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MEDELLÍN, LUNES 3 DE ENERO DE                     &
                                                nii



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EDICIÓN DE 64 PÁGINAS
                                            etartamental                                                                                No.18.230
        Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admen Postal Nal. - Porte Pagado




                                                     Nst
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                                                                             COMERCIALES 1




                                                             GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
                                                                    SECRETARÍA GENERAL
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                                                                 Imprenta Dental. de Antioquía
                                                                         Dr. Sergio Arroyave Maya
                                                                                  Director

                                                                   Antioquia para todos                                                  ORDEN AL MÉRITO
                                                                                                                                       CÍVICO Y EMPRESARIAL
 CERTIFICADO
   150 9001
 Ceitflaulo N SC 4•S
                                                                  imanas a 4 obra!                                                    MARISCAL JORGE ROBLEDO
                                                                                                                                          CATEGORÍA ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


CONTRATO No 430 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE
DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES Y LOS IMPRESORES
Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad idefitificado con
cédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente y
Representante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, establecimiento
público del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996,
que en adelante se llamará INDEPORTES ANTIOQUIA y MARIA ELIZABETH CORREA
ACOSTA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 43.543.852,
actuando en representación legal de Los Impresores., con NIT 43.543.852-5, y quien para
efectos de este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente
contrato, posterior a la siguiente consideración:

Que INDEPORTES ANTIOQUIA, realizó Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía
N° 07 de 2010, fruto del proceso se adjudico a la empresa LOS IMPRESORES, bajo
resolución numero N° 01577 de diciembre 17 de 2010.

En razón a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato
regido por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO: Contratar el Suministro de
Material Impreso Didactico para el Programa "Por su salud, Muevase pues".SEGUNDA -
VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de Ciento Cincuenta y Siente
Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Ochocientos Pesos ($157.460.800), que serán cancelados
en cuatro (4) meses en cuotas iguales, previa certificación de recibo a satisfacción por parte
del supervisor, disponibilidad de PAC y certificación expedida por el Revisor Fiscal, del
cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones
y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y
servicio nacional de aprendizaje. PARAGRAFO - PRIMERO. E valor del contrato se podrá
cancelar con anterioridad del plazo estipulado, previo visto bueno del supervisor del contrato.
PARAGRAFO —SEGUNDO. Se deberán tener en cuenta los siguientes descuentos sobre los
pagos: 1. Retención en la Fuente a título de impuesto de renta, el 3.5% sobre el valor
facturado sin IVA. 2. Retención del 50% sobre IVA facturado, no opera para grandes
contribuyentes. 3. Estampilla Prodesarrollo (Impuesto Departamental por Ordenanza), el 0.6%
del valor facturado sin IVA. 4. Bienestar Social del Anciano (Impuesto Departamental por
Ordenanza), 0.4% del valor facturado sin IVA. 5. Retención en la Fuente a título de impuesto
de Industria y Comercio (Impuesto Municipal), 0.6% sobre el valor facturado, sin incluir IVA. 6.
Estampilla Prohospital: El 1% del valor facturado, sin incluir el IVA. 7. Estampilla Politécnico
Colombiano Jaime lsaza Cadavid. (0.4% del contrato). PARÁGRAFO - SEGUNDO. EL
CONTRATISTA se obliga a informar a INDEPORTES ANTIOQUIA el número de una cuenta
bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual le serán consignados o transferidos
electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe INDEPORTES ANTIOQUIA.
TERCERA - PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de tres (3) meses, comprendido
desde el momento del perfeccionamiento. CUARTA - OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA
 se compromete a: 1. Suministrar Material Impreso Didactico para el Programa "Por su
 salud, Muevase pues". 2. Ceñirse a los diseños y especificación técnicas suministradas por
 Indeportes Antioquia y Por Su Salud, Muévase Pues. 3. Todas las demás obligaciones
 consignadas en los pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada N° 07 de 2010
 y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. INDEPORTES ANTIOQUIA se
 compromete a: 1. Pagar oportunamente la suma relacionada en la cláusula segunda.
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


    Brindar la información y apoyo necesarios que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución
    del contrato. QUINTA - GARANTIAS. EL CONTRATISTA prestará: 1. Garantía Única que
    avalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del presente contrato, en la
    siguiente forma: 1.1. De cumplimiento: por un valor equivalente al quince por ciento (15°/0) del
    valor del contrato. Su duración será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 1.2. De
    pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por una suma igual al cinco por
    ciento (5%) del valor del contrato, y su duración será la del contrato y tres (3) años más. 1.3
    De calidad: Por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y
    cuatro (4) meses más.	           SEXTA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
    CONTRATISTA declara	 no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e
    incompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley, previstas en el art. 8 de la Ley 80 de
    1993 y demás normas sobre la materia y que si se llegare a sobrevenir alguna, actuara
    conforme a lo previsto en el artículo 9 de la misma ley. SEPTIMA- PROHIBICIÓN DE
    CESIÓN' EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización expresa
    mediante escrito motivado por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA. OCTAVA -
    SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato la ejercerá Mario Andrés Quintero
    Velásquez o la persona que se designe para tal fin. NOVENA - CADUCIDAD: INDEPORTES
    ANTIOQUIA podrá decretar la caducidad del contrato, de conformidad con el Artículo 18 de la
     Ley 80 de 1993, es decir cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de
     las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la
     ejecución del contrato y evidencie que puede producir su paralización. Decretada la caducidad
     del contrato se sustentará en resolución motivada, la que prestará mérito ejecutivo contra EL
     CONTRATISTA y la compañía que haya constituido la garantía y se cobrará por mérito por
     jurisdicción coactiva. DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria
     de caducidad o de incumplimiento, INDEPORTES ANTIOQUIA hará efectiva, la sanción penal
     pecuniaria la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se
     considerará como pago parcial de los perjuicios causados a INDEPORTES. Este valor podrá
     ser retenido por INDEPORTES ANTIOQUIA de los valores que adeude EL CONTRATISTA al
      momento de declararse la caducidad del contrato. DECIMA PRIMERA — INTERPRETACION,
      MODIFICACION Y TERMINACION UNILATARAL: Cuando surjan motivos posteriores al
      perfeccionamiento del contrato que hicieran necesaria la interpretación, modificación y
      terminación unilaterales de este, se dara aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17
      de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA- PRESTACIONES SOCIALES: Sera por cuenta
      de EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de prestaciones
      sociales que se causen con el personal que el mismo designe para el desarrollo de las
      actividades objeto del contrato con fundamento en las normas legales vigentes en el momento
      de la celebración del contrato y de las que se expidan durante su vigencia. DECIMA
      TERCERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionará
       con las firmas de las partes con el respectivo registro presupuestal, para su ejecución se
       requiere que: 1. EL CONTRATISTA presente la garantía exigida y ésta sea aceptada. 2.
       Presente la Publicación en la Gaceta Departamental, la cual se entenderá cumplida con la
       presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Con la presentación del
       certificado del Revisor Fiscal o del representante legal según el caso, del cumplimiento por
       parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones con el sistema de salud integral, aportes a
       las cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA de conformidad con el artículo 50 de la ley
       789 de 2002. PARÁGRAFO. Los documentos necesarios para la legalización del presente
       convenio deberán ser	 entregados por EL CONTRATISTA en el Área Jurídica de
       INDEPORTES ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del
       presente documento.	       De no cumplirse con dicho término se entenderá que EL
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


 CONTRATISTA desiste de la celebración del presente convenio. DECIMA CUARTA —
 DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato los Pliegos de Condiciones del
 Proceso de Selección Abreviada N° 07 de 2009, los documentos del mismo y la propuesta
 presentada por EL CONTRATISTA. DECIMA QUINTA — INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA
 garantiza que INDEPORTES ANTIOCIJIA permanecerá indemne ante cualquier reclamación
 de terceros que tenga como objeto las actuaciones subyacentes a este contrato. DECIMA
 SEXTA - LIQUIDACION: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del
 contrato, las partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo. DECIMA SEPTIMA -
 DOMICILIO: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, pertinentes al desarrollo del
 presente convenio, las partes acuerdan y fijan como domicilio la ciudad de Medellín. DECIMA
 OCTAVA: - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos aqui pactados se imputarán a los
 rubro presupuestales N° 05.2.3.03.01.77.03.37.01, del presupuesto de Gastos de la Entidad,
 según certificado de disponibilidad presupuestal N° 2,383 del 24 de noviembre de 2010
 (vigencia 2010) y certificado de disponibilidad presupuestal N° 007 del 24 de noviembre de
 2010 (vigencia 2011).
                                         No. 155085	       1 Vez

  Para constancia se firma en Medellín    2 1 D1C 2010'
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                                                                           .
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  INDEPORTES ANTIOWIA                                EL CONTRATISTA
  Gerente                                            Representante Legal


               CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 2010-CF-20- 280
      CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL POLITÉCNICO
            COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID NIT. 890.980.136-6
 Entre los suscritos a saber MARÍA CRISTINA MESA ZAPATA, mayor de edad, identificada con
 la Cédula de Ciudadanía 42.797.946 de La Estrella, Antioquia, obrando en calidad de Secretaria
 de Despacho de la Secretaría de Infraestructura Física, facultada para celebrar el presente
 Convenio Interadministrativo, mediante el Decreto 926 del 08 de abril de 2008, modificado por el
 Decreto 1016 del 14 de abril de 2008, y de conformidad con lo establecido en el preámbulo y
 los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, artículo 96; Ley 80 de 1993; Ley 1150
 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 del 09 de julio de 2008, y demás normas
 complementarias, de una parte, quien para los efectos de este documento en adelante se
 llamará EL DEPARTAMENTO, y GILBERTO GIRALDO BUITRAGO, identificado con la
 Cédula de Ciudadanía número 70.061.480 quien en su condición de Rector y Representante
 Legal, obra en nombre y representación del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid,
 entidad universitaria oficial, de educación superior, del orden departamental, creada mediante
 Ordenanza 41 de 1963 y reglamentada mediante Decreto N° 33 del 27 de enero de 1964,
 expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, con NIT 890.980.136-6, facultado
 por los Estatutos de la entidad, quien en adelante se llamará EL POLITÉCNICO, quien declara
 bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente convenio.
 que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas
 en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.
 de la Ley 610 de 2000 y demás normas vigentes; hemos decidido celebrar el presente Convenio
 Interadministrativo, previa las siguientes consideraciones: : 1) Que el Artículo 2 de la
 Constitución Nacional establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad ,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


 deberes consagrados en la Constitución. 2) Que de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 113 y 288 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estado tienen
funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines;
igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 3) Que en virtud de
los principios de coordinación y colaboración armónica, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998,
obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones y a prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio
de sus funciones. 4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad de que
las entidades públicas se asocien con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones
administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la
celebración de convenios interadministrativos. 5) Que El Plan de Desarrollo Departamental
2008-2011 "Antioquía para Todos, Manos a la Obra" entre sus líneas estratégicas tiene: cuatro
(4) "Desarrollo Territorial", Objetivo Especifico cuatro punto tres (4.3) "Infraestructura Física y
Comunicaciones.	     Programa Cinco (5): Accesibilidad Veredal y Urbana..". 6) Que EL
DEPARTAMENTO, aportará en su totalidad el valor que tiene la ejecución de este convenio, el
que se a tazado en la suma de $23.643.602.00 7) Que a través del presente contrato EL
DEPARTAMENTO y EL POLITÉCNICO, aúnan esfuerzos para el cumplimiento del proyecto,
por lo que deciden celebrar el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Contrato Interadministrativo tiene por
objeto LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL, PARA LA
PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 110 ENTRE CARRERA 14
Y EL BARRIO HOOVER QUINTERO DEL MUNICIPIO DE TURBO, ANTIOQUIA
.PARÁGRAFO: ALCANCÉ DEL OBJETO: En cumplimiento del presente contrato, EL
POLITÉCNICO, desarrollará las siguientes funciones: controlará permanentemente la ejecución
 del proyecto sobre el cual ejercerá la Interventoría, con el fin de constatar el cumplimiento por
 parte del contratista constructor de las condiciones y obligaciones para la ejecución de la obra y
determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos
previstos; para ello ejercerá las siguientes funciones: colaborar con el contratista con miras a la
correcta ejecución y cumplimiento del contrato; Atender y resolver toda consulta sobre la
interpretación correcta de los planos y especificaciones y sobre omisiones, errores o
discrepancias en los planos o en las especificaciones; estudiar y recomendar los cambios
sustanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones y los
presentará a consideración de EL DEPARTAMENTO; Decidir sobre los cambios en los planos o
en las especificaciones, que no afecten sustancialmente estos documentos; Determinar la
necesidad de ejecutar obras adicionales o extras y presentar su ejecución y precios, a
consideración de EL DEPARTAMENTO; aprobar o rechazar y hacer seguimiento del plan y
programa de trabajo e inversiones para el buen desarrollo del convenio; Aprobar o rechazar y
auditar el sistema de aseguramiento de calidad de las obras de el contratista; aprobar o
rechazar el planeamiento, diseño y construcción de obras temporales; Aprobar o rechazar los
métodos de construcción, equipos, elementos, materiales, herramientas y calificación de la
mano de obra a ser incorporada en las obras y vigilar su oportuno suministro y manejo, estudiar
y recomendar las modificaciones y ajustes a los recursos como el tipo, número, capacidad o
potencia de los equipos, elementos, materiales, herramientas y mano de obra a ser utilizados
en la ejecución de las obras, que considere necesarios para el cumplimiento del objeto
contractual; Practicar inspección a las obras y velar porque estas se realicen de acuerdo a los
planos, especificaciones, plazos y demás documentos del contrato, exigir que las obras sean
ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de salud ocupacional y prevención de
accidentes exigidos en los documentos contractuales; exigir que las obras sen ejecutadas
dando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas las normas sobre manejo de
impacto ambiental y normatividad mineras vigentes, EL POLITÉCNICO, por intermedio del
especialista ambiental, estará en contacto permanente con la autoridad ambiental y con el
contratista constructor de la obra, con el fin de dar cumplimiento a todos los requerimientos
ambientales, Verificar y certificar, conjuntamente con el contratista, la medición y computo de
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


  las cantidades de obras ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de la
  aprobación de las actas de pago; Vigilar el buen uso y conservación de los elementos propiedad
  de EL DEPARTAMENTO, que estén al servicio del contratista o de las obras; Vigilar que el
  contratista cumpla con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales v que cumpla con
  todas las disposiciones legales, aplicables al personal empleado en la ejecución del contrato,
  par lo cual podrá revisar los libros de contabilidad del contratista; Tener acceso a la información
  completa y correcta sobre el número de personas empleadas en cada subdivisión de trabajo,
  sobre clasificación y sueldos de cada uno de ellos, sobre el costo para el contratista de cada
  clase de materiales, herramientas, equipos e instrumentos utilizados y sobre todos los costos
  directos e indirectos, fijos y variables, imputables a la obra, para lo cual tendrá acceso a los
  libros de contabilidad y los registros de contabilidad de costos de el contratista; todas las demás
  atribuciones que se contemplan en los documentos del contrato y que correspondan al
  interventor. CLÁUSULA SEGUNDA- VALOR: El valor de este contrato se estima en la suma
  de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS
  PESOS $23.643.602.00 CLÁUSULA	 TERCERA- FONDOS Y APROPIACIONES
  PRESUPUESTALES: Para el pago del valor del presente contrato, EL DEPARTAMENTO,
  cuenta con el CDP N° 3500017010 del 24 de noviembre de 2010, rubro A.9.2/1120/0-
  1010/140304000/181011, por valor de 	          $10.6000.000 y el valor de $13.043.602 con la
  Certificación expedida por el Consejo Departamental de Política Fiscal" CODFIS"„ que certifica
  la aprobación mediante acta 169 de noviembre de 2010, de la constitución de una vigencia
  futura	   para el año 2011,	           con cargo al Rubro Presupuestal A.9.2/1120/0-
  1010/140304000/181011 MEJORAMIENTO DE VÍAS URBANAS CLÁUSULA CUARTA-
  ORDENADOR DEL GASTO: Para la ejecución de los dineros del presente contrato, se tendrá
  como ordenador del gasto a la Secretaria de la Secretaría de Infraestructura Física de EL
• DEPARTAMENTO o a quien esta delegue. CLÁUSULA QUINTA- ENTREGA DE APORTES:
  EL DEPARTAMENTO hará entrega del valor de los recursos, en la siguiente forma: Un primer
  pago a titulo de anticipo de $10.6000.000 , pagadero dentro de los diez (10) días hábiles
   siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte de EL POLITÉCNICO, y el resto
   mediante una acta única y final en la cual se amortizara el anticipo, CLÁUSULA SEXTA-
   PLAZO: El plazo para la ejecución del presente Convenio, será de dos (2) meses, contados a
   partir de la suscripción del acta de	 inicio por las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA-
   OBLIGACIONES DE EL POLITÉCNICO: EL POLITÉCNICO se obliga a: 1.) Estudiar y
   recomendar las modificaciones y ajustes al contrato de obra, a los recursos, al tipo, número,
   capacidad y potencia de los equipos, elementos, materiales, herramienta y mano de obra a ser
   utilizados en la ejecución de las obras que considere necesarios para el logro de las obras. 2)
   Practicar inspección a las obras y velar porque éstas se realicen de acuerdo con los planos,
   especificaciones, plazos y demás cláusulas contractuales y documentos anexos al contrato. 3)
   Exigir que todas las obras sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de salud
   ocupacional y prevención de accidentes, establecidos en los documentos del contrato. 4) Exigir
   que las obras sean ejecutadas dando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas las
   normas sobre el manejo del impacto ambiental, establecidas en los documentos del contrato. 5)
   Las establecidas en el Parágrafo: "Alcances del objeto", de la cláusula primera del presente
   contrato. CLÁUSULA OCTAVA-OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: EL
   DEPARTAMENTO se obliga a:	 1) Coordinar la programación y ejecución del contrato,
   impartiendo las instrucciones necesarias a EL POLITÉCNICO, para poder realizar las
   transacciones o pagos, esta programación deberá ser firmada por el Coordinador del Contrato,
   designado por EL DEPARTAMENTO. 2) Realizar las gestiones administrativas y presupuéstales
   que sean de su competencia, para el pago de los recursos objeto del presente Convenio a EL
   POLITÉCNICO. 3) rechazar todo acto ejecutado por EL POLITÉCNICO, relacionado con el
   objeto del contrato de obra, sin el consentimiento previo y escrito del coordinador designado por
   EL DEPARTAMENTO. 4) Estudiar y verificar todos los informes presentados por EL
   POLITÉCNICO. CLÁUSULA NOVENA- ASESORÍA, SEGUIMIENTO Y CONTROL: Estará a
   cargo de la Secretaría de Infraestructura Física - Dirección de Desarrollo Físico, a través del
   Coordinador que nombre para tal 	 efecto. CLÁUSULA DÉCIMA: SALARIOS Y
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL



  PRESTACIONES SOCIALES: Será por cuenta de EL POLITÉCNICO, el cumplimiento de las
  obligaciones por concepto de salarios, aportes a la seguridad social y prestaciones sociales a
 favor del personal necesario vinculado en la ejecución del presente Convenio, durante el plazo
  correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El
  presente Contrato Interadministrativo podrá ser modificado previo acuerdo escrito de las partes.
 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA-GARANTÍAS: EL POLITÉCNICO se compromete a constituir
 a favor del DEPARTAMENTO, una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada
  para funcionar en Colombia o Garantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a)
 Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 15% del valor total del convenio, y
 con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más, para asegurar el total y estricto
 cumplimiento, por parte de EL POLITÉCNICO, de todas las obligaciones emanadas del
 contrato. b) Buen Manejo y correcta Inversión del Anticipo. Equivalente al 100% del valor del
 anticipo, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. c) Pago de
 Salarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al 5% del valor total del Contrato, con una
 vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más, para garantizar el pago de salarios y
 prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. d) Garantía de Responsabilidad Civil
 Extracontractual: por un valor equivalente a 200 SMLMV, y con una vigencia igual al plazo del
 contrato,. e). Calidad del Servicio: Por un valor equivalente al 15% del valor total del contrato-
 y con una vigencia igual a la del contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: Cuando haya
 modificaciones al contrato, la garantía otorgada para amparar el mismo, deberá ajustarse a
 dichas modificaciones. DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por
 circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, mediante la
 suscripción de un acta en la cual conste tal evento, podrán suspender la ejecución del contrato,
 sin que para los efectos del término de su duración se compute el tiempo de suspensión.
 DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado a su vencimiento o
 terminación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la rendición final de cuentas
 presentadas por EL POLITÉCNICO, mediante la suscripción de un acta firmada por los
  representantes de las partes, en la que se describe los resultados obtenidos con su ejecución
 de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80/93; 11 de la ley 1150 de 2007.
  DÉCIMA TERCERA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá de acuerdo a le
 establecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, articulas.
 4, 5, 6 y 95; Ley 80 de 1993, artículos 2, 3, 6 y 40; ley 1150 de 2007 y su Decreto
 Reglamentario 2474 de 2008 y en lo no previsto en ellas, por el régimen jurídico aplicable a esta
 ciase de contratos. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
 pertinentes a este contrato, se considera como domicilio contractual la ciudad de Medellín
 DÉCIMA QUINTA INDEMNIDAD: EL POLITÉCNICO se compromete y acuerda en forma
 irrevocable mantener indemne al DEPARTAMENTO por cualquier reclamo, acción judicial,
 demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por
cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL POLITÉCNICO,
cualquiera fuera la causa del reclamo, por hechos ocurridos en la ejecución de las obras objeto
oso proyecto que se financia con el presente contrato, durante el plazo del mismo,
responsabilidad que se mantendrá aún terminado el Contrato por cualquier causa Lo
responsabilidad se extenderá a indemnilación, gastos y costas, sin que la enunciación sea
limitativa. DÉCIMA SEXTA: RESTITUCIÓN: EL POLITÉCNICO se compromete a restituir a
favor de EL DEPARTAMENTO, el saldo de los recursos que no hayan sido ejecutados sil
 t'ion-lento de la terminación y liquidación del Contrato, entregando copia de la consignación
  espeetiva a EL DEPARTAMENTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al gire
correspondiente DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN: EL POLITÉCNICO, no podrá ceder los derechos
ti obligaciones que adquiere por este Contrato, a ninguna persona natural o jurídica, nacional e
    tranjera, salvo autorización expresa de EL DEPARTAMENTO. DÉCIMA OCTAVA:
írtIOCUMF_KITOS INTEGRANTES: Hacen parte integral del presente contrato los Estudios y
documentos Previos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la Certificación ex pedida por
 el "CODAS" y el acta del Comité de Contratación. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL


Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de la firma de las
partes, y para su ejecución se requiere; la aprobación de la garantía única por pade de la
Secretaria de Infraestructura Física y la publicación en la Gaceta Departamental a cargo del
Municipio. Para constancia se firma en Medellín, a los

                  ,        No. 155086            1 Vez 	          - -_ 	


        CRISTINA MESA ZAPATA                         BERTO GiRALDO BUCTRAGO
 :rucretaria de Infraestcuctura Física           Representante Legal Politécnico Colombiano
                                                 Jaime Isaza Cadavid


CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2010-SS-120082 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA —DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN- Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA -SEDE MEDELLÍN-, CUYO OBJETO ES LA "FORMULACIÓN, REVISIÓN Y
AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN 23 MUNICIPIOS DE
ANTIOQUIA".

Entre los suscritos a saber: ANA CRISTINA MORENO PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía
No. 32.255.581 de Medellín, actuando como Directora del Departamento Administrativo de Planeación de la
Gobernación de Antioquia, posesionada según Decreto Nro. 00001 del 01 enero de 2008, facultada para
contratar según el Decreto 0926 de abril de 2008 y la Resolución 0112512 de octubre 21 de 2010, expedidos
por la Gobernación de Antioquia, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante se
denominará EL DEPARTAMENTO con NIT 890.900.286-0, ANA CATALINA REYES CÁRDENAS
identificada con cédula de ciudadanía No. 32.521.335 de Medellín, actuando como Vicerrectora de la
Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, nombrada mediante Acta de Posesión Nro. 66 del 08 de
marzo de 2010, facultada para contratar según Resolución Nro. 040 de 2001, la Ley 80 de 1993, la Ley 142
de 1994 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD con NIT 899999063-
3, hemos acordado celebrar el presente Contrato Interadministrativo, que se regirá por la Ley 80 de 1993,
la Ley 489 de 1998 y la Ley 1150 de 2007 y por las cláusulas que se enuncian a continuación, previa las
siguientes consideraciones:

t	     Que existe una enorme debilidad en los procesos de planificación municipal, zonal y subregional,
problema que se explica entre otras causas, por la debilidad institucional de las oficinas de planeación
municipales, por las dificultades de los entes locales para pensarse como zona o subregión y por la
inadecuada visión para concebir el desarrollo por parte de los entes municipales. Ello explica en parte el
desequilibrio territorial, la inequidad y la desarticulación de acciones en materia de planificación de los
territorios;
       Que entre los objetivos específicos del Sistema Departamental de Planificación se tienen entre otros
el de fortalecer la capacidad de los municipios en sus procesos de planeación y gestión del desarrollo
territorial, así como generar acciones de fortalecimiento institucional a nivel zonal y subregional; para lo
cual se plantea la estrategia de planes pilotos;
       Que por lo tanto, en este proceso de revisión del territorio del largo plazo en donde uno de sus
instrumentos son los Planes de Ordenamiento Territorial, es necesario dicha revisión con el fin de
actualizar, modificar y/o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción
efectiva del modelo territorial adoptado;
       Que los decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007 han generado la necesidad de revisar los
componentes rural y las determinantes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y
edificación de este tipo de suelo. Lo anterior se refuerza por el hecho de los cambios significativos
generados en el territorio debido al efecto generado por el impulso a megaproyectos e infraestructuras que
provocarán nuevas dinámicas poblacionales y cambios en el uso del suelo, entre otros;
       Que producto de la necesidad anterior, se celebró el convenio Interadministrativo de Asociación No.
2010-CF-120081, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS PARA EL APOYO Y COFINANCIACIÓN PARA LA
REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE OCHO MUNICIPIOS
QUE HACEN PARTE DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE HIDROITUANGO (BRICEÑO, BURITICÁ,
ITUANGO, LIBORINA, OLAYA, SAN ANDRÉS DE CUERQUIA, TOLEDO Y VALDIVIA) Y DE OTROS
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DIECISIETE MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA (AMAGÁ, ANGELÓPOLIS, BETANIA, BETULIA, CIUDAD
BOLÍVAR, FREDONIA, HELICONIA, HISPANIA, MACEO, MONTEBELLO, SALGAR, SOPETRÁN,
TÁMESIS, VALPARAISO Y VENECIA)";
      Que dentro de las obligaciones a cargo del DEPARTAMENTO, en el convenio 210-tF-120081, quedó
estipulado en la cláusula tercera, literal A., numeral 3: °en Celebrar un contrato interadministrativo con LA
UNIVERSIDAD NACIONAL -sede Medellín-, para formular la revisión y ajuste de cada uno de los EOT de los
municipios participantes en este convenio."
      Que el Departamento Administrativo de Planeación tiene matriculado este proyecto estratégico en el
Banco de Programas bajo el nombre Fortalecimiento a Procesos de Planeación Regional con el número
2005-220041;
      Que en virtud de la Ley 30 de 1994 y de acuerdo al literal a, numeral 2, artículo 8 de la Resolución de la
Rectoría General No. 40 de 2001 de la Universidad Nacional de Colombia, el vicerrector de ésta podrá
celebrar Contratos hasta por una cuantía igual a seis mil (6.000) S.M.L.M.V.
      Que la Ley 1150 de 2007 autoriza a las entidades públicas para celebrar contratos interadministrativos
siempre y cuando las obligaciones de éste sean pertinentes con el objeto institucional de la entidad ejecutora;
      Que de acuerdo con la estructura administrativa y académica de la Universidad Nacional de Colombia —
Sede Medellín, al contar con una Facultad de Arquitectura, en la cual se desarrollan entre otras actividades,
la de planificación y urbanismo, ésta cuenta con la idoneidad suficiente dentro de su objeto misional, de
conformidad con la Ley 30 de 1992, para dar ejecución al presente contrato interadminsitrativo;
      Que en el Contrato a suscribirse deben tenerse en cuenta algunas reglas tales como, no existir régimen -
de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que
específicamente asume en virtud del Contrato; precisar la propiedad de todos los resultados que se obtengan
y los derechos de las partes sobre los mismos; definir las obligaciones contractuales, especialmente de orden
laboral, que asumen cada una de las partes.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato, el
cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: "EL DISEÑO DE PLANES PILOTO, FORMULACIÓN, LA REVISIÓN Y AJUSTE
DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA 23 MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA".
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del Contrato respecto al diseño de planes
pilotos, la revisión y ajuste de los EOTs, según la necesidad, conveniencia y el propósito de las
modificaciones que se pretenden efectuar, se requiere: a. Reunir, sistematizar, analizar, proyectar la
información precisa y necesaria de carácter estadística y georreferenciada, así como la de carácter
cualitativo, que permita realizar la revisión y ajuste de los contenidos de largo plazo de los Esquemas de
Ordenamiento Territorial de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Ciudad
Bolívar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya, Salgar, San Andrés de
Cuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, aplicando las directrices técnicas
apropiadas de las diferentes disciplinas que intervienen en el proceso de revisión y de las fuentes de
información disponibles. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevo proyecto de
Acuerdo. b. Desarrollar técnicamente los nuevos contenidos de los Esquemas de Ordenamiento Territorial y
Planes Pilotos, ajustar todos los documentos que lo conforman: documento técnico de soporte, documento
resumen, proyecto de acuerdo, cartografía, anexos y demás documentos considerados parte integral del
Esquema. c. Desarrollar una estrategia de comunicación y participación que permita involucrar de manera
directa, al equipo de gobiemo de cada municipio, a los Consejos Territoriales de Planeación, Consejos
Municipales de Desarrollo Rural, Concejos Municipales y demás instituciones y organizaciones en la revisión
y ajuste de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, con el fin de que asuman los roles que legalmente les
corresponde. d. Estructurar y consolidar las propuestas de actualización y/o modificación de los Esquemas
de Ordenamiento Territorial y los Planes Pilotos de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia,
Briceño, Buriticá, Ciudad Bolivar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya,
Salgar, San Andrés de Cuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, de manera
integrada y en una perspectiva de integración territorial del contexto en el cual se encuentran inmersos,
considerando además las políticas nacionales, departamentales, subregionales y zonales que sean
pertinentes al ordenamiento territorial. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevo
proyecto de Acuerdo que comprende además: 1) Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento para la
construcción del componente subregional. 2) Descripción técnica y evaluación de los impactos sobre los POT
vigentes. 3) Proyecto de Acuerdo por el cual se adopta la revisión y ajustes, y la definición de planes pilotos,
con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión. 4) Documento
de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados en POT
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vigentes, mediante la Producción del material fílmico y documental 5) Documentos técnicos de soporte,
(Diagnóstico y formulación de cada uno de los componentes y contenidos).incluido Planes Pilotos 6)
Cartografía y anexos (Estudios técnicos). 7) Expediente municipal. 8) Documento resumen. 9) Concepto
técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. 10) Acto q rnmoromisos. • asistencias de los
talleres, presentaciones y convocatorias públicas de la discusión de los POT. 11) Entregar la constancia de
recibo oficial por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas ambientales, de los
documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial para la concertación de los asuntos ambientales, y
garantizar por parte del municipio la continuidad con el proceso hasta la adopción del EOT por acuerdo
municipal. 12) Acorde con la Ley 388 de 1997, los decretos reglamentarios 4002 de 2004 y 879 de 1998 y los
lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación, en términos generales, los productos son: (a)
Nivel Subregional y Zonal: determinantes, directrices, orientaciones del ordenamiento territorial a nivel
subregional y zonal y actualización de indicadores en los mismos niveles, y (b) Nivel Municipal: Memoria
justificativa indicando con precisión la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se
pretenden efectuar. PARÁGRAFO: Respecto del numeral 11, de la presente cláusula, se deja claro que se
procederá a efectuar el acta de liquidación del presente contrato, en el momento que haya radicado ante la
respectiva autoridad ambiental los productos del contrato . Sin embargo, la UNIVERSIDAD deberá
acompañar a cada una de las administraciones municipales hasta la aprobación o no del EOT por parte del
respectivo Concejo Municipal. TERCERA. OBLIGACIONES: A. DEL DEPARTAMENTO. 1) Aportar y
pagar los recursos definidos en la cláusula quinta del presente Contrato. 2) Realizar el desembolso
oportunamente de acuerdo con los términos convenidos en la cláusula de forma de pago del presente.
contrato. 3) Revisar y avalar el equipo técnico externo que se contrate para la ejecución de los trabajos por
parte de la Universidad NACIONAL de Colombia - Sede Medellín. 4) Aportar toda la cartografía necesaria y
actualizada para la revisión de los planes de ordenamiento territorial de los Municipios comprometidos;
igualmente toda la prediación catastral; todos los informes y estudios territoriales, aerofotografías, de
acuerdo con el sistema de información catastral departamental que se tenga disponible por parte del
catastro departamental de Antioquia y los actuales planes de ordenamiento vigentes. Tal información
cartográfica y que repose en la oficina de catastro departamental, deberá entregarse con un plazo no mayor
a 30 días, para el efectivo cumplimiento de la ejecución del presente contrato, y en caso contrario, habrá
lugar a la suspensión del plazo del contrato. 5) Las demás que sean determinadas por las partes,
incluyendo los municipios, como necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del Contrato, dentro del
alcance planteado. B. DE LA UNIVERSIDAD: 1) Dar ejecución a los recursos objeto del presente Contrato
acorde a los lineamientos establecidos por el DEPARTAMENTO. 2) Realizar la formulación, la revisión y el
ajuste de los 23 Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios, de acuerdo con la normatividad
vigente que regula el proceso y teniendo en cuenta las características particular de cada uno de ellos.
3) Celebrar los Contratos de prestación de servicios o consultorías necesarios para apoyar el componente
técnico y logístico para el desarrollo del objeto de este Contrato y los que resultaren necesarios para la
integración del recurso humano idóneo para la ejecución de los estudios, previo aval de la Gobernación
de Antioquia. 4) Desarrollar la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial teniendo en
cuenta a las autoridades e instancias de planeación local y garantizar la adecuada participación comunitaria,
proceso del cual deben presentar constancias. 5) Entregar al Departamento de Antioquia - Departamento
Administrativo de Planeación, un informe de avance bimensual sobre la ejecución del Contrato. 6) Elaborar
y presentar un informe final de actividades que dé cuenta del proceso total, además de los documentos y
productos que por Ley deben generarle de la revisión del EOT para el Municipio. 7) LA UNIVERSIDAD
deberá garantizar que los recursos del Contrato correspondientes a los aportes efectuados por el
Departamento, se destinen exclusivamente al objeto del mismo. 8) Las demás que sean determinadas por
las partes para dar cabal cumplimiento al Objeto del Contrato interadministrativo, dentro del alcance
planteado. PARÁGRAFO 1: La información catastral, esto es, la cartografía, la prediación catastral, todos
los informes y estudios territoriales, la fotografía aérea, entre otros, sólo serán usados para los fines del
objeto del contrato, que igualmente deben estar protegidos los derechos de propiedad intelectual de EL
DEPARTAMENTO sobre sus bases de datos y la información allí contenida, en cuanto que fue levantada por
la Dirección de Sistemas de Información y Catastro. PARÁGRAFO 2: Sí con ocasión al desarrollo del objeto
del contrato, se llegaré a conocer datos personales que se encuentran relacionados en la información, deben
quedar salvaguardados los derechos de autodeterminación informática y/o habeas data. En todo caso, los
derechos patrimoniales que surgieren sobre los productos y la información generada, de conformidad con las
normas sobre propiedad intelectual, pertenecerán al DEPARATMENTO. CUARTA. PLAZO: El presente
Contrato tiene para su ejecución una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la cual se
suscriba el Acta de Inicio y se haga efectiva la entrega del pago anticipado de que habla la cláusula
séptima del presente contrato. QUINTA. VALOR: El valor del presente Contrato se estima en la suma de
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DOS MIL DIEZ MILLONES DE PESOS ($2 -010 -000.000.00) moneda con-lente, los cuales se depositarán
en una cuenta del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA- denominada: "Revisión y
ajustes de los EOTs de 23 Municipios en el Departamento de Antioquia", dichos recursos se consignarán en
un 100% al momento de la firma del Contrato con excepción de las vigencias futuras, las cuales deberán
estar consignadas en dicha cuenta antes del 31 de marzo de 2011. El DEPARTAMENTO se obliga a llegar
registros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen la materia y que
permitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para la ejecución del
presente Contrato. SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES: Los aportes se atenderán como compromiso
de este Contrato se realizarán con cargo a la cuenta abierta en el IDEA No 10007712 denominada "Revisión
y ajuste de los EOTs de 23 municipios en el Departamento de Antioquia". SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El
ejecutor de los recursos del Contrato será La UNIVERSIDAD y los pagos se realizarán de la siguiente
manera: a. Un pago anticipado por un 50% al momento de la firma del Acta de Inicio, b. Un segundo pago
por el 30% una vez se haya ejecutado el 50% del proyecto, previo aval del grupo interventor designado por el
Departamento Administrativo de Planeación y c. un tercer pago del 20% una vez se reciba a plena
satisfacción el total de los productos esperados por parte de la interventoría designada por el Departamento
Administrativo de Planeación. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: EL DEPARTAMENTO
se obliga a llevar registros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen la
materia y que permitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para la
ejecución del presente Contrato. NOVENA. INTERVENTORIA: La Interventoría y/o Supervisión del presente
Contrato Interadministrativo estará a cargo de la Dirección de Planeación Estratégica Integral del
Departamento Administrativo de Planeación, dependencia que realizará dicha actividad sobre el mismo Sr
quien se apoyará en los informes técnicos relacionados con los avances presentados por LA UNIVERSIDAD.
El interventor presentará un informe bimensual de seguimiento de proceso sobre la ejecución técnica y
administrativa del objeto del Contrato y un informe final con el cual constará el recibo a satisfacción del
producto objeto del presente Contrato Interadministrativo. La interventoría del Contrato con el aval de la
supervisión general del proyecto, realizará la liquidación del presente Contrato en los términos fijados
por Ley. DÉCIMA. MULTAS: Para los efectos del presente contrato interadministrativo, no se aplicarán las
multas reguladas en la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se
estipula como Cláusula Penal el equivalente al 10% del valor del presente Contrato, que se hará efectiva
frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae la UNIVERSIDAD, sin perjuicio de
adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios
ocasionados a EL DEPARTAMENTO, superen el valor de la Cláusula Penal. PARÁGRAFO 1: EL
DEPARTAMENTO mediante comunicación escrita en la cual se hará mención de la ocurrencia del
incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, reclamará formalmente, informando a la
UNIVERSIDAD y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del
Código Contencioso Administrativo y las disposiciones civiles y comerciales pertinentes. PARÁGRAFO 2: El
valor de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere la cláusula precedente, ingresará al patrimonio de EL
DEPARTAMENTO y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de la UNIVERSIDAD para el último
pago o durante la etapa de liquidación, si las hubiere, o de la garantía de cumplimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. De no ser posible, se hará efectiva ante la jurisdicción
competente. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal a
que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por la Entidad mediante Resolución motivada. Una vez
ejecutoriados los actos administrativos que la impongan, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor
de la UNIVERSIDAD para el último pago o durante la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicial
correspondiente. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: La UNIVERSIDAD se compromete a constituir a favor
de EL DEPARTAMENTO y para el presente Contrato Interadministrativo, Garantía Única expedida por una
Compañía de Seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia. Para avalar las obligaciones
asumidas en virtud del presente Contrato La UNIVERSIDAD deberá constituir la Garantía Única, a favor de
EL DEPARTAMENTO y a su cargo, que ampare los siguientes riesgos: a. Cumplimiento del Contrato:
Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Su vigencia será la del plazo del Contrato y cuatro
(4) meses más. b. Devolución del pago anticipado: Por una suma equivalente a un cien por ciento (100%)
del monto que La UNIVERSIDAD reciba a título de pago anticipado, en dinero o especie para la ejecución del
mismo. Su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más. c. De calidad del servicio cuya cuantía
será del quince por ciento (15%) del valor del Contrato y una vigencia por el término de duración del mismo y
cuatro (4) meses más. d. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un cinco por ciento (5%)
del valor total del Contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. El beneficiario debe
ser el Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO 1: La garantía debe constituirse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato. PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten adiciones y/o
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prórrogas justificadas del valor o plazo del Contrato, la garantía señalada deberá ampliarse por el mismo
tiempo y/o valor en las condiciones de la adición y/o prórroga. DÉCIMA CUARTA. APORTES
PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: La entidades suscribientes del presente Contrato
interadministrativo, se encuentran al momento de suscripción del presenta Contrato al día con sus
obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de compensación familiar,
SENA e ICBF) y deberá continuar a paz y salvo con los mismos. DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS: El
presente contrato interadministrativo en su celebración, ejecución, modificación o prorroga, no causa
impuestos para las partes, de acuerdo a la normatividad vigente. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN Y
PRÓRROGA: El plazo del presente Contrato interadministrativo podrá suspenderse o prorrogarse de común
acuerdo entre las partes, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual, se suscribirá la
correspondiente acta, bien sea en valor o plazo, previo el lleno de los requisitos legales y siempre y cuando
las partes hayan efectuado la evaluación y el seguimiento al Contrato inicial y lo hayan ajustado a las
necesidades y requerimientos del Departamento. DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la
firma de este documento, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad
previstas en la Constitución y en la Ley. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El
 presente Contrato no genera ninguna relación laboral entre las partes, ni del Departamento de Antioquia con
 los terceros contratados para el desarrollo del objeto del mismo. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA Y
 LIQUIDACIÓN: La vigencia del Contrato interadministrativo será de cuatro (4) meses adicionales al plazo
 estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, durante el cual se evaluará por parte de EL
 DEPARTAMENTO la ejecución contractual, incluyendo la liquidación de conformidad con lo establecido en
 las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, previa presentación por parte de LA UNIVERSIDAD del informe final,
 conforme a lo previsto por el Articulo 60 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO:
 Durante esta etapa, se definirá que los equipos, mobiliario o cualquier otro bien que se adquiera con
 ocasión de la ejecución del presente Contrato y con cargo a los recursos de las partes de este, se
 distribuirán en partes iguales entre las mismas. VIGÉSIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: CESIÓN Y
 SUBCONTRATACIÓN: Este Contrato se celebra en consideración a las calidades de la UNIVERSIDAD,
 por lo tanto, no podrá cederse, ni subcontratarse con ninguna persona natural o jurídica, salvo que
 exista autorización expresa de EL DEPARTAMENTO, quien podrá reservarse las razones que tenga
 para no aceptar. PARÁGRAFO: El alcance de la subcontratación aquí expresado, alude es a la
 imposibilidad de que EL CONTRATSITA subrogue en un tercero sus obligaciones como
 administrador y ejecutor del presente Contrato, más no así respecto de aquellas subcontrataciones
 propias del desarrollo de las actividades del Contrato VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN,
 MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TERMINACION: Cualquier interpretación o modificación del
 presente Contrato, se efectuará de común acuerdo y teniendo en cuenta las finalidades del presente
 objeto contractual, teniendo en cuenta las disposiciones civiles y comerciales. Igualmente el presente
 Contrato termina su duración por las siguientes causales. 1) En forma regular, cuando se configure: a) La
 ejecución total del objeto del Contrato. b) El cumplimiento del plazo estipulado o en su defecto en el
  plazo acordado como resultado de prórroga, y 2) En forma anticipada, cuando se configure: a) El
 incumplimiento parcial o total de una de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y b) Por acuerdo
  mutuo entre las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
  Las partes manifiestan que se adhieren a las estipulaciones que consagran la Ley 80 de 1993, Ley 1150
 de 2007 y demás normatividad vigente para esta modalidad de Contratos y por lo tanto, los conflictos que se
 sucedan durante la ejecución del objeto del Contrato, se solucionarán por las partes preferiblemente
  mediante conciliación prejudicial o ante el juez natural del Contrato. VIGESIMA TERCERA. CONTROL
  FISCAL POSTERIOR: El presente Contrato está sujeto a Control Fiscal posterior, de acuerdo con los
 términos establecidos en los artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional. VIGÉSIMA CUARTA.
  INDEMNIDAD: De conformidad con lo señalado en los Decretos 4828 de 2008 y 931 de 2009, en los
  contratos aue suscribiere la UNIVERSIDAD cara realizar la *melón del obieto del contrato
  interadministrativo, se pactarán cláusulas de indemnidad a favor de EL DEPARTAMENTO, que la dejen a
  salvo de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o sus
  empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuicios
  derivados de la ejecución de contratos que se celebren en desarrollo de este Contrato interadministrativo por
  la terminación de dichos contratos en cualquier evento y hasta la liquidación definitiva de los mismos.
  VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Quedan incorporados y son parte integral de este
  Contrato además del convenio interadministrativo de asociación No. 2010-CF-120081, todos los
  documentos que legalmente se requieran, los que se produzcan en el desarrollo del mismo y la propuesta
  técnico-económica presentada por LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO
  Y EJECUCION: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las oartes y para su
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  ejecución, de la publicación en la Gaceta Departamental que se hará por parte de la UNIVERSIDAD,
  requisito que se entiende cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago y de la aprobación de
  las garantías exigidas por parte de la Asesoría Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación.
  VIGESIMA SÉPTIMA. DOMICILIO: Para los efectos legales, las partes fijan como domigilio la ciudad de
  Medellín.
                                                               i2 3 DIC. 2010
  Para constancia, firman los representantes de las partes a los 	    días de noviembre de 2010.


  POR EL DEPARTAMENTO                                  POR LA UNIVERSIDAD
                                No. 155087             1 Vez
                                                                                C„.
u 3/40 CRISTINA MORENO PALACIOS
     ANA                                              ANA CATALINA RE       S CÁRDENAS
   Directora                                          Vicerrectora
    epartamento Administrativo de Planeación          Universidad Nacional- Sede Medellín.



                  ADICIÓN No. 1 DE 2010 AL CONTRATO N° PS-8998 de 2010
               ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y LA
                    CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS CIS

EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de Educación
Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto
33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental, representado para
este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Medellín,
identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector de Extensión, nombrado
mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente autorizado para contratar,
según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la cual se delega parcialmente
la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que en adelante se denominará
"EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra, la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE
SERVICIOS CIS, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica según Resolución N° 41833 del
23 de noviembre de 1995, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de marzo de 1997 en el libro 1°
bajo el No 1127, con NIT 811003209-8, representada legalmente por el señor JUAN ALBERTO
GALLEGO BOTERO, mayor de edad, identificado con cédula N° 70'085.568, quien en su calidad de
Director Ejecutivo y representante legal esta debidamente facultado para contratar, y que en adelante
se denominará "EL CONTRATISTA", se ha convenido celebrar la presente Adición, previas las
siguientes:

                                             CONSIDERACIONES

   Que entre el POLITÉCNICO y EL CONTRATISTA, se suscribió el contrato N° PS-8998 de 2010, el
   día 14 de septiembre de 2010, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de
   Outsourcing para la contratación y administración del personal requerido para la ejecución de las
   actividades objeto del Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003, suscrito entre EL
   POLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA-
   Que el valor del contrato, se pactó en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
   TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($178'306.380), los cuales se
   han venido cancelando en su oportunidad.
   Que el plazo de ejecución de este contrato se pactó por el término de siete (7) meses, contados a
   partir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR.
   Que se adicionó el Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003 suscrito entre EL
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    POLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA-, en la suma de OCHENTA Y TRES
    MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ML ($83'210.000),	                        con el fin de cumplir
    compromisos en la actual vigencia, propios del objeto de dicho Convenio.
    Que con el fin de dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo N° 2030-SS-15-003, ántes
    citado, y teniendo en cuenta su adición, se requiere también adicionar el valor del contrato en la
    suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS
    CUARENTA PESOS ML ($76'831.740).
    Que de acuerdo con lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80
    de 1993, que expresa: "Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%)
    de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales vigentes", el presente contrato
    puede ser adicionado hasta el 50% de su valor inicial.
    Que el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato N° PS-8998 de 2010, asciende a la
    suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA
    PESOS ML ($89.153.190), equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO ONCE (173.11)
    SMLV.
    Que analizada y aprobada por la Interventoría la solicitud presentada, se requiere adiciónar hasta
    la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS
    CUARENTA PESOS ML ($76'831.740), equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO
    DIECIOCHO (149,18) SMLV, que no superan el 50% del valor inicial del contrato, expresados en
    salarios mínimos.
9. Que como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable suscribir una Adición, al Contrato N°
    PS-8998 de 2010, en lo que respecta al valor y demás requisitos de legalización que se requieran
    modificar, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida.

Con fundamento en lo anterior;

                                                ACUERDAN


PRIMERO. OBJETO: El objeto del presente contrato es Adicionar el valor del contrato N° PS-8998 de
2010.
SEGUNDO. VALOR: El valor de la presente Adición se estima en la suma de SETENTA Y SEIS
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML
($76'831.740).
TERCERO. DE LA SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La suma de dinero a
que EL POLITÉCNICO queda obligado, se hará con cargo al código presupuestal 2120220912125001010
por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA PESOS ML ($76'831.740).
CUARTO. GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar el valor de la Garantía Única consignada
en la cláusula Novena del Contrato N° PS-8998de 2010, que ampara los siguientes riesgos: a) Garantía
de Cumplimiento del Contrato y Cláusula Penal, b) Póliza de Calidad del Servicio. c) Póliza de pago de
salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal.
QUINTO. PERFECCIONAMIENTO: La presente adición quedará perfeccionada con la firma de las partes
y los certificados de disponibilidad y registro presupuestal. Para su legalización se requiere la modificación
de la Garantía Única, así como su publicación en la Gaceta Departamental. Los documentos para la
legalización y ejecución del presente Contrato Adicional los deberá aportar dentro de los tres (3) días
siguientes a la suscripción del mismo.
SEXTO. VIGENCIA. Continúan vigentes todas las estipulaciones contenidas en el Contrato N° PS-8998
de 2010, que no le sean contrarias a la presente Adición, ni que desmejoren condiciones del
POLITÉCNICO
                                         No. 155089	          1 Vez
Para constancia, se firma en Medellín, a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil diez (2010).
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                        	                              EL CONTRAT
     EL POLITÉCNICO
                                                                         iciis4111111
                                                                                .-

     JUAN JAI	        ARCÍA GONZÁLEZ	                  JUAN ALBE <GALLEGO BOTER ‘,1


                         CONTRATO No. PS-9260 DE 2010
 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN,
       SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y
               LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS

 EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de
 Educación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963
y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental,
 representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con
domicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector
de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente
autorizado para contratar, según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la
cual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que
en adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓN
INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en
Medellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctor
JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con
cédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo y
representante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará
"LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por las
siguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO y
la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato Interadministrativo
No. C.I. 2010-CF-20-257, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para la
construcción de un puente vehicular en concreto reforzado sobre el río Currulao en la vía entre el
corregimiento de Nueva Antioquia t Currulao, del Municipio de Turbo" 2) Que se hace necesaria la
contratación y administración del personal responsable de la ejecución de las actividades objeto del
contrato. 3) Que el Contratista es escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptima
ejecución de estos contratos. 4) Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 del
Decreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta
presentada por LA CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente
contrato es la prestación de servicios profesionales para la realización por parte de LA
CORPORACIÓN del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido para
la ejecución de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-257,
suscrito entre la Secretaría de de Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO.
SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de este
contrato será por un término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio
entre EL INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazo
podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentan
circunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración de
una Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados serán
suspendidos cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos de
fuerza mayor o caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el
valor del presente contrato será la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
r--
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      TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($74'438.694), suma
      que será cancelada de la siguiente forma: En el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de
      Inicio, la suma de VEINTITRES MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ML
      ($23'006.517). Para el año 2011, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
      TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ML ($51'432.177), proporcionalmente
      mediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la factura
      correspondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamente
      legalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO:
      LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obliga
      a aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones del
      personal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgos
      profesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y la
      Ley 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivo
      del contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuesta
      presentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obliga
      en especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Dar
      cumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de Seguridad
      Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportuno
      del personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por EL
      POLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y de
       acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado y
       ética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de las facturas de cobro
       presentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presenten
       con el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personas
       contratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
       POLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar las
       actividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por
       el Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de los
       recursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de las
       solicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas
       por la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de las
       obligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6.
       Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante él presente
       contrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA.
       IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal
       2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado de
       autorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de del
       doctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, o
       quien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para el
       cumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con el
      fin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste las
       modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica,
       administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta de
       liquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo
       11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de este
       contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por
       concepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato.
       NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y se
       deriven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, con
       una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor de
      entidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato y
      cláusula p enal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4
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meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el término
del mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para
garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantía
equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más.
PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando el
valor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o se
prorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el ,
contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna.
DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a
hacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se hará
efectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligación
principal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugar
a constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado para
imponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez por
ciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o la
declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por
LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo,
podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento de
multa dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y el
artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LA
CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causales de multa o de la
cláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a fin
de que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimiento
administrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la Compañía
Aseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique las
razones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias.
2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y del
análisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, la
Oficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual se
 conmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de la
 respectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad
 con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se descontará
 el valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude al
 CONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se ha
 pactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de las
 multas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a la
 ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, se
 desprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de suma
 alguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
 expedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusula
 penal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzca
 por la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
 DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidad
 administrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna de
 las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LA
 CORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA.
 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por su
 condición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte del
 POLITÉCNICO, situación que expresamente ace pta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de
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     conformidad con los artículos 15,. 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMIA
     CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entre
     EL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate ? por lo tanto no se
     generan prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL
     CONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin el
     previo consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE
    CONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución,
    desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos de
    solución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacción
     previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridades
    jurisdiccionales	 competentes. DÉCIMA	 OCTAVA. CLÁUSULA DE	 INDEMNIDAD. EL
    CONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originado
    en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o
    dependientes, o	 de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los
    contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de
    daños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de este
    contrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6°
    del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
    contrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado de
    disponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LA
    CORPORACIÓN deberá constituir las pólizas contempladas en este contrato, que deberán ser
    aprobadas por EL POLITÉCNICO, publicar el contrato en la Gaceta Departamental. Todos los
    documentos para la legalización y ejecución del contrato los deberá aportar dentro de los tres (3) días
    siguientes a la suscripción del mismo, so pena de la imposición de multas sucesivas de acuerdo con
    la cláusula décima primera. Los gastos que demande la legalización del contrato, serán por cuenta de
    LA CORPORACIÓN. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACIÓN
    manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incursa en ninguna de las inhabilidades e
    incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre la
    materia. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, derivados del presente
    contrato, se fija como domicilio el Municipio de Medellín.
                                                                   No. 155090	          1 Vez
    Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil diez (2010)

    EL POLITÉCNICO	                                  LA CORPOR • é/1C--

                   Cr- C
    JUAN JA	         CIA GONZÁLEZ	                  JUAN ALBERT GALLEGO BOTE O

                             CONTRATO No. PS-9258 DE 2010
     DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN,
           SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y
                  LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS

    EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de
    Educación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963
    y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental,
    representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con
    domicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector
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de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente
autorizado para contratar, según Resolución Rectora! No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la
cual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que
en adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓN
INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en
Medellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctor
JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con
cédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo y
representante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará
"LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por las
siguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO y
la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato Interadministrativo
No. C.I. 2010-CF-20-258, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para el
mejoramiento de la transitabilidad en las vías de San Pedro de Urabá — El Tambito, Arboletes — El
Tambito, Mellitos — El Tambito, Mutata — Pavarandó Grande y Caucheras — Bajirá, en la subregión de
Urabá del Departamento de Antioquia" 2) Que se hace necesaria la contratación y administración del
personal responsable de la ejecución de las actividades objeto del contrato. 3) Que el Contratista es
escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptima ejecución de estos contratos. 4)
Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 del Decreto 2474 de 2008
reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta presentada por LA
CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestación
de servicios profesionales para la realización por parte de LA CORPORACIÓN del Outsourcing para
la contratación y administración del personal, requerido para la ejecución de las actividades objeto del
Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-258, suscrito entre la Secretaría de de
Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN,
PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de este contrato será por un término de un (1)
mes y quince (15) días, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL
INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazo podrá
prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentan circunstancias
especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración de una Acta de
prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados serán suspendidos
cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos de fuerza mayor o
caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente
contrato será la suma SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y TRES PESOS M.L. ($72'206.573), suma que será cancelada de la siguiente forma: En
el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de Inicio, la suma de VEINTICUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ML ($24'827.126).
Para el año 2011, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ML ($47'379.447), proporcionalmente
mediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la factura
correspondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamente
legalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO:
LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obliga
a aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones del
personal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgos
profesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y la
Ley 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivo
del contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuesta
presentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obliga
en especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Dar
cumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de Seguridad
Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportuno
del personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por EL
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POLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y de
acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado y
ética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de lasfiacturas de cobro
presentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presenten
con el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personas
contratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL
POLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar las
actividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por
el Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de los
recursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de las
solicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas
por la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de las
obligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6.
Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante el presente
contrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal
2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado de.
autorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de del
doctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, o
quien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para el
cumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con el
fin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste las
modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica,
administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta de
liquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo
11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de este
contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por
concepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato.
NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y se
deriven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, con
una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor de
entidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato y
cláusula penal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4
meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el término
del mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para
garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantía
equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más.
 PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando el
valor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o se
 prorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el
 contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna.
 DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a
 hacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se hará
 efectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligación
 principal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugar
 a constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado para
 imponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez por
 ciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones
 contractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o la
 declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA
 PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por
 LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo,
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podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento de
multa dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y el
artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LA
CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causaleS e de multa o de' la
cláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a fin
de que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimiento
administrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la Compañía
Aseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique las
razones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias.
2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y del
análisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, la
 Oficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual se
 conmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de la
 respectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad
 con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se deácontará
 el valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude al
 CONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se ha
 pactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de las
 multas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a la
 ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, se
 desprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de suma
 alguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
 expedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusula
 penal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzca
 por la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
 DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidad
 administrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna de
 las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LA
 CORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA.
 INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por su
 condición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte del
 POLITÉCNICO, situación que expresamente acepta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de
conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMÍA
CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entre
 EL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate, por lo tanto no se
generan prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL
CONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin el
previo consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución,
desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos de
solución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacción
previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridades
jurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL
CONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originado
en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o
dependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los
contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de
daños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de este
contrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6°
del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado de
disponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LA
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Gaceta departamental-18230-3-enero-2011, resoluciones gobernación de antioquia

  • 1. MEDELLÍN, LUNES 3 DE ENERO DE & nii asceta EDICIÓN DE 64 PÁGINAS etartamental No.18.230 Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admen Postal Nal. - Porte Pagado Nst Caegistranala la- Soria- ale Ántioyzad ir l 908 SUMARIO 1 t COMERCIALES 1 GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA SECRETARÍA GENERAL 1C O4T E C Imprenta Dental. de Antioquía Dr. Sergio Arroyave Maya Director Antioquia para todos ORDEN AL MÉRITO CÍVICO Y EMPRESARIAL CERTIFICADO 150 9001 Ceitflaulo N SC 4•S imanas a 4 obra! MARISCAL JORGE ROBLEDO CATEGORÍA ORO
  • 2. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL CONTRATO No 430 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES Y LOS IMPRESORES Entre los suscritos JULIO ROBERTO GÓMEZ GAITÁN, mayor de edad idefitificado con cédula de ciudadanía número 71.589.118, quien actúa en su calidad de Gerente y Representante Legal del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, establecimiento público del orden departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1 de marzo de 1996, que en adelante se llamará INDEPORTES ANTIOQUIA y MARIA ELIZABETH CORREA ACOSTA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 43.543.852, actuando en representación legal de Los Impresores., con NIT 43.543.852-5, y quien para efectos de este acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato, posterior a la siguiente consideración: Que INDEPORTES ANTIOQUIA, realizó Proceso de Selección Abreviada de menor cuantía N° 07 de 2010, fruto del proceso se adjudico a la empresa LOS IMPRESORES, bajo resolución numero N° 01577 de diciembre 17 de 2010. En razón a las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente contrato regido por las siguientes cláusulas. PRIMERA. OBJETO: Contratar el Suministro de Material Impreso Didactico para el Programa "Por su salud, Muevase pues".SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de Ciento Cincuenta y Siente Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Ochocientos Pesos ($157.460.800), que serán cancelados en cuatro (4) meses en cuotas iguales, previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor, disponibilidad de PAC y certificación expedida por el Revisor Fiscal, del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, instituto colombiano de bienestar familiar y servicio nacional de aprendizaje. PARAGRAFO - PRIMERO. E valor del contrato se podrá cancelar con anterioridad del plazo estipulado, previo visto bueno del supervisor del contrato. PARAGRAFO —SEGUNDO. Se deberán tener en cuenta los siguientes descuentos sobre los pagos: 1. Retención en la Fuente a título de impuesto de renta, el 3.5% sobre el valor facturado sin IVA. 2. Retención del 50% sobre IVA facturado, no opera para grandes contribuyentes. 3. Estampilla Prodesarrollo (Impuesto Departamental por Ordenanza), el 0.6% del valor facturado sin IVA. 4. Bienestar Social del Anciano (Impuesto Departamental por Ordenanza), 0.4% del valor facturado sin IVA. 5. Retención en la Fuente a título de impuesto de Industria y Comercio (Impuesto Municipal), 0.6% sobre el valor facturado, sin incluir IVA. 6. Estampilla Prohospital: El 1% del valor facturado, sin incluir el IVA. 7. Estampilla Politécnico Colombiano Jaime lsaza Cadavid. (0.4% del contrato). PARÁGRAFO - SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga a informar a INDEPORTES ANTIOQUIA el número de una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe INDEPORTES ANTIOQUIA. TERCERA - PLAZO: El presente contrato tendrá un plazo de tres (3) meses, comprendido desde el momento del perfeccionamiento. CUARTA - OBLIGACIONES: EL CONTRATISTA se compromete a: 1. Suministrar Material Impreso Didactico para el Programa "Por su salud, Muevase pues". 2. Ceñirse a los diseños y especificación técnicas suministradas por Indeportes Antioquia y Por Su Salud, Muévase Pues. 3. Todas las demás obligaciones consignadas en los pliegos de condiciones del proceso de selección abreviada N° 07 de 2010 y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. INDEPORTES ANTIOQUIA se compromete a: 1. Pagar oportunamente la suma relacionada en la cláusula segunda.
  • 3. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL Brindar la información y apoyo necesarios que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. QUINTA - GARANTIAS. EL CONTRATISTA prestará: 1. Garantía Única que avalará el cumplimiento de todas las obligaciones surgidas del presente contrato, en la siguiente forma: 1.1. De cumplimiento: por un valor equivalente al quince por ciento (15°/0) del valor del contrato. Su duración será igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 1.2. De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y su duración será la del contrato y tres (3) años más. 1.3 De calidad: Por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y cuatro (4) meses más. SEXTA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la Ley, previstas en el art. 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia y que si se llegare a sobrevenir alguna, actuara conforme a lo previsto en el artículo 9 de la misma ley. SEPTIMA- PROHIBICIÓN DE CESIÓN' EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización expresa mediante escrito motivado por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA. OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato la ejercerá Mario Andrés Quintero Velásquez o la persona que se designe para tal fin. NOVENA - CADUCIDAD: INDEPORTES ANTIOQUIA podrá decretar la caducidad del contrato, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, es decir cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede producir su paralización. Decretada la caducidad del contrato se sustentará en resolución motivada, la que prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y la compañía que haya constituido la garantía y se cobrará por mérito por jurisdicción coactiva. DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, INDEPORTES ANTIOQUIA hará efectiva, la sanción penal pecuniaria la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a INDEPORTES. Este valor podrá ser retenido por INDEPORTES ANTIOQUIA de los valores que adeude EL CONTRATISTA al momento de declararse la caducidad del contrato. DECIMA PRIMERA — INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATARAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieran necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dara aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA- PRESTACIONES SOCIALES: Sera por cuenta de EL CONTRATISTA el cumplimiento de todas las obligaciones por concepto de prestaciones sociales que se causen con el personal que el mismo designe para el desarrollo de las actividades objeto del contrato con fundamento en las normas legales vigentes en el momento de la celebración del contrato y de las que se expidan durante su vigencia. DECIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfeccionará con las firmas de las partes con el respectivo registro presupuestal, para su ejecución se requiere que: 1. EL CONTRATISTA presente la garantía exigida y ésta sea aceptada. 2. Presente la Publicación en la Gaceta Departamental, la cual se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. 3. Con la presentación del certificado del Revisor Fiscal o del representante legal según el caso, del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones con el sistema de salud integral, aportes a las cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARÁGRAFO. Los documentos necesarios para la legalización del presente convenio deberán ser entregados por EL CONTRATISTA en el Área Jurídica de INDEPORTES ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente documento. De no cumplirse con dicho término se entenderá que EL
  • 4. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL CONTRATISTA desiste de la celebración del presente convenio. DECIMA CUARTA — DOCUMENTOS: Forman parte integral de este contrato los Pliegos de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada N° 07 de 2009, los documentos del mismo y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. DECIMA QUINTA — INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA garantiza que INDEPORTES ANTIOCIJIA permanecerá indemne ante cualquier reclamación de terceros que tenga como objeto las actuaciones subyacentes a este contrato. DECIMA SEXTA - LIQUIDACION: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, las partes realizarán la liquidación de mutuo acuerdo. DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, pertinentes al desarrollo del presente convenio, las partes acuerdan y fijan como domicilio la ciudad de Medellín. DECIMA OCTAVA: - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos aqui pactados se imputarán a los rubro presupuestales N° 05.2.3.03.01.77.03.37.01, del presupuesto de Gastos de la Entidad, según certificado de disponibilidad presupuestal N° 2,383 del 24 de noviembre de 2010 (vigencia 2010) y certificado de disponibilidad presupuestal N° 007 del 24 de noviembre de 2010 (vigencia 2011). No. 155085 1 Vez Para constancia se firma en Medellín 2 1 D1C 2010' zR . C-8cti (--71: 1" ttt, 4 ,,,-1JULIO RO RTO GÓMEZ GAITÁN - MARIA ELIZABETH CORREA ACOSTA INDEPORTES ANTIOWIA EL CONTRATISTA Gerente Representante Legal CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 2010-CF-20- 280 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID NIT. 890.980.136-6 Entre los suscritos a saber MARÍA CRISTINA MESA ZAPATA, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía 42.797.946 de La Estrella, Antioquia, obrando en calidad de Secretaria de Despacho de la Secretaría de Infraestructura Física, facultada para celebrar el presente Convenio Interadministrativo, mediante el Decreto 926 del 08 de abril de 2008, modificado por el Decreto 1016 del 14 de abril de 2008, y de conformidad con lo establecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, artículo 96; Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 del 09 de julio de 2008, y demás normas complementarias, de una parte, quien para los efectos de este documento en adelante se llamará EL DEPARTAMENTO, y GILBERTO GIRALDO BUITRAGO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 70.061.480 quien en su condición de Rector y Representante Legal, obra en nombre y representación del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, entidad universitaria oficial, de educación superior, del orden departamental, creada mediante Ordenanza 41 de 1963 y reglamentada mediante Decreto N° 33 del 27 de enero de 1964, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia, con NIT 890.980.136-6, facultado por los Estatutos de la entidad, quien en adelante se llamará EL POLITÉCNICO, quien declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente convenio. que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en los artículos 8° de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. de la Ley 610 de 2000 y demás normas vigentes; hemos decidido celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previa las siguientes consideraciones: : 1) Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad , promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
  • 5. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL deberes consagrados en la Constitución. 2) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 y 288 de la Constitución Nacional, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines; igualmente, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 3) Que en virtud de los principios de coordinación y colaboración armónica, el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, obliga a las autoridades administrativas a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones y a prestar colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. 4) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la posibilidad de que las entidades públicas se asocien con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 5) Que El Plan de Desarrollo Departamental 2008-2011 "Antioquía para Todos, Manos a la Obra" entre sus líneas estratégicas tiene: cuatro (4) "Desarrollo Territorial", Objetivo Especifico cuatro punto tres (4.3) "Infraestructura Física y Comunicaciones. Programa Cinco (5): Accesibilidad Veredal y Urbana..". 6) Que EL DEPARTAMENTO, aportará en su totalidad el valor que tiene la ejecución de este convenio, el que se a tazado en la suma de $23.643.602.00 7) Que a través del presente contrato EL DEPARTAMENTO y EL POLITÉCNICO, aúnan esfuerzos para el cumplimiento del proyecto, por lo que deciden celebrar el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: El presente Contrato Interadministrativo tiene por objeto LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y AMBIENTAL, PARA LA PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA CALLE 110 ENTRE CARRERA 14 Y EL BARRIO HOOVER QUINTERO DEL MUNICIPIO DE TURBO, ANTIOQUIA .PARÁGRAFO: ALCANCÉ DEL OBJETO: En cumplimiento del presente contrato, EL POLITÉCNICO, desarrollará las siguientes funciones: controlará permanentemente la ejecución del proyecto sobre el cual ejercerá la Interventoría, con el fin de constatar el cumplimiento por parte del contratista constructor de las condiciones y obligaciones para la ejecución de la obra y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos; para ello ejercerá las siguientes funciones: colaborar con el contratista con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato; Atender y resolver toda consulta sobre la interpretación correcta de los planos y especificaciones y sobre omisiones, errores o discrepancias en los planos o en las especificaciones; estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en los planos o en las especificaciones y los presentará a consideración de EL DEPARTAMENTO; Decidir sobre los cambios en los planos o en las especificaciones, que no afecten sustancialmente estos documentos; Determinar la necesidad de ejecutar obras adicionales o extras y presentar su ejecución y precios, a consideración de EL DEPARTAMENTO; aprobar o rechazar y hacer seguimiento del plan y programa de trabajo e inversiones para el buen desarrollo del convenio; Aprobar o rechazar y auditar el sistema de aseguramiento de calidad de las obras de el contratista; aprobar o rechazar el planeamiento, diseño y construcción de obras temporales; Aprobar o rechazar los métodos de construcción, equipos, elementos, materiales, herramientas y calificación de la mano de obra a ser incorporada en las obras y vigilar su oportuno suministro y manejo, estudiar y recomendar las modificaciones y ajustes a los recursos como el tipo, número, capacidad o potencia de los equipos, elementos, materiales, herramientas y mano de obra a ser utilizados en la ejecución de las obras, que considere necesarios para el cumplimiento del objeto contractual; Practicar inspección a las obras y velar porque estas se realicen de acuerdo a los planos, especificaciones, plazos y demás documentos del contrato, exigir que las obras sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de salud ocupacional y prevención de accidentes exigidos en los documentos contractuales; exigir que las obras sen ejecutadas dando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas las normas sobre manejo de impacto ambiental y normatividad mineras vigentes, EL POLITÉCNICO, por intermedio del especialista ambiental, estará en contacto permanente con la autoridad ambiental y con el contratista constructor de la obra, con el fin de dar cumplimiento a todos los requerimientos ambientales, Verificar y certificar, conjuntamente con el contratista, la medición y computo de
  • 6. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL las cantidades de obras ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de la aprobación de las actas de pago; Vigilar el buen uso y conservación de los elementos propiedad de EL DEPARTAMENTO, que estén al servicio del contratista o de las obras; Vigilar que el contratista cumpla con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales v que cumpla con todas las disposiciones legales, aplicables al personal empleado en la ejecución del contrato, par lo cual podrá revisar los libros de contabilidad del contratista; Tener acceso a la información completa y correcta sobre el número de personas empleadas en cada subdivisión de trabajo, sobre clasificación y sueldos de cada uno de ellos, sobre el costo para el contratista de cada clase de materiales, herramientas, equipos e instrumentos utilizados y sobre todos los costos directos e indirectos, fijos y variables, imputables a la obra, para lo cual tendrá acceso a los libros de contabilidad y los registros de contabilidad de costos de el contratista; todas las demás atribuciones que se contemplan en los documentos del contrato y que correspondan al interventor. CLÁUSULA SEGUNDA- VALOR: El valor de este contrato se estima en la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS PESOS $23.643.602.00 CLÁUSULA TERCERA- FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para el pago del valor del presente contrato, EL DEPARTAMENTO, cuenta con el CDP N° 3500017010 del 24 de noviembre de 2010, rubro A.9.2/1120/0- 1010/140304000/181011, por valor de $10.6000.000 y el valor de $13.043.602 con la Certificación expedida por el Consejo Departamental de Política Fiscal" CODFIS"„ que certifica la aprobación mediante acta 169 de noviembre de 2010, de la constitución de una vigencia futura para el año 2011, con cargo al Rubro Presupuestal A.9.2/1120/0- 1010/140304000/181011 MEJORAMIENTO DE VÍAS URBANAS CLÁUSULA CUARTA- ORDENADOR DEL GASTO: Para la ejecución de los dineros del presente contrato, se tendrá como ordenador del gasto a la Secretaria de la Secretaría de Infraestructura Física de EL • DEPARTAMENTO o a quien esta delegue. CLÁUSULA QUINTA- ENTREGA DE APORTES: EL DEPARTAMENTO hará entrega del valor de los recursos, en la siguiente forma: Un primer pago a titulo de anticipo de $10.6000.000 , pagadero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte de EL POLITÉCNICO, y el resto mediante una acta única y final en la cual se amortizara el anticipo, CLÁUSULA SEXTA- PLAZO: El plazo para la ejecución del presente Convenio, será de dos (2) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA- OBLIGACIONES DE EL POLITÉCNICO: EL POLITÉCNICO se obliga a: 1.) Estudiar y recomendar las modificaciones y ajustes al contrato de obra, a los recursos, al tipo, número, capacidad y potencia de los equipos, elementos, materiales, herramienta y mano de obra a ser utilizados en la ejecución de las obras que considere necesarios para el logro de las obras. 2) Practicar inspección a las obras y velar porque éstas se realicen de acuerdo con los planos, especificaciones, plazos y demás cláusulas contractuales y documentos anexos al contrato. 3) Exigir que todas las obras sean ejecutadas cumpliendo con todos los requisitos de salud ocupacional y prevención de accidentes, establecidos en los documentos del contrato. 4) Exigir que las obras sean ejecutadas dando protección al medio ambiente y cumpliendo con todas las normas sobre el manejo del impacto ambiental, establecidas en los documentos del contrato. 5) Las establecidas en el Parágrafo: "Alcances del objeto", de la cláusula primera del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA-OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO se obliga a: 1) Coordinar la programación y ejecución del contrato, impartiendo las instrucciones necesarias a EL POLITÉCNICO, para poder realizar las transacciones o pagos, esta programación deberá ser firmada por el Coordinador del Contrato, designado por EL DEPARTAMENTO. 2) Realizar las gestiones administrativas y presupuéstales que sean de su competencia, para el pago de los recursos objeto del presente Convenio a EL POLITÉCNICO. 3) rechazar todo acto ejecutado por EL POLITÉCNICO, relacionado con el objeto del contrato de obra, sin el consentimiento previo y escrito del coordinador designado por EL DEPARTAMENTO. 4) Estudiar y verificar todos los informes presentados por EL POLITÉCNICO. CLÁUSULA NOVENA- ASESORÍA, SEGUIMIENTO Y CONTROL: Estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura Física - Dirección de Desarrollo Físico, a través del Coordinador que nombre para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA: SALARIOS Y
  • 7. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL PRESTACIONES SOCIALES: Será por cuenta de EL POLITÉCNICO, el cumplimiento de las obligaciones por concepto de salarios, aportes a la seguridad social y prestaciones sociales a favor del personal necesario vinculado en la ejecución del presente Convenio, durante el plazo correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: El presente Contrato Interadministrativo podrá ser modificado previo acuerdo escrito de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA-GARANTÍAS: EL POLITÉCNICO se compromete a constituir a favor del DEPARTAMENTO, una póliza expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o Garantía Bancaria que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato: por una cuantía equivalente al 15% del valor total del convenio, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más, para asegurar el total y estricto cumplimiento, por parte de EL POLITÉCNICO, de todas las obligaciones emanadas del contrato. b) Buen Manejo y correcta Inversión del Anticipo. Equivalente al 100% del valor del anticipo, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. c) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Equivalente al 5% del valor total del Contrato, con una vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más, para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. d) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: por un valor equivalente a 200 SMLMV, y con una vigencia igual al plazo del contrato,. e). Calidad del Servicio: Por un valor equivalente al 15% del valor total del contrato- y con una vigencia igual a la del contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, la garantía otorgada para amparar el mismo, deberá ajustarse a dichas modificaciones. DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, mediante la suscripción de un acta en la cual conste tal evento, podrán suspender la ejecución del contrato, sin que para los efectos del término de su duración se compute el tiempo de suspensión. DÉCIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado a su vencimiento o terminación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la rendición final de cuentas presentadas por EL POLITÉCNICO, mediante la suscripción de un acta firmada por los representantes de las partes, en la que se describe los resultados obtenidos con su ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80/93; 11 de la ley 1150 de 2007. DÉCIMA TERCERA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá de acuerdo a le establecido en el preámbulo y los artículos 2 y 209 constitucionales; ley 489 de 1998, articulas. 4, 5, 6 y 95; Ley 80 de 1993, artículos 2, 3, 6 y 40; ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y en lo no previsto en ellas, por el régimen jurídico aplicable a esta ciase de contratos. DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos pertinentes a este contrato, se considera como domicilio contractual la ciudad de Medellín DÉCIMA QUINTA INDEMNIDAD: EL POLITÉCNICO se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al DEPARTAMENTO por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, natural o jurídica, o dependientes de EL POLITÉCNICO, cualquiera fuera la causa del reclamo, por hechos ocurridos en la ejecución de las obras objeto oso proyecto que se financia con el presente contrato, durante el plazo del mismo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el Contrato por cualquier causa Lo responsabilidad se extenderá a indemnilación, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. DÉCIMA SEXTA: RESTITUCIÓN: EL POLITÉCNICO se compromete a restituir a favor de EL DEPARTAMENTO, el saldo de los recursos que no hayan sido ejecutados sil t'ion-lento de la terminación y liquidación del Contrato, entregando copia de la consignación espeetiva a EL DEPARTAMENTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al gire correspondiente DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN: EL POLITÉCNICO, no podrá ceder los derechos ti obligaciones que adquiere por este Contrato, a ninguna persona natural o jurídica, nacional e tranjera, salvo autorización expresa de EL DEPARTAMENTO. DÉCIMA OCTAVA: írtIOCUMF_KITOS INTEGRANTES: Hacen parte integral del presente contrato los Estudios y documentos Previos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, la Certificación ex pedida por el "CODAS" y el acta del Comité de Contratación. DÉCIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO
  • 8. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere de la firma de las partes, y para su ejecución se requiere; la aprobación de la garantía única por pade de la Secretaria de Infraestructura Física y la publicación en la Gaceta Departamental a cargo del Municipio. Para constancia se firma en Medellín, a los , No. 155086 1 Vez - -_ CRISTINA MESA ZAPATA BERTO GiRALDO BUCTRAGO :rucretaria de Infraestcuctura Física Representante Legal Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 2010-SS-120082 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA —DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN- Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -SEDE MEDELLÍN-, CUYO OBJETO ES LA "FORMULACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN 23 MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA". Entre los suscritos a saber: ANA CRISTINA MORENO PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.255.581 de Medellín, actuando como Directora del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, posesionada según Decreto Nro. 00001 del 01 enero de 2008, facultada para contratar según el Decreto 0926 de abril de 2008 y la Resolución 0112512 de octubre 21 de 2010, expedidos por la Gobernación de Antioquia, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO con NIT 890.900.286-0, ANA CATALINA REYES CÁRDENAS identificada con cédula de ciudadanía No. 32.521.335 de Medellín, actuando como Vicerrectora de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, nombrada mediante Acta de Posesión Nro. 66 del 08 de marzo de 2010, facultada para contratar según Resolución Nro. 040 de 2001, la Ley 80 de 1993, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1150 de 2007 y quién en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD con NIT 899999063- 3, hemos acordado celebrar el presente Contrato Interadministrativo, que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1150 de 2007 y por las cláusulas que se enuncian a continuación, previa las siguientes consideraciones: t Que existe una enorme debilidad en los procesos de planificación municipal, zonal y subregional, problema que se explica entre otras causas, por la debilidad institucional de las oficinas de planeación municipales, por las dificultades de los entes locales para pensarse como zona o subregión y por la inadecuada visión para concebir el desarrollo por parte de los entes municipales. Ello explica en parte el desequilibrio territorial, la inequidad y la desarticulación de acciones en materia de planificación de los territorios; Que entre los objetivos específicos del Sistema Departamental de Planificación se tienen entre otros el de fortalecer la capacidad de los municipios en sus procesos de planeación y gestión del desarrollo territorial, así como generar acciones de fortalecimiento institucional a nivel zonal y subregional; para lo cual se plantea la estrategia de planes pilotos; Que por lo tanto, en este proceso de revisión del territorio del largo plazo en donde uno de sus instrumentos son los Planes de Ordenamiento Territorial, es necesario dicha revisión con el fin de actualizar, modificar y/o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado; Que los decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007 han generado la necesidad de revisar los componentes rural y las determinantes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación de este tipo de suelo. Lo anterior se refuerza por el hecho de los cambios significativos generados en el territorio debido al efecto generado por el impulso a megaproyectos e infraestructuras que provocarán nuevas dinámicas poblacionales y cambios en el uso del suelo, entre otros; Que producto de la necesidad anterior, se celebró el convenio Interadministrativo de Asociación No. 2010-CF-120081, cuyo objeto es: AUNAR ESFUERZOS PARA EL APOYO Y COFINANCIACIÓN PARA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE OCHO MUNICIPIOS QUE HACEN PARTE DE LA ZONA DE INFLUENCIA DE HIDROITUANGO (BRICEÑO, BURITICÁ, ITUANGO, LIBORINA, OLAYA, SAN ANDRÉS DE CUERQUIA, TOLEDO Y VALDIVIA) Y DE OTROS
  • 9. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL DIECISIETE MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA (AMAGÁ, ANGELÓPOLIS, BETANIA, BETULIA, CIUDAD BOLÍVAR, FREDONIA, HELICONIA, HISPANIA, MACEO, MONTEBELLO, SALGAR, SOPETRÁN, TÁMESIS, VALPARAISO Y VENECIA)"; Que dentro de las obligaciones a cargo del DEPARTAMENTO, en el convenio 210-tF-120081, quedó estipulado en la cláusula tercera, literal A., numeral 3: °en Celebrar un contrato interadministrativo con LA UNIVERSIDAD NACIONAL -sede Medellín-, para formular la revisión y ajuste de cada uno de los EOT de los municipios participantes en este convenio." Que el Departamento Administrativo de Planeación tiene matriculado este proyecto estratégico en el Banco de Programas bajo el nombre Fortalecimiento a Procesos de Planeación Regional con el número 2005-220041; Que en virtud de la Ley 30 de 1994 y de acuerdo al literal a, numeral 2, artículo 8 de la Resolución de la Rectoría General No. 40 de 2001 de la Universidad Nacional de Colombia, el vicerrector de ésta podrá celebrar Contratos hasta por una cuantía igual a seis mil (6.000) S.M.L.M.V. Que la Ley 1150 de 2007 autoriza a las entidades públicas para celebrar contratos interadministrativos siempre y cuando las obligaciones de éste sean pertinentes con el objeto institucional de la entidad ejecutora; Que de acuerdo con la estructura administrativa y académica de la Universidad Nacional de Colombia — Sede Medellín, al contar con una Facultad de Arquitectura, en la cual se desarrollan entre otras actividades, la de planificación y urbanismo, ésta cuenta con la idoneidad suficiente dentro de su objeto misional, de conformidad con la Ley 30 de 1992, para dar ejecución al presente contrato interadminsitrativo; Que en el Contrato a suscribirse deben tenerse en cuenta algunas reglas tales como, no existir régimen - de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del Contrato; precisar la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos; definir las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: "EL DISEÑO DE PLANES PILOTO, FORMULACIÓN, LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA 23 MUNICIPIOS DE ANTIOQUIA". SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En desarrollo del objeto del Contrato respecto al diseño de planes pilotos, la revisión y ajuste de los EOTs, según la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar, se requiere: a. Reunir, sistematizar, analizar, proyectar la información precisa y necesaria de carácter estadística y georreferenciada, así como la de carácter cualitativo, que permita realizar la revisión y ajuste de los contenidos de largo plazo de los Esquemas de Ordenamiento Territorial de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Ciudad Bolívar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya, Salgar, San Andrés de Cuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, aplicando las directrices técnicas apropiadas de las diferentes disciplinas que intervienen en el proceso de revisión y de las fuentes de información disponibles. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevo proyecto de Acuerdo. b. Desarrollar técnicamente los nuevos contenidos de los Esquemas de Ordenamiento Territorial y Planes Pilotos, ajustar todos los documentos que lo conforman: documento técnico de soporte, documento resumen, proyecto de acuerdo, cartografía, anexos y demás documentos considerados parte integral del Esquema. c. Desarrollar una estrategia de comunicación y participación que permita involucrar de manera directa, al equipo de gobiemo de cada municipio, a los Consejos Territoriales de Planeación, Consejos Municipales de Desarrollo Rural, Concejos Municipales y demás instituciones y organizaciones en la revisión y ajuste de los Esquemas de Ordenamiento Territorial, con el fin de que asuman los roles que legalmente les corresponde. d. Estructurar y consolidar las propuestas de actualización y/o modificación de los Esquemas de Ordenamiento Territorial y los Planes Pilotos de los Municipios de Amagá, Angelópolis, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Ciudad Bolivar, Fredonia, Heliconia, Hispania, Ituango, Liborina, Maceo, Montebello, Olaya, Salgar, San Andrés de Cuerquia, Sopetrán, Támesis, Toledo, Valdivia, Valparaiso y Venecia, de manera integrada y en una perspectiva de integración territorial del contexto en el cual se encuentran inmersos, considerando además las políticas nacionales, departamentales, subregionales y zonales que sean pertinentes al ordenamiento territorial. Adicionalmente, sustentar los cambios que va a contener el nuevo proyecto de Acuerdo que comprende además: 1) Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento para la construcción del componente subregional. 2) Descripción técnica y evaluación de los impactos sobre los POT vigentes. 3) Proyecto de Acuerdo por el cual se adopta la revisión y ajustes, y la definición de planes pilotos, con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión. 4) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto a los objetivos planteados en POT
  • 10. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL vigentes, mediante la Producción del material fílmico y documental 5) Documentos técnicos de soporte, (Diagnóstico y formulación de cada uno de los componentes y contenidos).incluido Planes Pilotos 6) Cartografía y anexos (Estudios técnicos). 7) Expediente municipal. 8) Documento resumen. 9) Concepto técnico del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial. 10) Acto q rnmoromisos. • asistencias de los talleres, presentaciones y convocatorias públicas de la discusión de los POT. 11) Entregar la constancia de recibo oficial por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con las normas ambientales, de los documentos del Esquema de Ordenamiento Territorial para la concertación de los asuntos ambientales, y garantizar por parte del municipio la continuidad con el proceso hasta la adopción del EOT por acuerdo municipal. 12) Acorde con la Ley 388 de 1997, los decretos reglamentarios 4002 de 2004 y 879 de 1998 y los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación, en términos generales, los productos son: (a) Nivel Subregional y Zonal: determinantes, directrices, orientaciones del ordenamiento territorial a nivel subregional y zonal y actualización de indicadores en los mismos niveles, y (b) Nivel Municipal: Memoria justificativa indicando con precisión la necesidad, conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. PARÁGRAFO: Respecto del numeral 11, de la presente cláusula, se deja claro que se procederá a efectuar el acta de liquidación del presente contrato, en el momento que haya radicado ante la respectiva autoridad ambiental los productos del contrato . Sin embargo, la UNIVERSIDAD deberá acompañar a cada una de las administraciones municipales hasta la aprobación o no del EOT por parte del respectivo Concejo Municipal. TERCERA. OBLIGACIONES: A. DEL DEPARTAMENTO. 1) Aportar y pagar los recursos definidos en la cláusula quinta del presente Contrato. 2) Realizar el desembolso oportunamente de acuerdo con los términos convenidos en la cláusula de forma de pago del presente. contrato. 3) Revisar y avalar el equipo técnico externo que se contrate para la ejecución de los trabajos por parte de la Universidad NACIONAL de Colombia - Sede Medellín. 4) Aportar toda la cartografía necesaria y actualizada para la revisión de los planes de ordenamiento territorial de los Municipios comprometidos; igualmente toda la prediación catastral; todos los informes y estudios territoriales, aerofotografías, de acuerdo con el sistema de información catastral departamental que se tenga disponible por parte del catastro departamental de Antioquia y los actuales planes de ordenamiento vigentes. Tal información cartográfica y que repose en la oficina de catastro departamental, deberá entregarse con un plazo no mayor a 30 días, para el efectivo cumplimiento de la ejecución del presente contrato, y en caso contrario, habrá lugar a la suspensión del plazo del contrato. 5) Las demás que sean determinadas por las partes, incluyendo los municipios, como necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del Contrato, dentro del alcance planteado. B. DE LA UNIVERSIDAD: 1) Dar ejecución a los recursos objeto del presente Contrato acorde a los lineamientos establecidos por el DEPARTAMENTO. 2) Realizar la formulación, la revisión y el ajuste de los 23 Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios, de acuerdo con la normatividad vigente que regula el proceso y teniendo en cuenta las características particular de cada uno de ellos. 3) Celebrar los Contratos de prestación de servicios o consultorías necesarios para apoyar el componente técnico y logístico para el desarrollo del objeto de este Contrato y los que resultaren necesarios para la integración del recurso humano idóneo para la ejecución de los estudios, previo aval de la Gobernación de Antioquia. 4) Desarrollar la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial teniendo en cuenta a las autoridades e instancias de planeación local y garantizar la adecuada participación comunitaria, proceso del cual deben presentar constancias. 5) Entregar al Departamento de Antioquia - Departamento Administrativo de Planeación, un informe de avance bimensual sobre la ejecución del Contrato. 6) Elaborar y presentar un informe final de actividades que dé cuenta del proceso total, además de los documentos y productos que por Ley deben generarle de la revisión del EOT para el Municipio. 7) LA UNIVERSIDAD deberá garantizar que los recursos del Contrato correspondientes a los aportes efectuados por el Departamento, se destinen exclusivamente al objeto del mismo. 8) Las demás que sean determinadas por las partes para dar cabal cumplimiento al Objeto del Contrato interadministrativo, dentro del alcance planteado. PARÁGRAFO 1: La información catastral, esto es, la cartografía, la prediación catastral, todos los informes y estudios territoriales, la fotografía aérea, entre otros, sólo serán usados para los fines del objeto del contrato, que igualmente deben estar protegidos los derechos de propiedad intelectual de EL DEPARTAMENTO sobre sus bases de datos y la información allí contenida, en cuanto que fue levantada por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro. PARÁGRAFO 2: Sí con ocasión al desarrollo del objeto del contrato, se llegaré a conocer datos personales que se encuentran relacionados en la información, deben quedar salvaguardados los derechos de autodeterminación informática y/o habeas data. En todo caso, los derechos patrimoniales que surgieren sobre los productos y la información generada, de conformidad con las normas sobre propiedad intelectual, pertenecerán al DEPARATMENTO. CUARTA. PLAZO: El presente Contrato tiene para su ejecución una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la cual se suscriba el Acta de Inicio y se haga efectiva la entrega del pago anticipado de que habla la cláusula séptima del presente contrato. QUINTA. VALOR: El valor del presente Contrato se estima en la suma de
  • 11. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL DOS MIL DIEZ MILLONES DE PESOS ($2 -010 -000.000.00) moneda con-lente, los cuales se depositarán en una cuenta del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA- denominada: "Revisión y ajustes de los EOTs de 23 Municipios en el Departamento de Antioquia", dichos recursos se consignarán en un 100% al momento de la firma del Contrato con excepción de las vigencias futuras, las cuales deberán estar consignadas en dicha cuenta antes del 31 de marzo de 2011. El DEPARTAMENTO se obliga a llegar registros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen la materia y que permitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para la ejecución del presente Contrato. SEXTA. FONDOS Y APROPIACIONES: Los aportes se atenderán como compromiso de este Contrato se realizarán con cargo a la cuenta abierta en el IDEA No 10007712 denominada "Revisión y ajuste de los EOTs de 23 municipios en el Departamento de Antioquia". SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El ejecutor de los recursos del Contrato será La UNIVERSIDAD y los pagos se realizarán de la siguiente manera: a. Un pago anticipado por un 50% al momento de la firma del Acta de Inicio, b. Un segundo pago por el 30% una vez se haya ejecutado el 50% del proyecto, previo aval del grupo interventor designado por el Departamento Administrativo de Planeación y c. un tercer pago del 20% una vez se reciba a plena satisfacción el total de los productos esperados por parte de la interventoría designada por el Departamento Administrativo de Planeación. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS: EL DEPARTAMENTO se obliga a llevar registros contables y administrativos, de acuerdo a las normas vigentes que regulen la materia y que permitan comprobar la adecuada inversión de los recursos que las partes aportan para la ejecución del presente Contrato. NOVENA. INTERVENTORIA: La Interventoría y/o Supervisión del presente Contrato Interadministrativo estará a cargo de la Dirección de Planeación Estratégica Integral del Departamento Administrativo de Planeación, dependencia que realizará dicha actividad sobre el mismo Sr quien se apoyará en los informes técnicos relacionados con los avances presentados por LA UNIVERSIDAD. El interventor presentará un informe bimensual de seguimiento de proceso sobre la ejecución técnica y administrativa del objeto del Contrato y un informe final con el cual constará el recibo a satisfacción del producto objeto del presente Contrato Interadministrativo. La interventoría del Contrato con el aval de la supervisión general del proyecto, realizará la liquidación del presente Contrato en los términos fijados por Ley. DÉCIMA. MULTAS: Para los efectos del presente contrato interadministrativo, no se aplicarán las multas reguladas en la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Se estipula como Cláusula Penal el equivalente al 10% del valor del presente Contrato, que se hará efectiva frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae la UNIVERSIDAD, sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados a EL DEPARTAMENTO, superen el valor de la Cláusula Penal. PARÁGRAFO 1: EL DEPARTAMENTO mediante comunicación escrita en la cual se hará mención de la ocurrencia del incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, reclamará formalmente, informando a la UNIVERSIDAD y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y las disposiciones civiles y comerciales pertinentes. PARÁGRAFO 2: El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria a que se refiere la cláusula precedente, ingresará al patrimonio de EL DEPARTAMENTO y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de la UNIVERSIDAD para el último pago o durante la etapa de liquidación, si las hubiere, o de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. De no ser posible, se hará efectiva ante la jurisdicción competente. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por la Entidad mediante Resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan, podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de la UNIVERSIDAD para el último pago o durante la etapa de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicial correspondiente. DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: La UNIVERSIDAD se compromete a constituir a favor de EL DEPARTAMENTO y para el presente Contrato Interadministrativo, Garantía Única expedida por una Compañía de Seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia. Para avalar las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato La UNIVERSIDAD deberá constituir la Garantía Única, a favor de EL DEPARTAMENTO y a su cargo, que ampare los siguientes riesgos: a. Cumplimiento del Contrato: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Su vigencia será la del plazo del Contrato y cuatro (4) meses más. b. Devolución del pago anticipado: Por una suma equivalente a un cien por ciento (100%) del monto que La UNIVERSIDAD reciba a título de pago anticipado, en dinero o especie para la ejecución del mismo. Su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más. c. De calidad del servicio cuya cuantía será del quince por ciento (15%) del valor del Contrato y una vigencia por el término de duración del mismo y cuatro (4) meses más. d. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. El beneficiario debe ser el Departamento de Antioquia. PARÁGRAFO 1: La garantía debe constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este Contrato. PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten adiciones y/o
  • 12. ANTIOQM - GACETA DEPARTAMENTAL prórrogas justificadas del valor o plazo del Contrato, la garantía señalada deberá ampliarse por el mismo tiempo y/o valor en las condiciones de la adición y/o prórroga. DÉCIMA CUARTA. APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL: La entidades suscribientes del presente Contrato interadministrativo, se encuentran al momento de suscripción del presenta Contrato al día con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) y deberá continuar a paz y salvo con los mismos. DÉCIMA QUINTA. IMPUESTOS: El presente contrato interadministrativo en su celebración, ejecución, modificación o prorroga, no causa impuestos para las partes, de acuerdo a la normatividad vigente. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA: El plazo del presente Contrato interadministrativo podrá suspenderse o prorrogarse de común acuerdo entre las partes, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual, se suscribirá la correspondiente acta, bien sea en valor o plazo, previo el lleno de los requisitos legales y siempre y cuando las partes hayan efectuado la evaluación y el seguimiento al Contrato inicial y lo hayan ajustado a las necesidades y requerimientos del Departamento. DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que no incurre en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente Contrato no genera ninguna relación laboral entre las partes, ni del Departamento de Antioquia con los terceros contratados para el desarrollo del objeto del mismo. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA Y LIQUIDACIÓN: La vigencia del Contrato interadministrativo será de cuatro (4) meses adicionales al plazo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, durante el cual se evaluará por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, incluyendo la liquidación de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, previa presentación por parte de LA UNIVERSIDAD del informe final, conforme a lo previsto por el Articulo 60 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO: Durante esta etapa, se definirá que los equipos, mobiliario o cualquier otro bien que se adquiera con ocasión de la ejecución del presente Contrato y con cargo a los recursos de las partes de este, se distribuirán en partes iguales entre las mismas. VIGÉSIMA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Este Contrato se celebra en consideración a las calidades de la UNIVERSIDAD, por lo tanto, no podrá cederse, ni subcontratarse con ninguna persona natural o jurídica, salvo que exista autorización expresa de EL DEPARTAMENTO, quien podrá reservarse las razones que tenga para no aceptar. PARÁGRAFO: El alcance de la subcontratación aquí expresado, alude es a la imposibilidad de que EL CONTRATSITA subrogue en un tercero sus obligaciones como administrador y ejecutor del presente Contrato, más no así respecto de aquellas subcontrataciones propias del desarrollo de las actividades del Contrato VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y CAUSALES DE TERMINACION: Cualquier interpretación o modificación del presente Contrato, se efectuará de común acuerdo y teniendo en cuenta las finalidades del presente objeto contractual, teniendo en cuenta las disposiciones civiles y comerciales. Igualmente el presente Contrato termina su duración por las siguientes causales. 1) En forma regular, cuando se configure: a) La ejecución total del objeto del Contrato. b) El cumplimiento del plazo estipulado o en su defecto en el plazo acordado como resultado de prórroga, y 2) En forma anticipada, cuando se configure: a) El incumplimiento parcial o total de una de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y b) Por acuerdo mutuo entre las partes. VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes manifiestan que se adhieren a las estipulaciones que consagran la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normatividad vigente para esta modalidad de Contratos y por lo tanto, los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto del Contrato, se solucionarán por las partes preferiblemente mediante conciliación prejudicial o ante el juez natural del Contrato. VIGESIMA TERCERA. CONTROL FISCAL POSTERIOR: El presente Contrato está sujeto a Control Fiscal posterior, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 268 y 272 de la Constitución Nacional. VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD: De conformidad con lo señalado en los Decretos 4828 de 2008 y 931 de 2009, en los contratos aue suscribiere la UNIVERSIDAD cara realizar la *melón del obieto del contrato interadministrativo, se pactarán cláusulas de indemnidad a favor de EL DEPARTAMENTO, que la dejen a salvo de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en desarrollo de este Contrato interadministrativo por la terminación de dichos contratos en cualquier evento y hasta la liquidación definitiva de los mismos. VIGESIMA QUINTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Quedan incorporados y son parte integral de este Contrato además del convenio interadministrativo de asociación No. 2010-CF-120081, todos los documentos que legalmente se requieran, los que se produzcan en el desarrollo del mismo y la propuesta técnico-económica presentada por LA UNIVERSIDAD. VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las oartes y para su
  • 13. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL ejecución, de la publicación en la Gaceta Departamental que se hará por parte de la UNIVERSIDAD, requisito que se entiende cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago y de la aprobación de las garantías exigidas por parte de la Asesoría Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación. VIGESIMA SÉPTIMA. DOMICILIO: Para los efectos legales, las partes fijan como domigilio la ciudad de Medellín. i2 3 DIC. 2010 Para constancia, firman los representantes de las partes a los días de noviembre de 2010. POR EL DEPARTAMENTO POR LA UNIVERSIDAD No. 155087 1 Vez C„. u 3/40 CRISTINA MORENO PALACIOS ANA ANA CATALINA RE S CÁRDENAS Directora Vicerrectora epartamento Administrativo de Planeación Universidad Nacional- Sede Medellín. ADICIÓN No. 1 DE 2010 AL CONTRATO N° PS-8998 de 2010 ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS CIS EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de Educación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental, representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente autorizado para contratar, según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la cual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que en adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra, la CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS CIS, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica según Resolución N° 41833 del 23 de noviembre de 1995, inscrita en la Cámara de Comercio el 10 de marzo de 1997 en el libro 1° bajo el No 1127, con NIT 811003209-8, representada legalmente por el señor JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, identificado con cédula N° 70'085.568, quien en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal esta debidamente facultado para contratar, y que en adelante se denominará "EL CONTRATISTA", se ha convenido celebrar la presente Adición, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que entre el POLITÉCNICO y EL CONTRATISTA, se suscribió el contrato N° PS-8998 de 2010, el día 14 de septiembre de 2010, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de Outsourcing para la contratación y administración del personal requerido para la ejecución de las actividades objeto del Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003, suscrito entre EL POLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA- Que el valor del contrato, se pactó en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($178'306.380), los cuales se han venido cancelando en su oportunidad. Que el plazo de ejecución de este contrato se pactó por el término de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Que se adicionó el Convenio Interadministrativo N° 2010-SS-15-003 suscrito entre EL
  • 14. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL POLITÉCNICO y el Departamento de Antioquia -SEDUCA-, en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ML ($83'210.000), con el fin de cumplir compromisos en la actual vigencia, propios del objeto de dicho Convenio. Que con el fin de dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo N° 2030-SS-15-003, ántes citado, y teniendo en cuenta su adición, se requiere también adicionar el valor del contrato en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML ($76'831.740). Que de acuerdo con lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que expresa: "Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales vigentes", el presente contrato puede ser adicionado hasta el 50% de su valor inicial. Que el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato N° PS-8998 de 2010, asciende a la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA PESOS ML ($89.153.190), equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO ONCE (173.11) SMLV. Que analizada y aprobada por la Interventoría la solicitud presentada, se requiere adiciónar hasta la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML ($76'831.740), equivalentes a CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO (149,18) SMLV, que no superan el 50% del valor inicial del contrato, expresados en salarios mínimos. 9. Que como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable suscribir una Adición, al Contrato N° PS-8998 de 2010, en lo que respecta al valor y demás requisitos de legalización que se requieran modificar, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida. Con fundamento en lo anterior; ACUERDAN PRIMERO. OBJETO: El objeto del presente contrato es Adicionar el valor del contrato N° PS-8998 de 2010. SEGUNDO. VALOR: El valor de la presente Adición se estima en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML ($76'831.740). TERCERO. DE LA SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: La suma de dinero a que EL POLITÉCNICO queda obligado, se hará con cargo al código presupuestal 2120220912125001010 por valor de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ML ($76'831.740). CUARTO. GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a ampliar el valor de la Garantía Única consignada en la cláusula Novena del Contrato N° PS-8998de 2010, que ampara los siguientes riesgos: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato y Cláusula Penal, b) Póliza de Calidad del Servicio. c) Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal. QUINTO. PERFECCIONAMIENTO: La presente adición quedará perfeccionada con la firma de las partes y los certificados de disponibilidad y registro presupuestal. Para su legalización se requiere la modificación de la Garantía Única, así como su publicación en la Gaceta Departamental. Los documentos para la legalización y ejecución del presente Contrato Adicional los deberá aportar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del mismo. SEXTO. VIGENCIA. Continúan vigentes todas las estipulaciones contenidas en el Contrato N° PS-8998 de 2010, que no le sean contrarias a la presente Adición, ni que desmejoren condiciones del POLITÉCNICO No. 155089 1 Vez Para constancia, se firma en Medellín, a los dieciséis (16) días de diciembre de dos mil diez (2010).
  • 15. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL EL CONTRAT EL POLITÉCNICO iciis4111111 .- JUAN JAI ARCÍA GONZÁLEZ JUAN ALBE <GALLEGO BOTER ‘,1 CONTRATO No. PS-9260 DE 2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de Educación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental, representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente autorizado para contratar, según Resolución Rectoral No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la cual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que en adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Medellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctor JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará "LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO y la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-257, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para la construcción de un puente vehicular en concreto reforzado sobre el río Currulao en la vía entre el corregimiento de Nueva Antioquia t Currulao, del Municipio de Turbo" 2) Que se hace necesaria la contratación y administración del personal responsable de la ejecución de las actividades objeto del contrato. 3) Que el Contratista es escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptima ejecución de estos contratos. 4) Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales para la realización por parte de LA CORPORACIÓN del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido para la ejecución de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-257, suscrito entre la Secretaría de de Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de este contrato será por un término de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentan circunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración de una Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados serán suspendidos cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato será la suma SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
  • 16. r-- ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($74'438.694), suma que será cancelada de la siguiente forma: En el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de Inicio, la suma de VEINTITRES MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS ML ($23'006.517). Para el año 2011, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS ML ($51'432.177), proporcionalmente mediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la factura correspondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamente legalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obliga a aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones del personal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgos profesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y la Ley 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivo del contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuesta presentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obliga en especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Dar cumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportuno del personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por EL POLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y de acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado y ética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de las facturas de cobro presentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presenten con el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personas contratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL POLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar las actividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por el Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de los recursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de las solicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas por la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de las obligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6. Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante él presente contrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal 2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado de autorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de del doctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, o quien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para el cumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con el fin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta de liquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato. NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y se deriven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor de entidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato y cláusula p enal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4
  • 17. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantía equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o se prorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el , contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna. DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a hacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se hará efectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligación principal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugar a constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado para imponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez por ciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o la declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo, podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento de multa dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LA CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causales de multa o de la cláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a fin de que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimiento administrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique las razones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias. 2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y del análisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, la Oficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual se conmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de la respectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se descontará el valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se ha pactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de las multas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, se desprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de suma alguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusula penal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzca por la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LA CORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por su condición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte del POLITÉCNICO, situación que expresamente ace pta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de
  • 18. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL conformidad con los artículos 15,. 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMIA CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entre EL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate ? por lo tanto no se generan prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin el previo consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridades jurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de este contrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado de disponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LA CORPORACIÓN deberá constituir las pólizas contempladas en este contrato, que deberán ser aprobadas por EL POLITÉCNICO, publicar el contrato en la Gaceta Departamental. Todos los documentos para la legalización y ejecución del contrato los deberá aportar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del mismo, so pena de la imposición de multas sucesivas de acuerdo con la cláusula décima primera. Los gastos que demande la legalización del contrato, serán por cuenta de LA CORPORACIÓN. VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CORPORACIÓN manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incursa en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y demás normas sobre la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, derivados del presente contrato, se fija como domicilio el Municipio de Medellín. No. 155090 1 Vez Para constancia se firma en Medellín, a los diecisiete (17) días de diciembre de dos mil diez (2010) EL POLITÉCNICO LA CORPOR • é/1C-- Cr- C JUAN JA CIA GONZÁLEZ JUAN ALBERT GALLEGO BOTE O CONTRATO No. PS-9258 DE 2010 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE OUTSOURCING DE CONTRATACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Y LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS EL POLITÉCNICO COLOMBIANO "JAIME ISAZA CADAVID", Institución Universitaria de Educación Superior, creado mediante Ordenanza Departamental No.41 del 10 de diciembre de 1963 y el Decreto 33 de 1964, organizado como establecimiento público del orden departamental, representado para este acto por el doctor JUAN JAIRO GARCÍA GONZÁLEZ, mayor de edad, con domicilio en Medellín, identificado con cédula No. 70.099.989, quien en su condición de Vicerrector
  • 19. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL de Extensión, nombrado mediante Resolución No. 00127 del 15 de marzo de 2010, está debidamente autorizado para contratar, según Resolución Rectora! No. 000044 del 18 de febrero de 2009, "por la cual se delega parcialmente la competencia para contratar", y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que en adelante se denominará "EL POLITÉCNICO", de una parte, y de la otra LA CORPORACIÓN INTERUNIVERSITARIA DE SERVICIOS "CIS", entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Medellín, debidamente constituida, con NIT. 811003209-8, representada legalmente por el doctor JUAN ALBERTO GALLEGO BOTERO, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.085.568 de Medellín, quien en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal está debidamente facultado para contratar, y quien en adelante se denominará "LA CORPORACIÓN", hemos acordado celebrar el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: Previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que entre EL POLITÉCNICO y la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento, se suscribió el Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-258, cuyo objeto es "Interventoría técnico, administrativa y ambiental para el mejoramiento de la transitabilidad en las vías de San Pedro de Urabá — El Tambito, Arboletes — El Tambito, Mellitos — El Tambito, Mutata — Pavarandó Grande y Caucheras — Bajirá, en la subregión de Urabá del Departamento de Antioquia" 2) Que se hace necesaria la contratación y administración del personal responsable de la ejecución de las actividades objeto del contrato. 3) Que el Contratista es escogido por su trayectoria, idoneidad y experiencia para la óptima ejecución de estos contratos. 4) Que este contrato se realiza dando cumplimiento al artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN para el efecto. PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales para la realización por parte de LA CORPORACIÓN del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido para la ejecución de las actividades objeto del Contrato Interadministrativo No. C.I. 2010-CF-20-258, suscrito entre la Secretaría de de Infraestructura Física del Departamento y EL POLITÉCNICO. SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN. El plazo de ejecución de este contrato será por un término de un (1) mes y quince (15) días, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio entre EL INTERVENTOR y LA CORPORACIÓN, previa aprobación de la Garantía Única; este plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, o si a juicio del POLITÉCNICO, se presentan circunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante la celebración de una Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. Los plazos aquí fijados serán suspendidos cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, como en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para efectos fiscales el valor del presente contrato será la suma SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M.L. ($72'206.573), suma que será cancelada de la siguiente forma: En el año 2010, a los ocho (08) días de suscrita el Acta de Inicio, la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ML ($24'827.126). Para el año 2011, la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ML ($47'379.447), proporcionalmente mediante pagos mensuales vencidos de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la factura correspondiente que debe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamente legalizada, y aprobación por parte del Interventor de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN para efectos de ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obliga a aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social, tanto en salud como en pensiones del personal vinculado y parafiscales si a ello hubiere lugar y afiliación a una administradora de riesgos profesionales en los términos de la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003 y la Ley 789 de 2002. CUARTA. COSTOS IMPUTABLES. EL POLITÉCNICO cancelará el valor efectivo del contrato a LA CORPORACIÓN de acuerdo con las especificaciones consignadas en la propuesta presentada por éste. QUINTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. Se obliga en especial a: 1. Cumplir con el objeto pactado en la cláusula primera del contrato. 2. Dar cumplimiento al régimen laboral vigente en Colombia, en especial lo atinente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF), y al pago oportuno del personal vinculado. 3. Elaborar oportunamente los contratos de las personas requeridas por EL
  • 20. ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL POLITÉCNICO de acuerdo con la solicitud de la Vicerrectoría de Extensión del POLITÉCNICO y de acuerdo con la propuesta presentada por LA CORPORACIÓN. 4. Actuar con diligencia, cuidado y ética en las funciones que deba cumplir. 5. Elaboración oportuna y detallada de lasfiacturas de cobro presentadas por LA CORPORACIÓN. 6. Informar oportunamente las novedades que se presenten con el personal. 7. Realizar oportunamente los pagos a todas y cada una de las personas contratadas en los tiempos y cantidades acordadas. SEXTA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL POLITÉCNICO. Se obliga en especial a: 1. La selección del personal requerido para realizar las actividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por el Politécnico y las asignaciones acordadas con LA CORPORACIÓN. 2. Provisión oportuna de los recursos financieros de acuerdo con los montos establecidos 3. Elaboración oportuna de las solicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas por la Corporación y pago oportuno de los servicios pactados previo el cumplimiento de las obligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6. Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante el presente contrato. 7. Realización de la Interventoría o seguimiento integral del contrato. SÉPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contrato se imputará al código presupuestal 2120220912125001010 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2010 y al certificado de. autorización de vigencias futuras para el 2011. OCTAVA. INTERVENTORIA. Estará a cargo de del doctor Hugo Ospina Cano, Director de Programas y Proyectos Especiales del POLITÉCNICO, o quien haga sus veces, quien supervisará la ejecución de las obligaciones recíprocas para el cumplimiento del objeto del contrato; para lo cual podrá formular las observaciones del caso, con el fin de ser analizadas conjuntamente con LA CORPORACIÓN, y efectuar por parte de éste las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. Además ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato y a la terminación del contrato, deberá elaborar el acta de liquidación del mismo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará a la Interventoría de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud y pensión, del personal contratado con cargo al presente contrato. NOVENA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen y se deriven del presente contrato, LA CORPORACIÓN deberá constituir a favor del POLITÉCNICO, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única a favor de entidades estatales, la cual avalará los siguientes conceptos: a) De Cumplimiento del contrato y cláusula penal: Por un valor equivalente al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4 meses más. b) De Calidad del Servicio: En cuantía igual al 15% del valor del contrato, por el término del mismo y 4 meses más. c) De Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para garantizar el cumplimiento y pago de dichas obligaciones laborales, deberá constituir una garantía equivalente al 5% del valor del contrato, con una vigencia igual a la del mismo y 3 años más. PARÁGRAFO: LA CORPORACIÓN, deberá reponer, ampliar o prorrogar las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectada por razón de reclamos, se aumente el valor del contrato, o se prorrogue su vigencia. Si no se cumple con lo anterior, EL POLITÉCNICO podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que deba reconocer o pagar indemnización alguna. DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de las obligaciones contractuales dará lugar a hacer efectiva la cláusula penal que es equivalente al 15% del valor total del contrato; la que se hará efectiva por el simple retardo y por el hecho de su pago no se entiende extinguida la obligación principal, en cuyo caso este contrato prestará el mérito ejecutivo correspondiente y sin que haya lugar a constitución en mora. DÉCIMA PRIMERA. MULTAS. EL POLITÉCNICO está facultado para imponer multas diarias y sucesivas del uno por mil (1x1000) del valor total sin exceder del diez por ciento (10%) del valor total por cada día de mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACIÓN, sin perjuicio de la terminación unilateral o la declaratoria de caducidad. DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del mismo,
  • 21. ANTIOQU1A - GACETA DEPARTAMENTAL podrá EL POLITÉCNCO, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, dar inicio al procedimiento de multa dando plena aplicación al debido proceso de conformidad con el artículo 29 de la C.N. y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Una vez constatado por el Interventor del contrato, que LA CONTRATISTA ha incurrido o está incurriendo en una o varias de las causaleS e de multa o de' la cláusula penal, presentará un informe escrito, con todas las pruebas conducentes y pertinentes, a fin de que la Oficina Asesora Jurídica del POLITÉCNICO, dé inicio al siguiente procedimiento administrativo: 1) Mediante comunicación escrita, dará traslado al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de los hechos expuestos por la Interventoría para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación, exponga o justifique las razones que dieron origen al atraso o incumplimiento y aporte las pruebas que considere necesarias. 2) Si LA CONTRATISTA no se pronuncia en dicho término, o si de las pruebas aportadas y del análisis de los descargos presentados no se encuentra justificado el incumplimiento del contrato, la Oficina Asesora Jurídica, procederá a expedir acto administrativo debidamente motivado en el cual se conmine a LA CONTRATISTA a cumplir con sus obligaciones, estableciendo el monto de la respectiva multa. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. En aplicación de la figura de la Compensación, se deácontará el valor la multa impuesta y/o de la cláusula penal pecuniaria, de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, de lo contrario, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato si se ha pactado. Si lo anterior no es posible, se cobrará por vía de Jurisdicción Coactiva. El pago de las multas previstas en el numeral anterior, es una obligación condicional, sujeta únicamente a la ocurrencia de los supuestos fácticos enunciados. 3) Si de las pruebas y de análisis de descargos, se desprende que le asiste la razón a LA CONTRATISTA, no se procederá a la deducción de suma alguna, lo cual se comunicará a LA CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de un concepto en tal sentido. 4) No habrá lugar a la aplicación de las multas y/o cláusula penal pecuniaria previstas en el contrato, cuando el hecho generador del incumplimiento se produzca por la ocurrencia de algún evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD Y EFECTOS. EL POLITÉCNICO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de Resolución motivada en el evento de presentarse alguna de las circunstancias previstas en la Ley 80 de 1993 y en caso de incumplimiento por parte de LA CORPORACIÓN de las obligaciones pactadas en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL. El presente contrato, por su condición y calidad, podrá ser terminado, interpretado o modificado unilateralmente por parte del POLITÉCNICO, situación que expresamente acepta y manifiesta conocer LA CORPORACIÓN, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA QUINTA. AUTONOMÍA CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato no se constituyen vínculos laborales entre EL POLITÉCNICO y LA CORPORACIÓN, ni con el personal que ésta contrate, por lo tanto no se generan prestaciones económicas diferentes a las pactadas. DÉCIMA SEXTA. CESIÓN DEL CONTRATO. LA CORPORACIÓN, no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, sin el previo consentimiento escrito DEL POLITÉCNICO. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato se someterán preferentemente a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales de conciliación, amigable composición y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en última instancia, ante las autoridades jurisdiccionales competentes. DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener a EL POLITÉCNICO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, o de eventuales responsabilidades por demandas que puedan presentar los contratistas o sus empleados, subcontratistas o sus empleados, asesores o terceros, con ocasión de daños y perjuicios derivados de la ejecución de contratos que se celebren en el desarrollo de este contrato o por la terminación de dichos contratos en cualquier evento, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 4828 de 2008. DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen y el certificado de disponibilidad presupuestal. Para su ejecución se requiere el certificado de registro presupuestal y LA