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Maestría : Gestión Ambiental
Asignatura : Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible
Docente : Dr. Franklin H. Sánchez Ortiz
Lima, 2021- I
La Gestión Ambiental
 Es un proceso que está orientado a resolver, mitigar,
y prevenir los problemas ambientales.
 Tiene el propósito de lograr el desarrollo sostenible.
 El desarrollo sostenible permite al ser humano el
desenvolvimiento de sus potencialidades y su
patrimonio biofísico y natural.
 Es la administración y manejo de todas las
actividades humanas que influyen sobre el medio
ambiente (entorno)
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 Mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que
aseguren la puesta en práctica de una política ambiental.
 Engloba una serie de políticas enfocadas hacia el manejo
integral del medio ambiente con miras a acceder al desarrollo
sostenible.
 La gestión ambiental es imprescindible para el desarrollo
sostenible.
 Tiene que haber un equilibrio entre el desarrollo social de la
población, el crecimiento económico, la protección y
conservación del ambiental.
 La gestión ambiental es fundamental en diferentes campos:
Política ambiental, ordenamiento territorial, evaluación de
impacto ambiental (EIA), educación ambiental, la gestión de
los recursos naturales.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
Importancia de la Gestión Ambiental
 Es importante la gestión ambiental porque nos
permite alcanzar la preservación del ambiente sin
menoscabar el desarrollo.
 Es fundamental porque nos permite diseñar y
ejecutar estrategias para lograr una mejor calidad
de vida, sin degradar el ambiente, sin agotar los
recursos naturales que nos provee la naturaleza.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 La ingeniería actual se apoya en 3 puntos:
- LA EFICIENCIA (Desarrollar proyectos, productos y
servicios de forma eficaz, con la menor inversión de
recursos posibles)
- LA SEGURIDAD (Desarrollar e implementar proyectos,
productos y servicios con el mayor nivel de seguridad
de funcionamiento)
- RESPETO AL MEDIO AMBIENTE (Está ligado a la
eficiencia respecto al uso de la menor cantidad de
recursos naturales así como el menor impacto
ambiental posible)
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 Hace 25-30 años el ingeniero y la gestión ambiental tenían
que hacer grandes esfuerzos para poder integrar la
estrategia integral y los procesos y negocios de las
empresas con los temas ambientales.
 La gestión ambiental era muy difusa, los recortes
importantes se realizaban en lo ambiental.
 Hoy es distinto, la gestión ambiental empieza a aparecer
muy integrada en los procesos de negocios empresariales.
 Hay mayor concientización sobre el respeto y cuidado del
medio ambiente.
 Hay una combinación de la ingeniería y la gestión
ambiental.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y
actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar
adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas
requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,
que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana
en el Subsector Minero) R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que
regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva,
ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del
ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del
patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la
acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su
familia.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y
la protección de los derechos que establece la presente Ley, se
sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar
y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las
causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,
recuperación, restauración o eventual compensación, que
correspondan.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se
adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio
de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del
Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado
por el artículo 1 de la citada Ley.
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan
disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de buques
de navegación marítima internacional que tengan como destino o escala a los puertos
peruanos)
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 Este principio no está desprovisto de reglas para su uso, lo que
obliga a su vez a que siempre que se invoque, se limita su uso a
circunstancias especiales y provisionales.
 El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias
de la OMC, adopta y considera el uso del principio de precaución.
 Lo utiliza como un instrumento adecuado para armonizar las
medidas de protección que adoptan cada uno de los países para la
protección de la salud humana, los animales y las plantas.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
En la OMC, el uso del principio precautorio por las partes está sujeto
a:
1. Que se base en principios científicos sólidos.
2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico
suficiente.
3. No sean discriminatorios o injustificables.
4. Se mantengan por un periodo breve.
5. No constituyan una restricción encubierta al comercio.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
El protocolo sobre seguridad de biotecnología del convenio sobre
Diversidad Biológica establece que:
“De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a
garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos”.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 El uso del principio de precaución es extensivo e intensivo en el
área de la biotecnología. Por ello, el Protocolo señala tres
instrumentos eficaces para que los Estados puedan manejar con
menor riesgo el tema de los transgénicos. Estos instrumentos son:
el principio precautorio, el consentimiento previo fundamentado y
la evaluación de riesgos.
Consideramos que siempre que se apele al uso y aplicación del
principio precautorio debe tenerse en cuenta:
1. Que la precaución sea proporcional al nivel requerido de
protección ambiental;
2. Que no sea discriminatorio o arbitrario (lo que implica su
fundamentación);
3. Basada en un examen de costo-beneficio;
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
4. Sujeto a revisión ante nueva información científica;
5. Que asigne responsabilidad a cargo de quien estará la búsqueda y
presentación de nueva información científica o una evaluación de
riesgo más completa.
 Las medidas precautorias son usualmente de carácter transitorio,
provisional y cesan tan pronto pasa la incertidumbre científica.
 La evaluación de riesgos deberá realizarse de manera transparente,
sobre la base de información científica sólida y tenerse en cuenta
las recomendaciones de los expertos y las organizaciones
internacionales pertinentes, además del debido proceso de
participación pública en todo el proceso de evaluación.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
 El proceso de evaluación del riesgo se realizará caso por caso, y
seguirá los términos que indique la autoridad ambiental, además
de los lineamientos y metodologías internacionalmente aceptadas
para esos fines.
 Es imposible que las normas jurídicas nacionales o internacionales
puedan contener una lista actualizada de sustancias, elementos,
componentes y factores riesgosos para el ambiente y la salud, ya
por la rapidez con que son producidos, inventados o aplicados
nuevos productos y tecnología fruto de la aplicación de
biotecnología, la cibernética, la genética, la bioquímica, entre otros.
 El principio de precaución nos brinda un instrumento eficaz y
siempre actualizado para controlar los nuevos efectos de la ciencia
y la tecnología en el ambiente y la salud de las personas.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de
las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación, relacionadas con la
protección del ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes,
sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior
no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños
generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 29325, Art. 23, num. 23.1 (Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental)
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo X.- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben
contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y
económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las
poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá
adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas,
entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter
temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al
que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen
por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la
armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible la
participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados,
en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas,
seguridad jurídica y transparencia.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión
y Planificación Ambiental
 Las competencias sectoriales, regionales y locales se
ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión
ambiental, diseñados, implementados y ejecutados
para fortalecer el carácter transectorial y
descentralizado de la Gestión Ambiental, y el
cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda
Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe
asegurar la transectorialidad y la debida coordinación
de la aplicación de estos instrumentos, a través de:
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental,
en las que se determinen programas para su cumplimiento;
b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de
Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación
y aprobación de Límites Máximos Permisibles;
c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental;
d) La administración del Sistema Nacional de Información
Ambiental;
e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente en el Perú;
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales
para la implementación progresiva de las obligaciones
derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros
tratados en los que actúe como punto focal nacional;
g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y
acciones de prevención de la contaminación ambiental así
como de recuperación de ambientes degradados;
h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y
directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;
i) La elaboración de propuestas para la creación y
fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías
necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de
la Nación;
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
j) La elaboración de propuestas en materia de
investigación y educación ambiental;
k) El desarrollo de mecanismos de participación
ciudadana;
l) Directrices para la gestión integrada de los recursos
naturales;
m)Lineamientos para la formulación y ejecución de un
manejo integrado de las zonas marinas costeras, así
como para las zonas de montaña;
n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en
los sectores público y privado, considerando
estándares internacionales;
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
o) El desarrollo de incentivos económicos orientados
a promover prácticas ambientalmente adecuadas;
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento
de la gestión ambiental.
Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
Sistema Nacional de Gestión Ambiental
 Es el conjunto de políticas, principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos.
 Mediante el cual se organizan las funciones y competencias
ambientales de las entidades públicas para permitir la
implementación de la Política Nacional del Ambiente
 Considera los procesos relacionados con la gestión de la
diversidad biológica, cambio climático y manejo de suelos.
 El SNGA surge como respuesta al carácter transversal,
transectorial y descentralizado de las funciones y
competencias en materia ambiental y de recursos naturales
que tienen los diferentes niveles de gobierno.
 Articula al sector privado y la sociedad civil.
 Su operación permite la articulación de los sistemas
funcionales ambientales como los sistemas territoriales
ambientales.
Dec. Leg 1013 y 1039
 La finalidad del SNGA es asegurar el cumplimiento de la
política nacional del ambiente.
 Orienta, integra, coordina, supervisa, evalúa y garantiza
tanto la aplicación de los instrumentos de gestión
ambiental, como políticas, planes, programas y acciones
destinadas a la protección del ambiente y a la conservación,
así como al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
 El SNGA facilita el cumplimiento de los objetivos
ambientales de las entidades públicas mediante mecanismos
de coordinación y participación para el logro de sus
funciones, reduciendo la existencia de superposiciones,
omisiones, duplicidad o vacíos en la gestión ambiental.
Ente Rector del SNGA
 El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad
ambiental nacional y el órgano rector del sector ambiente y
del sistema nacional de gestión ambiental.
 Sus políticas, lineamientos y criterios de obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno. Son funciones
del ente rector entre otras:
• Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos
los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
• Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por
parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los
diferentes niveles de gobierno, así como ejercer la potestad
sancionadora en materia de su competencia y dirigir el
régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de
incentivos previsto por la Ley 28611, Ley General del
Ambiente.
• Realizar seguimiento del desempeño ambiental a nivel
nacional, regional y local y tomar las medidas
correspondientes.
• Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos
regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las
funciones ambientales.
• Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los
planes respectivos para todos los niveles de gobierno. Deben
contar con la opinión del sector correspondiente y ser
aprobados mediante decreto supremo.
• Implementar los acuerdos ambientales internacionales y
presidir las respectivas comisiones nacionales.
• Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos
sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del
ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su
incumplimiento.
• Promover la participación ciudadana en los procesos de
toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar
una cultura ambiental nacional.
Conformación del SNGA
 El SNGA está conformado por instituciones estatales,
órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos
públicos descentralizados e instituciones públicas del ámbito
nacional, regional y local.
 Ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, contando con la participación del sector
privado y la sociedad civil.
Sistemas funcional que conforman el SNGA
• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE).
• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
• Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
• Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA).
• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).
Dimensiones de Integración:
a) Dimensión sectorial: La dimensión sectorial del SNGA
responde a reconocer que, dentro de la transversalidad de
la gestión ambiental, se requiere la integración entre los
sectores con competencia ambiental del nivel nacional, con
el fin de que se proyecte en los niveles regional y local, y
se garantice una integración multisectorial en la
implementación de la Política Nacional del Ambiente.
En esta dimensión se considera a los siguientes sectores:
• Agricultura
• Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
• Energía y Minas
• Industria
• Pesquería
• Transportes
• Turismo
• Salud
• Defensa
Las funciones contenidas en el Clasificador Funcional del
Sector Público determinan las principales áreas de acción
que desarrolla el Estado, lo que pueden vincular a uno o
varios ministerios, conforme a los siguientes:
1. Legislativa
2. Relaciones Exteriores
3. Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
4. Defensa y Seguridad Nacional
5. Orden Público y Seguridad
6. Justicia
7. Trabajo
8. Comercio
9. Turismo
10. Agropecuaria
11. Pesca
12. Energía
13. Minería
14. Industria
15. Transporte
16. Comunicaciones
17. Medio Ambiente
18. Saneamiento
19. Vivienda y Desarrollo
Urbano
20. Salud
21. Cultura y Deporte
22. Educación
23. Protección Social
24. Previsión Social
25. Deuda Pública
Conformación del SNGA
Funcionamiento del SNGA
 El SNGA funciona a través de la implementación de las
políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.
 Sirven para dar cumplimiento a la Política Nacional del
Ambiente.
 Son medios operativos diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario en el marco de la Ley
General del Ambiente.
 Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de
planificación, promoción, prevención, control, corrección,
información, entre otros.
 Entre los principales instrumentos de planificación
ambiental de la gestión ambiental nacional encontramos a
la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de
Acción Ambiental.
 Son los dos documentos marco de la gestión ambiental, a
partir de los cuales deben articularse las demás estrategias
y planes ambientales: la Agenda Nacional de Acción
Ambiental, los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental
Nacional y las estrategias nacionales.
Instrumento de Gestión Ambiental
Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental
 Representan el compromiso por parte del Gobierno peruano
de incorporar el componente ambiental en las políticas
públicas con los más altos estándares.
 Están orientados a fortalecer y mejorar las condiciones
ambientales y sociales bajo el que se desarrollan las
actividades económicas, especialmente las industrias
extractivas del país.
 Fueron aprobados por el Consejo de Ministros en octubre del
2012, y elaborados por la Comisión Multisectorial
conformada por los ministerios de Agricultura. Cultura,
Energía y Minas, Economía y Finanzas, Salud, Producción,
Desarrollo e Inclusión Social, Ambiente y la Presidencia del
Consejo de Ministros.
 Los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental expresan la
prioridad nacional de asegurar la adecuada calidad
ambiental como base para el desarrollo integral de las
personas, por medio de la gestión sostenible de los recursos
naturales y la conservación de la biodiversidad, siendo de
obligatorio cumplimiento a nivel multisectorial y sectorial.
EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
LOS SISTEMAS FUNCIONALES
 Son el conjunto de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos, mediante el cual se organiza las
actividades de la administración pública que requieren ser
implementadas por diferentes entidades de los poderes del
Estado, los organismos constitucionales y los niveles de
Gobierno.
 Cada uno de ellos está liderado por un ente rector a nivel
nacional, quien dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su temática; coordina su
operación y orienta su correcto funcionamiento
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR
EL ESTADO (SINANPE)
a) Finalidad del SINANPE
 Tiene por finalidad contribuir al desarrollo sostenible del
Perú, por medio de la conservación de muestras
representativas de la diversidad biológica, a través de
áreas naturales protegidas (ANP) en sus diversas categorías .
 El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación
Regional (ACR) y la Áreas de Conservación Privada (ACP).
b) Autoridades del SINANPE
 El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo
técnico especializado adscrito al MINAM. Cuenta con una
instancia de coordinación para la gestión del sistema que es
el Consejo de Coordinación del SINANPE.
 En el caso de las ANP, es la jefatura del ANP la autoridad
responsable de esta, y cuenta con los respectivos Comités
de Gestión como instancia de coordinación para la gestión
del área
c) Clasificación de las ANP
 De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, su norma de
creación le asignará una categoría que determine su condición
legal, finalidad y uso permitido, pudiendo ser:
• Áreas de uso indirecto: Son aquellas ANP donde no se permite
la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y
transformaciones del ambiente natural. En estas áreas sí se
permite la investigación científica no manipulativa, así como la
recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y
manejadas para ello.
• Áreas de uso directo: Son aquellas ANP que permiten el
aprovechamiento o extracción de recursos naturales,
prioritariamente por las poblaciones locales, de acuerdo a lo
establecido en el plan de manejo del área. Todos los usos y
actividades que se desarrollen en ellas deberán ser compatibles
 A su vez, en función a los niveles de administración, estas
pueden ser:
• ANP de administración nacional: Conforman el SINANPE en
sentido estricto, y son administradas por el SERNANP.
• ANP de administración regional: Son las áreas de
conservación regional (ACR). Se conforman sobre zonas cuya
importancia ecológica es significativa y no califican para ser
declaradas como áreas de administración nacional.
En la Ley de ANP se establece que los gobiernos regionales
están facultados para gestionar ante el SERNANP la creación
de un ACR en su jurisdicción. Son administradas por los
gobiernos regionales pero sujetas a las reglas que emita el
SERNANP como ente rector del sistema, y forman parte del
patrimonio de la nación.
• ANP de administración privada: Denominadas áreas de
conservación privadas (ACP), son aquellos predios privados que,
por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u
otras relevantes, contribuyen a complementar la cobertura del
SINANPE y que a solicitud de su propietario son reconocidas como
tales.
La administración está a cargo del propietario del predio.
La zonas reservadas (ZR) son áreas que, reuniendo las condiciones
para ser consideradas ANP, requieren de la realización de estudios
complementarios para determinar, entre otros aspectos, la extensión
y categoría que les correspondería.
Estas áreas quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las
ANP, salvo en lo referido a su carácter de categoría transitoria
CATEGORÍAS DE LAS ANP
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
a) Finalidad del SEIA
 El SEIA es un sistema único y coordinado de carácter
preventivo. Tiene por función principal la identificación,
evaluación, mitigación y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones
humanas, expresadas en las políticas, planes, programas y
proyectos de inversión.
 Este sistema opera mediante procesos participativos y de
vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e
incentivos
b) Autoridades del SEIA
 El Ente Rector del SEIA es el MINAM.
 En el marco de la implementación de los Ejes Estratégicos
de Gestión Ambiental , se crea en el año 2012 el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico
especializado y adscrito al MINAM.
 El SENACE forma parte del SEIA y tiene a su cargo la revisión
y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto, de carácter nacional o
multirregional
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DEL SEIA
c) Certificación ambiental
 La certificación ambiental es el acto administrativo
generado por la autoridad competente que implica su
pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental de un
proyecto de inversión.
 La Certificación Ambiental Global (CAG), es el acto
administrativo otorgado por el SENACE que integra hasta 14
títulos habilitantes en función a la naturaleza del proyecto,
con el objetivo de promover la simplificación
administrativa.
ESTUDIOS AMBIENTALES APROBADOS EN EL PERIODO 2003-2014
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)
a) Finalidad del SINIA
 Finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica,
institucional y humana que facilite la sistematización,
acceso y distribución de la información ambiental, así como
su uso e intercambio, siendo soporte de los procesos de
toma de decisiones y de la gestión ambiental.
 Se desarrolla para servir como herramienta de apoyo a la
implementación del SNGA; en tal sentido, es la principal
fuente de información ambiental de libre acceso a la que
dispone el sector público.
b) Autoridades del SINIA
 La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su
calidad de ente rector. Los gobiernos regionales conducen la
implementación y funcionamiento de los Sistemas
Regionales de Información Ambiental (SIAR), mientras que
los gobiernos locales conducen la implementación y
funcionamiento de los Sistemas Locales de Información
Ambiental (SIAL).
AUTORIDADES DEL SINIA
c) Componentes del SINIA y tipo de información
 Los componentes del SINIA son los siguientes:
• Red tecnológica: hardware, software.
• Red de instituciones.
• Red de integración humana.
• Conjunto seleccionado de datos e información.
 Para su funcionamiento tecnológico, el SINIA se sirve de los
sistemas web, que le permiten mostrar de manera ordenada
y sistematizada la información ambiental compuesta por los
siguientes módulos de información:
• Indicadores ambientales: información ambiental de tipo
cuantitativa, que nos permite medir el estado del ambiente
en sus diferentes variables.
• Mapas temáticos: banco de láminas y mapas temáticos de
acceso público en formato de imagen y de tipo interactivo.
• Biblioteca ambiental: registro de folletos, revistas,
boletines, libros y demás publicaciones ambientales
recepcionadas por el Centro de Documentación del MINAM.
• Informes sobre el estado del ambiente: nacionales,
regionales y locales.
• Normatividad ambiental: compendio de instrumentos
legales ordenados por temática, a fin de facilitar su acceso
desde la web de manera rápida.
• Enlaces ambientales, eventos, noticias, destacados, entre
otras secciones de información al ciudadano.
FLUJO DE INFORMACIÓN EN EL SINIA
 Uno de los principales medios por los cuales opera el SINIA
es su portal web, desde donde es posible acceder a los
contenidos digitales de la información ambiental que viene
integrando y que proceden de fuentes nacionales e
internacionales.
 En los últimos 4 años, el portal web del SINIA ha recibido
más de 1 millón de visitas, constituyéndose en una de la
principales herramientas de información sobre el ambiente
y los recursos naturales a nivel nacional.
 A nivel regional y local el SINIA cuenta con nodos de
información denominados Sistemas de Información
Ambiental Regional (SIAR) y sistemas de Información
Ambiental Local (SIAL), sistemas que son administrados por
los gobiernos regionales y locales respectivamente.
 Hasta el año 2015, son 24 los gobiernos regionales que han
iniciado procesos de implementación de sistemas de
información ambiental: Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali
SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL IMPLEMENTADOS
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
a) Finalidad del SINEFA
 Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por
parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como
supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización
ambiental a cargo de diversas entidades del Estado se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
b) Autoridades del SINEFA
 El ente rector del SINEFA es el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA). Este sistema se encuentra
integrado por las siguientes entidades:
i) El Ministerio del Ambiente, como ente rector del sector
ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la
Política Nacional del Ambiente, y ejerce las funciones que
le asigna su ley de creación.
ii) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA): Es un organismo público técnico especializado,
adscrito al MINAM, que ejerce funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos sobre las actividades económicas de su
competencia; asegurando el adecuado equilibrio entre la
libre iniciativa privada y la protección ambiental.
Asimismo, en su calidad de ente rector del SINEFA, el OEFA
tiene la función de supervisar a las entidades públicas de
ámbito nacional, regional o local que cuentan con facultades
para desarrollar acciones de fiscalización ambiental.
Para tal efecto, se encuentra facultado para dictar normas,
directivas, y procedimientos de obligatorio cumplimiento para
estas entidades públicas. Estas acciones de supervisión buscan
asegurar que dichas entidades ejerzan sus funciones de
manera eficaz, eficiente y oportuna.
iii) Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA): Las EFA
son aquellas entidades públicas de ámbito nacional,
regional o local que cuentan con facultades expresas para
desarrollar funciones de fiscalización ambiental.
Dichas entidades tienen independencia funcional y sujetan su
actuación a lo establecido en las normas ambientales, así
como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector
del SINEFA.
c) Denuncias ambientales
 Con el propósito de promover una mayor participación ciudadana
en la fiscalización ambiental, y garantizar una atención adecuada
y oportuna de las denuncias ambientales presentadas por la
ciudadanía, el OEFA aprobó reglas para la atención de denuncias
ambientales presentadas ante esta entidad. El OEFA recibe 3 tipos
de denuncias ambientales.
 Denuncias directas, cuando los casos denunciados se encuentran
bajo el ámbito de competencias del OEFA; e indirectas, cuando
los casos denunciados se encuentran bajo el ámbito de
competencia de otra EFA.
 Asimismo, recibe denuncias relacionadas con la protección
ambiental, que no necesariamente generen acciones de
fiscalización ambiental por parte del OEFA o alguna otra EFA.
 Por ejemplo, cuando se trate de denuncias vinculadas a
certificación ambiental, ordenamiento territorial, entre
otros. Las denuncias directas son atendidas directamente
por el OEFA.
 En cambio, las denuncias indirectas y las denuncias
vinculadas con la protección ambiental que no generan
acciones de fiscalización ambiental son atendidas por la EFA
o la autoridad ambiental competente, según corresponda.
 Cabe precisar que, independientemente de la entidad
encargada de atender los hechos denunciados, el OEFA tiene
la función de derivar y hacerle el seguimiento
correspondiente a la denuncia, así como informar al
ciudadano sobre las acciones adoptadas en relación a su
denuncia ambiental presentada
DENUNCIAS AMBIENTALES RECIBIDAS POR EL OEFA DEL 2011-2015
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)
a) Finalidad del SNGRH
 Tiene como finalidad articular la intervención del Estado,
para conducir los procesos de la gestión integrada y
multisectorial del aprovechamiento sostenible, la
conservación, el uso eficiente y el incremento de los
recursos hídricos con estándares de calidad en función al
uso respectivo.
 Este sistema busca establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración
pública y los actores involucrados en dicha gestión.
b) Autoridades del SNGRH El ente rector del sistema es la
Autoridad Nacional del Agua (ANA), organismo técnico
especializado adscrito al MINAGRI.
 La ANA tiene presencia en el país a través de órganos
desconcentrados denominados Autoridades Administrativas
del Agua (AAA), que dirigen en sus ámbitos territoriales la
gestión de los recursos hídricos.
 Las unidades orgánicas de las AAA son las Administraciones
Locales de Agua (ALA), que administran los recursos hídricos
en sus respectivos ámbitos territoriales.
 En el país existen 159 cuencas hidrográficas que son
gestionadas por 72 ALA y estas a su vez se corresponden con
14 AAA.
 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas son órganos
de la Autoridad Nacional del Agua constituidos con la
finalidad de lograr la participación activa y permanente de
los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil,
organizaciones de usuarios de agua, comunidades
campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que
intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la
planificación, coordinación y concertación para el
aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca.
• Autoridades Normativas en el marco del SNGRH. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 29338,
Ley de Recursos Hídricos, el SNGRH es parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental - SNGA cuyo ente rector es el
El Ministerio del Ambiente, además de sus funciones rectoras
en el marco del SNGA, cumple función normativa en referencia
a la determinación de los LMP y ECA para agua.
Los ministerios de Vivienda Construcción y Saneamiento, de
Salud, de Producción, de Energía y Minas y de Agricultura
ejercen función normativa de las actividades sectoriales, que
encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia, están
relacionadas con la gestión de recursos hídricos, en
concordancia con las normas dictadas por la ANA como entre
rector del sistema.
• Autoridades reguladoras en el marco del SNGRH.
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS) - Población; Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (OSINERGMIN) - Energía y Minas;
Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - Riego.
Otros Sistemas Funcionales con los que se articula el SNGA
EXISTEN SISTEMAS FUNCIONALES CREADOS EN LA GESTIÓN
PÚBLICA QUE NO FORMAN PARTE DEL SNGA. No obstante se
articulan a través de mecanismos e instrumentos que se
implementan relacionados a la gestión del ambiente y los
recursos naturales.
Se consideran entre estos sistemas los siguientes:
a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
(SINAFOR).
 El SINAFOR es un sistema funcional creado para asegurar el
desarrollo y ejecución de las políticas públicas, normas e
instrumentos respecto a la gestión del patrimonio forestal y
de fauna silvestre.
 Tiene por finalidad orientar, conducir, coordinar,
implementar y supervisar los diferentes instrumentos de
gestión forestal y de fauna silvestre así como las funciones
públicas y relaciones de coordinación de las instituciones
del Estado en todos sus sectores, niveles de gobierno, el
sector privado y la sociedad civil.
 El ente rector del SINAFOR es el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre (SERFOR).
ACTORES DEL SINAFOR
b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre
(SINAGERD)
 Tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, así como la preparación y
atención de desastres mediante el establecimiento de
principios, lineamientos de política, componentes, procesos
de origen natural e inducido por el hombre.
ORGANIZACIÓN DEL SINAGERD
c) Sistema Nacional de Acuicultura (SiNACUi)
 Su finalidad es orientar, integrar, coordinar, ejecutar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento
de la política pública, planes, programas y acciones
destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la
acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas
acuícolas que contribuyan a la conservación y
aprovechamiento sostenible del ambiente donde se
desarrolle, conforme al marco normativo vigente, para lo
cual se requiere la participación de todas las entidades y
usuarios vinculados a las actividades acuícolas.
 El Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima
autoridad del SiNACUi y responsable de su funcionamiento
LA ESTRUCTURA DEL SNGA EN LA DIMENSIÓN SECTORIAL ESTÁ
CONFORMADA POR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE
CARÁCTER AMBIENTAL QUE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
SECTORIALES, DESEMPEÑAN Y ARTICULAN DE FORMA
SISTÉMICA.
 En esta dimensión, el SNGA cuyo ente rector es el MINAM,
tiene como competencias exclusivas diseñar y supervisar la
Política Nacional del Ambiente y las políticas ambientales
sectoriales, siendo de cumplimiento obligatorio por todas
las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
 Los sectores pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional
constituyen parte fundamental del SNGA, al incorporar la
variable ambiental dentro de sus funciones y sus
competencias, y al adecuarse sucesivamente a la nueva
institucionalidad ambiental del país y a los requerimientos
 Ellos implementan -en el marco de sus políticas-
instrumentos, funciones y mecanismos que permiten
contribuir al desarrollo sostenible del país.
 Los sectores con competencia ambiental deben informar
periódicamente al MINAM con respecto a sus avances en la
formulación e implementación de sus instrumentos de
gestión ambiental en el marco del SNGA y los sistemas
funcionales que conforman.
a) Competencias ambientales de los Sectores
 Los sectores son responsables de proponer, coordinar,
supervisar y evaluar la aplicación de la política ambiental
del sector, las normas e instrumentos de gestión ambiental,
en el marco de la Política Nacional del Ambiente y con
opinión previa del Ministerio del Ambiente, según
corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.
 Adicionalmente, son responsables de conducir la gestión
ambiental del sector, de la implementación del SEIA en el
marco de sus competencias, de administrar la información
ambiental sectorial en el marco del SINIA, de las actividades
de supervisión y fiscalización en el marco del SINEFA, de la
gestión sostenible de los recursos hídricos y otros recursos
naturales, entre otros.
a) Instrumentos de gestión ambiental sectoriales
 Uno de los principales instrumentos que norma la gestión
ambiental sectorial es el Reglamento de Gestión Ambiental,
cuya finalidad es promover y regular la gestión ambiental
del sector.
 De acuerdo al artículo 5 de la Directiva para fortalecer el
desempeño de la gestión ambiental sectorial aprobada
mediante R.M. 018- 2012-MINAM, las autoridades
ambientales sectoriales deben aprobar o actualizar, previa
opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección
Ambiental Sectorial.
SITUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SLGA
COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES -PROVINCIALES Y DISTRITALES- POR DEPARTAMENTO AL 2013
COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES -PROVINCIALES Y DISTRITALES- POR DEPARTAMENTO AL 2013
Instrumentos económicos para la
gestión ambiental
 Se consideran instrumentos económicos los mecanismos
normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o
de mercado, por los cuales las personas asumen los beneficios
y costos ambientales que generen sus actividades económicas
para favorecer el ambiente.
 Usan los precios como señales de mercado para incentivar o
desincentivar conductas hacia el medio ambiente. Ejemplo,
los impactos ambientales, sistemas de depósito-reembolso,
subsidios con fines de protección ambiental, enfoques
voluntarios.
Objetivos de los instrumentos
económicos
 Identificar y eliminar distorsiones y generar incentivos adecuados
para el desarrollo sostenible.
 Los instrumentos de gestión y política adecuadamente
desarrollados, ayudan a alcanzar los objetivos de sostenibilidad de
manera más eficiente y contribuyen a mejorar la calidad de vida
en particular de los más vulnerables.

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  • 1. Maestría : Gestión Ambiental Asignatura : Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible Docente : Dr. Franklin H. Sánchez Ortiz Lima, 2021- I
  • 2. La Gestión Ambiental  Es un proceso que está orientado a resolver, mitigar, y prevenir los problemas ambientales.  Tiene el propósito de lograr el desarrollo sostenible.  El desarrollo sostenible permite al ser humano el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y natural.  Es la administración y manejo de todas las actividades humanas que influyen sobre el medio ambiente (entorno) Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 3.  Mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que aseguren la puesta en práctica de una política ambiental.  Engloba una serie de políticas enfocadas hacia el manejo integral del medio ambiente con miras a acceder al desarrollo sostenible.  La gestión ambiental es imprescindible para el desarrollo sostenible.  Tiene que haber un equilibrio entre el desarrollo social de la población, el crecimiento económico, la protección y conservación del ambiental.  La gestión ambiental es fundamental en diferentes campos: Política ambiental, ordenamiento territorial, evaluación de impacto ambiental (EIA), educación ambiental, la gestión de los recursos naturales. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 4. Importancia de la Gestión Ambiental  Es importante la gestión ambiental porque nos permite alcanzar la preservación del ambiente sin menoscabar el desarrollo.  Es fundamental porque nos permite diseñar y ejecutar estrategias para lograr una mejor calidad de vida, sin degradar el ambiente, sin agotar los recursos naturales que nos provee la naturaleza. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 5.  La ingeniería actual se apoya en 3 puntos: - LA EFICIENCIA (Desarrollar proyectos, productos y servicios de forma eficaz, con la menor inversión de recursos posibles) - LA SEGURIDAD (Desarrollar e implementar proyectos, productos y servicios con el mayor nivel de seguridad de funcionamiento) - RESPETO AL MEDIO AMBIENTE (Está ligado a la eficiencia respecto al uso de la menor cantidad de recursos naturales así como el menor impacto ambiental posible) Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 6.  Hace 25-30 años el ingeniero y la gestión ambiental tenían que hacer grandes esfuerzos para poder integrar la estrategia integral y los procesos y negocios de las empresas con los temas ambientales.  La gestión ambiental era muy difusa, los recortes importantes se realizaban en lo ambiental.  Hoy es distinto, la gestión ambiental empieza a aparecer muy integrada en los procesos de negocios empresariales.  Hay mayor concientización sobre el respeto y cuidado del medio ambiente.  Hay una combinación de la ingeniería y la gestión ambiental. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 7. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 8. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo II.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 9. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. CONCORDANCIAS: D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero) R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero) Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 10. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 11. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo VI.- Del principio de prevención La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 12. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*) (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado por el artículo 1 de la citada Ley. CONCORDANCIAS: Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de buques de navegación marítima internacional que tengan como destino o escala a los puertos peruanos) Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 13.  Este principio no está desprovisto de reglas para su uso, lo que obliga a su vez a que siempre que se invoque, se limita su uso a circunstancias especiales y provisionales.  El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC, adopta y considera el uso del principio de precaución.  Lo utiliza como un instrumento adecuado para armonizar las medidas de protección que adoptan cada uno de los países para la protección de la salud humana, los animales y las plantas. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 14. En la OMC, el uso del principio precautorio por las partes está sujeto a: 1. Que se base en principios científicos sólidos. 2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico suficiente. 3. No sean discriminatorios o injustificables. 4. Se mantengan por un periodo breve. 5. No constituyan una restricción encubierta al comercio. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 15. El protocolo sobre seguridad de biotecnología del convenio sobre Diversidad Biológica establece que: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 16.  El uso del principio de precaución es extensivo e intensivo en el área de la biotecnología. Por ello, el Protocolo señala tres instrumentos eficaces para que los Estados puedan manejar con menor riesgo el tema de los transgénicos. Estos instrumentos son: el principio precautorio, el consentimiento previo fundamentado y la evaluación de riesgos. Consideramos que siempre que se apele al uso y aplicación del principio precautorio debe tenerse en cuenta: 1. Que la precaución sea proporcional al nivel requerido de protección ambiental; 2. Que no sea discriminatorio o arbitrario (lo que implica su fundamentación); 3. Basada en un examen de costo-beneficio; Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 17. 4. Sujeto a revisión ante nueva información científica; 5. Que asigne responsabilidad a cargo de quien estará la búsqueda y presentación de nueva información científica o una evaluación de riesgo más completa.  Las medidas precautorias son usualmente de carácter transitorio, provisional y cesan tan pronto pasa la incertidumbre científica.  La evaluación de riesgos deberá realizarse de manera transparente, sobre la base de información científica sólida y tenerse en cuenta las recomendaciones de los expertos y las organizaciones internacionales pertinentes, además del debido proceso de participación pública en todo el proceso de evaluación. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 18.  El proceso de evaluación del riesgo se realizará caso por caso, y seguirá los términos que indique la autoridad ambiental, además de los lineamientos y metodologías internacionalmente aceptadas para esos fines.  Es imposible que las normas jurídicas nacionales o internacionales puedan contener una lista actualizada de sustancias, elementos, componentes y factores riesgosos para el ambiente y la salud, ya por la rapidez con que son producidos, inventados o aplicados nuevos productos y tecnología fruto de la aplicación de biotecnología, la cibernética, la genética, la bioquímica, entre otros.  El principio de precaución nos brinda un instrumento eficaz y siempre actualizado para controlar los nuevos efectos de la ciencia y la tecnología en el ambiente y la salud de las personas. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 19. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 20. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. CONCORDANCIAS: Ley Nº 29325, Art. 23, num. 23.1 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental) Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 21. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo X.- Del principio de equidad El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas, entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 22. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 23. Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental  Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 24. a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles; c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; d) La administración del Sistema Nacional de Información Ambiental; e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú; Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 25. f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) La elaboración de propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 26. j) La elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; k) El desarrollo de mecanismos de participación ciudadana; l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales; m)Lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, así como para las zonas de montaña; n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 27. o) El desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas; p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. Dr. Lic./Ing. Franklin Humberto Sánchez Ortiz
  • 28. Sistema Nacional de Gestión Ambiental  Es el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos.  Mediante el cual se organizan las funciones y competencias ambientales de las entidades públicas para permitir la implementación de la Política Nacional del Ambiente  Considera los procesos relacionados con la gestión de la diversidad biológica, cambio climático y manejo de suelos.  El SNGA surge como respuesta al carácter transversal, transectorial y descentralizado de las funciones y competencias en materia ambiental y de recursos naturales que tienen los diferentes niveles de gobierno.
  • 29.  Articula al sector privado y la sociedad civil.  Su operación permite la articulación de los sistemas funcionales ambientales como los sistemas territoriales ambientales. Dec. Leg 1013 y 1039
  • 30.  La finalidad del SNGA es asegurar el cumplimiento de la política nacional del ambiente.  Orienta, integra, coordina, supervisa, evalúa y garantiza tanto la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, como políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y a la conservación, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.  El SNGA facilita el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas mediante mecanismos de coordinación y participación para el logro de sus funciones, reduciendo la existencia de superposiciones, omisiones, duplicidad o vacíos en la gestión ambiental.
  • 31.
  • 32. Ente Rector del SNGA  El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad ambiental nacional y el órgano rector del sector ambiente y del sistema nacional de gestión ambiental.  Sus políticas, lineamientos y criterios de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno. Son funciones del ente rector entre otras: • Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
  • 33. • Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los diferentes niveles de gobierno, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley 28611, Ley General del Ambiente. • Realizar seguimiento del desempeño ambiental a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes. • Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales.
  • 34. • Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos para todos los niveles de gobierno. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. • Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. • Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. • Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional.
  • 35. Conformación del SNGA  El SNGA está conformado por instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas del ámbito nacional, regional y local.  Ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Sistemas funcional que conforman el SNGA • Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE). • Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). • Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
  • 36. • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). • Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH). Dimensiones de Integración: a) Dimensión sectorial: La dimensión sectorial del SNGA responde a reconocer que, dentro de la transversalidad de la gestión ambiental, se requiere la integración entre los sectores con competencia ambiental del nivel nacional, con el fin de que se proyecte en los niveles regional y local, y se garantice una integración multisectorial en la implementación de la Política Nacional del Ambiente.
  • 37. En esta dimensión se considera a los siguientes sectores: • Agricultura • Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento • Energía y Minas • Industria • Pesquería • Transportes • Turismo • Salud • Defensa
  • 38. Las funciones contenidas en el Clasificador Funcional del Sector Público determinan las principales áreas de acción que desarrolla el Estado, lo que pueden vincular a uno o varios ministerios, conforme a los siguientes: 1. Legislativa 2. Relaciones Exteriores 3. Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 4. Defensa y Seguridad Nacional 5. Orden Público y Seguridad
  • 39. 6. Justicia 7. Trabajo 8. Comercio 9. Turismo 10. Agropecuaria 11. Pesca 12. Energía 13. Minería 14. Industria 15. Transporte 16. Comunicaciones 17. Medio Ambiente 18. Saneamiento 19. Vivienda y Desarrollo Urbano 20. Salud 21. Cultura y Deporte 22. Educación 23. Protección Social 24. Previsión Social 25. Deuda Pública
  • 41.
  • 42.
  • 43. Funcionamiento del SNGA  El SNGA funciona a través de la implementación de las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.  Sirven para dar cumplimiento a la Política Nacional del Ambiente.  Son medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario en el marco de la Ley General del Ambiente.  Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros.
  • 44.  Entre los principales instrumentos de planificación ambiental de la gestión ambiental nacional encontramos a la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de Acción Ambiental.  Son los dos documentos marco de la gestión ambiental, a partir de los cuales deben articularse las demás estrategias y planes ambientales: la Agenda Nacional de Acción Ambiental, los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental Nacional y las estrategias nacionales.
  • 46. Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental  Representan el compromiso por parte del Gobierno peruano de incorporar el componente ambiental en las políticas públicas con los más altos estándares.  Están orientados a fortalecer y mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo el que se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas del país.  Fueron aprobados por el Consejo de Ministros en octubre del 2012, y elaborados por la Comisión Multisectorial conformada por los ministerios de Agricultura. Cultura, Energía y Minas, Economía y Finanzas, Salud, Producción, Desarrollo e Inclusión Social, Ambiente y la Presidencia del Consejo de Ministros.
  • 47.  Los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental expresan la prioridad nacional de asegurar la adecuada calidad ambiental como base para el desarrollo integral de las personas, por medio de la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, siendo de obligatorio cumplimiento a nivel multisectorial y sectorial.
  • 48. EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
  • 49.
  • 50. LOS SISTEMAS FUNCIONALES  Son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante el cual se organiza las actividades de la administración pública que requieren ser implementadas por diferentes entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de Gobierno.  Cada uno de ellos está liderado por un ente rector a nivel nacional, quien dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su temática; coordina su operación y orienta su correcto funcionamiento
  • 51. SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO (SINANPE) a) Finalidad del SINANPE  Tiene por finalidad contribuir al desarrollo sostenible del Perú, por medio de la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica, a través de áreas naturales protegidas (ANP) en sus diversas categorías .  El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional (ACR) y la Áreas de Conservación Privada (ACP).
  • 52. b) Autoridades del SINANPE  El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo técnico especializado adscrito al MINAM. Cuenta con una instancia de coordinación para la gestión del sistema que es el Consejo de Coordinación del SINANPE.  En el caso de las ANP, es la jefatura del ANP la autoridad responsable de esta, y cuenta con los respectivos Comités de Gestión como instancia de coordinación para la gestión del área
  • 53. c) Clasificación de las ANP  De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, su norma de creación le asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y uso permitido, pudiendo ser: • Áreas de uso indirecto: Son aquellas ANP donde no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. En estas áreas sí se permite la investigación científica no manipulativa, así como la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. • Áreas de uso directo: Son aquellas ANP que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo del área. Todos los usos y actividades que se desarrollen en ellas deberán ser compatibles
  • 54.  A su vez, en función a los niveles de administración, estas pueden ser: • ANP de administración nacional: Conforman el SINANPE en sentido estricto, y son administradas por el SERNANP. • ANP de administración regional: Son las áreas de conservación regional (ACR). Se conforman sobre zonas cuya importancia ecológica es significativa y no califican para ser declaradas como áreas de administración nacional. En la Ley de ANP se establece que los gobiernos regionales están facultados para gestionar ante el SERNANP la creación de un ACR en su jurisdicción. Son administradas por los gobiernos regionales pero sujetas a las reglas que emita el SERNANP como ente rector del sistema, y forman parte del patrimonio de la nación.
  • 55. • ANP de administración privada: Denominadas áreas de conservación privadas (ACP), son aquellos predios privados que, por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras relevantes, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE y que a solicitud de su propietario son reconocidas como tales. La administración está a cargo del propietario del predio. La zonas reservadas (ZR) son áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas ANP, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros aspectos, la extensión y categoría que les correspondería. Estas áreas quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las ANP, salvo en lo referido a su carácter de categoría transitoria
  • 57. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a) Finalidad del SEIA  El SEIA es un sistema único y coordinado de carácter preventivo. Tiene por función principal la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas, expresadas en las políticas, planes, programas y proyectos de inversión.  Este sistema opera mediante procesos participativos y de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e incentivos
  • 58. b) Autoridades del SEIA  El Ente Rector del SEIA es el MINAM.  En el marco de la implementación de los Ejes Estratégicos de Gestión Ambiental , se crea en el año 2012 el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado y adscrito al MINAM.  El SENACE forma parte del SEIA y tiene a su cargo la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de carácter nacional o multirregional
  • 60. c) Certificación ambiental  La certificación ambiental es el acto administrativo generado por la autoridad competente que implica su pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.  La Certificación Ambiental Global (CAG), es el acto administrativo otorgado por el SENACE que integra hasta 14 títulos habilitantes en función a la naturaleza del proyecto, con el objetivo de promover la simplificación administrativa.
  • 61. ESTUDIOS AMBIENTALES APROBADOS EN EL PERIODO 2003-2014
  • 62. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) a) Finalidad del SINIA  Finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica, institucional y humana que facilite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como su uso e intercambio, siendo soporte de los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.  Se desarrolla para servir como herramienta de apoyo a la implementación del SNGA; en tal sentido, es la principal fuente de información ambiental de libre acceso a la que dispone el sector público.
  • 63. b) Autoridades del SINIA  La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su calidad de ente rector. Los gobiernos regionales conducen la implementación y funcionamiento de los Sistemas Regionales de Información Ambiental (SIAR), mientras que los gobiernos locales conducen la implementación y funcionamiento de los Sistemas Locales de Información Ambiental (SIAL).
  • 65. c) Componentes del SINIA y tipo de información  Los componentes del SINIA son los siguientes: • Red tecnológica: hardware, software. • Red de instituciones. • Red de integración humana. • Conjunto seleccionado de datos e información.
  • 66.  Para su funcionamiento tecnológico, el SINIA se sirve de los sistemas web, que le permiten mostrar de manera ordenada y sistematizada la información ambiental compuesta por los siguientes módulos de información: • Indicadores ambientales: información ambiental de tipo cuantitativa, que nos permite medir el estado del ambiente en sus diferentes variables. • Mapas temáticos: banco de láminas y mapas temáticos de acceso público en formato de imagen y de tipo interactivo. • Biblioteca ambiental: registro de folletos, revistas, boletines, libros y demás publicaciones ambientales recepcionadas por el Centro de Documentación del MINAM. • Informes sobre el estado del ambiente: nacionales, regionales y locales.
  • 67. • Normatividad ambiental: compendio de instrumentos legales ordenados por temática, a fin de facilitar su acceso desde la web de manera rápida. • Enlaces ambientales, eventos, noticias, destacados, entre otras secciones de información al ciudadano.
  • 68. FLUJO DE INFORMACIÓN EN EL SINIA
  • 69.  Uno de los principales medios por los cuales opera el SINIA es su portal web, desde donde es posible acceder a los contenidos digitales de la información ambiental que viene integrando y que proceden de fuentes nacionales e internacionales.  En los últimos 4 años, el portal web del SINIA ha recibido más de 1 millón de visitas, constituyéndose en una de la principales herramientas de información sobre el ambiente y los recursos naturales a nivel nacional.  A nivel regional y local el SINIA cuenta con nodos de información denominados Sistemas de Información Ambiental Regional (SIAR) y sistemas de Información Ambiental Local (SIAL), sistemas que son administrados por los gobiernos regionales y locales respectivamente.
  • 70.  Hasta el año 2015, son 24 los gobiernos regionales que han iniciado procesos de implementación de sistemas de información ambiental: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali
  • 71. SISTEMAS DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL Y LOCAL IMPLEMENTADOS
  • 72. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) a) Finalidad del SINEFA  Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. b) Autoridades del SINEFA  El ente rector del SINEFA es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Este sistema se encuentra integrado por las siguientes entidades:
  • 73. i) El Ministerio del Ambiente, como ente rector del sector ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente, y ejerce las funciones que le asigna su ley de creación. ii) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Es un organismo público técnico especializado, adscrito al MINAM, que ejerce funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos sobre las actividades económicas de su competencia; asegurando el adecuado equilibrio entre la libre iniciativa privada y la protección ambiental. Asimismo, en su calidad de ente rector del SINEFA, el OEFA tiene la función de supervisar a las entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que cuentan con facultades para desarrollar acciones de fiscalización ambiental.
  • 74. Para tal efecto, se encuentra facultado para dictar normas, directivas, y procedimientos de obligatorio cumplimiento para estas entidades públicas. Estas acciones de supervisión buscan asegurar que dichas entidades ejerzan sus funciones de manera eficaz, eficiente y oportuna. iii) Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA): Las EFA son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental. Dichas entidades tienen independencia funcional y sujetan su actuación a lo establecido en las normas ambientales, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del SINEFA.
  • 75. c) Denuncias ambientales  Con el propósito de promover una mayor participación ciudadana en la fiscalización ambiental, y garantizar una atención adecuada y oportuna de las denuncias ambientales presentadas por la ciudadanía, el OEFA aprobó reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante esta entidad. El OEFA recibe 3 tipos de denuncias ambientales.  Denuncias directas, cuando los casos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencias del OEFA; e indirectas, cuando los casos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de otra EFA.  Asimismo, recibe denuncias relacionadas con la protección ambiental, que no necesariamente generen acciones de fiscalización ambiental por parte del OEFA o alguna otra EFA.
  • 76.  Por ejemplo, cuando se trate de denuncias vinculadas a certificación ambiental, ordenamiento territorial, entre otros. Las denuncias directas son atendidas directamente por el OEFA.  En cambio, las denuncias indirectas y las denuncias vinculadas con la protección ambiental que no generan acciones de fiscalización ambiental son atendidas por la EFA o la autoridad ambiental competente, según corresponda.  Cabe precisar que, independientemente de la entidad encargada de atender los hechos denunciados, el OEFA tiene la función de derivar y hacerle el seguimiento correspondiente a la denuncia, así como informar al ciudadano sobre las acciones adoptadas en relación a su denuncia ambiental presentada
  • 77. DENUNCIAS AMBIENTALES RECIBIDAS POR EL OEFA DEL 2011-2015
  • 78. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH) a) Finalidad del SNGRH  Tiene como finalidad articular la intervención del Estado, para conducir los procesos de la gestión integrada y multisectorial del aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos con estándares de calidad en función al uso respectivo.  Este sistema busca establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión.
  • 79. b) Autoridades del SNGRH El ente rector del sistema es la Autoridad Nacional del Agua (ANA), organismo técnico especializado adscrito al MINAGRI.  La ANA tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua (AAA), que dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos.  Las unidades orgánicas de las AAA son las Administraciones Locales de Agua (ALA), que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales.  En el país existen 159 cuencas hidrográficas que son gestionadas por 72 ALA y estas a su vez se corresponden con 14 AAA.
  • 80.  Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas son órganos de la Autoridad Nacional del Agua constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. • Autoridades Normativas en el marco del SNGRH. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, el SNGRH es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA cuyo ente rector es el
  • 81. El Ministerio del Ambiente, además de sus funciones rectoras en el marco del SNGA, cumple función normativa en referencia a la determinación de los LMP y ECA para agua. Los ministerios de Vivienda Construcción y Saneamiento, de Salud, de Producción, de Energía y Minas y de Agricultura ejercen función normativa de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia, están relacionadas con la gestión de recursos hídricos, en concordancia con las normas dictadas por la ANA como entre rector del sistema. • Autoridades reguladoras en el marco del SNGRH. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) - Población; Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) - Energía y Minas; Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - Riego.
  • 82. Otros Sistemas Funcionales con los que se articula el SNGA EXISTEN SISTEMAS FUNCIONALES CREADOS EN LA GESTIÓN PÚBLICA QUE NO FORMAN PARTE DEL SNGA. No obstante se articulan a través de mecanismos e instrumentos que se implementan relacionados a la gestión del ambiente y los recursos naturales. Se consideran entre estos sistemas los siguientes: a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR).  El SINAFOR es un sistema funcional creado para asegurar el desarrollo y ejecución de las políticas públicas, normas e instrumentos respecto a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
  • 83.  Tiene por finalidad orientar, conducir, coordinar, implementar y supervisar los diferentes instrumentos de gestión forestal y de fauna silvestre así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores, niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil.  El ente rector del SINAFOR es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
  • 85. b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)  Tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, así como la preparación y atención de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos de origen natural e inducido por el hombre.
  • 87. c) Sistema Nacional de Acuicultura (SiNACUi)  Su finalidad es orientar, integrar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes, programas y acciones destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas acuícolas que contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle, conforme al marco normativo vigente, para lo cual se requiere la participación de todas las entidades y usuarios vinculados a las actividades acuícolas.  El Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima autoridad del SiNACUi y responsable de su funcionamiento
  • 88. LA ESTRUCTURA DEL SNGA EN LA DIMENSIÓN SECTORIAL ESTÁ CONFORMADA POR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL QUE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES SECTORIALES, DESEMPEÑAN Y ARTICULAN DE FORMA SISTÉMICA.  En esta dimensión, el SNGA cuyo ente rector es el MINAM, tiene como competencias exclusivas diseñar y supervisar la Política Nacional del Ambiente y las políticas ambientales sectoriales, siendo de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.  Los sectores pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional constituyen parte fundamental del SNGA, al incorporar la variable ambiental dentro de sus funciones y sus competencias, y al adecuarse sucesivamente a la nueva institucionalidad ambiental del país y a los requerimientos
  • 89.  Ellos implementan -en el marco de sus políticas- instrumentos, funciones y mecanismos que permiten contribuir al desarrollo sostenible del país.  Los sectores con competencia ambiental deben informar periódicamente al MINAM con respecto a sus avances en la formulación e implementación de sus instrumentos de gestión ambiental en el marco del SNGA y los sistemas funcionales que conforman.
  • 90. a) Competencias ambientales de los Sectores  Los sectores son responsables de proponer, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de la política ambiental del sector, las normas e instrumentos de gestión ambiental, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y con opinión previa del Ministerio del Ambiente, según corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.  Adicionalmente, son responsables de conducir la gestión ambiental del sector, de la implementación del SEIA en el marco de sus competencias, de administrar la información ambiental sectorial en el marco del SINIA, de las actividades de supervisión y fiscalización en el marco del SINEFA, de la gestión sostenible de los recursos hídricos y otros recursos naturales, entre otros.
  • 91. a) Instrumentos de gestión ambiental sectoriales  Uno de los principales instrumentos que norma la gestión ambiental sectorial es el Reglamento de Gestión Ambiental, cuya finalidad es promover y regular la gestión ambiental del sector.  De acuerdo al artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial aprobada mediante R.M. 018- 2012-MINAM, las autoridades ambientales sectoriales deben aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial.
  • 92. SITUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES DE GESTIÓN AMBIENTAL
  • 93.
  • 95. COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES -PROVINCIALES Y DISTRITALES- POR DEPARTAMENTO AL 2013
  • 96. COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES -PROVINCIALES Y DISTRITALES- POR DEPARTAMENTO AL 2013
  • 97. Instrumentos económicos para la gestión ambiental  Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, por los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas para favorecer el ambiente.  Usan los precios como señales de mercado para incentivar o desincentivar conductas hacia el medio ambiente. Ejemplo, los impactos ambientales, sistemas de depósito-reembolso, subsidios con fines de protección ambiental, enfoques voluntarios.
  • 98. Objetivos de los instrumentos económicos  Identificar y eliminar distorsiones y generar incentivos adecuados para el desarrollo sostenible.  Los instrumentos de gestión y política adecuadamente desarrollados, ayudan a alcanzar los objetivos de sostenibilidad de manera más eficiente y contribuyen a mejorar la calidad de vida en particular de los más vulnerables.