GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CURSO DE MAESTRÍA 1 (1).pptx
1. Maestría : Gestión Ambiental
Asignatura : Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible
Docente : Dr. Franklin H. Sánchez Ortiz
Lima, 2021- I
2. La Gestión Ambiental
Es un proceso que está orientado a resolver, mitigar,
y prevenir los problemas ambientales.
Tiene el propósito de lograr el desarrollo sostenible.
El desarrollo sostenible permite al ser humano el
desenvolvimiento de sus potencialidades y su
patrimonio biofísico y natural.
Es la administración y manejo de todas las
actividades humanas que influyen sobre el medio
ambiente (entorno)
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3. Mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que
aseguren la puesta en práctica de una política ambiental.
Engloba una serie de políticas enfocadas hacia el manejo
integral del medio ambiente con miras a acceder al desarrollo
sostenible.
La gestión ambiental es imprescindible para el desarrollo
sostenible.
Tiene que haber un equilibrio entre el desarrollo social de la
población, el crecimiento económico, la protección y
conservación del ambiental.
La gestión ambiental es fundamental en diferentes campos:
Política ambiental, ordenamiento territorial, evaluación de
impacto ambiental (EIA), educación ambiental, la gestión de
los recursos naturales.
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4. Importancia de la Gestión Ambiental
Es importante la gestión ambiental porque nos
permite alcanzar la preservación del ambiente sin
menoscabar el desarrollo.
Es fundamental porque nos permite diseñar y
ejecutar estrategias para lograr una mejor calidad
de vida, sin degradar el ambiente, sin agotar los
recursos naturales que nos provee la naturaleza.
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5. La ingeniería actual se apoya en 3 puntos:
- LA EFICIENCIA (Desarrollar proyectos, productos y
servicios de forma eficaz, con la menor inversión de
recursos posibles)
- LA SEGURIDAD (Desarrollar e implementar proyectos,
productos y servicios con el mayor nivel de seguridad
de funcionamiento)
- RESPETO AL MEDIO AMBIENTE (Está ligado a la
eficiencia respecto al uso de la menor cantidad de
recursos naturales así como el menor impacto
ambiental posible)
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6. Hace 25-30 años el ingeniero y la gestión ambiental tenían
que hacer grandes esfuerzos para poder integrar la
estrategia integral y los procesos y negocios de las
empresas con los temas ambientales.
La gestión ambiental era muy difusa, los recortes
importantes se realizaban en lo ambiental.
Hoy es distinto, la gestión ambiental empieza a aparecer
muy integrada en los procesos de negocios empresariales.
Hay mayor concientización sobre el respeto y cuidado del
medio ambiente.
Hay una combinación de la ingeniería y la gestión
ambiental.
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7. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
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8. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente
a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y
actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el
ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive
tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar
adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas
requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
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9. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los
procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación
de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes,
que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana
en el Subsector Minero) R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que
regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)
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10. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva,
ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del
ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de
la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del
patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se
afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la
acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su
familia.
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11. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y
la protección de los derechos que establece la presente Ley, se
sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar
y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las
causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,
recuperación, restauración o eventual compensación, que
correspondan.
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12. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta
no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29050, publicada el 24 junio 2007, se
adecúa el texto del presente Artículo, y el de todo texto legal que se refiera al “criterio
de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la definición del
Principio Precautorio que se establece en el artículo 5 de la Ley Nº 28245, modificado
por el artículo 1 de la citada Ley.
CONCORDANCIAS: Anexo D.S. Nº 059-2005-EM, Art. 5 R.D. N° 072-2006-DCG (Dictan
disposiciones sobre control de la descarga del agua de lastre y sedimentos de buques
de navegación marítima internacional que tengan como destino o escala a los puertos
peruanos)
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13. Este principio no está desprovisto de reglas para su uso, lo que
obliga a su vez a que siempre que se invoque, se limita su uso a
circunstancias especiales y provisionales.
El acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias
de la OMC, adopta y considera el uso del principio de precaución.
Lo utiliza como un instrumento adecuado para armonizar las
medidas de protección que adoptan cada uno de los países para la
protección de la salud humana, los animales y las plantas.
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14. En la OMC, el uso del principio precautorio por las partes está sujeto
a:
1. Que se base en principios científicos sólidos.
2. A que las decisiones no se mantengan sin testimonio científico
suficiente.
3. No sean discriminatorios o injustificables.
4. Se mantengan por un periodo breve.
5. No constituyan una restricción encubierta al comercio.
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15. El protocolo sobre seguridad de biotecnología del convenio sobre
Diversidad Biológica establece que:
“De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a
garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos
vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que
puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos”.
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16. El uso del principio de precaución es extensivo e intensivo en el
área de la biotecnología. Por ello, el Protocolo señala tres
instrumentos eficaces para que los Estados puedan manejar con
menor riesgo el tema de los transgénicos. Estos instrumentos son:
el principio precautorio, el consentimiento previo fundamentado y
la evaluación de riesgos.
Consideramos que siempre que se apele al uso y aplicación del
principio precautorio debe tenerse en cuenta:
1. Que la precaución sea proporcional al nivel requerido de
protección ambiental;
2. Que no sea discriminatorio o arbitrario (lo que implica su
fundamentación);
3. Basada en un examen de costo-beneficio;
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17. 4. Sujeto a revisión ante nueva información científica;
5. Que asigne responsabilidad a cargo de quien estará la búsqueda y
presentación de nueva información científica o una evaluación de
riesgo más completa.
Las medidas precautorias son usualmente de carácter transitorio,
provisional y cesan tan pronto pasa la incertidumbre científica.
La evaluación de riesgos deberá realizarse de manera transparente,
sobre la base de información científica sólida y tenerse en cuenta
las recomendaciones de los expertos y las organizaciones
internacionales pertinentes, además del debido proceso de
participación pública en todo el proceso de evaluación.
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18. El proceso de evaluación del riesgo se realizará caso por caso, y
seguirá los términos que indique la autoridad ambiental, además
de los lineamientos y metodologías internacionalmente aceptadas
para esos fines.
Es imposible que las normas jurídicas nacionales o internacionales
puedan contener una lista actualizada de sustancias, elementos,
componentes y factores riesgosos para el ambiente y la salud, ya
por la rapidez con que son producidos, inventados o aplicados
nuevos productos y tecnología fruto de la aplicación de
biotecnología, la cibernética, la genética, la bioquímica, entre otros.
El principio de precaución nos brinda un instrumento eficaz y
siempre actualizado para controlar los nuevos efectos de la ciencia
y la tecnología en el ambiente y la salud de las personas.
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19. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el
costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de
las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación,
reparación y la eventual compensación, relacionadas con la
protección del ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los
causantes de dichos impactos.
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20. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes,
sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior
no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños
generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 29325, Art. 23, num. 23.1 (Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental)
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21. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo X.- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben
contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y
económicas existentes; y al desarrollo económico sostenible de las
poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el Estado podrá
adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afirmativas,
entendidas como el conjunto coherente de medidas de carácter
temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al
que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o
económica, a fin de alcanzar la equidad efectiva.
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22. LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen
por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la
armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible la
participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados,
en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de
consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas,
seguridad jurídica y transparencia.
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23. Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión
y Planificación Ambiental
Las competencias sectoriales, regionales y locales se
ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión
ambiental, diseñados, implementados y ejecutados
para fortalecer el carácter transectorial y
descentralizado de la Gestión Ambiental, y el
cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda
Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe
asegurar la transectorialidad y la debida coordinación
de la aplicación de estos instrumentos, a través de:
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24. a) La elaboración y aprobación de normas de calidad ambiental,
en las que se determinen programas para su cumplimiento;
b) La dirección del proceso de elaboración y revisión de
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de
Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación
y aprobación de Límites Máximos Permisibles;
c) La dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental;
d) La administración del Sistema Nacional de Información
Ambiental;
e) La elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente en el Perú;
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25. f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales
para la implementación progresiva de las obligaciones
derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros
tratados en los que actúe como punto focal nacional;
g) La formulación y ejecución coordinada de planes, programas y
acciones de prevención de la contaminación ambiental así
como de recuperación de ambientes degradados;
h) El establecimiento de la política, criterios, metodologías y
directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;
i) La elaboración de propuestas para la creación y
fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías
necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de
la Nación;
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26. j) La elaboración de propuestas en materia de
investigación y educación ambiental;
k) El desarrollo de mecanismos de participación
ciudadana;
l) Directrices para la gestión integrada de los recursos
naturales;
m)Lineamientos para la formulación y ejecución de un
manejo integrado de las zonas marinas costeras, así
como para las zonas de montaña;
n) La promoción de los Sistemas de Gestión Ambiental en
los sectores público y privado, considerando
estándares internacionales;
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27. o) El desarrollo de incentivos económicos orientados
a promover prácticas ambientalmente adecuadas;
p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento
de la gestión ambiental.
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28. Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Es el conjunto de políticas, principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos.
Mediante el cual se organizan las funciones y competencias
ambientales de las entidades públicas para permitir la
implementación de la Política Nacional del Ambiente
Considera los procesos relacionados con la gestión de la
diversidad biológica, cambio climático y manejo de suelos.
El SNGA surge como respuesta al carácter transversal,
transectorial y descentralizado de las funciones y
competencias en materia ambiental y de recursos naturales
que tienen los diferentes niveles de gobierno.
29. Articula al sector privado y la sociedad civil.
Su operación permite la articulación de los sistemas
funcionales ambientales como los sistemas territoriales
ambientales.
Dec. Leg 1013 y 1039
30. La finalidad del SNGA es asegurar el cumplimiento de la
política nacional del ambiente.
Orienta, integra, coordina, supervisa, evalúa y garantiza
tanto la aplicación de los instrumentos de gestión
ambiental, como políticas, planes, programas y acciones
destinadas a la protección del ambiente y a la conservación,
así como al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
El SNGA facilita el cumplimiento de los objetivos
ambientales de las entidades públicas mediante mecanismos
de coordinación y participación para el logro de sus
funciones, reduciendo la existencia de superposiciones,
omisiones, duplicidad o vacíos en la gestión ambiental.
31.
32. Ente Rector del SNGA
El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad
ambiental nacional y el órgano rector del sector ambiente y
del sistema nacional de gestión ambiental.
Sus políticas, lineamientos y criterios de obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno. Son funciones
del ente rector entre otras:
• Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos
los niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental.
33. • Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por
parte del Ministerio del Ambiente, los demás sectores y los
diferentes niveles de gobierno, así como ejercer la potestad
sancionadora en materia de su competencia y dirigir el
régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de
incentivos previsto por la Ley 28611, Ley General del
Ambiente.
• Realizar seguimiento del desempeño ambiental a nivel
nacional, regional y local y tomar las medidas
correspondientes.
• Prestar apoyo técnico a los sectores, los gobiernos
regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las
funciones ambientales.
34. • Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y
Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los
planes respectivos para todos los niveles de gobierno. Deben
contar con la opinión del sector correspondiente y ser
aprobados mediante decreto supremo.
• Implementar los acuerdos ambientales internacionales y
presidir las respectivas comisiones nacionales.
• Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos
sólidos, la protección de la calidad del aire, el control del
ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su
incumplimiento.
• Promover la participación ciudadana en los procesos de
toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar
una cultura ambiental nacional.
35. Conformación del SNGA
El SNGA está conformado por instituciones estatales,
órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos
públicos descentralizados e instituciones públicas del ámbito
nacional, regional y local.
Ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los
recursos naturales, contando con la participación del sector
privado y la sociedad civil.
Sistemas funcional que conforman el SNGA
• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE).
• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA).
• Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
36. • Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA).
• Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).
Dimensiones de Integración:
a) Dimensión sectorial: La dimensión sectorial del SNGA
responde a reconocer que, dentro de la transversalidad de
la gestión ambiental, se requiere la integración entre los
sectores con competencia ambiental del nivel nacional, con
el fin de que se proyecte en los niveles regional y local, y
se garantice una integración multisectorial en la
implementación de la Política Nacional del Ambiente.
37. En esta dimensión se considera a los siguientes sectores:
• Agricultura
• Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
• Energía y Minas
• Industria
• Pesquería
• Transportes
• Turismo
• Salud
• Defensa
38. Las funciones contenidas en el Clasificador Funcional del
Sector Público determinan las principales áreas de acción
que desarrolla el Estado, lo que pueden vincular a uno o
varios ministerios, conforme a los siguientes:
1. Legislativa
2. Relaciones Exteriores
3. Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
4. Defensa y Seguridad Nacional
5. Orden Público y Seguridad
39. 6. Justicia
7. Trabajo
8. Comercio
9. Turismo
10. Agropecuaria
11. Pesca
12. Energía
13. Minería
14. Industria
15. Transporte
16. Comunicaciones
17. Medio Ambiente
18. Saneamiento
19. Vivienda y Desarrollo
Urbano
20. Salud
21. Cultura y Deporte
22. Educación
23. Protección Social
24. Previsión Social
25. Deuda Pública
43. Funcionamiento del SNGA
El SNGA funciona a través de la implementación de las
políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental.
Sirven para dar cumplimiento a la Política Nacional del
Ambiente.
Son medios operativos diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario en el marco de la Ley
General del Ambiente.
Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de
planificación, promoción, prevención, control, corrección,
información, entre otros.
44. Entre los principales instrumentos de planificación
ambiental de la gestión ambiental nacional encontramos a
la Política Nacional del Ambiente y el Plan Nacional de
Acción Ambiental.
Son los dos documentos marco de la gestión ambiental, a
partir de los cuales deben articularse las demás estrategias
y planes ambientales: la Agenda Nacional de Acción
Ambiental, los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental
Nacional y las estrategias nacionales.
46. Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental
Representan el compromiso por parte del Gobierno peruano
de incorporar el componente ambiental en las políticas
públicas con los más altos estándares.
Están orientados a fortalecer y mejorar las condiciones
ambientales y sociales bajo el que se desarrollan las
actividades económicas, especialmente las industrias
extractivas del país.
Fueron aprobados por el Consejo de Ministros en octubre del
2012, y elaborados por la Comisión Multisectorial
conformada por los ministerios de Agricultura. Cultura,
Energía y Minas, Economía y Finanzas, Salud, Producción,
Desarrollo e Inclusión Social, Ambiente y la Presidencia del
Consejo de Ministros.
47. Los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental expresan la
prioridad nacional de asegurar la adecuada calidad
ambiental como base para el desarrollo integral de las
personas, por medio de la gestión sostenible de los recursos
naturales y la conservación de la biodiversidad, siendo de
obligatorio cumplimiento a nivel multisectorial y sectorial.
50. LOS SISTEMAS FUNCIONALES
Son el conjunto de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos, mediante el cual se organiza las
actividades de la administración pública que requieren ser
implementadas por diferentes entidades de los poderes del
Estado, los organismos constitucionales y los niveles de
Gobierno.
Cada uno de ellos está liderado por un ente rector a nivel
nacional, quien dicta las normas y establece los
procedimientos relacionados con su temática; coordina su
operación y orienta su correcto funcionamiento
51. SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR
EL ESTADO (SINANPE)
a) Finalidad del SINANPE
Tiene por finalidad contribuir al desarrollo sostenible del
Perú, por medio de la conservación de muestras
representativas de la diversidad biológica, a través de
áreas naturales protegidas (ANP) en sus diversas categorías .
El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación
Regional (ACR) y la Áreas de Conservación Privada (ACP).
52. b) Autoridades del SINANPE
El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo
técnico especializado adscrito al MINAM. Cuenta con una
instancia de coordinación para la gestión del sistema que es
el Consejo de Coordinación del SINANPE.
En el caso de las ANP, es la jefatura del ANP la autoridad
responsable de esta, y cuenta con los respectivos Comités
de Gestión como instancia de coordinación para la gestión
del área
53. c) Clasificación de las ANP
De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, su norma de
creación le asignará una categoría que determine su condición
legal, finalidad y uso permitido, pudiendo ser:
• Áreas de uso indirecto: Son aquellas ANP donde no se permite
la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y
transformaciones del ambiente natural. En estas áreas sí se
permite la investigación científica no manipulativa, así como la
recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y
manejadas para ello.
• Áreas de uso directo: Son aquellas ANP que permiten el
aprovechamiento o extracción de recursos naturales,
prioritariamente por las poblaciones locales, de acuerdo a lo
establecido en el plan de manejo del área. Todos los usos y
actividades que se desarrollen en ellas deberán ser compatibles
54. A su vez, en función a los niveles de administración, estas
pueden ser:
• ANP de administración nacional: Conforman el SINANPE en
sentido estricto, y son administradas por el SERNANP.
• ANP de administración regional: Son las áreas de
conservación regional (ACR). Se conforman sobre zonas cuya
importancia ecológica es significativa y no califican para ser
declaradas como áreas de administración nacional.
En la Ley de ANP se establece que los gobiernos regionales
están facultados para gestionar ante el SERNANP la creación
de un ACR en su jurisdicción. Son administradas por los
gobiernos regionales pero sujetas a las reglas que emita el
SERNANP como ente rector del sistema, y forman parte del
patrimonio de la nación.
55. • ANP de administración privada: Denominadas áreas de
conservación privadas (ACP), son aquellos predios privados que,
por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u
otras relevantes, contribuyen a complementar la cobertura del
SINANPE y que a solicitud de su propietario son reconocidas como
tales.
La administración está a cargo del propietario del predio.
La zonas reservadas (ZR) son áreas que, reuniendo las condiciones
para ser consideradas ANP, requieren de la realización de estudios
complementarios para determinar, entre otros aspectos, la extensión
y categoría que les correspondería.
Estas áreas quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las
ANP, salvo en lo referido a su carácter de categoría transitoria
57. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
a) Finalidad del SEIA
El SEIA es un sistema único y coordinado de carácter
preventivo. Tiene por función principal la identificación,
evaluación, mitigación y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos derivados de las acciones
humanas, expresadas en las políticas, planes, programas y
proyectos de inversión.
Este sistema opera mediante procesos participativos y de
vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanciones e
incentivos
58. b) Autoridades del SEIA
El Ente Rector del SEIA es el MINAM.
En el marco de la implementación de los Ejes Estratégicos
de Gestión Ambiental , se crea en el año 2012 el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico
especializado y adscrito al MINAM.
El SENACE forma parte del SEIA y tiene a su cargo la revisión
y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto, de carácter nacional o
multirregional
60. c) Certificación ambiental
La certificación ambiental es el acto administrativo
generado por la autoridad competente que implica su
pronunciamiento sobre la viabilidad ambiental de un
proyecto de inversión.
La Certificación Ambiental Global (CAG), es el acto
administrativo otorgado por el SENACE que integra hasta 14
títulos habilitantes en función a la naturaleza del proyecto,
con el objetivo de promover la simplificación
administrativa.
62. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)
a) Finalidad del SINIA
Finalidad del SINIA es integrar una red tecnológica,
institucional y humana que facilite la sistematización,
acceso y distribución de la información ambiental, así como
su uso e intercambio, siendo soporte de los procesos de
toma de decisiones y de la gestión ambiental.
Se desarrolla para servir como herramienta de apoyo a la
implementación del SNGA; en tal sentido, es la principal
fuente de información ambiental de libre acceso a la que
dispone el sector público.
63. b) Autoridades del SINIA
La autoridad que administra el SINIA es el MINAM en su
calidad de ente rector. Los gobiernos regionales conducen la
implementación y funcionamiento de los Sistemas
Regionales de Información Ambiental (SIAR), mientras que
los gobiernos locales conducen la implementación y
funcionamiento de los Sistemas Locales de Información
Ambiental (SIAL).
65. c) Componentes del SINIA y tipo de información
Los componentes del SINIA son los siguientes:
• Red tecnológica: hardware, software.
• Red de instituciones.
• Red de integración humana.
• Conjunto seleccionado de datos e información.
66. Para su funcionamiento tecnológico, el SINIA se sirve de los
sistemas web, que le permiten mostrar de manera ordenada
y sistematizada la información ambiental compuesta por los
siguientes módulos de información:
• Indicadores ambientales: información ambiental de tipo
cuantitativa, que nos permite medir el estado del ambiente
en sus diferentes variables.
• Mapas temáticos: banco de láminas y mapas temáticos de
acceso público en formato de imagen y de tipo interactivo.
• Biblioteca ambiental: registro de folletos, revistas,
boletines, libros y demás publicaciones ambientales
recepcionadas por el Centro de Documentación del MINAM.
• Informes sobre el estado del ambiente: nacionales,
regionales y locales.
67. • Normatividad ambiental: compendio de instrumentos
legales ordenados por temática, a fin de facilitar su acceso
desde la web de manera rápida.
• Enlaces ambientales, eventos, noticias, destacados, entre
otras secciones de información al ciudadano.
69. Uno de los principales medios por los cuales opera el SINIA
es su portal web, desde donde es posible acceder a los
contenidos digitales de la información ambiental que viene
integrando y que proceden de fuentes nacionales e
internacionales.
En los últimos 4 años, el portal web del SINIA ha recibido
más de 1 millón de visitas, constituyéndose en una de la
principales herramientas de información sobre el ambiente
y los recursos naturales a nivel nacional.
A nivel regional y local el SINIA cuenta con nodos de
información denominados Sistemas de Información
Ambiental Regional (SIAR) y sistemas de Información
Ambiental Local (SIAL), sistemas que son administrados por
los gobiernos regionales y locales respectivamente.
70. Hasta el año 2015, son 24 los gobiernos regionales que han
iniciado procesos de implementación de sistemas de
información ambiental: Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San
Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali
72. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
a) Finalidad del SINEFA
Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por
parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como
supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización
ambiental a cargo de diversas entidades del Estado se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.
b) Autoridades del SINEFA
El ente rector del SINEFA es el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA). Este sistema se encuentra
integrado por las siguientes entidades:
73. i) El Ministerio del Ambiente, como ente rector del sector
ambiental, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la
Política Nacional del Ambiente, y ejerce las funciones que
le asigna su ley de creación.
ii) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA): Es un organismo público técnico especializado,
adscrito al MINAM, que ejerce funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos sobre las actividades económicas de su
competencia; asegurando el adecuado equilibrio entre la
libre iniciativa privada y la protección ambiental.
Asimismo, en su calidad de ente rector del SINEFA, el OEFA
tiene la función de supervisar a las entidades públicas de
ámbito nacional, regional o local que cuentan con facultades
para desarrollar acciones de fiscalización ambiental.
74. Para tal efecto, se encuentra facultado para dictar normas,
directivas, y procedimientos de obligatorio cumplimiento para
estas entidades públicas. Estas acciones de supervisión buscan
asegurar que dichas entidades ejerzan sus funciones de
manera eficaz, eficiente y oportuna.
iii) Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA): Las EFA
son aquellas entidades públicas de ámbito nacional,
regional o local que cuentan con facultades expresas para
desarrollar funciones de fiscalización ambiental.
Dichas entidades tienen independencia funcional y sujetan su
actuación a lo establecido en las normas ambientales, así
como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector
del SINEFA.
75. c) Denuncias ambientales
Con el propósito de promover una mayor participación ciudadana
en la fiscalización ambiental, y garantizar una atención adecuada
y oportuna de las denuncias ambientales presentadas por la
ciudadanía, el OEFA aprobó reglas para la atención de denuncias
ambientales presentadas ante esta entidad. El OEFA recibe 3 tipos
de denuncias ambientales.
Denuncias directas, cuando los casos denunciados se encuentran
bajo el ámbito de competencias del OEFA; e indirectas, cuando
los casos denunciados se encuentran bajo el ámbito de
competencia de otra EFA.
Asimismo, recibe denuncias relacionadas con la protección
ambiental, que no necesariamente generen acciones de
fiscalización ambiental por parte del OEFA o alguna otra EFA.
76. Por ejemplo, cuando se trate de denuncias vinculadas a
certificación ambiental, ordenamiento territorial, entre
otros. Las denuncias directas son atendidas directamente
por el OEFA.
En cambio, las denuncias indirectas y las denuncias
vinculadas con la protección ambiental que no generan
acciones de fiscalización ambiental son atendidas por la EFA
o la autoridad ambiental competente, según corresponda.
Cabe precisar que, independientemente de la entidad
encargada de atender los hechos denunciados, el OEFA tiene
la función de derivar y hacerle el seguimiento
correspondiente a la denuncia, así como informar al
ciudadano sobre las acciones adoptadas en relación a su
denuncia ambiental presentada
78. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH)
a) Finalidad del SNGRH
Tiene como finalidad articular la intervención del Estado,
para conducir los procesos de la gestión integrada y
multisectorial del aprovechamiento sostenible, la
conservación, el uso eficiente y el incremento de los
recursos hídricos con estándares de calidad en función al
uso respectivo.
Este sistema busca establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración
pública y los actores involucrados en dicha gestión.
79. b) Autoridades del SNGRH El ente rector del sistema es la
Autoridad Nacional del Agua (ANA), organismo técnico
especializado adscrito al MINAGRI.
La ANA tiene presencia en el país a través de órganos
desconcentrados denominados Autoridades Administrativas
del Agua (AAA), que dirigen en sus ámbitos territoriales la
gestión de los recursos hídricos.
Las unidades orgánicas de las AAA son las Administraciones
Locales de Agua (ALA), que administran los recursos hídricos
en sus respectivos ámbitos territoriales.
En el país existen 159 cuencas hidrográficas que son
gestionadas por 72 ALA y estas a su vez se corresponden con
14 AAA.
80. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas son órganos
de la Autoridad Nacional del Agua constituidos con la
finalidad de lograr la participación activa y permanente de
los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil,
organizaciones de usuarios de agua, comunidades
campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que
intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la
planificación, coordinación y concertación para el
aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de
Recursos Hídricos en la Cuenca.
• Autoridades Normativas en el marco del SNGRH. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 29338,
Ley de Recursos Hídricos, el SNGRH es parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental - SNGA cuyo ente rector es el
81. El Ministerio del Ambiente, además de sus funciones rectoras
en el marco del SNGA, cumple función normativa en referencia
a la determinación de los LMP y ECA para agua.
Los ministerios de Vivienda Construcción y Saneamiento, de
Salud, de Producción, de Energía y Minas y de Agricultura
ejercen función normativa de las actividades sectoriales, que
encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia, están
relacionadas con la gestión de recursos hídricos, en
concordancia con las normas dictadas por la ANA como entre
rector del sistema.
• Autoridades reguladoras en el marco del SNGRH.
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
(SUNASS) - Población; Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería (OSINERGMIN) - Energía y Minas;
Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) - Riego.
82. Otros Sistemas Funcionales con los que se articula el SNGA
EXISTEN SISTEMAS FUNCIONALES CREADOS EN LA GESTIÓN
PÚBLICA QUE NO FORMAN PARTE DEL SNGA. No obstante se
articulan a través de mecanismos e instrumentos que se
implementan relacionados a la gestión del ambiente y los
recursos naturales.
Se consideran entre estos sistemas los siguientes:
a) Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
(SINAFOR).
El SINAFOR es un sistema funcional creado para asegurar el
desarrollo y ejecución de las políticas públicas, normas e
instrumentos respecto a la gestión del patrimonio forestal y
de fauna silvestre.
83. Tiene por finalidad orientar, conducir, coordinar,
implementar y supervisar los diferentes instrumentos de
gestión forestal y de fauna silvestre así como las funciones
públicas y relaciones de coordinación de las instituciones
del Estado en todos sus sectores, niveles de gobierno, el
sector privado y la sociedad civil.
El ente rector del SINAFOR es el Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre (SERFOR).
85. b) Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre
(SINAGERD)
Tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, así como la preparación y
atención de desastres mediante el establecimiento de
principios, lineamientos de política, componentes, procesos
de origen natural e inducido por el hombre.
87. c) Sistema Nacional de Acuicultura (SiNACUi)
Su finalidad es orientar, integrar, coordinar, ejecutar,
supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento
de la política pública, planes, programas y acciones
destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la
acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas
acuícolas que contribuyan a la conservación y
aprovechamiento sostenible del ambiente donde se
desarrolle, conforme al marco normativo vigente, para lo
cual se requiere la participación de todas las entidades y
usuarios vinculados a las actividades acuícolas.
El Ministerio de la Producción es el ente rector y máxima
autoridad del SiNACUi y responsable de su funcionamiento
88. LA ESTRUCTURA DEL SNGA EN LA DIMENSIÓN SECTORIAL ESTÁ
CONFORMADA POR LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE
CARÁCTER AMBIENTAL QUE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
SECTORIALES, DESEMPEÑAN Y ARTICULAN DE FORMA
SISTÉMICA.
En esta dimensión, el SNGA cuyo ente rector es el MINAM,
tiene como competencias exclusivas diseñar y supervisar la
Política Nacional del Ambiente y las políticas ambientales
sectoriales, siendo de cumplimiento obligatorio por todas
las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Los sectores pertenecientes al Poder Ejecutivo nacional
constituyen parte fundamental del SNGA, al incorporar la
variable ambiental dentro de sus funciones y sus
competencias, y al adecuarse sucesivamente a la nueva
institucionalidad ambiental del país y a los requerimientos
89. Ellos implementan -en el marco de sus políticas-
instrumentos, funciones y mecanismos que permiten
contribuir al desarrollo sostenible del país.
Los sectores con competencia ambiental deben informar
periódicamente al MINAM con respecto a sus avances en la
formulación e implementación de sus instrumentos de
gestión ambiental en el marco del SNGA y los sistemas
funcionales que conforman.
90. a) Competencias ambientales de los Sectores
Los sectores son responsables de proponer, coordinar,
supervisar y evaluar la aplicación de la política ambiental
del sector, las normas e instrumentos de gestión ambiental,
en el marco de la Política Nacional del Ambiente y con
opinión previa del Ministerio del Ambiente, según
corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.
Adicionalmente, son responsables de conducir la gestión
ambiental del sector, de la implementación del SEIA en el
marco de sus competencias, de administrar la información
ambiental sectorial en el marco del SINIA, de las actividades
de supervisión y fiscalización en el marco del SINEFA, de la
gestión sostenible de los recursos hídricos y otros recursos
naturales, entre otros.
91. a) Instrumentos de gestión ambiental sectoriales
Uno de los principales instrumentos que norma la gestión
ambiental sectorial es el Reglamento de Gestión Ambiental,
cuya finalidad es promover y regular la gestión ambiental
del sector.
De acuerdo al artículo 5 de la Directiva para fortalecer el
desempeño de la gestión ambiental sectorial aprobada
mediante R.M. 018- 2012-MINAM, las autoridades
ambientales sectoriales deben aprobar o actualizar, previa
opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección
Ambiental Sectorial.
97. Instrumentos económicos para la
gestión ambiental
Se consideran instrumentos económicos los mecanismos
normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o
de mercado, por los cuales las personas asumen los beneficios
y costos ambientales que generen sus actividades económicas
para favorecer el ambiente.
Usan los precios como señales de mercado para incentivar o
desincentivar conductas hacia el medio ambiente. Ejemplo,
los impactos ambientales, sistemas de depósito-reembolso,
subsidios con fines de protección ambiental, enfoques
voluntarios.
98. Objetivos de los instrumentos
económicos
Identificar y eliminar distorsiones y generar incentivos adecuados
para el desarrollo sostenible.
Los instrumentos de gestión y política adecuadamente
desarrollados, ayudan a alcanzar los objetivos de sostenibilidad de
manera más eficiente y contribuyen a mejorar la calidad de vida
en particular de los más vulnerables.