1. Ley General del Ambiente
Ley Nº 28611
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
TÍTULO PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. 20
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información 20
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión
Ambiental 20
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental 20
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad 21
Artículo VI.- Del principio de prevención 21
Artículo VII.- Del principio precautorio 21
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos 21
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental 22
Artículo X.- Del principio de equidad 22
Artículo XI.- Del principio degobernanzaambiental 22
Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciablea vivir en un ambiente saludable,equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo dela vida,y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, la conservación dela diversidad biológica,el aprovechamiento sosteniblede los
recursos naturales y el desarrollo sostenibledel país.
Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública
sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o
indirectamente, el ambiente.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de
decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al
ambiente. El Estado concerta (acordar) con la sociedad civil las decisiones y acciones de la
gestión ambiental.
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades
administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por
la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos
del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas
de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir
la degradación del ambiente.
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños
que genere sobre el ambiente.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
2. El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o
jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su
restauración, rehabilitación o reparación.
Artículo X.- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la
pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y al desarrollo económico
sostenible de las poblaciones menos favorecidas.
El principio de equidad plantea un desafío ante el diseño de las políticas ambientales. Lo obliga
a mirar más allá de su ámbito, a integrarla con la agenda del desarrollo y de la lucha contra la
pobreza. También hace urgente repensar los criterios legales y políticos necesarios para producir
una justa distribución de las cargas y los riesgos ambientales entre los ciudadanos, así como
para la protección de los grupos más vulnerables.
Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
El diseño y aplicación delas políticaspúblicas ambientales serigen por el principio degobernanza
ambiental,que conduce a la armonización delas políticas,instituciones,normas,procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posiblela participación efectiva e integrada de los
actores públicos y privados.
La LGA recoge otrosderechos,comoel de acceso a la informaciónyala participaciónenla
gestiónambiental,ademásde unaserie de principiosentre losque se encuentranlos
principiosde sostenibilidad,internalizaciónde costos,responsabilidadambiental,equidad,
gobernanzaambiental,prevenciónyprecautorio.Este últimoprincipionohabíasidorecogido
por el CMA, perosí por otras normasposteriores,comoel reglamentode organizacióny
funcionesdel CONAMyla leymarco del SistemaNacional de GestiónAmbiental.
Las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, así como en sus normas
complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o
jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el
dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.
La presente ley es la norma ordenadora del marco normativo legar para la gestión ambiental en el
Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida así como el
cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente
así como sus componentes.