Res.244 Sanción “Seguridad Pública en Allen Junio 2011"
Res.245 Recomendar la prórroga para la concesión del servicio público de distribución eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un plazo de diez años, durante el cual deberán respetarse todas las obligaciones impuestas a la concesionaria eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Resolución EPRE sanciona a EdERSA por incumplimientos
1. 40
Viedma, 26 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5184
Resolución Nº 244/13
Cipolletti, 30/08/2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 19476/11 caratulado “Seguridad Pública en Allen
Junio 2011”, y; Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Elegtricidad
RESUELVE
Artículo 1°- Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG
N° 16/12.
Art. 2°- Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Cuatrocientos Catorce Mil Setecientos Tres 67/
100 ($ 414.703,67) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°- El importe total de la multa dispuesta
en el Art.. 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE 508/00.
Art. 4°- Reiterar la orden impartida a fs. 150/
151 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar ante este Ente, dentro del plazo máximo
de veinte (20) días hábiles, en forma documental
y/o digital (aportando los elementos probatorios
que garanticen nitidez e identificación indubi-
table de las instalaciones eléctricas) haber
intervenido y solucionado todas las anomalías
identificadas y detalladas en las actas y planillas a
fs. 02-149, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°- Téngase por incorporado a esta Re-
solución el Anexo único de cálculo de multa.
Art. 6°- Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el boletín oficial de la Pro-
vincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, a
los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado
en los Arts. 2° y 3°.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede
central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.-
Firmado: Ing Mario A. López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
———
Resolución Nº 245/13
Cipolletti, 03/09/2013.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 20926/12 caratulado “CEARC: Solicitud de
Prórroga en la Concesión de la Presentación del
Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica”, y; Considerando....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Elegtricidad
RESUELVE
Artículo 1°- Recomendar la prórroga para la
concesión del servicio público de distribución
eléctrica a la Cooperativa de Electricidad y Anexos
de Río Colorado Ltda. (CEARC), con exclusividad
zonal, a partir del 2° de septiembre de 2013, por un
plaza de diez años, durante el cual deberán respetarse
todas las obligaciones impuestas a la concesionaria
eléctrica a través de la Resol. EPRE 358/99.
Art. 2°- Regístrese y previa elevación de las
actuaciones al Poder Ejecutivo provincial para que
por acto administrativo procédase conforme lo
dispuesto en el tercer párrafo del art. 65 de la ley J
2902, dese cumplimiento a lo normado en el art.
15 de la ley K 88 modificado por la ley 4739.-
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Firmado: Ing Mario A. López, Presidente del
Directorio del EPRE.-
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Provincia de Río Negro
INSTITUTO DE DESARROLLO DEL
VALLE INFERIOR
Resolución Nº 160/13
Viedma, 19 de septiembre de 2013.
Visto, El Artículo 7° y concordantes de la Ley
K N° 200, el Decreto Provincial N° 363/1965, y
sus modificatorio 1373/2013, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar la respectiva
convocatoria para la elección de los productores
titulares de parcelas que se designarán en el Consejo
de Administración del IDEVI;
Por ello:
El Interventor
Normalizador del Idevi
RESUELVE
Artículo 1º.- Convocar a elecciones para elegir
a los productores titulares de parcelas del IDEVI
para la constitución del Consejo de Administración
del IDEVI.-
Art. 2°.- El Acto comicial se llevará a cabo el
día 28 de Noviembre de 2013 de 08:00 a 18:00
horas en las instalaciones de El CEMAT sito en
Ruta Nacional N° 3 Km., 975.-
Art. 3°.- Designar como integrantes de la Junta
Eectoral a:
Sr. Rebay Raúl Norberto D.N.I. N° 12.382.844
Sr. Saber Julio César D.N.I. N° 16.420.848
Sr. Tellería Marloth, Axel D.N.I. N°
18.798.782.-
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Ofi-
cial (2) días consecutivos y en un diario local du-
rante tres (3) días consecutivos, notifíquese y
archívese.-
Dr. Mario Sabbatella, Interv, Normalizador
IDEVI.-
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FALLOS
–—
Provincia de Río Negro
TRIBUNAL DE CUENTAS
Fallo “DRC” Nº 70/2013
Viedma, 22 de Agosto de 2013.
Visto Expediente N° 40-S-2012 “s/Rendición de Fondos Especiales
correspondiente al Fondo no Reintegrable para Comisiones de Fomento
mes Octubre/2011.- Expte. N° 13.009/2012 (Cta. Recaudadora) y N° 13.010/
2012 (Cta. Pagadora).- Ministerio de Gobierno” del Tribunal de Cuentas y
los expedientes N° 13.009-G-12 s/ “Rendición mensual Octubre/11 - Cta.
Cte. Recaudadora N° 900001953” y N° 13.010-G-12 s/ “Rendición Mensual
Octubre/11 - Cta. Cte. Pagadora N° 900001722” del Ministerio de Gobierno
- Dirección General de Comisiones de Fomento. Resultando:... Que durante
el período objeto de revisión actuó como responsable del Fondo no
Reintegrable para Comisiones de Fomento, el entonces Director General de
Comisiones de Fomento, Sr. Robin Leandro Del Río. Que el movimiento de
fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:
Cuentas Saldo Saldo
al 30/09/11 Ingresos Egresos al 31/10/11
$ $ $ $
Cta.Cte.Nº900001953–
Recaudadora .................... 844.673,43 377.189,75 26.861,43 1.195.001,75
Cta.Cte.N°900001722–
Pagadora ......................... 801.905,17 0,00 731.942,54 69.962,63
— — — — — — — — — — — — — — — — — — — —
TOTALES ...................... 1.646.578,60 377.189,75 758.803,97 1.264.964,38
— — — — — — — — — — — — — — —
Regularizaciónpase
defondos ........................ (26.667,83)
— — — — —
EgresoReal ..................... 732.136,14
...Considerando ...el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro
Artículo 1°.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por el Fondo no
Reintegrable para Comisiones de Fomento correspondiente al período 01/
10/11 al 31/10/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y
documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N°
2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones
expresadas en el Dictamen DRC N° 68/2013.
Artículo 2°.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el
articulo 1° y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los expedientes N°
155.340-G-11 por un importe de $ 174.073,28, N° 155.388-G-11 por un
importe de $ 520.979,16 y N° 156.542-G-11 por un importe de $ 36.806,00,
del registro del Ministerio de Gobierno – Dirección General de Comisiones
de Fomento, a los fines expresados en el Dictamen DRC N° 68/2013,
manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.
Artículo 3°.- Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente
aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial
ylo penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes
citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 4°.- Hacer
saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo
deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el
Dictamen DRC N° 68/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
12 inc. c) apartado 1 de la Ley K N° 2747, debiendo informar a este Tribunal
de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia
de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de
su recepción por los interesados. Artículo 5°.- Notificar a la Contaduría
General de la Provincia las observaciones efectuadas, identificadas en el
Dictamen N° 6812013, para que a través del ejercicio del Control Interno
que le compete, verifique el estricto cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias aplicables a la inversión y rendición de los fondos públicos.
(Fdo.) Cra. Erika F. Acosta - Presidente; Cr. Juan José Huentelaf - Vocal; Dr.
Marcelo Ponzone - Vocal Subrogante; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez -
Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río
Negro”.