabajarán para que su papel
crucial en la gobernanza del trabajo siga presente en el futuro.
– El dialogo social y la negociación colectiva, como fuente jurídica, deberían extenderse
y modernizarse tanto a nivel nacional como internacional, respondiendo a las nuevas
realidades.
– Emergen nuevas formas de gobernanza surgidas de los Acuerdos Marcos
Internacionales y de la Responsabilidad Social Empresarial.
– El papel de la OIT como institución internacional tripartita deber ser clave para
establecer, dentro del dialogo social, un marco legal internacional adaptado a estas
nuevas realidades.
– Necesidad de promover la negociación de una transición justa para todos ante los retos
del futuro del trabajo”.
Segunda parte. Documentos de trabajo de diversas organizaciones (internacionales
y nacionales) sobre los temas referenciados en el título.
En este apartado recojo en primer lugar las tesis que me parecen más relevantes de la
intervención de la presidenta del grupo de trabajadores de la OIT, Sra. Catelene
Paschier, en un seminario celebrado el pasado 11 de diciembre en la OCDE, así como
también las aportaciones sindicales del TUAC (Trade Union Advisory Committee)
sobre la misma temática del futuro del trabajo, en una reunión celebrada el día 15 del
mismo mes.
A continuación, me detengo brevemente en las propuestas efectuadas por la Comisión
sobre el futuro del trabajo en Alemania, creada en 2015 y cuyas muy amplias
reflexiones y conclusiones ya estás disponibles. Por fin, selecciono algunos de los que
son a mi parecer los contenidos más importantes del riguroso y detallado estudio
llevado a cabo por la profesora Mari Luz Rodríguez y el profesor Daniel Pérez del
Prado.
I. Seminario de la OCDE. Las relaciones laborales enel futuro mundo del trabajo.
Intervención de la presidenta del grupo detrabajadores de la OIT. 11 de diciembre
de 2017.
“Los organizadores de esta conferencia me pidieron que reflexionara sobre el debate de
hoy con las siguientes preguntas en mente:
¿Cuáles son los principales desafíos y oportunidades para los sindicatos en el futuro del
trabajo? En particular, nos gustaría escuchar su opinión sobre si los sindicatos deberían
evolucionar o reinventarse para llegar a las nuevas formas de trabajo, y cómo deberían
evolucionar o reinventarse, pero también sobre cómo podrían movilizar la negociación
13
colectiva y el diálogo social para fomentar las cualificaciones y la formación,
modernizar la protección social y acompañar las transiciones en el mercado laboral.”….
…. También es de gran importancia reconocer que el mundo del trabajo actual se
construye sobre muchas capas del pasado. Podemos ver formas medievales de
esclavitud que existen en las partes subdesarrolladas del mundo, pero también en las
regiones altamente desarrolladas la explotación laboral está aumentando de nuevo. Las
fábricas del mundo se encuentran hoy en día en el sudeste asiático, y las condiciones de
trabajo en ellas tienen notables similitudes con las realidades del siglo XIX en la
industrialización de Europa. Los campos agrícolas y las plantaciones, que proporcionan
alimentos y otros productos a la población mundial, se encuentran cada vez más en
África y América Latina, donde el trabajo infantil, el trabajo en condiciones de
servidumbre y otras formas de explotación no difieren de la época colonial. ¿Y qué
decir de los estadios de fútbol, construidos para nuestras Copas Mundiales en países
como Qatar por millones de trabajadores migrantes en condiciones de extrema
explotación?!
… Sin embargo, una cosa ha cambiado: estas realidades "anticuadas" forman parte del
nuevo modelo de globalización, y la explotación forma parte del modelo empresarial de
las cadenas de suministro globales. Esto se ve facilitado en gran medida por los avances
tecnológicos, permitiendo cada vez más una situación en la que todo el mundo está
conectado pero nadie es responsable........
.... Sin embargo, esto no es nada nuevo: era la situación en el siglo XIX, a principios de
la revolución industrial, cuando los sindicatos seguían prohibidos, y el derecho laboral -
con su noción de desigualdad-compensación-- no existía todavía...
…. Así que la tecnología puede ser nueva, el desafío social no lo es.
… Mientras tanto, la relación "contrato de trabajo"/empleo se estableció y diseñó
exactamente para tratar las relaciones asimétricas de poder entre un trabajador que sólo
tenía que vender su mano de obra, y los empleadores y las empresas que unilateralmente
podían establecer los términos. El desarrollo tecnológico permite actualmente un control
máximo pero una responsabilidad mínima por parte del contratista principal o
"plataforma".
…. Nos corresponde a nosotros mirar a través de este velo desconcertante, y tratar con
el poder desigual y las relaciones de negociación detrás de él, de la misma manera que
lo hicimos hace cien años, mientras evaluamos si realmente necesitamos nuevas
respuestas o simplemente tenemos que adaptar las "viejas" a los tiempos modernos y los
desafíos...
¿Qué deben hacer los sindicatos?
.... Organizar a los trabajadores sobre la base de su "territorio" común de trabajo (en
lugar de tener el mismo empleador legal) como las grandes obras de construcción,
aeropuertos, puertos marítimos, con estructuras complejas de subcontratación, múltiples
empleadores y a menudo también múltiples convenios colectivos, para abordar las
necesidades comunes de todos los trabajadores en ese territorio y actuar conjuntamente
sobre ellos.....
14
¿Qué deben hacer la OCDE y sus componentes?
No se atasquen en definiciones de trabajadores por cuenta ajena o propia, este no es el
verdadero problema. Lo que necesitamos es más trabajo sobre lo que es un empleador
en el siglo XXI y sobre lo que es una empresa, y sobre qué hombros queremos poner
sus responsabilidades….”
II. Documento para debate en el comité conjuntoTUAC-OCDE. Reunión sobre “El
futuro del trabajo, el futuro de la empresa”. 15 de diciembre de 2017.
... La OCDE tiene un proyecto importante que cumplir en 2018: la revisión de la
Estrategia de Empleo, el proyecto de reforma del mercado laboral de la Organización.
Es esencial que el resultado de la revisión ofrezca un enfoque equilibrado de las
reformas con un mejor equilibrio entre flexibilidad, estabilidad y seguridad.
La reflexión política sobre el futuro del trabajo requiere un cambio profundo para hacer
frente al doble reto de promover modelos de producción y consumo de baja emisión de
carbono, al tiempo que se gestionan la rápida transformación digital y los retos
potenciales de la automatización....
Formulando unas duras críticas a los documentos anteriores de la OCDE y sus
recomendaciones, el documento sindical afirma: "Las recomendaciones de reforma
estructural han reforzado sistemáticamente la prerrogativa empresarial y han aumentado
el poder de negociación del capital y de las empresas sobre el trabajo y los sindicatos en
la negociación de los salarios y las condiciones laborales. Han trasladado la carga de
gestionar la volatilidad y los riesgos del mercado de los empleadores a los trabajadores,
dejándolos en empleos más inseguros. Además, han debilitado las mismas instituciones
del mercado laboral que están a la vanguardia de la promoción de la inversión en el
aprendizaje permanente, la formación profesional y la redistribución de las prestaciones
sociales mediante sistemas fiscales progresivos y una cobertura universal de la
protección social ".
La TUAC pide a la OCDE reconocer que la política de flexibilidad "ha ido demasiado
lejos" y pide su revisión y corrección, con un nuevo equilibrio en las relaciones
empleador - trabajador, mediante (entre otras medidas): “Reconocer que los salarios
mínimos sólidos y la negociación colectiva son medios para reducir las desigualdades e
impulsar la inversión empresarial en lugares de trabajo productivos "..
…. La digitalización repercute en el lugar de trabajo, incluidos los derechos de consulta
sobre el cambio organizativo (también en materia de salud y seguridad en el trabajo y
protección de datos de los trabajadores) y la relación empleador-empleado. De hecho,
las nuevas tecnologías fomentan la fragmentación de los procesos de producción… la
subcontratación de mano de obra y la deslocalización de la producción. El arbitraje
reglamentario por plataformas de negocios conduce al desmantelamiento de la relación
laboral tradicional, eludiendo la responsabilidad y rendición de cuentas del empleador.
Esto crea nuevas formas de empleo atípico y da lugar a trabajadores autónomos
dependientes. Sin embargo, los casos legales recientes contra algunas empresas de
plataforma confirmaron la situación laboral de sus trabajadores. Sin embargo, los
problemas persisten para la mayoría de los trabajadores de plataformas. Si no se
15
abordan estas prácticas, los resultados sociales serían perjudiciales, ya que los
trabajadores que trabajan en formas de trabajo no estándar se verían afectados en mayor
medida por sanciones salariales de hasta un 30% en comparación con los empleados que
trabajan en empleos estándar con trabajadores más jóvenes y de menores ingresos, así
como con las mujeres.
... Para el TUAC, se necesita un enfoque más integral:
…. En las cadenas de suministro globales, un marco global mejorado de diligencia
debida consistente en, a nivel internacional, la promoción e implementación de la Guía
de Due Diligence de la OCDE y a nivel nacional, legislación para hacer obligatoria la
diligencia debida sobre los derechos humanos de las empresas que cubra las cadenas de
suministro globales;
Sobre las Directrices EMN de la OCDE, mejoras mediante (i) el cumplimiento por parte
de los países adherentes de su obligación de contar con Puntos Nacionales de Contacto
adecuadamente dotados de recursos y efectivos, y mediante el fortalecimiento de la
coherencia política y (ii) un cambio en las reglas sobre el manejo de instancias
específicas para que el PNC de origen esté siempre involucrado a fin de salvaguardar la
relevancia del sistema de PNCs en el contexto de una mayor adhesión; y
Un enfoque global del tratamiento reglamentario de las empresas que tenga en cuenta la
creciente complejidad y digitalización de sus operaciones, así como la necesidad de
reequilibrar las normas internacionales y nacionales…”
III. Transformemos el trabajo. Recomendaciones y propuestas de la comisión
sobre el trabajo del futuro. 2017.
Cuando la Fundación Hans Böckler creó en 2015 la "Comisión sobre el trabajo del
futuro", quedó claro que la tarea de la nueva entidad no sería fácil, y así se afirma en la
presentación del documento: “Sus 32 miembros, procedentes de los consejos de
supervisión y comités de empresa de las grandes empresas, la economía creativa, los
sindicatos, los ministerios gubernamentales y diversas áreas de la investigación
académica, fueron invitados a llegar a un acuerdo sobre el cambio en el mundo del
trabajo y, al hacerlo, a centrarse en particular en dos cuestiones. En primer lugar, ¿cómo
será el trabajo del futuro? Y en segundo lugar, ¿cuáles son los nuevos retos a los que se
enfrentan los responsables de las políticas de empleo?”…
Para la Comisión, “La digitalización no es toda la historia. La digitalización desempeñó
un papel destacado en el trabajo de la Comisión como principal fuerza impulsora del
cambio social. Corrió como un hilo conductor a través de todas nuestras reuniones
porque, como motor del cambio, alberga el mayor potencial de trastornos y
perturbaciones. Sin embargo, desde el principio, la Comisión se ha propuesto examinar
el panorama general. Las posibles consecuencias del uso de las nuevas tecnologías y de
las oportunidades y riesgos resultantes se sitúan en un contexto más amplio e
interactúan estrechamente con otras fuerzas importantes para el cambio, por lo que el
presente informe pretende tener en cuenta todas las fuerzas que conforman la vida
laboral y que son especialmente relevantes para las personas en el actual proceso laboral
y que caracterizan a nuestra sociedad en su conjunto. Además de la digitalización, estas
fuerzas incluyen el cambio demográfico, los cambios en los planes de vida de hombres
16
y mujeres, la cuestión de la conciliación del trabajo remunerado y las responsabilidades
de cuidado y, no menos importante, la inmigración...
… En este informe, nos hemos enfrentado a la transformación digital sin perder de
vista las características y rasgos distintivos de nuestra sociedad. El informe esboza la
idea de una economía social de mercado digital y el camino hacia ella. Esto depende en
gran medida de la cooperación y sólo tendrá éxito si existe un pacto de transformación
en el que todos los actores lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de dar forma a la
transformación de una manera socialmente equilibrada.
IV. Economía digital: su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo.
estudio de caso sobre dos empresas de base tecnológica.
Me refiero a continuación al Informe realizado a instancias de la Fundación para
Diálogo Social por la profesora de la Universidad de Castilla – La Mancha Mari Luz
Rodríguez Fernández, y por el profesor de la Universidad Carlos III Daniel Pérez del
Prado, presentado públicamente el pasado 23 de enero.
Reproduzco a continuación las propuestas formuladas por los autores, a partir del
estudio del caso, y me detengo también en la formulación de sus propuestas sobre uno
de ámbitos de las instituciones laborales que a mi parecer merece especial
consideración.
“Propuestas de este estudio de caso
1. Es necesaria una reforma en profundidad del sistema de formación para el empleo.
Deben incrementarse los fondos destinados a políticas activas de empleo y, en especial,
a la formación para el empleo, rediseñarse el sistema de formación de manera que las
necesidades de la empresa sean la clave de bóveda del mismo y revisar la arquitectura
institucional de las competencias constitucionales en materia de empleo. Debe darse
especial importancia a las denominadas soft skills o competencias transversales.
2. Con el debido respeto a la libertad de trabajo, la inclusión de cláusulas de
permanencia y de cláusulas de no competencia para después de la extinción del contrato
de trabajo, además de la posibilidad de ejercer acciones de responsabilidad civil,
podrían servir para proteger los intereses empresariales frente a conductas de dimisión
prematura por parte de los trabajadores, especialmente después de haber obtenido una
formación especialmente costosa para la empresa.
3. Es necesario idear un mecanismo de regulación del tiempo de trabajo que, sin restar
flexibilidad a la empresa en el número de horas de trabajo y su distribución, pueda
limitar la intensificación de las jornadas de trabajo que viven algunos de los
trabajadores. Dentro de dicho mecanismo debería tenerse en consideración la necesidad
de mejorar la conciliación entre la vida profesional y laboral de los trabajadores.
Experiencias similares al reconocimiento del derecho a la desconexión del
ordenamiento jurídico francés, que derivan la regulación y adaptación de este derecho a
la negociación colectiva en la empresa, podrían también ser útiles para nuestro país.
17
4. Dada la escasez de mano de obra especializada en el sector y el escaso número de
mujeres que estudian ingeniería y trabajan en el mismo, intentar romper los estereotipos
masculinos de trabajo en el sector y recrear un ambiente de trabajo más female-friendly
podría ayudar a la incorporación de mujeres a los estudios de ingeniería y a las plantillas
del sector TIC.
5. Aunque las tasas de teletrabajo son equiparables a las que existen en otros países de
nuestro entorno, una mayor propensión al teletrabajo por parte de las empresas del
sector TIC podría suponer un importante ahorro de costes en infraestructuras y una
mayor extensión de las prácticas de vinculación del salario al cumplimiento de
objetivos, además de una mejora en las posibilidades de conciliación entre la vida
personal y familiar de los trabajadores.
6. El descenso de los salarios y la alta rotación de trabajadores son dos tendencias claras
del sector, lo que se traduce, entre otras cuestiones, en un sentimiento de “desapego”
respecto al proyecto empresarial por parte de los trabajadores, además de en un
deterioro de las condiciones de vida y trabajo. Un tratamiento colectivo de los salarios
en el sector, especialmente en lo que se refiere a los salarios de las empresas contratistas
y subcontratistas de proyectos de consultoría tecnológica, quizá pudiera hacer descender
el índice de rotación laboral. La culminación de la renovación del Convenio colectivo
de empresas de consultoría podría ser un buen comienzo al respecto”.
Los autores reflexionan, con carácter general, sobre siete áreas temáticas de las
instituciones laborales, afectadas por la digitalización: empleabilidad y formación;
tiempo de trabajo; conciliación de la vida profesional y laboral; control de la vida
privada de los trabajadores mediante los medios digitales versus derechos
fundamentales; aspectos de seguridad y salud en el trabajo, especialmente riesgos
psicosociales; caída del número de ocupados y problemas de conformación de un
modelo de Seguridad Social basado en un alto nivel de empleo; y..
ÁREA TEMÁTICA 7 DEFINICIÓN DE LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO, CONCEPTO DE TRABAJADOR Y CONCEPTO DE
EMPRESARIO: la economía de servicios a la demanda y la ruptura de la necesidad de
intermediación entre quien produce y quien consume, propia de algunas plataformas on-
line, ha puesto en evidencia que los conceptos de trabajador y empresario que hemos
manejado hasta la fecha pueden estar puestos en tela de juicio. El incremento del auto-
empleo, en muchas ocasiones en los márgenes o fuera de la ley, pone en cuestión el
concepto de trabajador, pero también las instituciones creadas en torno al desequilibrio
de poder jurídico y económico que se presuponía propio de dicho concepto, esto es, y
fundamentalmente, la organización sindical, la negociación colectiva y el derecho de
huelga.
Tercera parte. Referencia de artículos sobre el futuro del trabajo y la
digitalización/robotización).
I. Artículos publicados en la Revista internacional y comparada de Relaciones
Laborales y del Empleo.
18
Desde su aparición en 2013, la Revista internacional y comparada de Relaciones
Laborales y del Empleo ha dedicado especial atención a la temática del impacto de la
tecnología sobre las relaciones de trabajo. Sin ánimo de exhaustividad, relaciono a
continuación algunos de los que a mi parecer son más significativos, así como el
resumen de su contenido tal como aparece en la presentación de cada artículo.
1. Gerardo Cedrola. El trabajo en la era digital: Reflexiones sobre el impacto de
ladigitalización en el trabajo, la regulación laboral y las relaciones laborales
“Este artículo tiene por finalidad analizar los impactos que la innovación tecnológica
actual, configurada por la disrupción digital, genera sobre el trabajo. En tan sentido, se
analizarán cuestiones vinculadas al cambio tecnológico, la digitalización y sus
consecuencias, especialmente respecto de las formas de trabajar y de la organización del
trabajo. Se verá de igual modo y en la misma línea de análisis los impactos que este
cambio tecnológico viene generado sobre las empresas, especialmente sobre los
modelos de negocio que éstas se vienen dando. Finalmente, se verá consecuencias sobre
la regulación laboral y las relaciones laborales”.
2. Esperanza Macarena Sierra Benítez. El tránsito dela dependencia industrial a la
dependencia digital: ¿qué Derecho del Trabajodependiente debemos construir
para el siglo XXI?
“Muchas de las nuevas formas de realización de las actividades profesionales pueden no
ser reconducibles mediante los postulados y requisitos clásicos del Derecho del Trabajo.
El proceso de transformación del trabajo y la deslocalización de las empresas permiten
que ciertos sujetos y/o entidades puedan operar con una mínima estructura organizativa,
como por ejemplo es el caso de la start-up estadounidense Uber, que ofrece transporte
de viajeros a través de una aplicación móvil gratuita. En principio los conductores no
son empleados de Uber, pero en el mes de marzo de 2015 la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de Cataluña (ITSS) elaboró un informe en el que mantiene la
existencia de dependencia. Nuestro trabajo intentará responder a varias interrogantes,
como por ejemplo ¿Es la dependencia la nota central e imprescindible del Derecho del
Trabajo? ¿Es posible la aplicación del Derecho del Trabajo sin la presencia de la
denominada dependencia jurídica? ¿A qué tipo de dependencia atiende el Derecho del
Trabajo? ¿Qué es la dependencia digital?”
3. Juan Raso Delgue. Nuevas tecnologías: conflictosentre el interés de la empresa y
la vida privada del trabajador.
“Las tecnologías han ido adaptando las relaciones sociales a ellas, para su mejor
desenvolvimiento y desarrollo. Las relaciones interpersonales, entre ellas las laborales,
se han tenido que modificar para mantener un mejor entorno de trabajo. A través de la
lectura del presente artículo se ejemplifica de mejor manera hasta qué punto las nuevas
tecnologías han abarcado gran parte de nuestra vida y nuestras actividades. Así mismo,
como el mercado de trabajo ha ido justificando conductas de trabajo en el entorno
laboral inadecuadas a raíz del uso indebido de las mismas. Sin embargo, estas nuevas
tecnologías no han sido muy benéficas para la protección de datos personales y el
derecho a la intimidad de los trabajadores en una relación laboral”.
19
II. Gaceta Sindical núm. 29. Diciembre 2017. “Empleo, precariedad y Nuevos
entornos laborales.
En la presentación de la revista de reflexión y debate, editada por la Confederación
Sindical de Comisiones Obreras, el director de la Fundación 1º de mayo, Jorge Aragón,
y la Secretariade Comunicación del sindicato, Empar Pablo formulan unas “Notas sobre
empleo yprecariedad en nuevos entornos laborales”, en las que pone de manifiesto que
“... merece especial atención el análisis de los nuevos entornos de Trabajo en los que se
desarrollan unas relaciones laborales cada vez más “difusas” y unes condiciones
precarias de trabajo, como ocurre con muchos de los nuevos modelos de negocio
basados en las plataformas digitales pero, también, en los cambios que se están
produciendo en las formas de organización de las empresas “tradicionales”. Los
procesos de externalización o deslocalización de actividades no son nuevos y sabemos
sobre sus efectos, en muchos casos negativos, en las condiciones de trabajo, pero ahora
se desarrollan de una forma diferente...”. ... Y sabemos que están afectando a un
creciente número de ocupaciones: repartidores a domicilio, vigilantes de seguridad,
mensajería, reponedores de comercio, alojamientos turísticos, reparaciones, mudanzas,
servicios de limpieza o de ayuda a domicilio, etc. pero también a trabajos más
cualificados como los de informática o de ingeniería. Se degradan las condiciones
laborales de personas afectadas por la presión del alto nivel de desempleo, la dificultad
de encontrar trabajo o el miedo a perderlo, por la devaluación salarial, la ausencia de
convenios de sector y la aprobación fraudulenta de “convenios de cartón piedra”
posibilitada por las reformas laborales, o por la amenaza de los procesos
subcontratación de actividades o deslocalización de empresas…
Ante tal situación, “… El sindicalismo de clase se enfrenta a la necesidad de conformar
nuevas estrategias y formas de organización para intervenir en la regulación de nuevas
realidades laborales que tienen poco que ver con los procesos productivos de etapas
anteriores, pero que tienen una raíz histórica profunda: defender el trabajo digno frente a
antiguas y nuevas precariedades….
III. Libros que abordan la problemática de la digitalización/robotización.
1. El profesor Jesús Mercader Uguina, anfitrión del encuentro del próximo viernes, es
un reconocido especialista en el estudio de los cambios que van a operarse, y que ya se
están operando, en el mundo del trabajo, habiendo publicado recientemente su
monografía “El futuro del trabajo en la era de la digitalización y larobótica “ (Ed. Tirant
lo Banch, 2017), cuyo resumen es el siguiente: “La digitalización del mercado laboral y
la robotización constituyen dos de las grandes preocupaciones de nuestra sociedad. En
este contexto, la técnica es la protagonista. Sobre esa base, la presente obra se acerca al
conjunto de transformaciones que de forma imperceptible están alterando los
paradigmas clásicos de lo jurídico y la propia idea de trabajo. Se abordan en la misma,
entre otros, temas tales como los problemas laborales que plantea la "on-demand
economy"; los efectos de la cada vez menos utópica idea de la empresa panóptica; el
impacto de las redes sociales sobre una sociedad en la que los propios individuos se
hacen transparentes; la creciente importancia de las técnicas del Big Data y la necesidad
de poner límites al tsunami que supone; el irrefrenable desarrollo de la robótica o, en
fin, los avances de los últimos años en el campo de la Inteligencia Artificial. Un
conjunto de cuestiones que requieren de sereno análisis y profunda reflexión, factores
ambos a los que pretende contribuir la presente monografía”.
20
Son accesibles en la red diversas publicaciones del profesor Mercader que tratan sobre
la misma temática, tales como el artículo “La robotización y el futuro del trabajo”
(Revista Trabajo y Derecho, núm. 27, 2017), o “El impacto de la robótica y el futuro del
trabajo” (Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 269, septiembre-
diciembre 2017). El resumen del primero es el siguiente: “La robótica tiene el potencial
necesario para transformar las vidas y las prácticas laborales. Su impacto será cada vez
mayor, a medida que se multipliquen las interacciones entre los robots y las personas.
Aunque no existe un consenso sobre los efectos que ello tendrá sobre el empleo y
nuestros futuros mercados de trabajo, lo que sí es indiscutible es que su impacto será
muy importante. Son muchas las dudas que se plantean como consecuencia de ello:
¿Soportará nuestro modelo de trabajo la disrupción digital? ¿Cómo deben distribuirse
los beneficios de la robótica? ¿La renta básica universal dejará de ser una posibilidad y
pasará a ser una obligación? ¿Debemos seguir inventando? Son preguntas que lejos de
resultar ciencia ficción ya esperan respuestas”.
2. Cabe destacar la relevancia de la reciente monografía de la profesora Henar Álvarez
Cuesta “Elfuturo del trabajo vs. el trabajo del futuro. implicaciones laborales de
laindustria 4.0” (Ed. Cólex 2017), que ha sido objeto de una cuidada y
rigurosarecensión por el profesor Javier Fernández-Costales en la Revista Jurídica dela
Universidad de León (núm. 4, 2017), Universidad de la que ambos son profesores.
El resumen de la obra es el siguiente: “La industria 4.0 o industria inteligente y las
tecnologías que la integran (big data, IoT, cloud computing, IA…) están provocando
importantes transformaciones en el mundo laboral, las cuales fuerzan a cuestionar el
futuro mismo del Derecho del Trabajo. El temor a un desempleo tecnológico y a la
precariedad aparejada a las nuevas formas de prestación de servicios en la economía
colaborativa, hacen preciso avanzar hacia un trabajo del futuro, donde adquiera mayor
peso la formación continua, el cual regule las relaciones laborales en la gig economy, o
acuda a variados métodos de financiación de la Seguridad Social. Cabe plantear también
la necesidad de una renta básica o universal, promueva la protección de la intimidad y
los datos de los trabajadores frente a las nuevas-nuevas tecnologías. Los retos
analizados y las estrategias apuntadas van acompañados también de interesantes
propuestas respecto a la acción sindical en este nuevo escenario, las dificultades y
oportunidades surgidas, así como el impacto del empleo verde como delimitador de un
trabajo decente dentro en esta revolución digital”.
3. Por último, deseo hacer referencia a la aportación de la profesora María Belén
Cardona, profesora de la Universidad de Valencia, titulada “Tecnología y
transformación de las relaciones laborales”, publicada muy recientemente en la obra
colectiva “Cambio laboral ypolíticas inclusivas”, de la que ha sido su directora M.
Belén Cardona (directora) y la profesora Vanessa Cordero la coordinadora.
Destaca la profesora Cardona que “... La aplicación de la informática y de tecnologías
afines somete a duro examen la capacidad del ordenamiento jurídico para responder a
los nuevos interrogantes que se plantean ya que, en esta situación, es el Derecho el
llamado a encontrar el equilibrio entre la utilización de las nuevas tecnologías y el
respeto a los derechos y libertades del individuo”.
21
En su artículo, la profesora Cardona aborda la temática de la información y protección
de datos, el impacto e influencia de Internet en las relaciones laborales, el teletrabajo, la
digitalización y vida laboral (la uberización del trabajo), y por último la robotización del
mercado laboral y la revolución que viene.
Cuarta parte. Documentos y artículos más orientados específicamente a la
economía de plataformas.
I. El debate en el Parlamento español. Aprobación de una proposición no de ley.
La Comisión de Empleo y Seguridad Social delCongreso de los Diputados debatió el 13
de diciembre de 2017, y aprobó con las modificaciones incorporadas por una enmienda
del grupo socialista, una Proposición no de ley presentada por el grupo mixto (más
exactamente por el diputado Sr. Carles Campuzano del PDCat) “sobre la definición de
las modificaciones normativas necesarias para adecuar las relaciones económico-
laborales entre individuos y empresas en el marco de las plataformas digitales”. El texto
final fue aprobado por unanimidad tras undebate “de guante blanco” en la comisión y es
el siguiente:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, antes de finalizar el
próximo período de sesiones, y teniendo en cuenta a los interlocutores sociales, un
informe que identifique las reformas necesarias para adecuar la legislación económica
laboral vigente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a los desafíos del
cambio tecnológico sobre nuestro sistema productivo, así como a las plataformas
digitales y a sus usuarios.
Dicho informe deberá sentar las bases sobre la interrelación entre el tiempo de trabajo y
los cambios tecnológicos en la prestación laboral, con el fin de asegurar la necesaria
seguridad jurídica entre empresarios y trabajadores, y garantizar la necesaria protección
social de las actividades de trabajo en plataformas digitales, así como la seguridad
jurídica de éstas y de sus usuarios proveedores de bienes y servicios, incorporando la
flexibilidad que requiere la economía digital.
Este informe será presentado a la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso
de los Diputados.”.
II. Cómo aborda el sindicalismo europeo los nuevos retos digitales para el mundo
del trabajo.
La Confederación Europea de Sindicatos aprobó en la reunión de su comité ejecutivo
celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2017 una importante Resolución sobre “cómo
abordar los nuevos retos digitales parael mundo del trabajo, en particular el trabajo
colaborativo”.
Reproduzco a continuación algunos fragmentos que me parecen de especial interés para
conocer el punto de vista sindical.
“…La economía de plataforma apenas ha comenzado a desarrollarse: este nuevo
segmento del mercado laboral tiene el potencial de desarrollarse exponencialmente y
abarcar una amplia gama de servicios e industrias.
22
… Una pregunta general es hasta qué punto la digitalización en general (y la
robotización/automatización vinculada a ella) y las plataformas en línea en particular
contribuyen realmente a la creación de más empleo3 y producción o si contribuyen
principalmente a la subcontratación y sustitución de empleos de calidad por trabajos
precarios, una externalización de la responsabilidad (de los empleadores), una
disminución de la responsabilidad, mayores costos sociales a través de una disminución
de los ingresos fiscales y de las contribuciones a la seguridad social, y una mayor
elusión de la legislación laboral.
… Se debe evaluar qué parte de la mano de obra realiza algún trabajo eventual (es decir,
para completar las pensiones o financiar los estudios) y qué parte depende
completamente de los ingresos generados a través del trabajo colaborativo (trabajo a
través de plataformas en línea). No está claro si la Comisión Europea ha intentado
alguna vez obtener esta información de las plataformas en línea y si las plataformas
están dispuestas a cooperar.
…. A menudo las promesas no se cumplen: las plataformas en línea anuncian mayor
libertad, flexibilidad y control, mientras que en realidad los trabajadores reportan
niveles extremos de control, trabajos poco cualificados, modestamente remunerados
(con poca o ninguna posibilidad de que los trabajadores negocien su remuneración con
la plataforma), a menudo asociados con condiciones de trabajo precarias, sin
protecciones para la salud y la seguridad y sin posibilidad de elección.
… se necesita urgentemente un marco político europeo, tal como lo subrayó
recientemente un informe del Parlamento Europeo que, en particular, "pide a la
Comisión que examine hasta qué punto la Directiva sobre las Empresas de trabajo
temporal (2008/104/CE) (ETT) es aplicable a plataformas en línea específicas”. La CES
lamenta que la Comisión aún no haya reaccionado.
… La Comisión exagera los beneficios asociados con el mercado interior digital y
minimiza los asuntos que son más relevantes para las partes interesadas, como el
empleo, la cohesión social, la competencia leal y la solidaridad. El trabajo de plataforma
no debe convertirse en trabajo de segunda clase.
…. En la actualidad, los sindicatos están probando diferentes enfoques políticos: el
enfoque "París/Burdeos" para organizar a conductores y mensajeros, el enfoque
"Londres" para ir a los tribunales, el enfoque "Frankfurt" para ofrecer intercambio de
información a través de una web "faircrowdwork" (economía colaborativa justa), el
enfoque "Viena/Colonia" para crear comités de empresa en empresas de plataforma, el
enfoque “Copenhague” para iniciar un diálogo con plataformas y hacerlas entrar en
convenios colectivos, y el enfoque "Estocolmo" instando a las autoridades públicas a
revisar la ley de la competencia para excluir a los trabajadores individuales de
plataformas con medidas anti-cartel. Abriéndonos a otras partes del mundo, podríamos
agregar el enfoque "Seattle" para promover y apoyar el establecimiento de cooperativas
(como Green Taxis). Paralelamente, miles de enfoques "grass roots" u "organizaciones
de base" están floreciendo a nivel de empresa y deben evaluarse y debatirse, siendo uno
de los objetivos del proyecto en curso de la CES "Participación de los trabajadores: la
clave para una digitalización justa".
23
Anexo 1
A las autoridades públicas se les podrían atribuir varias tareas: una revisión sobre la
equidad de los términos y condiciones de las plataformas en línea para garantizar que
respeten una serie de normas mínimas a fin de prevenir la competencia desleal, en
particular siguiendo las siguientes disposiciones:
• Hacer respetar la legislación laboral y el salario mínimo, ya sea legal o colectivamente
acordado de acuerdo con las normas y prácticas nacionales
• garantizar condiciones de trabajo justas
• notificar las obligaciones fiscales y facilitar el acceso asequible a la protección social
(atención médica, compensación en caso de lesión en el trabajo, jubilación)17
• reconocer el estatus de empleador, por un lado, y la presunción de la condición de
trabajador, por el otro (a menos que exista una prueba del verdadero estatus por cuenta
propia) a fin de reducir los incentivos para el trabajo por cuenta propia
• garantizar que la legislación de competencia no impide que los genuinos trabajadores
autónomos y los trabajadores independientes se organicen y negocien acuerdos
colectivos.
• garantizar la portabilidad de las categorías y los derechos sociales
• garantizar el derecho a organizarse, realizar acciones colectivas y negociar convenios
colectivos
• garantizar la protección legal contra la discriminación, el abuso y el despido
injustificado
• garantizar la transparencia mediante la información sobre empleador y la información
sobre los compañeros de trabajo
• garantizar la protección de la privacidad para proteger los datos privados
• seguro de responsabilidad por daños a terceros
• seguimiento de algoritmos para evitar la discriminación
• prohibir cláusulas de exclusividad que impidan a los trabajadores cooperar con otras
plataformas”.
III. Aportaciones prácticas y doctrinales.
1. La revista Gaceta Sindical núm. 29, ya referenciada con anterioridad, incluye varios
artículos de indudable interés sobre la economía colaborativa o de plataformas.
24
A) Jan Drahokoupil y Brian Fabo. Subcontratación, deslocalización y la
deconstrucción del empleo: viejos y nuevos retos.
Después de un amplio estudio, los autores concluyen que la subcontratación, tanto si se
produce en un entorno tradicional offline como se si se basa en una plataforma de
subcontratación por internet, conlleva una serie de desafíos. “Los más acuciantes tienen
que ver con las relaciones laborales. El temor a que las dinámicas de subcontratación
pueden conducir en muchos casos a una mayor incertidumbre y precarización para los
trabajadores parece plenamente justificado”.
B) Michael ‘Six’ Silberman, Ellie Harmon, Lilly Irani Kai Li. El trabajo
colaborativo y la economía “bajo demanda”: investigando las condiciones
laborales para proteger los derechos y empoderar a los trabajadores de
plataformas digitales
Los trabajadores de plataformas digitales que respondieron a la encuesta elaborada por
los autores del estudio destacaron por su importancia, con mucha diferencia sobre las
demás cuestiones, el tema de la “remuneración justa”, dato que para los autores
significa que “sirvió para confirmar nuestra hipótesis de que mucha gente trabaja en
plataformas digitales para ganar dinero y no simplemente “por diversión” o “para pasar
el rato”, como se había sugerido”.
C) Joaquín Nieto. Tendencias laborales y el futuro del trabajo.
El autor, director de la Oficina de la OIT para España, aborda los retos actuales antes los
que se enfrenta el mundo del trabajo, enfatizando que ante todos ellos “el horizonte del
trabajo decente para todos y todas sigue siendo un imperativo para la convivencia y el
bienestar de nuestras sociedades; el reto que tenemos por delante es hacerlo efectivo. La
transición justa a través del diálogo social es la forma más eficaz de afrontar los
cambios desde una perspectiva inclusiva y conformar el futuro del trabajo que
queremos”.
D) Adrián Todolí. Sobre la llamada economía colaborativa y sus implicaciones
laborales y sociales.
Remito a la ya muy conocida monografía del autor sobre “El trabajo en la era de la
economía colaborativa” (Ed. Tirant lo Blanch,2017), que ha merecido mi atención en
varias entradas anteriores del blog, y cuyo resumen es el siguiente: “La economía
colaborativa trae profundos cambios al modo en el que se trabaja. La prestación de
servicios a través de plataformas virtuales se concibe como un nuevo capitalismo
llamado a sustituir el capitalismo empresarial tradicional-. Esta nueva forma de trabajar
presenta grandes retos para el mercado de trabajo. En este libro se analiza el nuevo
capitalismo y sus características para luego estudiar si las nuevas formas de trabajar
descentralizadas encajan o no en el concepto de contrato de trabajo. Con ello, en este
libro se presentan nuevos indicios de laboralidad inexistentes hasta ahora derivados de
la utilización de la tecnología en la prestación del trabajo. La economía colaborativa
también permite poner en el mercado bienes propios infrautilizados convirtiendo a los
particulares en pequeños empresarios. Desde esta perspectiva, se detalla en qué punto
estos particulares se convierten en profesionales con obligación de cotizar en el
25
Régimen especial de trabajadores autónomos. Por último, se consideran las
oportunidades y las amenazas de los sistemas reputacionales online para los
trabajadores y profesionales. Un sistema que permite evaluar el trabajo, para
posteriormente publicarlo en internet, puede mejorar la trasparencia del mercado laboral
a la vez que puede mermar el derecho a la protección de datos”.
2. La Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del
Empleo ha publicado también varios artículos de indudable interés sobre la temática
objeto ahora de atención. Destaco los siguientes:
A) Lucía Aragüez Valenzuela. Nuevos modelos deeconomía compartida: Uber
economy como plataforma virtual de prestación deservicios y su impacto en las
relaciones laborales.
El resumen del artículo de la citada autora, que presta sus servicios en la Universidad de
Málaga, es el siguiente: “La economía compartida ha venido para quedarse. El uso de
las plataformas virtuales no únicamente modifica la forma en la que las organizaciones
empresariales prestan sus servicios, sino también afectan al mundo laboral. Uber es una
empresa que actúa como “intermediaria de servicios” poniendo en contacto a posibles
clientes con conductores de la aplicación, siendo entendida como una alternativa low
cost del servicio de transporte tradicional: el taxi. Existen grandes dudas sobre cómo
deben ser considerados los conductores que prestan sus servicios a través de la
plataforma, si existe o no relación laboral entre los mismos, y en caso de existencia, qué
posición ocupan los conductores (autónomos o trabajadores). Uber resultaría
difícilmente admisible en España tal cual se considera en la actualidad. Este estudio
profundizará en la cuestión y afirmará la existencia de relación laboral de carácter
“especial”, aportando posibles soluciones jurídicas para permitir su operatividad en
España”.
B) Emanuele Danigno: Uber law: perspectivajurídico-laboral de la sharing/on-
demand economy.
El resumen del artículo del citado autor, candidato al doctorad en formación de la
persona y mercado de trabajo, es el siguiente: “Este trabajo, después de encuadrar de
manera general el fenómeno de la on-demand economy, ofrece una panorámica de las
consecuencias del mismo en el mundo del trabajo y, en particular, sobre las debilidades
y exigencias de tutela de la mano de obra que trabaja en las plataformas online. Una vez
analizadas por núcleos temáticos las debilidades - seguridad y estabilidad económica;
salud y seguridad en el trabajo; sistemas de reputación y acceso al trabajo; polarización,
acceso y formación; voz colectiva - en las conclusiones, el autor delinea las posibles
modalidades que podría adoptar una intervención legislativa que viniese a llenar el
vacío normativo en el que el fenómeno encuentra expresión, probando a sugerir aquella
que para él es preferible”.
C) Federico Navarro Nieto. El trabajo autónomo en las‘zonas grises’ del Derecho
del Trabajo.
El resumen del artículo del citado autor, profesor de la Universidad de Córdoba, es el
siguiente: “El estudio aborda la problemática de las ‘zonas grises’ del Derecho del
Trabajo y su conexión con el fenómeno de la externalización empresarial y el trabajo
26
autónomo. El enfoque del estudio es esencialmente jurisprudencial, y trata de poner de
manifiesto que la flexibilidad de la jurisprudencia de indicios, si bien ha servido para
dar concreción a las notas características de la relación laboral y adaptarlas a las nuevas
realidades sociológicas, al mismo tiempo ha contribuido a empujar a los tribunales hacia
una casuística que impide dar fiabilidad jurídica a dicha metodología de indicios. Existe
un amplio repertorio de supuestos que ofrecen pocas dudas del carácter fraudulento de
la expansión del trabajo autónomo, pero las prácticas de prestación de servicios de los
autónomos son a veces más sutiles, lo que dificulta la fijación de una línea de
separación entre fenómenos legales y fraudulentos, de lo que es demostrativa la doctrina
judicial con la que ilustramos nuestro estudio”.
3. De indudable interés son los artículos publicados en la página web “Trabajo, persona,
derecho, mercado”, del grupo de investigación de la Universidad de Sevilla comandado
por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo, y del que me permito referenciar dos de
ellos:
A) FranciscoJavier Calvo Gallego. Uberpop como servicio de la sociedad de la
información ocomo empresa de transporte: su importancia para y desde el
Derecho del Trabajo.
Para el profesor Calvo, “En realidad, en este tipo de empresas “en la nube” los
verdaderos medios de producción, lo fundamental y a lo que sigue lo accesorio, lo que
permiten el control del negocio son los elementos tecnológicos; es la inversión en
tecnología -que crea la plataforma virtual- la parte realmente costosa y fundamental,
sobre todo si la comparamos con los instrumentos aportados por los conductores que a
estos efectos resultan insignificantes en la dinámica, en la gestión y en el control
organizativo de la actividad98. En este tipo de empresas en la nube, propias de la tercera
o cuarta revolución industrial, los elementos organizativos básicos han dejado de ser por
tanto los concretos medios físicos de producción, que se han generalizado y
universalizado, perdiendo por tanto su rasgo de clásica barrera de entrada al sector. De
ahí que el elemento clave sean ahora las aplicaciones o plataformas –no deja de ser
llamativo que Uber sí ponga a disposición de sus conductores un móvil iPhone con la
aplicación- que permiten este tipo de negocios globales asentados sobre economías de
escala y que distan mucho de ser simples empresas de servicios tecnológicos para
convertirse en auténticas prestadora de servicios –poder de organización- en este caso
de transportes”. El autor concluye que hay que analizar “hasta qué punto la titularidad
de unos bienes de producción relativamente importantes permitiría considerar que lo
que se contrata es un servicio complejo, en el que prima la autoorganización -por el
entonces autónomo- de un conjunto de factores productivos en los que se inserta su
actividad, o si, por el contrario, lo que se contrata es básicamente una actividad
personal, preconfigurada por el empleador, aunque en la misma pudieran utilizarse
elementos o factores privados en el marco que fomenta la share economy”.
B) Miguel Rodríguez- Piñero Royo. El papel de lanegociación colectiva.
Contenidos a afrontar, aparición de nuevas actividades ynuevas formas de trabajo.
Para el profesor Rodríguez-Piñero, “estudiar el futuro del trabajo es estudiar el futuro de
la negociación colectiva, porque ni es posible pensar en un escenario en el que ésta no
tenga un papel; ni es tampoco aceptable entender que las innovaciones en el trabajo
puedan no afectar a la forma en que éste es ordenado por sus propios protagonistas.
27
Debemos partir de la presencia y del protagonismo de este producto de las relaciones
laborales en el futuro, aunque adaptado a lo que la forma de trabajar pueda haber
cambiado en éste. Adaptación que se producirá como consecuencia de una pluralidad de
factores: la propia dinámica negocial, fruto de las estrategias de sus protagonistas;
reactividad ante cambios en el sistema productivo y en la población trabajadora;
influencias externas, principalmente a través de cambios en la legislación que la regula.
De esto precisamente es de lo que tratará mi ponencia, de estudiar qué papel puede
representar en un escenario que se adivina profundamente diferente”.
4. Desde una perspectiva internacional de alcance general, y no sólo referida al mundo
del trabajo, merece especial atención el artículo del profesor de la Universidad de
Palermo Guido Smorto”, “Protecting the weaker parties in the platform
economy”.
Su resumen es el siguiente: “Conocido por muchos nombres -plataforma, compartición,
peer-to-peer (p2p), economía colaborativa, etc. - en los últimos años han surgido
modelos de negocio totalmente nuevos, en los que las plataformas en línea utilizan
tecnologías digitales para conectar distintos grupos de usuarios con el fin de facilitar las
transacciones para el intercambio de activos y servicios. Este cambio dramático en la
organización de los negocios y la estructura del mercado ha abierto un intenso debate
sobre la necesidad persistente de esas medidas regulatorias que típicamente protegen a
la parte más débil en las transacciones bilaterales entre empresas y consumidores. Los
llamamientos generalizados a favor de un campo de juego más "equilibrado" es un
argumento sólido para reconsiderar el alcance de la regulación y delegar la
responsabilidad reguladora en las plataformas.
El capítulo cuestiona estas suposiciones. Demuestra que las plataformas recurren con
frecuencia a la caldera, la arquitectura y los algoritmos para aprovechar su poder sobre
los usuarios -ya sean clientes o proveedores- y que aún no está claro hasta qué punto
están surgiendo soluciones eficaces basadas en el mercado para abordar estos
problemas. La primera parte ilustra las razones de la supuesta reducción de las
disparidades y explica por qué esa conclusión no aprecia plenamente los numerosos
motivos que justifican lo contrario. La Parte II examina los términos y condiciones
adoptados por las plataformas en línea para evaluar si reflejan un desequilibrio en los
derechos y obligaciones de las partes. El artículo concluye que es crucial proteger a las
partes más débiles en estos mercados emergentes y presenta algunas recomendaciones
breves”.
Para el profesor Smorto, “Si a veces el caso para proteger a la parte más débil puede ser
tratado por los marcos legales existentes -entre otras cosas, el derecho laboral y de los
consumidores, los agravios y otros daños-, en otros casos, sin duda es necesaria una
intervención reguladora. Y puede ser necesario un cierto grado de regulación
preventiva, además de los remedios ex post, como una especie de apoyo al régimen de
responsabilidad para asegurar las condiciones básicas de salud y seguridad,
independientemente de que el servicio se preste o no profesionalmente. En esta línea de
razonamiento, el llamamiento generalizado a favor de un "puerto seguro" para la
economía de plataforma sólo puede aceptarse si no implica renunciar a una regulación
exterior significativa. Teniendo en cuenta que "peer-to-peer" no siempre significa
igualdad de poder de negociación...”.
28
5. Detengámonos a continuación, con brevedad, en el ámbito internacional, continuando
el estudio de casos acaecidos en países europeos y en Estados Unidos y que merecieron
mi atención en anteriores entradas del blog.
A) Los drivers de Uber no son trabajadores por cuenta ajena… en Australia.
Esta es la conclusión a la que llegó la Fair Work Commission en su resolución de 21
dediciembre de 2017, y que sin duda pone de manifiesto el diferente planteamiento
sobre la noción de trabajador existente en el país austral con respecto al adoptado por
los tribunales británicos o más recientemente por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social española. Sin perjuicio de poder volver con más detalle sobre esta resolución en
otra entrada, destaco su contenido más relevante: “Mientras que Uber ejerció control
sobre las tarifas, incluyendo tarifas de viaje mínimas y precios altos, el vicepresidente
dijo que "no son factores abrumadoramente fuertes" que sugieren una relación de
empleo.
Consideró que los conductores tenían control sobre cuándo, dónde y para quién
trabajaban y no tenían ninguna obligación contractual de realizar trabajos para Uber.
El vicepresidente consideró que las nociones de un pacto de salarios laborales pueden
ser "anticuadas" y ya no reflejar la economía actual.
"Tal vez la ley del empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía
digital.
"Tal vez la legislatura desarrolle leyes para refinar las nociones tradicionales de empleo
o ampliar la protección a los participantes en la economía digital.
"Pero hasta entonces, las pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose.".
Este es, en definitiva, el núcleo central de la argumentación que ha llevado a la
desestimación de la demanda por despido presentada por un ex conductor de Uber: “La
noción de que la negociación salarial es la obligación mutua mínima necesaria para que
exista una relación laboral, así como el enfoque multifactorial para distinguir a un
empleado de un contratista independiente, se desarrolló y evolucionó en un momento
anterior a la nueva economía de "gigas" o "compartir". Puede ser que estas nociones
estén desfasadas en algunos sentidos y ya no reflejen nuestras circunstancias
económicas actuales. Estas nociones tienen muy poco o nada en cuenta la generación y
distribución de ingresos entre los participantes, el poder de negociación relativo o la
medida en que las partes están cautivas unas de otras, en el sentido de poseer
actividades alternativas realistas o participar en la competencia. Tal vez la ley del
empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía digital. Tal vez la
legislatura elabore leyes para perfeccionar las nociones tradicionales de empleo o
ampliar la protección a los participantes en la economía digital. Pero hasta entonces, las
pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose”.
B) ¿Qué decir sobre la economía de plataformas o colaborativa en Bélgica?
Se ha publicado recientemente, el 4 de octubre de 2017, un amplio informe por el
ConsejoNacional del Trabajo y el Consejo Central de la Economía sobre digitalización
29
yeconomía colaborativa en el que se realiza un diagnóstico inicial de las consecuencias
de ambos fenómenos. La revista Actualidad Internacional Sociolaboral núm. 217,
noviembre 2017, del MEySS, publica un muy amplio extracto de sus conclusiones, del
que me permito extraer por mi parte aquellos contenidos que considero de mayor
interés.
“…El informe destaca las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos en
términos de empleo y crecimiento. También señala una serie de retos que deben
abordarse, como la brecha digital, los aspectos fiscales o sociales, la competencia leal
con las empresas tradicionales y las nuevas formas de trabajo derivadas de estos
avances tecnológicos.
…Este diagnóstico es solo el primer paso en el compromiso de los interlocutores
sociales. En una segunda fase se comprometen a presentar propuestas de medidas para
que la digitalización y la economía colaborativa puedan conducir a un mayor
crecimiento, empleo y espíritu empresarial, así como a una seguridad social sostenible.
… En los últimos decenios, las innovaciones tecnológicas se han ido sucediendo a un
ritmo vertiginoso, y esto se está manifestando en todos los niveles de la sociedad. Estas
innovaciones pueden conducir a un mayor crecimiento y empleo, pero su velocidad y
escala también plantean una serie de cuestiones políticamente preocupantes. La
digitalización y la economía colaborativa han tomado así un lugar destacado en el
acuerdo interprofesional que los interlocutores sociales firmaron para los años 2017-
2018.
El informe conjunto del CNT y del CCE contiene las primeras observaciones de los
interlocutores sociales sobre el fenómeno de la digitalización y la economía
colaborativa y sus consecuencias…
Tipología de plataformas:
“…1. Plataformas generalistas, que ofrecen trabajo virtual, independientemente de la
localización geográfica de proveedores y solicitantes.
2. Plataformas especializadas en determinados campos como la traducción y reescritura
de documentos, programación informática, etc. Algunos de ellos operan según el
principio de las subastas, mientras que otros fijan un precio de la tarea.
3. Plataformas generalistas que ofrecen microtareas que no son virtuales: niñeras,
compras, limpieza, cuidado de un animal, jardinería, pintura, etc. y que generalmente no
requieren habilidades especiales. Estas plataformas se diferencian de las anteriores en
que las aplicaciones y ofertas de trabajo que allí se ofrecen se sitúan en una zona
geográfica necesariamente limitada…”.
… Los interlocutores sociales “recomiendan no crear un nuevo estatuto, sino reflexionar
sobre la forma en que e estatuto actual puede adaptarse a la economía digital”.
C) Por último, cabe hacer referencia a un muy reciente estudio Sobre la evolución
reciente de la economía social en la UniónEuropea, realizado por el CIRIEC-
30
International – Centre international derecherches et d'information sur l'économie
publique, sociale et coopérative
En dicho estudio, hecho público este mes de enero, se pone de manifiesto primeramente
que “En el período reciente han aparecido en Europa varios nuevos conceptos y
enfoques relacionados con la economía social, como las empresas sociales, el
emprendimiento social, la innovación social, la economía colaborativa, la economía del
bien común, la economía circular, la responsabilidad social de las empresas y la
ciudadanía corporativa. Este informe los ha estudiado desde la perspectiva del concepto
de economía social…”. Como datos relevantes a destacar, el informe constata “el
creciente tamaño de la economía social en Europa, que tiene una gran magnitud en
términos tanto humanos como económicos. Proporciona más de 13,6 millones de
empleos remunerados en Europa, que representan más del 6,3 % de la población activa
total de la Europa de los Veintiocho. Incluyendo el empleo remunerado y no
remunerado, abarca una fuerza de trabajo de más de 19,1 millones de personas, con más
de 82,8 millones de voluntarios, equivalente a 5,5 millones de trabajadores a tiempo
completo. Las cooperativas, las mutuas y entidades similares tienen más de 232
millones de socios. Por último, incluye más de 2,8 millones de entidades y empresas”.
Quinta parte. Documentos recientes sobre inmigración en España, UE y ámbito
internacional, que guardan directa relación con los debates sobre el futuro del
trabajo.
I. España.
1. La inmigración laboral enEspaña según la encuesta de población activa del
cuarto trimestre de 2017.
Según los datos de la encuesta de población activa del cuarto trimestre de 2017, hechos
públicos el jueves 25 de enero, la población activa extranjera estaba integrada por
2.781.000 personas, con 2.126.600 ocupadas y 655.400 paradas, mientras que 1.018.600
personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16
y más años es de 3.799.600, con un aumento trimestral de 34.100 y en serie interanual
94.300 personas.
Cabe destacar el hecho de que la EPA se calcula con la base de población que incorpora
la información actualizada de los censos de población y vivienda de 2011. El Instituto
Nacional de Estadística publicó el jueves 24 de abril de 2014 una nota metodológica
sobre la nueva base poblacional y poniendo de relieve que según el censo de 2011 la
población de 16 y más años supera en 373.700 personas la población que se tomaba
anteriormente en consideración para la muestra, más concretamente "estaba
infravalorada en 585.700 españoles, y en cambio el número de extranjeros estaba
sobrevalorado en 212.100 ".
Hecha esta matización, si comparamos con los datos del tercer trimestre de 2017, la
población activa extranjera ha aumentado en 50.000 personas y en serie interanual el
aumento es de 115.300. Si nos fijamos en los datos de la población autóctona, la
población activa ha disminuido en 65.900 personas sobre el trimestre anterior y ha
disminuido en 96.200 en serie interanual.
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Futuro del trabajo, economía de plataformas, inmigración laboral. Ante los cambios en las relaciones de trabajo

  • 1. 1 Futuro del trabajo, economía de plataformas, inmigración laboral. Ante los cambios en las relaciones de trabajo. A propósito del I encuentro universitario de investigadoras, personas expertas y redes sobre el futuro del trabajo. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 30 de enero de 2018. Texto publicado en el blog del autor www.eduardorojotorrecilla.es Introducción. 1. El próximo viernes, 2 de febrero, nos reuniremos en el campus de Getafe de la Universidad Carlos III un buen número de personas de diferentes ámbitos profesionales, interesadas sobre la temática de las relaciones de trabajo y muy especialmente de todos los cambios que se están operando, y de los que vendrán en el inmediato futuro, en las mismas. Esta iniciativa interuniversitaria, que se enmarca en las actividades puestas en marcha por la Organización Internacional del Trabajo sobre el futuro del trabajo y que culminarán en la Conferencia internacional de 2019, año del centenario de su creación, tiene por finalidad, tal como puede leerse en la pagina web de la OIT, “promover la conformación de nodos de conocimiento sobre cada uno de los temas relacionados con el futuro del trabajo que permitan el intercambio de información y elaboración colectiva entre investigadores/as de forma interdisciplinaria y contribuir así al debate que se está dando”. La amplitud y diversidad de la temática que será objeto de atención en los numerosos grupos de trabajo demuestra tanto el carácter pluridisciplinar del encuentro como el interés por abordar de forma transversal asuntos y problemas que afectan e interesan no sólo a una de las parcelas del conocimiento sino a varias, y baste ahora, por poner un ejemplo muy conocido, citar cómo afecta el debate, y su concreción en la realidad cotidiana, sobre la economía de plataformas y su afectación al derecho, la economía, o la gobernanza del trabajo. La celebración de esta reunión es una buena excusa (no era ciertamente necesaria, pero no era cuestión tampoco de desaprovechar esta excelente oportunidad) para recordar que en los próximos meses se celebrarán varios congresos de ámbito internacional sobre la temática global del futuro del trabajo y de los que deseo dejar referencias en mi texto, sin olvidar el ya celebrado el pasado año en Madrid, la conferencia nacional tripartita sobre “El futuro del trabajo que queremos”,habiendo sido publicados recientemente los dos volúmenes que recogen todas lasintervenciones institucionales y las muyricas y varias aportaciones de la doctrina científica universitaria, con gran presencia del mundo laboralista.
  • 2. 2 Por ello, recordaré en la primera parte de este texto cuáles son su contenido y algunas de las finalidades que, según la organización de cada uno de ellos, se pretende lograr con su celebración, para poner de manifiesto la importancia que está adquiriendo a escala internacional, sin duda como consecuencia del impulso dado por la OIT, el debate sobre los cambios en el mundo del trabajo, influenciados por la tecnología, la demografía o la globalización. No sólo son los congresos los que abordan los cambios que se dan en el mundo laboral, sino que también son objeto de atención en reuniones de trabajo de foros internacionales, como la OCDE, en grupos pluridisciplinares de expertos en ámbitos nacionales, como la Comisión creada en Alemania, o en estudios de campo sobre la realidad de las empresas tecnológicas, como el recientemente llevado acabo por la profesora Mari Luz Rodríguez y el profesor Daniel Pérez del Prado. También deben merecer algunas referencias concretas en esta entrada y serán objeto de mi atención en la segunda parte. El futuro del trabajo y el impacto de la tecnología, es decir principalmente de cómo afectan los procesos de digitalización y robotización de actividades productivas, tanto sobre las personas trabajadoras como sobre sus concretas condiciones de trabajo, está mereciendo especial atención por parte de la doctrina laboralista en revistas especializadas. Más aún, la economía de plataformas (prefiero este término al más habitualmente utilizado de economía colaborativa porque creo que muchas de las empresas que suelen incluirse en los análisis no tienen precisamente la nota de colaboración entre los sujetos implicados en su ADN) cada vez está siendo objeto de mayor interés por la joven (utilizo esta término en un sentido bastante amplio o flexible) doctrina iuslaboralista, como lo prueban igualmente los numerosos artículos publicados en los últimos tiempos, de los que aquellos que he seleccionado para referenciar son sólo evidentemente una pequeña muestra y que no implican en modo alguno que no haya otros del mismo valor en otras revistas y publicaciones. La tercera y cuarta parte prestarán atención a esta problemática. En fin, en todos nuestros debates la problemática de la inmigración aparece de forma recurrente, con toda razón ya que el fenómeno migratorio forma parte indisoluble de la realidad económica y social de nuestro tiempo, como lo ponen de manifiesto los informes periódicos de la OIT y de otros foros internacionales, y desde luego en España no es en modo alguno, ni mucho menos, una excepción. Por ello, también dedicaré un apartado, el quinto, de este texto a algunas recientes aportaciones de índole internacional y europeas, y a la aportación de datos estadísticos recientes sobre la situación en España, tanto por lo que respecta a la problemática estrictamente laboral como por lo que respecta a los datos más generales disponibles sobre la presencia de personas extranjeras, comunitarias o extracomunitarias, en nuestro país. 2. El Sr. Joaquín Nieto, director de la Oficina de la OIT para España, estuvo en la Universidad Autónoma de Barcelona el 24 de enero, para la firma, con la rectora de la UAB, Dra Margarita Arboix, de un memorando de entendimiento, promovido por la Facultad de Derecho, para poner en marcha nuevas colaboraciones entre ambas instituciones. En una entrevista publicada en la página web de la UAB el día25, el director formula manifestaciones de indudable interés sobre el cambio tecnológico, los procesos migratorios, y sus influencias sobre el mundo del trabajo, que reproduzco a
  • 3. 3 continuación por su directa y muy estrecha relación con los debates que tendrán lugar en la reunión de 2 de febrero. “P. La tecnología parece avanzar más rápido que nuestra capacidad de adaptar el mercado de trabajo. ¿Es así? R. Siempre ha sido así. Las revoluciones tecnológicas siempre han determinado las formas de producción y estas han influido en las formas del trabajo. Crean riesgos, pero también oportunidades. Un ejemplo: ahora mismo, una de las características del trabajo que viene de la mano de la digitalización es que está cada vez más fragmentado. Y la fragmentación ha llevado a las cadenas mundiales de suministro: ya hay más de 600 millones de trabajadores en ellas. Esta manera de trabajar establece riesgos porque a menudo se traslada la producción a países donde no se respeta los derechos laborales, o hay trabajo infantil, o hay trabajo forzoso ... Pero, al mismo tiempo, tenemos la oportunidad de influir sobre el conjunto de la cadena. Ya se ha firmado unos 200 acuerdos entre empresas multinacionales y federaciones sindicales mundiales, acuerdos que tratan de garantizar que, a lo largo de todo el proceso productivo, se cumple un mínimo de derechos laborales. P. En el siglo XIX, fue el fenómeno del ludismo, pero ahora parece más preocupante el problema del racismo y el recelo contra los inmigrantes entre las clases trabajadoras. ¿Cómo podremos detener este problema a largo plazo? R. Es una cuestión muy importante para que las tendencias demográficas, en un mundo muy desigual como este, están provocando unos movimientos migratorios impresionantes. Hoy hay 250 millones de migrantes en el planeta. La mayoría de las migraciones son laborales, pero también hay millones de refugiados, y hay una nueva fuente de migraciones forzadas que es el cambio climático (fenómenos climáticos extremos que generan sequía, hambre, pérdida de hogares ...). Los 250 millones de migrantes son el doble de los que había a principios del siglo XXI y la mitad de los que habrá de aquí a quince años. Es decir, vamos a un mundo con quinientos millones de migrantes que requerirán respuestas laborales e influirán en los mercados de trabajo. Gestionar esto de una manera inclusiva es una condición sine qua non para tener convivencia social” 3. Una última observación en esta introducción: el artículo no es, como fácilmente podrá comprobarse a continuación de índole doctrinal, sino sólo de ordenación y recopilación, con alguna reflexión propia cuando lo he considerado necesario, de toda la documentación que he seleccionado. Además, y en atención justamente a que se trata de un artículo que versa sobre el futuro del trabajo y la influencia en el mismo de la tecnología, he tratado de que todos los textos referenciados dispongan de acceso abierto en la red para su libre acceso por parte de todas las personas interesadas, y creo que, con algunas excepciones que obligarán a los lectores y lectoras a acceder por otras vías a las publicaciones, que así lo he conseguido. 4. Y para acabar, ahora ya sí, me permito reproducir un breve artículo que publiqué en la página web de la Comunidad Cielo Laboral en 2016, titulado “Mundo laboral: aprenderdel pasado, cambiar el presente, mirar hacia el futuro”, porque creo que sigue
  • 4. 4 siendo plenamente válido y que encaja perfectamente con los debates que tendrán lugar el próximo viernes en la UC3M y por supuesto también en los próximos congreso y reuniones internacionales. “Aprender del pasado. Durante mucho tiempo a lo largo de toda la historia no existieron las relaciones laborales, no existió el marco normativo laboral y de protección social tal como lo entendemos en la actualidad, pero sí hubo muchas, muchísimas, personas que pusieron su fuerza de trabajo a disposición de otras que se lucraron con su actividad. La explotación acelerada de gran parte de la población desplazada a las fábricas llevó a la organización del movimiento obrero y a la creación de organizaciones sindicales para la protección y defensa de los (entonces casi inexistentes) derechos de los trabajadores. Nuestros antepasados contemplarían hoy con orgullo cómo ha cambiado el mundo del trabajo y cómo la regulación de derechos en materia de tiempo de trabajo, por ejemplo, es considerado como el ADN de una parte importante (no toda, ni mucho menos) de la regulación laboral. Sin su lucha, en condiciones muy difíciles y que podía implicar penas de prisión, despidos fulminantes y aparición en “listas de trabajadores indeseables”, el mundo del trabajo muy probablemente no sería el que es en la actualidad. Aunque cada vez hay menos tiempo en las actividades docentes para explicar cuál es la historia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nunca convendrá olvidar el pasado, aunque sólo sea para saber que el presente encuentra gran parte de su origen en aquel. Cambiar el presente. Y entonces, si tanto hemos cambiado y hemos mejorado en poco menos de dos siglos, me preguntarán por qué hemos de cambiar el presente. Pues porque el mundo del trabajo es extraordinariamente dinámico y mucho más desde que la introducción de la tecnología (no utilizo la expresión “nuevas tecnologías” porque esta hace sonreír, y con razón, a los jóvenes nativos digitales) ha posibilitado cambios extraordinarios en las relaciones entre el tiempo, el lugar y la prestación de trabajo. Si para muestra vale un botón, fijémonos en los numerosos congresos y reuniones que se celebran bajo el título de cambiar, pensar o repensar el mundo del trabajo, en los que se debate, discute y analiza el entorno productivo, la capacitación y aptitudes profesionales, el talento necesario para llevar a buen puerto un proyecto, o la adaptación de las condiciones de trabajo a una cada vez mayor diversidad en el seno de la población trabajadora, y así podríamos seguir con muchas más cuestiones que impedirían acabar mi artículo en la extensión requerida por esta revista. Cambiar el presente sí, y desde la certeza, datos estadísticos la avalan, de que sigue habiendo un elevado porcentaje de población que cada día, a través de las múltiples formas jurídicas existentes, por medio de vías regulares, irregulares o informales (¡cuántos estudios de la OIT hay al respecto, y qué útiles son para conocer la realidad mundial y no sólo la de nuestra pequeña parcela laboral en la que nos movemos diariamente!) vende su fuerza de trabajo, presta sus servicios para otros sujetos, empleadores, ya sean personas físicas o jurídicas, que retribuyen aquella prestación. Cambiar el presente es conseguir que las condiciones laborales respondan al reto de una población trabajadora, y empresarial, que se inserta en una realidad económica cada vez más global y que condiciona las decisiones productivas que se adoptan, y en donde no sólo el salario sino otras condiciones laborales como por ejemplo la formación, la posibilidad de conciliar adecuadamente vida propia y vida laboral, el ser “escuchado” y participar en la organización de tu trabajo, son cada vez más importantes. Y en esta tarea, sigue siendo necesaria la participación de los sujetos colectivos, de los agentes sociales, en suma, de las organizaciones sindicales y empresariales para regular en cada sector aquello que
  • 5. 5 sólo puede hacerse de forma general en el ámbito político internacional, europeo y estatal. Mirar hacia el futuro. No sirven, al menos para las personas de edad avanzada como es mi caso (educada expresión con la que la OIT se refiere a las personas de 55 a 64 años), las meras lamentaciones de aquello que existió en poco más de treinta años, desde el final de la segunda guerra mundial hasta mediados de los años setenta del pasado siglo XX, y que ha ido cambiando al hilo de opciones políticas claramente dirigidas a desmontar (aunque no lo hayan conseguido plenamente ni mucho menos) el estado de bienestar (en una parte minoritaria del planeta), y reclamar su recuperación. Mirar hacia el futuro es comprender que el mundo del trabajo debe atender a los retos antes apuntados y dar voz a todas las personas que tienen mucho que decir, en un marco de relaciones laborales que debería ser cada vez menos jerarquizado y más participativo, aunque sigan existiendo relaciones de trabajo subordinadas, que cada vez se combinarán más, que sea de forma voluntaria o involuntaria es otra cuestión, con proyectos emprendedores o de autoocupación puestos en marcha por jóvenes, y no tan jóvenes, que desean ser sujetos activos y no meramente pasivos de la vida económica y social. En este proceso, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social debe adaptarse, sin duda, para no perder sus señas de identidad, que no son otras que la protección y defensa de las personas más necesitadas de aquella y que siguen siendo muchas, muchos millones, en todo el planeta. Cobra importancia, cada vez mayor, el papel de las organizaciones internacionales y supraestatales, y cada vez es más necesaria la implicación de los agentes sociales a escala internacional. Por consiguiente, aprender del pasado es necesario, cambiar el presente es una tarea obligada, y mirar hacia el futuro es algo que se impone por la fuerza de las cosas. Esperemos y deseemos que desde el mundo académico, en el que se inserta la red CIELO, se contribuya activamente a ello”. Primera parte. Referencia a diversas reuniones y congresos de próxima realización que debatirán (o que ya han debatido) las cuestiones referenciadas en el título. I. I encuentro universitario de investigadores, personas expertas y redes sobre el futuro del trabajo. 2 de febrero de 2018. UC3M. Tal como se indica en el programa del Encuentro, los temas que serán abordados en los grupos de trabajo serán los siguientes: “1.1. Cambio tecnológico [Impactos, riesgos y oportunidades de la digitalización y automatización] 1.2. Evolución demográfica y tendencias migratorias [Efectos de la desigual evolución de la pirámide demográfica en los mercados de trabajo] 1.3. Cambio climático y otros desafíos ambientales [Transición energética, empleos y nuevos modelos productivos, empleos verdes, economía circular] 1.4. Trabajo, personas y organización social [Rol del trabajo para las personas y para la sociedad / tiempo de trabajo / trabajos remunerados y no remunerados y conciliación] 2.1. Situación y perspectivas del trabajo decente [Principios y derechos fundamentales del trabajo / ODS / economía informal tradicional / salarios / salud laboral, etc.] 2.2. Empresas y derechos humanos [Responsabilidad social empresarial, nuevos instrumentos de Naciones Unidas]
  • 6. 6 2.3. Protección social y fiscalidad [Estado del bienestar, presente y futuro / Meta 1.3 de los ODS / nuevos sistemas renta básica universal/mínima/etc. / reformas fiscales para nueva protección social / fiscalidad verde / exclusión social y desigualdades] 3.1. Cadenas mundiales de suministro 3.2. Gig economy, crowdworking, uberización y otras formas análogas de trabajo 3.3 Cooperativas y economía social 4.1. Derecho del trabajo [Regulación de las nuevas formas de trabajo / Normas internacionales del trabajo / rol de la OIT] 4.2. Diálogo social, negociación colectiva y transición justa 4.3. Sindicatos 4.4. Organizaciones empresariales” II. Congreso internacional “Innovación tecnológica yfuturo del trabajo: aspectos emergentes en el ámbito mundial”. Santiago deCompostela 5 y 6 de abril de 2018. USC. Dirección académica: Dra. Lourdes López Mella. En su presentación se afirma: “El imparable desarrollo digital, la constante y exponencial innovación tecnológica, la inteligencia artificial, la robótica, la impresión 3D, el Big Data y las nuevas – novísimas- tecnologías de la información y comunicación (NTics), con todo tipo de dispositivos informáticos, incluidos los teléfonos inteligentes de última generación y sus sofisticadas aplicaciones informáticas conectadas a Internet, son potentes factores que están confluyendo simultáneamente en una misma época y provocando cambios nunca antes vistos. En efecto, la coincidencia de todos estos elementos tecnológicos está generando una nueva manera de trabajar y vivir que se presenta como auténticamente disruptiva y que ya se designa como la “Cuarta Revolución Industrial”, la cual va a marcar el futuro del trabajo en el mundo, tal y como ya están reconociendo todos los organismos internacionales, entre ellos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Los temas de estudio del Congreso versan sobre la innovación tecnología y su impacto en tres ámbitos de las relaciones de trabajo como son el empleo, el contrato individual de trabajo y las relaciones colectivas. En la presentación se explica que el impacto digital, calificado de revolucionario, puede abordarse desde los tres ámbitos reseñados, en los siguientes términos: “El primero es el de “innovación tecnológica y su efecto en la creación o destrucción de empleo, en general”, esto es, los sectores económicos e industriales más afectados por el desempleo tecnológico o más beneficiados por las nuevas oportunidades de empleo que surgen, las nuevas formas de empleo derivadas de los referidos instrumentos informáticos de trabajo, las plataformas digitales como modelo de negocio, las nuevas competencias profesionales requeridas, las exigencias de formación de los nuevos trabajadores, la no discriminación en los empleos tecnológicos, la brecha digital, competencias y responsabilidad de las autoridades gubernativas y las Administración pública educativa en este ámbito y otros aspectos similares. También aquí se pueden analizar los efectos de la robótica en el empleo y la Industria 4.0 como modelos económicos futuros. El segundo frente es el de “innovación tecnológica y su impacto en el contrato de trabajo individual”, lo que exige analizar aspectos novedosos y emergentes respecto del reequilibrio entre las posiciones de las partes contractuales en el ámbito digital: el
  • 7. 7 ejercicio del poder de dirección del empresario frente a los derechos fundamentales del trabajador, como la privacidad, la libertad de expresión e información de los trabajadores y sus representantes legales y sindicales; el control de los trabajadores a través de sistemas informáticos avanzados (sistemas de geolocalización, microimplantes, programas informáticos espía), el secreto de las comunicaciones en el uso de las nuevas Tics en cuanto herramientas de trabajo; la protección de datos personales; los deberes de buena fe y no competencia contractual del trabajador a través de acciones desarrolladas con estos nuevos instrumentos informáticos. En este ámbito, también se examina el poder de dirección del empresario a la hora de determinar el tiempo de trabajo y descanso del trabajador, lo que se relaciona con el respeto a la vida privada, la conciliación y la salud de este. Aquí se abordarán aspectos como el derecho a la desconexión digital y la protección frente a los riesgos psicosociales, que velan por un trabajo decente. En fin, las nuevas aplicaciones informáticas, redes sociales y sus contenidos digitales (emails, WhatsApp y similares) también plantean dudas en el ámbito judicial, a efectos de su validez como medio de prueba electrónica, que conviene abordar. Y el tercer frente es el de “innovación tecnológica y su impacto en las relaciones colectivas”. Cuando se trata de empleo, resulta necesario tener en cuenta los procesos de negociación colectiva y defensa de los intereses de los trabajadores, en los que los sindicatos y representantes legales de estos también se ven afectados por las nuevas tecnologías. Conviene analizar aquí el uso de estas como potencial instrumento sindical (reuniones virtuales, voto digital, huelga tecnológica) con sus límites, ventajas e inconvenientes”. III. Transformaciones del trabajo: desafíos para lossistemas nacionales de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. XXIICongreso Mundial de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de laSeguridad Social (SIDTSS). Turín, 4 a 7 de septiembre de 2018. Según se explica en la presentación del Congreso, este es “una llamada a un debate internacional sobre las últimas tendencias y problemas en el cambiante mundo del trabajo, que reunirá a académicos y profesionales de todo el mundo para discutir temas relevantes de actualidad. El Derecho del Trabajo y los sistemas de Seguridad Social siguen siendo áreas de erudición y prácticas jurídicas interesantes, desafiantes y en rápido movimiento. El XXII Congreso Mundial de la SIDTSS promete ser un evento importante, inspirador y de colaboración. Se presentarán y debatirán los siguientes temas principales, que son el resultado de los siete grupos de investigación internacionales creados para este evento”. De los siete grupos de trabajo (trabajadores informales, trabajadores migrantes, comercio mundial y trabajo, organización, productividad y bienestar en el trabajo, Convenios colectivos transnacionales, nuevas formas de Seguridad Social, y el papel del Estado y las relaciones industriales), deseo ahora destacar las referencias que se contienen a dos ellos, de especial relevancia a mi parecer para abordar el futuro del trabajo. Me refiero a los trabajadores migrantes, por una parte, y al papel del Estado y las relaciones industriales por otra. Respecto de los primeros, el documento del Congreso expone lo siguiente: “Muchos factores han dado lugar a que la migración de personas adquiera una nueva y dramática
  • 8. 8 dimensión: la globalización económica, las divergentes condiciones de trabajo y de vida en las distintas partes del mundo, los conflictos políticos y civiles en varias regiones que obligan a que grupos enteros se vean obligados a emigrar. La presión que están ejerciendo los distintos tipos de migración está afectando los estados nacionales y las comunidades en distintos niveles. Se han realizado algunos progresos en la definición del estatuto jurídico de los migrantes, estableciendo las obligaciones generales a cumplir para respetar los derechos humanos básicos. Sin embargo, es necesario prestar mayor atención, teniendo también en cuenta la expansión de esta tendencia, a cuestiones como la elevada tasa de desempleo, el riesgo de explotación, la trata y la segregación social, la falta de protección social adecuada que hacen que los trabajadores migrantes sean más vulnerables que otros empleados. Dicha vulnerabilidad y distorsión conlleva, entre otros efectos, la trata de trabajadores. Este fenómeno ha suscitado un renovado interés debido a las tendencias cambiantes en los flujos migratorios y en la globalización de la fuerza laboral. • El grupo de investigación debería conceder prioridad a algunos aspectos de las tendencias migratorias, en particular a los trabajadores migrantes. • Debe determinar cómo encontrar nuevas medidas nacionales e internacionales para regular el flujo de trabajadores migrantes a escala nacional y continental de una manera socialmente sostenible. • Debe determinar cómo combinar las inspecciones y los controles de seguridad necesarios para garantizar la aceptación social de los migrantes mediante medidas destinadas a promover su integración en las comunidades civiles y en los mercados de trabajo. • Qué disposiciones específicas son eficaces para proteger a los trabajadores migrantes contra la explotación laboral y favorecer su empleabilidad en la economía formal”. Respecto del segundo, se afirma que “La globalización de los mercados está cambiando las relaciones tradicionales de poder entre los países y entre sus instituciones. En qué medida está alterando el papel y el poder de los Estados nacionales, sigue siendo una cuestión abierta. La cuestión es de especial importancia con respecto a las relaciones laborales, porque los estados nacionales han jugado en la mayoría de los países un papel importante en la fundación y desarrollo de las relaciones e instituciones colectivas de trabajo. Este grupo de investigación analizará en particular: • el impacto de la globalización sobre la reglamentación nacional de los diversos aspectos de las relaciones laborales: derechos y la representatividad de los actores sociales, la estructura de la negociación colectiva y los efectos, la huelga y otras actividades de confrontación; • las viejas y las nuevas formas de intervención del Estado en las relaciones industriales: la legislación, las directrices de la soft law (legislación blanda), la mediación y la conciliación, la promoción de pactos sociales, etc. ;
  • 9. 9 • las reacciones nacionales a los acuerdos comerciales globales: cláusulas sociales y otras medidas para prevenir el dumping social, la promoción de las prácticas de comercio justo, el apoyo a la negociación colectiva transnacional, las condiciones para las inversiones extranjeras y la movilidad laboral, etc.; • la cooperación entre los Estados y las instituciones nacionales para supervisar los efectos del comercio interestatal y garantizar el cumplimiento de los acuerdos transnacionales”. IV. 2º Congreso Mundial Cielo Laboral 2018. “Cuartarevolución industrial y globalización: la protección del empleo, la salud yvida privada de los trabajadores ante los desafíos del futuro” 12 y 13 de octubre de 2018. Universidad de La República. Facultad de Derecho Montevideo (Uruguay) En la presentación del Congreso se destaca que “actualmente, hay dos aspectos que son claves para el presente y el futuro de la vida de las personas y, por supuesto, del mundo del trabajo. Estos dos aspectos son, por un lado, la incipiente –y así ya denominada- Cuarta Revolución Industrial y, por otro, la globalización de la economía, la política y hasta la vida social de las personas”. Inmediatamente a continuación, pasa a efectuar una breve descripción de cuáles son los temas que deberán merecer la atención de todas las personas participantes. “I. EL EMPLEO ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LOS DESAFÍOS DEL TRABAJO DEL FUTURO -Aparición de nuevos yacimientos de empleo, start ups, gig economy, nuevas formas de empleo, plataformas informáticas, profesiones que emergen y otras que desaparecen. -Robótica, empleo y globalización. Inteligencia artificial en el sector legal. -La relación laboral en vínculos de semi-dependencia (falsos autónomos, crowdworker, knowmad, trabajador “new collar”). -La formación profesional como protección del trabajador: la formación profesional como derecho de todo trabajador que contribuye a la mejora de la calidad del empleo, la competitividad y la productividad; el rol de los actores sociales y de las Instituciones públicas y privadas en la planificación, instrumentación y evaluación de la formación profesional; la formación profesional y la práctica en los centros de trabajo. La coordinación de la educación formal y los sistemas de formación profesional; nuevas modalidades de contrato/formación de trabajo; la revalorización del contrato de aprendizaje; la educación y la formación profesional y la formación permanente a lo largo de la vida y el papel de la Administración y el sistema educativo. -Impacto de las novísimas Tics en la relación laboral, especialmente en el ejercicio del control empresarial y en el respeto a los derechos de los trabajadores, como el de la privacidad. La prueba vinculada a las tecnologías de la información en el proceso laboral. -Empleo, negociación colectiva y orden público laboral. -La nueva gestión de los recursos humanos en la empresa cambiante del futuro. -Globalización, cadenas mundiales de suministro y su impacto en el empleo. Acción sindical internacional, negociación colectiva, códigos de conducta y las posibles medidas de conflicto colectivo que se puedan adoptar ante los abusos de la globalización. Tendencias de desglobalización y proteccionismo laboral y su impacto en el estatuto jurídico de los trabajadores migrantes en economías dominantes con políticas migratorias restrictivas de entrada de no nacionales (Estados Unidos y Reino Unido).
  • 10. 10 -Globalización y trabajo decente. El diálogo social para la eliminación del trabajo informal. II. LA SALUD DEL TRABAJADOR ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LA GLOBALIZACIÓN -Tiempo de trabajo y descanso. Derecho a la desconexión. Bienestar personal y calidad en el trabajo. -Flexibilidad laboral, competencias de los representantes y salud de los trabajadores. -Enfermedades crónicas y relación laboral y viabilidad de sistemas de seguridad social públicos, emergencia de instrumentos de la seguridad social complementaria. -Riesgos psicosociales y nuevas Tics. -El sistema público de salud y las prestaciones sociales públicas en el ámbito sanitario. -Envejecimiento de la clase trabajadora y los sistemas de protección social. -La renta mínima universal y protección de los trabajadores. -Papel de los agentes sociales y prevención de riesgos laborales. -Cambio climático global y consecuencias para la salud de los trabajadores. Papel de la negociación colectiva. -El efecto de los cambios demográficos en una empresa globalizada, especialmente, en el diálogo intergeneracional, el envejecimiento activo, la gestión de la diversidad, el aumento de la calidad del trabajo o, en fin, en la prevención de riesgos laborales. III. LA VIDA PRIVADA DEL TRABAJADOR ANTE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LA GLOBALIZACIÓN -Protección de datos de personales y relación laboral. -Acoso y vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores en las redes sociales o en el uso del ordenador u otros instrumentos informáticos. -Conciliación de la vida privada y laboral (nueva propuesta de Directiva europea de 2017). Trabajo a tiempo parcial como elemento de conciliación. -Nuevas formas de trabajo y vida privada del trabajador en una economía global. -Nuevas medidas de control empresarial (micro-implantes) y vida privada del trabajador. -No discriminación de los trabajadores por raza, sexo, religión u otro motivo en una economía global. Medidas de integración social. -Libertad religiosa de trabajadores extranjeros y relación laboral. -Objeción de conciencia y relación laboral. -Maternidad, cuidado de familiares y sistema público de protección social”. V. “El futuro del trabajo que queremos. Conferencianacional tripartita. 28 de marzo de 2017. Madrid. Como he indicado en la introducción, no solo me refiero a los encuentros y congresos que tendrán lugar más adelante, sino que también hay que mencionar, por su importancia y porque no deja de ser un referente indirecto de la jornada a celebrar el 2 de febrero en la UC3M, la Conferencia Nacional Tripartita, organizada a instancias de la OIT y del gobierno de España sobre “El futuro del trabajo que queremos”, y de cuyas aportaciones ya he ido dejando cuenta en anteriores entradas del blog. Ahora, ya disponemos de todas las intervenciones (institucionales y académicas) de la Conferencia, que sin duda deben ser objeto de atenta lectura por quienes están interesados en los cambios en el mundo del trabajo. Afortunadamente, también
  • 11. 11 disponemos de una excelente síntesis de los debates llevados a cabo en el seno de los diferentes grupos de trabajo, que por su interés reproduzco a continuación. “Conversación I. TRABAJO Y SOCIEDAD – La relación entre persona y trabajo es indisoluble. – Si bien el trabajo tiene un gran impacto en la persona y su desarrollo, la sociedad también provoca efectos en el trabajo y en su organización. – Es necesario recuperar la centralidad del trabajo en el debate económico, social y político. El trabajo no se puede percibir como una mercancía. – Los avances tecnológicos son ineludibles. Habrá transformación y no solo destrucción o creación de empleos. Superar las visiones apriorísticas tecno-optimistas y tecno- pesimistas es necesario. – Adoptar un enfoque de presente continuo, observando tanto las oportunidades como los riesgos ayudará a afrontar los desafíos ante los que nos encontramos y a diseñar políticas negociadas de transición que reflejen mejor las necesidades de la sociedad. – Diseñar una estrategia país donde se priorice la inversión en innovación, desarrollo y formación continua y se trate de cerrar la brecha digital será un elemento fundamental para situar a España a la altura de otros países en avance digital. Conversación II. TRABAJO DECENTE PARA TODOS – El concepto de trabajo se transforma, surgen nuevos modelos de relaciones laborales y nuevos modelos de trabajo y de trabajadores. Se difuminan conceptos como centros de trabajo, horario, la frontera entre trabajo dependiente/independiente se debilita. Existe incertidumbre acerca de las consecuencias de esta transformación que posee tanto aspectos positivos como negativos. En cualquier caso, dependerá de nosotros y de las políticas de empleo y relaciones laborales que pongamos en marcha la posibilidad de tener el futuro del trabajo que queremos. – Ante todos estos cambios, no podemos prescindir del objetivo de pleno empleo ni del trabajo decente de calidad para todos y de la protección social, que deben estar en el centro del debate. – La inversión en educación, en formación profesional y en los nuevos sectores emergentes, como la economía verde y el cuidado de las personas va a ser fundamental. – El papel del marco regulatorio es esencial, y es imprescindible adaptar y/o establecer reglas mínimas y elementos suficientes para generar políticas inclusivas. – Se refuerza el papel de la inspección de trabajo para proteger las condiciones de trabajo y evitar el fraude, así como su actuación preventiva. Conversación III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO – Los criterios que definen la relación laboral están cambiando, es importante definir las nuevas formas de trabajo, sus características, responsabilidades y derechos asociados. – El trabajo autónomo debe ser una fuente de empleo decente con derechos asegurados. – Con los avances de la tecnología es posible realizar no pocas actividades y responsabilidades sin necesidad de una presencia física, por lo que es necesario reconsiderar ciertos elementos de las condiciones de trabajo para garantizar el tiempo libre y el descanso. – La tecnología debe permitir una simbiosis de la máquina y la persona de forma que los robots ayuden a que los trabajadores sean más productivos y se les evite las tareas pesadas e insalubres y así, evitar riesgos. – Con los avances tecnológicos, habrá cambios en los perfiles de puestos de trabajo más repetitivos, y serán destruidos o sustituidos por otros con mayor valor añadido que no
  • 12. 12 puedan realizar robots. Por ello, la inversión en formación en innovación, creatividad, solución de problemas y habilidades sociales, emocionales y comunicativas será fundamental para garantizar que las habilidades de la fuerza laboral se ajustan a las necesidades de las empresas. Conversación IV. LA GOBERNANZA DEL TRABAJO – La Administración del trabajo es gestión, pero es a la vez mucho más: es acción política y normativa, inspección, y diálogo social. – El rol de las organizaciones sindicales y de empleadores podría verse debilitado ante las nuevas formas de relaciones laborales, por lo que trabajarán para que su papel crucial en la gobernanza del trabajo siga presente en el futuro. – El dialogo social y la negociación colectiva, como fuente jurídica, deberían extenderse y modernizarse tanto a nivel nacional como internacional, respondiendo a las nuevas realidades. – Emergen nuevas formas de gobernanza surgidas de los Acuerdos Marcos Internacionales y de la Responsabilidad Social Empresarial. – El papel de la OIT como institución internacional tripartita deber ser clave para establecer, dentro del dialogo social, un marco legal internacional adaptado a estas nuevas realidades. – Necesidad de promover la negociación de una transición justa para todos ante los retos del futuro del trabajo”. Segunda parte. Documentos de trabajo de diversas organizaciones (internacionales y nacionales) sobre los temas referenciados en el título. En este apartado recojo en primer lugar las tesis que me parecen más relevantes de la intervención de la presidenta del grupo de trabajadores de la OIT, Sra. Catelene Paschier, en un seminario celebrado el pasado 11 de diciembre en la OCDE, así como también las aportaciones sindicales del TUAC (Trade Union Advisory Committee) sobre la misma temática del futuro del trabajo, en una reunión celebrada el día 15 del mismo mes. A continuación, me detengo brevemente en las propuestas efectuadas por la Comisión sobre el futuro del trabajo en Alemania, creada en 2015 y cuyas muy amplias reflexiones y conclusiones ya estás disponibles. Por fin, selecciono algunos de los que son a mi parecer los contenidos más importantes del riguroso y detallado estudio llevado a cabo por la profesora Mari Luz Rodríguez y el profesor Daniel Pérez del Prado. I. Seminario de la OCDE. Las relaciones laborales enel futuro mundo del trabajo. Intervención de la presidenta del grupo detrabajadores de la OIT. 11 de diciembre de 2017. “Los organizadores de esta conferencia me pidieron que reflexionara sobre el debate de hoy con las siguientes preguntas en mente: ¿Cuáles son los principales desafíos y oportunidades para los sindicatos en el futuro del trabajo? En particular, nos gustaría escuchar su opinión sobre si los sindicatos deberían evolucionar o reinventarse para llegar a las nuevas formas de trabajo, y cómo deberían evolucionar o reinventarse, pero también sobre cómo podrían movilizar la negociación
  • 13. 13 colectiva y el diálogo social para fomentar las cualificaciones y la formación, modernizar la protección social y acompañar las transiciones en el mercado laboral.”…. …. También es de gran importancia reconocer que el mundo del trabajo actual se construye sobre muchas capas del pasado. Podemos ver formas medievales de esclavitud que existen en las partes subdesarrolladas del mundo, pero también en las regiones altamente desarrolladas la explotación laboral está aumentando de nuevo. Las fábricas del mundo se encuentran hoy en día en el sudeste asiático, y las condiciones de trabajo en ellas tienen notables similitudes con las realidades del siglo XIX en la industrialización de Europa. Los campos agrícolas y las plantaciones, que proporcionan alimentos y otros productos a la población mundial, se encuentran cada vez más en África y América Latina, donde el trabajo infantil, el trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de explotación no difieren de la época colonial. ¿Y qué decir de los estadios de fútbol, construidos para nuestras Copas Mundiales en países como Qatar por millones de trabajadores migrantes en condiciones de extrema explotación?! … Sin embargo, una cosa ha cambiado: estas realidades "anticuadas" forman parte del nuevo modelo de globalización, y la explotación forma parte del modelo empresarial de las cadenas de suministro globales. Esto se ve facilitado en gran medida por los avances tecnológicos, permitiendo cada vez más una situación en la que todo el mundo está conectado pero nadie es responsable........ .... Sin embargo, esto no es nada nuevo: era la situación en el siglo XIX, a principios de la revolución industrial, cuando los sindicatos seguían prohibidos, y el derecho laboral - con su noción de desigualdad-compensación-- no existía todavía... …. Así que la tecnología puede ser nueva, el desafío social no lo es. … Mientras tanto, la relación "contrato de trabajo"/empleo se estableció y diseñó exactamente para tratar las relaciones asimétricas de poder entre un trabajador que sólo tenía que vender su mano de obra, y los empleadores y las empresas que unilateralmente podían establecer los términos. El desarrollo tecnológico permite actualmente un control máximo pero una responsabilidad mínima por parte del contratista principal o "plataforma". …. Nos corresponde a nosotros mirar a través de este velo desconcertante, y tratar con el poder desigual y las relaciones de negociación detrás de él, de la misma manera que lo hicimos hace cien años, mientras evaluamos si realmente necesitamos nuevas respuestas o simplemente tenemos que adaptar las "viejas" a los tiempos modernos y los desafíos... ¿Qué deben hacer los sindicatos? .... Organizar a los trabajadores sobre la base de su "territorio" común de trabajo (en lugar de tener el mismo empleador legal) como las grandes obras de construcción, aeropuertos, puertos marítimos, con estructuras complejas de subcontratación, múltiples empleadores y a menudo también múltiples convenios colectivos, para abordar las necesidades comunes de todos los trabajadores en ese territorio y actuar conjuntamente sobre ellos.....
  • 14. 14 ¿Qué deben hacer la OCDE y sus componentes? No se atasquen en definiciones de trabajadores por cuenta ajena o propia, este no es el verdadero problema. Lo que necesitamos es más trabajo sobre lo que es un empleador en el siglo XXI y sobre lo que es una empresa, y sobre qué hombros queremos poner sus responsabilidades….” II. Documento para debate en el comité conjuntoTUAC-OCDE. Reunión sobre “El futuro del trabajo, el futuro de la empresa”. 15 de diciembre de 2017. ... La OCDE tiene un proyecto importante que cumplir en 2018: la revisión de la Estrategia de Empleo, el proyecto de reforma del mercado laboral de la Organización. Es esencial que el resultado de la revisión ofrezca un enfoque equilibrado de las reformas con un mejor equilibrio entre flexibilidad, estabilidad y seguridad. La reflexión política sobre el futuro del trabajo requiere un cambio profundo para hacer frente al doble reto de promover modelos de producción y consumo de baja emisión de carbono, al tiempo que se gestionan la rápida transformación digital y los retos potenciales de la automatización.... Formulando unas duras críticas a los documentos anteriores de la OCDE y sus recomendaciones, el documento sindical afirma: "Las recomendaciones de reforma estructural han reforzado sistemáticamente la prerrogativa empresarial y han aumentado el poder de negociación del capital y de las empresas sobre el trabajo y los sindicatos en la negociación de los salarios y las condiciones laborales. Han trasladado la carga de gestionar la volatilidad y los riesgos del mercado de los empleadores a los trabajadores, dejándolos en empleos más inseguros. Además, han debilitado las mismas instituciones del mercado laboral que están a la vanguardia de la promoción de la inversión en el aprendizaje permanente, la formación profesional y la redistribución de las prestaciones sociales mediante sistemas fiscales progresivos y una cobertura universal de la protección social ". La TUAC pide a la OCDE reconocer que la política de flexibilidad "ha ido demasiado lejos" y pide su revisión y corrección, con un nuevo equilibrio en las relaciones empleador - trabajador, mediante (entre otras medidas): “Reconocer que los salarios mínimos sólidos y la negociación colectiva son medios para reducir las desigualdades e impulsar la inversión empresarial en lugares de trabajo productivos ".. …. La digitalización repercute en el lugar de trabajo, incluidos los derechos de consulta sobre el cambio organizativo (también en materia de salud y seguridad en el trabajo y protección de datos de los trabajadores) y la relación empleador-empleado. De hecho, las nuevas tecnologías fomentan la fragmentación de los procesos de producción… la subcontratación de mano de obra y la deslocalización de la producción. El arbitraje reglamentario por plataformas de negocios conduce al desmantelamiento de la relación laboral tradicional, eludiendo la responsabilidad y rendición de cuentas del empleador. Esto crea nuevas formas de empleo atípico y da lugar a trabajadores autónomos dependientes. Sin embargo, los casos legales recientes contra algunas empresas de plataforma confirmaron la situación laboral de sus trabajadores. Sin embargo, los problemas persisten para la mayoría de los trabajadores de plataformas. Si no se
  • 15. 15 abordan estas prácticas, los resultados sociales serían perjudiciales, ya que los trabajadores que trabajan en formas de trabajo no estándar se verían afectados en mayor medida por sanciones salariales de hasta un 30% en comparación con los empleados que trabajan en empleos estándar con trabajadores más jóvenes y de menores ingresos, así como con las mujeres. ... Para el TUAC, se necesita un enfoque más integral: …. En las cadenas de suministro globales, un marco global mejorado de diligencia debida consistente en, a nivel internacional, la promoción e implementación de la Guía de Due Diligence de la OCDE y a nivel nacional, legislación para hacer obligatoria la diligencia debida sobre los derechos humanos de las empresas que cubra las cadenas de suministro globales; Sobre las Directrices EMN de la OCDE, mejoras mediante (i) el cumplimiento por parte de los países adherentes de su obligación de contar con Puntos Nacionales de Contacto adecuadamente dotados de recursos y efectivos, y mediante el fortalecimiento de la coherencia política y (ii) un cambio en las reglas sobre el manejo de instancias específicas para que el PNC de origen esté siempre involucrado a fin de salvaguardar la relevancia del sistema de PNCs en el contexto de una mayor adhesión; y Un enfoque global del tratamiento reglamentario de las empresas que tenga en cuenta la creciente complejidad y digitalización de sus operaciones, así como la necesidad de reequilibrar las normas internacionales y nacionales…” III. Transformemos el trabajo. Recomendaciones y propuestas de la comisión sobre el trabajo del futuro. 2017. Cuando la Fundación Hans Böckler creó en 2015 la "Comisión sobre el trabajo del futuro", quedó claro que la tarea de la nueva entidad no sería fácil, y así se afirma en la presentación del documento: “Sus 32 miembros, procedentes de los consejos de supervisión y comités de empresa de las grandes empresas, la economía creativa, los sindicatos, los ministerios gubernamentales y diversas áreas de la investigación académica, fueron invitados a llegar a un acuerdo sobre el cambio en el mundo del trabajo y, al hacerlo, a centrarse en particular en dos cuestiones. En primer lugar, ¿cómo será el trabajo del futuro? Y en segundo lugar, ¿cuáles son los nuevos retos a los que se enfrentan los responsables de las políticas de empleo?”… Para la Comisión, “La digitalización no es toda la historia. La digitalización desempeñó un papel destacado en el trabajo de la Comisión como principal fuerza impulsora del cambio social. Corrió como un hilo conductor a través de todas nuestras reuniones porque, como motor del cambio, alberga el mayor potencial de trastornos y perturbaciones. Sin embargo, desde el principio, la Comisión se ha propuesto examinar el panorama general. Las posibles consecuencias del uso de las nuevas tecnologías y de las oportunidades y riesgos resultantes se sitúan en un contexto más amplio e interactúan estrechamente con otras fuerzas importantes para el cambio, por lo que el presente informe pretende tener en cuenta todas las fuerzas que conforman la vida laboral y que son especialmente relevantes para las personas en el actual proceso laboral y que caracterizan a nuestra sociedad en su conjunto. Además de la digitalización, estas fuerzas incluyen el cambio demográfico, los cambios en los planes de vida de hombres
  • 16. 16 y mujeres, la cuestión de la conciliación del trabajo remunerado y las responsabilidades de cuidado y, no menos importante, la inmigración... … En este informe, nos hemos enfrentado a la transformación digital sin perder de vista las características y rasgos distintivos de nuestra sociedad. El informe esboza la idea de una economía social de mercado digital y el camino hacia ella. Esto depende en gran medida de la cooperación y sólo tendrá éxito si existe un pacto de transformación en el que todos los actores lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de dar forma a la transformación de una manera socialmente equilibrada. IV. Economía digital: su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo. estudio de caso sobre dos empresas de base tecnológica. Me refiero a continuación al Informe realizado a instancias de la Fundación para Diálogo Social por la profesora de la Universidad de Castilla – La Mancha Mari Luz Rodríguez Fernández, y por el profesor de la Universidad Carlos III Daniel Pérez del Prado, presentado públicamente el pasado 23 de enero. Reproduzco a continuación las propuestas formuladas por los autores, a partir del estudio del caso, y me detengo también en la formulación de sus propuestas sobre uno de ámbitos de las instituciones laborales que a mi parecer merece especial consideración. “Propuestas de este estudio de caso 1. Es necesaria una reforma en profundidad del sistema de formación para el empleo. Deben incrementarse los fondos destinados a políticas activas de empleo y, en especial, a la formación para el empleo, rediseñarse el sistema de formación de manera que las necesidades de la empresa sean la clave de bóveda del mismo y revisar la arquitectura institucional de las competencias constitucionales en materia de empleo. Debe darse especial importancia a las denominadas soft skills o competencias transversales. 2. Con el debido respeto a la libertad de trabajo, la inclusión de cláusulas de permanencia y de cláusulas de no competencia para después de la extinción del contrato de trabajo, además de la posibilidad de ejercer acciones de responsabilidad civil, podrían servir para proteger los intereses empresariales frente a conductas de dimisión prematura por parte de los trabajadores, especialmente después de haber obtenido una formación especialmente costosa para la empresa. 3. Es necesario idear un mecanismo de regulación del tiempo de trabajo que, sin restar flexibilidad a la empresa en el número de horas de trabajo y su distribución, pueda limitar la intensificación de las jornadas de trabajo que viven algunos de los trabajadores. Dentro de dicho mecanismo debería tenerse en consideración la necesidad de mejorar la conciliación entre la vida profesional y laboral de los trabajadores. Experiencias similares al reconocimiento del derecho a la desconexión del ordenamiento jurídico francés, que derivan la regulación y adaptación de este derecho a la negociación colectiva en la empresa, podrían también ser útiles para nuestro país.
  • 17. 17 4. Dada la escasez de mano de obra especializada en el sector y el escaso número de mujeres que estudian ingeniería y trabajan en el mismo, intentar romper los estereotipos masculinos de trabajo en el sector y recrear un ambiente de trabajo más female-friendly podría ayudar a la incorporación de mujeres a los estudios de ingeniería y a las plantillas del sector TIC. 5. Aunque las tasas de teletrabajo son equiparables a las que existen en otros países de nuestro entorno, una mayor propensión al teletrabajo por parte de las empresas del sector TIC podría suponer un importante ahorro de costes en infraestructuras y una mayor extensión de las prácticas de vinculación del salario al cumplimiento de objetivos, además de una mejora en las posibilidades de conciliación entre la vida personal y familiar de los trabajadores. 6. El descenso de los salarios y la alta rotación de trabajadores son dos tendencias claras del sector, lo que se traduce, entre otras cuestiones, en un sentimiento de “desapego” respecto al proyecto empresarial por parte de los trabajadores, además de en un deterioro de las condiciones de vida y trabajo. Un tratamiento colectivo de los salarios en el sector, especialmente en lo que se refiere a los salarios de las empresas contratistas y subcontratistas de proyectos de consultoría tecnológica, quizá pudiera hacer descender el índice de rotación laboral. La culminación de la renovación del Convenio colectivo de empresas de consultoría podría ser un buen comienzo al respecto”. Los autores reflexionan, con carácter general, sobre siete áreas temáticas de las instituciones laborales, afectadas por la digitalización: empleabilidad y formación; tiempo de trabajo; conciliación de la vida profesional y laboral; control de la vida privada de los trabajadores mediante los medios digitales versus derechos fundamentales; aspectos de seguridad y salud en el trabajo, especialmente riesgos psicosociales; caída del número de ocupados y problemas de conformación de un modelo de Seguridad Social basado en un alto nivel de empleo; y.. ÁREA TEMÁTICA 7 DEFINICIÓN DE LOS SUJETOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, CONCEPTO DE TRABAJADOR Y CONCEPTO DE EMPRESARIO: la economía de servicios a la demanda y la ruptura de la necesidad de intermediación entre quien produce y quien consume, propia de algunas plataformas on- line, ha puesto en evidencia que los conceptos de trabajador y empresario que hemos manejado hasta la fecha pueden estar puestos en tela de juicio. El incremento del auto- empleo, en muchas ocasiones en los márgenes o fuera de la ley, pone en cuestión el concepto de trabajador, pero también las instituciones creadas en torno al desequilibrio de poder jurídico y económico que se presuponía propio de dicho concepto, esto es, y fundamentalmente, la organización sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga. Tercera parte. Referencia de artículos sobre el futuro del trabajo y la digitalización/robotización). I. Artículos publicados en la Revista internacional y comparada de Relaciones Laborales y del Empleo.
  • 18. 18 Desde su aparición en 2013, la Revista internacional y comparada de Relaciones Laborales y del Empleo ha dedicado especial atención a la temática del impacto de la tecnología sobre las relaciones de trabajo. Sin ánimo de exhaustividad, relaciono a continuación algunos de los que a mi parecer son más significativos, así como el resumen de su contenido tal como aparece en la presentación de cada artículo. 1. Gerardo Cedrola. El trabajo en la era digital: Reflexiones sobre el impacto de ladigitalización en el trabajo, la regulación laboral y las relaciones laborales “Este artículo tiene por finalidad analizar los impactos que la innovación tecnológica actual, configurada por la disrupción digital, genera sobre el trabajo. En tan sentido, se analizarán cuestiones vinculadas al cambio tecnológico, la digitalización y sus consecuencias, especialmente respecto de las formas de trabajar y de la organización del trabajo. Se verá de igual modo y en la misma línea de análisis los impactos que este cambio tecnológico viene generado sobre las empresas, especialmente sobre los modelos de negocio que éstas se vienen dando. Finalmente, se verá consecuencias sobre la regulación laboral y las relaciones laborales”. 2. Esperanza Macarena Sierra Benítez. El tránsito dela dependencia industrial a la dependencia digital: ¿qué Derecho del Trabajodependiente debemos construir para el siglo XXI? “Muchas de las nuevas formas de realización de las actividades profesionales pueden no ser reconducibles mediante los postulados y requisitos clásicos del Derecho del Trabajo. El proceso de transformación del trabajo y la deslocalización de las empresas permiten que ciertos sujetos y/o entidades puedan operar con una mínima estructura organizativa, como por ejemplo es el caso de la start-up estadounidense Uber, que ofrece transporte de viajeros a través de una aplicación móvil gratuita. En principio los conductores no son empleados de Uber, pero en el mes de marzo de 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña (ITSS) elaboró un informe en el que mantiene la existencia de dependencia. Nuestro trabajo intentará responder a varias interrogantes, como por ejemplo ¿Es la dependencia la nota central e imprescindible del Derecho del Trabajo? ¿Es posible la aplicación del Derecho del Trabajo sin la presencia de la denominada dependencia jurídica? ¿A qué tipo de dependencia atiende el Derecho del Trabajo? ¿Qué es la dependencia digital?” 3. Juan Raso Delgue. Nuevas tecnologías: conflictosentre el interés de la empresa y la vida privada del trabajador. “Las tecnologías han ido adaptando las relaciones sociales a ellas, para su mejor desenvolvimiento y desarrollo. Las relaciones interpersonales, entre ellas las laborales, se han tenido que modificar para mantener un mejor entorno de trabajo. A través de la lectura del presente artículo se ejemplifica de mejor manera hasta qué punto las nuevas tecnologías han abarcado gran parte de nuestra vida y nuestras actividades. Así mismo, como el mercado de trabajo ha ido justificando conductas de trabajo en el entorno laboral inadecuadas a raíz del uso indebido de las mismas. Sin embargo, estas nuevas tecnologías no han sido muy benéficas para la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de los trabajadores en una relación laboral”.
  • 19. 19 II. Gaceta Sindical núm. 29. Diciembre 2017. “Empleo, precariedad y Nuevos entornos laborales. En la presentación de la revista de reflexión y debate, editada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, el director de la Fundación 1º de mayo, Jorge Aragón, y la Secretariade Comunicación del sindicato, Empar Pablo formulan unas “Notas sobre empleo yprecariedad en nuevos entornos laborales”, en las que pone de manifiesto que “... merece especial atención el análisis de los nuevos entornos de Trabajo en los que se desarrollan unas relaciones laborales cada vez más “difusas” y unes condiciones precarias de trabajo, como ocurre con muchos de los nuevos modelos de negocio basados en las plataformas digitales pero, también, en los cambios que se están produciendo en las formas de organización de las empresas “tradicionales”. Los procesos de externalización o deslocalización de actividades no son nuevos y sabemos sobre sus efectos, en muchos casos negativos, en las condiciones de trabajo, pero ahora se desarrollan de una forma diferente...”. ... Y sabemos que están afectando a un creciente número de ocupaciones: repartidores a domicilio, vigilantes de seguridad, mensajería, reponedores de comercio, alojamientos turísticos, reparaciones, mudanzas, servicios de limpieza o de ayuda a domicilio, etc. pero también a trabajos más cualificados como los de informática o de ingeniería. Se degradan las condiciones laborales de personas afectadas por la presión del alto nivel de desempleo, la dificultad de encontrar trabajo o el miedo a perderlo, por la devaluación salarial, la ausencia de convenios de sector y la aprobación fraudulenta de “convenios de cartón piedra” posibilitada por las reformas laborales, o por la amenaza de los procesos subcontratación de actividades o deslocalización de empresas… Ante tal situación, “… El sindicalismo de clase se enfrenta a la necesidad de conformar nuevas estrategias y formas de organización para intervenir en la regulación de nuevas realidades laborales que tienen poco que ver con los procesos productivos de etapas anteriores, pero que tienen una raíz histórica profunda: defender el trabajo digno frente a antiguas y nuevas precariedades…. III. Libros que abordan la problemática de la digitalización/robotización. 1. El profesor Jesús Mercader Uguina, anfitrión del encuentro del próximo viernes, es un reconocido especialista en el estudio de los cambios que van a operarse, y que ya se están operando, en el mundo del trabajo, habiendo publicado recientemente su monografía “El futuro del trabajo en la era de la digitalización y larobótica “ (Ed. Tirant lo Banch, 2017), cuyo resumen es el siguiente: “La digitalización del mercado laboral y la robotización constituyen dos de las grandes preocupaciones de nuestra sociedad. En este contexto, la técnica es la protagonista. Sobre esa base, la presente obra se acerca al conjunto de transformaciones que de forma imperceptible están alterando los paradigmas clásicos de lo jurídico y la propia idea de trabajo. Se abordan en la misma, entre otros, temas tales como los problemas laborales que plantea la "on-demand economy"; los efectos de la cada vez menos utópica idea de la empresa panóptica; el impacto de las redes sociales sobre una sociedad en la que los propios individuos se hacen transparentes; la creciente importancia de las técnicas del Big Data y la necesidad de poner límites al tsunami que supone; el irrefrenable desarrollo de la robótica o, en fin, los avances de los últimos años en el campo de la Inteligencia Artificial. Un conjunto de cuestiones que requieren de sereno análisis y profunda reflexión, factores ambos a los que pretende contribuir la presente monografía”.
  • 20. 20 Son accesibles en la red diversas publicaciones del profesor Mercader que tratan sobre la misma temática, tales como el artículo “La robotización y el futuro del trabajo” (Revista Trabajo y Derecho, núm. 27, 2017), o “El impacto de la robótica y el futuro del trabajo” (Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 269, septiembre- diciembre 2017). El resumen del primero es el siguiente: “La robótica tiene el potencial necesario para transformar las vidas y las prácticas laborales. Su impacto será cada vez mayor, a medida que se multipliquen las interacciones entre los robots y las personas. Aunque no existe un consenso sobre los efectos que ello tendrá sobre el empleo y nuestros futuros mercados de trabajo, lo que sí es indiscutible es que su impacto será muy importante. Son muchas las dudas que se plantean como consecuencia de ello: ¿Soportará nuestro modelo de trabajo la disrupción digital? ¿Cómo deben distribuirse los beneficios de la robótica? ¿La renta básica universal dejará de ser una posibilidad y pasará a ser una obligación? ¿Debemos seguir inventando? Son preguntas que lejos de resultar ciencia ficción ya esperan respuestas”. 2. Cabe destacar la relevancia de la reciente monografía de la profesora Henar Álvarez Cuesta “Elfuturo del trabajo vs. el trabajo del futuro. implicaciones laborales de laindustria 4.0” (Ed. Cólex 2017), que ha sido objeto de una cuidada y rigurosarecensión por el profesor Javier Fernández-Costales en la Revista Jurídica dela Universidad de León (núm. 4, 2017), Universidad de la que ambos son profesores. El resumen de la obra es el siguiente: “La industria 4.0 o industria inteligente y las tecnologías que la integran (big data, IoT, cloud computing, IA…) están provocando importantes transformaciones en el mundo laboral, las cuales fuerzan a cuestionar el futuro mismo del Derecho del Trabajo. El temor a un desempleo tecnológico y a la precariedad aparejada a las nuevas formas de prestación de servicios en la economía colaborativa, hacen preciso avanzar hacia un trabajo del futuro, donde adquiera mayor peso la formación continua, el cual regule las relaciones laborales en la gig economy, o acuda a variados métodos de financiación de la Seguridad Social. Cabe plantear también la necesidad de una renta básica o universal, promueva la protección de la intimidad y los datos de los trabajadores frente a las nuevas-nuevas tecnologías. Los retos analizados y las estrategias apuntadas van acompañados también de interesantes propuestas respecto a la acción sindical en este nuevo escenario, las dificultades y oportunidades surgidas, así como el impacto del empleo verde como delimitador de un trabajo decente dentro en esta revolución digital”. 3. Por último, deseo hacer referencia a la aportación de la profesora María Belén Cardona, profesora de la Universidad de Valencia, titulada “Tecnología y transformación de las relaciones laborales”, publicada muy recientemente en la obra colectiva “Cambio laboral ypolíticas inclusivas”, de la que ha sido su directora M. Belén Cardona (directora) y la profesora Vanessa Cordero la coordinadora. Destaca la profesora Cardona que “... La aplicación de la informática y de tecnologías afines somete a duro examen la capacidad del ordenamiento jurídico para responder a los nuevos interrogantes que se plantean ya que, en esta situación, es el Derecho el llamado a encontrar el equilibrio entre la utilización de las nuevas tecnologías y el respeto a los derechos y libertades del individuo”.
  • 21. 21 En su artículo, la profesora Cardona aborda la temática de la información y protección de datos, el impacto e influencia de Internet en las relaciones laborales, el teletrabajo, la digitalización y vida laboral (la uberización del trabajo), y por último la robotización del mercado laboral y la revolución que viene. Cuarta parte. Documentos y artículos más orientados específicamente a la economía de plataformas. I. El debate en el Parlamento español. Aprobación de una proposición no de ley. La Comisión de Empleo y Seguridad Social delCongreso de los Diputados debatió el 13 de diciembre de 2017, y aprobó con las modificaciones incorporadas por una enmienda del grupo socialista, una Proposición no de ley presentada por el grupo mixto (más exactamente por el diputado Sr. Carles Campuzano del PDCat) “sobre la definición de las modificaciones normativas necesarias para adecuar las relaciones económico- laborales entre individuos y empresas en el marco de las plataformas digitales”. El texto final fue aprobado por unanimidad tras undebate “de guante blanco” en la comisión y es el siguiente: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, antes de finalizar el próximo período de sesiones, y teniendo en cuenta a los interlocutores sociales, un informe que identifique las reformas necesarias para adecuar la legislación económica laboral vigente, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a los desafíos del cambio tecnológico sobre nuestro sistema productivo, así como a las plataformas digitales y a sus usuarios. Dicho informe deberá sentar las bases sobre la interrelación entre el tiempo de trabajo y los cambios tecnológicos en la prestación laboral, con el fin de asegurar la necesaria seguridad jurídica entre empresarios y trabajadores, y garantizar la necesaria protección social de las actividades de trabajo en plataformas digitales, así como la seguridad jurídica de éstas y de sus usuarios proveedores de bienes y servicios, incorporando la flexibilidad que requiere la economía digital. Este informe será presentado a la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.”. II. Cómo aborda el sindicalismo europeo los nuevos retos digitales para el mundo del trabajo. La Confederación Europea de Sindicatos aprobó en la reunión de su comité ejecutivo celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2017 una importante Resolución sobre “cómo abordar los nuevos retos digitales parael mundo del trabajo, en particular el trabajo colaborativo”. Reproduzco a continuación algunos fragmentos que me parecen de especial interés para conocer el punto de vista sindical. “…La economía de plataforma apenas ha comenzado a desarrollarse: este nuevo segmento del mercado laboral tiene el potencial de desarrollarse exponencialmente y abarcar una amplia gama de servicios e industrias.
  • 22. 22 … Una pregunta general es hasta qué punto la digitalización en general (y la robotización/automatización vinculada a ella) y las plataformas en línea en particular contribuyen realmente a la creación de más empleo3 y producción o si contribuyen principalmente a la subcontratación y sustitución de empleos de calidad por trabajos precarios, una externalización de la responsabilidad (de los empleadores), una disminución de la responsabilidad, mayores costos sociales a través de una disminución de los ingresos fiscales y de las contribuciones a la seguridad social, y una mayor elusión de la legislación laboral. … Se debe evaluar qué parte de la mano de obra realiza algún trabajo eventual (es decir, para completar las pensiones o financiar los estudios) y qué parte depende completamente de los ingresos generados a través del trabajo colaborativo (trabajo a través de plataformas en línea). No está claro si la Comisión Europea ha intentado alguna vez obtener esta información de las plataformas en línea y si las plataformas están dispuestas a cooperar. …. A menudo las promesas no se cumplen: las plataformas en línea anuncian mayor libertad, flexibilidad y control, mientras que en realidad los trabajadores reportan niveles extremos de control, trabajos poco cualificados, modestamente remunerados (con poca o ninguna posibilidad de que los trabajadores negocien su remuneración con la plataforma), a menudo asociados con condiciones de trabajo precarias, sin protecciones para la salud y la seguridad y sin posibilidad de elección. … se necesita urgentemente un marco político europeo, tal como lo subrayó recientemente un informe del Parlamento Europeo que, en particular, "pide a la Comisión que examine hasta qué punto la Directiva sobre las Empresas de trabajo temporal (2008/104/CE) (ETT) es aplicable a plataformas en línea específicas”. La CES lamenta que la Comisión aún no haya reaccionado. … La Comisión exagera los beneficios asociados con el mercado interior digital y minimiza los asuntos que son más relevantes para las partes interesadas, como el empleo, la cohesión social, la competencia leal y la solidaridad. El trabajo de plataforma no debe convertirse en trabajo de segunda clase. …. En la actualidad, los sindicatos están probando diferentes enfoques políticos: el enfoque "París/Burdeos" para organizar a conductores y mensajeros, el enfoque "Londres" para ir a los tribunales, el enfoque "Frankfurt" para ofrecer intercambio de información a través de una web "faircrowdwork" (economía colaborativa justa), el enfoque "Viena/Colonia" para crear comités de empresa en empresas de plataforma, el enfoque “Copenhague” para iniciar un diálogo con plataformas y hacerlas entrar en convenios colectivos, y el enfoque "Estocolmo" instando a las autoridades públicas a revisar la ley de la competencia para excluir a los trabajadores individuales de plataformas con medidas anti-cartel. Abriéndonos a otras partes del mundo, podríamos agregar el enfoque "Seattle" para promover y apoyar el establecimiento de cooperativas (como Green Taxis). Paralelamente, miles de enfoques "grass roots" u "organizaciones de base" están floreciendo a nivel de empresa y deben evaluarse y debatirse, siendo uno de los objetivos del proyecto en curso de la CES "Participación de los trabajadores: la clave para una digitalización justa".
  • 23. 23 Anexo 1 A las autoridades públicas se les podrían atribuir varias tareas: una revisión sobre la equidad de los términos y condiciones de las plataformas en línea para garantizar que respeten una serie de normas mínimas a fin de prevenir la competencia desleal, en particular siguiendo las siguientes disposiciones: • Hacer respetar la legislación laboral y el salario mínimo, ya sea legal o colectivamente acordado de acuerdo con las normas y prácticas nacionales • garantizar condiciones de trabajo justas • notificar las obligaciones fiscales y facilitar el acceso asequible a la protección social (atención médica, compensación en caso de lesión en el trabajo, jubilación)17 • reconocer el estatus de empleador, por un lado, y la presunción de la condición de trabajador, por el otro (a menos que exista una prueba del verdadero estatus por cuenta propia) a fin de reducir los incentivos para el trabajo por cuenta propia • garantizar que la legislación de competencia no impide que los genuinos trabajadores autónomos y los trabajadores independientes se organicen y negocien acuerdos colectivos. • garantizar la portabilidad de las categorías y los derechos sociales • garantizar el derecho a organizarse, realizar acciones colectivas y negociar convenios colectivos • garantizar la protección legal contra la discriminación, el abuso y el despido injustificado • garantizar la transparencia mediante la información sobre empleador y la información sobre los compañeros de trabajo • garantizar la protección de la privacidad para proteger los datos privados • seguro de responsabilidad por daños a terceros • seguimiento de algoritmos para evitar la discriminación • prohibir cláusulas de exclusividad que impidan a los trabajadores cooperar con otras plataformas”. III. Aportaciones prácticas y doctrinales. 1. La revista Gaceta Sindical núm. 29, ya referenciada con anterioridad, incluye varios artículos de indudable interés sobre la economía colaborativa o de plataformas.
  • 24. 24 A) Jan Drahokoupil y Brian Fabo. Subcontratación, deslocalización y la deconstrucción del empleo: viejos y nuevos retos. Después de un amplio estudio, los autores concluyen que la subcontratación, tanto si se produce en un entorno tradicional offline como se si se basa en una plataforma de subcontratación por internet, conlleva una serie de desafíos. “Los más acuciantes tienen que ver con las relaciones laborales. El temor a que las dinámicas de subcontratación pueden conducir en muchos casos a una mayor incertidumbre y precarización para los trabajadores parece plenamente justificado”. B) Michael ‘Six’ Silberman, Ellie Harmon, Lilly Irani Kai Li. El trabajo colaborativo y la economía “bajo demanda”: investigando las condiciones laborales para proteger los derechos y empoderar a los trabajadores de plataformas digitales Los trabajadores de plataformas digitales que respondieron a la encuesta elaborada por los autores del estudio destacaron por su importancia, con mucha diferencia sobre las demás cuestiones, el tema de la “remuneración justa”, dato que para los autores significa que “sirvió para confirmar nuestra hipótesis de que mucha gente trabaja en plataformas digitales para ganar dinero y no simplemente “por diversión” o “para pasar el rato”, como se había sugerido”. C) Joaquín Nieto. Tendencias laborales y el futuro del trabajo. El autor, director de la Oficina de la OIT para España, aborda los retos actuales antes los que se enfrenta el mundo del trabajo, enfatizando que ante todos ellos “el horizonte del trabajo decente para todos y todas sigue siendo un imperativo para la convivencia y el bienestar de nuestras sociedades; el reto que tenemos por delante es hacerlo efectivo. La transición justa a través del diálogo social es la forma más eficaz de afrontar los cambios desde una perspectiva inclusiva y conformar el futuro del trabajo que queremos”. D) Adrián Todolí. Sobre la llamada economía colaborativa y sus implicaciones laborales y sociales. Remito a la ya muy conocida monografía del autor sobre “El trabajo en la era de la economía colaborativa” (Ed. Tirant lo Blanch,2017), que ha merecido mi atención en varias entradas anteriores del blog, y cuyo resumen es el siguiente: “La economía colaborativa trae profundos cambios al modo en el que se trabaja. La prestación de servicios a través de plataformas virtuales se concibe como un nuevo capitalismo llamado a sustituir el capitalismo empresarial tradicional-. Esta nueva forma de trabajar presenta grandes retos para el mercado de trabajo. En este libro se analiza el nuevo capitalismo y sus características para luego estudiar si las nuevas formas de trabajar descentralizadas encajan o no en el concepto de contrato de trabajo. Con ello, en este libro se presentan nuevos indicios de laboralidad inexistentes hasta ahora derivados de la utilización de la tecnología en la prestación del trabajo. La economía colaborativa también permite poner en el mercado bienes propios infrautilizados convirtiendo a los particulares en pequeños empresarios. Desde esta perspectiva, se detalla en qué punto estos particulares se convierten en profesionales con obligación de cotizar en el
  • 25. 25 Régimen especial de trabajadores autónomos. Por último, se consideran las oportunidades y las amenazas de los sistemas reputacionales online para los trabajadores y profesionales. Un sistema que permite evaluar el trabajo, para posteriormente publicarlo en internet, puede mejorar la trasparencia del mercado laboral a la vez que puede mermar el derecho a la protección de datos”. 2. La Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo ha publicado también varios artículos de indudable interés sobre la temática objeto ahora de atención. Destaco los siguientes: A) Lucía Aragüez Valenzuela. Nuevos modelos deeconomía compartida: Uber economy como plataforma virtual de prestación deservicios y su impacto en las relaciones laborales. El resumen del artículo de la citada autora, que presta sus servicios en la Universidad de Málaga, es el siguiente: “La economía compartida ha venido para quedarse. El uso de las plataformas virtuales no únicamente modifica la forma en la que las organizaciones empresariales prestan sus servicios, sino también afectan al mundo laboral. Uber es una empresa que actúa como “intermediaria de servicios” poniendo en contacto a posibles clientes con conductores de la aplicación, siendo entendida como una alternativa low cost del servicio de transporte tradicional: el taxi. Existen grandes dudas sobre cómo deben ser considerados los conductores que prestan sus servicios a través de la plataforma, si existe o no relación laboral entre los mismos, y en caso de existencia, qué posición ocupan los conductores (autónomos o trabajadores). Uber resultaría difícilmente admisible en España tal cual se considera en la actualidad. Este estudio profundizará en la cuestión y afirmará la existencia de relación laboral de carácter “especial”, aportando posibles soluciones jurídicas para permitir su operatividad en España”. B) Emanuele Danigno: Uber law: perspectivajurídico-laboral de la sharing/on- demand economy. El resumen del artículo del citado autor, candidato al doctorad en formación de la persona y mercado de trabajo, es el siguiente: “Este trabajo, después de encuadrar de manera general el fenómeno de la on-demand economy, ofrece una panorámica de las consecuencias del mismo en el mundo del trabajo y, en particular, sobre las debilidades y exigencias de tutela de la mano de obra que trabaja en las plataformas online. Una vez analizadas por núcleos temáticos las debilidades - seguridad y estabilidad económica; salud y seguridad en el trabajo; sistemas de reputación y acceso al trabajo; polarización, acceso y formación; voz colectiva - en las conclusiones, el autor delinea las posibles modalidades que podría adoptar una intervención legislativa que viniese a llenar el vacío normativo en el que el fenómeno encuentra expresión, probando a sugerir aquella que para él es preferible”. C) Federico Navarro Nieto. El trabajo autónomo en las‘zonas grises’ del Derecho del Trabajo. El resumen del artículo del citado autor, profesor de la Universidad de Córdoba, es el siguiente: “El estudio aborda la problemática de las ‘zonas grises’ del Derecho del Trabajo y su conexión con el fenómeno de la externalización empresarial y el trabajo
  • 26. 26 autónomo. El enfoque del estudio es esencialmente jurisprudencial, y trata de poner de manifiesto que la flexibilidad de la jurisprudencia de indicios, si bien ha servido para dar concreción a las notas características de la relación laboral y adaptarlas a las nuevas realidades sociológicas, al mismo tiempo ha contribuido a empujar a los tribunales hacia una casuística que impide dar fiabilidad jurídica a dicha metodología de indicios. Existe un amplio repertorio de supuestos que ofrecen pocas dudas del carácter fraudulento de la expansión del trabajo autónomo, pero las prácticas de prestación de servicios de los autónomos son a veces más sutiles, lo que dificulta la fijación de una línea de separación entre fenómenos legales y fraudulentos, de lo que es demostrativa la doctrina judicial con la que ilustramos nuestro estudio”. 3. De indudable interés son los artículos publicados en la página web “Trabajo, persona, derecho, mercado”, del grupo de investigación de la Universidad de Sevilla comandado por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero Royo, y del que me permito referenciar dos de ellos: A) FranciscoJavier Calvo Gallego. Uberpop como servicio de la sociedad de la información ocomo empresa de transporte: su importancia para y desde el Derecho del Trabajo. Para el profesor Calvo, “En realidad, en este tipo de empresas “en la nube” los verdaderos medios de producción, lo fundamental y a lo que sigue lo accesorio, lo que permiten el control del negocio son los elementos tecnológicos; es la inversión en tecnología -que crea la plataforma virtual- la parte realmente costosa y fundamental, sobre todo si la comparamos con los instrumentos aportados por los conductores que a estos efectos resultan insignificantes en la dinámica, en la gestión y en el control organizativo de la actividad98. En este tipo de empresas en la nube, propias de la tercera o cuarta revolución industrial, los elementos organizativos básicos han dejado de ser por tanto los concretos medios físicos de producción, que se han generalizado y universalizado, perdiendo por tanto su rasgo de clásica barrera de entrada al sector. De ahí que el elemento clave sean ahora las aplicaciones o plataformas –no deja de ser llamativo que Uber sí ponga a disposición de sus conductores un móvil iPhone con la aplicación- que permiten este tipo de negocios globales asentados sobre economías de escala y que distan mucho de ser simples empresas de servicios tecnológicos para convertirse en auténticas prestadora de servicios –poder de organización- en este caso de transportes”. El autor concluye que hay que analizar “hasta qué punto la titularidad de unos bienes de producción relativamente importantes permitiría considerar que lo que se contrata es un servicio complejo, en el que prima la autoorganización -por el entonces autónomo- de un conjunto de factores productivos en los que se inserta su actividad, o si, por el contrario, lo que se contrata es básicamente una actividad personal, preconfigurada por el empleador, aunque en la misma pudieran utilizarse elementos o factores privados en el marco que fomenta la share economy”. B) Miguel Rodríguez- Piñero Royo. El papel de lanegociación colectiva. Contenidos a afrontar, aparición de nuevas actividades ynuevas formas de trabajo. Para el profesor Rodríguez-Piñero, “estudiar el futuro del trabajo es estudiar el futuro de la negociación colectiva, porque ni es posible pensar en un escenario en el que ésta no tenga un papel; ni es tampoco aceptable entender que las innovaciones en el trabajo puedan no afectar a la forma en que éste es ordenado por sus propios protagonistas.
  • 27. 27 Debemos partir de la presencia y del protagonismo de este producto de las relaciones laborales en el futuro, aunque adaptado a lo que la forma de trabajar pueda haber cambiado en éste. Adaptación que se producirá como consecuencia de una pluralidad de factores: la propia dinámica negocial, fruto de las estrategias de sus protagonistas; reactividad ante cambios en el sistema productivo y en la población trabajadora; influencias externas, principalmente a través de cambios en la legislación que la regula. De esto precisamente es de lo que tratará mi ponencia, de estudiar qué papel puede representar en un escenario que se adivina profundamente diferente”. 4. Desde una perspectiva internacional de alcance general, y no sólo referida al mundo del trabajo, merece especial atención el artículo del profesor de la Universidad de Palermo Guido Smorto”, “Protecting the weaker parties in the platform economy”. Su resumen es el siguiente: “Conocido por muchos nombres -plataforma, compartición, peer-to-peer (p2p), economía colaborativa, etc. - en los últimos años han surgido modelos de negocio totalmente nuevos, en los que las plataformas en línea utilizan tecnologías digitales para conectar distintos grupos de usuarios con el fin de facilitar las transacciones para el intercambio de activos y servicios. Este cambio dramático en la organización de los negocios y la estructura del mercado ha abierto un intenso debate sobre la necesidad persistente de esas medidas regulatorias que típicamente protegen a la parte más débil en las transacciones bilaterales entre empresas y consumidores. Los llamamientos generalizados a favor de un campo de juego más "equilibrado" es un argumento sólido para reconsiderar el alcance de la regulación y delegar la responsabilidad reguladora en las plataformas. El capítulo cuestiona estas suposiciones. Demuestra que las plataformas recurren con frecuencia a la caldera, la arquitectura y los algoritmos para aprovechar su poder sobre los usuarios -ya sean clientes o proveedores- y que aún no está claro hasta qué punto están surgiendo soluciones eficaces basadas en el mercado para abordar estos problemas. La primera parte ilustra las razones de la supuesta reducción de las disparidades y explica por qué esa conclusión no aprecia plenamente los numerosos motivos que justifican lo contrario. La Parte II examina los términos y condiciones adoptados por las plataformas en línea para evaluar si reflejan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. El artículo concluye que es crucial proteger a las partes más débiles en estos mercados emergentes y presenta algunas recomendaciones breves”. Para el profesor Smorto, “Si a veces el caso para proteger a la parte más débil puede ser tratado por los marcos legales existentes -entre otras cosas, el derecho laboral y de los consumidores, los agravios y otros daños-, en otros casos, sin duda es necesaria una intervención reguladora. Y puede ser necesario un cierto grado de regulación preventiva, además de los remedios ex post, como una especie de apoyo al régimen de responsabilidad para asegurar las condiciones básicas de salud y seguridad, independientemente de que el servicio se preste o no profesionalmente. En esta línea de razonamiento, el llamamiento generalizado a favor de un "puerto seguro" para la economía de plataforma sólo puede aceptarse si no implica renunciar a una regulación exterior significativa. Teniendo en cuenta que "peer-to-peer" no siempre significa igualdad de poder de negociación...”.
  • 28. 28 5. Detengámonos a continuación, con brevedad, en el ámbito internacional, continuando el estudio de casos acaecidos en países europeos y en Estados Unidos y que merecieron mi atención en anteriores entradas del blog. A) Los drivers de Uber no son trabajadores por cuenta ajena… en Australia. Esta es la conclusión a la que llegó la Fair Work Commission en su resolución de 21 dediciembre de 2017, y que sin duda pone de manifiesto el diferente planteamiento sobre la noción de trabajador existente en el país austral con respecto al adoptado por los tribunales británicos o más recientemente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española. Sin perjuicio de poder volver con más detalle sobre esta resolución en otra entrada, destaco su contenido más relevante: “Mientras que Uber ejerció control sobre las tarifas, incluyendo tarifas de viaje mínimas y precios altos, el vicepresidente dijo que "no son factores abrumadoramente fuertes" que sugieren una relación de empleo. Consideró que los conductores tenían control sobre cuándo, dónde y para quién trabajaban y no tenían ninguna obligación contractual de realizar trabajos para Uber. El vicepresidente consideró que las nociones de un pacto de salarios laborales pueden ser "anticuadas" y ya no reflejar la economía actual. "Tal vez la ley del empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía digital. "Tal vez la legislatura desarrolle leyes para refinar las nociones tradicionales de empleo o ampliar la protección a los participantes en la economía digital. "Pero hasta entonces, las pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose.". Este es, en definitiva, el núcleo central de la argumentación que ha llevado a la desestimación de la demanda por despido presentada por un ex conductor de Uber: “La noción de que la negociación salarial es la obligación mutua mínima necesaria para que exista una relación laboral, así como el enfoque multifactorial para distinguir a un empleado de un contratista independiente, se desarrolló y evolucionó en un momento anterior a la nueva economía de "gigas" o "compartir". Puede ser que estas nociones estén desfasadas en algunos sentidos y ya no reflejen nuestras circunstancias económicas actuales. Estas nociones tienen muy poco o nada en cuenta la generación y distribución de ingresos entre los participantes, el poder de negociación relativo o la medida en que las partes están cautivas unas de otras, en el sentido de poseer actividades alternativas realistas o participar en la competencia. Tal vez la ley del empleo evolucione al ritmo de la naturaleza evolutiva de la economía digital. Tal vez la legislatura elabore leyes para perfeccionar las nociones tradicionales de empleo o ampliar la protección a los participantes en la economía digital. Pero hasta entonces, las pruebas tradicionales de empleo seguirán aplicándose”. B) ¿Qué decir sobre la economía de plataformas o colaborativa en Bélgica? Se ha publicado recientemente, el 4 de octubre de 2017, un amplio informe por el ConsejoNacional del Trabajo y el Consejo Central de la Economía sobre digitalización
  • 29. 29 yeconomía colaborativa en el que se realiza un diagnóstico inicial de las consecuencias de ambos fenómenos. La revista Actualidad Internacional Sociolaboral núm. 217, noviembre 2017, del MEySS, publica un muy amplio extracto de sus conclusiones, del que me permito extraer por mi parte aquellos contenidos que considero de mayor interés. “…El informe destaca las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos en términos de empleo y crecimiento. También señala una serie de retos que deben abordarse, como la brecha digital, los aspectos fiscales o sociales, la competencia leal con las empresas tradicionales y las nuevas formas de trabajo derivadas de estos avances tecnológicos. …Este diagnóstico es solo el primer paso en el compromiso de los interlocutores sociales. En una segunda fase se comprometen a presentar propuestas de medidas para que la digitalización y la economía colaborativa puedan conducir a un mayor crecimiento, empleo y espíritu empresarial, así como a una seguridad social sostenible. … En los últimos decenios, las innovaciones tecnológicas se han ido sucediendo a un ritmo vertiginoso, y esto se está manifestando en todos los niveles de la sociedad. Estas innovaciones pueden conducir a un mayor crecimiento y empleo, pero su velocidad y escala también plantean una serie de cuestiones políticamente preocupantes. La digitalización y la economía colaborativa han tomado así un lugar destacado en el acuerdo interprofesional que los interlocutores sociales firmaron para los años 2017- 2018. El informe conjunto del CNT y del CCE contiene las primeras observaciones de los interlocutores sociales sobre el fenómeno de la digitalización y la economía colaborativa y sus consecuencias… Tipología de plataformas: “…1. Plataformas generalistas, que ofrecen trabajo virtual, independientemente de la localización geográfica de proveedores y solicitantes. 2. Plataformas especializadas en determinados campos como la traducción y reescritura de documentos, programación informática, etc. Algunos de ellos operan según el principio de las subastas, mientras que otros fijan un precio de la tarea. 3. Plataformas generalistas que ofrecen microtareas que no son virtuales: niñeras, compras, limpieza, cuidado de un animal, jardinería, pintura, etc. y que generalmente no requieren habilidades especiales. Estas plataformas se diferencian de las anteriores en que las aplicaciones y ofertas de trabajo que allí se ofrecen se sitúan en una zona geográfica necesariamente limitada…”. … Los interlocutores sociales “recomiendan no crear un nuevo estatuto, sino reflexionar sobre la forma en que e estatuto actual puede adaptarse a la economía digital”. C) Por último, cabe hacer referencia a un muy reciente estudio Sobre la evolución reciente de la economía social en la UniónEuropea, realizado por el CIRIEC-
  • 30. 30 International – Centre international derecherches et d'information sur l'économie publique, sociale et coopérative En dicho estudio, hecho público este mes de enero, se pone de manifiesto primeramente que “En el período reciente han aparecido en Europa varios nuevos conceptos y enfoques relacionados con la economía social, como las empresas sociales, el emprendimiento social, la innovación social, la economía colaborativa, la economía del bien común, la economía circular, la responsabilidad social de las empresas y la ciudadanía corporativa. Este informe los ha estudiado desde la perspectiva del concepto de economía social…”. Como datos relevantes a destacar, el informe constata “el creciente tamaño de la economía social en Europa, que tiene una gran magnitud en términos tanto humanos como económicos. Proporciona más de 13,6 millones de empleos remunerados en Europa, que representan más del 6,3 % de la población activa total de la Europa de los Veintiocho. Incluyendo el empleo remunerado y no remunerado, abarca una fuerza de trabajo de más de 19,1 millones de personas, con más de 82,8 millones de voluntarios, equivalente a 5,5 millones de trabajadores a tiempo completo. Las cooperativas, las mutuas y entidades similares tienen más de 232 millones de socios. Por último, incluye más de 2,8 millones de entidades y empresas”. Quinta parte. Documentos recientes sobre inmigración en España, UE y ámbito internacional, que guardan directa relación con los debates sobre el futuro del trabajo. I. España. 1. La inmigración laboral enEspaña según la encuesta de población activa del cuarto trimestre de 2017. Según los datos de la encuesta de población activa del cuarto trimestre de 2017, hechos públicos el jueves 25 de enero, la población activa extranjera estaba integrada por 2.781.000 personas, con 2.126.600 ocupadas y 655.400 paradas, mientras que 1.018.600 personas estaban conceptuadas como inactivas. El número de personas extranjeras de 16 y más años es de 3.799.600, con un aumento trimestral de 34.100 y en serie interanual 94.300 personas. Cabe destacar el hecho de que la EPA se calcula con la base de población que incorpora la información actualizada de los censos de población y vivienda de 2011. El Instituto Nacional de Estadística publicó el jueves 24 de abril de 2014 una nota metodológica sobre la nueva base poblacional y poniendo de relieve que según el censo de 2011 la población de 16 y más años supera en 373.700 personas la población que se tomaba anteriormente en consideración para la muestra, más concretamente "estaba infravalorada en 585.700 españoles, y en cambio el número de extranjeros estaba sobrevalorado en 212.100 ". Hecha esta matización, si comparamos con los datos del tercer trimestre de 2017, la población activa extranjera ha aumentado en 50.000 personas y en serie interanual el aumento es de 115.300. Si nos fijamos en los datos de la población autóctona, la población activa ha disminuido en 65.900 personas sobre el trimestre anterior y ha disminuido en 96.200 en serie interanual.