1. 1 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
INFORME DE GESTIÓN
MARIA TERESA CABARICO ALMARIO, mayor de edad, vecina de este Municipio,
identificada con la cédula de ciudadanía número 41.524.993 expedida en Bogotá, en
calidad de Liquidadora y Representante Legal de la EMPRESA DE SERVICIO
PÚBLICO DE ASEO DE CALI-EMSIRVA E.S.P EN LIQUIDACIÓN, de conformidad
con el artículo 2º de la Resolución No. SSPD 20091300007455 del 25-03-09, y de
acuerdo con la disposición contenida en el Literal g), numeral 9 del artículo 295 y en
el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el
artículo 56 del Decreto 2211 de 2004, procedo a presentar cuentas comprobadas de
gestión, por el período comprendido entre los días 26 de marzo a 31 de diciembre de
2009.
CAPITULO I.
COORDINACIÓN JURÍDICA.
1.- ANTECEDENTES.-
La EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI, es una empresa
industrial y comercial del orden municipal, con domicilio principal en la ciudad de
Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, creada mediante Acuerdo 101 de
1966 por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, y modificado por el Acuerdo 113
de 1987, el cual creó como organismo autónomo, con carácter legal de
establecimiento público descentralizado, la EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS
MUNICIPALES DE CALI, “EMSIRVA”, con el objeto de cumplir la función del servicio
público de aseo en la ciudad y el servicio público de las plazas de mercado, Porvenir,
Floresta, Alameda, Alfonso López, Santa Helena, Siloe y el Calvario. Mediante
Acuerdo 18 de diciembre de 1996, se transformó el establecimiento público
EMPRESA DE SERVICIOS VARIOS MUNICIPALES DE CALI “EMSIRVA” en una
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL MUNICIPIO PRESTADORA DE
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIOS E.S.P., lo anterior, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 180 de la Ley 142 de 1994, que establece que las entidades
descentralizadas que estuvieren prestando los servicios a los que la Ley se refiere,
entre ellos el aseo, se transformen, en sociedades por acciones o empresas
industriales y comerciales del estado, en un plazo de dos años a partir de su vigencia,
el cual fue prorrogado mediante la Ley 286 de 1996 hasta el 3 de enero de 1998.
Su objeto principal según la disposición legal (Acuerdo 08 de 1996), era que
”…La Empresa ejerciera por descentralización del Municipio de Santiago de Cali, las
funciones de servicio público domiciliario de aseo propias a este, e igualmente los
derechos y las obligaciones inherentes a esas funciones, dentro de las actividades
propias de los servicios que se le encomiendan, con las atribuciones, limitaciones,
responsabilidades y obligaciones que le correspondan de acuerdo a la naturaleza,
de acuerdo a la Constitución, las leyes, en especial la Ley 142 de 1994. Tendrá
como objeto en virtud de lo anterior, la prestación del servicio público de aseo, o sea
de recolección de residuos, principalmente sólidos, con los componentes,
modalidades, clases, actividades complementarias de transporte, tratamiento,
aprovechamiento, recuperación y disposición final de tales residuos; recolección que
se adelantara especialmente en la ciudad de Santiago de Cali, incluido el barrido y
limpieza de áreas públicas. En general, en desarrollo de su objeto podrá celebrar y
ejecutar todos los actos y contratos directamente relacionados con el objeto y los
que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o
convencionalmente derivadas de su existencia y sus actividades de conformidad
con lo establecido en la ley….”
2. 2 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, evidencio el deterioro en la
situación administrativa, financiera, técnica y operativa de la empresa EMSIRVA
E.S.P, debido a los elevados costos operacionales, al pasivo pensional, a la cartera,
a la cobertura de la prestación del servicio de barrido y limpieza, al incumplimiento de
la normatividad adecuada sobre disposición final de residuos en Navarro y a los
estados financieros, entre otros.
De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante resolución CRA 342 del 27 de octubre
de 2005, dio concepto favorable para la toma de posesión de EMSIRVA E.S.P, de
conformidad con el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Con base en lo anterior, mediante resolución SSPD20051300024305 del 27 de
octubre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tomo
posesión con fines liquidatarios- etapa de administración temporal de EMSIRVA
E.S.P, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 1,2,3 y 7
del artículo 59 de la ley 142 de 1994
En etapa de administración temporal las medidas y acciones identificadas para
asegurar la calidad y continuidad del servicio de aseo en el área de influencia de la
intervenida fueron socializadas, compartidas y apoyadas por el Comité Consultivo de
EMSIRVA E.S.P, conformado por la Superintendencia, mediante resolución número
20061300028045 del 2 de agosto de 2006, el cual estaba constituido por el Ministro
Consejero de la Presidencia, la Superintendente de Servicios Públicos, el Alcalde del
municipio de Santiago de Cali, el Gobernador del Valle del Cauca y el presidente de la
Cámara de Comercio de Santiago de Cali.
Mediante resolución SSPD 20061300042245 del 3 de noviembre de 2006, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adoptó el Plan de Salvamento
para EMSIRVA E.S.P, el cual consistía en renegociar la convención colectiva, el plan
de retiro voluntario, la reducción de los costos operativos y administrativos, la solución
financiera para el pasivo pensional y el concurso público para la contratación de la
prestación del servicio de disposición final, mediante relleno sanitario de los residuos
sólidos ordinarios.
Posteriormente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante
resolución SSPD 20071300002235 del 26 de enero de 2007, adicionó a las
actividades del plan de Salvamento, el fortalecer la prestación eficaz, oportuna e
integral del servicio de barrido y recolección, reorganización de la ciudad en cuatro
zonas con vinculación, mediante convocatoria pública de contratistas para la atención
integral de las zonas.
Finalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó
mediante resolución SSPD20091300007455 del 25 de marzo de 2009, la liquidación
de la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALI EMSIRVA E.S.P. por
encontrarse ésta incursa, en las causales previstas en los numerales 2 y 7 del artículo
59 de la Ley 142 de 1994, con los siguientes efectos: la disolución de la empresa, la
exigibilidad de todas las obligaciones a plazo y a cargo de la intervenida, la formación
de la masa de bienes, la advertencia mediante acto administrativo, a todos los
interesados que el pago de las sentencias condenatorias contra la entidad intervenida,
dictadas durante la toma de posesión se efectuaran en la medida en que las
disponibilidades presupuestales lo permitan. La Resolución en cita, mediante la cual
se decretó la liquidación de la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE
CALI EMSIRVA E.S.P., fue notificada de conformidad con la disposición contenida en
el artículo 17 del Decreto 2211 de 2004.
3. 3 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
2.- LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.-
Los procesos de liquidación forzosa administrativa, decretados en las empresas de
servicios públicos, se desarrollan, por expresa disposición de la Ley 142 de 1994, bajo
las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero relativas
a las entidades financieras.
La Ley 142 de 1994, CAPITULO IV, TOMA DE POSESION Y LIQUIDACION, Artículo
121, consagra lo siguiente:
“Procedimiento y alcances de la toma de posesión de las empresas de servicios
públicos.
(…)
Se aplicarán, en estos casos, y en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la
liquidación de instituciones financieras. Las referencias que allí se hacen respecto a la
Superintendencia Bancaria y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se
entenderán hechas a la Superintendencia de servicios públicos; las que se hacen al
Consejo Asesor se entenderán referidas a la comisión de regulación; las hechas a los
ahorradores se entenderán hechas respecto a los acreedores; y las hechas al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tratarán como inexistentes.
Dispuesto lo anterior por la norma en cita, el proceso de liquidación forzosa
administrativa de EMSIRVA E.S.P, se adelanta de acuerdo con las directrices
enmarcadas dentro del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de
1993 y su decreto reglamentario 2211 de 2004 y las normas conexas y
complementarias aplicables al asunto, en cuanto sean pertinentes.
A partir de la expedición de la Resolución No. 20091300007455 del 25 de marzo de
2009, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante
la cual se ordenó la liquidación de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali –
EMSIRVA E.S.P., se adelantaron las siguientes actividades en relación con la
notificación de la medida:
1. En cumplimiento del artículo 17 del Decreto 2211 de 2004, la Liquidadora de
EMSIRVA E.S.P. en Liquidación, procedió a la notificación de la citada
resolución mediante aviso fijado en las Oficinas Administrativas del domicilio
social de la intervenida, el día 26 de marzo de 2009 y a la publicación de la
resolución, en el diario La República de fecha 26 de Marzo de 2009.
2. De conformidad con el artículo 1o., Numeral 1, Literal B en concordancia con el
artículo 16 del Decreto 2211 de 2004, se comunicó a la Cámara de Comercio la
decisión de la Superintendencia, acompañada del acta de posesión de la
Liquidadora.
3. La empresa en liquidación informó a través de oficios a los magistrados,
Jueces de la República y funcionarios de jurisdicción coactiva, que se debía
ordenar la cesación de procesos y cancelación de embargos y de la
imposibilidad de admitir nuevos procesos ejecutivos en contra de la empresa
en virtud de la orden de liquidación de la misma.
4. Por este mismo medio se ordenó el cambio de firmas y registro de novedades a
los bancos y corporaciones en donde EMSIRVA E.S.P. en Liquidación tenía
cuentas de ahorros y corrientes.
5. A través de oficio se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Departamento y a la Secretaría de Hacienda Departamental, sobre la
cesación de procesos y cancelación de embargos en contra de la entidad.
6. Se envió comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales
“DIAN”, para el retiro de calidades de agentes retenedores y auto retenedores
de los impuestos administrados por esa entidad.
4. 4 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
3.- DETERMINACIÓN DEL PASIVO.-
Una vez decretada la liquidación de la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
DE CALI-EMSIRVA E.S.P., en cumplimiento a las disposiciones de tipo legal
contenidas en el Decreto 663 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2211 de 2004, la
liquidadora informó de la liquidación de EMSIRVA E.S.P., a través del Canal Regional
Telepacifico, (al respecto se adjunta Certificación de Noticiero Noventa Minutos.
(Inciso 2° artículo 17 Decreto 2211 de 2004, de fecha V).
De igual manera y dando cumplimiento al Inciso 2° artículo 23 Decreto 2211 de 2004,
la Liquidadora emplazó a todas las personas naturales o jurídicas que se
consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole en contra de
la entidad intervenida, los días 30 de marzo de 2009 y 14 de abril de 2009, a través
de los diarios la República y El País; así mismo, divulgó a través del Canal RCN radio,
los días 1° y 3 de abril de 2009, el emplazamiento efectuado, indicando por estos
medios que el termino para reclamar estaba comprendido entre los días 14 de abril a
15 de mayo de 2009.
1. Se colocó a disposición de los acreedores, el formulario para la presentación
de las reclamaciones, y se designo a un funcionario para recibir las mismas. El
plazo dispuesto para las reclamaciones inició el 14 de abril de 2009 hasta el 15
de mayo de 2009, a las 5:00 pm.
2. Se habilitó en las instalaciones de EMSIRVA E.S.P EN LIQUIDACION, un
lugar apto y adecuado, para atender a las personas que acudieran a realizar
las reclamaciones, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am
a 12 meridianos y de 2:00 pm a 5:30 pm.
3. Se dispuso la cadena de custodia para todos los documentos que ingresaran
por reclamación, llevando un consecutivo por día.
Para el día 18 de mayo de 2009, la Liquidadora expidió Auto de Traslado de las
Reclamaciones recibidas durante el período señalado en aparte anterior (artículo 25
Decreto 2211 de 2004), por el término de cincos días, cuyo vencimiento se produjo el
día 22 de mayo de 2009, sin que a esa fecha se hubiese recibo objeción alguna a las
reclamaciones oportunamente presentadas al trámite del proceso liquidatorio de
EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.
Una vez analizadas todas y cada una de las reclamaciones allegadas por el grupo
interdisciplinario de funcionarios de la liquidación, se expidió el día 17 de julio de
2009, La Resolución 00517 de esa fecha, “Por la cual se determinan las sumas y
bienes excluidos de la masa de la liquidación y los créditos a cargo de la masa de la
liquidación, dentro del proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de la Empresa
de Servicio Público de Aseo de Cali En Liquidación”.
Dando cumplimiento al Artículo 27 Decreto 2211 de 2004, la Liquidadora notificó a
través de Edicto, la Resolución 00517 de 2009, indicando que el término establecido
para la recepción de recursos era el comprendido entre los días 21 julio de 2009 al 11
de agosto de 2009.
De igual manera, el día 23 de julio de 2009, se publicó aviso en los diarios la
República y el País Informando sobre expedición Resolución 00517, todo de acuerdo
con el Artículo 27 Decreto 2211 de 2004.
Una vez concluida la etapa de determinación del pasivo a cargo de la entidad en
liquidación, se inició la depuración contable y en esta instancia se advirtió de un error
5. 5 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
aritmético en uno de los reconocimientos efectuados; por lo tanto, hubo necesidad de
expedir el acto administrativo No. 00529 de fecha 30 de julio de 2009, por medio del
cual se corrigió ese error aritmético presentado en la Resolución 00517 de 2009,
sobre la reclamación No. 88 relacionada en el Anexo III, el cual fue notificado en
forma personal al titular del derecho señor LUIS EDUARDO GORDON ATEORTHUA
Representante Legal de GLOBOLLANTAS LTDA; adicionalmente se obtuvo
autorización del Representante Legal para efectuar la corrección.
De acuerdo con el Inciso segundo, articulo 28 del Decreto 2211 de 2004, el día 12 de
agosto de 2009 se fijó auto de Traslado de los Recursos presentados contra la
Resolución No. 0517 del 17 de julio de 2009, por el período comprendido entre el 12
y el 19 de agosto de 2009, de los reclamantes relacionados a continuación:
No.
RECLAMACION
No.
RECLAMANTE
1 2 ELECTRICOS AGROMOTRIZ LTDA
2 3 INVERSIONES SANTA LUCIA Y CIA. LTDA
3 5 COLOMBIANA DE RADIADORES Y CIA LTDA
4 7 FRENICENTRO LAZARO PARRA Y CIA. LTDA
5 10 CEGA LTDA PARTES Y LUJOS
6 24 ALVARO DONOSO LOZANO
8 27 LAURA MARCELA BETANCOURT RAMIREZ
9 28 RECONSTRUCTORA ALEMANA LTDA
10 29 LUBRIMEX DE COLOMBIA S.A
11 38 ELECTRO PARTES DEL VALLE LTDA
12 41 MILCIADES CUELLAR MANQUILLO
13 56 BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A
14 73 CITI COLFONDOS S.A
15 76
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTIAS PROTECCION S.A
16 77 MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI
17 82 INGENIERIA HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA LTDA
18 93 ELECTRIPESADOS LTDA
19 95 SERVILENAUTOS E.U
20 99 INGENIERIA AMBIENTAL S.A. E.S.P
21 100 PRO AMBIENTALES S.A. E.S.P
22 101 CONSTRUCTORA MELÉNDEZ S.A.
23 102 MELÉNDEZ S.A.
24 107 EXTRAS S.A
25 110 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EJERSER
26 112 ACERTAR SOLUCIONES TEMPORALES S.A
27 116 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
28 132
CONSTRU PROVEEDORES - JUAN CARLOS MONTOYA
MONTAYES
29 138
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE SERVICIO
PUBLICO DE ASEO DE CALI “SINTRAEMSIRVA E.S.P.”
30 142 BERNARDO TOBON Y/O IMPARMOTORS
31 143 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL VALLE
32 146 ING PENSIONES Y CESANTIAS S.A
33 148 JUAN CARLOS ECHEVERRI NARVAEZ
34 S-N
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LAS
EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALI -
AJUPEMSIRVA E.S.P.
35 5157
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
(3)
Surtido el traslado de los recursos presentados, se realizo el análisis y estudio
jurídico y contable de cada recurso, los cuales fueron resueltos mediante actos
6. 6 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
administrativos independientes, cada uno fue debidamente notificado en forma
personal al titular de la acreencia; las decisiones tomadas se relacionan de manera
detallada:
RESOLUCION FECHA DECISION
Resolución 00766 - ELECTRICOS
AGROMOTRIZ LTDA - Reclamación 002
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00767 - INVERSIONES SANTA
LUCIA Y CIA. LTDA - reclamación 003
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00768 - COLOMBIANA DE
RADIADORES Y CIA LTDA - Reclamación
005
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00769 - FRENICENTRO
LAZARO PARRA Y CIA. LTDA -
Reclamación 007
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00770 - CEGA LTDA PARTES
Y LUJOS - Reclamación 010
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00771 - ALVARO DONOSO
LOZANO .- Reclamación 024
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00772 - LAURA MARCELA
BETANCOURT RAMIREZ - Reclamación
027
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00773 - RECONSTRUCTORA
ALEMANA LTDA - Reclamación 028
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00774 - LUBRIMEX DE
COLOMBIA S.A - reclamación 029
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar parcialmente.
Resolución 00775 - ELECTRO PARTES
DEL VALLE LTDA - Reclamación 038
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00776 - MILCIADES CUELLAR
MANQUILLO - reclamación 041
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00777 - BBVA HORIZONTE
PENSIONES Y CESANTIAS S.A -
Reclamación 056
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar.
Resolución 00778 - CITI COLFONDOS S.A.
- Reclamación 073
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar de manera condicionada.
Resolución 00779 - SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTIAS
PROTECCION S.A. - Reclamación 076
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar de manera condicionada.
Resolución 00780 INGENIERIA
HIDRÁULICA Y NEUMÁTICA LTDA -
Reclamación 082
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00781- ELECTRIPESADOS
LTDA. - Reclamación 093
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00782 - SERVILENAUTOS E.U.
- reclamación 095
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00783 - INGENIERIA
AMBIENTAL S.A. E.S.P. - Reclamación 099
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00784 - PRO AMBIENTALES
S.A. E.S.P. - Reclamación 100
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00785 - CONSTRUCTORA
MELÉNDEZ S.A. - Reclamación 101
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00786 - MELÉNDEZ S.A. -
Reclamación 102
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00787 - COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO EJERSER -
Reclamación 110
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar parcialmente.
Resolución 00788 - ACERTAR
SOLUCIONES TEMPORALES S.A. -
Reclamación 112
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar.
Resolución 00789-CONSTRU
PROVEEDORES - JUAN CARLOS
MONTOYA MONTAYES - Reclamación 132
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar.
Resolución 00790 - BERNARDO TOBON
Y/O IMPARMOTORS - Reclamación 142
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
7. 7 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
3.1.-TUTELA REHIMAC LTDA.-
La empresa REHIMAC LTDA, interpuso acción de tutela solicitando el pago de las
facturas rechazadas en la Resolución No. 00517 del 17 de julio de 2009, por la cual
se determinaron las sumas de dinero y bienes excluidos de la masa de la liquidación
y los créditos a cargo de la misma. Esta tutela fue NOTIFICADA vía fax mediante
oficio No. 2948 recibido en esta Entidad el día 27 de octubre de 2.009 a las 02:38 p.m.
El día 5 de noviembre de 2009 se procedió a dar contestación a la acción de tutela
argumentando su improcedencia. De igual forma, se le manifestó al juez, que el
accionante no hizo uso de los recursos de la vía gubernativa contra la resolución que
rechazo las facturas motivo de debate. Las facturas fueron rechazadas por la suma de
$142.466.902 en razón a que “no se acreditó la existencia de contrato que las
respalde y además no se encuentran contabilizadas ni registradas
presupuestalmente; de igual forma no existe orden de compra o suministro”.
El 17 de noviembre de 2009 el JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL profirió
Sentencia No. 302 de primera instancia, la cual resolvió declarar improcedente la
acción de tutela Interpuesta acogiendo los argumentos expuestos por la accionada.
El 15 de diciembre de 2009, se recibió oficio del Juzgado Noveno Civil del Circuito, en
el cual notifican que se admitió la impugnación a la parte accionante.
Resolución 00791-INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL
VALLE - Reclamación 143
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar de manera condicionada.
Resolución 00792 - ING PENSIONES Y
CESANTIAS S.A. - Reclamación 146
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar de manera condicionada.
Resolución 00793 JUAN CARLOS
ECHEVERRI NARVAEZ - Reclamación 148
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00794 SINDICATO DE
TRABAJADORES DE EMPRESA DE
SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALI
“SINTRAEMSIRVA E.S.P.” - Reclamación
138
09/10/2009
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00937 ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA
EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE
ASEO DE CALI “AJUPEMSIRVA E.S.P.” -
Reclamación N/D
24/11/09
Resuelve reclamación sin numero, presentada
dentro de la oportunidad legal al proceso
liquidatorio de EMSIRVA E.S.P EN
LIQUIDACION por parte de 00937
ASOCIACION DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE LA EMPRESA DE
SERVICIO PUBLICO DE ASEO DE CALI
“AJUPEMSIRVA
Resolución 00938 SUPERINTENDIENCIA
DE SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIOS
Reclamación 116
24/11/09
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide aceptar.
Resolución 00939 MUNICIPIO DE
SANTIAGO DE CALI Reclamación 077
24/11/09
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
Resolución 00940 EXTRAS S.A
Reclamación 107
24/11/09
Resuelve recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución 0517 del 17 de julio de
2009, decide rechazar.
8. 8 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
El día 28 de enero se recibió oficio de fecha enero 26 de 2010, del Juzgado Noveno
Civil del Circuito, en el cual notifican que se declara la nulidad de todo lo actuado en el
presente asunto por no vincular a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y a “las personas cuyas acreencias si fueron reconocidas en la
Resolución No. 00517 del 17 de julio de 2009”, y ordenó, que por intermedio de la
Liquidadora de EMSIRVA ESP EN LIQUIDACIÓN, se citaran a los acreedores cuyas
reclamaciones fueron aceptadas para intervenir en el presente asunto.
El día 29 de enero mediante oficio No. 106 de fecha enero 26 de 2010, el Juzgado
Décimo Civil Municipal, ordena obedecer y cumplir lo resuelto por el juez superior;
concede el término de 2 días para hacer uso del derecho de defensa y proceder a la
citación de los acreedores.
El día 2 de febrero del presente año se dió contestación nuevamente a la tutela y se
aportaron las copias de las citaciones a los acreedores con la respectiva constancia
de envío por correo certificado.
El día 10 de febrero se recibe oficio No. 223 de fecha 8 de febrero de 2010, mediante
el cual notifican el contenido de la Sentencia No. 008 de Primera Instancia proferida
por el Juzgado Décimo Civil Municipal, que en su parte resolutiva dice:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por
REPARACIONES HIDRÁULICAS MANGUERAS Y CORREAS LTDA
“REHIMAC LTDA”, por los motivos expuestos en este proveído”.
Por último, el accionante no impugnó la sentencia citada según información
suministrada por el juzgado de conocimiento, por lo cual fue enviada a la Honorable
Corte Constitucional para su eventual revisión.
3.2- RECLAMACIONES EXTEMPORANEAS.-
La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, presentó
entre los días 6 y 11 de agosto de 2009, tres escritos solicitando la inclusión de 3
obligaciones, al momento del análisis de los recursos presentados se pudo constatar
que la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, no
presentó dentro de la oportunidad legal la correspondiente reclamación, pretendiendo
vía recurso ser reconocidos como acreedores de EMSIRVA E.S.P. en Liquidación.
Se proyectó oficio, mediante el cual se les informo que su pretensión, seria tramitada
como pasivo cierto no reclamado de conformidad con en el Artículo 29 del Decreto
2211 de 2004, y que su posibilidad de pago queda sujeta a la disponibilidad de
recursos con que cuente EMSIRVA E.S.P. en Liquidación para esos efectos.
Adicionalmente, a la fecha en que se rinde el presente informe, se han recibido
durante el trámite de liquidación forzosa administrativa las siguientes reclamaciones
extemporáneas:
ITE
M
NO. INTERNO
RADICACIÓN ENTIDAD
FECHA
RESPUESTA
VALOR
OBLIGACIONES CONCEPTO
1
1658 GO TOURS LTDA 12/06/2009
Comunicado de fecha
01/06/09, radicado el
02/06/09- Cobro facturas
No. 1119, 1200 y 1232
tiquetes Cali- Bogotá
2
1704
JAMES PULGARIN
BLANDON
11/06/2009 $ 16.000.000,00 Comunicado de Fecha
30/03/10, Cuenta de
9. 9 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
cobro No. 187
3
1712
GRACIELA GARCIA DE
MONTILLA
18/06/2009
Comunicado 20/05/09,
cobro reliquidación de los
valores que se cancelaran
de acuerdo al contrato de
prestación de servicios.
4
1713
NELSON BERMEO
ACOSTA/ INDUSTRIAS
BERMEO
18/06/2009 $ 3.472.080,00
Comunicado de fecha
22/05/09 radicada el
03/06/09- Cobro de unas
facturas.
5
1714
CARLOS MARIO
BONILLA PEÑALOZA/
COMPRAVENTA DE
SEGUROS LITO LTDA
11/06/2009 $ 6.955.200,00
Comunicado 28/05/09
Cobro Factura 2592
6
1757
REINALDO MARTINEZ
GARCIA/ SENA
24/06/2009
Comunicado fecha
16/06/09 Cumplimiento
resoluciones 0527 del
22/06/05 al igual que las
expedidas por Mintrabajo
del cauca Nos. 002 del
04/02/03, 0951 del
28/04/03, 02200 del
25/10/05 y la 0053 del
24/01/00 por medio de la
cual se sanciona a
Emsirva, por
incumplimiento de las
normas laborales.
7
2501
ROSALIA SANDOVAL Y
OTROS- PROCESO
REPARACION
DIRECTA
24/08/2009
No hacen referencia a la
fecha del comunicado
8
2502
HECTOR JAIME
DORADO CHANCHI
24/08/2009
Comunicado solicitando
pago se sentencia
condenatoria de primera
instancia No. 103 del
22/05/08
9
2503
LUIS GONZALO
MUÑOZ BOLAÑOS
24/08/2009
Cobro correspondiente a
costas procesales en
proceso ordinario laboral /
1 instancia.
10
2728
RUBEN DARIO
GAMBOA / Bomberos
Voluntarios
24/09/2009 $ 92.104,00
Cobro factura por recarga
de extintores,
manómetros y válvula
11
2768
ROSA ESTHER TELLO
CEBALLOS
01/10/2009 $ 63.439.744,00
Comunicado fecha
21/09/09 cobro intereses
moratorios ordenados en
Sentencia del 29/09/05
Sala contencioso adtivo
Sección 2- subsección "B"
del Consejo de Estado.
Proceso de Gilberto
Umaña Benítez
12
2803 ROSALIA SANDOVAL 06/10/2009
Cobro cumplimiento de
Sentencia del 23/04/09
Consejo de estado
13
2823
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA
REGIONAL DEL VALLE
DEL CAUCA
09/10/2009 $1,084,855,200
Cobro multa impuesta
Resolución No. DRSOC-
000298 del 07/11/01
14
2824
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA
REGIONAL DEL VALLE
DEL CAUCA
09/10/2009 $6.402.262.oo
Cobro facturas de cuotas
partes pensiónales
15
2825
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA
REGIONAL DEL VALLE
DEL CAUCA
09/10/2009 $ 137.576,00
Cobro factura por
realización de pruebas
físico químicas de DBO y
DQO.
16
2877
PATRICIA LOZANO
TRIVIÑO
04/09/2009
Solicitud admisión en el
proceso liquidatorio
17
2904 ANA ISABEL JIMENEZ 23/10/2009 $ 1.886.809,00
Cobro Factura 02976
pendiente de pagar al
esposo Diego Fernando
10. 10 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
Jiménez fallecido el
24/07/08
18
2934
JULIO CESAR
VIDARTE/SALUD
AMBIENTAL LTDA
28/10/2009 $ 15.210.000,00 Cobro de Orden de
servicio.
19
3253
ARMANDO
CARVAJAL/CENTRO
DIAGNOSTICO
AUTOMOTOR DEL
VALLE LTDA
15/12/2009 $ 6.554.000,00
Comunicado fecha
23/11/09 cobro facturas
servicios de evaluaciones
psicotécnicas realizadas a
personal de la flota de
Emsirva.
20
074/10
ARNUBIO JIMENEZ
RODRIGUEZ
21/01/2010
Comunicado del 14/01/10
cobro dinero por servicio
prestado alquilando
volquetas
21
145
EMPRESAS VARIAS
DE MEDELLIN
02/02/2010 $ 109.750.663,00
Comunicado se solicitud
de inclusión al proceso
liquidatorio.
22
343
ALICIA DE ABADIA Y/O
HABADIA GENERAL
OFFICE SERVICE
09/03/2010 $ 916.454,00 Factura No. FA51199 de
papelería.
4.- DETERMINACIÓN DEL ACTIVO.-
En cumplimiento de lo establecido en el Título I, Capítulo III del Decreto 2211 de
2004, se realizaron las siguientes actividades:
4.1- RESOLUCIÓN DE VALORACIÓN DE ACCIONES.-
El día 4 de noviembre, se expidió la Resolución No. 00913, por medio de la cual se
aceptó el avalúo técnico de las acciones de propiedad de la EMPRESA DE SERVICIO
PÚBLICO DE CALI EMSIRVA E.S.P EN LIQUIDACIÓN, la cual fue notificada de
conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 33 del Decreto 2211 de
2004; en tal virtud, se fijo edicto en las instalaciones de la entidad durante los días 5 al
19 de noviembre de 2009, y se procedió a su publicación mediante un único aviso el
día 10 de noviembre, en periódicos de amplia circulación nacional y local como el
País y La República. Transcurrido el término para interposición de recursos, este acto
administrativo quedo ejecutoriado y en firme, sin que se hubiera presentado recurso
alguno.
El detalle del inventario y la valoración de las acciones de propiedad de la intervenida,
es el siguiente:
EMPRESA No. DE ACCIONES VALOR INTRINSECO TOTAL
CAVASA 397,249 3,148,23 1,250,631,219,00
METROCALI 255 4,534,532,76 1,156,305,853,80
PLAZA DE TOROS DE CALI 1.200 2,160,415,00 2,592,498,000,00
CENTRAL DE TRANSPORTES S.A. 11.020 2,843,42 31,334,488,40
TERMOENCALI 1 7,995,58 7,995,58
CARNES Y DERIVADOS DE OCCIDENTE S.A. 2.233.821 342,82 765,798,515,22
VALOR TOTAL EN LIBROS 5,796,576,072.00
4.2.- RESOLUCIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y
VEHÍCULOS.-
11. 11 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
Se realizó el levantamiento de los inventarios de vehículos, muebles y enseres de
propiedad de la entidad, a partir del físico encontrado en las diferentes instalaciones
de la liquidación, y de la entrega realizada por cada uno de los ex funcionarios y
extrabajadores de la empresa.
El inventario de los bienes inmuebles, se levanto a partir de la información que
reposa en la entidad.
Con el ánimo de obtener la relación de inmuebles y vehículos de propiedad de
EMSIRVA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, se formularon Derechos de Petición a la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos y a la Secretaria de Transito de la ciudad de
Santiago de Cali.
Una vez ejecutadas las anteriores actividades, se procedió a la contratación de las
firmas avaluadoras, quienes fueron las encargadas de determinar el valor de los
bienes de propiedad de EMSIRVA E.S.P. EN LIQUDIACIÓN, documentos que
sirvieron de base para la expedición de la Resolución No. 00936 de fecha 24 de
noviembre de 2009, por medio de la cual se aceptó el avalúo técnico de los activos de
la EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO DE CALI EMSIRVA E.S.P EN LIQUIDACIÓN,
el cual asciende a la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS
PESOS M/CTE ( $ 14.634.455.902.00).
El inventario detallado de los activos de propiedad de la intervenida correspondiente a
bienes inmuebles, muebles y vehículos, descritos en 10 anexos, tres (3) provenientes
de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES con quien se contrató para
realizar el avalúo de los bienes muebles: elementos de oficina, muebles y enseres,
flota y equipo terrestre, equipos electrónicos y de comunicación de la Empresa, y siete
(7) provenientes de la firma contratada LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y
VALLE, quienes realizaron el avalúo de los activos fijos – bienes inmuebles urbanos y
rurales de la Empresa, de conformidad con las estipulaciones contenidas en los
términos de referencia y de la Convocatoria Pública No. 003 de 2009.
La resolución en mención fue notificada por edicto entre los días 25 de noviembre de
2009 al 10 de diciembre de 2009 y se realizó la pertinente publicación en 2 diarios de
amplia circulación La República y el diario El País, sin que se presentara recurso
alguno, durante el término transcurrido para interposición de los mismos.
5.- ETAPA DE PAGO.-
Tal como lo dispone el Decreto 2211 de 2004, en su Capitulo V, se dio inicio a la
primera etapa de pago de acuerdo con la disponibilidad de la entidad.
5.1.- SUMAS DE DINERO EXCLUIDAS DE LA MASA DE LIQUIDACION.-
El día 02 de Diciembre de 2009 se expidió la Resolución No. 0988, por medio de la
cual se decretó una etapa de pagos y en consecuencia se ordenó la restitución de las
sumas de dinero que fueron aceptadas y graduadas como excluidas de la masa de la
liquidación, razón por la cual se procedió a enviar la notificación a cada uno de los
reclamantes informándoles de la expedición de la resolución, ellos se relacionan a
continuación:
ITEM RECLAMACION No. RECLAMANTE
1 35 José Domingo Castañeda Gómez
2 56 Bbvahorizonte
12. 12 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
3 74 Dagma
4 97 Marina Amparo Muñoz
5 103 Susana Florez Arias
6 104 Luis Eduardo Chávez
7 106 María Clara Cifuentes
8 115 María Fernanda Urbano
9 117 Rocío Del Carmen Solarte
10 118 Einar De Jesús Gallego
11 119 Jesús Morales
12 120 Gladys Zorrilla Sanclemente
13 124 Nancy Caicedo Ayala
14 125 Jaiber Zuluaga Duque
15 128 Gian Carlo Brusatin Rodas
16 131 Claudia Infante
17 133 Miralba Villa
18 149 y 150 Municipio De Santiago De Cali
Cabe resaltar que las sumas correspondientes a Fondos de Pensiones y Cesantías,
no se giraron en esa oportunidad, pues su reconocimiento y pago quedó sujeto a la
depuración de cuentas que al efecto debía celebrarse entre EMSIRVA E.S.P. EN
LIQUDIACIÓN y cada uno de los Fondos. Una vez terminada la correspondiente
depuración esta entidad entrará a girar la suma que resulte a deber.
25. 25 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
7.- ALGUNOS PROCESOS RELEVANTES.-
7.1.- SERVIAMBIANTALES S.A.-
Acción contractual - Radicación: 2004-4217
Tribunal Contencioso Administrativo
Cuantía $24.267.741.475.
Pretensiones de la Demanda: Se declare que EMSIRVA E.S.P. Incumplió el contrato
de operación de disposición final de residuos sólidos y operaciones complementarias
de Junio 16 de 1998. Como consecuencia del Incumplimiento se declaren nulos los
actos administrativos distinguidos como Resolución GG 00646 de Abril 4 de 2002 por
la cual se decreta la caducidad y terminación del contrato de operación y la
Resolución GG 01232 de Junio 24 de 2002 por la cual se resuelve el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución GG 00646 de 2002.
Estado actual: Pendiente la designación de peritos.
7.2.- PLAZA DE TOROS DE CALI.-
Acción contractual - Radicación: 2001-3858
Consejo de Estado
Cuantía $1.274.022.768.
Pretensiones de la Demanda: Se demanda la nulidad del acto mediante el cual el
Municipio entregó acciones de la Plaza de Toros a EMSIRVA en dación en pago por
deuda. La Sentencia en primera instancia fue favorable a EMSIRVA ESP.
Estado actual: El demandante apeló y se espera la decisión de segunda instancia que
cursa ante el Consejo de Estado.
7.3.- SERVINFORMACION S.A.-
Acción contractual - Radicación: 2009-0208
Tribunal Contencioso Administrativo
Cuantía $2.655.845.560.
EL fundamento de este proceso es la celebración de un contrato y su ejecución,
incluyendo dentro de ella, la liquidación del mismo, todo lo cual según el demandante
encuadra dentro de la acción contractual.
Las pretensiones principales de la demanda son:
Se declare la existencia del contrato número 00051, suscrito el día 28 de abril de
2006, entre EMSIRVA ESP y SERVINFORMACION S.A.
Se declare que la entidad demandada incumplió el referido contrato.
Se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1249 del 15 de diciembre de 2006, por
medio de ka cual se hace la liquidación unilateral del contrato No. 000051-2006 y
0076 del 5 de febrero de 2006 por medio de la cual se resolvió el recurso de
reposición.
Se condene a EMSIRVA E.S.P. a reconocer actualizaciones e intereses moratorios,
entre otros.
Con relación a la responsabilidad que se le pretende atribuir a EMSIRVA, por parte de
SERVINFORMACION, manifestando incumplimiento contractual. Es claro que la firma
SERVINFORMACION, debía cumplir con unos términos de referencia el cual contenía
unos objetivos específicos tales como:
Aumentar la facturación y el recaudo de EMSIRVA E.S.P.
Actualizar la correcta georeferenciación de los usuarios a los que se les actualice los
parámetros de facturación.
Actualizar las variables de uso, estrato, unidades habitacionales y no habitacionales,
identificación de grandes productores, identificación de clandestinos, entre otros.
No se cumplieron los términos de referencia por parte del contratista, es claro que la
firma contratista era consciente que el tiempo de ejecución del contrato era muy
reducido para el cumplimiento del mismo, sin embargo aceptaron firmarlo a todo
riesgo.
26. 26 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
7.4.- GERMAN ARIZABALETA REYES.-
Reparación Directa - Radicación: 2002-02093
Juzgado 17 Administrativo
Cuantía $700.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Solicita el pago de daños materiales y morales por la
muerte de la señora MIRIAM MUÑOZ, en accidente de transito ocurrido en el año
2000, con vehículo (volqueta) contratado por EMSIRVA E.S.P. El cual de igual forma,
era conducido por personal ajeno a la empresa; quien con respecto a esta entidad, no
poseía subordinación y dependencia.
Estado actual: Desarrollo de la etapa probatoria y citación a testimonios.
7.5.- EMSIRVA ESP VS. SERGIO CASTAÑEDA.-
Acción de Repetición - Radicación: 2007-01645
Tribunal Contencioso Administrativo
Cuantía $613.582.828.
Pretensiones de la Demanda: Soportado en los preceptos que rigen la
responsabilidad civil patrimonial del Estado y de los servidores públicos que actúan a
su nombre, EMSIRVA E.S.P. inició el proceso de la referencia, solicitando se declare
responsable al señor Sergio Castañeda, a título de culpa grave en su actuar al expedir
el acto administrativo por el cual se declaró insubsistente al señor Freddy Zúñiga
Escobar. Al ser declarada la nulidad de dicho acto, EMSIRVA ESP fue condenada a
pagar la suma de $613.582.828.
Estado actual: Pendiente fallo de primera instancia.
7.6.- IRIS ALEXIS MENESES Y OTROS.-
Reparación directa - Radicación: 2004-02627
Juzgado 14 Administrativo
Cuantía $500.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Solicita el pago de daños materiales y morales por
lesiones personales a menor de edad como consecuencia de accidente ocurrido en
cancha de fútbol del barrio Antonio Nariño de Cali, donde según el demandante, había
un cúmulo de excremento de animales que causaron quemaduras al menor al
hundirse este en ellos.
Estado actual: Proceso de valoración de pruebas por parte del juez.
7.-7.- WILSON JAVIER BOLAÑOS Y OTROS.-
Reparación directa - Radicación: 2007-00195
Juzgado 10 Administrativo
Cuantía $300.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Solicita el pago de daños materiales y morales por
lesiones personales causadas en accidente de tránsito ocurrido al caer una hoja
grande de una palmera sobre la vía, mientras el demandante y su esposa de
desplazaban en una motocicleta.
Estado actual: En proceso la etapa probatoria. Se citó a testimonios y se fijó fecha
para práctica de inspección judicial al sitio del percance.
7.-8.- FERNANDO LOPEZ BONILLA.-
Nulidad y restablecimiento del derecho - Radicación: 2001-03462
Juzgado 15 Administrativo
Cuantía $300.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Solicita la nulidad y restablecimiento del derecho de la
resolución por la cual fue declarado insubsistente.
27. 27 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
Estado actual: Etapa probatoria en Desarrollo. Se han dado respuesta a los
requerimientos del juzgado. En la última actuación el juez solicita antecedentes
administrativos que dieron origen a la declaratoria de insubsistencia del demandante.
7.-9.- ANA MERCEDES ORTIZ.-
Nulidad y restablecimiento del derecho - Radicación: 2001-03462
Juzgado 2 Administrativo
Cuantía $100.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Solicita la nulidad y restablecimiento del derecho de la
resolución por la cual le fue negada la sustitución pensional por la muerte del señor
José Harvey Cruz Campo. El motivo de debate es que se demuestre la calidad de
compañera permanente de la demandante. Es indudable que para que el cónyuge o
la compañera o compañero permanente, tengan derecho a la pensión de
sobrevivientes, deben ser “miembros del grupo familiar del afiliado”, tal como lo señala
expresamente el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Estado actual: Se presentaron alegatos de conclusión y se esta a la espera del fallo
de primera instancia.
7.-10.- JOSE ALONSO MEJIA Y MARTHA PIEDAD MARTINEZ.-
Responsabilidad Civil Extracontractual - Radicación: 2004-0111
Juzgado 11 Civil del Circuito
Cuantía $330.000.000.
Pretensiones de la Demanda: Pretende el pago de perjuicios morales por el
fallecimiento de Jorge Alonso Mejía Martínez en el basuro de navarro.
Estado actual: Se encuentra en desarrollo la etapa probatoria.
7.-11.- VANESSA A. MARTINEZ.-
Reparación Directa - Radicación: 1998-1350
Tribunal Contencioso Administrativo
Cuantía $332.291.666.
Pretensiones de la Demanda: Reclama perjuicios materiales por daños en bien
inmueble generados por basuras en alcantarillado.
Estado actual: Se encuentra en desarrollo la etapa probatoria.
7.-12.- CONSTRUCTORA MELENDEZ.-
PROCESO - REPARACION DIRECTA -Radicación: 2.002-4552
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cuantía $4.403.928.880.00
Pretensiones de la Demanda: El demandante pretende, que se declare responsables
al Municipio de Cali y a EMSIRVA, por la afectación a que fue sometida a titulo de
aislamiento del Basuro de Navarro y del Relleno Sanitario Transitorio, la franja de
terreno de aproximadamente 198.192 m2 de su propiedad.
Estado actual: El día 8 de agosto de 2.007 queda a despacho para sentencia.
7.-13.- MELENDEZ S.A.-
PROCESO REPARACION DIRECTA- Radicación: 2.002-4551
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 17.350.471.320.00
Pretensiones de la Demanda: El demandante pretende, que se declare responsables
al Municipio de Cali y a EMSIRVA, por la afectación a que fue sometida a titulo de
aislamiento del Basuro de Navarro y del Relleno Sanitario Transitorio, la franja de
terreno de aproximadamente 1.962.623.00 m2 de propiedad de MELENDEZ S.A,
Estado actual: El día 22 de octubre de 2.009 se radican los alegatos de conclusión.
28. 28 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
7.-14.- MARIELA DELGADO DE SANCHEZ.-
PROCESO REPARACION DIRECTA- Radicación: 2.006-0007
JUZGADO 18 ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 322.000.000
Pretensiones de la Demanda: El accionante pretende el reconocimiento de daños
materiales y morales, por daños ocurridos el día 3 de abril de 2.006, en vehiculo y
residencia por caída de un árbol, se nos hace llamamiento en garantía, se nos notifica
el 23 de julio de 2.008.
Estado actual: Se contesta la demanda el 30 de julio de 2.008.
7.-15.- AG CONSULTORES AMBIENTALES LTDA.-
PROCESO CONTRACTUAL- Radicación: 2.003-3320
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 689.162.742.96
Pretensiones de la Demanda: El accionante pretende se condene a EMSIRVA, a
pagar a favor del contratista una indemnización monetaria, en consideración tanto de
los perjuicios como los sobrecostos que desequilibraron económicamente el contrato.
Estado actual: Pendiente por resolver llamamiento en garantía.
7.-16.- CARLOS ALBERTO CALDERON CUELLAR.-
ACCION CONTRACTUAL- Radicación: 2.004-1552
JUZGADO 8º ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 183.000.000
Pretensiones de la Demanda: Solicita el demandante que se declare que EMSIRVA
incumplió el contrato CE-14-2.000, se contestó la demanda el 23 de Noviembre de
2.004, en estado de 23 de febrero de 2.005 aceptan llamamiento en garantía de dos
funcionarios, en estado de 17 de febrero de 2.006 informan 1que fue rechazado el
recurso de apelación interpuesto sobre el auto que aprobó el llamamiento en garantía,
en estado de octubre 17 de 2.006 el juzgado avoca conocimiento. Mediante sentencia
No 44 de abril 14 de 2.008 se declara probada en forma oficiosa la excepción de
inepta demanda y por ende el despacho se inhibe de hacer un pronunciamiento de
fondo, en estado de junio 10 de 2.008, se acepta la apelación, el 21 de julio de 2.008
se corre traslado para apelar, en estado de agosto 22 de 2.008 auto admite recurso
de apelación.
Estado actual: En estado de septiembre 8 de 2.008, se corre traslado para alegatos.
7.-17.- ESPERANZA GONZALEZ BENAVIDEZ.-
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Radicación: 2.008-0407
JUZGADO 6º ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 150.000.000
Pretensiones de la Demanda: Pretende la demandante que se declare nulo el acto
administrativo contenido en la resolución 0546 de octubre 9 de 2.008, expedido por la
Comisión Nacional del Servicio Civil , “Por la cual se revoca la Resolución 0012 de
mayo 7 de 1.999, emitida por la extinta Comisión Nacional del Servicio Civil del Valle
del Cauca y en lugar se proceda al reconocimiento de la indemnización o
revinculación en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la demandante, es decir
de profesional i de Carrera Administrativa.
Estado actual: Se contestó demanda el 9 de junio de 2.009.
7.-18.- YOLANDA FLOREZ
REPARACION DIRECTA- Radicación: 2.008-00303
JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO
Cuantía $ 230.560.000,00
29. 29 Carrera 61 No. 9-250 Teléfono (2) 5180100 Santiago de Cali
Pretensiones de la Demanda: Pretende la demandante que se declare nulo el acto
administrativo contenido en la resolución 0546 de octubre 9 de 2.008, expedido por la
Comisión Nacional del Servicio Civil , “Por la cual se revoca la Resolución 0012 de
mayo 7 de 1.999, emitida por la extinta Comisión Nacional del Servicio Civil del Valle
del Cauca y en lugar se proceda al reconocimiento de la indemnización o
revinculación en un cargo igual o equivalente al que ocupaba la demandante, es decir
de profesional i de Carrera Administrativa
Estado actual:, Se contestó demanda el 9 de junio de 2.009.
7.-19.- JUAN CARLOS ECHEVERRY
ACCION POPULAR- Radicación: 2.005-2562
CONSEJO DE ESTADO
Pretensiones de la Demanda: Considera el accionante, que se han violado los bienes
jurídicos colectivos de la moral administrativa, lo goce de un ambiente sano, el goce
del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa
del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una
infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los
consumidores y los usuarios de las plazas de mercado público de Santiago de Cali.
Notificada el 8 de julio de 2.005,, se contestó el 22 de julio de 2.005, la audiencia de
pacto de cumplimiento se llevo a cabo el 31 de agosto de 2.005 , en la cual no se
presentó propuesta de pacto por parte de EMSIRVA, en estado de noviembre 18 de
2.005, se ordena notificar al agente especial y niega las medidas cautelares, en
estado del 28 de noviembre de 2.005 se apela esta ultima actuación, en estado de
enero 16 de 2.006, corren traslado para alegatos de conclusión, los alegatos de
conclusión se presentan el 18 de enero de 2.006,mediante sentencia de febrero 10 de
2.006 se concede el amparo a los derechos de goce del espacio público ,defensa del
patrimonio público, salubridad pública, el acceso a infraestructura de servicios y los
derechos de los consumidores y usuarios y se ordena a EMSIRVA E.S.P , que
traslade la propiedad que ostenta de las plazas de mercado, al municipio de Cali a
mas tardar el día 30 de mayo de 2.006.Apelada en marzo 2 de 2.006 Declarado
desierto el recurso, se presentó recurso de reposición, en estado de marzo 31 de
2.006 confirman declaración de desierto del recurso, enviado al Consejo de Estado
por Apelación del accionante y del municipio de Cali, en mayo 15 de 2.006 a
despacho por reparto, noviembre 29 de 2.007 remitidos por correo certificado alegatos
Estado actual:.A la fecha nos encontramos a la espera del fallo de Segunda instancia.