El decreto establece mecanismos para optimizar y centralizar el 70% de los ingresos percibidos por servicios desconcentrados, servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República, excluyendo a PDVSA y SENIAT. Los sujetos deberán declarar y enterar mensualmente dichos ingresos a la Oficina Nacional del Tesoro. El SENIAT dictará normas para verificar el cumplimiento y podrá fiscalizar. El decreto entra en vigencia a su publicación en Gaceta Oficial.